ORDENANZA N° X-0953-HCD-2020 – CREACIÓN BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL DIGITAL DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO – SAN LUIS

ORDENANZA N° X-0953-HCD-2020 – CREACIÓN BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL DIGITAL DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO – SAN LUIS

Villa de Merlo (S.L.), 19 de noviembre de 2020.-

ORDENANZA N° X-0953-HCD-2020

CREACIÓN BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL DIGITAL DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO – SAN LUIS

VISTO:

                                    La obligación legal de dar a conocer los actos de gobierno, sobre todo aquellos que prevén publicación para su eficacia; y:

CONSIDERANDO:

                                    Que la Constitución de la Provincia de San Luis en su Artículo 261° establece: “Son atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo Municipal: 1) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante”.-

                                    Que el ODS16: titulado: Promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas en América Latina y el Caribe, dice específicamente: “Es necesario desarrollar mecanismos de gobierno abierto y establecer mecanismos de agilización de trámites y procedimientos administrativos.-”

                                    Que las normas legales se tornan obligatorias a partir de su publicación oficial.-

                                    Que emana de las Leyes Fundamentales, la obligación para los legisladores de cumplir con las reglas ineludibles para que los gobernantes puedan ser controlados por la sociedad.-

                                    Que la publicación de los actos de gobierno es una forma de control en sí misma.-

                                    Que la forma Republicana de gobierno se sustenta sobre pilares concretos tales como la división de poderes, el control y el equilibrio de los mismos.-

                                    Que la publicación de los actos de gobierno fortalece la seguridad jurídica de la comunidad y garantiza el acceso a la libre información pública que es un bien social.-

                                    Que los actos de gobierno ponen de manifiesto decisiones del Poder Público cuya publicidad abona su transparencia.-

Que dichos actos deben ser local y masivamente difundidos en un Boletín Oficial Municipal, creado a tal fin.-

                                             Que la ciudadanía, a través del cumplimiento de sus obligaciones fiscales contribuye con una gestión de gobierno eficaz, la información sobre los actos llevados a cabo por dicha gestión debe ser suministrada a la sociedad en su conjunto.-

                                             Que los plazos legales de las normas comienzan a computarse a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.-

                                                Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: CREACIÓN Y DENOMINACIÓN.-

Créase el “Boletín Oficial Municipal Digital de la Ciudad de Villa de Merlo – SL” y denomínese de el mismo modo.-

ARTICULO 2º: CARÁCTER Y CONTENIDO.-

Publíquense en el Boletín Oficial Municipal las Ordenanzas, Resoluciones y comunicaciones emanados de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo de la Ciudad de Villa de Merlo, como así también los Contratos, Convenios y Acuerdos suscriptos por la Administración Pública Municipal con entidades Públicas o Privadas, Licitaciones y Convocatorias públicas y Privadas y todos aquellos actos de gobierno emanados del Poder Público Municipal. También podrán publicarse edictos judiciales cuando así lo ordenen los Jueces competentes. Los pedidos de publicación serán elevados por los/as Secretarios/as del Estado Municipal, por el/la Presidente/a del Honorable Concejo Deliberante o por los/as Jueces competentes, según corresponda.-

ARTICULO 3°: COMPETENCIA.-

Establécese la competencia del Departamento Ejecutivo Municipal para la instrumentación del Boletín Oficial Municipal en cuanto a la gestión de edición y administración del mismo.-

ARTICULO 4°: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.-

Designase un/a Director/a del Boletín Oficial Municipal. El Departamento Ejecutivo municipal seleccionará para tal fin un agente municipal con rango jerárquico el cual  recibirá la asistencia en la gestión de personal de la Administración Municipal que será reasignado para tal fin.-

ARTICULO 5°: PERIODICIDAD – PRIORIDAD DE PUBLICACIÓN.-

El Boletín Oficial Municipal se publicará con una periodicidad mínima de una vez por mes. La publicación de los originales serán realizados mediante cuatro títulos: 1) DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, 2) DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3) JUZGADO DE FALTAS LOCAL, 4) VARIOS, en los que se incluirá todo lo relativo a la competencia de cada organismo, excepto en el título VARIOS, que comprenderá toda cuestión que no se incluya en los Títulos 1), 2) y 3). Además, dentro de cada Título se publicará de acuerdo al orden cronológico de presentación. Solo podrá alterarse el orden establecido cuando por considerarlo urgente, el máximo titular del órgano remitente así lo solicitara.-

ARTICULO 6°: ORIGINALES – INALTERABILIDAD.-

Los originales serán transcriptos en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente.- Los mismos deberán contar con firma y sello del responsable máximo del órgano remitente. Por ninguna causa podrán modificarse o variarse sus textos, salvo que el órgano remitente lo solicite y autorice en forma fehaciente.- Los documentos de personas ajenas a la Administración Pública Municipal, deberán allegarse con firma certificada por ante escribano público o Juzgado de Paz, o bien deberán ser firmados en presencia del responsable a cargo del Boletín Oficial Municipal. Se exceptúa de esta última medida a aquellos documentos que conlleven firma digital. Los originales serán sellados y fechados en su recepción, publicados y consignada en el original la fecha de publicación, a fin de que sea archivado y constituya el soporte papel del boletín digital.-

ARTICULO 7°: FORMAS DE PUBLICACIÓN.-

La forma en que deberán publicarse será:

a) ORDENANZAS DE FONDO Y DE FORMA: Las Ordenanzas de fondo aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante deberán publicarse en su totalidad.- Las ordenanzas de forma o de trámite podrán ser publicadas solo en su parte resolutiva.-

b) DECRETOS, RESOLUCIONES, COMUNICACIONES, CONVENIOS, ACUERDOS, ANUNCIOS y VARIOS: Podrán publicarse en su parte resolutiva, salvo que se trate de una cuestión de evidente trascendencia e interés público.-

c) LICITACIONES, CONVOCATORIAS Y ADJUDICACIONES: El Boletín Oficial Municipal deberá contar con una sección destinada a la publicación de licitaciones, concursos y cualquier tipo de convocatoria que requiera la presentación de postulantes, a fin de dar transparencia a estos actos. Asimismo se deberá publicar el resultado de dichos actos, ofertas y adjudicaciones.-

d) Juez de Faltas Municipal Local.-

e) Varios

ARTICULO 8°: PRIMERA EDICION.-

Arbítrense los medios desde el Departamento Ejecutivo para publicar la primera edición del Boletín Oficial Municipal a partir de los sesenta (60) días de la aprobación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 9°: EFICACIA Y OBLIGATORIEDAD.-

Compútense los plazos legales a partir de la publicación del Acto en Boletín Oficial Municipal, tomándose como fecha para su eficacia la consignada en el documento publicado o a partir de los ocho (8) días de la publicación en el Boletín Oficial Municipal.-

ARTICULO 10°: Arbítrense las medidas pertinentes a los fines de la creación de una Tasa del Boletín Oficial Municipal.-

ARTICULO 11°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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