Categoría el Ordenanzas – 2024

ORDENANZA N° IX-1138-C.D.-2024 – “DE RECONOCIMIENTO A EMPLEADOS MUNICIPALES”  

Villa de Merlo, (S.L.), 24 de Octubre de 2024.-

ORDENANZA N° IX-1138-C.D.-2024.-  

“DE RECONOCIMIENTO A EMPLEADOS MUNICIPALES”.-

VISTO:

                               La necesidad de reconocer a los empleados municipales por su significativo aporte a la comunidad y el compromiso demostrado en su labor diaria, y;

CONSIDERANDO:

                              Que ser empleado municipal implica una vocación de servicio y una responsabilidad fundamental, contribuyendo al bienestar de los ciudadanos de Villa de Merlo.-

                              Que es esencial visibilizar las historias de trabajo, sacrificio y dedicación que existen dentro de la familia municipal, reconociendo trayectorias que fomenten tanto el crecimiento personal como una mejor atención a la sociedad.-

                              Que, desde el inicio de la pandemia de COVID-19, los empleados municipales han demostrado una labor incansable y un compromiso excepcional en la atención de las diversas áreas municipales.-

                              Que este Cuerpo desea reconocer la dedicación y el espíritu de servicio de los empleados municipales no sólo el 8 de noviembre de cada año, Día del Empleado Municipal, sino también a través de reconocimientos específicos como la antigüedad, la jubilación y la designación de “Empleado del Año”, incentivando un ambiente de convivencia saludable y destacando los valores y el sentido de pertenencia.-

                              Que este Concejo Deliberante ha evaluado que anualmente son pocos los trabajadores municipales que cumplen con las condiciones mencionadas, lo que permite que el Ejecutivo Municipal asuma el compromiso de otorgar estos reconocimientos de manera factible y organizada.-

                            Que en última instancia, el propósito del presente proyecto es privilegiar el interés de quienes constituyen una de las bases más importantes de sustentación de nuestro municipio: sus empleados. Que el turismo es una industria altamente competitiva, donde la calidad del servicio es un factor determinante para el éxito de los destinos turísticos, siendo recomendable incorporar nuevas tendencias en servicios y comercialización para aumentar la competitividad frente a otros destinos.-

POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que todo agente municipal en actividad que cumpla veinticinco (25) años de servicio ininterrumpido luego de la sanción de la presente Ordenanza, percibirá una bonificación no remunerativa equivalente a un (1) sueldo básico de la categoría 8, a abonarse en el mes inmediato al cumplimiento de dicha antigüedad.-

ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que todo agente municipal en actividad que se acoja al beneficio de la jubilación luego de la sanción de la presente Ordenanza, será reconocido con una “Medalla a la Trayectoria”, la cual incluirá el escudo de la Villa de Merlo y, en su reverso, la inscripción “Municipalidad de Villa de Merlo (S.L)”, junto con su nombre, apellido, años de servicio y fecha de retiro. Además, se le otorgará un premio equivalente a un (1) sueldo básico de la categoría 8.-

ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE la figura del “Empleado del Año”, designado de la siguiente manera:

  1. Se llevara a cabo una elección del mejor empleado de cada área municipal, basándose en su compañerismo, entrega, dedicación, compromiso y vocación de servicio, el que será determinado por sus propios compañeros,
  • Del resultante de cada “mejor empleado” de cada una de la áreas municipales, en pleno consenso entre el Intendente y los Secretarios de todas la áreas municipales.

El empleado designado, será galardonado con la “Medalla al Empleado del Año” y un premio equivalente a un (1) sueldo básico de la categoría 8. La medalla llevará el escudo de la Villa de Merlo y la inscripción “Empleado del Año” en el anverso, mientras que en el reverso estará grabado el texto “Municipalidad de Villa de Merlo (S.L)”, junto con el nombre y apellido del empleado y el año en curso.-

ARTÍCULO 4º: En caso de que un empleado municipal coincida en recibir más de un reconocimiento de los mencionados en los artículos anteriores, sólo se otorgará el premio o bonificación que corresponda al concepto de mayor relevancia según lo determine el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 5º: DISPÓNGASE que las distinciones mencionadas en los artículos anteriores serán entregadas por el Intendente Municipal o por el representante designado por él, en el acto que se celebrará cada 8 de noviembre, en conmemoración del Día del Empleado Municipal.

ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la partida presupuestaria correspondiente para la ejecución de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7º: Todas las disposiciones de la presente serán incorporadas en el Capítulo referido a “Distinciones Especiales”, del Texto Ordenado del período correspondiente de la actual Ordenanza N°X-949-C.D.-2024, de “Reconocimientos y Distinciones Municipales”, conforme lo establece su artículo 44.1 referente al mecanismo de actualización y mantenimiento de la mencionada normativa.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento.-

ARTÍCULO 9º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.

ORDENANZA N° III-1137-2024 – “DE CAPACITACIÓN PARA ACTORES DEL SECTOR TURÍSTICO”

Villa de Merlo, (S.L.), 24 de Octubre de 2024.-

ORDENANZA N° III-1137-2024.-

“DE CAPACITACIÓN PARA ACTORES DEL SECTOR TURÍSTICO”.-

VISTO:

                                  Las Ordenanzas N° VII-0766-HCD-2017 “Habilitaciones Comerciales” y N° 792-HCD-2002, que establecen requisitos para las nuevas habilitaciones comerciales y renovaciones de las mismas, y;

CONSIDERANDO:

                                  Que el turismo es una industria altamente competitiva, donde la calidad del servicio es un factor determinante para el éxito de los destinos turísticos, siendo recomendable incorporar nuevas tendencias en servicios y comercialización para aumentar la competitividad frente a otros destinos.-

                                  Que la creación del Merlo Bureau Eventos tiene como objetivo posicionar a la Villa de Merlo como un destino preferencial para la realización de eventos, congresos y actividades turísticas de gran envergadura, lo que exige un nivel elevado de profesionalización en el sector turístico para ofrecer servicios de alta calidad.-

                                  Que la capacitación continua del personal involucrado en la actividad turística es una herramienta valiosa para que Villa de Merlo esté preparada para recibir eventos de gran magnitud, generando una sinergia entre el sector turístico, el Merlo Bureau Eventos, y la Bolsa de Trabajo Turística, mejorando la competitividad regional.-

                                  Que resulta estratégico incorporar servicios accesibles e inclusivos para que Villa de Merlo brinde una atención adecuada a todas las personas, con o sin discapacidades, siendo el manejo del lenguaje de señas y los idiomas inglés y portugués un aspecto clave en el desarrollo de los servicios turísticos.-

                                Que la Facultad de Turismo y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Luis representa una fuente inagotable de nuevos profesionales que requieren oportunidades laborales en la Villa de Merlo, vinculándose directamente con el crecimiento del sector.-

POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: ESTABLÉZCASE la implementación de capacitaciones turísticas a través del Programa de Capacitación Turística (Pro.Ca.Tur.), dependiente de la Secretaría de Turismo, las cuales serán de carácter voluntario y podrán ser tenidas en cuenta como un elemento adicional en el proceso de obtención y renovación de habilitaciones comerciales. Éstas deberán ser integradas al marco regulatorio establecido por las Ordenanzas N° VII-0766-HCD-2017 y N° 792-HCD-2002.-

ARTÍCULO 2º: Los cursos de capacitación, que serán de carácter gratuito, estarán disponibles preferentemente para el personal empleado en establecimientos relacionados con la actividad turística, tales como hoteles, cabañas, restaurantes, bares, agencias de turismo, guías de turismo activo y urbano, conductores de taxis y remises, entre otros. No obstante, los cursos también estarán abiertos a cualquier interesado que desee participar.-

ARTÍCULO 3º: CRÉASE la Bolsa de Trabajo Turística, administrada por la Secretaría de Turismo, destinada a registrar a las personas que completen las capacitaciones del Pro.Ca.Tur. y deseen ser consideradas para oportunidades laborales en el sector turístico. La inscripción en esta bolsa permitirá a los empleadores acceder a una base de datos actualizada de trabajadores capacitados, contribuyendo a la profesionalización del sector.-

ARTÍCULO 4º: Los participantes que concluyan satisfactoriamente las capacitaciones recibirán un Certificado de Asistencia y Aprovechamiento, que podrá ser utilizado para fortalecer sus postulaciones laborales y acceder a la Bolsa de Trabajo Turística.-

ARTÍCULO 5º: Los empleadores que voluntariamente promuevan la capacitación de su personal en el marco del Pro.Ca.Tur. y acrediten que sus empleados han completado las 40 horas anuales de capacitación, podrán acceder a beneficios fiscales y administrativos al momento de renovar sus habilitaciones comerciales.-

ARTÍCULO 6º: Las personas desempleadas podrán participar de las capacitaciones del Pro.Ca.Tur. y utilizar el Certificado de Asistencia y Aprovechamiento como parte de su currículum vitae, mejorando sus posibilidades de empleo en el sector turístico.-

ARTÍCULO 7º: Se recomienda a los empleadores del sector turístico utilizar la Bolsa de Trabajo Turística para la contratación de personal capacitado, contribuyendo a elevar el estándar de calidad de los servicios en Villa de Merlo y fortalecer su competitividad.-

ARTÍCULO 8º: INSTRÚYASE a la Secretaría de Turismo a coordinar la oferta de capacitaciones y a gestionar la implementación efectiva de la Bolsa de Trabajo Turística, garantizando la actualización constante de los registros y la adecuada difusión del programa entre los actores del sector turístico.-

ARTÍCULO 9º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMNETE ARCHÍVESE.

ORDENANZA N° X-1136-C.D.-2024 – EXÁMENES TOXICOLÓGICOS OBLIGATORIOS PARA MIEMBROS DEL CONCEJO DELIBERANTE

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Octubre de 2024.-

ORDENANZA N° X-1136-C.D.-2024.-

“DE EXÁMENES TOXICOLÓGICOS OBLIGATORIOS PARA MIEMBROS DEL CONCEJO DELIBERANTE”. –

VISTO: 

La necesidad de garantizar la transparencia, la ejemplaridad y la integridad en el ejercicio de la función pública dentro del Concejo Deliberante de Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

                              Que quienes ejercen funciones públicas deben ostentar una conducta irreprochable y coherente con los valores que promueven las instituciones democráticas.

Que la lucha contra el narcotráfico y las adicciones es una política pública esencial para el bienestar y la seguridad de la sociedad.

Que el ámbito legislativo municipal debe establecer mecanismos para asegurar que sus integrantes no se encuentren bajo la influencia de sustancias que puedan comprometer su desempeño, imparcialidad y ética en la toma de decisiones.

Que resulta necesario implementar controles toxicológicos de manera preventiva, transparente y aleatoria entre los miembros del Concejo Deliberante, como parte del compromiso con los ciudadanos de Villa de Merlo.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Obligatoriedad del examen toxicológico.

Dispóngase la obligatoriedad de la realización de exámenes toxicológicos aleatorios para todos los miembros del Concejo Deliberante de Villa de Merlo, en el marco del ejercicio de sus funciones. Dichos exámenes se realizarán al inicio de cada período legislativo y de manera periódica durante el mismo, en forma aleatoria.

ARTICULO 2º: Aplicación del examen.

Los exámenes serán realizados por una institución pública independiente y de reconocido prestigio, garantizando la imparcialidad y confidencialidad en los resultados.

ARTICULO 3°: Consecuencias en caso de resultados positivos.

En caso de que algún miembro del Concejo Deliberante obtenga un resultado positivo en el examen toxicológico, se procederá a un segundo análisis confirmatorio, realizado por la misma entidad. De confirmarse el diagnóstico, el/la Edil será apartado/a temporalmente de sus funciones hasta que se garantice su recuperación, de acuerdo a la normativa y los protocolos establecidos.

ARTICULO 4°: La aplicación de los controles será de carácter preventivo y no discriminatorio, buscando el apoyo y la reintegración plena de las Concejalías en sus funciones, siempre que se cumplan con las recomendaciones y tratamientos establecidos por el sistema de salud pública.

ARTICULO 5°: Reserva y transparencia.

Los resultados de los exámenes toxicológicos serán manejados con estricta reserva, respetando la identidad de los involucrados. La realización de los controles se llevará a cabo bajo un mecanismo aleatorio y sin discrecionalidad, a fin de asegurar la equidad en su aplicación.

ARTÍCULO 6º: Asistencia y recuperación.

Se aplicarán las disposiciones legales vigentes para brindar asistencia a aquellos que obtengan resultados positivos, facilitando su acceso a tratamientos y licencias correspondientes, conforme a los protocolos médicos y legales aplicables.

ARTÍCULO 7º: Ampliación de la medida.

Invítase a las autoridades de los demás poderes públicos del municipio y a los funcionarios ejecutivos y judiciales a implementar medidas similares, con el fin de establecer un marco común de responsabilidad y ética en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 8º: Instrúyase a la Presidencia del Concejo Deliberante para coordinar con las autoridades sanitarias competentes la realización y seguimiento de los controles toxicológicos, asegurando el cumplimiento de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 9º: Cláusula Transitoria.-

Las Concejalías en ejercicio de mandato en el Concejo Deliberante al momento de la promulgación de la presente ordenanza deberán someterse al examen toxicológico obligatorio dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos. La Presidencia del Cuerpo coordinará con las autoridades sanitarias competentes la organización y realización de dichos exámenes, asegurando su cumplimiento en tiempo y forma.

ARTÍCULO 10º: Otórguese a los comercios registrados en el Registro Municipal de Comercios Inclusivos un distintivo oficial que deberá ser exhibido en un lugar visible del frente del negocio, identificándolo como un comercio inclusivo.-

ARTICULO 11°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-1135-C.D.-2024 – HOMOLOGACIÓN DEL DECRETO N° 16-IM-2024 RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN EL BARRIO EL PANTANILLO

Villa de Merlo, San Luis, 29 de Agosto de 2024.-

ORDENANZA N° IX-1135-C.D.-2024.-

HOMOLOGACIÓN DEL DECRETO N° 16-IM-2024 RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN EL BARRIO EL PANTANILLO. –

VISTO:

La Nota Recibida N° 199-C.D.-2024, de fecha 20 de agosto de 2024, mediante la cual el Intendente Municipal remite al Concejo Deliberante el Decreto N° 16-IM-2024 y su respectiva documentación para su conocimiento y homologación, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 16-IM-2024 se adjudicaron las obras de infraestructura de gas, agua potable y tendido eléctrico en el Barrio El Pantanillo, en el marco de la Línea de Acción “Integración Socio Urbana de Barrios Populares” del Fideicomiso de Integración Socio Urbana (FISU), a la empresa LUMMA S.A., por un monto total de $456.700.355,81 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Seis Millones Setecientos Mil Trescientos Cincuenta y Cinco con 81/100).

Que, en cumplimiento con lo estipulado en el convenio FISU y la normativa aplicable, se realizó un proceso de compulsa de precios, en el cual LUMMA S.A. fue la única empresa oferente, presentando dos propuestas: una oferta básica por la suma de $456.700.355,81 y una oferta variante por $455.524.743,88.

Que la Comisión Evaluadora determinó que la oferta básica presentada por LUMMA S.A. es la que más se ajusta a los requisitos del pliego y al monto disponible, siendo la opción más favorable para la ejecución de las obras.

Que el Área Legal del Municipio ha intervenido en el proceso, concluyendo que no existen objeciones legales para proceder con la adjudicación a la empresa LUMMA S.A., conforme a las disposiciones del convenio con el FISU y a las normativas aplicables.

Que, para cumplir con las formalidades requeridas y avanzar con la ejecución de las obras, es necesario homologar el Decreto N° 16-IM-2024.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE  CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGUESE el Decreto N° 16-IM-2024 emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se adjudican las obras de infraestructura de gas, agua potable y tendido eléctrico en el Barrio El Pantanillo, en el marco de la Línea de Acción “Integración Socio Urbana de Barrios Populares”, a la empresa LUMMA S.A., única oferente, por la suma de $456.700.355,81 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Seis Millones Setecientos Mil Trescientos Cincuenta y Cinco con 81/100), conforme la oferta básica presentada.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.

ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.

ORDENANZA N° III-1134-C.D.-2024 – REGULACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y SANCIONES POR FALTA DE HABILITACIÓN”

Villa de Merlo, San Luis, 29 de Agosto de 2024.-

ORDENANZA N° III-1134-C.D.-2024.-

DE “REGULACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y SANCIONES POR FALTA DE HABILITACIÓN” DEROGA LA ORDENANZA Nº VIII-0496-HCD-2012, SU MODIFICATORIA, LA ORDENANZA MUNICIPAL N° VIII-0813-HCD-2017. –

VISTO:

La necesidad de regular adecuadamente los alojamientos turísticos en la ciudad de Villa de Merlo y asegurar el cumplimiento de las normativas municipales en relación con la habilitación de dichos servicios; y

CONSIDERANDO:

Que todos los servicios de alojamiento turístico en la Villa de Merlo deben contar con la habilitación municipal correspondiente y tributar las tasas exigidas por la normativa vigente.

Que resulta fundamental establecer una autoridad de aplicación competente que garantice la correcta fiscalización de los servicios y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento.

Que es necesario precisar las sanciones aplicables para aquellos prestadores de servicios turísticos que operen sin la debida habilitación o que no renueven la misma dentro de los plazos establecidos.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SACIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: COMPETENCIA

El área competente para la habilitación de los alojamientos turísticos es la Dirección General de Habilitaciones y Fiscalizaciones perteneciente a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Villa de Merlo, la cual también será responsable de aplicar las sanciones preventivas y administrativas establecidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º: HABILITACIÓN

La habilitación es la autorización otorgada por la Municipalidad de Villa de Merlo a todos los prestadores del servicio de alojamiento turístico que cumplan con los requisitos exigidos para tal fin. La habilitación deberá ser renovada anualmente, con vencimiento al 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 3º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

La autoridad de aplicación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza será la Dirección General de Habilitaciones y Fiscalizaciones perteneciente a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Villa de Merlo. El Juzgado de Faltas Municipal será el órgano encargado de determinar y aplicar las sanciones administrativas correspondientes.

ARTÍCULO 4º: SANCIONES POR FALTA DE HABILITACIÓN:

Los propietarios de alojamientos turísticos que presten servicios sin la debida inscripción en el Registro Municipal serán pasibles de las siguientes sanciones, determinadas por el Juzgado de Faltas:

a) Si el alojamiento fuere sorprendido prestando servicios sin la debida habilitación, la Dirección General de Habilitaciones y Fiscalizaciones procederá a la clausura preventiva.

b) Se otorgará un plazo de 48 horas para que el infractor inicie el trámite de habilitación.

c) Si el infractor no cumpliera con la habilitación del alojamiento dentro del plazo indicado, la clausura preventiva establecida en el inciso “a” se convertirá en definitiva.

d) Además de la clausura, se aplicará una multa equivalente al doble del derecho de habilitación determinado para cada tipo de alojamiento.

ARTÍCULO 5º: SANCIONES POR FALTA DE RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN:

Los alojamientos inscriptos en el Registro Municipal que no hayan renovado la habilitación del año en curso dentro del plazo establecido serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) Se procederá a intimar mediante acta labrada por el Inspector del área correspondiente u otra forma fehaciente para que en el plazo de 48 horas proceda a renovar la habilitación, bajo apercibimiento de clausura preventiva.

b) Si el infractor no cumpliese con la renovación de la habilitación en el plazo indicado, se procederá a la clausura preventiva.

c) Se elevará el acta de intimación, el acta de clausura y toda la documentación que acredite el incumplimiento del licenciatario al Juzgado de Faltas para la aplicación de las multas correspondientes, indicadas en el Artículo 4º inciso “d”.

ARTÍCULO 6º: REINCIDENCIA

Como consecuencia de la infracción indicada en el Artículo 5º, se aplicarán las siguientes multas:

a) Primera vez: multa equivalente al doble del valor del derecho de habilitación determinado para cada tipo de alojamiento.

b) Segunda vez: multa equivalente al triple del valor del derecho de habilitación determinado para cada tipo de alojamiento.

c) Tercera vez: Clausura por un plazo de 90 días más la multa equivalente a cinco veces el valor del derecho de habilitación indicado en los incisos anteriores.

d) Cuarta vez: Inhabilitación por el término de un año más la multa equivalente a diez veces el valor del derecho de habilitación.

e) Quinta vez: Pérdida definitiva de la habilitación.

ARTÍCULO 7º: HABILITACIÓN DE OFICIO

En los casos en que la Municipalidad detecte el comienzo de una actividad comercial, industrial o de servicios, sea ésta turística o de otras características, el procedimiento para otorgar la correspondiente habilitación se efectuará de oficio, procediendo de inmediato a la clausura de la actividad. Para estos casos se impondrá una multa equivalente al derecho de habilitación determinado para el trámite de “habilitación solicitada”.

ARTÍCULO 8º: DEROGACIÓN

Deróguense todas las Ordenanzas, Resoluciones, y demás normativas municipales vigentes que regulen la habilitación, fiscalización, y sanciones relacionadas con los alojamientos turísticos en la ciudad de Villa de Merlo, específicamente, la Ordenanza Nº VIII-0496-HCD-2012, su Modificatoria, la ORDENANZA MUNICIPAL N° VIII-0813-HCD-2017, y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 9º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.

ORDENANZA N° I-1133-C.D.-2024 – INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN COMERCIOS DE LA VILLA DE MERLO

Villa de Merlo, San Luis, 22 de Agosto de 2024.-

ORDENANZA N° I-1133-C.D.-2024.-

“INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN COMERCIOS DE LA VILLA DE MERLO”. –

VISTO: 

La Constitución Nacional en el Art. 75 Inc. 23, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley Nº 25.280); la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nº 26.378) de Adhesión a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Nacional de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados (Ley Nº 22.431) y la legislación provincial vigente; y:

CONSIDERANDO:

                              Que en diciembre de 2006 la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que la República Argentina adhirió por Ley 26378 en 2008; otorgándole jerarquía constitucional en el año 2014, a través de la Ley 27044.

Que el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho de las mismas a trabajar en igualdad de condiciones con las demás personas, incluyendo el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral abierto, inclusivo y accesible.

Que, con tal objeto, los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas destinadas a:

1. Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas.

2. Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua.

3. Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

4. Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas de inclusión y de inicio de empresas propias.

5. Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto.

6. Promover programas vocacionales y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

Que fue sancionada la Ley N° 22.431 de “Sistema de protección integral de los discapacitados”, la que busca garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, facilitar su inclusión y la igualdad de oportunidades.

Que a partir de la sanción de dicha Ley, es una obligación del Estado asegurar a las personas con discapacidad su derecho a trabajar.

Que por esa obligación, el Estado debe tener empleadas al menos a un 4% de personas con discapacidad.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: CRÉASE el Programa de Inclusión Laboral Accesible y Responsable “P.I.L.A.R.”; con los objetivos de avanzar y profundizar en el ámbito privado sobre acciones que cambien la mirada hacia la discapacidad y promueven el derecho al trabajo de las personas con discapacidad en nuestra Villa de Merlo.- 

ARTICULO 2º: ADHERIR, en el ámbito de la Municipalidad de la Villa de Merlo, a la Ley N° 22.431 de “Cupo laboral para personas con discapacidad” que busca garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, facilitar su inclusión y la igualdad de oportunidades.-

ARTICULO 3°: CONVÓQUESE a todos los comercios de Villa de Merlo a incluir en su nómina de empleados a personas con discapacidad, promoviendo así la inclusión laboral y el cumplimiento de los derechos reconocidos por la legislación nacional e internacional.-

ARTICULO 4°: ESTABLÉZCASE la eximición total o parcial del pago de tasas municipales, la cual será una herramienta para llevar a cabo un programa de inclusión laboral de acuerdo a la perspectiva de discapacidad que el Estado Argentino estableció, a aquellos comercios que contraten personas con discapacidad, como incentivo para fomentar la inclusión laboral de este grupo, mientras dure la relación laboral y en los porcentajes que el Departamento Ejecutivo Municipal determine mediante la reglamentación de la presente. Para la reglamentación deberá considerarse capacitación en perspectiva de discapacidad, carga horaria, tipo de comercio y cantidad de personas con discapacidad contratadas.-

ARTICULO 5°: Para acceder a la eximición mencionada en el artículo anterior, los comercios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Realizar Capacitación en perspectiva de discapacidad tanto el estado municipal, los comercios, las familias y las personas con discapacidad.
  • Presentar ante el Municipio la documentación que acredite la relación laboral vigente con personas con discapacidad, incluyendo el contrato de trabajo y el certificado de discapacidad emitido por la autoridad competente.
  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de la persona con discapacidad contratada.
  • Demostrar que el puesto de trabajo asignado es adecuado a las capacidades y competencias de la persona con discapacidad, garantizando condiciones de trabajo dignas y seguras.-

ARTÍCULO 6º:  El Municipio deberá, por si o mediante acuerdos con terceros, facilitar y promover programas de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional continua destinados a las personas con discapacidad. Asimismo, deberá ofrecer apoyo técnico y asesoramiento a los comercios para la implementación de estas medidas.-

ARTÍCULO 7º: La Dirección de Políticas de Discapacidad del municipio, o la que en un futuro fuera designada, será el área a cargo de realizar un seguimiento periódico del estado y desarrollo de las personas con discapacidad contratadas, asegurando su correcta inclusión y desarrollo en el ámbito laboral, como también el asesoramiento a los comerciantes en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad. –

ARTÍCULO 8º: Las funciones del área municipal designada serán:

  • Evaluar el cumplimiento de la presente ordenanza por parte de los comercios adheridos.
  •  Asesorar a los empleadores sobre adaptaciones razonables y ajustes necesarios en el entorno laboral para facilitar la inclusión de personas con discapacidad
  •  Recibir y gestionar denuncias o quejas relacionadas con el trato y las condiciones laborales de las personas con discapacidad.
  • Elaborar informes semestrales sobre el estado de implementación de la ordenanza, que serán presentados ante el área municipal competente.

ARTÍCULO 9º: CRÉASE un Registro Municipal de Comercios Inclusivos en el cual deberán inscribirse los comercios que contraten personas con discapacidad y cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 10º: OTÓRGUESE a los comercios registrados en el Registro Municipal de Comercios Inclusivos un distintivo oficial que deberá ser exhibido en un lugar visible del frente del negocio, identificándolo como un comercio inclusivo.-

ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las disposiciones necesarias para la efectiva implementación de la presente ordenanza dentro de los 60 días posteriores a su promulgación.-

ARTÍCULO 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá asignar una partida presupuestaria específica para el Programa de Inclusión Laboral Accesible y Responsable “P.I.L.A.R.” así como para los programas de capacitación y los servicios de orientación técnica y vocacional, e incorporarla al Balance Financiero correspondiente al Ejercicio 2025.-

ARTICULO 13°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1130-C.D.-2024 – AUTORIZA TARIFAS DE TAXIS JULIO 2024

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Julio de 2024.-

ORDENANZA N° VII-1130-C.D.-2024.-

“AUTORIZA CUADRO TARIFARIO DEL SERVICIO DE TAXIS DE VILLA DE MERLO (JULIO 2024)”. –

VISTO:

La presentación efectuada por quien preside la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota Recibida Nº 139-C.D-2024, de fecha 19/06/24, los taxistas de nuestra Villa, mediante la Asociación de Taxis, solicitan un incremento en sus tarifas por el aumento que han tenido de sus insumos indispensables.-

                                  Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los argumentos dados por la Asociación  por lo que, sin perjuicio que el último incremento otorgado a este sector data del día 21/12/23 mediante Ordenanza Nº VII-1118-C.D-2023, se concluye que puede hacerse lugar a lo solicitado.-

                                  Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 1.100.00.- (mil cien pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $70.00.- (setenta pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 1.100.00.- (mil cien pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 60.00.- (sesenta), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

NOCTURNA (TARIFA 3):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 1.200.00.- (mil doscientos pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 75.00.- (setenta y cinco pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1118-C.D-2023, de fecha 21/12/23.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-