ORDENANZA N° IX-1012-HCD-2021 – AUTORIZA COMPRA RODILLO COMPACTADOR

ORDENANZA N° IX-1012-HCD-2021 – AUTORIZA COMPRA RODILLO COMPACTADOR

Villa de Merlo, (San Luis), 26 de Octubre de 2021.-

ORDENANZA N° IX-1012-HCD-2021

VISTO:
La Nota Recibida Nº 302-HCD-2021, ingresada a este H.C.D., con fecha 21 de Octubre de 2021; y:
CONSIDERANDO:
Que la prese0ntación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, solicitando la correspondiente autorización para la compra de un Rodillo Compactador CAT CS54B, usado, con 895,8 horas de uso, Marca Caterpillar, destinado al Área de Servicios Públicos, para el mantenimiento y apertura de calles.-

Que refiere que el proveedor del equipo, Finning Argentina S.A., Concesionario de Caterpillar, ha ofrecido el equipo usado con pocas horas de uso y con una garantía técnica de un año o 3000 horas de uso y con un contrato de provisión por parte de Caterpillar, de filtros y aceites para el plan de mantenimiento para dos mil horas de uso.-

Que el valor de compra cotizado es de U$S110.000.-, más el 10,5% del Impuesto al Valor Agregado, pagadero en pesos según la cotización de la divisa vendedor del Banco de la Nación Argentina a la fecha de pago de la unidad, la que tiene fecha de entrega inmediata una vez cancelada la factura.-

Que el Municipio dispone de los recursos financieros necesarios para realizar la compra, además de considerar la estabilidad de la cotización del dólar oficial que se aplica para la compra durante el mes de Octubre.-

Que adjunta la factura PROFORMA N° GV-19102021/CS54B, con la descripción técnica de la máquina.-

Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tal como las compras de otros vehículos autorizadas por Ordenanzas N° IX-0789-HCD-2017, N° VII-0944-HCD-2020, N° VII-0955-HCD-2020, N° VII-0964-HCD-2020, N° 0968-HCD-2020 y N° VII-1008-HCD-2021, entre otras.-

Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-

Que mediante Ordenanza N° X-0739-HCD-2016, el Municipio de Merlo ya declaró la Emergencia Pública en Materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, adhiriendo a la Ley Provincial IV-0942-2016 y Ley Nacional N° 26563 y sus modificatorias.-

Que por Ordenanza N° IX-0904-HCD-2019, se declaró la Emergencia en Infraestructura Vial, Edilicia, de Servicios Públicos y Administrativa.-

Que por Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, se estableció una Contribución Especial para la Inversión Pública.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra directa por hasta un monto máximo de DOLARES BILLETES DE LA MONEDA ESTADOUNIDENSE CIENTO DIEZ MIL (U$S110.000).-, más el 10,5 % de I.V.A.; de un Rodillo Compactador CAT CS54B, usado, con 895,8 horas de uso, Marca Caterpillar, (Producto Caterpillar), destinado al Área de Servicios Públicos de la Municipalidad Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: La compra directa autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social Finning Argentina S.A., según factura Proforma N° GV-19102021/CS54B.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: EXCEPTUAR, la operación dispuesta en el Artículo primero de la presente norma, de lo establecido por Ordenanza N° VII-0963-HCD-2020.-

ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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