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ORDENANZA N° IX-1135-C.D.-2024 – HOMOLOGACIÓN DEL DECRETO N° 16-IM-2024 RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN EL BARRIO EL PANTANILLO

Villa de Merlo, San Luis, 29 de Agosto de 2024.-

ORDENANZA N° IX-1135-C.D.-2024.-

HOMOLOGACIÓN DEL DECRETO N° 16-IM-2024 RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN EL BARRIO EL PANTANILLO. –

VISTO:

La Nota Recibida N° 199-C.D.-2024, de fecha 20 de agosto de 2024, mediante la cual el Intendente Municipal remite al Concejo Deliberante el Decreto N° 16-IM-2024 y su respectiva documentación para su conocimiento y homologación, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 16-IM-2024 se adjudicaron las obras de infraestructura de gas, agua potable y tendido eléctrico en el Barrio El Pantanillo, en el marco de la Línea de Acción “Integración Socio Urbana de Barrios Populares” del Fideicomiso de Integración Socio Urbana (FISU), a la empresa LUMMA S.A., por un monto total de $456.700.355,81 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Seis Millones Setecientos Mil Trescientos Cincuenta y Cinco con 81/100).

Que, en cumplimiento con lo estipulado en el convenio FISU y la normativa aplicable, se realizó un proceso de compulsa de precios, en el cual LUMMA S.A. fue la única empresa oferente, presentando dos propuestas: una oferta básica por la suma de $456.700.355,81 y una oferta variante por $455.524.743,88.

Que la Comisión Evaluadora determinó que la oferta básica presentada por LUMMA S.A. es la que más se ajusta a los requisitos del pliego y al monto disponible, siendo la opción más favorable para la ejecución de las obras.

Que el Área Legal del Municipio ha intervenido en el proceso, concluyendo que no existen objeciones legales para proceder con la adjudicación a la empresa LUMMA S.A., conforme a las disposiciones del convenio con el FISU y a las normativas aplicables.

Que, para cumplir con las formalidades requeridas y avanzar con la ejecución de las obras, es necesario homologar el Decreto N° 16-IM-2024.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE  CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGUESE el Decreto N° 16-IM-2024 emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se adjudican las obras de infraestructura de gas, agua potable y tendido eléctrico en el Barrio El Pantanillo, en el marco de la Línea de Acción “Integración Socio Urbana de Barrios Populares”, a la empresa LUMMA S.A., única oferente, por la suma de $456.700.355,81 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Seis Millones Setecientos Mil Trescientos Cincuenta y Cinco con 81/100), conforme la oferta básica presentada.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.

ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.

ORDENANZA N° IX-1128-C.D.-2024 – AUTORIZA LEASING A DEM

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Julio de 2024.-

ORDENANZA N° IX-1128-C.D.-2024.-

“AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A FORMALIZAR CONTRATOS DE LEASING FINANCIERO CON EL BANCO HIPOTECARIO S.A)”. –

VISTO:

La necesidad de adquirir bienes registrables con destino al área de Servicios Públicos, los cuales serán asignados al cumplimiento de la prestación de los distintos servicios que cumple esta Municipalidad; y:

CONSIDERANDO:

Que, mediante gestiones desarrolladas por el Departamento Ejecutivo ante el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, y luego de un profundo análisis  de la situación económica y financiera de los ejercicios de los años 2022 y 2023, ha aprobado una operación de leasing por un importe de $ 300.000.000.- (Trescientos millones de pesos) para la compra de bienes registrables por un plazo de 48 meses. – 

Que a la financiación de la operación de leasing se le aplicará una tasa de interés que será variable, aplicándose la tasa Badlar (corresponde a la tasa de depósitos a plazo fijo, más un spread de 10 puntos (Ej.: tasa anual 43,81%, plazo 48 meses). –

Que la adquisición de los bienes registrables en la operación de leasing, comprende: dos camiones totalmente equipados y demás equipo aceptado por el Banco. –                                  

Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

ARTICULO 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar contratos de leasing financiero con el Banco Hipotecario S.A. por hasta la suma de $ 300.000,000 (Trescientos millones de pesos) por el término de 4 años, destinado a la adquisición de dos camiones IVECO y bienes registrables que completen el monto autorizado. –

ARTICULO 2º: Las condiciones de contrato de leasing son las siguientes:

a)        Amortización en 48 cuotas mensuales.

b)        La tasa de interés será variable, se aplicará la tasa Badlar más un spread de 10 puntos y se fija al inicio de cada periodo mensual.

c)         La tasa Badlar es el resultado de un relevamiento diario de las tasas de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos emitida por el Banco Central de la República Argentina. Los datos presentados corresponden a la selección de los depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón (de pesos o de dólares estadounidenses) suministrados a través del Sistema Centralizado de requerimientos informativos (SISCEN-0002 “Tasas de interés por depósitos por los bancos con casas o filiales en la Capital Federal o en el Gran Buenos Aires y, a partir de la información correspondiente al 1 0 de julio de 2010, por la totalidad de las entidades bancarias. Si el BCRA dejara de publicar la Tasa Badlar y no publicara una tasa en su reemplazo, se aplicará la tasa promedio de Banco Hipotecario S.A. para operaciones de crédito a empresas de primera línea. –

ARTICULO 3º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar en garantía y como medio de pago del endeudamiento autorizado por el Art. 1° de la presente, los recursos propios de la Municipalidad de Villa de Merlo para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria. –

ARTICULO 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir contratos con las condiciones más favorables al municipio con entidades financieras y demás documentación que fuera menester a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a abonar todos los gastos referidos a la presente Ordenanza, como así ajustar en hasta más 10% los valores de capital y en los casos que fuera menester, con comunicación posterior a este Concejo Deliberante. –

ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-1126- C.D.-2024 – INSTITUYE EL CONCURSO MUNICIPAL RE PROMOS COMO UNA HERRAMIENTA DE APOYO AL TRABAJO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

                                                              Villa de Merlo, (S.L.), 13 de Junio de 2024.-

ORDENANZA N° IX-1126- C.D.-2024.-

“INSTITUYE EL CONCURSO MUNICIPAL RE PROMOS COMO UNA HERRAMIENTA DE APOYO AL TRABAJO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA”.-

VISTO:

La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972, primera conferencia mundial en hacer del medio ambiente un tema importante;

La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, aprobada por la Asamblea General durante la Cumbre de Río de Janeiro en 1992; 

La Constitución Nacional en su Art. 41°;

Ley General del Ambiente Nº 25.675/2002 y Decreto Reglamentario Nº 2413/2002;

La Constitución de la Provincia de San Luis en su Art. 47°;

La Ordenanza N° 644–HCD-2014; y:

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su artículo N° 41 establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y en su párrafo segundo establece: Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales;

Que la Constitución Provincial en su artículo nº 47 párrafo segundo establece: “Corresponde al Estado Provincial prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados. Crear y desarrollar reservas y parques naturales, así como clasificar y proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés histórico o artístico”.

Que la Ley Gral. Del ambiente Nº 25.675 establece en el Art. Nº 1 los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable; y en su Art. Nº 2 inciso f. Asegurar la conservación de la diversidad biológica.

Que el interés constante de nuestra Villa por proteger el patrimonio local, un ambiente sano y la correcta gestión de los residuos, se refleja en la Ord. N° 644/2014 Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

Que durante el año 2023 se realizó con éxito el concurso RE-PROMOS, el que se constituyó en una herramienta de apoyo a la comunidad educativa, en el fomento del hábito y la cultura del reciclaje

Que desde el mes de mayo de 2024 se estableció el plan de Recolección Diferenciada de Residuos en la Villa, lo que de manera paulatina prevé la instauración del mismo en todos los barrios de la ciudad.

Que consecuentemente se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: INSTITÚYASE el Concurso Municipal RE PROMOS, como una herramienta de apoyo al trabajo de la comunidad educativa en el fomento de la cultura del reciclaje, acompañando a los alumnos del nivel secundario, en sus actividades de fin de curso.

ARTÍCULO 2°: El Concurso Municipal RE PROMOS, tiene como objetivos:

  1. Generar una campaña de reciclaje con los jóvenes del último año del nivel secundario, como parte del programa Merlo Recicla.
  1. Complementar las actividades de educación ambiental que desarrolla la Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de la Villa de Merlo, en el marco del Centro Municipal de Reciclado; con aquellas realizadas por las instituciones educativas.
  1. Promover la cultura de la separación de residuos en origen con la consecuente recuperación de residuos reciclables en la Villa de Merlo, valorizando su utilidad y reinserción en la industria.
  1. Compartir experiencias entre la comunidad educativa y el resto de la ciudadanía para lograr una sociedad más sostenible.
  1. Recolectar residuos reciclables limpios y separados: papel, cartón, plásticos (botellas, film, bolsitas de corte) y latas de aluminio.

ARTICULO 3°: El Concurso Municipal RE PROMOS, será instaurado anualmente y anunciado durante el mes de junio, en el marco del MES del MEDIO AMBIENTE, y será llevado adelante por la Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de la Villa de Merlo con la colaboración de la Cooperativa de Recuperadores Merlina, la Dirección de Gobierno y los Centros de Estudiantes de las diferentes instituciones educativas.

ARTÍCULO 4: La Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable tendrá a su cargo la determinación de las bases y reglamentaciones del Concurso, así como el control del pesaje del material reunido por cada promo, su registro y determinación final de los ganadores.

ARTÍCULO 5°: Los gastos que demande la presente serán asignados a la partida presupuestaria correspondiente.

ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-1123-C.D.-2024 – RECONOCIMIENTO A LOS COMBATIENTES CAÍDOS Y A LOS SOBREVIVIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS

Villa de Merlo, (S.L.), 23 de Mayo de 2024.-

ORDENANZA N° IX- 1123-C.D.-2024

“DE RECONOCIMIENTO A LOS COMBATIENTES CAÍDOS Y A LOS SOBREVIVIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS”

VISTO:

La Ley Nacional N° 24.160 que declara al 02 de Abril como el “Día del Veterano de Guerra”; y la Ley Nacional N°25.370, que declara al mismo día como el “Día del Veterano y de los Caídos en la guerra de Malvinas” instaurándolo como Feriado Nacional Inamovible, en homenaje a los combatientes caídos y a los sobrevivientes de la guerra de Malvinas; y:

CONSIDERANDO:

Que nuestra comunidad debe reconocer a los que combatieron en la guerra de Malvinas y dar testimonio distinguiendo a quienes, comprometidos por su sentimiento patriótico, se sacrificaron en nuestro nombre.-

Que es digno que nuestra Ciudad recuerde a quienes han puesto en juego su vida y han padecido dolores en defensa de la Soberanía Argentina. –

Que debemos mantener vivo el sentimiento de afecto y gratitud hacia los ciudadanos que, con heroísmo y voluntad de sacrificio, supieron cumplir el juramento de servir a la Nación sin pedir nada a cambio, “ya que es una manera de saldar una deuda que tenemos con nuestros héroes como sociedad y como Estado, porque durante muchos años los excombatientes fueron invisibilizados”. –

Que es necesario mantener vivo siempre el respeto, orgullo y agradecimiento hacia nuestros héroes que dieron todo por la patria y deben ser recordados y respetados, ya que son ejemplo de valentía y amor. –

Que este año se cumplieron 42 años de la Gesta de Malvinas, una causa que todos los argentinos y especialmente los Merlinos abrazamos con mucho sentimiento y se mantiene siempre presente en nuestra Ciudad, ya que es un hito importantísimo para nuestra comunidad. –

Que todos recordamos esta Gesta de Malvinas como uno de los hechos heroicos más grandes en la historia de la República Argentina y que “Malvinas nos une”. –

Que es relevante y necesario expresar todo el reconocimiento, manteniendo una memoria viva de nuestros héroes de la Gesta de Malvinas, sosteniendo siempre la imprescriptible y legítima soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Islas del Atlántico Sur, Georgias, Sándwich del sur y el mar circundante como una efectiva política de Estado. –

Que este emocionado recuerdo debe traducirse en manifestaciones o hechos tangibles, ya que, si las expresiones de agradecimiento no se renuevan periódicamente, van perdiendo vigencia y la memoria tiende a desvanecerse. –

Que el presente Proyecto de Ordenanza tiene como objetivo acercarnos como comunidad, ubicando a los ex combatientes de las Islas Malvinas, en el lugar que se merecen, para que, quien lo desee, pueda reconocerlos, identificarlos y honrarlos. Asimismo, para que los vecinos de la Ciudad de Villa de Merlo, puedan compartir experiencias transmitir sus sentimientos y que nuestros héroes puedan ser convocados por diferentes establecimientos o instituciones con facilidad y, de esta manera, poder mostrarles afecto y agradecimiento por su valiosa entrega, este reconocimiento reflejará el objetivo no solo de homenajear al ex combatiente, sino también a su familia, a aquella madre, esposa, hermanos, familiares que lo esperaron.

Que distinguirlos es una manera de agradecer todo lo que hicieron por nosotros en Malvinas, y a su vez mantener viva la historia en nuestra ciudad. –

POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: ADHERIR a la Ley Nacional N°24.160 que declara al 02 de Abril como el “Día del Veterano de Guerra”; y a la Ley Nacional 25.370, que declara a este mismo día como el “Día del Veterano y de los Caídos en la guerra de Malvinas” en homenaje a los combatientes caídos y a los sobrevivientes del conflicto bélico.-

ARTÍCULO 2°: COLOCAR una placa de reconocimiento en un sector visible desde la vía pública, en aquellas viviendas situadas dentro del ejido de la Villa de Merlo, en las que viven o vivieron soldados ex combatientes y Civiles, que participaron en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en Operaciones de las Islas Malvinas. –

ARTÍCULO 3°: Para la colocación de la placa de referencia se deberá proclamar una aceptación expresa por parte del Ex Combatiente y Civiles o sucesores de éstos. –

ARTÍCULO 4° : La placa de reconocimiento tendrá como medida veinticinco (25) centímetros de largo por quince (15) centímetros de ancho, la cual estará compuesta de  materiales de vida útil prolongada (ejemplo: chapa, bronce, mármol, granito etc.), conteniendo leyendas como: “Aquí vive o vivió un ciudadano ilustre excombatiente de la Guerra de Malvinas”, “Aquí vive o vivió un héroe caído en combate en la Guerra de  Malvinas” o “Aquí vive o vivió un héroe de la guerra de Malvinas”; junto al nombre y apellido del distinguido, así mismo, deberá contener la silueta de las Islas Malvinas, la Bandera Argentina, el Escudo de la Villa de Merlo, y el Logo del Concejo Deliberante, citando el número de Ordenanza. –

ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal, junto al Centro de Ex combatientes de Malvinas del Valle del Conlara, confeccionarán el listado coincidente con los veteranos declarados y deberá solicitar a través del mismo, la aceptación de dicha distinción. –

ARTÍCULO 6°: Se considerará con el Departamento Ejecutivo Municipal, el descubrimiento de cada placa, que podrá ser por barrio, de acuerdo a la localización de cada una de las viviendas. –

ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la partida presupuestaria correspondiente para la ejecución de la presente Ordenanza. –

ARTÍCULO 8°: ENVIAR copia de la presente a todas las intendencias de la provincia de San Luis para su toma de conocimiento e invitarlas a implementar esta iniciativa en sus respectivas jurisdicciones, con el objetivo de reconocer y homenajear a los excombatientes de Malvinas y a sus familias. –

ARTICULO 9°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento. –

ARTICULO 10°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. –

ORDENANZA N° IX- 1116-C.D.-2023 – DECLARA EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIAS ECONÓMICA, SOCIAL, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Villa de Merlo, (San Luís), 21 de Diciembre de 2023.-

ORDENANZA N° IX- 1116-C.D.-2023.-

“DECLARA EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIAS ECONÓMICA, SOCIAL, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA”.-

VISTO: 

                            La Ley Nacional N° 27.541 y el Decreto N° 69/2023 del Poder Ejecutivo Nacional, la Ley Provincial N° IV – 0942-2016, de reglamentación de los artículos 12 y 92 de la Constitución de la Provincia de San Luis, la Ley Provincial N° XII-0351-2004 Régimen de Coparticipación Municipal, la Ordenanza N° IX-0903-HCD-2019 de Emergencia Económica, el Decreto Municipal de extensión del plazo de adhesión al mismo, y la situación económica, financiera y administrativa por la que atraviesa nuestro País y que afecta al Municipio de la Villa de Merlo, y

CONSIDERANDO:

Que la situación económica, financiera y administrativa que atraviesa nuestro país compromete seriamente la prestación de los servicios públicos básicos y funciones esenciales de Estado Municipal.

Que por medio de la ley N° IV-0942-2016 se reglamentó los artículos 12 y 92 de la Constitución de la Provincia de San Luis respecto de los pronunciamientos judiciales que condenen al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero por parte del Estado Provincial.-

Que la misma es en consecuencia con leyes Nacionales y Provinciales pertinentes que declaraban y establecían la Emergencia Económica y el régimen de inembargabilidad de bienes y fondos públicos nacionales y provinciales (Leyes Nacionales N° 24.624 art. N°19, 25.973, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, 27.200, 27.541 y el Decreto del PEN N°69/2023).-

Que la Ley Provincial N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, establece en su art. 4° de Distribución Secundaria que la distribución del monto que resulte por aplicación del inciso b) punto 1) del artículo 3º, se hará conforme a diferentes criterios: como el inciso a) “el 80% en proporción directa a la población de cada localidad, tomando como base los datos proporcionados por el último Censo Nacional de Población y Vivienda”. Y en su art. 5° de actualización de indicadores establece: “Los datos bases para la distribución secundaria serán datos oficiales tomados del último Censo Nacional y/o Provincial disponibles, debiendo el Poder Ejecutivo actualizar los indicadores que componen la distribución secundaria cuando se produjera un cambio en los datos censales.”

Que la Villa de Merlo tiene una tasa de crecimiento demográfico cercano al 10% anual, acumulándose desde la última actualización de Indicadores realizada con el Censo Nacional del 2010, una duplicación de la población estable, quedando totalmente desactualizado el indicador de cantidad poblacional que incide en la distribución secundaria de la coparticipación.-

Que en temporada alta aumenta considerablemente la afluencia de turistas, debiendo el Municipio incrementar significativamente la prestación de servicios, como por ejemplo los relacionados a la recolección de residuos, la que incrementa grandemente los turnos, la cantidad de personal, los kilómetros recorridos, etc. También se incrementan todo lo relacionado con el tránsito, con los servicios de asesoramiento, oficinas, mayor personal, etc.-

Que la situación económica imperante, la volatilidad y alta tasa inflacionaria, y avatares financieros y económicos, han obligado a los Estados Nacional, Provincial y Municipal declarar en diversas ocasiones la emergencia en materia económica con la finalidad de prevención, de seguridad y en definitiva, de constituirse en un instrumento legal que contenga medidas eficaces y oportunas para paliar la situación de crisis.-

Que en consecuencia a efectos de cumplir con los fines del Estado Municipal se deben adoptar a este nivel medidas de similar naturaleza.-

Que la aplicabilidad del principio de solidaridad que prescribe el art. 4 de la Constitución Provincial, complementados y en concordancia con los ahora reglamentados arts. 12 y 92 de la Constitución Provincial, que el principio de inembargabilidad debe ser inmediato, en cuanto a los fondos públicos depositados en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General, como así también en bienes muebles e inmuebles registrables del Estado Municipal.-

Que la norma busca resguardar los fondos y bienes públicos municipales, atendiendo a la importancia que tienen en su administración.-

Que atento a la situación descripta y el delicado estado de las cuentas públicas, se torna necesario dictar la norma correspondiente la emergencia económica, financiera y administrativa de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DECLARAR la Emergencia Publica en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el ámbito del Municipio de la Villa de Merlo, Provincia de San Luis y consecuentemente ADHERIR a la Ley N° IV-0942-2016 en el marco de Ley Nacional N° 27.541 y el Decreto N° 69/2023 del Poder Ejecutivo Nacional.-

ARTICULO 2º: La presente Declaración, lo será por un plazo de dos (2) años, prorrogables por igual periodo por el Departamento Ejecutivo Municipal, todo en el marco del art. 3º de la Ley IV-0942-2016.-

ARTICULO 3°: OBJETIVOS: a) La contención del Gasto Publico, b) Mejorar el flujo de aportes al Municipio por parte de los Contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal, Provincial y Nacional, c) Disponer la renegociación o rescisión de contratos y convenios por locación de obras y servicios, d) Asegurar la prestación de los Servicios Públicos básicos y funciones esenciales de Estado Municipal.-

ARTICULO 4°) PETICIONAR al Poder Ejecutivo Provincial, que arbitre los medios necesarios para aplicar el artículo 5° “actualización de Indicadores” de la Ley Provincial N XII-0351-2004 Régimen de Coparticipación Municipal, debido a la desactualización de los datos censales de la Villa de Merlo, cuyo significativo atraso perjudica la administración del Municipio.-

ARTICULO 5º: EXTENDER en relación a los fondos públicos que le pertenecen, el régimen de inembargabilidad establecido en el art. 19, de la Ley Nacional N° 24.624 y sus normas complementarios y modificatorias, y las que en el futuro las sustituyan, leyes y decretos provinciales que fueren consecuentes.-

ARTICULO 6°: Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Municipalidad de la Villa de Merlo o a cualquiera de sus organismos centralizados o descentralizados y/o entidades autárquicas, o dependencias del Concejo Deliberante, Tribunal Municipal de Faltas, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos una vez firme la liquidación que determine el mismo, dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto General de la Administración Municipal. En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la liquidación aprobada de la condena deba ser atendida, carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaria de Hacienda deberá tomar conocimiento fehaciente de la liquidación aprobada y firme, antes del 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto. Los recursos asignados por el Concejo Deliberante se afectaran al cumplimiento de las sentencias firmes, con carácter de cosa juzgada, siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme a la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.-

ARTICULO 7°: Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los procesos judiciales en trámite o a iniciarse en el futuro contra la Administración Pública Municipal y/o los organismos mencionados en el artículo precedente.-

ARTICULO 8°: DE FORMA.-

ORDENANZA N° IX-1091-C.D.2023 – ACEPTAR Y HOMOLOGAR DONACIÓN YEDRO

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Marzo de 2023.-

ORDENANZA N°IX-1091-C.D.2023

VISTO:
La Nota Recibida N° 021-C.D.-2023, ingresada con fecha 06.03.2023; y:
CONSIDERANDO:
Que a través de la N.R. mencionada en el visto, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo eleva a este C.D. solicitud de homologación y aceptación de donación efectuada ante la Dirección de Catastro Municipal.-

Que mediante Acta de Donación de fecha 13.02.2023, certificada por el Escribano Público Titular del Registro Notarial N° 22, de la localidad de La Toma, Departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis, GABRIEL LISANDRO FENOGLIO CORNET, el Sr. YEDRO DANIEL PERFELIO, DNI. N° 13.445.181, -en su carácter de propietario del inmueble que en la parte dispositiva de ésta norma se individualiza.-
Que el propósito del mencionado es el donar superficies para Calles Públicas y Ochavas, la Parcela 5 de la Mzna. 106, con una superficie total de 4.121,84 m2, registrado bajo Padrón N° 1077508 y para Espacio Verde del inmueble que se identifica como: Sección C002, Manzana 104, Parcela 2, Padrón N° 1077499, de propiedad del Sr. YEDRO DANIEL PERFELIO, D.N.I. N° 13.445.181, por una superficie total de 3972,70 m2, ambas del Plano de Mensura N° 06-135-2022.-
Que la Ordenanza N° VIII-1020-CD-2021, (Banco Municipal de Tierras e Inmuebles), en su Art. 7° regula el ingreso de inmuebles al peculio Municipal.-
Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: ACEPTAR Y HOMOLOGAR, la Donación efectuada mediante Acta de Donación de fecha 13.02.2023, certificada por el Escribano Público Titular del Registro Notarial N° 22, de la localidad de La Toma, Departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis, GABRIEL LISANDRO FENOGLIO CORNET, respecto del inmueble ubicado en Calle Cuesta del Cerro N° 1689, Barrio Cerro de Oro, Villa de Merlo, Provincia de San Luis el que se identifica como:
a) Para Espacio Verde, Sección C002, Manzana 104, Parcela 2, Padrón N° 1077499, de propiedad del Sr. YEDRO DANIEL PERFELIO, D.N.I. N° 13.445.181, por una superficie total de 3972,70 m2;

b) Para calles públicas y ochavas, Parcela 5, de la Mazna. 106, con una superficie total de 4.121, 84 m2 registrado bajo Padrón N° 1077508, ambos del Plano de Mensura N° 6-135-2022.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al DEM la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-
ARTICULO 3º: Solicitar al DEM incorpore al Registro del Banco de Tierras e Inmuebles, creado por la Ordenanza N° VIII-1020-CD-2021, el inmueble consignado en el Art. 1°- Inc. a).-
ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-1088-C.D.-2022 – SISTEMA MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RIESGOS

Villa de Merlo, San Luis 15 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA N° IX-1038-C.D.-2022

SISTEMA MUNICIPAL DE GESTIÓN  DE RIESGOS

VISTO:

                        La Ley Nacional N° 27.287 del “Sistema Nacional para la gestión del Riesgo y la Protección Civil”, la Ordenanza  N° V-0051-HCD-1980(209) de creación de Defensa Civil y la Ordenanza N° VII-0915-HCD-2019 del Fondo de Emergencia y la necesidad de contar con una política pública integral y coordinada que conlleve a la reducción de las posibilidades de experimentar daños y pérdidas en la sociedad en general por la ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos, y:

CONSIDERANDO:

                        Que es necesaria adecuar la política pública de Defensa Civil, creada por la Ordenanza N° V-0051-HCD-1980 (209) promulgada en el proceso militar,  a una nueva visión democrática de la Gestión Integral del Riesgo que fortalezca y optimize las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de las crisis y la recuperación posterior.

                        Que la Ley Nacional N° 27.287 del “Sistema Nacional para la gestión del Riesgo y la Protección Civil”, aporta como finalidad la protección integral de las personas, las comunidades y el ambiente ante la existencia de riesgos. Que dicha norma tiene por objeto integrar acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, CABA y Municipios, Organizaciones no Gubernamentales y Sociedad Civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

                       Que es necesario establecer una política Pública que planifique, prevea, mitigue y recupere de posibles catástrofes, estudiando el territorio y sus vulnerabilidades, como incendios, sismos, inundaciones, y deslizamientos, entre otros.-

                        Que la población civil debe ser partícipe de estas vulnerabilidades, y autoprotegerse y poder participar de un voluntariado organizado por el Municipio, de capacitaciones promoviendo la creación de Brigadas Civiles y también municipales sin fines de lucro.

                              Que los Directores Descentralizadores conocen su territorio y pueden ser eficaces colaboradores de estas políticas, para mapear los riesgos, evacuar a los pobladores si fuera necesario y Gestionar la contención sanitaria, si amerita.          

                                   Que este Concejo Deliberante cuenta con Ordenanzas como la Nº IX- 0645-HCD-2014 de Incendios y adhesión al Plan Provincial del Fuego, o la N° V-0051-HCD-1980 de organización de Defensa Civil.

                                 Que es necesario que se establezca en nuestra Ciudad un Programa Municipal de Gestión de Riesgos y Protección Civil, cuyos objetivos se materializen en una articulación con distintos organismos públicos y privados, entidades académicas, Bomberos Voluntarios y la sociedad civil para la prevención de estos fenómenos naturales o antrópicos y su mitigación.

                                   Que el  Programa Municipal de Gestión del Riesgo y Protección Civil establecerá una RED Municipal del Riesgo que elaborará un Plan de Contingencias y Gestión en Emergencia, para prevenir estos acontecimientos.

                                Que el Fondo de Emergencia creado por la Ordenanza N° VI-0915-HCD-2019, genera los fondos necesarios para su financiamiento.

Que por Nota N° 522-HCD-19 la Facultad de Turismo y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Luis, avaló este proyecto de ordenanza considerándolo beneficioso para la comunidad.

                                   Que por Nota N°684-HCD-2019, la Universidad Nacional de los Comechingones consideró una excelente iniciativa el presente proyecto, y remitió un análisis y sugerencias formuladas por las cátedras de Riesgos Ambientales, Geografía y Urbanismo de la carrera Planificación y Ordenamiento Territorial de la Universidad. Dichos aportes se encuentran en los considerandos y el articulado de la presente.

                                   Que por Nota N°381-HCD-2020, la Universidad Nacional de los Comechingones nuevamente envía sus aportes al HCD, argumentando el interés en dicho proyecto por la importancia que éste tiene en relación al potencial de estudio que tiene nuestra zona en relación con los riesgos existentes.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE  CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

CAPITULO I – OBJETIVOS

ARTICULO 1°: ADHERIR a la Ley Nacional N° 27.287 de “Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil”.

ARTICULO 2°: CREASE el Programa Municipal para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil de la Villa de Merlo, que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los Organismos Gubernamentales y de la Sociedad Civil para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de los riesgos, la prevención, el manejo de la crisis y la recuperación.

ARTICULO 3°: El Intendente Municipal tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección del Programa Municipal para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal.

ARTICULO 4°:  El Director del Programa Municipal para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil tendrá la función  de organizar en  territorio los planes y operaciones que se determinen para salvaguardar a la población civil, los Directores Descentralizadores ,dependerán del mismo en lo referente a temas del Área.

ARTICULO 5°: OBJETIVOS. Constituyen objetivos de la presente Ordenanza los siguientes:

  1. Determinar las políticas territoriales en el ámbito municipal sobre la gestión del riesgo para la prevención  y reducción de las catástrofes naturales y antrópicas.
  2. Establecer Planes y Programas de Protección Civil en coordinación con los planes provinciales y nacionales.
  3. Disponer la integración de los sistemas de alarma y telecomunicaciones, acorde con los sistemas regionales, provinciales y nacionales.
  4. Organizar los servicios de Protección Civil Municipal y la autoprotección así como establecer la metodología para incorporar personal voluntario que ellos requieran.
  5. Establecer acuerdos de ayuda mutua con los municipios vecinos y provincias limítrofes.
  6. Fijar los objetivos y orientación en materia de Protección Civil, de la educación pública y la difusión, así como la capacitación de los agentes públicos y de la población en general.
  7. Disponer la realización de estudios e investigaciones relativas a los riesgos a los que está expuesto el territorio de la Villa de Merlo, cuantificando las amenazas y vulnerabilidades latentes.
  8. Crear un Plan de Contingencia y Gestión en Emergencia que contenga el  conjunto de estrategias/programas de contingencia y los protocolos de acción en caso de desastres naturales o antrópicos.
  9. Realizar acciones centradas en la prevención ante desastres a través de la preparación de la población civil mediante el tratamiento de este tema por      medio de la educación formal y no formal, fortaleciendo así su resiliencia.

ARTICULO 6°: Los Directores Descentralizadores deberán tener en su territorio las siguientes herramientas:

  1. Mapa de Riesgo zonificado.
  2. Plano de Bocas de Incendio y estado de las mismas.
  3. Ubicación de lugar de evacuación según cada zona descentralizada. Articulando puesto sanitario en el mismo.
  4. Diagrama de actuación  ante la situación de emergencia establecido y pautado anteriormente.
  5. Coordinar las acciones y capacitación de Voluntarios de la sociedad civil que deseen colaborar promoviendo el Voluntariado Social sin fines de lucro.

ARTICULO 7°: DEFINICIONES. Los conceptos en materia de Gestión del Riesgo que se expresan en la presente Ordenanza, se encuentran definidos por la Ley N°27.287, Capítulo I, Artículo 2°.-

ARTICULO 8°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Dirección del Programa Municipal para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil  o dependencia que en el futuro la reemplace, será la encargada de aplicar la presente Ordenanza.

ARTICULO 9°: El Intendente/a  dispondrá:

  1. Crear Órganos de asesoramiento, ejecución y control para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil.
  2. Declarar el Estado de Emergencia.
  3. Centralizar y dirigir en caso de emergencia las tareas de distribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de los esfuerzos.
  4. Administrar y disponer de los recursos económicos  del Fondo de Emergencia Ordenanza N° VII-0915-HCD-2019 como fuente de financiamiento necesario para llevar a cabo los fines de la presente Ordenanza.
  5. Aceptar donaciones, legados, servicios y bienes en comodato.
  6. Prever la constitución de reservas de elementos en depósitos en las zonas descentralizadas.
  7. Implementar campañas de sensibilización y educación a la comunidad
  8. Capacitar al personal jerárquico y funcionarios del gabinete municipal en la temática. En este punto el DEM, a través del Director de Programa Municipal deberá establecer un protocolo para cada dependencia municipal, de manera que quede consignado que tareas tienen que realizar ante una eventualidad
  9. Capacitar al personal municipal y a la población civil en la temática de la Gestión del Riesgo y la autoprotección.

CAPITULO II – DE LA RED MUNICIPAL DEL RIESGO

ARTICULO 10°: RED MUNICIPAL DEL RIESGO. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 5° de la presente Ordenanza, crease bajo la dependencia directa del Intendente, la Red Municipal del Riesgo y de Protección Civil como órgano de asesoramiento y la Dirección del Programa de Gestión del riesgo y la Protección Civil como órgano de ejecución.

ARTICULO 11°: CONFORMACIÓN. La Red Municipal del Riesgo deberá estar conformada por:

  1. Intendente Municipal
  2. Director del Programa Municipal para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil
  3. Directores Descentralizadores
  4. Dos representantes titular y uno suplente, del Concejo Deliberante
  5. Representantes de Bomberos Voluntarios Villa de Merlo
  6. Representantes de la Policía de la Provincia de San Luis
  7. Representantes del Hospital Regional Madre Catalina

ARTICULO 12°: Integrará la Red Municipal de Riesgo en carácter de Consejo Consultivo la Universidad Nacional de los Comechingones; la Facultad de Turismo y Urbanismo dependiente de la UNSL, los Bomberos Voluntarios de Villa de Merlo y cualquier otro Organismo que la Autoridad de Aplicación determine.

ARTICULO 13°: FUNCIONES DE LA RED.

La Red Municipal del Riesgo tendrá como funciones principales:

  1. Elaborar el Plan de Contingencias y Gestión en Emergencia: Estudio del territorio, evaluación del riesgo, incendios, sismos, inundaciones, crisis y/o emergencias hídricas. Deslizamientos. Mapas de Riesgo.
  2. Planeamiento y organización de las brigadas civiles y/o municipales.
  3. Planes de evacuación y apoyo sanitario.
  4. Clasificación de Emergencias: Emergencia Mínima, Emergencia Parcial y Emergencia General.
  5. Contribuir con el aporte de información para la revisión y elaboración de ordenanzas relacionadas con el uso del suelo y la expansión urbana con fines de mitigar la presencia de riesgo.

ARTICULO 14°: PLAN DE CONTINGENCIAS Y GESTIÓN EN EMERGENCIA Es el 

    documento principal y constitutivo del Programa Municipal de Gestión del 

    Riesgo. El mismo deberá:

  1. Estudio del territorio, identificar, analizar y evaluar las amenazas, para prevenir medidas de seguridad en casos de sismos, incendios, inundaciones, deslizamientos. Mapas de riesgo. Alertas tempranas. Crisis y/o Emergencias Hídricas.
  2. Planeamiento y organización de las Brigadas civiles.
  3. Plan de Protección, Seguridad y Evacuación en Centros Educativos de los barrios descentralizados. 
  4. Trabajo de campo evaluando vulnerabilidades del territorio, archivo de catástrofes reiteradas.
  5. Dar difusión, así como la capacitación y adiestramiento de los agentes públicos y las técnicas de autoprotección de la población en general.
  6. Crear una Base de Datos que sirva de fuente de consulta sobre el tema.

CAPITULO III – GENERALIDADES

ARTICULO 15°: La Dirección  del Programa Municipal para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil tendrá las misiones, funciones y estructura orgánica que establezca el Intendente Municipal.

ARTICULO 16°: Los gastos que demanden la ejecución de la presente Ordenanza deberán ser imputados en la partida presupuestaria correspondiente.

ARTICULO 17°: DEROGAR la Ordenanza N° V-0051-HCD-1980(209)

ARTICULO 18°: Enviar copia de la presente a la Legislatura de la Provincia de San Luis, e invitarlos a adherir a la Ley N°27.287.

Art 19°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° IX-1084-C.D.-2022 – CONVENIO LEGROUP

Villa de Merlo, San Luis 07 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA N° IX-1084-C.D.-2022

VISTO:

El ingreso de la Nota Recibida Nº 382-C.D.-2022, de fecha 17.11.2022, y:

CONSIDERANDO:

Que la misma fue remitida por el Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Álvarez Pinto de la Villa de Merlo, elevando en el marco de la Ordenanza Nº VII-0960-C.D.-2020, Convenio suscripto con la Empresa Legroup S.A., para su conocimiento y homologación.-

Que este Convenio se refiere al pago del juicio de expropiación de la Reserva El Viejo Molino; la devolución de garantía del régimen de ejecución diferida de redes de infraestructura y convenio de ejecución de obras de la Mza. 213.-

Que iniciado el tratamiento del pedido este C.D. solicitó al Sr. Intendente Municipal mediante Nota Emitida N° 288-C.D.-2022, de fecha 24.11.2022, que produjese informe sobre distintos aspectos vinculados al Convenio.-

Que con fecha 30.11.2022, mediante el ingreso de la Nota Recibida N° 411-C.D.-2022, el Sr. Intendente explica pormenorizadamente los aspectos requeridos en la N.E. mencionada en el considerando anterior.-

Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se dispone.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES  QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: HOMOLOGAR,   en todas sus partes el Convenio realizado entre la Municipalidad Villa de Merlo y la Empresa LEGROUP S.A., titulado: “DEVOLUCION DE GARANTIA DE REGIMEN DE EJECUCION DIFERIDA DE LAS REDES DE INFRAESTRUCTURA LEGROUP, CONVENIO DE EJECUCION DE OBRAS MANZANA 213 Y PAGO DE JUICIO DE EXPROPIACION RESERVA EL MOLINO, de fecha 24 de Agosto de 2022.-

ARTICULO 2º: Derogar los artículos, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ordenanza N° VIII-0960-HCD-2020, sancionada con fecha 17 de diciembre de 2020.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° IX-1081-C.D.-2022 – PATRIMONIO PLAZA SOBREMONTE

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA N° IX-1081-C.D.-2022

VISTO:
                                La necesidad de preservar y revalorizar nuestro Centro Histórico mediante la Declaración de Patrimonio Histórico y Cultural Municipal de la Villa de Merlo a la Plaza Marqués de Sobremonte; y,

CONSIDERANDO:                     

                                   Que a fines de la década de 1980 comenzó una etapa de reforma de las constituciones provinciales. Gran parte de las provincias, incorporaron normas protectoras del patrimonio cultural en los textos constitucionales, tal como quedó plasmado en los arts. 47 tercer párrafo, 68, 69 y 258 inc.17 de la Constitución de San Luis (sancionada el 14/03/1987).

Que la Reforma Constitucional Nacional de 1994, significó un avance en la protección del patrimonio cultural nacional y local, por cuanto fijó fines y redefinió la competencia del Congreso Nacional y las provincias en esta materia.

Que varias provincias modificaron su texto constitucional siguiendo los lineamientos de la Constitución Nacional reformada en 1994 y en el marco del nuevo ordenamiento constitucional provincial posterior, dictaron leyes o modificaron las normas vigentes, previendo un régimen amplio de protección del Patrimonio Cultural.

Que dentro de este marco constitucional, la Ley Nacional Nº 25.197 centralizó el ordenamiento, identificación y registro de datos de los bienes culturales de la Nación y previó disposiciones sobre su protección aplicable a todos los objetos culturales.

Que el art. 41, segundo y tercer párrafo de la CN dispuso: “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural (…); correspondiendo a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y, a la provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.

Que en el año 2006, la Ley Nacional Nº 26.118 aprobó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003.  Además, el art. 235 del nuevo Código Civil y Comercial, incluyó en el inc.f) las obras, plazas y construcciones de utilidad pública dentro del dominio público.

Que teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico constitucional, convencional y legal, las cosas y bienes que pueden integrar el patrimonio cultural son heterogéneos (muebles, inmuebles, objetos incorpóreos y otros que no son cosas en sentido jurídico) y se distinguen por: la forma y tiempo de su creación, por el titular (Estado, particulares, propiedad colectiva de los pueblos originarios) y el régimen de propiedad sobre los mismos (dominio público o privado).

Que los objetos corpóreos, ya sean muebles e inmuebles son bienes que han sido objeto de una protección específica en la legislación anterior a la reforma constitucional de 1994, especialmente los objetos arqueológicos y paleontológicos. Con posterioridad a esa reforma constitucional, el régimen de protección se amplió en cuanto a los objetos comprendidos a las limitaciones administrativas, al dominio público y a las medidas de fomento cultural.

Que en algunos edificios y construcciones de interés cultural, puede ser relevante el diseño arquitectónico. En otras edificaciones, el interés histórico deriva de acontecimientos de gran impacto y simbolismo social acaecidos en dicho inmueble que le dan estatus de Patrimonio para la comunidad.

Que en cuanto a Inmuebles de valor arquitectónico o cultural, monumentos y sitios o lugares históricos, mencionan expresamente estos bienes el art.2 inc. 6) de la Ley Nacional Nº25.197 y el art.8 incs. b), c) y e) de la Ley N°II-0526-2006 de San Luis.

Que los textos legales mencionados ut supra, incluyen de modo general los bienes inmuebles y monumentos sin discriminación ni aclaración alguna sobre su antigüedad (las leyes no exigen una antigüedad mínima de estos bienes para ser incorporados al Patrimonio), sus características ni definir quién es el sujeto titular, por lo que hay una gran diversidad en cuanto a los bienes que pueden quedar incorporados a la categoría de Patrimonio Histórico y Cultural.

Que en lo referido al Patrimonio Cultural se establece que son expresiones materiales e inmateriales, únicas e irreemplazables, que tienen un valor testimonial y representativo, cualquiera sea su época de materialización o expresión.

Que la competencia de nuestro Estado Local para actuar en resguardo de sus bienes culturales es garantizada de manera plena y con el grado de autonomía previsto desde La Reforma Constitucional de 1994 mediante el art.123 y por los arts. 247 y 248 de la Constitución Provincial de San Luis.

Que de manera concordante con todo lo antes expuesto, la Plaza Marqués de Sobremonte de la Villa de Merlo, cumple con todos los preceptos normativos constitucionales nacionales y provinciales que establecen y otorgan el status de Patrimonio Histórico y Cultural, al ser el Centro Histórico de la Ciudad, formando parte del área fundacional en 1797 y, que desde el año 1700, se utilizaba como lugar público por los primeros habitantes que lo usaban como un lugar de paso y descanso de animales.

Que en el centro de la misma se erigió el aljibe comunal, construido en 1901 que proveyó de agua por más de medio siglo a los vecinos, simbolizando un espacio que representaba la vida y significaba la subsistencia de aquellos primeros pobladores. Encontrándose actualmente en su lugar, una réplica del antiguo aljibe, reconstruido en año 1986 y que aún mantiene su estilo colonial.

Que ha sido lugar de inspiración y convivencia del célebre poeta argentino y nativo de nuestra Ciudad, Antonio Esteban Agüero, que fuera junto a José Alberto Mercau, quien presentara la iniciativa de darle el nombre a este espacio de “Plaza Marqués de Sobremonte”, legalizado en el acto de 1947, encabezado por Rosas Bravo como Comisionado Municipal.

Que ha sido y es, un punto de encuentro de visitantes, familias, amigos y estudiantes; testigo de acontecimientos de todo tipo y de expresiones sociales y culturales que han ido configurando la historia de la Ciudad, siendo epicentro de actos institucionales oficiales, además de otros representativos como celebraciones deportivas u otras manifestaciones colectivas, convirtiéndose en el pilar de nuestra identidad y génesis del sentido de pertenencia de cada persona que habita esta hermosa tierra turística.

Que cuenta con el añoso mástil principal de la Bandera Nacional inaugurado en el centro de la plaza el 17 de agosto de 1950 con motivo de cumplirse el centenario de la muerte del General San Martín y que varios años después, fue trasladado a la esquina sur oeste, detrás del busto de bronce del Prócer Nacional, erigido en 1965 frente al Edificio Municipal.

Que su infraestructura posee las inevitables marcas de la historia y, en cuyo seno, alberga el tradicional monolito construido en piedra granítica en 1947 en conmemoración de los 150 años de la fundación de la Villa y que, junto con árboles centenarios, ha sido testigo del pasado y el presente de una sociedad en permanente desarrollo, que encuentra en el abrazo de este espacio tan especial, las mayores expresiones y manifestaciones intangibles de la cultura ciudadana merlina.

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DECLARAR PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL MUNICIPAL DE LA VILLA DE MERLO el espacio de dominio público municipal identificado como Plaza Marqués de Sobremonte, el cual implica el núcleo del Casco Histórico de nuestra Ciudad al formar parte del área fundacional de la misma y representar el pilar de nuestra identidad, promoviendo el sentido de pertenencia de cada habitante de la Comunidad.-

ARTICULO 2º: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal llevar a cabo acuerdos y toda acción atinente a fomentar el grado de preservación y mejoramiento del espacio sujeto a la presente Ordenanza, concediendo principal y especifico cuidado a los bienes y cosas que en él se encuentran y que configuran el valor patrimonial de este lugar, tales como el Aljibe, el Mástil del Emblema Nacional, el Busto del Gral. San Martín, el Monolito y las Farolas de estilo colonial que allí se emplazan;  según lo dispuesto en el marco del Artículo 41° de la Constitución Nacional y en lo normado por la Ley Nº II-0526-2006 de Patrimonio Cultural de la Provincia de San Luis, adecuado a lo preceptuado en el Artículo 68° de la Constitución Provincial.

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-1060-C.D.-2022 – HOMOLOGA DECRETO N° 36

Villa de Merlo, (San Luis), 11 de Agosto de 2022.-

ORDENANZA N° IX-1060-C.D.-2022

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 244-CD-2022 de fecha 28 de Julio de 2022, ingresada a este Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Álvarez Pinto, remite el Decreto N° 36-IM-2022, de fecha 26.07.2022, para su conocimiento y homologación por parte de este C.D.-

Que el Decreto se refiere al “Convenio de Provisión de Agua Cruda entre la Municipalidad de la Villa de Merlo y la Cooperativa de  Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo LTDA”, de fecha 22 de diciembre de 2020, firmado entre la Municipalidad de la Villa de Merlo y la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo LTDA.-

                                  Que el convenio citado ut supra en su cláusula “SEXTA”, “Derechos y obligaciones de las partes”, establece que el Municipio estará facultado para realizar las inspecciones que estime necesarias a los fines de constatar el cumplimiento del presente convenio, ejercer como órgano de contralor en cuanto a la calidad y prestación del servicio del agua potable de acuerdo a las normativas vigentes.-

                                    Que mediante DECRETO Nº 12-IM-2022 de fecha 21 de Marzo de 2022, se creó la DIRECCION DE GESTION DEL AGUA dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos, y dicho instrumento legal en los subpuntos 3 y 5 se establecen como facultades: “3. Ejercer la fiscalización de las acciones y desarrollos de empresas privadas, cooperativas, consorcios y cualquier organización que use o modifique el recurso hídrico superficial o subterráneo.”; y “5. Realizar relevamientos y monitoreos del recurso hídrico para dotar a los proyectos y normativas de una base técnica y permitir el desarrollo de estudios de investigación de diversa índole”.

Que analizado en la Comisión Plenario de este C.D. esta considera procedente lo dispuesto en el Decreto que nos ocupa, por lo que resuelve su homologación.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto N° 36-IM-2022, de fecha 26 de Julio de 2022.-

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-