ORDENANZA N° IV-1095-C.D.-2023 – INSTAURA INTERBARRIALES

Villa de Merlo, (San Luis), 11 de Mayo de 2023.-

ORDENANZA N° IV-1095-C.D.-2023

VISTO: 

Los Torneos Interbarriales de Fútbol Infantil que conforman un pilar histórico en el desarrollo de la Identidad Deportiva de nuestra Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que los Torneos Interbarriales de Futbol Infantil comenzaron en el año 1998 como una innovadora propuesta deportiva de la Secretaria de Deportes de la Villa de Merlo y que fomentó la integración, la solidaridad, el compañerismo, sirviendo como estímulo para el desarrollo de la actividad física a temprana edad.-

Que en sus inicios integraban las distintas categorías menores de 7 a 12 años y se disputaban encuentros en el predio del ex Aeródromo, lugar en donde actualmente se emplaza la Nueva Terminal de Ómnibus y el edificio de Bromatología municipal.-

Que con mucho orgullo y felicidad cada equipo participante representaba a su propio Barrio, lo cual, a la vez que significaba agudizar el sentido de pertenencia a su entorno o vecindario, también impulsaba la empatía y el respeto por el prójimo, venciendo las barreras de los prejuicios y rivalidades, uniendo a cada punto de la Villa en un saludable encuentro entre amigos.-

Que con el correr de los años se logró integrar mediante esta iniciativa a los distintos Barrios de nuestra ciudad como el B° San Agustín, B° 140 Viviendas, B° 207 Viviendas, B° La Rotonda, B° San Carlos, B° Piedra Blanca, B° El Centro, B° El Rincón y Cerro de Oro; a la vez que sumaron equipos de zonas aledañas como Cortaderas, Carpintería, Los Molles, Villa Larca y Villa del Carmen, llegado a constituir un grupo de 700 participantes y 40 delegados.-

Que por medio de la modalidad de juego de “local y visitante” toda la Costa de los Comechingones se convirtió en un corredor deportivo en el que familias enteras recorrían a veces grandes distancias, llevando la ilusión y la pasión por el deporte más popular de una manera tan sencilla como única, con la impronta de la humildad y respeto que caracteriza a nuestro pueblo, creando así un marco inolvidable para cada pequeño deportista.-

Que luego de algunos años de discontinuidad los Torneos regresaron en el año 2022 con mucho entusiasmo y generando grandes expectativas entre jóvenes y adultos que aún preservan entre sus recuerdos más preciados los tiempos dorados de los Interbarriales, como así también, en cientos de niños y niñas que hoy pueden disfrutar de tan valiosa oportunidad de practicar su deporte favorito de una manera tan saludable, tanto física como emocionalmente.-

Que este resurgimiento motivó la participación de, actualmente, seis Barrios de nuestra Villa de Merlo y cuya edición 2023 comenzó a desarrollarse con gran éxito el pasado 15 de Abril en el Predio del Barrio Rosedal.-

Que esta edición  constará de 10 fechas, con un Torneo Apertura y uno Clausura, siendo en esta ocasión una modalidad participativa y no competitiva en la que confluirán niños y niñas de categorías 2010 a 2015, los que al finalizar el Torneo recibirán su merecido premio, al igual que los delegados y cada uno de los participantes del mismo.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INSTAURAR los Torneos Interbarriales de Fútbol Infantil como una iniciativa municipal imprescindible para el fomento de la actividad física a temprana edad, considerándose una política pública que configura un pilar histórico en el desarrollo de la Identidad Deportiva de nuestra Villa de Merlo .-

ARTICULO 2°: ENVIAR copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y a los interesados.-

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-.-

ORDENANZA N° IV-0954-HCD-2020 – ESTABLECER PLAZOS Y BENEFICIOS PARA EL RETIRO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE TRANSITO DE LOS MOTOVEHICULOS CON INFRACCIONES

Villa de Merlo (S.L.), 19 de noviembre de 2020.-

ORDENANZA N° IV-0954-HCD-2020

“ESTABLECER PLAZOS Y BENEFICIOS PARA EL RETIRO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE TRANSITO DE LOS MOTOVEHICULOS CON INFRACCIONES”

VISTO:  

                                La situación planteada ante la acumulación de motocicletas, moto vehículos y piezas en el Depósito Municipal de Transito, por infracciones al Código de Faltas de la Villa de Merlo, que no han sido retiradas por los titulares y/o responsables para regularizar su situación; y:

CONSIDERANDO:

                                Que existe como antecedente la Ordenanza N° IV-0602-HCD-2014, que disponía, un plazo improrrogable para que todos los moto vehículos secuestrados pudieran ser retirados del Depósito Municipal de Tránsito, abonando por única vez y en forma excepcional una suma establecida por cada año ó fracción mayor de tres meses (3) de estadía, condonándose los importes que el infractor pudiera adeudar en concepto de acarreo; con la condición de que se abonen la totalidad de los importes correspondientes a la multa aplicada, por la/s infracción/es que se hubieran cometido oportunamente.-

Que además de esta Ordenanza hubo otros proyectos de ordenanza presentados oportunamente con el mismo fin.- (Nota Recibida N° 424/2014).-

Que esta Ordenanza también establece en su art. 3° “Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, sin que se haya retirado el moto vehículo, el  D.E.M. queda autorizado a iniciar las acciones legales correspondientes, quedando asimismo relevado de resguardar el bien en depósito cubierto”.-

Que en la actualidad la situación es muy similar a la de aquella época, existiendo un cúmulo muy grande de moto vehículos secuestrados y olvidados que terminan significando una erogación permanente para el Municipio ya que las instalaciones donde se encuentran al resguardo son alquiladas; además hay personal municipal afectado y cámaras de seguridad cuidando el predio.-

Que de algunos municipios consultados surge que redujeron a chatarra los moto vehículos, luego de un tiempo de no ser rescatados por sus propietarios; solución que no parece rentable por los altos costos que cobran las empresas especializadas en esos trabajos sumado a que hay una gran cantidad de moto vehículos que están en condiciones de volver a ser utilizadas, siempre cumpliendo con todos los requisitos de seguridad.-

Que en el Municipio de Villa Mercedes en el año 2008 se dictó una Ordenanza (N° 200 TyT/o/2008) en la que se dispone la venta en subasta pública de los vehículos secuestrados.-

Que es esencial que nuestra Ciudad regule y coordine medidas tendientes al efectivo cumplimiento de orden y de limpieza, evitando amontonamientos de vehículos que se convierten en chatarra, y gastos de limpieza de estos depósitos:  además tener en cuenta la situación en la que hoy estamos sumergidos, un tiempo en que necesitamos sobre todo el ordenamiento y la recuperación de los desperdicios en dinero útil para el servicio de la Municipalidad, y así cubrir necesidades mayores.-

                                   Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLÉCESE, un plazo improrrogable de noventa (90) días corridos a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza,  para que todos los moto vehículos secuestrados antes del 31/12/19 inclusive, puedan ser retirados del Depósito Municipal de Tránsito, abonando por única vez y en forma excepcional la suma de $ 6000 por cada año ó fracción mayor de tres meses (3) de estadía, condonándose los importes que el infractor pudiera adeudar en concepto de acarreo y estadía; con la condición de que se abonen la totalidad de los importes correspondientes a la multa aplicada, por la/s infracción/es que se hubieran cometido oportunamente.-

ARTICULO 2º: El infractor para poder acceder al beneficio establecido en el Artículo precedente, deberá justificar en forma fehaciente ser propietario del moto vehículo secuestrado, con el título de propiedad emitido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor o en su defecto con el acta de infracción emitida por la Dirección de Transito de la Villa de Merlo. En todos los casos deberá dejar fotocopia certificada de la documentación acompañada ante la Secretaria de Gobierno de la Villa de Merlo, que será la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 3º: Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, sin que se haya retirado el moto vehículo, se considera producido el abandono del mismo y el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a disponer la venta en Subasta Pública de estos moto vehículos que se encuentran secuestrados y que posean una antigüedad mayor a dos (2) años en el Depósito Municipal de Transito, por infracciones al Código Municipal de Faltas.-

ARTICULO 4º: La Subasta Pública de los moto vehículos se realizará conforme al Instructivo de Procedimiento para el Tramite de Subasta de la Circular D.N. Nº 37, Anexo I del año 2016 emitida por el Registro Nacional del Automotor, la cual forma parte como anexo de la presente legislación.-

ARTICULO 5º: La venta en Subasta Pública la realizará el Departamento Ejecutivo Municipal con la asistencia de un Martillero Público, conforme a las siguientes pautas:

  1. El valor de base de la subasta de cada vehículo que reúna las condiciones establecidas en el Articulo 3.1 del Anexo de la presente se establece en 50 (cincuenta) unidades de valor (equivalente a 1litro de nafta súper de mayor octanaje por cada unidad de valor), más un monto por una intimación de gastos, por guarda diaria a partir de la publicación que se realizará a través de la Secretaria de Gobierno.-
  2. El valor de base de la subasta de cada vehículo que reúna las condiciones establecidas en los Artículos 3.2 y 3.3 del Anexo de la presente se establece en 10 (diez) unidades de valor (litros de nafta súper de mayor octanaje), más un monto por una intimación de gastos, por guarda diaria a partir de la publicación que se realizará a través de la Secretaría de Gobierno.-
  3. El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá efectuar las publicaciones pertinentes con treinta (30) días corridos de antelación a la fechas de las subastas en el Boletín Oficial Municipal Digital, Boletín Oficial de la Pcia. de San Luis y en un diario de tirada Provincial.-
  4. Al momento de la Subasta, los compradores deberán depositar el monto total en efectivo de la comisión del martillero, mas el 30% del valor del precio final de subasta dentro de los tres (3) días hábiles de la firma del decreto de aprobación de la subasta.-

El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá emitir un certificado a los efectos de la inscripción registral de los bienes subastados a cada comprador.-

ARTICULO 6º: La Secretaria de Gobierno deberá dar a conocer, a través de los medios de difusión el listado de las unidades a rematar con una antelación de treinta (30) días corridos a la fecha de realizarse la subasta.-

ARTICULO 7º: Efectuada la Subasta deberá correrse vista de las actuaciones dentro del términos de 5 (CINCO) días al Honorable Concejo Deliberante, para su conocimiento.-

ARTÍCULO 8º: Los fondos obtenidos de la Subasta Pública deberán ser utilizados para  la compra de Bienes de Capital y/o la realización de obra pública municipal, según lo establecido en la Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, “Contribución Especial para la Inversión Pública”.-

ARTICULO 9º: Derogar en todas sus partes la Ordenanza N° IV- 0602-HCD-2014.-

ARTICULO 10º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IV-0947-HCD-2020 – SISTEMA DE CARGA Y DESCARGA DINÁMICA

Villa de Merlo (S.L.), 15 de Octubre de 2020.-

ORDENANZA N° IV-0947-HCD-2020

“SISTEMA DE CARGA Y DESCARGA DINÁMICA”

VISTO:

                                   La necesidad de establecer un mecanismo ágil de carga y descarga en nuestra localidad; y:

CONSIDERANDO:

                                   Que nuestra ciudad tiene un constante crecimiento que hace necesario adecuar el tránsito vehicular de descarga de mercaderías.-

                                   Que la actividad comercial del casco céntrico genera un continuo movimiento vehicular.-

                                   Que existe actualmente legislación vigente que regula los horarios de carga y descarga comercial como las Ordenanzas N° 711-HCD-1998, N°801-HCD-2002, y N°IV-0710-HCD-2015.-

                                   Que más allá de la legislación vigente mencionada, la dinámica del aprovisionamiento de los comercios del casco histórico hace que lo normado no se cumpla.-

                                   Que consecuencia de ello, los vehículos utilizados para la descarga de mercadería suelen generar maniobras que terminan provocando alteraciones de tránsito, convulsionando el movimiento vehicular del microcentro.-

                                   Que sumado a lo mencionado, los protocolos adoptados por el Gobierno de la Provincia de San Luis en relación a los Centros de Transferencias de Mercaderías, y sus consecuentes controles, hace que los vehículos lleguen a realizar la descarga de mercaderías a la Villa de Merlo fuera del horario permitido por ordenanza.-

                                   Que el Sistema de Carga y Descarga Dinámica, colaboraría a solucionar las problemáticas mencionadas, estableciendo un lugar fijo determinado y señalizado para proceder a esta actividad.-

                                   Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: IMPLEMENTAR en la ciudad Villa de Merlo el Sistema de Carga y Descarga Dinámica dentro del área delimitada entre las siguientes calles: Al Norte calle Huarpes y su prolongación Comechingones, al este calle Pringles, al oeste calle Poeta Agüero y al Sur calle Sobremonte y su prolongación Avenida del Sol.-

ARTICULO 2°: Cada una de las cuadras comprendidas en el sector delimitado por el Artículo 1°, podrá disponer de un espacio de 8 metros, próximo a la esquina, en un extremo de la acera.-

ARTICULO 3°: Los vehículos afectados serán utilitarios y camiones medianos sin acoplado, hasta 3,500 kg de carga.-

ARTICULO 4°: El horario autorizado para realizar la carga y/o descarga en los espacios delimitados será de Lunes a Sábados de 9 a 17 hs., y no deberá superar los 15 minutos.-

ARTICULO 5°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las demarcaciones correspondientes en veredas y calzadas, así como a colocar la cartelería correspondiente.-

ARTICULO 6°: DEMÁRQUENSE la calzada y el cordón del sector asignado, con pintura de color amarillo, y colóquese la cartelería indicatoria con la leyenda “Permitido estacionar Carga y Descarga Dinámica de 09:00 a 17:00 hs. Tolerancia: 15 Minutos”.-

ARTICULO 7°: Todo uso del espacio asignado, que no sea el previsto en la presente, será sancionado de acuerdo a como lo establecen  las ordenanzas vigentes, o se establezcan oportunamente a partir de la promulgación de la misma.-

ARTICULO 8°: La Autoridad de Aplicación, será la Dirección de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana y Transporte conjuntamente con el Área Tránsito de la Municipalidad Villa de Merlo.-

ARTICULO 9°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IV-0891-HCD-2019 “BECAS DE TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES”

Villa de Merlo, San Luis 24 de Octubre de 2019.-

ORDENANZA N° IV-0891-HCD-2019

BECAS DE TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES

VISTO:

La Nota Recibida N° 542/18, ingresada por el Bloque “Unidad Justicialista”, con fecha 07 de Agosto de 2018.-

La situación general del país que repercute también en las familias de la Villa de Merlo.-

Por lo que es decisión de este H.C.D. solidarizarse con los jóvenes y las familias de Merlo, y:

CONSIDERANDO:

Que existen otros Proyectos ingresados a este Concejo al respecto y que los alumnos de varios Establecimientos Educativos han solicitado estos beneficios al H.C.D., tales como: Nota Recibida Nº 467/14 a través de la cual el Concejal Jorge Donda, en ese entonces por el Bloque Unipersonal de Frente para la Victoria, presentó Proyecto de Ordenanza en referencia al Boleto Estudiantil Gratuito; Nota Recibida Nª 606/17, a través de la cual, el Bloque de Concejales de la U.C.R. Avanzar y Cambiemos por San Luis, presentan Proyecto de Ordenanza referido a la creación del Boleto Estudiantil Gratuito y Universal y del Fondo de Financiamiento del Boleto Estudiantil; Nota Recibida Nº 534/18, a través de la cual, el Bloque de Concejales de U.C.R. Avanzar y Cambiemos por San Luis, solicitan tratamiento urgente y preferencial del Proyecto del Boleto Estudiantil Gratuito y Universal, que presentaran en el Año 2017; la Nota Recibida Nº 543/18, a través de la cual, alumnos de Escuelas Secundarias de Villa de Merlo, elevan numerosas firmas solicitando que se trate el Proyecto de Ordenanza del Boleto Estudiantil Gratuito y Universal; que existieron participaciones también por este tema en reuniones de Comisión, en audiencias públicas, etc, por parte de alumnos del Centro de Estudiantes de la Facultad de Turismo y Urbanismo de la U.N.S.L., de la Federación de Centros de Estudiantes y alumnos de la Universidad Nacional de los Comechingones.-

Que este derecho de los estudiantes tiene jerarquía constitucional, ya que no solamente lo consagra expresamente nuestra Constitución Nacional, sino que también se encuentra expresado en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Convención sobre los Derechos del Niño y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.-

Que hay un importante número de  estudiantes de la Villa de Merlo que necesitan imperiosamente el transporte público de pasajeros para poder asistir a sus establecimientos educativos.-

Que dado la topografía de la Villa y las distancias entre las escuelas, es necesario el uso de algún transporte.-

Que existen alumnos, padres y/o tutores que se les hace oneroso el pago diario del transporte público de pasajeros.-

Que si bien la Villa de Merlo tiene un índice alto de jóvenes escolarizados, es menester anticipar y prevenir la deserción que ocasionan los factores sociales de riesgo.-

Que la asistencia escolar es a menudo irregular ya que los traslados a la escuela implican una erogación diaria en movilidad, lo que agrava las dificultades de aprendizaje.-

Que ser capaz de identificar, entender y contener a los niños y adolescentes  que están en situación de riesgo es fundamental si hemos de apoyar su crecimiento y desarrollo.-

Que la educación es un factor fundamental para el crecimiento de un pueblo y por lo tanto el estado debe asegurar que aquellos alumnos que necesiten una ayuda puedan continuar con sus estudios y labores diarios.-

Que por ello, se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular y legislar el otorgamiento de BECAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, destinadas a Estudiantes de nivel primario, secundario, terciario y universitario, que estudien en en Establecimientos Educativos de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 2°: Cada BECA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, consiste en el otorgamiento a alumnos de pasajes totalmente gratuitos en el transporte público de pasajeros, para todos los días lectivos, por un año completo.-

ARTICULO 3°: El DEM deberá entregar anualmente BECAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, en una cantidad no inferior a 120 (CIENTO VEINTE) becas a estudiantes de nivel primario, secundario, terciario y universitario, que estudien en las escuelas de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 4°: Requisitos mínimos y obligatorios, para obtener las becas:

  1. Domicilio real en la Villa de Merlo con una antigüedad mayor a 2 (dos) años.-
  2. Estudio Socio económico otorgado por la Secretaría de Desarrollo Humano y Social o la que en su futuro la reemplace.-
  3. Certificado de Alumno Regular.-
  4. Distancia desde el domicilio hasta el establecimiento educativo mayor a 1000 mts.-

ARTICULO 5°: La Autoridad de Aplicación en la presente norma, es la Secretaría de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad y/o la que en el futuro la reemplazare.-

ARTICULO 6°: El DEM deberá reglamentar esta Ordenanza previo a su entrada en vigencia.-

ARTICULO 7°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de Marzo del año 2020 y deberá ser incorporada por el DEM en el Presupuesto Anual Ejercicio 2020.-

ARTICULO 8°: DE FORMA.-

ORDENANZA Nº IV-0879-HCD-2019: AUTORIZAR como Parada N° 9 para taxi en la Avenida del Sol esquina La Luna

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Abril de 2019.-

ORDENANZA Nº IV-0879-HCD-2019

 

VISTO: 

Los pedidos efectuados por los prestadores del servicio de taxis de nuestra Villa; y:

CONSIDERANDO:

Que el tema fué ingresado mediante Notas Recibidas Nº 865/18 y N° 074/19, solicitando que este Cuerpo autorice una nueva Parada para taxis, en la Avenida del Sol esquina La Luna, (lado Norte de la primera).-

Que si bien se encuentra en revisión y actualización la Ordenanza N° 893-HCD-2004 que regula la actividad, no existe obstáculo para hacer lugar al pedido hasta que la nueva Ordenanza se sancione.-

Que la Comisión de Gobierno de este H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las consideraciones que anteceden en los considerandos de la presente norma, como Parada N° 9 para taxis, sito en la Avenida del Sol esquina La Luna, (lado Norte de la primera), incorporando la misma al Art. 14° de la Ordenanza N° 893-HCD-2004.-

 ARTICULO 2º: SOLICITAR al D.E.M., a fin de que a través de las Areas que fueren pertinentes de la Municipalidad, adecue el lugar indicado con espacio para estacionar hasta 3 unidades.-

ARTICULO 3º: La Parada podrá ser utilizada por todos los taxis de nuestra localidad, dejando librado a la totalidad de los prestadores del servicio su organización.-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0844-HCD-2018: TARIFAS DE TAXIS- DEROGA ORD. 0829

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0864-HCD-2018: TARIFAS DE TAXIS

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Septiembre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VII-0844-HCD-2018

VISTO:

Las presentaciones efectuadas por la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (SL); y

CONSIDERANDO:

Que han sido elegidos como Nota de Recibo Nº 308-HCD-2018 y N ° 393-HCD-2018, con fechas 29.05.2018 y 18.06.2018, respectivamente), los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicite un incremento de tarifas, por el aumento que ha tenido de sus insumos indispensables.

Que en la primera parte de las Notas se mencionó anteriormente, que se ha considerado un aumento mayor y que se ha reducido según la segunda edición de las Notas Recibidas.-

Este es el tema 23 de noviembre del año 2017, mediante Ordenanza Nº VII-0797-HCD-2017, es decir, hace aproximadamente 8 meses a la fecha.-

Que posteriormente se sancionó la Ordenanza N ° VII-0829-2018, con fecha 05.07.2018 con valores inferiores a los que accedieron los prestadores.-

Que luego volvió a aparecer en el Concejo. Habiendo sido recibidos el 29 de agosto de 2018 en la reunión de la Comisión del Cuerpo, acordándonos en las tarifas originales de la NR N ° 308, en la igualdad de las tarifas de los remises.-

¿Por qué no me gusta?

Que por todo lo que se tiene conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º : AUTORIZAR, EL SIGUIENTE CUADRO DE NUESTROS PERFILES A CORREGIR A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE Taxis De Nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA :

 

  • BAJADA DE BANDERA : $ 30,00.- (treinta pesos), hasta los 100 metros-
  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA) : $ 2,50.- (dos pesos con cinccuenta centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registra luego de los 100 metros-

EN RUTA :

  • BAJADA DE BANDERA : $ 30,00.- (treinta pesos) .-
  • CAIDA DE FICHAS : $ 2,00.- (dos pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registra luego de los 100 metros-

HORA DE ESPERA : ESTABLECEDOR, QUE EL VALOR DEL SERVICIO DE HERRAMIENTA “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta) .-

ARTÍCULO 2º : DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII- 0829-HCD-2018, de fecha 05 de Julio de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0829-HCD-2018: AUTORIZA TARIFAS DE REMIS- DEROGADA

 

ARTICULO 3º : APLICAR EN EL CASO , LO NORMADO POR EL ARTÍCULO 1º DE LA ORDENACIÓN Nº 1159-HCD-2009.-

 ORDENANZA Nº 1159-HCD-2009: REGLAMENTA PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS

 

ARTICULO 4º: COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.

ORDENANZA Nº VII-0842-HCD-2018: TARIFAS DE REMIS

DEROGADA X ORDENANZA Nº VII-0863-HCD-2018: TARIFAS DE REMIS

 

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Septiembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0842-HCD-2018

VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Remises de la Villa de Merlo (SL); y

CONSIDERANDO:

¿Qué pasa a través de la misma, que ha sido publicado el 29.05.2018? Un aumento de peso en sus insumos indispensables.

Este es el tema 23 de noviembre del año 2017, mediante Ordenanza Nº VII-0798-HCD-2017, es decir, hace aproximadamente 8 meses a la fecha.-

Que posteriormente se ordenó la Ordenanza N ° VII-0836-2018, con fecha 05.07.2018 con valores inferiores a los que accedieron los prestadores.-

Que luego volviera a aparecer en el Concejo. Habiendo sido recibidos el 29 de agosto de 2018 en la reunión de la Comisión del Cuerpo, acordándonos de las tarifas en los números originales de la NR N ° 308, en la igualdad de las tarifas de los taxis.-

Que ello se admite, por la situación excepcional económica de estos últimos meses, pero deberán procurarse realizar los incrementos en lo sucesivo 2 veces por año, como siempre se realizó.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

HORARIO DIURNO:

  • BAJADA DE BANDERA: $30,00.- (Pesos Treinta).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,50.- (dos pesos con cincuenta cvos.), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

 

HORARIO NOCTURNO ( 22 hs. a 06 hs.):

  • BAJADA DE BANDERA: $35.- (Pesos Treinta y Cinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,50.- (dos pesos con cincuenta cvos.), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

KILOMETROS EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $30,00.- (Pesos Treinta).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,00 (dos pesos) cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

POR CADA HORA DE ESPERA : ESTABLECER, Que El valor del rubro-servicio “Hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al Valor urbano o de Kilómetros en ruta SEGÚN Corresponda, autorizándose un Los prestadores del servicio de un Ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-

ARTÍCULO 2º : DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0836-HCD-2018, de fecha 05 de julio de 2018.-

 

ARTICULO 3º : APLICAR EN EL CASO , LO NORMADO POR EL ARTÍCULO 1º DE LA ORDENACIÓN Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.

 
 
 

ORDENANZA Nº IV-0824-HCD-2018: MODIFICA ORDENANZA 893

Villa de Merlo, (San Luis), 10 de Mayo de 2018.-

ORDENANZA Nº IV-0824-HCD-2018

 
VISTO :
La Nota Recibida Nº 017-HCD-2018, ingresada a este HCD con fecha 23.02.2018; y:

 

CONSIDERANDO :

Que por el medio de la misma la Asociación de Taxis Villa de Merlo, solicitud de modificaciones puntuales en relación con los certificados de antecedentes requeridos por la Ordenanza N ° 893-HCD-2004.-

Que analizó el pedido en la Comisión de Gobierno, y luego recibió también una reunión de trabajo en la Asociación de Taxis, con todos los consejos que integran este HCD, esta conclusión se refiere a la solicitud.-

Que el tema fue elevado entonces al Plenario de este Concejo el que dispone dictar la presente en los primeros términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUÍS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, el Artículo 28° de la Ordenanza N° 893-HCD-2004, en su Inciso “e)-“, el que queda redactado de la siguiente forma:
e)- Certificado de Antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia:

  • Propietarios de Licencias de 0 hasta 5 años, deberán presentar el Certificado todos los años;
  • Propietarios de Licencias de 5 años en adelante, deberán presentar el Certificado, cada vez que se deba renovar el Registro de Conducir.-

REGULA SERVICIO TAXIS, REMIS Y TAXIFLET
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IV- 0818-HCD-2018 “ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y FRACCIONADO”

Villa de Merlo, (San Luís), 18 de Marzo de 2018.-

ORDENANZA Nº IV- 0818-HCD-2018

“ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y FRACCIONADO”

 
 
VISTO:

La nota recibida Nº 013-HCD-2018, y la Ordenanza N° 1011-06 de  Estacionamiento Medido y Fraccionado, y:

CONSIDERANDO:

Que el parque automotor de la Villa de Merlo se ha incrementado considerablemente desde la sanción de la Ordenanza 1011 que regula el estacionamiento medido en la Ciudad.-

Que esta ocupación del espacio público y la organización del estacionamiento, especialmente en época de mayor afluencia de visitantes, siempre está a cargo de personal afectado a la Dirección de Tránsito Municipal.-

Que de esta forma se está brindando un servicio  que merece su retribución, la que se instrumenta a través de la presente, estableciendo una tasa correspondiente al estacionamiento medido y fraccionado.-

Que este hecho imponible encuadra dentro del Código Tributario en su Título IV “Contribuciones que inciden sobre la ocupación y comercio en la vía pública”.-

Que atento al crecimiento de la Villa  es preciso ampliar el perímetro de la zona  donde se presta  el servicio de  Estacionamiento Medido y Fraccionado.-

Que las normas que regulan este servicio deben establecer sanciones para los  infractores, determinar  la autoridad de aplicación, indicar   la unidad de medida  que se utilizará para la aplicación de la sanción y  el modo de ejecutar las mismas.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Villa de Merlo, el Sistema de Estacionamiento Medido, el que se regirá por las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza siendo la Autoridad de Aplicación y Control la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Tránsito o dependencia que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO 2°.- Aplicar el Cobro por Estacionamiento Medido en las siguientes calles, las cuales también forman parte del anexo 1:

  • Poeta Agüero entre Champaqui y Huarpes
  • Coronel Mercau entre Cerro Blanco y Comechingones
  • Presbítero Becerra entre Avenida del Sol y Comechingones
  • Coronel Pringles entre Avenida del Sol y Comechingones
  • Huarpes y su continuación Comechingones entre Poeta Agüero y Coronel Pringles
  • La Tonada entre Presbítero Becerra y Coronel Mercau
  • Presidente Perón entre Poeta Agüero y Becerra
  • Ciprés entre Presbítero Becerra y Poeta Conti
  • Juan de Videla entre Poeta Agüero y Becerra
  • Padre Pablo Tissera entre Presbítero Becerra y Poeta Conti
  • Clemente Yanson y su continuación de Avenida los Almendros, entre Poeta Agüero y Avenida del Deporte
  • Sobremonte y su continuación de Avenida del Sol, entre Poeta Agüero y Avenida Dos Venados
  • Poeta Conti entre Avenida del Sol y Padre Pablo Tissera
  • Pedernera entre Avenida del Sol y Los Almendros
  • Pedernera entre Avenida del Sol y Cerro Champaquí
  • Martin M. de Güemes entre Avenida del Sol y Los Almendros
  • Los Lapachos entre Avenida del Sol y Los Almendros
  • Los Lapachos entre Avenida del Sol y Neptuno
  • Sargento Baigorria entre Avenida del Sol y Los Almendros
  • Avenida del Deporte entre Avenida del Sol y Los Tilos
  • Los Tilos entre Cnel. Pringles y P. Conti
  • Avenida Eva Duarte entre Avenida del Sol y Cerro de las Ovejas.-

ARTÍCULO 3°.- Estacionamiento medido y tarifado. Modalidad.

El estacionamiento medido se materializara por medio de un sistema de control eficiente y auditable, pudiendo utilizarse una aplicación celular y/o cualquier otro sistema similar o mejor.-

ARTICULO 4º.- La tarifa por estacionamiento medido para autos será de $ 10.00 por hora y/o fracción, sirviendo el comprobante expedido por dicho período de tiempo, para estacionar dentro de la zona delimitada.-

Se establecerá un canon mensual para las motocicletas, el cual surgirá de la Reglamentación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º.-  INCLUIR la Tarifa por estacionamiento medido en la Ordenanza Tarifaria.-

ARTICULO 6º.- La vigencia del estacionamiento medido será de 08.00 a 13.00 hs. y de 17.00 a 22.00 hs., en temporada alta los 7(siete) días, y en temporada baja sólo hasta  los días sábados al mediodía.-

Se considera temporada alta a partir del 15 de Diciembre hasta el 28 de Febrero; durante todo el mes de Julio (Vacaciones de Invierno), y fines de semana largos, teniendo en cuenta el calendario de los feriados nacionales.-

ARTÍCULO 7°.- Espacio señalizado

El estacionamiento  medido y tarifado se materializará a través de espacios para estacionamiento, que se señalizaran en la vía pública pintadas en la acera, reservando sectores para accesos a garajes, cocheras, ascenso y descenso de pasajeros de transporte público y privado, hospitales, escuelas, policía, bomberos y otros servicios públicos autorizados por la municipalidad.

ARTICULO 8°.- Características de los espacios

Estacionamiento para discapacitados: deberá preverse espacios para discapacitados debidamente señalizados.-

Estacionamiento para  Motos: deberán preverse espacios señalizados para el estacionamiento transversal de estos vehículos, teniéndose en cuenta lo ya normado en la Ordenanza N° 0543-HCD-2013 (Casco Histórico).-

ARTICULO 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal presentara al Honorable Concejo Deliberante en el balance trimestral el detalle del Cobro por Estacionamiento Medido, para el contralor de los mismos.-

ARTÍCULO 10°-Señalizaciones

Deberá garantizarse una señalización visible para la comprensión del usuario, la carteleria correspondiente y los respectivos horarios del cobro del Estacionamiento Medido acorde a la Legislación Nacional vigente.-

ARTÍCULO 11º- Frentistas

Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer  los beneficios que considere necesarios con vecinos que vivan dentro de las calles establecidas en el anexo 1 de la presente y que no posean garaje de estacionamiento en sus viviendas.-

ARTÍCULO 12º- Eventos

Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer, cuando lo considere necesario, el cobro de Estacionamiento Medido en las inmediaciones de eventos y/o fiestas cuya ubicación este fuera del listado en el anexo 1, en los horarios que crea conveniente.-

La explotación de dicho servicio podrá ser concesionado, en el porcentaje que se determine, a las O.N.Gs de nuestro medio interesadas al respecto.-

ARTICULO 13°.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar mediante Licitación Pública la tercerización del servicio a empresas privadas. Las mismas deberán presentar un programa de ordenamiento del estacionamiento de acuerdo a la ordenanza vigente, organización y modalidades de control, debiendo ofrecer un sistema eficiente y auditable.-

Tanto los Pliegos del llamado a Licitación como el Contrato de Concesión, deberán ser aprobados y homologados respectivamente por el Honorable Concejo Deliberante en un plazo no mayor a quince (15) días, a partir de la fecha de ingreso.-

ARTICULO 14º.- MULTAS

ESTABLECER  como sanción a los infractores de la presente Ordenanza una multa equivalente a 10 litros de nafta de mayor octanaje, cuya modalidad de cobro será establecido en la Reglamentación de la presente, considerándose tales a los que incumplan con lo establecido en los Arts. 3° y 4° de esta Ordenanza.-

ARTICULO 15º.- Derogar la Ordenanza Nº 1011-HCD-2006 y toda norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 16º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

ORDENANZA Nº IV- 0818-HCD-2018: “ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y FRACCIONADO”

Villa de Merlo, (San Luís), 18 de Marzo de 2018.-

 
 

ORDENANZA Nº IV- 0818-HCD-2018

“ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y FRACCIONADO”

 
VISTO:

La nota recibida Nº 013-HCD-2018, y la Ordenanza N° 1011-06 de  Estacionamiento Medido y Fraccionado, y:

CONSIDERANDO:

Que el parque automotor de la Villa de Merlo se ha incrementado considerablemente desde la sanción de la Ordenanza 1011 que regula el estacionamiento medido en la Ciudad.-

Que esta ocupación del espacio público y la organización del estacionamiento, especialmente en época de mayor afluencia de visitantes, siempre está a cargo de personal afectado a la Dirección de Tránsito Municipal.-

Que de esta forma se está brindando un servicio  que merece su retribución, la que se instrumenta a través de la presente, estableciendo una tasa correspondiente al estacionamiento medido y fraccionado.-

Que este hecho imponible encuadra dentro del Código Tributario en su Título IV “Contribuciones que inciden sobre la ocupación y comercio en la vía pública”.-

Que atento al crecimiento de la Villa  es preciso ampliar el perímetro de la zona  donde se presta  el servicio de  Estacionamiento Medido y Fraccionado.-

Que las normas que regulan este servicio deben establecer sanciones para los  infractores, determinar  la autoridad de aplicación, indicar   la unidad de medida  que se utilizará para la aplicación de la sanción y  el modo de ejecutar las mismas.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Villa de Merlo, el Sistema de Estacionamiento Medido, el que se regirá por las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza siendo la Autoridad de Aplicación y Control la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Tránsito o dependencia que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO 2°.- Aplicar el Cobro por Estacionamiento Medido en las siguientes calles, las cuales también forman parte del anexo 1:

  • Poeta Agüero entre Champaqui y Huarpes
  • Coronel Mercau entre Cerro Blanco y Comechingones
  • Presbítero Becerra entre Avenida del Sol y Comechingones
  • Coronel Pringles entre Avenida del Sol y Comechingones
  • Huarpes y su continuación Comechingones entre Poeta Agüero y Coronel Pringles
  • La Tonada entre Presbítero Becerra y Coronel Mercau
  • Presidente Perón entre Poeta Agüero y Becerra
  • Ciprés entre Presbítero Becerra y Poeta Conti
  • Juan de Videla entre Poeta Agüero y Becerra
  • Padre Pablo Tissera entre Presbítero Becerra y Poeta Conti
  • Clemente Yanson y su continuación de Avenida los Almendros, entre Poeta Agüero y Avenida del Deporte
  • Sobremonte y su continuación de Avenida del Sol, entre Poeta Agüero y Avenida Dos Venados
  • Poeta Conti entre Avenida del Sol y Padre Pablo Tissera
  • Pedernera entre Avenida del Sol y Los Almendros
  • Pedernera entre Avenida del Sol y Cerro Champaquí
  • Martin M. de Güemes entre Avenida del Sol y Los Almendros
  • Los Lapachos entre Avenida del Sol y Los Almendros
  • Los Lapachos entre Avenida del Sol y Neptuno
  • Sargento Baigorria entre Avenida del Sol y Los Almendros
  • Avenida del Deporte entre Avenida del Sol y Los Tilos
  • Los Tilos entre Cnel. Pringles y P. Conti
  • Avenida Eva Duarte entre Avenida del Sol y Cerro de las Ovejas.-

ARTÍCULO 3°.- Estacionamiento medido y tarifado. Modalidad.

El estacionamiento medido se materializara por medio de un sistema de control eficiente y auditable, pudiendo utilizarse una aplicación celular y/o cualquier otro sistema similar o mejor.-

ARTICULO 4º.- La tarifa por estacionamiento medido para autos será de $ 10.00 por hora y/o fracción, sirviendo el comprobante expedido por dicho período de tiempo, para estacionar dentro de la zona delimitada.-

Se establecerá un canon mensual para las motocicletas, el cual surgirá de la Reglamentación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º.-  INCLUIR la Tarifa por estacionamiento medido en la Ordenanza Tarifaria.-

ARTICULO 6º.- La vigencia del estacionamiento medido será de 08.00 a 13.00 hs. y de 17.00 a 22.00 hs., en temporada alta los 7(siete) días, y en temporada baja sólo hasta  los días sábados al mediodía.-

Se considera temporada alta a partir del 15 de Diciembre hasta el 28 de Febrero; durante todo el mes de Julio (Vacaciones de Invierno), y fines de semana largos, teniendo en cuenta el calendario de los feriados nacionales.-

ARTÍCULO 7°.- Espacio señalizado

El estacionamiento  medido y tarifado se materializará a través de espacios para estacionamiento, que se señalizaran en la vía pública pintadas en la acera, reservando sectores para accesos a garajes, cocheras, ascenso y descenso de pasajeros de transporte público y privado, hospitales, escuelas, policía, bomberos y otros servicios públicos autorizados por la municipalidad.

ARTICULO 8°.- Características de los espacios

Estacionamiento para discapacitados: deberá preverse espacios para discapacitados debidamente señalizados.-

Estacionamiento para  Motos: deberán preverse espacios señalizados para el estacionamiento transversal de estos vehículos, teniéndose en cuenta lo ya normado en la Ordenanza N° 0543-HCD-2013 (Casco Histórico).-

ARTICULO 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal presentara al Honorable Concejo Deliberante en el balance trimestral el detalle del Cobro por Estacionamiento Medido, para el contralor de los mismos.-

ARTÍCULO 10°-Señalizaciones

Deberá garantizarse una señalización visible para la comprensión del usuario, la carteleria correspondiente y los respectivos horarios del cobro del Estacionamiento Medido acorde a la Legislación Nacional vigente.-

ARTÍCULO 11º- Frentistas

Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer  los beneficios que considere necesarios con vecinos que vivan dentro de las calles establecidas en el anexo 1 de la presente y que no posean garaje de estacionamiento en sus viviendas.-

ARTÍCULO 12º- Eventos

Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer, cuando lo considere necesario, el cobro de Estacionamiento Medido en las inmediaciones de eventos y/o fiestas cuya ubicación este fuera del listado en el anexo 1, en los horarios que crea conveniente.-

La explotación de dicho servicio podrá ser concesionado, en el porcentaje que se determine, a las O.N.Gs de nuestro medio interesadas al respecto.-

ARTICULO 13°.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar mediante Licitación Pública la tercerización del servicio a empresas privadas. Las mismas deberán presentar un programa de ordenamiento del estacionamiento de acuerdo a la ordenanza vigente, organización y modalidades de control, debiendo ofrecer un sistema eficiente y auditable.-

Tanto los Pliegos del llamado a Licitación como el Contrato de Concesión, deberán ser aprobados y homologados respectivamente por el Honorable Concejo Deliberante en un plazo no mayor a quince (15) días, a partir de la fecha de ingreso.-

ARTICULO 14º.- MULTAS

ESTABLECER  como sanción a los infractores de la presente Ordenanza una multa equivalente a 10 litros de nafta de mayor octanaje, cuya modalidad de cobro será establecido en la Reglamentación de la presente, considerándose tales a los que incumplan con lo establecido en los Arts. 3° y 4° de esta Ordenanza.-

ARTICULO 15º.- Derogar la Ordenanza Nº 1011-HCD-2006 y toda norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 16º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 ANEXO I

O-IV-0818 ESTACIONAMIENTO MEDIDO: ANEXO I