Archivo el 17 de marzo de 2021

ORDENANZA N° VII-0970-HCD-2020 – DENGUE

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0970-HCD-2020

VISTO:

               La Nota Recibida Nº 490-HCD-2020, de la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

              Las recomendaciones de parte de los Organismos Sanitarios Internacionales, Nacionales y Ministerio de Salud Provincial ante posibles brotes de Dengue en nuestra región; y:

CONSIDERANDO:

              Que en la actualidad el dengue es uno de los principales problemas de la salud pública en el mundo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que 80 millones de personas se infectan anualmente, y cerca de 550 mil enfermos necesitan de hospitalización, 20 mil mueren como consecuencia de dengue, más de 2.500 millones de personas en riesgo de contraer la enfermedad y más de 100 países tienen transmisión endémica. Se estima que para el año 2085 el cambio climático pondrá a 3.500 millones de personas en riesgo.-

              Que se han registrado en Argentina  entre los meses  de julio de 2019 a principios de abril 2020  14.247 casos. En la provincia de San Luis de enero a marzo se detectaron  13 casos de dengue importados de otras provincias y 15 autóctonos.-

              Que el Dengue, Chicungunya y Zika son enfermedades  virales, es decir, causadas por virus, y tienen en común el vector de que es el mosquito Aedes Aegypti el que transmite estas enfermedades.-

             Que recipientes que acumulan agua, y que actúan como criaderos potenciales del vector,  aumenta el riesgo de ocurrencia de casos de dengue.-

             Que los factores vinculados a la salud ambiental más relacionados con necesidades básicas (provisión de agua corriente, cloacas, gestión de residuos sólidos urbanos, saneamiento de predios, remediación de suelos, gestión de aguas) constituyen prerrequisitos para establecer niveles de mejor salud y constituyen la primera y la más importante defensa contra enfermedades vectoriales. En el caso del dengue, son estas las acciones que prioritariamente deben ser encaradas como principal estrategia de prevención y control de la enfermedad.-

              Que el Municipio de Merlo es un Municipio Saludable según Ordenanza Nº 876 HCD-2004 y Primero en Calidad Ambiental del País.-

              Que la  Secretaria de gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable  ha tenido que intervenir en la inspección de más de 130 piletas abandonadas, desde el inicio de la gestión,  donde se generan focos de cría de larvas de mosquitos Aede Aegypti, sobre todo porque son aguas que no mantienen los tratamientos adecuados, tanto en la aplicación de larvicidas  como en el filtrado y movimiento de las mismas.-

              Que se hace necesario actualizar la Ordenanza N° 624-HCD-2014, ya que  la Secretaria recibe numerosas denuncias muchas de ellas correspondiste a propiedades cuyos dueños no se encuentran en la localidad  haciéndose difícil que se haga efectivo cumplimiento de las medidas de prevención y cuidado de las mismas.-

             Que la Ordenanza N° 624-HCD-2014, en su Artículo 10º, faculta al “Personal sanitario de la Municipalidad”. En la actualidad  es el personal del Área de Ambiente quien realiza los relevamientos e inspecciones en estos casos.-

            Que la necesidad de proteger la salud de los ciudadanos de esta Villa, señala la necesidad y urgencia de contar, inmediatamente, con una norma que permita disponer -a la brevedad- de mecanismos ágiles y eficaces que permitan atender la problemática en sus diferentes dimensiones.-

            Que hasta la fecha no existe una vacuna segura, eficaz  contra el virus del dengue.-

            Que hasta que se logre el debido avance en la obtención de una vacuna adecuada, el control de la transmisión del virus del dengue dependerá por completo del control del vector.-

            Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza tiene como objetivo el resguardo y protección de la salud  y la vida humana en relación a los riesgos vinculados con la propagación de enfermedades virales y otras que puedan prevenirse y atenuarse  aplicando normas de higiene pública.-

Impleméntense   medidas de  Prevención del DENGUE en todo el ámbito de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 2°: Prohíbase en el ámbito de los cementerios locales público/privados, la colocación de agua en floreros, que por permanecer estancada, pueda ser potencial criadero de mosquitos transmisores de enfermedades, como el Aedes Aegypti, transmisor del Dengue, pudiendo  remplazarse el agua por arena húmeda.-

ARTICULO 3°: Mantener las piscinas y piletas de lona limpias, aplicando larvicidas ya que el cloro no elimina las larvas de mosquito.-

En  los casos de que haya propietarios de piletas que  no se encuentren en la localidad, o no respondan a los avisos de inspección y notificaciones,  la Municipalidad de la Villa de Merlo a través de la autoridad de aplicación procederá a tareas de desinfección de las aguas de las piscinas que se encuentren con falta de mantenimiento,  este servicio que comprende solo  fumigación y aplicación de larvicidas (no de vaciado ni limpieza), será abonado  a través de una tasa que se incluirá en la Ordenanza Tarifaria vigente.-

ARTICULO 4°: Prohíbase la acumulación de agua que pudiere convertirse en criaderos de mosquitos a aquellos particulares y dueños de establecimientos de expendios de botellas vacías, retornables y no retornables, cuando estos elementos por las condiciones que presenten, así lo permitan.-

ARTICULO 5°: Todo propietario, inquilino o poseedor a cualquier titulo de vivienda o inmueble ubicado  en el ejido  Municipal, deberá proceder a cumplir de inmediato con las siguientes disposiciones:

a)- Controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededores  de la vivienda, en los que pudiera almacenarse agua sin ninguna utilidad como son: agujeros, construcciones inconclusas o deterioradas, baches, neumáticos  inservibles, envases vacíos, floreros, baldes, barriles destapados y todo potencial criadero de mosquitos o que propenda a la propagación de enfermedades infecto contagiosas.-

b)- Mantener debidamente seguros o protegidos todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar agua para usos domésticos; barriles, tanques y otros similares de agua de consumo. En el caso de los tanques estos siempre deberán contar con su correspondiente tapa.-

c)- Proceder al drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio objeto del inmueble, así como la limpieza de los canales del techo, zinguerías, cunetas y canales de desagües, muros de contención, soportes de techos, jardines, juegos de niños, y otros usos similares, deberán ser debidamente transformadas a efecto de evitar que constituyan depósitos de agua y por ende, potencial criaderos de mosquitos.-

ARTICULO 6°: Las mismas obligaciones mencionadas en el artículo que antecede tendrán los propietarios o poseedores a cualquier titulo, de establecimientos educativos, ONG, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, clubes de todo tipo, centros industriales, comerciales, centros de salud,  geriátricos, hospital,  talleres, fábricas, ferias, cementerios, viveros, terminales de transporte urbano, o cualquier otro lugar similar de concentración de público.-

ARTICULO 7°: Todo neumático de vehículo que no se encuentre rodando deberá ser mantenido bajo techo, seca o en condiciones seguras. Se prohíbe abandonar neumáticos en el espacio público, así como lanzarlos a arroyos, canales o cualquier otro espejo o cuerpo de agua. Aquellos que sean utilizados para fines distintos al rodamiento en vehículos, como muros de contención, jardines, juegos de niños, y otros usos similares, deberán ser debidamente transformados a efectos de evitar que constituyan depósitos de agua y por ende, potencial criaderos de mosquitos.-

ARTICULO 8°: Prohíbase  el acopio de neumáticos  de todo tipo al aire libre sin ningún elemento que garantice que las mismas permanezcan en condiciones seguras. Aquellos negocios dedicados a la reparación y/o venta de cubiertas usadas o nuevas, tendrán particular responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente artículo.-

ARTICULO 9°: Se prohíbe a toda persona física o jurídica pública o privada, mantener a la intemperie, en espacios públicos o privados, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, tanques, así como cualquier otro elemento de gran tamaño que pueda servir como criadero del mosquito. Si tales elementos desechos se encontraren en espacio público, el Departamento Ejecutivo procederá a retirarlos mediante grúa u otro transporte adecuado para el efecto.-

ARTICULO 10°: El Departamento Ejecutivo llevará a cabo la ejecución de programas permanentes de limpieza de plazas, plazoletas, parques, zonas verdes, así como cualquier otro tipo de espacio de uso público, como calles aceras y pasajes. Es de su competencia igualmente, el lanzamiento de programas para la prevención y eliminación de criaderos de vectores en canales y arroyos del municipio, procurando obtener la participación activa de la ciudadanía.-

ARTICULO 11°: Sanciones:

Clases de sanciones. Las sanciones administrativas aplicables por esta Ordenanza son:

1. – Apercibimiento.

2. – Multa.

Del apercibimiento.

El apercibimiento es una sanción de reclamo y llamado de atención a la persona infractora por parte de la Municipalidad, para que rectifique su comportamiento social y colabore de inmediato en el combate de la enfermedad. Para verificar el cumplimiento de esta disposición se efectuará una re-inspección dentro del plazo de una semana.-

De la Multa

La multa se aplicará a toda persona física o jurídica instituciones públicas y/o privadas que no cumplan  con lo establecido  en la presente Ordenanza. El valor de la multa  se determina en Unidades de Valor, cada una de las cuales equivale al mayor precio de venta al público de UN (1) litro de nafta  de mayor octanaje.-

ARTICULO 12°: La gravedad de la infracción  se determinará por el número de  objetos y el volumen de los mismos, de conformidad a los siguientes criterios:

LEVE: consistirá en falta leve, la infracción que se ocasione  con el depósito de objetos  que no superen los 200 litros (equivalentes a un barril)  y que puedan ser receptáculos  de criaderos de mosquitos.-

GRAVE: constituirá falta grave la infracción que se ocasione con el depósito de objetos que iguale o supere a los 200 litros de capacidad y que puedan ser receptáculos de criaderos de mosquitos. Legalmente se considerara  falta grave  la reincidencia dentro del periodo de 1 año contados a partir de la fecha de la infracción.-

ARTICULO 13°: La cuantía de la multa se fijará de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos precedentes y en un rango que irá de 10 UV a 100 UV.- (Una UV equivale a un litro de nafta de mayor octanaje del proveedor Oficial de combustibles YPF).-

ARTICULO 14°: Cuando el Intendente o Funcionarios o Inspectores, tuvieren conocimiento, de que una persona, física o jurídica, ha infringido la presente Ordenanza, iniciarán el procedimiento actuando de oficio o por denuncia formulada; recabarán las pruebas que consideren necesarias y  labrarán el acta respectiva,  remitiéndose las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal.-

ARTICULO 15°: Autoridad de aplicación:

La autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable o la que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO 16°: Derecho de Inspección: Constatado que estuviese en riesgo  la Salud Pública, los particulares no podrán restringir el ingreso a la autoridad de aplicación a fin del cumplimiento de las Ordenanzas vigentes.-

En caso necesario, por ausencia de los propietarios y/o inquilinos del inmueble el personal municipal se hará acompañar de Personal de la  Policía Provincial, con la convocatoria de testigos, a efectos de garantizar el debido cumplimiento de esta disposición y resguardar el Derecho a la salud de los vecinos y de la comunidad en general.-

ARTICULO 17°: Reglamentación y aplicación:

La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal en aquello que fuere necesario para lograr su correcta y amplia aplicación.-

ARTICULO 18°: Con el objeto de fortalecer los mecanismos de vigilancia y control epidemiológico, la Municipalidad a través de las áreas correspondientes, deberá diseñar e implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas permanentes y sistemáticos de prevención y combate de vectores del Dengue.-

Sera Obligación del Departamento Ejecutivo Municipal a través de la autoridad de aplicación la realización de campañas en diferentes medios y formatos,  preventivas contra el Dengue y demás enfermedades virales.-

ARTICULO 19°: Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán vigencia a partir de su promulgación.-

ARTICULO 20°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° 0624-HCD-2014.-

ARTICULO 21°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE  ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0968-HCD-2020 – PALA CARGADORA

Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0968-HCD-2020

VISTO:

La Nota Recibida Nº 509-HPALA CARGADORACD-2020 (Punto “A”), ingresada a este H.C.D., con fecha 16 de Diciembre de 2020; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, solicitando la realización de una Sesión Extraordinaria, cuyo objetivo es el tratamiento de la compra de una pala cargadora con destino al Area de Servicios Públicos, para la carga de material, arreglo de calles y demás funciones propias del Area, a través de una compra directa por cuanto el monto de la unidad es superior a lo establecido en el Ordenanza N° VII-0909-HCD-2019.-

Que el pedido de Sesión Extraordinaria obedece a la circunstancia de que este H.C.D. tiene establecida la culminación del presente período legislativo para el día 17.12.2020.-

Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tal como la compra de vehículos y maquinarias autorizadas por Ordenanza N° IX-0789-HCD-2017 y Ordenanza N° VII-0944-HCD-2020, entre otras.-

Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-

Que mediante Ordenanza N° X-0739-HCD-2016, el Municipio de Merlo ya declaró la Emergencia Pública en Materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, adhiriendo a la Ley Provincial IV-0942-2016 y Ley Nacional N° 26563 y sus modificatorias.-

Que por Ordenanza N° IX-0904-HCD-2019, se declaró la Emergencia en Infraestructura Vial, Edilicia, de Servicios Públicos y Administrativa.-

Que por Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, se estableció una Contribución Especial para la Inversión Pública.-

Que se acompañan con el pedido efectuado, tres presupuestos de distintas agencias de venta de estos vehículos, cumplimentando de esta forma con lo prescripto en la materia como requisito indispensable para autorizar una compra directa.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surge de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios y como resultante, por un precio conveniente para el Municipio.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra por hasta un monto máximo de DOLARES DE LA MONEDA ESTADOUNIDENSE BILLETES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (U$S109.395,00).-, (y/o su equivalente en pesos al momento de efectuarse los pagos convenidos), teniendo como forma de pago siete pagos con Cheques Diferidos con un interés pactado del 19% en pesos argentinos, sin ajuste; de una Pala Cargadora Marca LONKING, Modelo CDM853 N Full Versión, destinada al Area de Servicios Públicos.-

ARTICULO 2º: La compra autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social “DHM INDUSTRIA S.A.”, con sede en Ruta Nacional N° 9, Kilómetro 501, Bell Ville, Pcia. de Córdoba, República Argentina.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0964-HCD-2020 – OMNIBUS PRODEPOR

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0964-HCD-2020

VISTO:

                                 La necesidad de adquirir un vehículo para la promoción deportiva de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

                             Que el Sr. Secretario de Deporte, Recreación y Hábitos Saludables, Profesor Sergio Romero y el Intendente Municipal Dr. Juan Álvarez Pinto, elevan a este Honorable Concejo Deliberante lo resuelto por el PRODEPOR VILLA DE MERLO, en la reunión realizada el pasado día 03 de Diciembre de 2020, para efectuar la compra de un vehículo tipo Ómnibus de 45 pasajeros, de 2 ejes, Marca Mercedes Benz O500M carrocería Saldivia, modelo 2008, el que será destinado a las funciones propias atinentes al Ente.-

                            Que la adquisición de este vehículo, se enmarca en el Art. 8°, incisos a) y b), de la Ordenanza N° III-0900-HCD-19 del PRODEPOR, que dicen: “a) Diseñar y ejecutar políticas de promoción y desarrollo Deportivos. b) Gestionar junto al DEM recursos para el cumplimiento de los objetivos del ente (adquisición de transporte para las diferentes delegaciones deportivas de nuestra ciudad).-

                            Que en el pedido se pone de manifiesto que este vehículo se considera adecuado por sus características y también por su precio de adquisición, la que ha sido consensuada por el voto unánime de los integrantes del Ente PRODEPOR.-

                            Que además el vehículo pretendido cumple con lo establecido por la Ley Provincial N° VIII-0307-2004 (5685), de “Regulación del Transporte Automotor de Pasajeros en la Provincia de San Luis”.-

                            Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR y HOMOLOGAR, la compra directa de un vehículo tipo Ómnibus de 45 pasajeros, de 2 ejes Marca Mercedes Benz O500M, carrocería Saldivia modelo 2008 en la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($ 1.990.000,00).-, valor que incluye I.V.A., flete y Formularios para la inscripción de dicho vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Seccional Tilisarao, Provincia de San Luis, el que será destinado a las tareas del PRODEPOR.-

ARTICULO 2º: A los fines del cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, EXCEPCIONASE, de lo preceptuado por la Ordenanza Nº VII- 0909-2019-HCD-, en su Art.1° de Montos de Contratación.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0961-HCD-2020 – AUTORIZAR LA REALIZACIÓN AL AIRE LIBRE DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN LA ORDENANZA VII- 0862-HCD-2018 DE NOCTURNIDAD EN LA VILLA DE MERLO

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA  N° VII-0961-HCD-2020

“AUTORIZAR LA REALIZACION AL AIRE LIBRE DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN LA ORDENANZA VII- 0862-HCD-2018 DE NOCTURNIDAD EN LA VILLA DE MERLO”

VISTO: 

La Ordenanza Nº VII-0862-HCD-2018 “NOCTURNIDAD EN VILLA DE MERLO”; la Ordenanza N° IX-0621-HCD-2014 “REGULACION DE FIESTAS PRIVADAS EN LA VILLA DE MERLO” y las restricciones vigentes para la actividad, impuestas en el marco del ASPO; y:

CONSIDERANDO:

                        Que la actividad nocturna recreativa constituye parte integrante de la oferta turística de nuestra Ciudad, la cual está destinada a la familia y a público de todas las edades.-

                        Que en el marco de las restricciones impuestas en el ASPO, producto de la pandemia provocada por el virus COVID 19,  las actividades de esparcimiento nocturno en espacios cerrados, conllevan un riesgo que se disminuye notoriamente al aire libre.-

                        Que los municipios turísticos están implementando protocolos para que esta oferta se desarrolle con la menor cantidad de riesgo, pero garantizando la actividad recreativa nocturna.- 

                        Que el fomento de esta actividad es de interés local ya que es parte de la oferta turística, principal motor de la economía merlina, la cual necesita impulso y reactivación inmediata, que permita desarrollar la actividad conservando y generando puestos de trabajo de forma directa e indirecta.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorizar en el marco de la pandemia Covid-19, a partir de la sanción de la presente y hasta el 15 de abril del 2021, la realización de la actividad nocturna regulada en las Ordenanzas Nº VII-0862-HCD-2018 (Regulación de actividad Nocturna) y Nº IX-0621-HCD-2014 (Fiestas Privadas) para que puedan realizarse en espacios al aire libre.-

ARTÍCULO 2º: La Autoridad de Aplicación de esta norma es el Departamento Ejecutivo Municipal. Es quien generará las autorizaciones pertinentes mediante la reglamentación a la presente, debiendo respetar la zonificación establecida para la actividad y hacer cumplir con los requisitos. En caso de incumplimiento por parte de los autorizados, la Autoridad de Aplicación revocará la autorización.-

ARTÍCULO 3º: Deberá darse cumplimiento a todas las ordenanzas vigentes y los protocolos sanitarios que se establezcan.-

ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y    OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0960-HCD-2020 – SUBASTA

Villa de Merlo, San Luis 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0960-HCD-2020

VISTO:

El pedido efectuado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Nota Recibida N° 500-HCD-2020, donde se solicita la aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante,  para enajenar un bien inmueble municipal mediante Subasta Pública a los fines de afrontar la Sentencia recaída en autos Expte. N° 203581/10 caratulados: “Municipalidad de Merlo c/ Gentor S.A. – S/Expropiación”; y:

CONSIDERANDO:

                    Que se adjuntó en la nota consignada en el Visto de la presente constancias del Expediente N° 203581/10 del Poder Judicial de la Provincia de San Luis caratulado: “Municipalidad de Merlo c/ Gentor S.A. – S/Expropiación”, del cual surge la Sentencia Definitiva Número Setenta dictada con fecha trece de Junio de dos mil diecisiete, por la cual se resuelve en el punto 1 hacer lugar a la demanda de expropiación promovida por la Municipalidad de Merlo en contra de Gentor S.A. En su punto 2 dice: Fijar el valor de los inmuebles objeto de autos en la suma de $2.372.500.-determinando que la indemnización fijada se pague en dos cuotas iguales, una con vencimiento en el ejercicio presupuestario del año 2018 y otra con vencimiento en el ejercicio presupuestario del año 2019. Que el importe de ambas cuotas deberán ser actualizados desde la fecha de la tasación (20/5/15) y hasta su efectivo pago, por la tasa activa que publica el BNA para sus operaciones de crédito. En sus puntos 3 y 4, dice:  Imponer las costas en el orden causado y regular los honorarios devengados por la labor de los apoderados de la actora, en el 10% del monto del proceso, en forma conjunta y en parte iguales, con más el 35 % por su actuación en calidad de apoderados, conforme ley de honorarios, regulando los devengados por la actuación profesional del apoderado de la demandada, en el 8 % del monto del proceso, con más el 35 % por su actuación en calidad de apoderado, conforme la ley de honorarios.-

                   Que en el marco del mismo expediente y ante instancia de apelación de la Resolución citada ut supra se emitió la Sentencia Definitiva Número Veintiocho con fecha seis de julio de dos mil veinte por la cual se resuelve: 1º) Rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada en escrito Nº 7390028, de fecha 17-06-2017, y en su mérito confirmar la Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 70, de fecha 13-06-2017, en todo lo que ha sido materia de agravios según las consideraciones efectuadas al tratar la primera cuestión,  2°) Costas de la alzada a cargo de la apelante vencida (art. 68 del C.P.C.C. de aplicación supletoria según lo dispuesto por los arts. 35 y 41 de la Ley Nº V-0128-2004).-

                      Que al día de la fecha el capital actualizado conforme tasa activa del Banco Nación asciende a la suma de pesos siete millones doscientos siete mil quinientos sesenta y dos con 47ctvos. ($7.207.562,47), sin incluirse las costas fijadas por la Sentencia.-

                      Que para afrontar dicha obligación se propone por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, enajenar bienes propiedad del Estado Municipal puntualmente el terreno según nomenclatura catastral 00-06-44-05-000213-000001.-

                      Que la Constitución de la Provincia de San Luis en el Título Atribuciones y Deberes del Departamento Ejecutivo Municipal, en el ARTÍCULO 261 estipula:

ARTÍCULO 261: Son atribuciones y deberes del departamento ejecutivo municipal:

10) Expropiar bienes con fines de interés general y enajenar en subasta pública los bienes inmuebles municipales, con las dos terceras partes de los votos favorables del concejo deliberante.-

                     Que en el Título Atribuciones y deberes del Concejo Deliberante, en el ARTÍCULO 258 cita:

ARTÍCULO 258.- Son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre:

11) Disposición de los bienes municipales requiriéndose los dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros para su autorización.

La enajenación de bienes inmuebles debe realizarse por subasta pública. La ordenanza o carta municipal respectiva, puede autorizar distintas formas de disposición de sus bienes, pero cuando se transfieran éstos por otros debe acreditarse indefectiblemente la razonabilidad de la operación.-

                      Que asimismo la Ley Nº VIII-0256-2004 (5492 *R) – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley N° VIII-0867-2013. Ley de contabilidad, administración y control público de la provincia de San Luis en su Artículo 4° fija:

ARTÍCULO 4º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación para:

a) La Administración Central.

b) La Administración Descentralizada integrada por los entes autárquicos y de regulación de servicios.

c) Empresas y Sociedades del Estado.

d) El Poder Legislativo.

e) El Poder Judicial.

f) El Tribunal de Cuentas.

Respecto de las Administraciones Municipales, regirá esta Ley para las Comisiones y Comisionados Municipales y supletoriamente para las Intendencias con Concejo Deliberante, en los casos de silencio u oscuridad de sus regímenes legales.

                       Que en la Sección II, De las Contrataciones en su artículo 91 estipula:

ARTÍCULO 91.- Concepto. El régimen de las contrataciones del Estado está constituido por el conjunto de principios, normas, órganos y procedimientos que mediante su operación permiten al Estado enajenar u obtener a título oneroso bienes y/o servicios, exceptuándose del mismo las referentes a la contratación de personal.

                      Que por otra parte en el mismo plexo legislativo el Artículo 94 cita:

           ARTÍCULO 94.-MODALIDADES.

Podrá contratarse por:

a) Licitación pública y privada;

b) Concurso de precios y de méritos y antecedentes;

c) Contratación directa;

d) Compulsa de precios;

e) Concurso de proyectos integrales;

f) Subasta pública o remate;

g) Iniciativa privada.-

                       Que por su parte el Artículo 96 establece:

ARTÍCULO 96.-RÉGIMEN APLICABLE.

A los fines de determinar el procedimiento más conveniente para realizar la contratación, se tendrá en cuenta las disposiciones de la presente Ley, su Reglamentación y las directivas de cada Órgano Rector del sistema. La Reglamentación fijará los casos en que se aplicará cada procedimiento, sin perjuicio de ello la selección del contratante se hará por regla general mediante licitación pública, procediendo los demás modos solo en los casos expresamente previstos”.

                       Que asimismo el Artículo 102 fija:

ARTÍCULO 102.- Subasta Pública. La subasta pública se realiza para la venta de bienes del Estado y en toda aquella contratación que por su naturaleza u ocasión lo determine en las condiciones que fije la reglamentación, previa publicidad del llamado, sin limitación de concurrencia y al mejor postor.

Cuando se disponga subasta pública de bienes de cualquier naturaleza, deberá fijarse previamente un valor base que será estimado con intervención de las reparticiones técnicas que sean competentes.

                        Que por otra parte la Ley Nº XIV-0898-2014, Colegio de martilleros y corredores públicos, Ley de colegiación – Provincia de San Luis en su artículo 68 fija:

ARTÍCULO 68.- Las subastas ordenadas por el Estado Provincial, Estados Municipales, reparticiones Autárquicas o cualquier ente Oficial, serán realizadas por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis.-

    Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

    Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su Artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“

    Que en el Artículo 2º de la citada Ordenanza se le requiere al D.E.M. que realice: ”…un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyude a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.”

   Que en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

  Que el Proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal fue ampliamente debatido por la Comisión de Hacienda y por el pleno del cuerpo deliberativo.-

  Que se realizó una reunión de Comisión Plenaria donde se cursó invitación al Señor Intendente de la Villa de Merlo Dr. Juan Álvarez Pinto, a vecinos de la mencionada Reserva, a integrantes de la Agrupacion Juvennat y a Funcionarios Municipales, donde se terminó de consensuar la letra final del Proyecto de Ordenanza.-

  Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

ARTICULO 1º: A)- HOMOLOGAR  el Acta de Donación de fecha 30 de Mayo de 2018, efectuada por la Sra. VIVIANA HEBE GALACHO, D.N.I.: 20.729.950, a través de su apoderado el Sr. DARDO MANUEL GALACHO, D.N.I. N° 04.111.444; y en referencia al bien inmueble ubicado con frente al Oeste sobre Ruta Provincial N° 1 y al Este con prolongación de Avenida del Deporte hoy Eva Duarte, de esta Villa de Merlo, el que según Plano de División  N° 6/156/12, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Alejandro D. Fernández, M.P. N° 242, se designa como lote o parcela “D”, Sección 05, Manzana 140, Parcela 01, Padrón N° 960.927, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52, de Junín, Ley 3236, F° 372, N° 06, con una superficie total de 90 Has. 5.273,32 mts.2. De éste bién inmueble se DONAN los espacios verdes Nros. 1, 2, 3 y 4 del entonces proyecto de división, el que en la actualidad y en consonancia también con la Resolución N° 1815-HCD-2017, dispuesta por este H.C.D. con fecha 24.08.2017, se encuentra instrumentada en el Plano de División N° 6/29/18, confeccionado por el Ing. Agrimensor Alejandro D. Fernández, designándose en el mismo como Parcelas 200, 213, 216 y 217 P.1, cuyas superficies sumadas, arrojan la superficie objeto de la donación de 11 Has. 7.586,49 mts.2.-; y B)- FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la tramitación de inscripción directa de los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo, San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 2º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal (y conforme se ha resuelto en el Artículo precedente), a la realización del fraccionamiento y urbanización del inmueble registrado por nomenclatura catastral 00-06-44-05-000213-000001, nomenclador tributario 13-1042251 (Receptoría – Padrón), según Plano de División N° 6/29/18, confeccionado por el Ing. Agrimensor Alejandro D. Fernández, con una superficie de 1 Ha. 2.865,65 mts.2, con las superficies mínimas que se establecen mediante Ordenanza 744-HCD-2020 y demás legislaciones vigentes a fin de obtener la mayor cantidad de fracciones permitidas.-

ARTICULO 3º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el llamado a Subasta Pública para la enajenación del bien inmueble registrado por nomenclatura catastral 00-06-44-05-000213-000001, nomenclador tributario 13-1042251 (Receptoría – Padrón), según Plano de División N° 6/29/18, confeccionado por el Ing. Agrimensor Alejandro D. Fernández, con una superficie de 1 Ha. 2.865,65 mts.2. La subasta deberá realizarse por parcelas individualizadas.-

ARTICULO 4º: Destino de los montos que se recauden: Los recursos obtenidos por la Subasta Pública deberán utilizarse en una primera instancia para cubrir la totalidad del monto capital, intereses y costas de la sentencia recaída en autos Expte. N° 203581/10 caratulados: “Municipalidad de Merlo c/ Gentor S.A. S/Expropiación” y los gastos de la urbanización que conlleven.

Para proseguir con el proceso de subasta el HCD deberá tomar conocimiento previo de la  planificación como también autorizar el destino y uso de los montos que se recauden.-

En el caso que el valor del resultado de la subasta sea superior al monto a abonarse, dicho saldo podrá ser utilizado solo para la compra de bienes de capital, obra pública y/o para afrontar procesos expropiatorios o judiciales siempre con la homologación del Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 5°: La autorización dispuesta en el Artículo 3° se concede en los términos y alcances del Artículo 258 inciso 11 de la Constitución de la Provincia de San Luis, y de los demás plexos normativos mencionados en los considerandos de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6°: AJUSTARSE, a fines de cumplimentar con el procedimiento de subasta pública dispuesto en el Artículo 3°, en un todo a lo establecido mediante el Articulo 68 de la Ley Nº XIV-0898-2014, la que establece que las subastas ordenadas por el Estado Provincial, Estados Municipales, reparticiones Autárquicas o cualquier ente Oficial, serán realizadas por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 7°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VI-0958-HCD-2020 – ADHESIÓN A LEY YOLANDA

Villa de Merlo, (San Luis), 10 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N°  VI- 0958-HCD-2020

ADHESIÓN A LEY YOLANDA”

VISTO: 

  La Nota Recibida N° 449-HCD-2020, ingresada a este Cuerpo Deliberativo con fecha 19  de Noviembre de 2020; y:

CONSIDERANDO:

 Que a través de la N.R. consignada en el visto de la presente norma, ingresa un Proyecto de Adhesión a la Ley Nacional N° 27.592, denominada “Ley Yolanda”.-

Que la mencionada “Ley Yolanda”, es una iniciativa que tiene por objetivo garantizar la formación integral en materia de desarrollo sostenible y ambiente, a personas de todos los niveles y jerarquías que se desempeñen en la función pública.-

                                 Que en este contexto, esta ley tiene por objetivo capacitar a quienes integran los diferentes organismos del Estado; con el fin de llevar la educación ambiental a todos los funcionarios públicos en favor de la integración y de las medidas que se consideren necesarias para hacer posible la transversalidad del medio ambiente en las políticas públicas a través de la sensibilización, motivación, información y capacitación, incorporando en sus políticas y metas la sustentabilidad en su accionar diario.-

Que la norma lleva el nombre de Yolanda Ortiz en homenaje a quien fue la primera persona que lideró la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina.-

Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONAS LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DISPONGASE, la ADHESION del Municipio  de la Villa de Merlo (S.L.), a la Ley Nacional N° 27.592, denominada “Ley Yolanda” de formación integral en medio ambiente.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-0956-HCD-2020 – DEROGAR ORD. TO 744

Villa de Merlo (S.L.), 03 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VIII-0956-HCD-2020

VISTO:

La Ordenanza N° 744-HCD-2000, Texto Ordenado Período 2020/2021, sancionada con fecha 03 de Diciembre de 2020; y:

CONSIDERANDO:

Que como consta en el visto, y luego de una ardua tarea legislativa, este H.C.D. sancionó el TEXTO ORDENADO PERIODO 2020/2021, de la ORDENANZA N° 744-HCD-2000.-

Que este trabajo de ordenamiento legislativo, incluye en el actual texto de dicha norma, todas y cada una de sus Ordenanzas modificatorias que desde su sanción a la fecha se han producido con el transcurso de los años.-

Que a los efectos de dar completitividad y claridad al trabajo realizado, resulta menester ahora, dejar en claro cuales son las normas específicas que se derogan por haber sido incorporadas en su redacción original a la Ordenanza citada en el visto.-

Que las mismas podrán encontrarse también en la sección de Ordenanzas derogadas en la página web de este H.C.D.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DEROGANSE,  al haberse sancionado en el día de la fecha el TEXTO ORDENADO PERIODO 2020/2021, de la ORDENANZA N° 744-HCD-2000, las Ordenanzas  que figuran en el Anexo I

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

COD.Nº NUEVOHCDAÑOFª SANCIONCONCEPTOOBSERVACIONES
VIII0197HCD200074418.08.00Normas Básicas de Ordenamiento TerritorialTO Ord. 741-modificada por 760,799,854,855, 856, 870,875, 898, 950, 958, 960, 964, 966, 967, 969, 970, 972, 980, 988, 991, 1005, 1039, 1058, 1060, 1063,1077, 1105, 1137, 1139, 1141, 1150, 1161, 1169, 1187, 1188, 1195….y otras
VIII0422HCD200176006.04.01Modifica Indicador Urbanístico para la zona centralModifica Ord. 744:ZONA CENTRAL F:TECHOS, b) material. VER ORD. 0499
VIII0197HCD200279922.11.02Modifica Ord. 744 Ordenamiento Urbanomodifica Ord.744-INCORPORA S1 A R3 Y R4, MODIFICA EXIGENCIAS PARA CM1, CM2, SI EN R2, R3, R4, EL ART. 3º ESTARÍA SIN VIGENCIA XQ LA CTA FUE DEROGADA
VIII0197HCD200695803.02.06Modifica Ord 744 excepción terreno Obispado en ZONA R 3modifica Ord. 744- INCORPORA A R3 TERRENO DEL OBISPADO DE SAN LUIS QUE ESTABA ENZONA T4, QUEDANDO EN ÑA LÍNEA DIVISORIA ENTRE LAS ZONAS T4 Y R3 2.3.3.3
VIII0197HCD200696431.03.06Modifica Ord. 744 Ordenamiento UrbanoMODIFICA 744-00, AGREGA A LA C1 K)DIMENSIONES, INCORPORA ZC D) INDICES, EXCLUIR DE Z R2 A LA AVDA LOS ALMENDROS E/ CONTI Y DEPORTE PARA DENOMINARSE ZC5, MODIFICA ZC2, C3 Y C4 EN D) INDICES, AGREGA DISPOSICION ESPECIAL EN EL 6,2,1,3, DEROGA DISPOSICIONES ESPECIALES A)INDICADORES 2,3,5,3 Y AGREGA EN 2.3.1.,2.3.2.,2.3.3., 2.3.4., 2.3.5. DISPOS. ESPECIALES…
VIII0197HCD200698811.07.06Modifica Ord. 744 Temas variosmodifica Ord. 744-INTRODUCE MOD. Y AGREGADOS EN DEFINICIONES FOS, EV, FOT, FI, DETERMINACION DE LOS FOS DE R1 A R8 Y T1-T2, ALTURA DE LAS EDIFICACIONES, TECHOS, RETIROS, SUSTITUCION DEL 4.1. G),
VIII0197HCD2009116415,09,09Modifica Ord. 744/00- Zona R2SUSTITUYE EL PUNTO 2.3.3.2.
VIII0197HCD2009116906,10,09Establece a loteo Parque Los Nogales como Zona T2DEROGA ORD. 1060- LOS NOGALES SON T2
VIII0194HCD2009118809,12,09Crea Comisión Evaluadora de Proyectos (Mod. 744 y 757)CREA COMISIÓN EVALUADORA DE PROYECTOS. VER SI DEBERIA NOMBRARSE EN LUGAR DE LA CTA? . SE PONE COMO PUNTO APARTE. Nº 8
VIII0197HCD2010119502,03,10Modifica Ord. 744 – Suprime Retiro fondo Zona CentralMODIFICA 744- SUPRIME PUNTO 5 – VER X ORD. 0499
VIII0494HCD201201,08,12MODIFICA INDICE  DENSIDAD HABITACIONALMODIFICA ORD. 744. VER BIEN FOS FOT RESPECTO A LAS POSTERIORES
VIII0496HCD201215,08,12REGLAMENTA ALOJAMIENTOS TURÍSTICOSDISPOSICIONES ESPECIALES. SE INCORPORA EN PUNTO 9º DE LA 744- VER QUE FUE MODIFICADA X V III-0813
VIII0499HCD201219,09,12MODIFICA USOS ZONA COMERCIALMODIFICA ORD. 744 ZONAS COMERCIALES MODIFICADA en su Artículo 1.1.1 Zonas, 1.1.4 Zona Comercial C1,+ POR ORD.  VIII-0630 + VIII-0667+VIII-0819+ VIII-0831
       
VIII0520HCD201214,11,12ORDENAMIENTO CERRO DE ORO Y ZONA SUR  (Dga.:851)EXCEPTUADA POR ORD. 0537/12 VER DISPOSICIONES ESPECIALES 744. SE INCORPORA A LA 744 EN LAS RESPECTIVAS ZONAS ACLARANDO ZONA SUR+ ORD. 0832
VIII0551HCD201305,06,13AUTORIZA CONSTRUCCIÓN TECHOS VERDESSE INCORPORA PUNTO APARTE 10,2 DENTRO DE UN TITULO “TIPOLOGIA DE CONSTRUCCION”
VIII0552HCD201305,06,13CONSTRUCCIÓN EN TIERRA CRUDAPRORROGADA X ORD. 0613/14. DISPOCICIONES ESPECIAL 744. SE INCORPORA PUNTO  10,3 “TIPOLOGIA DE CONSTRUCCION”
VIII0556HCD201303,07,13INCORPORAR PUNTO 4.2.10. A LA  ORD. 7444,2,10. ZONAS
VIII0561HCD201328,08,13INCORPORAR TECHOS CHAPA PREPINTADA COLOR ROJA A 744ZONAS
VIII0577HCD201327,11,13MODIFICAR 744- INDICADORES URBANISTICOS ZONA R2 f)ZONAS
VIII0594HCD201413.02,14MODIFICA TECHOS ZONA R1– DE  ORD.744ZONAS
VIII0601HCD201406,05,14MODIFICA TECHOS ZONA R4- DE  ORD.744ZONAS
VIII0627HCD201409,10,14MODIFICA ORD. 744 ZR4 y T2 y T1ZONAS
VIII0630HCD201430,10,14MODIFICAR ORDE. 744/200 Y 0499/12 PUNTO USOS EN ZONA C1MODIFICA LA 744- ZONAS 0499/12
VIII0631HCD201430,10,14APROBAR PLANOS SOCIALESPUNTO APARTE 12,1-EN ZONAS R1-R2-R4-R5-Y R8
VIII0638HCD201420,11,14MEJORAS MANTENIMIENTO  Y7O CONSTRUCCION  DE VEREDASNOMBRA A LA 757.  INCORPORAR A  la 744 como  punto 11.  Y SE NOMBRA EN ZONAS C-CH-C1-C2-C5
VIII0646HCD201410,12,14MODIFICAR ORD. 744. 4,2,3 TENDIDOS DE REDES DE INFRAESTRUCTURAMODIFICA ORD. 744- 4,2,3 obliga a loteos hacer redes. VER SI NO DEJA FUERA LAS 854-855-856-950-980, CUNETA Y VEREDAS MENOR DE UNA MANZANA
VIII0667HCD201521,05,15INCORPORAR ZONA C10 EN AV. LIBERTADORMODIFICA ORD. 744- ZONAS COMERCIALES LA 0499 USOS.
VIII0702HCD201504,12,15MODIFICAR PUNTO 5 “INDICADORES URBANISTICOS” DE LA ORD. 744- ZONA T4AGREGAR A TO 744
VIII0708HCD201517,12,15ORDENAR LA AMPLIACION Y DELIMITACION ZONA R1 Y R9modifica 744
VIII0712HCD201617,03,16Presentación DE PLANOS POR EL NUEVO COD. CIVIL.DEROGA 0681. POR ESO SE INCLUYE EN EL TO COMO PUNTO 12,3
VIII0728HCD201630,06,16MODIFICA ORDENANZA 744- INDICES Zonas R1, R3, R4, R5 y T2.-MODIFICA ZONAS 744- FALTA INCORPORAR AL TO
VIII0731HCD201607,07,16INCORPORAR A LA ORDENANZA Nº 744/2000- ARTICULO R3C- ZONA RESIDENCIAL R3CMODIFICA ZONAS 744- FALTA INCORPORAR AL TO
VIII0732HCD201607,07,16MACROTRAZADOS VIALES- DEROGA ORD. 1187-2009MODIFICA ZONAS 744- FALTA INCORPORAR AL TO- DEROGA LA ORD. 1187/2009+R1204 + ord. 0833/108
VIII0771HCD201701,06,17MODIFICA ORDENANZA 744-  Zonas T2, R3 Y R11- FE DE ERRATA2372-ZONA T2; 2373-ZONA T3; 2374- ZONA T4; 2353- ZONA R3
VIII0787HCD201721,09,17MODIFICA ORD. 744/2000 – ORDENAMIENTO ZONA RUTA Nº 5”_R10MODIFICADA POR ORDENANZA VIII-0795/17
VIII0795HCD201702,11,17MODIFICA ORDENANZA Nº VII-0787 CERCOS Y MEDIANERAS ZONA R1AAGREGAR A TEXTO ORDENADO 744
VIII0800HCD201730,11,17MODIFICA LA ORDENANZA 744-2000 AREA URBANA Y SUBURBANACONCEPTO DE AREA URBANA Y SUB
VIII0819HCD201819,04,18MODIFICA C5- ORD. 0499 Y TO 744  – RETIROS ZONA C5Modifica la Ordenanza N° VIII-0499-HCD-2012, Punto 5, Zona Comercial C5
VIII0831HCD201805,07,18MODIFICA PUNTO 5. ZONA COMERCIAL C7DE LA ORDENANZA VIII-0499/12MODIFICA 5 DE C7 DE 0499
VIII0832HCD201805,07,18MODIFICA ORD. VIII-0520/12- ZONA RESIDENCIAL R8 BMODIFICA 0520
VIII0833HCD201805,07,18MACROTRAZADOS VIALES DE CERRO DE OROmodifica 0732
VIII0855HCD201808,11,18RELEVAMIENTOS CON INFRACCION A ORD. 744 Y 757 Y SUS MODIFICATORIAS- VER ORD. VII-0939/20ACTIVA HASTA EL 01,01,21
VIII0861HCD201813,12,18CREA Y MODIFICA ZONAS RESIDENCIALES R4-R5B-R9B Y COMERCIAL C12no derogo parte 744
X0950HCD202022,10,20ESTABLECE LAS PRESENTACIONES PHDEROGA 0796 INCLUIR EN 744
VII0952HCD202022,10,20MODIFICA ART 1 DE ORD. 0646/14- INCISO H744

ORDENANZA N° X-0955-HCD-2020 – AUTORIZA COMPRA CAJA VOLCADORA

Villa de Merlo (S.L.), 03 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° X- 0955- HCD-2020

VISTO:

La Nota Recibida Nº 452-HCD-2020, ingresada a este H.C.D., con fecha 24 de Noviembre de 2020; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por las Secretarías de Gobierno, Desarrollo Social y Coordinación y de Hacienda y Modernización de la Municipalidad Villa de Merlo (S.L.),  solicitando autorización para la compra de una Caja Volcadora, de producción nacional, Marca ECOCVOS16, con una capacidad de 14 toneladas, para ser montada sobre el chasis Marca Iveco recientemente adquirido, con destino al Area de Servicios Públicos, y para el traslado de material de aporte para el arreglo de calles y eventualmente como unidad de apoyo a actividades donde se requiere equipo de doble tracción.-

Que tratándose de una compra directa y por cuanto el monto de la unidad es superior a lo establecido en el Ordenanza N° VII-0909-HCD-2019, se solicita la autorización a este H.C.D.-

Que el pedido de Sesión Extraordinaria obedece a la circunstancia de que el precio fijado para el camión se reserva por 10 días, plazo este que expiraría de aguardarse para realizar el tratamiento del pedido en la próxima Sesión Ordinaria del día 01 de Octubre del corriente año.-

Que se acompañan con el pedido tres cotizaciones de precios de los fabricantes proveedores de cajas volcadoras, cumplimentando de esta forma con lo prescripto en la materia como requisito indispensable para autorizar una compra directa.-

Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tal como la compra de otro camión autorizada por Ordenanza N° IX-0789-HCD-2017 y más recientemente, la Ordenanza N° VII-0944-2020.-

Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-

Que mediante Ordenanza N° X-0739-HCD-2016, el Municipio de Merlo ya declaró la Emergencia Pública en Materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, adhiriendo a la Ley Provincial IV-0942-2016 y Ley Nacional N° 26563 y sus modificatorias.-

Que por Ordenanza N° IX-0904-HCD-2019, se declaró la Emergencia en Infraestructura Vial, Edilicia, de Servicios Públicos y Administrativa.-

Que por Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, se estableció una Contribución Especial para la Inversión Pública.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad de compra directa, es que conforme surge de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios y como resultante, por un precio conveniente para el Municipio.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra directa por hasta un monto máximo de DOLARES DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS (U$S16.800).- y/o su equivalente en PESOS; de una Caja Volcadora Marca de producción nacional, Marca ECOCVOS16, con una capacidad de 14 toneladas, para ser montada sobre el chasis Marca Iveco recientemente adquirido, con destino al Area de Servicios Públicos, y para el traslado de material de aporte para el arreglo de calles y eventualmente como unidad de apoyo a actividades donde se requiere equipo de doble tracción.-

ARTICULO 2º: La compra autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social “ECOCVOS16” y/o “ECONOVO TECNOLOGIA SUSTENTABLE”, ubicada su planta de producción y ventas sobre Autopista Córdoba – Rosario Km. 628,5. de la localidad de Oncativo, Provincia de Córdoba.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IV-0954-HCD-2020 – ESTABLECER PLAZOS Y BENEFICIOS PARA EL RETIRO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE TRANSITO DE LOS MOTOVEHICULOS CON INFRACCIONES

Villa de Merlo (S.L.), 19 de noviembre de 2020.-

ORDENANZA N° IV-0954-HCD-2020

“ESTABLECER PLAZOS Y BENEFICIOS PARA EL RETIRO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE TRANSITO DE LOS MOTOVEHICULOS CON INFRACCIONES”

VISTO:  

                                La situación planteada ante la acumulación de motocicletas, moto vehículos y piezas en el Depósito Municipal de Transito, por infracciones al Código de Faltas de la Villa de Merlo, que no han sido retiradas por los titulares y/o responsables para regularizar su situación; y:

CONSIDERANDO:

                                Que existe como antecedente la Ordenanza N° IV-0602-HCD-2014, que disponía, un plazo improrrogable para que todos los moto vehículos secuestrados pudieran ser retirados del Depósito Municipal de Tránsito, abonando por única vez y en forma excepcional una suma establecida por cada año ó fracción mayor de tres meses (3) de estadía, condonándose los importes que el infractor pudiera adeudar en concepto de acarreo; con la condición de que se abonen la totalidad de los importes correspondientes a la multa aplicada, por la/s infracción/es que se hubieran cometido oportunamente.-

Que además de esta Ordenanza hubo otros proyectos de ordenanza presentados oportunamente con el mismo fin.- (Nota Recibida N° 424/2014).-

Que esta Ordenanza también establece en su art. 3° “Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, sin que se haya retirado el moto vehículo, el  D.E.M. queda autorizado a iniciar las acciones legales correspondientes, quedando asimismo relevado de resguardar el bien en depósito cubierto”.-

Que en la actualidad la situación es muy similar a la de aquella época, existiendo un cúmulo muy grande de moto vehículos secuestrados y olvidados que terminan significando una erogación permanente para el Municipio ya que las instalaciones donde se encuentran al resguardo son alquiladas; además hay personal municipal afectado y cámaras de seguridad cuidando el predio.-

Que de algunos municipios consultados surge que redujeron a chatarra los moto vehículos, luego de un tiempo de no ser rescatados por sus propietarios; solución que no parece rentable por los altos costos que cobran las empresas especializadas en esos trabajos sumado a que hay una gran cantidad de moto vehículos que están en condiciones de volver a ser utilizadas, siempre cumpliendo con todos los requisitos de seguridad.-

Que en el Municipio de Villa Mercedes en el año 2008 se dictó una Ordenanza (N° 200 TyT/o/2008) en la que se dispone la venta en subasta pública de los vehículos secuestrados.-

Que es esencial que nuestra Ciudad regule y coordine medidas tendientes al efectivo cumplimiento de orden y de limpieza, evitando amontonamientos de vehículos que se convierten en chatarra, y gastos de limpieza de estos depósitos:  además tener en cuenta la situación en la que hoy estamos sumergidos, un tiempo en que necesitamos sobre todo el ordenamiento y la recuperación de los desperdicios en dinero útil para el servicio de la Municipalidad, y así cubrir necesidades mayores.-

                                   Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLÉCESE, un plazo improrrogable de noventa (90) días corridos a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza,  para que todos los moto vehículos secuestrados antes del 31/12/19 inclusive, puedan ser retirados del Depósito Municipal de Tránsito, abonando por única vez y en forma excepcional la suma de $ 6000 por cada año ó fracción mayor de tres meses (3) de estadía, condonándose los importes que el infractor pudiera adeudar en concepto de acarreo y estadía; con la condición de que se abonen la totalidad de los importes correspondientes a la multa aplicada, por la/s infracción/es que se hubieran cometido oportunamente.-

ARTICULO 2º: El infractor para poder acceder al beneficio establecido en el Artículo precedente, deberá justificar en forma fehaciente ser propietario del moto vehículo secuestrado, con el título de propiedad emitido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor o en su defecto con el acta de infracción emitida por la Dirección de Transito de la Villa de Merlo. En todos los casos deberá dejar fotocopia certificada de la documentación acompañada ante la Secretaria de Gobierno de la Villa de Merlo, que será la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 3º: Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, sin que se haya retirado el moto vehículo, se considera producido el abandono del mismo y el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a disponer la venta en Subasta Pública de estos moto vehículos que se encuentran secuestrados y que posean una antigüedad mayor a dos (2) años en el Depósito Municipal de Transito, por infracciones al Código Municipal de Faltas.-

ARTICULO 4º: La Subasta Pública de los moto vehículos se realizará conforme al Instructivo de Procedimiento para el Tramite de Subasta de la Circular D.N. Nº 37, Anexo I del año 2016 emitida por el Registro Nacional del Automotor, la cual forma parte como anexo de la presente legislación.-

ARTICULO 5º: La venta en Subasta Pública la realizará el Departamento Ejecutivo Municipal con la asistencia de un Martillero Público, conforme a las siguientes pautas:

  1. El valor de base de la subasta de cada vehículo que reúna las condiciones establecidas en el Articulo 3.1 del Anexo de la presente se establece en 50 (cincuenta) unidades de valor (equivalente a 1litro de nafta súper de mayor octanaje por cada unidad de valor), más un monto por una intimación de gastos, por guarda diaria a partir de la publicación que se realizará a través de la Secretaria de Gobierno.-
  2. El valor de base de la subasta de cada vehículo que reúna las condiciones establecidas en los Artículos 3.2 y 3.3 del Anexo de la presente se establece en 10 (diez) unidades de valor (litros de nafta súper de mayor octanaje), más un monto por una intimación de gastos, por guarda diaria a partir de la publicación que se realizará a través de la Secretaría de Gobierno.-
  3. El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá efectuar las publicaciones pertinentes con treinta (30) días corridos de antelación a la fechas de las subastas en el Boletín Oficial Municipal Digital, Boletín Oficial de la Pcia. de San Luis y en un diario de tirada Provincial.-
  4. Al momento de la Subasta, los compradores deberán depositar el monto total en efectivo de la comisión del martillero, mas el 30% del valor del precio final de subasta dentro de los tres (3) días hábiles de la firma del decreto de aprobación de la subasta.-

El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá emitir un certificado a los efectos de la inscripción registral de los bienes subastados a cada comprador.-

ARTICULO 6º: La Secretaria de Gobierno deberá dar a conocer, a través de los medios de difusión el listado de las unidades a rematar con una antelación de treinta (30) días corridos a la fecha de realizarse la subasta.-

ARTICULO 7º: Efectuada la Subasta deberá correrse vista de las actuaciones dentro del términos de 5 (CINCO) días al Honorable Concejo Deliberante, para su conocimiento.-

ARTÍCULO 8º: Los fondos obtenidos de la Subasta Pública deberán ser utilizados para  la compra de Bienes de Capital y/o la realización de obra pública municipal, según lo establecido en la Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, “Contribución Especial para la Inversión Pública”.-

ARTICULO 9º: Derogar en todas sus partes la Ordenanza N° IV- 0602-HCD-2014.-

ARTICULO 10º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° X-0953-HCD-2020 – CREACIÓN BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL DIGITAL DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO – SAN LUIS

Villa de Merlo (S.L.), 19 de noviembre de 2020.-

ORDENANZA N° X-0953-HCD-2020

CREACIÓN BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL DIGITAL DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO – SAN LUIS

VISTO:

                                    La obligación legal de dar a conocer los actos de gobierno, sobre todo aquellos que prevén publicación para su eficacia; y:

CONSIDERANDO:

                                    Que la Constitución de la Provincia de San Luis en su Artículo 261° establece: “Son atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo Municipal: 1) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante”.-

                                    Que el ODS16: titulado: Promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas en América Latina y el Caribe, dice específicamente: “Es necesario desarrollar mecanismos de gobierno abierto y establecer mecanismos de agilización de trámites y procedimientos administrativos.-”

                                    Que las normas legales se tornan obligatorias a partir de su publicación oficial.-

                                    Que emana de las Leyes Fundamentales, la obligación para los legisladores de cumplir con las reglas ineludibles para que los gobernantes puedan ser controlados por la sociedad.-

                                    Que la publicación de los actos de gobierno es una forma de control en sí misma.-

                                    Que la forma Republicana de gobierno se sustenta sobre pilares concretos tales como la división de poderes, el control y el equilibrio de los mismos.-

                                    Que la publicación de los actos de gobierno fortalece la seguridad jurídica de la comunidad y garantiza el acceso a la libre información pública que es un bien social.-

                                    Que los actos de gobierno ponen de manifiesto decisiones del Poder Público cuya publicidad abona su transparencia.-

Que dichos actos deben ser local y masivamente difundidos en un Boletín Oficial Municipal, creado a tal fin.-

                                             Que la ciudadanía, a través del cumplimiento de sus obligaciones fiscales contribuye con una gestión de gobierno eficaz, la información sobre los actos llevados a cabo por dicha gestión debe ser suministrada a la sociedad en su conjunto.-

                                             Que los plazos legales de las normas comienzan a computarse a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.-

                                                Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: CREACIÓN Y DENOMINACIÓN.-

Créase el “Boletín Oficial Municipal Digital de la Ciudad de Villa de Merlo – SL” y denomínese de el mismo modo.-

ARTICULO 2º: CARÁCTER Y CONTENIDO.-

Publíquense en el Boletín Oficial Municipal las Ordenanzas, Resoluciones y comunicaciones emanados de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo de la Ciudad de Villa de Merlo, como así también los Contratos, Convenios y Acuerdos suscriptos por la Administración Pública Municipal con entidades Públicas o Privadas, Licitaciones y Convocatorias públicas y Privadas y todos aquellos actos de gobierno emanados del Poder Público Municipal. También podrán publicarse edictos judiciales cuando así lo ordenen los Jueces competentes. Los pedidos de publicación serán elevados por los/as Secretarios/as del Estado Municipal, por el/la Presidente/a del Honorable Concejo Deliberante o por los/as Jueces competentes, según corresponda.-

ARTICULO 3°: COMPETENCIA.-

Establécese la competencia del Departamento Ejecutivo Municipal para la instrumentación del Boletín Oficial Municipal en cuanto a la gestión de edición y administración del mismo.-

ARTICULO 4°: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.-

Designase un/a Director/a del Boletín Oficial Municipal. El Departamento Ejecutivo municipal seleccionará para tal fin un agente municipal con rango jerárquico el cual  recibirá la asistencia en la gestión de personal de la Administración Municipal que será reasignado para tal fin.-

ARTICULO 5°: PERIODICIDAD – PRIORIDAD DE PUBLICACIÓN.-

El Boletín Oficial Municipal se publicará con una periodicidad mínima de una vez por mes. La publicación de los originales serán realizados mediante cuatro títulos: 1) DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, 2) DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3) JUZGADO DE FALTAS LOCAL, 4) VARIOS, en los que se incluirá todo lo relativo a la competencia de cada organismo, excepto en el título VARIOS, que comprenderá toda cuestión que no se incluya en los Títulos 1), 2) y 3). Además, dentro de cada Título se publicará de acuerdo al orden cronológico de presentación. Solo podrá alterarse el orden establecido cuando por considerarlo urgente, el máximo titular del órgano remitente así lo solicitara.-

ARTICULO 6°: ORIGINALES – INALTERABILIDAD.-

Los originales serán transcriptos en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente.- Los mismos deberán contar con firma y sello del responsable máximo del órgano remitente. Por ninguna causa podrán modificarse o variarse sus textos, salvo que el órgano remitente lo solicite y autorice en forma fehaciente.- Los documentos de personas ajenas a la Administración Pública Municipal, deberán allegarse con firma certificada por ante escribano público o Juzgado de Paz, o bien deberán ser firmados en presencia del responsable a cargo del Boletín Oficial Municipal. Se exceptúa de esta última medida a aquellos documentos que conlleven firma digital. Los originales serán sellados y fechados en su recepción, publicados y consignada en el original la fecha de publicación, a fin de que sea archivado y constituya el soporte papel del boletín digital.-

ARTICULO 7°: FORMAS DE PUBLICACIÓN.-

La forma en que deberán publicarse será:

a) ORDENANZAS DE FONDO Y DE FORMA: Las Ordenanzas de fondo aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante deberán publicarse en su totalidad.- Las ordenanzas de forma o de trámite podrán ser publicadas solo en su parte resolutiva.-

b) DECRETOS, RESOLUCIONES, COMUNICACIONES, CONVENIOS, ACUERDOS, ANUNCIOS y VARIOS: Podrán publicarse en su parte resolutiva, salvo que se trate de una cuestión de evidente trascendencia e interés público.-

c) LICITACIONES, CONVOCATORIAS Y ADJUDICACIONES: El Boletín Oficial Municipal deberá contar con una sección destinada a la publicación de licitaciones, concursos y cualquier tipo de convocatoria que requiera la presentación de postulantes, a fin de dar transparencia a estos actos. Asimismo se deberá publicar el resultado de dichos actos, ofertas y adjudicaciones.-

d) Juez de Faltas Municipal Local.-

e) Varios

ARTICULO 8°: PRIMERA EDICION.-

Arbítrense los medios desde el Departamento Ejecutivo para publicar la primera edición del Boletín Oficial Municipal a partir de los sesenta (60) días de la aprobación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 9°: EFICACIA Y OBLIGATORIEDAD.-

Compútense los plazos legales a partir de la publicación del Acto en Boletín Oficial Municipal, tomándose como fecha para su eficacia la consignada en el documento publicado o a partir de los ocho (8) días de la publicación en el Boletín Oficial Municipal.-

ARTICULO 10°: Arbítrense las medidas pertinentes a los fines de la creación de una Tasa del Boletín Oficial Municipal.-

ARTICULO 11°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-