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ORDENANZA Nº IX-0759-HCD-2017 INSTAURAR EL RECONOCIMIENTO: "DISTINCIÓN A LA MUJER MERLINA"

Villa de Merlo, San Luis, 02 de Marzo de 2017

 

ORDENANZA Nº IX-0759-HCD-2017

 
 

 VISTO:

El ingreso de la Nota Recibida Nº 28-HCD-2017, remitida por el D.E.M., con fecha 01.03.17, y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, se solicita que se otorgue entidad de Interés Legislativo y de Orden Jurídico, a los efectos de instaurar la distinción en el Día Internacional de la Mujer, el reconocimiento: “Distinción a la Mujer Merlina”.-

Que tal distinción está destinada a todas aquellas mujeres que se desempeñen y destaquen en la vida pública, cívica y social en Instituciones de nuestra localidad; que reconozcan a la mujer por su condición, capacidad, idoneidad y compromiso.-

Que en  la primera  Sesión Ordinaria del Período Legislativo 2017, de fecha jueves 02 de marzo de 2017, por unanimidad de los Ediles presentes se decidió el tratamiento sobre tablas del pedido, resolviendo no solamente en forma favorable el mismo, sino adhiriendo también a  ésta iniciativa.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INSTAURAR en el marco de las actividades y celebración del Día Internacional de la Mujer, que anualmente organiza el Municipio de la Villa de Merlo, con las  Instituciones de la Villa, el reconocimiento: “Distinción a la Mujer Merlina”.-

ARTICULO 2º: La distinción establecida en el Artículo anterior, se dirige a aquellas mujeres que por su trayectoria y su aporte a la Comunidad y sus actividades relacionadas al género, se hayan destacado durante cada año.-

 

ARTICULO 3º:  Este reconocimiento será otorgado por el D.E.M., en forma anual, a través del Área de su incumbencia que este determine, entregándose el Diploma correspondiente, dándose la difusión necesaria, e incorporando este reconocimiento a las demás actividades a realizar en la semana a la que corresponde tan importante evento internacional.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0741-HCD-2016: AUTORIZAR AL DEM UTILIZAR FONDO FEDERAL SOLIDARIO PARA LA ADQUISICION DE CAMION COMPACTADOR DE RESIDUOS

Villa de Merlo (San Luis), 20 de Octubre  de 2016.-

ORDENANZA Nº IX-0741-HCD-2016

VISTO:

La Nota Recibida Nº 687-HCD-2016, ingresada a este H.C.D., con fecha 11.10.2016; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Lic. Miguel Ángel Flores y el Sr. Secretario de Gobierno Municipal, Dr. José Oscar Pérez, solicitando la correspondiente autorización para utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, y destinarlos a la compra de un camión compactador de residuos, el que asegurará la continuidad del “Plan de Recolección de Residuos Domiciliarios”.-

Que manifiestan los Funcionarios mencionados haber presentado oportunamente este Proyecto por ante el Ministerio correspondiente por el EXD-0000-9080045/16, en el marco de la Resolución Nº 283-MHP-2009, encuadrado en la adhesión a la distribución de los recursos del Fondo Federal Solidario homologada por Decreto Nº 819-MHP-2009.-

Que el Proyecto cuenta también con la actuación e informe del Comité de Evaluación y Seguimiento de Proyectos del Fondo Federal Solidario sin objeciones, según consta en act. DOCEXT 115659/16, habiendo tomado intervención el Área de Municipios y el Programa Finanzas y Recursos como así la Oficina Legal del Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, también sin objeciones. De ésta forma se han cumplido con todas las normas de procedimiento según Resolución Nº 283-MHP-2009 y sus modificatorias Nros. 268-MHP-2010, 255-MHyOP-2012 y 11-MGJCyT-2016, según consta en Informes y Notas de los considerandos de la Resolución Nº 102-MGJCyT-2016, cuya copia agregan al pedido.-

Que la solicitud se encuadra en el marco de la competencia establecida en la Ley Nº V-0789-2011 y sus modificatorias Ley Nº V-0795-2011, Ley Nº V-0870-2013 y Ley Nº V-0938-2015, actuando en conjunto el Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, el Ministerio de Hacienda Pública y el Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura, dando también aprobación favorable.-

Que el Fondo Federal Solidario, más comúnmente conocido como Fondo de la Soja, se constituyó para ser destinado a Obra Pública y supletoriamente a Inversión Pública.-

Que en el caso en particular, se somete este Proyecto a consideración de éste H.C.D. y ya fue presentado ante Asuntos Municipales de la Provincia que es el Órgano administrador de este Fondo y quién lo deriva, habiendo obtenido una resolución favorable que aprueba ésta inversión, siendo su objeto la adquisición de un camión y de una compactadora para ser afectados a la recolección de residuos urbanos.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surge de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios otorgándole un ahorro al Municipio de $80.000.-, y le brinda la posibilidad de ir abonando ésta inversión a medida que se liberan los fondos, siendo el plazo de entrega del equipamiento entre los 40 y 60 días desde que se inicia la operación. Esto permite la eliminación de alquileres de equipamiento, importando un ahorro equivalente a $1.000.000.- anuales a la Municipalidad, quien se vé liberada además en el primer año al menos de gastos de taller, mejorándose el servicio del área en un 30% en la forma y rotación de recorridos dejando al Municipio sin deuda alguna en ese concepto y permitiendo en un futuro cercano la incorporación de nuevos equipos con fondos genuinos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, por hasta un monto máximo de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA MIL  ($1.570.000,00).-

ARTICULO 2º: El monto en cuestión será destinado a la adquisición de un camión compactador de residuos, el que asegurará la continuidad del “Plan de Recolección de Residuos Domiciliarios”, y en un todo de acuerdo a lo ya aprobado mediante la Resolución Nº 102-MGJCyT-2016, de fecha 06 de Octubre de 2016.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº IX-0736-HCD-2016 INFORME ANUAL DE JUICIOS DEL DEM

Villa de Merlo (San Luis), 01 de Septiembre de 2016.-

 

ORDENANZA Nº IX-0736-HCD-2016

 
VISTO:  

Las atribuciones y deberes que tiene y le impone al H.C.D., el Art. 258º de nuestra Constitución Provincial;  y:

CONSIDERANDO:

Que los mismos se encuentran replicados también en la Ley Provincial de Régimen Municipal Nº XII-0349-2004 (5756 “R”).-

Que es obligación de este H.C.D. conocer la totalidad de las causas judiciales en las que se encuentre involucrada la Municipalidad de Villa de Merlo.-

Que esto le facilitaría al Concejo la toma de decisiones que le quepan y que involucren el patrimonio económico y financiero del Municipio.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: El D.E.M. deberá informar anualmente al H.C.D., la lista y estado de los juicios en los que fuere parte la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L.), tanto como parte actora o demandada o particular damnificada, a fin de facilitar la toma de decisiones que involucren el patrimonio económico financiero del Municipio.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA IX-0676-HCD-2015 AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL TRANSFERIR ESPACIO VERDE A ASOCIACIÓN VECINAL Bº PARQUE 140 VIVIENDAS

Villa de Merlo, San Luis, 25 de Junio de 2015.-

 
 

ORDENANZA IX-0676-HCD-2015

 
 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 087-HCD-2015, ingresada con fecha 16.03.2015; y:
 

CONSIDERANDO:

Que la mencionada presentación fue ingresada por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien remite a este H.C.D., solicitud de la Asociación Vecinal del Bº 140 Viviendas, en referencia a ceder la parcela ubicada sobre Avenida La Luna entre Calles Trapiche y El Chorrillo en el Barrio Nuevo Merlo, de esta localidad (Expediente Municipal Nº 2638 del 12.03.2015).-

Que refiere es intención del D.E.M. apoyar el petitorio, teniendo en cuenta que es uno de los barrios mas antiguos construido dentro del concepto de viviendas sociales, que requiere de mayor fomento y contribución, siendo los niños el principal pilar que moviliza a crear un espacio de recreación para ellos, que luego deberá convertirse en Centro Comunitario, con actividades culturales, deportivas y comunales.-

Que iniciado el tratamiento del pedido, este H.C.D. advierte que dicho terreno, había sido cedido en el año 2012, para construir un Destacamento Policial, mediante la Ordenanza Nº VII-0517-HCD-2012, sancionada el 31.10.2012. Ante ello se remite al D.E.M. la Nota Emitida Nº 058-HCD-2015, de fecha 16.04.2015, solicitando informes al respecto.-

Que con fecha 04.06.2015, ingresa la Nota Recibida Nº 335-HCD-2015, presentada por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Merlo, quien informa que la Parcela 2, Sección 5, Manzana 41, Padrón Nº 13-346215, ubicada en el Bº Nuevo Merlo de nuestra Ciudad, ha quedado disponible por cuanto la construcción de un nuevo Destacamento Policial que estaba previsto realizar en el lugar y que se autorizó oportunamente mediante el dictado de la Ordenanza Nº VII-0517-HCD-2012, se ha reformulado para hacerse sobre la Ruta Provincial Nº 1, e incluso actualmente se encuentra en construcción.-

Que en base a lo informado este H.C.D., con fecha 11.06.2015, sanciona la Ordenanza Nº 0674-HCD-2015, la que deroga en todas sus partes la anterior Nº VII-0517-HCD-2012, quedando en consecuencia nuevamente disponible el terreno en cuestión.-

Que con fecha 09.06.2015, ingresa la Nota Recibida Nº 341-HCD-2015, mediante la cual se agrega documentación relacionada a este Expediente.-

Que con fecha 09.06.2015, ingresa la Nota Recibida Nº 355-HCD-2015, presentada por la Asociación Vecinal Bº 140 Viviendas, adjuntando proyecto a desarrollar en el lugar, Resolución de Personas Jurídicas, Acta Constitutiva de la Asociación, Estatuto y Convenio oportunamente celebrado en el año 1998 entre la Familia Mercau y el Municipio de Merlo, para completar su Expediente.-

Que existen otros antecedentes sobre el tema, tales como la Nota Recibida Nº 092, de fecha 26.03.2014 y la Nota Emitida Nº 037-HCD-2014, de fecha 03.04.2014.-

Que es facultad conferida por la Constitución Provincial y Ley de Régimen Municipal a este Colegiado, para que autorice todos los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-

Que analizadas las constancias referidas, este Concejo interpreta que lo solicitado sigue la línea iniciada ya hace años atrás de cooperar y fomentar todas las acciones tendientes a obtener mayor bienestar para la población y en especial la minoridad, por lo que resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: AUTORIZAR al D.E.M., para que transfiera a favor de la “ASOCIACION CIVIL VECINAL BARRIO PARQUE”, Resolución Nº 797-DCyFPJ-2013, de fecha 20 de Septiembre de 2013, (bajo la figura jurídica de donación con cargo), con domicilio en Bº Parque 140 Viviendas, Manzana 5, Casa 8, de esta localidad de Merlo, el inmueble que se individualiza, como: Parcela 2, Sección 5, Manzana 41, Circunscripción 44 (Merlo), Dpto. 06, Cuadrante 00, Padrón Nº 13-346215, de la Receptoría Nº 13 de Merlo, San Luis, con una superficie de 7.512,00 mts.2, Plano de Mensura Nº 06/57/1991, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, Capital, al Tomo 40 (Ley 3236), de Junín, Folio 191, Número 454, con fecha 04 de Marzo de 1992, cuyo titular es la MUNICIPALIDAD DE MERLO, ubicado sobre Avenida La Luna entre Calles Trapiche y El Chorrillo en el Barrio Nuevo Merlo, de ésta Villa de Merlo, San Luis, con la finalidad de construir y desarrollar en el mismo un proyecto para dicho barrio, consistente en acceder a actividades con fines deportivos, culturales y sociales. En este punto se deja constancia que la superficie máxima a construir es la que establece el ordenamiento legal vigente, en especial, el porcentaje establecido y que autoriza la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Art. 4.2.4., para equipamiento comunitario. (Asimismo y para el supuesto de que no se cumpla con la finalidad expresada, el inmueble retornará al dominio de la Municipalidad de Merlo).-
ART. 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de las pertinentes gestiones, trámites y escrituras traslativas de dominio, que fueren necesarias realizar, para cumplir con la finalidad expresada en el Artículo precedente.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a REALIZAR Y SUSCRIBIR A FAVOR DE LA Biblioteca Popular “PUERTAS ABIERTAS” ESCRITURA TRASLATIVA DOMINIO DE DONACION

Villa de Merlo (San Luis), 10 de Diciembre de 2014.-

          
                       

ORDENANZA Nº IX-0655-HCD-2014

 
 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 943-HCD-2014 de 09.12.14 y Ordenanza Nº 765-HCD-2001 de fecha 01.06.2001; y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota consignada en el visto, la Presidente de la Biblioteca Popular “Puertas Abiertas” de Cerro de Oro, solicita a este Cuerpo, que emita la correspondiente autorización al DEM para que éste realice y suscriba la correspondiente Escritura de Donación con cargo de conformidad al Plano N° 6/246/14; todo ello según refiere por cuanto la Entidad ha cumplimentado con todas las exigencias legales correspondientes para acceder al perfeccionamiento de la donación.-

Que el pedido ingresó en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, sin perjuicio de lo cual se procedió a corroborar la veracidad de lo expresado por la presentante, incorporándose –respecto del inmueble en cuestión- los datos actuales del mismo y los correctos en relación a la personería jurídica de la Biblioteca; todo ello atento al período de tiempo transcurrido entre el dictado de la Ordenanza consignada en el visto de la presente y la actualidad.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a realizar y suscribir a favor de la Biblioteca Popular “Puertas Abiertas” de Cerro de Oro, de esta localidad, con Personería Jurídica según Resolución Nº 51-DPIGPJ-96, de fecha 11/04/1996, Expediente Nº 37151-B-95, debidamente acreditada, la correspondiente escritura traslativa de dominio de donación, con los siguientes cargos: 1º)- Construir en él un edificio destinado al funcionamiento de la Biblioteca; 2º)- Para el caso de disolución o extinción de la Biblioteca, el inmueble con sus mejoras volverá al patrimonio municipal y conforme lo establece también la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial, para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-

 

ARTICULO 2º: El acto de disposición mencionado en el Artículo precedente, corresponde al inmueble ubicado en calle José A. Mercau s/nº de Cerro de Oro, Municipio Villa de Merlo (San Luis), que se identifica, como Parcela 2029, del Plano Nº 6/246/14, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Luis E. Ibarra, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales con fecha 21/10/2014, Padrón 990.366, de la Receptoría 13, de Merlo (San Luis), la que cuenta con una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (875,21 mts.2), y cuyas medidas linderos y demás circunstancias se desprenden de su Plano y Título Antecedente.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ADHERIR A LEY PROVINCIAL Nº IX-0328-2004 INCENDIOS RURALES Y FORESTALES

 

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Diciembre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº IX- 0645-HCD-2014

 
VISTO:

La Ley Nº IX-0328-2004 y su Decreto Reglamentario Nº 2509-ML y RI-2005, de Incendios Rurales y Forestales. Plan Provincial de Lucha Contra Incendios; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Incendios Rurales y Forestales obliga a realizar la apertura y/o conservación de picadas contrafuego perimetrales por parte del propietario, arrendatario, aparcero, poseedor, usufructuario  y ocupante a cualquier título de inmuebles rurales y faculta a la Autoridad de Aplicación a fijar el régimen de sanciones a aplicarse por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la mencionada Ley.-

Que el Decreto Reglamentario de la mencionada Ley faculta a la Autoridad de Aplicación a confeccionar, implementar y fiscalizar un Plan Integral de Prevención, Presupresión y Lucha contra Incendios rurales, forestales y de interface en todo el territorio provincial, a fin de prevenir y presuprimir, incendios y facilitar las tareas de extinción, para lo cual se elaborará un Programa Provincial de Picadas Cortafuego.-

Que el fuego es uno de los principales que afecta negativamente a los recursos naturales y al medio ambiente, causando graves pérdidas que impactan a la faz social, productiva y económica de las comunidades  tanto a nivel predial como regional y provincial.-

Que la Provincia de San Luís, posee condiciones de alto riesgo propicias para el inicio y propagación de incendios, por la suma de diferentes circunstancias, como son alta heliofania  humedad relativa ambiente baja, lluvias estacionales, fenología de crecimientos estacionales y disponibilidad de material combustible.-

Que un alto porcentaje de incendios declarados en la Provincia de San Luís son provocados por el hombre por desconocimiento, negligencia o intencionalidad.-

Que las picadas contrafuegos en el deslinde de los inmuebles rurales, constituyen una herramienta fundamental en la prevención y lucha contra incendios, siendo la realización y mantenimiento de las mismas, una obligación para los propietarios, arrendatarios, aparceros, poseedores, usufructuarios y ocupantes a cualquier título de inmuebles rurales.-

Que es necesario, instrumentar medidas para aquellos casos donde los propietarios, arrendatarios ó poseedores, no realicen picadas contrafuegos perimetrales de sus propiedades.-

Que esta legislación nos brindará en nuestra localidad, las herramientas necesarias para optimizar la prevención y lucha contra el flagelo de los incendios rurales y forestales que tantos daños en pérdidas humanas, materiales y ambientales nos han ocasionado.-

Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: ADHERIR a la Ley Nº IX-0328-2004 y a su Decreto Reglamentario  Nº 2509-ML y RI- 2005 de Incendios Rurales y Forestales. Plan Provincial de Lucha Contra Incendios (salvo lo preceptuado en los artículos subsiguientes).-

Artículo 2º: EXCLUIR expresamente de esta adhesión al  Art. 15 de la Ley Nº IX-0328-2004 y el mismo Art: del Decreto Reglamentario Nº 2509-ML y RI- 2005 por admitir en casos determinados, la posibilidad de quemas controladas, lo que es contrario a nuestra legislación y a las políticas que impulsamos en la Villa de Merlo, cuyo concepto está expresado  en el Art. 16 del mencionado Decreto Reglamentario que señala que en “áreas turísticas bajo ningún motivo se autorizará el uso del fuego”.-

Artículo 3º: ADHERIR a la Resolución Nº 112 del Programa de Recursos Naturales del Gobierno de la Provincia de San Luís del año 2010, que es la  Autoridad de Aplicación de la Ley y su Decreto Reglamentario a la que en este articulado adherimos, por la necesidad de instrumentar medidas para aquellos casos donde los propietarios, arrendatarios y/o poseedores de inmuebles rurales, no realicen picadas contrafuegos en sus propiedades.-

Artículo 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE

http://www.diputados.sanluis.gov.ar/diputadosasp/paginas/verNorma.asp?NormaID=339

INSTAURAR DIA DEL POETA ANTONIO ESTEBAN AGUERO

Villa de Merlo, (San Luis), 12 de Junio de 2014.-

 

ORDENANZA Nº IX-0617-HCD-2014

 

VISTO:

La presentación ante el Honorable Concejo Deliberante de la Asociación Cultural “Antonio Esteban Agüero” Casa del Poeta, por medio de la Nota R. Nº 255-HCD-2014, y:

CONSIDERANDO:

Que en dicha presentación, los miembros de la Asociación solicitan que se establezca el 18 de Junio como  “Día del Poeta” en honor a Antonio Esteban Agüero, fallecido en esa fecha en el año 1970.-

Que además sumó al pedido que se declare la semana Agueriana a la tercera semana de junio, para que se pueda realizar las distintas actividades, actos y homenajes en conmemoración de la vida y obra del Poeta.-

Que este Cuerpo, considera necesario reconocer LA MEMORIA del Poeta máxime de la Villa de Merlo.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

 
 

Art. 1º.-       INSTAURAR el día 18 de Junio de cada año, como DÍA DEL POETA,  en Homenaje al Poeta Merlino Antonio Esteban Agüero.-

Art. 2º.-      ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de Acto Homenaje Conmemorativo con la colaboración de la Asociación Casa del Poeta y otras Asociaciones afines, con la convocatoria de todas las fuerzas vivas e instituciones educativas de nuestra localidad.-

Art. 3º.-       ESTABLECER, a partir de la presente Ordenanza como Semana Agüeriana a la tercer semana de junio de cada año, solicitando a  cada nivel de cada Establecimiento Educativo de la Villa de Merlo, a que lleven a cabo propuestas de trabajos prácticos sobre la vida y obra del Poeta Antonio Esteban Agüero.-

Art. 4º.-       REMITIR copia de la presente Ordenanza a la Asociación Casa del Poeta, a los Establecimientos Educativos de la Villa de Merlo y al Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis.-

Art. 5º.-         COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE

 
 

ADHERIR A LEY PROVINCIAL I-0609-2009 ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCIA LABORAL

Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Septiembre de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº IX-0563-HCD-2013

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 412-HCD-2013, ingresada con fecha 10.09.2013 a este Concejo por la Central de los Trabajadores CTA, y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, Consejo Directivo Provincial, San Luis; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que el propósito de la misma es solicitar a este Cuerpo Deliberativo la Adhesión a la Ley Provincial de Acoso Sexual Laboral y Violencia Laboral, Nº I-0678-2009.-

Que tal pedido, según refieren, implica acompañar y velar por la prosperidad de los Trabajadores y Trabajadoras de la Administración Pública Municipal, “ante situaciones que tienen que ver con la cotidianeidad en el trabajo y que a veces pasan desapercibidas para muchos de nosotros, ya sea porque no estamos preparados para abordarlas o bién por que las naturalizamos” (textual).-

Que la mencionada norma provincial, en su Artículo 12º, invita a las Instituciones Municipales y Comisionados de la Provincia de San Luis a la formal adhesión de la misma.-

Que por todo ello se resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 ART. 1º: ADHERIR FORMALMENTE, por las razones expuestas en los considerandos precedentes, a la LEY PROVINCIAL Nº I-0678-2009 DE ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCIA LABORAL, en todas sus partes.-

 ART. 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

REGLAMENTA PROPAGANDA POLITICA

Villa de Merlo, (San Luis), 31 de Julio de 2013.-

 

ORDENANZA Nº IX-0558-HCD-2013

 
VISTO:
La contaminación visual provocada por la gran cantidad de cartelería política, y;
 

CONSIDERANDO:

Que el turismo es nuestra principal fuente de ingresos, y debemos resguardar el equilibrio y la estética de nuestro paisaje.-

Que Merlo no cuenta con legislación específica sobre regulación de cartelería de propaganda política.-

Que como antecedente existe la Ordenanza Nº 757-HCD- 2000 que en sus puntos  3.14.1.1. al  3.14.4.3. trata las generalidades y características de los “anuncios”.-

 Que la simultaneidad de los estímulos visuales a los que se ven sometidos, por ejemplo, los conductores de vehículos en época de elecciones,  pueden llegar a transformarse en disparadores de accidentes de tránsito, dado que pueden generar distracción, e incluso imposibilitar la percepción de las señales indicadoras.-

Que muchos de los partidos políticos, en momentos previos a las elecciones, utilizan  diversos tipos de propaganda política, en especial cartelería estática, y que, pasada la elección, no se responsabilizan de la remoción de los mismos y por ende de la limpieza de la vía pública.-

Que como consecuencia de fomentar una mayor responsabilidad de los partidos políticos, que tienda a generar una mejor convivencia con la ciudadanía en general, resulta necesario crear un registro para los interesados en utilizar la carteleria estática, como método para dar a conocer sus propuestas, y que una vez finalizada la campaña, se responsabilicen del retiro de las mismas.-

POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art. 1º.-              Todos los partidos políticos o representaciones de similares características, deberán comunicar al Ejecutivo Municipal su intención de utilizar la vía pública como medio de  propaganda política, para difundir sus propuestas. Para ello se inscribirán en un registro donde consten: la denominación del partido, movimiento político, o similar; su domicilio real y legal y los datos del apoderado y/o precandidato, candidato. En todos los casos los datos completos tendrán carácter de Declaración Jurada y  se harán por Cuadruplicado, quedando las constancias  para el Ejecutivo Municipal, el H.C.D., el Juzgado de Faltas y el Apoderado y/o precandidato, candidato, quien en ese acto recibirá copia de la presente.-

Art. 2º.-              Como norma general, quedan totalmente prohibidas la fijación, pintado y cualquier otra forma posible de propaganda política sobre monumentos, edificios públicos, refugios en paradas de colectivos, postes con señalización de tránsito, bancos y cestos de plazas, solados de acera y calles, cordones de veredas públicas y todo otro elemento de equipamiento urbano.-

Art. 3º.-              La propaganda política en la vía pública deberá canalizarse a través de anuncios, pancartas fijas ó móviles y (en casos particulares debidamente aceptados por los propietarios de los inmuebles), mediante la instalación de carteles dentro de predios privados o colocación de afiches sobre las construcciones edificadas en estos predios.-

Art. 4º.-              La fijación de afiches podrá efectuarse sobre bastidores colocados en columnas, cercos en lotes ú otros emplazamientos, respetando las características establecidas en el punto 3.14.1.1. de la Ordenanza Nº 757-HCD-2000, Código de Edificación.-

Art. 5º.-              Prohíbase la colocación de anuncios de propaganda política, con apoyo o cualquier tipo de sujeción en ambas aceras (pasacalles).-

Art. 6º.-              Prohíbase la colocación de afiches, con propaganda política, directamente pegados a paredes, columnas,  postes u otros emplazamientos.-

Art. 7º.-              Todo material de propaganda política durante una campaña podrá ser instalado a partir de los treinta (30) días corridos previos a la fecha del acto eleccionario y deberá ser retirado  por el partido responsable en cada caso, en un plazo no mayor de veinte (20) días corridos posteriores al acto eleccionario.-

Art. 8º.-              El partido político, precandidatos o candidatos (según se trate de elecciones primarias o generales), que  no hubiere retirado la propaganda instalada en la vía pública, vencido el plazo previsto en el Art. 7, será pasible de las siguientes sanciones:

Por cada día de demora en el retiro de cartelería estática en la vía pública deberá abonar el equivalente a 5 (cinco) litros de nafta súper, por cada cartel que se reconozca en infracción. Las Actas de infracción se labrarán por medio de los Inspectores Municipales y se acompañarán con fotografías digitales, en donde consten la fecha y hora del registro de la misma.-

La comunicación de la infracción se remitirá desde el Juzgado de Faltas, dentro de las 48 hs. al domicilio real del Apoderado y/o precandidato, candidato de la agrupación política, quien deberá responsabilizarse por  el costo de la infracción.-

El importe recaudado por las sanciones aplicadas, será depositado por los infractores en una cuenta bancaria habilitada para esa exclusiva finalidad a nombre de la Municipalidad de Villa de Merlo, quien lo destinará a un fondo solidario a repartir entre entidades de bien público, que cuenten con las normativas vigentes.-

Aquel apoderado y/o precandidato o candidato que se negare a efectuar los importes que determine el Juzgado de Faltas quedará como infractor a la Ordenanza, lo que le imposibilitará realizar tramitaciones en el ámbito municipal hasta tanto no regularice su situación, y sentará precedente respecto a futuras solicitudes de propaganda política estática.-

Art. 9º.-              COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ESTABLECER QUE EN CADA ACTO SE CANTE EL HIMNO NACIONAL Y EL HIMNO A MERLO POR ARTISTAS LOCALES EN VIVO

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Julio de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº IX- 0490-HCD-2012

 
 
VISTO:
 La cantidad y calidad de músicos en la Villa de Merlo y el aporte cultural de los mismos, y;
 
CONSIDERANDO:

Que la presencia de músicos, compositores e intérpretes en nuestra Villa significan una importante oferta y variedad cultural.-

Que nuestros músicos se destacan por su calidad y dedicación a la tarea que realizan.-

Que la presencia en vivo de músicos locales, en los actos institucionales y oficiales realizados por la Municipalidad de Villa de Merlo, compuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante, le dará un marco diferente y un aporte de identidad local a cada evento.-

Que es un espacio para el que han hecho méritos y más que merecido les corresponde como reconocimiento, difusión y apoyo a la actividad musical.-

Que el reconocimiento de este espacio de difusión y propagación, también debe ser reconocido como un aporte del Estado Municipal al permanente apoyo de difusión de nuestros artistas y músicos.-

Que la propagación de la música local y la interpretación de los músicos locales debe ser multiplicada y difundida para que cada vez tenga más reconocimiento y arraigo en nuestras raíces.-

Que la ordenanza Nº IX-0376-HCD-2011 (1256) Crea el Registro de Artistas Locales.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art. 1º: ESTABLECER que en todo acto y/o evento institucional oficial realizado por la Municipalidad de Villa de Merlo (Departamento Ejecutivo Municipal y Honorable Concejo Deliberante) de homenaje, conmemoración, inauguración, festejo, anuncios o de otro tipo, donde por protocolo u organización se deba interpretar el Himno Nacional Argentino y el Himno a Merlo -según Ordenanza Nº IX-0368-HCD-1996 (634)- los mismos sean ejecutados e interpretados en vivo, con la presencia “in situ” de artistas locales (solista, dúo, trío, conjunto, etc.).-

Art. 2º: ESTABLECER que en estos actos y/o eventos se debe difundir en los momentos previos a la realización de los mismos y por la propalación o sonido determinado, la grabación de música interpretada por artistas locales.

Art. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-