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ORDENANZA N° IX- 1116-C.D.-2023 – DECLARA EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIAS ECONÓMICA, SOCIAL, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Villa de Merlo, (San Luís), 21 de Diciembre de 2023.-

ORDENANZA N° IX- 1116-C.D.-2023.-

“DECLARA EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIAS ECONÓMICA, SOCIAL, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA”.-

VISTO: 

                            La Ley Nacional N° 27.541 y el Decreto N° 69/2023 del Poder Ejecutivo Nacional, la Ley Provincial N° IV – 0942-2016, de reglamentación de los artículos 12 y 92 de la Constitución de la Provincia de San Luis, la Ley Provincial N° XII-0351-2004 Régimen de Coparticipación Municipal, la Ordenanza N° IX-0903-HCD-2019 de Emergencia Económica, el Decreto Municipal de extensión del plazo de adhesión al mismo, y la situación económica, financiera y administrativa por la que atraviesa nuestro País y que afecta al Municipio de la Villa de Merlo, y

CONSIDERANDO:

Que la situación económica, financiera y administrativa que atraviesa nuestro país compromete seriamente la prestación de los servicios públicos básicos y funciones esenciales de Estado Municipal.

Que por medio de la ley N° IV-0942-2016 se reglamentó los artículos 12 y 92 de la Constitución de la Provincia de San Luis respecto de los pronunciamientos judiciales que condenen al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero por parte del Estado Provincial.-

Que la misma es en consecuencia con leyes Nacionales y Provinciales pertinentes que declaraban y establecían la Emergencia Económica y el régimen de inembargabilidad de bienes y fondos públicos nacionales y provinciales (Leyes Nacionales N° 24.624 art. N°19, 25.973, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, 27.200, 27.541 y el Decreto del PEN N°69/2023).-

Que la Ley Provincial N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, establece en su art. 4° de Distribución Secundaria que la distribución del monto que resulte por aplicación del inciso b) punto 1) del artículo 3º, se hará conforme a diferentes criterios: como el inciso a) “el 80% en proporción directa a la población de cada localidad, tomando como base los datos proporcionados por el último Censo Nacional de Población y Vivienda”. Y en su art. 5° de actualización de indicadores establece: “Los datos bases para la distribución secundaria serán datos oficiales tomados del último Censo Nacional y/o Provincial disponibles, debiendo el Poder Ejecutivo actualizar los indicadores que componen la distribución secundaria cuando se produjera un cambio en los datos censales.”

Que la Villa de Merlo tiene una tasa de crecimiento demográfico cercano al 10% anual, acumulándose desde la última actualización de Indicadores realizada con el Censo Nacional del 2010, una duplicación de la población estable, quedando totalmente desactualizado el indicador de cantidad poblacional que incide en la distribución secundaria de la coparticipación.-

Que en temporada alta aumenta considerablemente la afluencia de turistas, debiendo el Municipio incrementar significativamente la prestación de servicios, como por ejemplo los relacionados a la recolección de residuos, la que incrementa grandemente los turnos, la cantidad de personal, los kilómetros recorridos, etc. También se incrementan todo lo relacionado con el tránsito, con los servicios de asesoramiento, oficinas, mayor personal, etc.-

Que la situación económica imperante, la volatilidad y alta tasa inflacionaria, y avatares financieros y económicos, han obligado a los Estados Nacional, Provincial y Municipal declarar en diversas ocasiones la emergencia en materia económica con la finalidad de prevención, de seguridad y en definitiva, de constituirse en un instrumento legal que contenga medidas eficaces y oportunas para paliar la situación de crisis.-

Que en consecuencia a efectos de cumplir con los fines del Estado Municipal se deben adoptar a este nivel medidas de similar naturaleza.-

Que la aplicabilidad del principio de solidaridad que prescribe el art. 4 de la Constitución Provincial, complementados y en concordancia con los ahora reglamentados arts. 12 y 92 de la Constitución Provincial, que el principio de inembargabilidad debe ser inmediato, en cuanto a los fondos públicos depositados en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General, como así también en bienes muebles e inmuebles registrables del Estado Municipal.-

Que la norma busca resguardar los fondos y bienes públicos municipales, atendiendo a la importancia que tienen en su administración.-

Que atento a la situación descripta y el delicado estado de las cuentas públicas, se torna necesario dictar la norma correspondiente la emergencia económica, financiera y administrativa de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DECLARAR la Emergencia Publica en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el ámbito del Municipio de la Villa de Merlo, Provincia de San Luis y consecuentemente ADHERIR a la Ley N° IV-0942-2016 en el marco de Ley Nacional N° 27.541 y el Decreto N° 69/2023 del Poder Ejecutivo Nacional.-

ARTICULO 2º: La presente Declaración, lo será por un plazo de dos (2) años, prorrogables por igual periodo por el Departamento Ejecutivo Municipal, todo en el marco del art. 3º de la Ley IV-0942-2016.-

ARTICULO 3°: OBJETIVOS: a) La contención del Gasto Publico, b) Mejorar el flujo de aportes al Municipio por parte de los Contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal, Provincial y Nacional, c) Disponer la renegociación o rescisión de contratos y convenios por locación de obras y servicios, d) Asegurar la prestación de los Servicios Públicos básicos y funciones esenciales de Estado Municipal.-

ARTICULO 4°) PETICIONAR al Poder Ejecutivo Provincial, que arbitre los medios necesarios para aplicar el artículo 5° “actualización de Indicadores” de la Ley Provincial N XII-0351-2004 Régimen de Coparticipación Municipal, debido a la desactualización de los datos censales de la Villa de Merlo, cuyo significativo atraso perjudica la administración del Municipio.-

ARTICULO 5º: EXTENDER en relación a los fondos públicos que le pertenecen, el régimen de inembargabilidad establecido en el art. 19, de la Ley Nacional N° 24.624 y sus normas complementarios y modificatorias, y las que en el futuro las sustituyan, leyes y decretos provinciales que fueren consecuentes.-

ARTICULO 6°: Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Municipalidad de la Villa de Merlo o a cualquiera de sus organismos centralizados o descentralizados y/o entidades autárquicas, o dependencias del Concejo Deliberante, Tribunal Municipal de Faltas, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos una vez firme la liquidación que determine el mismo, dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto General de la Administración Municipal. En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la liquidación aprobada de la condena deba ser atendida, carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaria de Hacienda deberá tomar conocimiento fehaciente de la liquidación aprobada y firme, antes del 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto. Los recursos asignados por el Concejo Deliberante se afectaran al cumplimiento de las sentencias firmes, con carácter de cosa juzgada, siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme a la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.-

ARTICULO 7°: Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los procesos judiciales en trámite o a iniciarse en el futuro contra la Administración Pública Municipal y/o los organismos mencionados en el artículo precedente.-

ARTICULO 8°: DE FORMA.-

ORDENANZA N° IX-1091-C.D.2023 – ACEPTAR Y HOMOLOGAR DONACIÓN YEDRO

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Marzo de 2023.-

ORDENANZA N°IX-1091-C.D.2023

VISTO:
La Nota Recibida N° 021-C.D.-2023, ingresada con fecha 06.03.2023; y:
CONSIDERANDO:
Que a través de la N.R. mencionada en el visto, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo eleva a este C.D. solicitud de homologación y aceptación de donación efectuada ante la Dirección de Catastro Municipal.-

Que mediante Acta de Donación de fecha 13.02.2023, certificada por el Escribano Público Titular del Registro Notarial N° 22, de la localidad de La Toma, Departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis, GABRIEL LISANDRO FENOGLIO CORNET, el Sr. YEDRO DANIEL PERFELIO, DNI. N° 13.445.181, -en su carácter de propietario del inmueble que en la parte dispositiva de ésta norma se individualiza.-
Que el propósito del mencionado es el donar superficies para Calles Públicas y Ochavas, la Parcela 5 de la Mzna. 106, con una superficie total de 4.121,84 m2, registrado bajo Padrón N° 1077508 y para Espacio Verde del inmueble que se identifica como: Sección C002, Manzana 104, Parcela 2, Padrón N° 1077499, de propiedad del Sr. YEDRO DANIEL PERFELIO, D.N.I. N° 13.445.181, por una superficie total de 3972,70 m2, ambas del Plano de Mensura N° 06-135-2022.-
Que la Ordenanza N° VIII-1020-CD-2021, (Banco Municipal de Tierras e Inmuebles), en su Art. 7° regula el ingreso de inmuebles al peculio Municipal.-
Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: ACEPTAR Y HOMOLOGAR, la Donación efectuada mediante Acta de Donación de fecha 13.02.2023, certificada por el Escribano Público Titular del Registro Notarial N° 22, de la localidad de La Toma, Departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis, GABRIEL LISANDRO FENOGLIO CORNET, respecto del inmueble ubicado en Calle Cuesta del Cerro N° 1689, Barrio Cerro de Oro, Villa de Merlo, Provincia de San Luis el que se identifica como:
a) Para Espacio Verde, Sección C002, Manzana 104, Parcela 2, Padrón N° 1077499, de propiedad del Sr. YEDRO DANIEL PERFELIO, D.N.I. N° 13.445.181, por una superficie total de 3972,70 m2;

b) Para calles públicas y ochavas, Parcela 5, de la Mazna. 106, con una superficie total de 4.121, 84 m2 registrado bajo Padrón N° 1077508, ambos del Plano de Mensura N° 6-135-2022.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al DEM la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-
ARTICULO 3º: Solicitar al DEM incorpore al Registro del Banco de Tierras e Inmuebles, creado por la Ordenanza N° VIII-1020-CD-2021, el inmueble consignado en el Art. 1°- Inc. a).-
ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-1088-C.D.-2022 – SISTEMA MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RIESGOS

Villa de Merlo, San Luis 15 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA N° IX-1038-C.D.-2022

SISTEMA MUNICIPAL DE GESTIÓN  DE RIESGOS

VISTO:

                        La Ley Nacional N° 27.287 del “Sistema Nacional para la gestión del Riesgo y la Protección Civil”, la Ordenanza  N° V-0051-HCD-1980(209) de creación de Defensa Civil y la Ordenanza N° VII-0915-HCD-2019 del Fondo de Emergencia y la necesidad de contar con una política pública integral y coordinada que conlleve a la reducción de las posibilidades de experimentar daños y pérdidas en la sociedad en general por la ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos, y:

CONSIDERANDO:

                        Que es necesaria adecuar la política pública de Defensa Civil, creada por la Ordenanza N° V-0051-HCD-1980 (209) promulgada en el proceso militar,  a una nueva visión democrática de la Gestión Integral del Riesgo que fortalezca y optimize las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de las crisis y la recuperación posterior.

                        Que la Ley Nacional N° 27.287 del “Sistema Nacional para la gestión del Riesgo y la Protección Civil”, aporta como finalidad la protección integral de las personas, las comunidades y el ambiente ante la existencia de riesgos. Que dicha norma tiene por objeto integrar acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, CABA y Municipios, Organizaciones no Gubernamentales y Sociedad Civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

                       Que es necesario establecer una política Pública que planifique, prevea, mitigue y recupere de posibles catástrofes, estudiando el territorio y sus vulnerabilidades, como incendios, sismos, inundaciones, y deslizamientos, entre otros.-

                        Que la población civil debe ser partícipe de estas vulnerabilidades, y autoprotegerse y poder participar de un voluntariado organizado por el Municipio, de capacitaciones promoviendo la creación de Brigadas Civiles y también municipales sin fines de lucro.

                              Que los Directores Descentralizadores conocen su territorio y pueden ser eficaces colaboradores de estas políticas, para mapear los riesgos, evacuar a los pobladores si fuera necesario y Gestionar la contención sanitaria, si amerita.          

                                   Que este Concejo Deliberante cuenta con Ordenanzas como la Nº IX- 0645-HCD-2014 de Incendios y adhesión al Plan Provincial del Fuego, o la N° V-0051-HCD-1980 de organización de Defensa Civil.

                                 Que es necesario que se establezca en nuestra Ciudad un Programa Municipal de Gestión de Riesgos y Protección Civil, cuyos objetivos se materializen en una articulación con distintos organismos públicos y privados, entidades académicas, Bomberos Voluntarios y la sociedad civil para la prevención de estos fenómenos naturales o antrópicos y su mitigación.

                                   Que el  Programa Municipal de Gestión del Riesgo y Protección Civil establecerá una RED Municipal del Riesgo que elaborará un Plan de Contingencias y Gestión en Emergencia, para prevenir estos acontecimientos.

                                Que el Fondo de Emergencia creado por la Ordenanza N° VI-0915-HCD-2019, genera los fondos necesarios para su financiamiento.

Que por Nota N° 522-HCD-19 la Facultad de Turismo y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Luis, avaló este proyecto de ordenanza considerándolo beneficioso para la comunidad.

                                   Que por Nota N°684-HCD-2019, la Universidad Nacional de los Comechingones consideró una excelente iniciativa el presente proyecto, y remitió un análisis y sugerencias formuladas por las cátedras de Riesgos Ambientales, Geografía y Urbanismo de la carrera Planificación y Ordenamiento Territorial de la Universidad. Dichos aportes se encuentran en los considerandos y el articulado de la presente.

                                   Que por Nota N°381-HCD-2020, la Universidad Nacional de los Comechingones nuevamente envía sus aportes al HCD, argumentando el interés en dicho proyecto por la importancia que éste tiene en relación al potencial de estudio que tiene nuestra zona en relación con los riesgos existentes.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE  CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

CAPITULO I – OBJETIVOS

ARTICULO 1°: ADHERIR a la Ley Nacional N° 27.287 de “Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil”.

ARTICULO 2°: CREASE el Programa Municipal para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil de la Villa de Merlo, que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los Organismos Gubernamentales y de la Sociedad Civil para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de los riesgos, la prevención, el manejo de la crisis y la recuperación.

ARTICULO 3°: El Intendente Municipal tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección del Programa Municipal para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal.

ARTICULO 4°:  El Director del Programa Municipal para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil tendrá la función  de organizar en  territorio los planes y operaciones que se determinen para salvaguardar a la población civil, los Directores Descentralizadores ,dependerán del mismo en lo referente a temas del Área.

ARTICULO 5°: OBJETIVOS. Constituyen objetivos de la presente Ordenanza los siguientes:

  1. Determinar las políticas territoriales en el ámbito municipal sobre la gestión del riesgo para la prevención  y reducción de las catástrofes naturales y antrópicas.
  2. Establecer Planes y Programas de Protección Civil en coordinación con los planes provinciales y nacionales.
  3. Disponer la integración de los sistemas de alarma y telecomunicaciones, acorde con los sistemas regionales, provinciales y nacionales.
  4. Organizar los servicios de Protección Civil Municipal y la autoprotección así como establecer la metodología para incorporar personal voluntario que ellos requieran.
  5. Establecer acuerdos de ayuda mutua con los municipios vecinos y provincias limítrofes.
  6. Fijar los objetivos y orientación en materia de Protección Civil, de la educación pública y la difusión, así como la capacitación de los agentes públicos y de la población en general.
  7. Disponer la realización de estudios e investigaciones relativas a los riesgos a los que está expuesto el territorio de la Villa de Merlo, cuantificando las amenazas y vulnerabilidades latentes.
  8. Crear un Plan de Contingencia y Gestión en Emergencia que contenga el  conjunto de estrategias/programas de contingencia y los protocolos de acción en caso de desastres naturales o antrópicos.
  9. Realizar acciones centradas en la prevención ante desastres a través de la preparación de la población civil mediante el tratamiento de este tema por      medio de la educación formal y no formal, fortaleciendo así su resiliencia.

ARTICULO 6°: Los Directores Descentralizadores deberán tener en su territorio las siguientes herramientas:

  1. Mapa de Riesgo zonificado.
  2. Plano de Bocas de Incendio y estado de las mismas.
  3. Ubicación de lugar de evacuación según cada zona descentralizada. Articulando puesto sanitario en el mismo.
  4. Diagrama de actuación  ante la situación de emergencia establecido y pautado anteriormente.
  5. Coordinar las acciones y capacitación de Voluntarios de la sociedad civil que deseen colaborar promoviendo el Voluntariado Social sin fines de lucro.

ARTICULO 7°: DEFINICIONES. Los conceptos en materia de Gestión del Riesgo que se expresan en la presente Ordenanza, se encuentran definidos por la Ley N°27.287, Capítulo I, Artículo 2°.-

ARTICULO 8°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Dirección del Programa Municipal para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil  o dependencia que en el futuro la reemplace, será la encargada de aplicar la presente Ordenanza.

ARTICULO 9°: El Intendente/a  dispondrá:

  1. Crear Órganos de asesoramiento, ejecución y control para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil.
  2. Declarar el Estado de Emergencia.
  3. Centralizar y dirigir en caso de emergencia las tareas de distribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de los esfuerzos.
  4. Administrar y disponer de los recursos económicos  del Fondo de Emergencia Ordenanza N° VII-0915-HCD-2019 como fuente de financiamiento necesario para llevar a cabo los fines de la presente Ordenanza.
  5. Aceptar donaciones, legados, servicios y bienes en comodato.
  6. Prever la constitución de reservas de elementos en depósitos en las zonas descentralizadas.
  7. Implementar campañas de sensibilización y educación a la comunidad
  8. Capacitar al personal jerárquico y funcionarios del gabinete municipal en la temática. En este punto el DEM, a través del Director de Programa Municipal deberá establecer un protocolo para cada dependencia municipal, de manera que quede consignado que tareas tienen que realizar ante una eventualidad
  9. Capacitar al personal municipal y a la población civil en la temática de la Gestión del Riesgo y la autoprotección.

CAPITULO II – DE LA RED MUNICIPAL DEL RIESGO

ARTICULO 10°: RED MUNICIPAL DEL RIESGO. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 5° de la presente Ordenanza, crease bajo la dependencia directa del Intendente, la Red Municipal del Riesgo y de Protección Civil como órgano de asesoramiento y la Dirección del Programa de Gestión del riesgo y la Protección Civil como órgano de ejecución.

ARTICULO 11°: CONFORMACIÓN. La Red Municipal del Riesgo deberá estar conformada por:

  1. Intendente Municipal
  2. Director del Programa Municipal para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil
  3. Directores Descentralizadores
  4. Dos representantes titular y uno suplente, del Concejo Deliberante
  5. Representantes de Bomberos Voluntarios Villa de Merlo
  6. Representantes de la Policía de la Provincia de San Luis
  7. Representantes del Hospital Regional Madre Catalina

ARTICULO 12°: Integrará la Red Municipal de Riesgo en carácter de Consejo Consultivo la Universidad Nacional de los Comechingones; la Facultad de Turismo y Urbanismo dependiente de la UNSL, los Bomberos Voluntarios de Villa de Merlo y cualquier otro Organismo que la Autoridad de Aplicación determine.

ARTICULO 13°: FUNCIONES DE LA RED.

La Red Municipal del Riesgo tendrá como funciones principales:

  1. Elaborar el Plan de Contingencias y Gestión en Emergencia: Estudio del territorio, evaluación del riesgo, incendios, sismos, inundaciones, crisis y/o emergencias hídricas. Deslizamientos. Mapas de Riesgo.
  2. Planeamiento y organización de las brigadas civiles y/o municipales.
  3. Planes de evacuación y apoyo sanitario.
  4. Clasificación de Emergencias: Emergencia Mínima, Emergencia Parcial y Emergencia General.
  5. Contribuir con el aporte de información para la revisión y elaboración de ordenanzas relacionadas con el uso del suelo y la expansión urbana con fines de mitigar la presencia de riesgo.

ARTICULO 14°: PLAN DE CONTINGENCIAS Y GESTIÓN EN EMERGENCIA Es el 

    documento principal y constitutivo del Programa Municipal de Gestión del 

    Riesgo. El mismo deberá:

  1. Estudio del territorio, identificar, analizar y evaluar las amenazas, para prevenir medidas de seguridad en casos de sismos, incendios, inundaciones, deslizamientos. Mapas de riesgo. Alertas tempranas. Crisis y/o Emergencias Hídricas.
  2. Planeamiento y organización de las Brigadas civiles.
  3. Plan de Protección, Seguridad y Evacuación en Centros Educativos de los barrios descentralizados. 
  4. Trabajo de campo evaluando vulnerabilidades del territorio, archivo de catástrofes reiteradas.
  5. Dar difusión, así como la capacitación y adiestramiento de los agentes públicos y las técnicas de autoprotección de la población en general.
  6. Crear una Base de Datos que sirva de fuente de consulta sobre el tema.

CAPITULO III – GENERALIDADES

ARTICULO 15°: La Dirección  del Programa Municipal para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil tendrá las misiones, funciones y estructura orgánica que establezca el Intendente Municipal.

ARTICULO 16°: Los gastos que demanden la ejecución de la presente Ordenanza deberán ser imputados en la partida presupuestaria correspondiente.

ARTICULO 17°: DEROGAR la Ordenanza N° V-0051-HCD-1980(209)

ARTICULO 18°: Enviar copia de la presente a la Legislatura de la Provincia de San Luis, e invitarlos a adherir a la Ley N°27.287.

Art 19°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° IX-1084-C.D.-2022 – CONVENIO LEGROUP

Villa de Merlo, San Luis 07 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA N° IX-1084-C.D.-2022

VISTO:

El ingreso de la Nota Recibida Nº 382-C.D.-2022, de fecha 17.11.2022, y:

CONSIDERANDO:

Que la misma fue remitida por el Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Álvarez Pinto de la Villa de Merlo, elevando en el marco de la Ordenanza Nº VII-0960-C.D.-2020, Convenio suscripto con la Empresa Legroup S.A., para su conocimiento y homologación.-

Que este Convenio se refiere al pago del juicio de expropiación de la Reserva El Viejo Molino; la devolución de garantía del régimen de ejecución diferida de redes de infraestructura y convenio de ejecución de obras de la Mza. 213.-

Que iniciado el tratamiento del pedido este C.D. solicitó al Sr. Intendente Municipal mediante Nota Emitida N° 288-C.D.-2022, de fecha 24.11.2022, que produjese informe sobre distintos aspectos vinculados al Convenio.-

Que con fecha 30.11.2022, mediante el ingreso de la Nota Recibida N° 411-C.D.-2022, el Sr. Intendente explica pormenorizadamente los aspectos requeridos en la N.E. mencionada en el considerando anterior.-

Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se dispone.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES  QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: HOMOLOGAR,   en todas sus partes el Convenio realizado entre la Municipalidad Villa de Merlo y la Empresa LEGROUP S.A., titulado: “DEVOLUCION DE GARANTIA DE REGIMEN DE EJECUCION DIFERIDA DE LAS REDES DE INFRAESTRUCTURA LEGROUP, CONVENIO DE EJECUCION DE OBRAS MANZANA 213 Y PAGO DE JUICIO DE EXPROPIACION RESERVA EL MOLINO, de fecha 24 de Agosto de 2022.-

ARTICULO 2º: Derogar los artículos, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ordenanza N° VIII-0960-HCD-2020, sancionada con fecha 17 de diciembre de 2020.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° IX-1081-C.D.-2022 – PATRIMONIO PLAZA SOBREMONTE

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA N° IX-1081-C.D.-2022

VISTO:
                                La necesidad de preservar y revalorizar nuestro Centro Histórico mediante la Declaración de Patrimonio Histórico y Cultural Municipal de la Villa de Merlo a la Plaza Marqués de Sobremonte; y,

CONSIDERANDO:                     

                                   Que a fines de la década de 1980 comenzó una etapa de reforma de las constituciones provinciales. Gran parte de las provincias, incorporaron normas protectoras del patrimonio cultural en los textos constitucionales, tal como quedó plasmado en los arts. 47 tercer párrafo, 68, 69 y 258 inc.17 de la Constitución de San Luis (sancionada el 14/03/1987).

Que la Reforma Constitucional Nacional de 1994, significó un avance en la protección del patrimonio cultural nacional y local, por cuanto fijó fines y redefinió la competencia del Congreso Nacional y las provincias en esta materia.

Que varias provincias modificaron su texto constitucional siguiendo los lineamientos de la Constitución Nacional reformada en 1994 y en el marco del nuevo ordenamiento constitucional provincial posterior, dictaron leyes o modificaron las normas vigentes, previendo un régimen amplio de protección del Patrimonio Cultural.

Que dentro de este marco constitucional, la Ley Nacional Nº 25.197 centralizó el ordenamiento, identificación y registro de datos de los bienes culturales de la Nación y previó disposiciones sobre su protección aplicable a todos los objetos culturales.

Que el art. 41, segundo y tercer párrafo de la CN dispuso: “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural (…); correspondiendo a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y, a la provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.

Que en el año 2006, la Ley Nacional Nº 26.118 aprobó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003.  Además, el art. 235 del nuevo Código Civil y Comercial, incluyó en el inc.f) las obras, plazas y construcciones de utilidad pública dentro del dominio público.

Que teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico constitucional, convencional y legal, las cosas y bienes que pueden integrar el patrimonio cultural son heterogéneos (muebles, inmuebles, objetos incorpóreos y otros que no son cosas en sentido jurídico) y se distinguen por: la forma y tiempo de su creación, por el titular (Estado, particulares, propiedad colectiva de los pueblos originarios) y el régimen de propiedad sobre los mismos (dominio público o privado).

Que los objetos corpóreos, ya sean muebles e inmuebles son bienes que han sido objeto de una protección específica en la legislación anterior a la reforma constitucional de 1994, especialmente los objetos arqueológicos y paleontológicos. Con posterioridad a esa reforma constitucional, el régimen de protección se amplió en cuanto a los objetos comprendidos a las limitaciones administrativas, al dominio público y a las medidas de fomento cultural.

Que en algunos edificios y construcciones de interés cultural, puede ser relevante el diseño arquitectónico. En otras edificaciones, el interés histórico deriva de acontecimientos de gran impacto y simbolismo social acaecidos en dicho inmueble que le dan estatus de Patrimonio para la comunidad.

Que en cuanto a Inmuebles de valor arquitectónico o cultural, monumentos y sitios o lugares históricos, mencionan expresamente estos bienes el art.2 inc. 6) de la Ley Nacional Nº25.197 y el art.8 incs. b), c) y e) de la Ley N°II-0526-2006 de San Luis.

Que los textos legales mencionados ut supra, incluyen de modo general los bienes inmuebles y monumentos sin discriminación ni aclaración alguna sobre su antigüedad (las leyes no exigen una antigüedad mínima de estos bienes para ser incorporados al Patrimonio), sus características ni definir quién es el sujeto titular, por lo que hay una gran diversidad en cuanto a los bienes que pueden quedar incorporados a la categoría de Patrimonio Histórico y Cultural.

Que en lo referido al Patrimonio Cultural se establece que son expresiones materiales e inmateriales, únicas e irreemplazables, que tienen un valor testimonial y representativo, cualquiera sea su época de materialización o expresión.

Que la competencia de nuestro Estado Local para actuar en resguardo de sus bienes culturales es garantizada de manera plena y con el grado de autonomía previsto desde La Reforma Constitucional de 1994 mediante el art.123 y por los arts. 247 y 248 de la Constitución Provincial de San Luis.

Que de manera concordante con todo lo antes expuesto, la Plaza Marqués de Sobremonte de la Villa de Merlo, cumple con todos los preceptos normativos constitucionales nacionales y provinciales que establecen y otorgan el status de Patrimonio Histórico y Cultural, al ser el Centro Histórico de la Ciudad, formando parte del área fundacional en 1797 y, que desde el año 1700, se utilizaba como lugar público por los primeros habitantes que lo usaban como un lugar de paso y descanso de animales.

Que en el centro de la misma se erigió el aljibe comunal, construido en 1901 que proveyó de agua por más de medio siglo a los vecinos, simbolizando un espacio que representaba la vida y significaba la subsistencia de aquellos primeros pobladores. Encontrándose actualmente en su lugar, una réplica del antiguo aljibe, reconstruido en año 1986 y que aún mantiene su estilo colonial.

Que ha sido lugar de inspiración y convivencia del célebre poeta argentino y nativo de nuestra Ciudad, Antonio Esteban Agüero, que fuera junto a José Alberto Mercau, quien presentara la iniciativa de darle el nombre a este espacio de “Plaza Marqués de Sobremonte”, legalizado en el acto de 1947, encabezado por Rosas Bravo como Comisionado Municipal.

Que ha sido y es, un punto de encuentro de visitantes, familias, amigos y estudiantes; testigo de acontecimientos de todo tipo y de expresiones sociales y culturales que han ido configurando la historia de la Ciudad, siendo epicentro de actos institucionales oficiales, además de otros representativos como celebraciones deportivas u otras manifestaciones colectivas, convirtiéndose en el pilar de nuestra identidad y génesis del sentido de pertenencia de cada persona que habita esta hermosa tierra turística.

Que cuenta con el añoso mástil principal de la Bandera Nacional inaugurado en el centro de la plaza el 17 de agosto de 1950 con motivo de cumplirse el centenario de la muerte del General San Martín y que varios años después, fue trasladado a la esquina sur oeste, detrás del busto de bronce del Prócer Nacional, erigido en 1965 frente al Edificio Municipal.

Que su infraestructura posee las inevitables marcas de la historia y, en cuyo seno, alberga el tradicional monolito construido en piedra granítica en 1947 en conmemoración de los 150 años de la fundación de la Villa y que, junto con árboles centenarios, ha sido testigo del pasado y el presente de una sociedad en permanente desarrollo, que encuentra en el abrazo de este espacio tan especial, las mayores expresiones y manifestaciones intangibles de la cultura ciudadana merlina.

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DECLARAR PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL MUNICIPAL DE LA VILLA DE MERLO el espacio de dominio público municipal identificado como Plaza Marqués de Sobremonte, el cual implica el núcleo del Casco Histórico de nuestra Ciudad al formar parte del área fundacional de la misma y representar el pilar de nuestra identidad, promoviendo el sentido de pertenencia de cada habitante de la Comunidad.-

ARTICULO 2º: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal llevar a cabo acuerdos y toda acción atinente a fomentar el grado de preservación y mejoramiento del espacio sujeto a la presente Ordenanza, concediendo principal y especifico cuidado a los bienes y cosas que en él se encuentran y que configuran el valor patrimonial de este lugar, tales como el Aljibe, el Mástil del Emblema Nacional, el Busto del Gral. San Martín, el Monolito y las Farolas de estilo colonial que allí se emplazan;  según lo dispuesto en el marco del Artículo 41° de la Constitución Nacional y en lo normado por la Ley Nº II-0526-2006 de Patrimonio Cultural de la Provincia de San Luis, adecuado a lo preceptuado en el Artículo 68° de la Constitución Provincial.

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-1060-C.D.-2022 – HOMOLOGA DECRETO N° 36

Villa de Merlo, (San Luis), 11 de Agosto de 2022.-

ORDENANZA N° IX-1060-C.D.-2022

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 244-CD-2022 de fecha 28 de Julio de 2022, ingresada a este Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Álvarez Pinto, remite el Decreto N° 36-IM-2022, de fecha 26.07.2022, para su conocimiento y homologación por parte de este C.D.-

Que el Decreto se refiere al “Convenio de Provisión de Agua Cruda entre la Municipalidad de la Villa de Merlo y la Cooperativa de  Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo LTDA”, de fecha 22 de diciembre de 2020, firmado entre la Municipalidad de la Villa de Merlo y la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo LTDA.-

                                  Que el convenio citado ut supra en su cláusula “SEXTA”, “Derechos y obligaciones de las partes”, establece que el Municipio estará facultado para realizar las inspecciones que estime necesarias a los fines de constatar el cumplimiento del presente convenio, ejercer como órgano de contralor en cuanto a la calidad y prestación del servicio del agua potable de acuerdo a las normativas vigentes.-

                                    Que mediante DECRETO Nº 12-IM-2022 de fecha 21 de Marzo de 2022, se creó la DIRECCION DE GESTION DEL AGUA dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos, y dicho instrumento legal en los subpuntos 3 y 5 se establecen como facultades: “3. Ejercer la fiscalización de las acciones y desarrollos de empresas privadas, cooperativas, consorcios y cualquier organización que use o modifique el recurso hídrico superficial o subterráneo.”; y “5. Realizar relevamientos y monitoreos del recurso hídrico para dotar a los proyectos y normativas de una base técnica y permitir el desarrollo de estudios de investigación de diversa índole”.

Que analizado en la Comisión Plenario de este C.D. esta considera procedente lo dispuesto en el Decreto que nos ocupa, por lo que resuelve su homologación.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto N° 36-IM-2022, de fecha 26 de Julio de 2022.-

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-1012-HCD-2021 – AUTORIZA COMPRA RODILLO COMPACTADOR

Villa de Merlo, (San Luis), 26 de Octubre de 2021.-

ORDENANZA N° IX-1012-HCD-2021

VISTO:
La Nota Recibida Nº 302-HCD-2021, ingresada a este H.C.D., con fecha 21 de Octubre de 2021; y:
CONSIDERANDO:
Que la prese0ntación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, solicitando la correspondiente autorización para la compra de un Rodillo Compactador CAT CS54B, usado, con 895,8 horas de uso, Marca Caterpillar, destinado al Área de Servicios Públicos, para el mantenimiento y apertura de calles.-

Que refiere que el proveedor del equipo, Finning Argentina S.A., Concesionario de Caterpillar, ha ofrecido el equipo usado con pocas horas de uso y con una garantía técnica de un año o 3000 horas de uso y con un contrato de provisión por parte de Caterpillar, de filtros y aceites para el plan de mantenimiento para dos mil horas de uso.-

Que el valor de compra cotizado es de U$S110.000.-, más el 10,5% del Impuesto al Valor Agregado, pagadero en pesos según la cotización de la divisa vendedor del Banco de la Nación Argentina a la fecha de pago de la unidad, la que tiene fecha de entrega inmediata una vez cancelada la factura.-

Que el Municipio dispone de los recursos financieros necesarios para realizar la compra, además de considerar la estabilidad de la cotización del dólar oficial que se aplica para la compra durante el mes de Octubre.-

Que adjunta la factura PROFORMA N° GV-19102021/CS54B, con la descripción técnica de la máquina.-

Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tal como las compras de otros vehículos autorizadas por Ordenanzas N° IX-0789-HCD-2017, N° VII-0944-HCD-2020, N° VII-0955-HCD-2020, N° VII-0964-HCD-2020, N° 0968-HCD-2020 y N° VII-1008-HCD-2021, entre otras.-

Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-

Que mediante Ordenanza N° X-0739-HCD-2016, el Municipio de Merlo ya declaró la Emergencia Pública en Materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, adhiriendo a la Ley Provincial IV-0942-2016 y Ley Nacional N° 26563 y sus modificatorias.-

Que por Ordenanza N° IX-0904-HCD-2019, se declaró la Emergencia en Infraestructura Vial, Edilicia, de Servicios Públicos y Administrativa.-

Que por Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, se estableció una Contribución Especial para la Inversión Pública.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra directa por hasta un monto máximo de DOLARES BILLETES DE LA MONEDA ESTADOUNIDENSE CIENTO DIEZ MIL (U$S110.000).-, más el 10,5 % de I.V.A.; de un Rodillo Compactador CAT CS54B, usado, con 895,8 horas de uso, Marca Caterpillar, (Producto Caterpillar), destinado al Área de Servicios Públicos de la Municipalidad Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: La compra directa autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social Finning Argentina S.A., según factura Proforma N° GV-19102021/CS54B.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: EXCEPTUAR, la operación dispuesta en el Artículo primero de la presente norma, de lo establecido por Ordenanza N° VII-0963-HCD-2020.-

ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-0997-2021 – HABILITACIÓN COMERCIAL DE CARROS GASTRONÓMICOS

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Junio de 2021.-

ORDENANZA N° IX-0997-2021
“HABILITACIÓN COMERCIAL DE CARROS GASTRONÓMICOS”

VISTO:

La falta de legislación regulatoria para la habilitación y permisos de Carros Gastronómicos conocidos también como “Food Trucks”; y:

CONSIDERANDO:

La necesidad de crear un marco regulatorio para el ordenamiento de las habilitaciones de los denominados carros gastronómicos.-

La demanda existente sobre habilitaciones para este sistema de comercialización.-

La necesidad de regular los mismos en eventos dentro de espacios públicos, los cuales, cuentan generalmente con el aval del Municipio.-

Que regular los mismos otorga un sentido de igualdad hacia los demás emprendimientos gastronómicos dentro del ejido.-

Que darles un marco legal a éstos emprendimientos, generará nuevas fuentes de trabajo.-

Que es necesario definir los espacios donde se va a permitir la instalación de estos emprendimientos.-

Que la regulación sobre los mismos otorgará mayor seguridad en lo referido a las condiciones Higiénico-Sanitarias.-

Que así, se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: La presente ordenanza tiene por objeto:

Establecer el marco regulatorio para el otorgamiento de las habilitaciones comerciales de carros gastronómicos dentro del ejido municipal.-
Regular el otorgamiento de habilitación y permisos temporarios.-
c) Creación del “Registro de Carros Gastronómicos” de los vehículos gastronómicos, permanentes e itinerantes.-

ARTICULO 2º: Se establece que un CARRO GASTRONOMICO es un módulo que en su interior esté adaptado para la cocción, elaboración, preparación y/o expendio de alimentos y bebidas. El mismo podrá ser un módulo con motor incorporado o acarreado por motor, la medida de la estructura sin superar los 6 metros de largo. La condición es el servicio de venta de comida rápida sin permanencia de clientes en el lugar.-

ARTICULO 3º: Solamente los espacios públicos en zonas no comerciales, son los permitidos para la instalación de carros gastronómicos, hasta un máximo de dos carros por predio, y serán los que a continuación se detallan:

Plazas públicas: Plaza Bº 207 viviendas, Piedra Blanca Arriba, Cerro de Oro, Bº los Fresnos, Plaza Héroes de Malvinas, Plaza de Barranca Colorada “Los Puntanitos”, B° Dabal “Derechos Humanos” y Paseo de los Artesanos.-

El Ejecutivo Municipal podrá disponer nuevos espacios públicos donde instalar este tipo de emprendimientos. Para ello elevará la propuesta al Honorable Concejo Deliberante, la cual será puesta a consideración. Podrá habilitarse en todo el ejido un máximo de hasta 20 (veinte) carros gastronómicos.-

ARTICULO 4º: Se otorgará la habilitación y/o permisos únicamente a personas físicas o jurídicas, siendo éstos personales, según la Ordenanza Nº VII-0766-HCD 2017 de Habilitaciones Comerciales.-

Requisitos para la obtención de HABILITACIÓN COMERCIAL:
Prefactibilidad aprobada.
Fotocopia de DNI.
Inscripción AFIP e Ingresos Públicos.
Fotocopia de cedula verde del vehiculo que lo tracciona. Y en el carro el número otorgado en el Registro de Carros creado en la presente ordenanza.
Libre deuda del Juzgado de Faltas y Municipal.
Certificado de reincidencia.
Libretas sanitarias vigentes.
Certificado de Control de plagas.
Fotografías interiores y exteriores del carro.
Cobertura de responsabilidad civil del carro y de terceros.
La habilitación comercial se otorgará por vehículo gastronómico, no pudiendo otorgarse más de 1 (uno) por persona física o jurídica.-

ARTICULO 5º: Cada carro gastronómico deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Mobiliario y equipamiento revestido en acero inoxidable y/o material lavable;
Pisos construidos en material lavable con protección antideslizante;
Iluminación con protección anti estallido;
Puertas y aberturas con burletes que impidan el acceso de posibles plagas;
Trampa de grasa en el sector de lavado que permita separar líquidos de sólidos para su mejor evacuación;
Circuito eléctrico compuesto de dispositivos aislantes, cables empotrados, llave térmica y disyuntor;
Sistema de ventilación que prevenga el exceso de vapor y/o calor en el módulo;
Se prohíbe el uso de materiales de superficie porosa en el módulo;
Poseer cobertura de responsabilidad civil por el tiempo de duración de la habilitación comercial o permiso temporario;
Toda cartelería destinada a anuncios y publicidades de la actividad desarrollada en el vehículo gastronómico deberá cumplir con lo establecido en el Art. 3.14 “De los anuncios”, de la Ordenanza Nº 757-HCD-2000.-
Equipamientos y utensilios del vehículo:
Tanque de almacenamiento con agua potable para la elaboración de los alimentos e higiene del personal con capacidad de acuerdo al rubro.
Provisión de agua caliente mediante calentador de agua instantáneo o termotanque si fuera necesario.
Tanque de almacenamiento de líquido del desagüe de las piletas de al menos cincuenta (50) litros.
Equipo de refrigeración para almacenamiento y conservación de alimentos y/o bebidas perecederas con interiores de materiales lavables y no porosos.
Equipo de cocción y calentamiento de alimentos eléctrico o gas envasado de ser necesario.
Pileta con desagüe para el lavado de alimentos y utensilios.
Vidrio o acrílico protector para la exhibición de los alimentos y/o bebidas al público.
Extintores de incendio de Clase A, B, C y K con certificación IRAM 3517.
Botiquín de primeros auxilios y luz de emergencia.
Un mínimo de dos receptáculos para almacenamiento y separación de residuos.
Condiciones de funcionamiento.
Prestar los servicios dentro de un solo núcleo, en los límites físicos del espacio asignado.
Mantener las condiciones de limpieza, conservación y estética preexistentes dentro un radio de diez metros alrededor del espacio designado al carro gastronómico.
ARTICULO 6º: Instalaciones contra incendios.

Todas las instalaciones existentes dentro del espacio público otorgado para el emplazamiento de los carros gastronómicos que constituyan al funcionamiento de los mismos, deberán cumplir con todo lo establecido en el Art. 3.13 de la Ordenanza Nº 757-HCD-2000 en lo referido a la protección contra incendios.-
ARTICULO 7º: Queda expresamente prohibido:
La publicidad sonora y/o visual que contamine el medioambiente, según la normativa vigente.
Arrojar desperdicios o efluentes a la vía pública.
La venta de bebidas alcohólicas será regulada por la Ordenanza Nº 1224-HCD-2010.
La instalación de objetos destinados a la manipulación y elaboración de alimentos fuera del carro gastronómico.-

ARTICULO 8º: Motivos de no renovación o revocación de habilitación comercial.
El incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias y/o de seguridad;
Reiteración de tres faltas leves a las normas contenidas en el Código; Alimentario Nacional y demás normas de carácter local en el plazo de un año;
Incumplimiento reiterado a la presente ordenanza y a las ordenanzas vigentes;
Prestación de servicios en la vía pública y/o en lugares no autorizados;
El no pago de las tasas municipales.-
ARTICULO 9º: Créase el REGISTRO DE CARROS CASTRONOMICOS, el cual recopilará la siguiente información:

Datos personales del solicitante.
Fotocopia de DNI del solicitante.
Fotocopia del Título de propiedad del carro o contrato de alquiler o comodato del mismo.
Tipo de producto que comercializa.
Número de REME o REPAME en caso que los productos lo requieran.
Libretas sanitarias.
Certificación de domicilio en el caso que no sean de la Villa de Merlo.
Póliza de seguro de Responsabilidad Civil del carro y/o vehículo.
Eventos municipales en los que haya participado con anterioridad.-

ARTICULO 10º: PERMISOS TEMPORARIOS Los permisos temporarios serán otorgados para carros que van a ser instalados únicamente en eventos públicos, ferias, exposiciones o similares que se desarrollen dentro del ejido, en espacios de dominio público municipal o dominio privado, por un plazo máximo de cinco días o la duración del evento.-

Requisitos para la obtención de PERMISOS PROVISORIOS para carros no habilitados en el ejido municipal:

Solicitud a presentar en la Dirección de Bromatología e Ingresos Públicos, especificando acerca de los espacios solicitados, las fechas, horarios de comienzo y finalización de los eventos y declaración del o los rubros que se comercializarán. La misma deberá presentarse con una anterioridad que establezca el DEM en su reglamentación;
Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección de Bromatología e Ingresos Públicos;
Fotocopia de DNI;
Inscripción AFIP e Ingresos Públicos;
Contrato del alquiler del espacio donde se emplazará el carro o título de propiedad de la parcela afectada. En caso de tratarse de evento privado;
Contrato de alquiler o título de propiedad del carro o del vehículo que lo traccione;
Libre deuda del Juzgado de Faltas y Municipal;
Libretas sanitarias vigentes;
Certificado de Control de plagas;
Pagos de las tasas establecidas.-

PERMISOS PROVISORIOS PARA CARROS HABILITADOS EN EL EJIDO MUNICIPAL

REQUISITOS:

Habilitación comercial del carro;
Pagos al día de la tasa municipal aplicada al carro gastronómico;
Pago del canon establecido para el evento;
Solicitud del permiso provisorio con antelación a que se establezca en la regulación.-

ARTICULO 11º: Eventos. El poder ejecutivo municipal deberá garantizar dar prioridad en los eventos a los carros habilitados en el ejido municipal, en razón de un 80% del total de las plazas disponibles. Otorgando ventajas en los importes a abonar en los permisos respecto a los carros que no sean locales.-

ARTICULO 12º: DEROGASE, la Resolución N° 2055-HCD-2019, de fecha 19 de Septiembre de 2019, (y anteriores sobre el tema) atento a haberse realizado la finalidad expresada en su Artículo 1ro a través de la sanción de ésta Ordenanza.-

ARTICULO 13º: DISPOSICION TRANSITORIA: Los carros gastronómicos y similares que se encuentren habilitados en forma preexistente a esta norma, podrán seguir funcionando en las condiciones en las que se encuentran, hasta que por cualquier circunstancia muden su ubicación, ocasión en la cual deberán adecuarse a la presente ordenanza, debiendo asimismo el D.E.M. procurar que esa adecuación se produzca en el menor tiempo posible.-

ARTICULO 14°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-0977-HCD-2021 – SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Enero de 2021.-

ORDENANZA N° IX-0977-HCD-2021

SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO

VISTO:

            La Nota Recibida Nº 502-HCD-2020 en referencia al Proyecto de Ordenanza remitido por el D.E.M. de creación de una S.A.P.E.M.; y:

CONSIDERANDO:

            Que a partir del ingreso del Proyecto de Ordenanza, se ha trabajado en el marco de la Ley Nacional 19.550 Ley General de Sociedades del año 1972 T.O y la Ley Nº 20.705 del año 1974 que regula las Sociedades del Estado.-

            Que se ha evaluado y acordado  la necesidad de la creación de una figura legal que permita al Poder Ejecutivo Municipal optimizar el uso de los recursos como así también incorporar al proyecto herramientas de control que permitan transparentar la administración de los fondos.-

            Que  los procesos de descentralización, nacional y provincial; de globalización y las crecientes demandas comunitarias para con el estrato gubernamental más inmediato, han llevado a los municipios a asumir nuevos desafíos de carácter político, económico y social conduciéndolos ineludiblemente a efectuar un replanteo de su organización, misiones y funciones así como también el reclamo del ejercicio pleno de su autonomía en el uso de recursos y el reconocimiento de sus potestades tributarias y económicas en general.-


            Que a la gestión de los servicios urbanos tradicionales se les une los de salud, educación, seguridad y además la responsabilidad principal de promover el desarrollo local como necesidad de subsistencia y como forma alternativa de reposicionar a la ciudad y de proponerla como un lugar para la inversión de los excedentes de la producción local o como generadora de inversión, frente a la llamada Globalización.-


            Que la gestión de los nuevos roles y el crecimiento poblacional,   no cuentan con los recursos necesarios (propios o coparticipados) ni con herramientas de gestión apropiadas que permitan dar cumplimiento de manera eficiente y con calidad a las nuevas  responsabilidades.-

             Que dentro de los tipos de sociedades, la Sociedad del Estado es la más apropiada para adoptar en función de los objetivos planteados.-

             Que Sociedad del Estado (S.E.) es un tipo societario existente en Argentina para regular el funcionamiento de empresas públicas, aunque bien pueden emplearse otros. Fue creado mediante la ley 20.705 de 1974 a instancias de José Ber Gelbard, Ministro de Economía del tercer gobierno de Juan Domingo Perón, como una forma de dotar de mayor autonomía, transparencia y agilidad a las empresas públicas.-

             Que las sociedades del Estado tienen la estructura general de una Sociedad Anónima según la tipología de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales y funcionan mayormente en el marco del derecho privado, aunque tienen diferentes obligaciones y responsabilidades que otros tipos societarios por lo que “siempre resta algún margen de aplicación del derecho público”.-

             Que en este sentido, la creación de la sociedad del estado permite al Ejecutivo Municipal participar activamente en el desarrollo de emprendimientos tendientes a la promoción económica, el desarrollo, la creación de empleo genuino y, el objetivo último, mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos.-


            Que esta herramienta dá la posibilidad de que desde el Estado Municipal se
desarrollen empresas que inicien las actividades económicas posibles y postergadas.-


            Que en cuanto a los servicios públicos, la presente norma pretende mejorar la prestación de los mismos.-


            Que se considera necesario en este marco legal aplicable a la Sociedad del
Estado contemplar de manera clara un marco de protección legal para los trabajadores que en ella se desempeñen a fin de otorgar mayor seguridad jurídica.-


            Que, más allá de las innumerables actividades y oportunidades de inversión que implique el desarrollo económico de nuestra ciudad, es necesario también  la iniciativa y promoción del estado, fomentando nuevos emprendimientos productivos que den un impulso a la economía local.-

            Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                   O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN: Créase la Sociedad del Estado Municipal, con la denominación: “SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO”, bajo el régimen legal establecido en la presente, por la Ley General de Sociedades N° 19.550, Ley Nacional N° 20.705, sus normas modificatorias y complementarias; y las que en su consecuencia se dicten.-

ARTICULO 2°: PLAZO Y OBJETO: La presente Sociedad del Estado Municipal se constituye por un plazo de 99 años contados desde la fecha de su inscripción y tendrá por objeto desarrollar por su propia cuenta y/o de terceros; y/o asociada con terceros las siguientes actividades:


a) Construcción de toda clase de obras y edificios, por cualquiera de los sistemas de propiedad, superficie vertical, condominio, colectiva, horizontal u otra que permitan las normas vigentes en cada momento, o de acuerdo a los planos y/o proyectos de construcción ejecutados y/o financiados por cualquier persona física y/o jurídica y/u organismo público, mixto o privado, nacional, multinacional o del extranjero.-


b) La ejecución de obras viales y de todo género de construcción de caminos, calles, adoquinados, veredas, pavimentaciones o urbanizaciones, puentes, canales, diques y/o usinas.-


c) La adquisición a título oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, accesorios e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción.-

d) La enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obras.-

e) Acciones tendientes a la implementación de la economía circular, haciendo que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, y que se reduzca al mínimo la generación de residuos mediante el reciclado y/o reutilización.-

f) La demolición y voladura de edificios y de sus partes (incluye los trabajos de limpieza de escombros asociados a la demolición, los derribos y demolición de edificios, y obras de ingeniería civil, los trabajos de voladura y remoción de rocas).-

g) Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras (incluye el drenaje, excavación de zanjas para construcciones diversas, el despeje de capas superficiales no contaminadas, movimientos de tierras, construcción de vías, autopistas, etc.).-


h) Podrá realizar ofertas y presentarse como oferente en licitaciones públicas, o privadas, como así también la suscripción de contratos por el sistema de contratación directa, según la normativa aplicable, para ejecución de cualquier tipo de obra de carácter público, mixto o privado, en jurisdicción nacional, provincial o municipal, dentro de la República o en el extranjero.-


i) La prestación de servicios vinculados con el Transporte Público de Pasajeros a requerimiento de entidades públicas.-

j) Esta Sociedad del Estado Municipal podrá intervenir contratada o subcontratada directa o indirectamente por la Municipalidad de la Villa de Merlo para la ejecución de obra municipal con fondos propios sobre bienes de dominio público municipal; como también a todo municipio que requiera los servicios que brinda.-

k) La realización de obras de embellecimiento, mejoras, mantenimiento, instalaciones eléctricas, pintura, parquizaciones, limpieza, demolición, y toda obra pública y/o privada para la que se solicite su intervención.-

ARTICULO 3°: DOMICILIO: La Sociedad del Estado Municipal denominada “SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO”, fijará su domicilio legal en la Ciudad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis, y podrá instalar sucursales y/o filiales en el ámbito territorial provincial.-

ARTICULO 4°DE LA SOCIEDAD Y EL CAPITAL SOCIAL: La Sociedad del Estado Municipal tendrá a la Municipalidad de la Villa de Merlo como único socio. El capital social será de pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) representado por doscientos (200) certificados nominativos de pesos UN MIL ($ 1.000.-) cada uno, que son suscriptos en su totalidad por la Municipalidad de la Villa de Merlo e integrados de la siguiente manera: el 25% o sea la suma de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000.) en dinero en efectivo. El 75% restante o sea la suma de pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) en el plazo de dos (2) años. Su transferibilidad se rige por lo dispuesto en el art. 4º de la Ley 20.705.-

ARTICULO 5°APORTES DE CAPITAL: A los fines de la integración del Capital Social, autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar los aportes de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 19.550 y sus normas reglamentarias y a crear o modificar las partidas presupuestarias del ejercicio vigente.-

ARTICULO 6°: ACCIONES: El Capital Social estará constituido por 200 (doscientas) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, con un valor nominal cada una de $1.000.- (mil pesos), con derecho a un voto por acción. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones de los Artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.-

ARTICULO 7°: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación de la Sociedad del Estado Municipal denominada “SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO”, estará a cargo de un directorio constituido por SIETE directores titulares, CINCO designados por el Departamento Ejecutivo y DOS por el Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo. La Asamblea podrá elegir directores suplentes en igual número y representación. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente de la Sociedad o al Vicepresidente, en su caso. La duración de su cargo en el Directorio será de 2 (dos) años. La representación se dará conforme a lo siguiente: un Presidente y CUATRO Vocales designados por el Ejecutivo Municipal, uno de los cuales ocupará el cargo de vicepresidente. Los cargos serán de carácter ad-honorem en el caso que los designados fueran funcionarios municipales. En el supuesto de que alguno de que los miembros designados por el Departamento Ejecutivo Municipal tenga a su cargo también la Dirección Ejecutiva de la Sociedad, con dedicación exclusiva, su retribución será fijada por el Directorio con acuerdo del Departamento Ejecutivo.-


ARTICULO 8º: FACULTADES DEL DIRECTORIO: El Directorio, a los efectos del cumplimiento del fin social propuesto podrá:


1.  Otorgar y/o revocar mandatos generales y/o especiales para ejercer funciones de representación por parte de terceras personas.-

2. Comprar, vender, ceder y permutar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, derechos, inclusive marcas y patentes de invención, constituir servidumbres como sujeto activo o pasivo, hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real y en general, realizar todos los demás actos y celebrar dentro del país todos los contratos que sean atinentes al objeto de la Sociedad, inclusive arrendamientos hasta por el plazo máximo que establezca la ley.-

3. Organizar la estructura y régimen interno de la Sociedad.-

4.  Coordinar operaciones con otras personas de existencia visible y/o jurídica, autoridades municipales, provinciales y nacionales, en cuanto sea conveniente para el cumplimiento del objeto social.-

5.  Aprobar la dotación de personal, el que se regirá por las leyes laborales vigentes para las personas de derecho privado, efectuar nombramientos transitorios o permanentes, imponer promociones, pases, traslados, remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder.-

6.  Transar, judicial o extrajudicialmente, toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas, asumir el papel de querellante en las jurisdicciones dentro o fuera del país, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas, y en general efectuar todos los actos para los que la ley requiera poder especial.-

7.  Establecer, mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la Sociedad.-

8.  Firmar letras de cambio como librador, aceptante, endosante, librar y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la Sociedad en moneda nacional o extranjera, sin perjuicio de las delegaciones de firma o de poderes que el Directorio efectúe y otorgue.-

9. Sin desatender y/o desnaturalizar sus funciones, delegar atribuciones con el fin de agilizar la operatoria social.-

10. Elaborar y aprobar, antes del 30 de Septiembre de cada año, el presupuesto financiero, económico y de inversiones para el año siguiente, elevándolo oportunamente al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Honorable Concejo Deliberante.-

11. Someter a la consideración del Departamento Ejecutivo, la memoria, inventario, balance general y estado de resultados de la Sociedad, juntamente con el informe del Síndico previsto por el Art. 294 inc. 4 de la Ley 19.550, publicándose todos estos documentos en el Boletín Oficial dentro de los seis (6) meses del cierre del mismo, debiendo ser elevada copia de esta documentación al Honorable Concejo Deliberante.-

12. Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación de la presente.-

13. Llevar a cabo todo otro acto necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones y la consecución del objeto social.-

14. Elegir al Vicepresidente.-


ARTICULO 9º: SON FACULTADES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO:

1.  Ejercer la representación legal de la Sociedad conforme al art. 268 de la Ley 19.550, cumplir y hacer cumplir las leyes, la presente Ordenanza y las resoluciones que tome el Departamento Ejecutivo Municipal en la esfera de sus atribuciones.-

2.  Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.-

3.  En caso de que razones de emergencia o de necesidad perentoria tornen impracticable la citación del Directorio, ejecutar los actos reservados al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en la primera reunión que se celebre.-

4.  Informar periódicamente al Directorio sobre la gestión de negocios de la Sociedad.-

5.  Firmar, conjuntamente con el funcionario que designe el Directorio, los títulos y documentos indicados en la presente.-

6.  Llevar a cabo todo otro acto necesario para el ejercicio de sus funciones y el cabal cumplimiento del objeto social.-

ARTICULO 10º: FISCALIZACION: La fiscalización interna de la Sociedad estará a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente, nombrados uno por el                     Departamento Ejecutivo Municipal y otro por el Concejo Deliberante, respectivamente, debiendo tener título de Abogado o de Contador Público Nacional.-

ARTICULO 11°: ESTATUTO SOCIAL: Dispóngase que en un plazo de 30 días, a contar desde la promulgación de la presente, la Sociedad deberá realizar el Acta Constitutiva de “SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO”, y realizar todos los actos y adecuaciones necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad. Se autoriza por consiguiente al DEM a firmar todos los instrumentos públicos o privados, declaraciones juradas o no juradas tendientes a poder realizar la constitución y funcionamiento de la sociedad.-

ARTICULO 12°: ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias, conforme los artículos precedentes, a los efectos de la constitución de la Sociedad del Estado.-

ARTICULO 13°: COMISIÓN FISCALIZADORA: será designada en la Asamblea que se convoque al efecto. El Municipio estará representado por 2 (dos) integrantes a propuesta del Departamento Ejecutivo y un tercer integrante será designado por el Honorable Concejo Deliberante. Permanecerán en el cargo el tiempo que los designe la Asamblea, hasta un máximo de 3 (tres) ejercicios.-

ARTICULO 14º: CIERRE DEL EJERCICIO FINANCIERO: El ejercicio social cerrará el día 31 de Diciembre de cada año.-

ARTICULO 15º: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán:


a) 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20 % (veinte por ciento) del capital suscripto para el fondo de reserva legal.-


b) Remuneraciones del Directorio, salvo que los mismos revistan ad honorem y/o estos sean funcionarios públicos.-


c) El saldo, en todo o en parte, al destino que determine la Asamblea por simple mayoría.-

ARTICULO 16º: EXENCIONES: La Sociedad estará exenta del pago de cualquier tributo o tasa de carácter municipal.-

ARTICULO 17º: DISOLUCION Y LIQUIDACION: La disolución de la sociedad podrá ser decidida por el Departamento Ejecutivo Municipal, previa aprobación por mayoría calificada (2/3) del Honorable Concejo Deliberante y la liquidación será llevada a cabo por los Síndicos Titular y Suplente, quienes rendirán cuenta de su gestión ante el Señor Intendente Municipal.-

ARTICULO 18º:  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y     OPORTUNAMENTE,  ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0903-HCD-2019: “DECLARAR LA EMERGENCIA ECONÓMICA”

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA Nº IX-0903-HCD-2019

“DECLARAR LA EMERGENCIA ECONÓMICA”

VISTO:

                       La Ley Provincial Nº IV – 0942 – 2016, de reglamentación de los artículos 12 y 92 de la Constitución de la Provincia de San Luis, la Ley Provincial N° XII-0351-2004  Régimen de Coparticipación Municipal, la Ordenanza N° X-0739-HCD-2016 de Emergencia Económica, el Decreto Municipal de extensión del plazo de adhesión al mismo, y la situación económica, financiera y administrativa heredada de la gestión saliente en que se encuentra el Municipio de la Villa de Merlo, y:

CONSIDERANDO:

                     Que la situación económica, financiera y administrativa que fue heredada de la gestión saliente, compromete seriamente la prestación de los Servicios Públicos básicos y funciones esenciales del Estado Municipal.-

                     Que se ha encontrado un parque automotor y herramientas en general, en pésimo estado de conservación, que implicara un futuro desembolso para poder cumplir con las prestaciones de  servicios públicos.                                   

Que por medio de la ley N°  IV-0942-2016 se reglamentaron los Artículos 12º y 92º de la Constitución de la Provincia de San Luis respecto de los pronunciamientos judiciales que condenen al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero por parte del Estado Provincial.-

                        Que la misma es consecuente con leyes Nacionales y Provinciales pertinentes que declaraban y establecían la Emergencia Económica y el régimen de inembargabilidad de bienes y fondos públicos nacionales y provinciales (Leyes Nacionales Nº 24.624, 25.973, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, 27.200).-

                    Que la Ley Provincial N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, establece en su art. 4° de Distribución Secundaria que la distribución del monto que resulte por aplicación del inciso b) punto 1) del artículo 3°, se hará conforme a diferentes criterios: como el inciso a) el 80 % en proporción directa a la población de cada localidad, tomando como base los datos proporcionados por el último Censo Nacional de Población y Vivienda”.  Y en su art. 5° de Actualización de indicadores establece: Los datos bases para la distribución secundaria serán datos oficiales tomados del último Censo Nacional y/o Provincial disponibles, debiendo el Poder Ejecutivo actualizar los indicadores que componen la distribución secundaria cuando se produjera un cambio en los datos censales.”.-

                    Que la Villa de Merlo tiene una tasa de crecimiento demográfico cercano al 10% anual, acumulándose desde la última actualización de Indicadores realizada con el Censo Nacional del 2010, una duplicación de la población estable, quedando totalmente desactualizado el indicador de cantidad poblacional que incide en la distribución secundaria de la Coparticipación.-

                   Que en Temporada alta aumenta considerablemente la afluencia de turistas,  debiendo el Municipio incrementar significativamente la prestación de servicios, como por ejemplo los relacionados a la recolección de residuos, la que incrementa grandemente los turnos, la cantidad de personal, los kilómetros recorridos, etc.. También se incrementan todo lo relacionado con el tránsito, con los servicios de asesoramiento, oficinas, mayor personal, etc.-

                 Que en el actual ejercicio 2.019, el Poder Ejecutivo Municipal se vio obligado a solicitar se aplique el Art. N° 21 del Cap. III “Fondos de Aportes del Tesoro Provincial” de la citada Ley de Coparticipación Municipal, por un valor aproximado del 25% de su Presupuesto 2019, para poder resolver sus compromisos presupuestarios y financieros. Y en ejercicios anteriores solicitando adelantos de Coparticipacion con la misma finalidad, para solventar el déficit producido por la falta de actualización de los indicadores poblacionales anteriormente mencionados.-

                        Que la situación económica imperante, la volatilidad y alta tasa inflacionaria, y avatares financieros y económicos, han obligado a los Estados Nacional, Provincial y Municipal declarar en diversas ocasiones la emergencia en materia económica con la finalidad de prevención, de seguridad y en definitiva, de constituirse en un instrumento legal que contenga medidas eficaces y oportunas para paliar la situación de crisis.-

                        Que en consecuencia a efectos de cumplir con los fines del Estado Municipal se deben adoptar a este nivel medidas de similar naturaleza.-

                        Que la aplicabilidad del principio de solidaridad que prescribe el art. 4 de la Constitución Provincial, complementados y en concordancia con los ahora reglamentados arts. 12 y 92 de la Constitución Provincial, que el principio de inembargabilidad debe ser inmediato, en cuanto a los fondos públicos depositados en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General, como así también en bienes muebles e inmuebles registrables del Estado Municipal.- 

                        Que la norma busca resguardar los fondos y bienes públicos municipales, atendiendo a la importancia que tienen en su administración.-

                        Que el actual Intendente Municipal, en conferencia de prensa del día de la fecha produjo un Informe de Gestión, del cual resulta conveniente resaltar los siguientes párrafos: “…. Asimismo, describió que al asumir se debían sueldos y horas extras a los empleados municipales y que la gestión saliente no dejó fondos para afrontar las obligaciones pendientes. Para ser claros, no alcanzaban ni a $50 mil pesos”, dijo; “Luego, Alvarez Pinto hizo un repaso del estado financiero del Municipio donde detalló que la gestión anterior dejó $4 millones en cheques de pago diferido sin garantizar recursos que cubran esos documentos y $27 millones en deudas a proveedores, Edesal de Octubre y Noviembre, sueldos de Diciembre que deberíamos pagar en Enero, medio aguinaldo y horas extras adeudadas de Noviembre y Diciembre. Asimismo, destacó que el municipio tiene un déficit presupuestario de más de $44 millones”; “Se señaló que en el Informe de Gestión que se publicará en las redes institucionales del municipio se advierte un fuerte vaciamiento y desinversión del área de Servicio Públicos. Remarcó que el área recibió solo 5 desmalezadoras para toda la Villa, el primer día de gestión no contábamos con combustible y el parque automotor integrado por 16 vehículos presentaba anomalías y daños que ponían en serio riesgo su circulación por la vía pública y la de los empleados que debían manejarlos”.-

                     Que atento a la situación descripta y el delicado estado de las cuentas publicas, se torna necesario dictar la norma correspondiente declarando LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MERLO.-

                        Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º) DECLARAR la Emergencia Publica en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el ámbito del Municipio de la Villa de Merlo, Provincia de San Luis y consecuentemente ADHERIR a la Ley Nº IV-0942-2016 en el marco de Ley Nacional Nº 26.563 y sus modificatorias.-

ARTICULO 2º) La presente Declaración , lo será por un plazo de  dos (2) años, prorrogables por igual periodo por el Departamento Ejecutivo Municipal, todo en el marco del art. 3º de dicho cuerpo normativo.-

ARTICULO 3°) OBJETIVOS: a) La contención del Gasto Publico, b) Mejorar el flujo de aportes al Municipio por parte de los Contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal, Provincial y Nacional, c) Disponer la renegociación o rescisión de contratos y convenios por locación de obras y servicios, d) Asegurar la prestación de los Servicios Publicos básicos y funciones esenciales de Estado Municipal, e) Contratar los servicios de una Auditoria Externa para examinar y determinar respecto de las actividades y movimientos económicos, financieros y administrativos de los últimos 4 años, f) Realizar un relevamiento de Personal tanto de contratados como de Planta Permanente a efectos de tener un actualizado registro de empleados y función que desempeñan.-

ARTICULO 4°) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones funcionales del personal municipal, traslados, cambios de dependencias o tareas, modificación de horarios, y toda otra medida que juzgue conveniente, siempre dentro del marco de lo establecido por el Estatuto del Empleado Municipal y demás normas dictadas en este sentido por el H.C.D., con el fin de mejorar en forma eficaz y eficiente la prestación de los servicios públicos municipales y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Municipal y afrontar la crisis económica imperante. Asimismo en caso de detectarse personal que figure en nomina, sea contratado, planta permanente o cualquier otra modalidad, y no preste servicios efectivos se podrá disponer su inmediata resolución del contrato y/o cesantía si correspondiere.-

ARTICULO 5°) PETICIONAR al Poder Ejecutivo Provincial, que arbitre los medios necesarios para aplicar el articulo 5° “Actualización de Indicadores” de la Ley Provincial N° XII-0351-2004  Régimen de Coparticipación Municipal, debido a la desactualización de los datos censales de la Villa de Merlo, cuyo significativo atraso perjudica la administración del Municipio.-

ARTICULO 6º) EXTENDER en relación a los fondos públicos que le pertenecen, el régimen de inembargabilidad establecido en el art. 19, de la Ley Nacional Nº 24.624 y sus normas complementarios y modificatorias, y las que en el futuro las sustituyan, leyes y decretos provinciales que fueren consecuentes.-

ARTICULO 7º) Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Municipalidad de la Villa de Merlo o a cualquiera de sus organismos centralizados o descentralizados y/o entidades autárquicas, o dependencias del Honorable Concejo Deliberante, Tribunal Municipal de Faltas, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos una vez firme la liquidación que determine el mismo, dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto General de la Administración Municipal. En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que liquidación aprobada de la condena deba ser atendida, carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaria de Hacienda deberá tomar conocimiento fehaciente de la liquidación aprobada y firme, antes del 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto. Los recursos asignados por el Honorable Concejo Deliberante se afectaran al cumplimiento de las sentencias firmes, con carácter de cosa juzgada, siguiendo un estricto orden de antigüedad,  conforme a la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.-

ARTICULO 8º) Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los procesos judiciales en trámite o a iniciarse en el futuro contra la Administración Pública Municipal y/o los organismos mencionados en el artículo precedente.-

ARTICULO 9º) Deróguese toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.-

ARTICULO10º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-