Categoría el Ordenanzas – 2020

ORDENANZA N° VII-0976-HCD-2020

ORDENANZA N° VII-0976-HCD-2020
“DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN”

VISTO:
La necesidad de precisar los incrementos en las Tasas Municipales que contiene la Ordenanza Nº 651-HCD-97; y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO:
Que el espíritu que prima es condensar todos los aspectos de índole tributaria municipal en una sola norma, procurando que éstos sufran los incrementos que correspondan una sola vez al año.-
Que ello sin duda simplificará la labor del D.E.M. que es quien debe aplicar y procurar el cobro de las Tasas Municipales.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR E INCORPORAR, en la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, el Capítulo VIII, el que queda redactado de la siguiente manera:

DERECHOS DE CONSTRUCCION Y DELINEACION

Art. 32º) Para todas las obras que requieran permiso comunal para su construcción se abonará un derecho cuyo pago será previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio de los ajustes definitivos que efectuará la comuna al terminar la obra, en los casos que correspondiera. Todo solicitante deberá presentar declaración del valor de la construcción que efectuará.-

Art. 33º) El presente derecho está dado por los casos de construcciones de nuevos edificios o ampliación o renovación de los ya existentes y de acuerdo a los m2 de superficie cubierta, semicubierta, impermeabilizada, o el valor de la obra, según los casos. Esto de conformidad con las categorías establecidas en la presente ordenanza.-

Art. 34º) Para la construcciones existentes con Planos Aprobados cuando se presenten planos para distintas actuaciones o Finales de Obra Parciales o Totales se cobrará un derecho único por la parte existente en concepto de inspección y revisión de planos equivalente al 50% del monto de Visado según corresponda por Categoría.-

Art. 35º) Para el cálculo de los derechos de construcción de superficie Relevada, correspondiente a construcciones existentes sin Planos Aprobados, planos de relevamiento o superficies relevadas de ampliación, se cobrará para dicha superficie un porcentaje del monto de derechos de construcción que le correspondiera según su categoría, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza N° VII-0837-HCD-2018.

Art. 36º) A los efectos de calcular el monto para la liquidación de los Derechos de Construcción, se computaran las Superficies Cubiertas, Semi-Cubiertas e Impermeabilizadas, en las que se considerarán las longitudes exteriores de cada uno de los Polígonos correspondientes a las mismas.-

Art. 37º) Realizada la Inspección Final y de detectarse diferencias con respecto a las Superficies de los Planos Aprobados, la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana procederá a reajustar el cálculo del monto de los Derechos de Construcción.-

Art. 38º) Cuando en la misma construcción existan obras que deban ser clasificadas en distintas categorías, se liquidará cada una por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada categoría.-

Art. 39º) A los efectos de determinar el monto, para el pago de los Derechos de Construcción, cuando se trate de remodelación sobre obra con Planos Aprobados, siempre que no se modifiquen las superficies originales, se establecerá un porcentaje equivalente al 1% del valor declarado por el Propietario; no debiendo ser inferior este monto, al equivalente del 25% de los Derechos de Construcción que les corresponda de acuerdo a Categoría y metros cuadrados afectados.-

CASOS DE DESESTIMAMIENTO

Art. 40º) Cuando una solicitud de permiso fuera desestimada, se liquidará el 3% del derecho que correspondiere como derecho de oficina si en la actualización se registrara el incumplimiento de algún trámite tendiente al otorgamiento del permiso.

En caso contrario, no se liquidará dicho porcentaje.-

Se considerará como propósito de desestimamiento la falta de comparencia del propietario, profesionales o empresas si las hubiere, o la citación por carta certificada o cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de treinta días corridos y la falta de pago de los derechos dentro del plazo fijado en el presente capítulo.-

Cuando el interesado reanude el trámite del expediente sin modificar el proyecto y tuviera abonado los derechos de oficina, se le reconocerá el 50% de ellos, que se acreditará al importe de la construcción.-

Art. 41º) Todo permiso de edificación se considerará vencido, si dentro del plazo de TRES años (para el caso de las viviendas unifamiliares) y de DOS años para el resto, no se ha comenzado la obra, a contar desde la fecha del pago de los derechos, pasado los cuales, deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonarse por segunda vez los derechos.-
Si una obra estuviera suspendida en su ejecución dentro de un plazo de hasta UN año, vencido el cual se lo declarará caduco debiendo tramitar nuevo permiso.-

LIQUIDACION DE DERECHOS DE PLANOS

Art. 42º) A los fines de la percepción de los derechos de construcción contemplados en el Código de Edificación y Zonificación de la Villa de Merlo y el Código Tributario, se aplicarán los términos de esta Ordenanza Tarifaria Anual. Para el caso de Obras o construcciones que no se encuentren encuadradas en la presente, como así también en obras de Infraestructura, se abonara en concepto de Derecho de Construcción un monto equivalente al 2 % del valor total de la misma, el que podrá ser declarado por el Propietario o calculado por la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana; o establecido sobre el monto correspondiente a la Licitación, sin cobrar otro artículo para obra pública.
Art. 43º) La estimación del valor de las obras, se hará tomándose como referencia los siguientes valores: A lo que respecta a la Obra Privada se tomaran como referencia los valores obtenidos del ÍNDICE CIRCOT UNSJ (Centro de Investigación para la Racionalización de la Construcción Tradicional, perteneciente a la Facultad de Ingeniería de San Juan). El cual entre el 5 y el 10 de cada mes actualiza los valores y publica quedado a disposición de los interesados; y podrá ser adquirida en el CIRCOT, que funciona en la Facultad de Ingeniería de San Juan. Se determina como Autoridad de Aplicación a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana, o el área que en un futuro la reemplace; quien deberá garantizar la publicación y las actualizaciones de dicho Índice y su cabal aplicación.-

A) VISADOS DE PLANOS:
I. Por Visados de Planos de Arquitectura. Obras nuevas, Relevamientos y ampliaciones. Tasa de ingreso Modelo I- CIRCOT. (El visado tendrá una validez de seis meses a partir del ingreso del expte.)
a) Por cada copia de planos aprobados de un inmueble, por superficie cubierta, ubicación y dimensiones tamaño oficio 2%
b) El derecho de Visado de planos se cobrará de acuerdo al siguiente detalle:
1 – Hasta 200 m2 cubiertos…………..…………………………………….13%
2 – De más de 200 m2 cubiertos………………………………………..… 20%
3- Ampliación hasta 200 m2 …………………………………………..…..…5%
4- Ampliación más de 200 m2………………………………………….……..7%
5- Relevamiento……………………………………………………………..16%
II. Visado de planos de agrimensura:
a) Tasa de ingreso de inicio de trámite. Tendrá una validez de seis meses a partir del ingreso del expte. …………………………………….36 UVM
b) Mensura por parcela o lote…………………………………… 15 UVM(c/unid.)
c) Subdivisiones simples o Unificaciones……………………..15UVM (c/unid.)
d) Subdivisiones propiedad Horizontal…………..30UVM (c/unid. resultante)
e) Urbanizaciones o Loteo, Subdivisión o unión de 3 a 10 parcelas…………………………………….. 10UVM (por cada lote resultante).-
f) Urbanizaciones o Loteo, Subdivisión o unión de 11 a 50………………………………………. 8UVM (por cada lote resultante).-
g) Urbanizaciones o Loteo, Subdivisión o unión a partir de 50……………………………………………… 5UVM (por cada lote resultante).-
h) Mensuras de Posesión por lote afectado ……………15UVM (c/unid.)
i) Por Inscripción de Parcelas Aprobadas en Catastro Provincial, de Unificación y Prescripción Adquisitivas………………15UVM (c/unid.)
j)
Nota: Contempla la tasa por Lote de los casos a y b, las mensuras que no superen en superficie la Ha.

III. Por Visado de Planos de Infraestructuras. (Obras nuevas, Relevamientos y ampliaciones.)
a) Tasa de ingreso de inicio de tramite Obra Nueva …………………30UVM
b) Tasa de ingreso de inicio de tramite Ampliación………..…………30UVM
c) Tasa de ingreso de inicio de tramite Relevamiento…………………60UVM

B) APROBACION DE PLANOS Y PERMISO DE OBRA:
I. Por aprobación y permiso de Obra de Arquitectura. Obras nuevas, Relevamientos y ampliaciones.
(El visado tendrá una validez de seis meses a partir del ingreso del expte.)
CATEGORIA PRIMERA: Tasa de ingreso Modelo III- CIRCOT, Tinglados en General – Industriales.
c) De 1 hasta 5 m de luz por m2 de superficie cubierta ….…………0.80%
d) De más de 5 m de luz por m2 de superficie cubierta ….……………0.60%
CATEGORIA SEGUNDA: Tasa de ingreso Modelo III- CIRCOT, Tinglados en General – Para otros usos.
e) Con estructura de madera, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor…………… …….0.85%
f) Con estructura de hierro, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de………………..0.90%
g) Con armadura de hierro, cerrado con muros de fábrica, por m2 de superficie cubierta, un valor de…………………………………………..0.95%
CATEGORIA TERCERA: Tasa de ingreso Modelo III- CIRCOT, Construcciones Industriales.
h) Depósito en gral., fábricas…………………..…………………………….0.80%
i) Sótano para negocios, fábricas y mercados…………………..……..…0.85%
CATEGORIA CUARTA: Tasa de ingreso Modelo I- CIRCOT, Construcciones de Viviendas Unifamiliares y/o Ampliaciones.
j) Superficie Cubierta Menor a 100 m2 ……………………………………0.45%
k) Superficie Cubierta Mayor a 100 m2 ………………………………….…0.50%
l) Destinado a viviendas de Interés Social Superficie Cubierta ………..0.30%
CATEGORIA QUINTA: Tasa de ingreso Modelo II- CIRCOT, Construcciones de Viviendas Colectivas hasta tres Plantas.
m) Superficie Cubierta ……………………….………………………………0.50%
CATEGORIA SEXTA: Tasa de ingreso Modelo II- CIRCOT, Construcciones de Edificios Comerciales. Incluye Mercados, Salones comerciales y sus anexos, Bancos y dependencias, Cabañas, Hoteles, hospedajes, hosterías, moteles y establecimientos de reposo. Edificios para espectáculos: Teatros, cines, entradas, vestíbulos, foyer, administración, boleterías, salas propiamente dichas (plantas bajas, altas, balcones, palcos, tertulias) Estudios, Salones de Actos.
n) Superficie Cubierta Menor a 100 m2 ……………………………………0.50%
o) Superficie Cubierta Mayor a 100 m2 ……………………………………0.60%
CATEGORIA SEPTIMA:
Se abonara en concepto de Derecho de Construcción para grandes obras un monto equivalente al 2 % del valor total de la misma, el que podrá ser declarado por el Propietario o calculado por la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana; o establecido sobre el monto correspondiente a la Licitación, sin cobrar otro artículo para obra pública.
El presupuesto deberá presentar certificación de Colegio profesional y firmas del propietario y Profesional actuante, actualizado al momento de iniciación del expediente.-

Edificios Educativos, de Salud, culturales de uso Público o Privado. Incluye Escuelas, Instituciones, Bibliotecas, Museos, Hospitales, Hogares, Sanatorios, Clínicas, Centros de Salud. Incluye la Obra Pública Nacional, Provincial y Municipal en General.

II. Aprobación de planos de Agrimensura:
a) Tasa de ingreso de inicio de tramite (se descontará del valor total a pagar por visado y aprobación de planos) Tendrá una validez de seis meses a partir del ingreso del expte. ……………………………………………………………16 UVM
b) Mensura por parcela o lote…………………………………………………………. 8 UVM
c) Subdivisiones simples o Unificaciones…………………………………8UVM (c/unid.)
d) Subdivisiones propiedad Horizontal…………………………….30UVM (c/unid. resultante)
e) Urbanizaciones o Loteo, Subdivisión o unión de 3 a 10 parcelas….. 0.17UVM (por M2).-
f) Urbanizaciones o Loteo, Subdivisión o unión de 11 a 50…0.15UVM (por M2).-
p) Urbanizaciones o Loteo, Subdivisión o unión a partir de 50…………….. 0.10UVM (por M2).-
q) Mensuras de Posesión por lote afectado … ……………20UVM (c/unid.)
r) Por Inscripción de Parcelas Aprobadas en Catastro Provincial, de Unificación y Prescripción Adquisitivas………………………20UVM (c/unid.)

Nota: Contempla la tasa por Lote de los casos a y b, las mensuras que no superen en superficie la Ha. En lo que respecta a Urbanizaciones y Loteos no se contempla el Espacio Verde y Calles en su liquidación.-
Para obtener los correspondientes permisos de subdivisión en los casos de propiedades edificadas, se deberá acompañar el correspondiente plano de Relevamiento o en su defecto plano de proyecto con final de obra (siempre que en la misma no se haya efectuado modificaciones o ampliaciones)
No se dará curso a ningún plano sometido al régimen de Propiedad Horizontal, en el que lo edificado haya incurrido en alguna de las infracciones del Código de Edificación y Urbanismo, las que se enumeran:

  • Haber construido mayor número de plantas que las permitidas para la zona.-
  • Haber construido mayor número de unidades de vivienda que las autorizadas para dicha zona.-
  • Haber ocupado mayor porcentaje de superficie de suelo no respetando la relación F.O.S y F.O.T..-

III. Por Aprobación de Planos de Infraestructuras. Obras nuevas, Relevamientos y ampliaciones.
d) Tasa de ingreso de inicio de tramite Obra Nueva ……………15UVM+2% del Presupuesto
e) Tasa de ingreso de inicio de tramite Ampliación…..….…30UVM+ Liquidación por ml.
f) Tasa de ingreso de inicio de tramite Relevamiento……….…60UVM+ 2% del Presupuesto
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS AMPLIACIÓN DE REDES
Redes de gas 1UVM por metro lineal
Redes de agua 0.5UVM por metro lineal
Redes de electricidad 1UVM por metro lineal

Nota: Se abonara en concepto de Derecho de Construcción un monto equivalente al 2 % del valor total de la misma, el que podrá ser declarado por el Propietario o calculado por la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana; o establecido sobre el monto correspondiente a la Licitación, sin cobrar otro artículo para obra pública.
El presupuesto deberá presentar certificación de Colegio profesional y firmas del o los propietarios y Profesional actuante. El mismo deberá ser actualizado al momento de iniciación del expediente.-

Art. 44º) Entiéndase por:

CLASE ÚNICA: Por las siguientes obras sin discriminación de la categoría a la que pertenece la vivienda se abonarán los derechos que se detallan a continuación:
a) Cambio de cubierta, se estimará por m2 0.15% del valor del Modelo I. CIRCOT
b) Ampliaciones: galería, entrepiso, cambio de techo, exclusivamente para los casos en que se construyan en edificios existentes, un valor por m2 que corresponda a la categoría de la superficie a construir.-
c) Por apertura, cierres o modificaciones de vidrieras o puertas y ventanas al exterior, fachada principal o área a refaccionar (mínimo 2 m2) 0.30% del valor del Modelo I. CIRCOT.
d) Para superficies semi-cubiertas y piletas de natación, se determinara el monto de los Derechos de Construcción en base al 50% de lo que corresponde al m2 de acuerdo a la Categoría en que se ubique.
e) Para las superficies impermeables se computará el 50 % del valor de la Superficie semi-cubiertas a construir.-
f) Obras por repetición: Se contemplara el 50% a la o las unidades de repetición de la categoría en que se encuadre.
g) Para refacciones y reciclaje se abonará como derecho el 1% del presupuesto.-
h) Para Cambio de Proyecto se abonará el 100% del valor de los derechos de construcción que le correspondan según categoría.
i) Por cambio de uso o destino del Inmueble se abonará la diferencia entre ambas tasas.
j) Para las construcciones realizadas con anterioridad al año 2000, sin infracción a las ordenanzas vigentes, se abonarán únicamente los Derechos de Construcción de las superficies declaradas que le correspondan según su categoría.
k) Cartel de obra Valor 3% Modelo I- CIRCOT. Incorporada en ORDENANZA N° VII-0924-HCD-2020

DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LA CONSTRUCCION:
a) Demolición total o parcial de un inmueble………………….……….25 UVM
b) Permiso de energía eléctrica Luz vivienda unifamiliar……………….….10UVM
c) Permiso de energía eléctrica Luz comercial………..……………………..25UVM
d) Permiso de energía eléctrica Luz para obras……… ……….…………..30UVM
e) Permiso para Cambio de Titularidad o Potencia…………………………5 UVM
f) Permiso de agua corriente vivienda unifamiliar …………………… 12 UVM
g) Permiso de agua corriente comercial…………………………………….. 25 UVM
h) Permiso de instalación de gas natural vivienda Unifamiliar. ……… 12 UVM
i) Permiso de instalación de gas natural Comercial ……………… ……. 25 UVM
j) Para efectuar conexiones a la red de distribución, con la reparación de la calle por cuenta de la “Municipalidad”, a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:
Permiso de rotura para conexiones y/o redes en calles de veredas, por m2………….. 50 UVM
Permiso de rotura para conexiones y/o redes en calles de tierra, por m2 …………….. 80 UVM
Permiso de rotura para conexiones y/o redes en calles de hormigón, por m2 ……….150 UVM
Permiso de rotura para conexiones y/o redes en calles de asfalto, por m2………….. 200 UVM
k) Para efectuar conexiones a la red de distribución, en AMPLIACIONES DE LOTEOS desarrollados por etapas, con la reparación de la calle por cuenta del “Loteador”, a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán un 50% del valor estipulado en el punto J, de derechos de oficina referidos a las construcción.
Esta tasa se abonará sin perjuicio de efectuar las reparaciones necesarias, para normalizar las roturas efectuadas.
l) Permiso de Construcción de pozos ciegos, sumideros, pozos de agua; cuando no mediare permiso de construcción. 0.15% del valor del Modelo I. CIRCOT
m) Ocupación de veredas y/o calzadas en forma precaria para tareas de Edificación dejando un paso de 1 metro de vereda se estimara un valor mínimo de…………………………………10 UVM
n) Por certificación Final/Parcial de obra (hasta 200m2). Tasa de ingreso Modelo I- CIRCOT. 6.5%
o) Por certificación Final/Parcial de obra (mas 200m2). Tasa de ingreso Modelo I- CIRCOT. 10%
p) Por certificación Final/Parcial de obra Relevamiento. Tasa de ingreso Modelo I- CIRCOT. 8%
q) Por certificación Final/Parcial de obra Ampliación (hasta 200m2). Tasa de ingreso Modelo I- CIRCOT. 2.5%
r) Por certificación Final/Parcial de obra Ampliación (mas 200m2). Tasa de ingreso Modelo I- CIRCOT. 3.5%
s) Por certificación Final/Parcial de obras de Infraestructuras… …………..8UVM
t) Por cualquier otra solicitud referida a la construcción (aviso de obra, etc.)………………. 12 UVM
u) Autenticación de Planos………………………………………….…30UVM
v) Certificado de Inspección o Constatación de Obras ……………………….12UVM
w) Copia de documentación de archivo de obras certificadas, por cada folio……………………………….30UVM
x) Copia certificada de planos, por cada una……………..………..10UVM
y) Por solicitud de trazado de línea municipal ……………………………….12UVM
z) Por el otorgamiento de información catastral a través de medios magnéticos y/o digital……..10UVM

CLAUSULA EXPLICATIVA SOBRE LAS UVM Y CIRCOT:

Se tomaran como referencia los valores publicados por la Facultad de Ingeniería de San Juan como referencia, para establecer los valores obtenidos del ÍNDICE CIRCOT UNSJ (Centro de Investigación para la Racionalización de la Construcción Tradicional, perteneciente a la Facultad de Ingeniería de San Juan). Dicho el Índice, entre los días 5 y 10 de cada mes actualiza los valores de los metros cuadrados de construcción; motivo este que hace que podamos tener un indicador en la zona cuyo actualizado regularmente; siendo la Facultad de Ingeniería de San Juan un organismo serio al que otros municipios e instituciones recurren a fin de recibir asesoramiento.-
Los montos relacionados a tramites y permisos al área de Catastro, se establecerá como Unidad de Valor Monetario (UVM), que reflejara el valor de 1 litro de nafta de mayor octanaje de YPF, calculados al momento de realizar la operación, para lo que afecte a las liquidaciones de Catastro.

Circot Modelo I: Este índice está calculado aplicando el modelo matemático a una vivienda tipo FONAVI, de una planta de 77,10 m2 de superficie cubierta. Esta vivienda forma parte de un grupo de 100 unidades habitacionales, que integran un barrio. Se desarrolla desde el año 1989, mes a mes, de manera ininterrumpida.
Circot Modelo II: Este índice está calculado aplicando el modelo matemático a un Monoblocks, de tres niveles, sin ascensor, con 559,92 m2 de superficie cubierta distribuida en 6 unidades habitacionales, 2 departamentos por nivel. , . Este edificio forma parte de un conjunto de monoblocks, que integran un barrio tipo FONAVI-IPV. Se desarrolla desde el año 2001, mes a mes, de manera ininterrumpida.
Circot Modelo III: Este índice está calculado aplicando el modelo matemático a una nave industrial, provista de un pequeño sanitario. La nave industrial: recinto cerrado de planta rectangular, que cubre una superficie de 543 m2 ,
con acceso frontal de 3,50 m de ancho por 5,00m de alto; el techo es metálico, con estructura metálica en arco de 12,00 m de luz y los muros perimetrales de ladrillón visto, con estructura de hormigón y una altura de 5,00 m hasta el encadenado superior. El sanitario tiene una superficie total cubierta de 2,90 m2. Se desarrolla desde el año 2009, mes a mes, de manera ininterrumpida.
Nota: los valores de referencia, toman el Costo Directo (materiales y mano de obra).-

ARTICULO 45º: DEROGASE, a partir del dìa 31.12.2020, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0921-HCD-2019.-

ARTICULO 46º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N°VIII-0975-HCD-2020

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N°VIII-0975-HCD-2020
“Propuesta de modificación “Exigencia de mejoras, mantenimiento y/o construcción de veredas”

VISTO:

La problemática generalizada en el Ejido de la Villa de Merlo debido a la falta y mal estado de las veredas; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario planificar y construir las veredas y lograr contribuir a la accesibilidad.-

Que es necesario exigir el proyecto de niveles y construcción de cordones cuneta y veredas para el análisis de las pendientes de las calles, diseños de puntos de evacuación, terrenos y/o calles inundables, obras complementarias.-

Que las veredas son privadas de uso público.-

Que es necesario lograr la accesibilidad y correcta circulación peatonal como mínimo en zonas céntricas, hospital, clínicas, bancos y farmacias.-

                                     Que por todo ello se resuelve conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Facúltase al DEM a través del Área de Obras Públicas, a realizar un relevamiento del espacio destinado para veredas públicas, a efectos de verificar el estado en que se encuentran las existentes, como así también de las que aún no se han construido, dentro de las zonas C, CH, CO, C1, C2, C5, C6.-

ARTICULO 2°: El o los Titular/es de propiedades comprendidas en las zonas detalladas en el Art. 1°, que en el espacio destinado al frente del mismo para las veredas de uso público, se encuentren sin construir o sin terminar, en mal estado de conservación y/o que posean baldosas flojas y/o roturas que dificulten y/o imposibiliten su uso, y/o que posean desniveles que no respeten la pendiente mínima del 12% para permitir el tránsito a personas, detallando las tareas a realizar de acuerdo a la Ord. 757-HCD-2000 Art.3.3.3, para que en el plazo máximo de 30 días corridos desde la puesta en vigencia de la presente ordenanza presenten el Plan de Obra para los trabajos necesarios.-

  1. El DEM tendrá un plazo máximo de hasta 30 días corridos desde la recepción del Plan de Obra para aprobar el mismo.-
  2. Aprobado el Plan de Obra él o los titular/es tendrán un plazo máximo de 30 días corridos para la finalización de la misma.-

ARTICULO 3°: El o los Titular/es de propiedades que no se encuentren comprendidos en las zonas detalladas en el Art. 1°, y que en cuyo frente cuenten con cordón cuneta, estando la calle asfaltada o no, y que el espacio destinado para las veredas de uso público, se encuentren sin construir o sin terminar, en mal estado de conservación o que posean baldosas flojas y/o roturas que dificulten o imposibiliten su uso, o que posean desniveles que no respeten la pendiente mínima del 12% para permitir el tránsito a personas, detallando las tareas a realizar de acuerdo a la Ord. 757-HCD-2000 Art.3.3.3, para que en el plazo máximo de 30 días corridos desde la puesta en vigencia de la presente ordenanza presenten el plan de obra para los trabajos necesarios.-

  1. El DEM tendrá un plazo máximo de hasta 30 días corridos desde la recepción del Plan de Obra para aprobar el mismo.-
  2. Aprobado el Plan de Obra él o los titular/es tendrán un plazo máximo de 30 días corridos para la finalización de la misma.-
    ARTICULO 4°: En todos los casos, el propietario está obligado a solicitar las medidas del ancho de vereda a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ajustándose a las especificaciones que ésta determine, las que contemplarán el espacio necesario para la transitabilidad de personas con discapacidad y los coeficientes de impermeabilización del suelo.-

ARTICULO 5°: El incumplimiento por parte del/los Propietario/s a los plazos máximos establecidos en los Arts. 2° y 3°, facultará al DEM a realizar un recargo en las tasas a la propiedad del 300%. El/los Propietario/s deberá/n solicitar por escrito al DEM, la inspección de la tarea realizada, quien tendrá un plazo máximo de 30 días corridos de la fecha de presentación, para verificar el cumplimiento de lo solicitado.-

ARTICULO 6°: En todos los casos las veredas tendrán pisos antideslizantes, sin resaltos, escalones, ni aberturas o separaciones y dentro de las posibilidades que la topografía lo permita, un grado de inclinación que otorgue la transitabilidad de personas con movilidad reducida y personas con discapacidad.-

ARTICULO 7°: Las veredas nuevas a construirse a partir de la sanción de la presente ordenanza, contemplarán un ancho mínimo en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en sillas de ruedas, con un mínimo de 1,50 mts. Las veredas ya existentes y las nuevas a construirse, tendrán pisos antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida.-

ARTICULO 8°: Todo frentista tiene la obligación de mantener:

a) La senda peatonal, dentro de los límites de su frente, libre de malezas, áridos, residuos y todo objeto que obstruya la libre circulación;
b) Las áreas verdes prolijas, libres de maleza, efectuando la poda correspondiente de las especies arbóreas implantadas.-

ARTICULO 9°: Respecto a las obligaciones establecidas en Art. 8º quedan exceptuados de tal cumplimiento aquellos vecinos que se encuentran impedidos de su cumplimiento por problemas físicos o de edad avanzada cuya situación económica les impide contratar a terceros, y no cuentan dentro de su grupo familiar con persona alguna para desarrollar esa tarea.-

ARTICULO 10°: Aquellos propietarios que por razones económicas no puedan cumplimentar lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, deberán comunicar por escrito su situación al DEM, quien a través del Área de Acción Social realizará un estudio socio-económico y ambiental, para determinar la validez de la solicitud. En todos los casos el DEM procederá conforme entienda que corresponda.-

ARTICULO 11°: Para el caso de veredas en las zonas mencionadas y que el DEM considere de alto transito, y ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, el DEM podrá disponer la construcción, reparación y/o mantenimiento de la vereda correspondiente, trasladándose el costo de la obra a la tasa que correspondiere al frentista.

ARTICULO 12°: Será requisito obligatorio para toda Habilitación y/o Renovación Comercial, que el local cuente con vereda al frente del mismo.-

ARTICULO 13°: La falta de cumplimiento, por parte del/los propietario/s de los requerimientos descriptos en la presente Ordenanza, colocará al infractor como deudor, lo que le impedirá que éste/éstos puedan acceder al certificado de Libre Deuda y por lo tanto a las tramitaciones que de éste documento dependen.-

ARTICULO 14°: Las propiedades que no se encuentren contempladas en los Arts. 2° y 3°, deberán mantener el espacio destinado para vereda, libre de malezas y/o todo tipo de obstáculos, de modo tal que permita, el tránsito de personas.-

ARTICULO 15°: Facultase al DEM a celebrar convenios con Empresas o Cooperativas de trabajo, a fin de materializar la construcción de aquellas veredas previstas en el Art. 10º, o las que por diferentes razones considere oportuno; debiendo informar mensualmente al HCD de los trabajos realizados y las erogaciones que resulten.-

ARTICULO 16°: Facúltase al DEM a crear una cuenta especial con lo recaudado por las multas, para ser utilizada y dar cumplimiento al Art. 14°.-

ARTICULO 17°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0974-HCD-2020

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0974-HCD-2020
“TASA A LOS INTRODUCTORES”

VISTO:

La Ordenanza N° VII-0918-HCD-2019 de Introductores y la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los valores de la tasa de Introductores.-
POR TODO ELLO LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR los siguientes rubros establecidos y valores correspondientes al Artículo 10 del Capítulo IV de la Ordenanza Tarifaria; siendo el VALOR MINIMO DIARIO GENERAL el importe del vehículo de menor porte. –

Cortes, achuras, hamburguesa x kg $ 6.00
Corte porcino manufacturado x kg $ 3.00
Ave corral, entero o manufacturada x kg $ 5.00
½ res porcina $ 350.00
½ res vacuna $ 400.00
ovino y caprino $ 200.00
Pescado fresco y congelado x kg $ 10.00
Fiambre x kg $ 10.00
Gaseosa, agua, soda, jugo liquido x litro $ 2.00
Cerveza, sidra x litro $ 3.00
Bebida alcohólica (whiski, gin,vodka,etc) x litro $ 10.00
Bebida energizante x litro $ 5.00
Vino x litro $ 4.00
Harina, azúcar, arroz a granel $ 0.60
Harina, azúcar, arroz por kg $ 1.00
Caramelos, golosinas, chocolates, art. copetín, galletitas, confituras, cereal procesado, barritas x kg $ 2.00
Cereales, legumbres, oleaginosas x kg $ 2.00
Grasas, margarinas x kg $ 2.00
Varios (para rubros no inscriptos) x kg $ 2.00
No clasificado x kg/litro $ 2.00
Congelados, helado, x kg $ 2.00
Huevos por maple (30 unidades) o fraccionados $ 2.00
Dulces, miel x kg $ 2.00
Yerba, té x kg $ 2.00
Leche fluida y en polvo x kg/litro $ 2.00
Derivados lácteos x kg/litro $ 2.00
Quesos x kg $ 3.00
Alimentos para animales $ 2.00
Frutas secas o deshidratadas $ 2.00
Salsas de tomate por kilo $ 2.00

ARTICULO 2º: INCREMENTAR la Tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-2009.-

La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías para los rubros de productos alimenticios frutas y verduras:

CATEGORÍA
PAGO
MENSUAL DESCARGA INDIVIDUAL
Por bulto de verduras $ 40,00 $ 50,00
Por bulto de frutas o verdura $ 50.00 $ 60,00

Por bulto de frutas o verdura $ 50.00 $ 60,00

La tasa de productos NO alimenticios:

CATEGORÍA PAGO
MENSUAL
$ DESCARGA INDIVIDUAL
$
Furgones Camionetas 2000,00 600,00
Camiones Medianos 2900.00 900,00
Semi pesados 3800,00 1200,00
Pesados – Semi Completos 4900,00 1500,00

Tránsito Minero (Transporte de áridos y/o procesados)
CATEGORÍA PAGO
MENSUAL
$ DESCARGA INDIVIDUAL
$
Camiones 2 ejes 2500.00 650,00
Camiones 3 ejes 3000,00 750,00
Chasis y acoplado 3800,00 1200,00
Batea 5000.00 1500.00
Hormigón Elaborado 10000.00 6000.00

  • Con excepción de lo establecido por Ordenanza Nº 1034-HCD-2007, para el caso de los introductores de Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco, se incrementará a la planilla anterior un 20 % a la categoría que le correspondiera.

Tasa a los introductores de servicios relacionados con service, mantenimiento, puesta a punto de vehículos, taller móvil, y similares $ 2.500 por día.-

ARTICULO 3º MODIFICAR la Ordenanza 1153-HCD-09, en el artículo 4º, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
“En caso de omitir el paso por la cabina municipal, o en caso de no declarar todos los productos en los comprobantes (facturas, remitos, permisos de tránsito u otros) que presente ante la autoridad correspondiente en la cabina municipal, será pasible de una multa equivalente al 300% de la tasa mensual de la categoría que le corresponda, con más el pago por descarga diaria si correspondiere”.

ARTICULO 4º QUEDA PROHIBIDA la introducción de carnes y subproductos provenientes de caza.-

ARTICULO 5º: DEROGAR la ORDENANZA N° VII-0918-HCD-2019, a partir del día 31 de Diciembre de 2020, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VI-0973-HCD-2020

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VI-0973-HCD-2020

VISTO:
La creciente generación de basura electrónica en los hogares, empresas y oficinas públicas y su impacto sobre el medioambiente, y:
CONSIDERANDO:
Que se entiende por artefacto electrónico y/o eléctrico cualquier equipo que funciona mediante una batería, una pila o conectado a la red eléctrica, por lo que esta basura electrónica se la conoce también como RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos), e-basura o e-scrap.-


Que la denominada «basura electrónica» está compuesta por: rezagos informáticos, computadoras, servidores, CPU, monitores, notebooks, netbooks, laptops, agendas electrónicas, periféricos teclado, mouses, webcams, parlantes, etc.) impresoras, equipos multifunción, centrales telefónicas, intercomunicadores, teléfonos celulares, Routers, juegos electrónicos, cables, fuentes, conectores, circuitos impresos.-


Que es uno de los problemas medioambientales más importantes para la industria tecnológica y una preocupación para los gobiernos de todo el mundo el destino final de los aparatos eléctricos y electrónicos en desuso, ya que contienen materiales, potencialmente, contaminantes, por lo que resulta, en consecuencia, imprescindible legislar sobre ello.-


Que según la Ley Nacional 24.051 (de Residuos Peligrosos) los RAFE están categorizados dentro de los desechos tóxicos peligrosos, ya que luego de su vida útil causan daños severos al ambiente, en general, por lo que se debe tomar conciencia de que la mayoría de los aparatos electrónicos se pueden reciclar y esta medida permitiría proteger el medioambiente y ahorrar recursos reutilizando metales y componentes.-
Que, según lo advirtió la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de un informe que difundió a fines de febrero de este año, el crecimiento de los residuos electrónicos provocará graves problemas sanitarios y medioambientales si no se toman rápidamente medidas de reciclaje.-
Que en Argentina se desechan más de un millón de computadoras por año y entre 2 y 3 kilos de residuos electrónicos, en general, por habitante y por año, cuyo contenido, en un 90 %, es de plástico, vidrio y diversos metales y casi todos ellos terminan en rellenos sanitarios, junto a la basura domiciliaria (RSU), como un desecho más, sin tener en cuenta que estos aparatos contienen materiales tóxicos altamente perjudiciales para la salud, tales como plomo, arsénico o níquel.-
Que existen, actualmente, en todo el país casi cincuenta millones de líneas de celulares habilitadas. A esta enorme cantidad, que supera el número de habitantes, hay que considerar la corta vida de los teléfonos que, según datos estadísticos, se renuevan en promedio cada dieciséis meses; es decir, hay una alta rotación de equipos promovida por el mercado y la implementación de nuevos diseños y/o tecnologías, por lo que, anualmente, son casi diez millones los aparatos de telefonía celular que quedan en desuso.-
Que, si bien a nivel nacional, no existe aún una ley para el tratamiento seguro de los residuos Electrónicos, diversas provincias y ONGs desarrolla políticas que buscan brindar soluciones a una problemática en constante crecimiento.-

Que, independientemente de la ausencia de legislación específica sobre estos residuos a nivel local, podemos desarrollar un programa destinado a lograr una y recolección diferenciada de aparatos eléctricos y electrónicos en desuso, que favorezca la seguridad y eficiencia en la gestión de los residuos electrónicos; Que, en este sentido, en la Provincia de San Luis existe una normativa, sancionada por el Senado en noviembre de 2014 (Ley N° IX-0881-2014), que reglamenta la recolección y disposición final segura de la e-basura que debe estar a cargo de empresas autorizadas por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS), que recientemente lanzó el Programa «Generación 3R» que tiene como objetivo reducir, reutilizar y reciclar.-


Que la Fundación (So.De.Tec.) Soluciones y desarrollo para los desechos tecnológicos, se encuentra desarrollando una excelente labor con los residuos electrónicos que se reciclan, reparan y reutilizan y luego los destinan a comedores, centros comunitarios, escuelas especiales o lugares en los que no hay acceso a este tipo de tecnologías y, además, capacitan a los destinatarios, para que puedan aprender a utilizar las PC y sus aplicaciones.-


Que la clasificación, reutilización y disposición final de estos residuos, debe ser cumplida responsablemente, a fin de minimizar el daño al medioambiente, ya que los mismos poseen un alto grado de toxicidad.-
Que es necesario, entonces, desde el Municipio generar conciencia sobre esta problemática, instaurando pautas claras, obligaciones y responsabilidades en el manejo de estos desperdicios electrónicos y a la vez desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control, tendientes a lograr una correcta disposición final de los mismos, cuando alcanzan el final de su vida útil, colocando contenedores especiales en puntos clave de la Ciudad de Juana Koslay, para que los vecinos pueden participar y colaborar con la protección del medioambiente, depositando en los contenedores la basura electrónica.-


Que para hacer frente a esta problemática, la Secretaria General podría realizar convenios con distintas instituciones públicas, mediante los cuales se recolecten los residuos electrónicos, generados por el propio Estado municipal, se reacondicionen y donen a otras instituciones que los necesiten y a su vez también se podría promover la participación de recuperadores urbanos, revalorizando el recupero de materias primas y aportando la logística, adecuada, para un correcto reciclado y disposición final segura.-


Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza establece las pautas, obligaciones y responsabilidades inherentes a una gestión sustentable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) en el Territorio Municipal.-
ARTICULO 2°: Se entiende por gestión sustentable a todas las actividades y procesos destinados a reducir, recolectar, transportar, dar tratamiento y disponer de modo final los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), sin causar daño actual, potencial y/o futuro a la salud humana y/o al medioambiente.-


ARTICULO 3°: A los efectos de la presente Ordenanza se considera: Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs): Todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos. Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs): Todos aquellos Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs), sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que forman parte de los mismos; de los cuales su poseedor se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo. Los mismos deben ser considerados peligrosos, ya que contienen en su mayor parte, metales pesados y tóxicos, dañinos para el ambiente y la salud de la sociedad.-


ARTICULO 4°: La presente Ordenanza tiene como objeto principal prevenir la generación de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) y así como fomentar la reutilización, el reciclado, valorización y reducción del impacto ambiental de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs). A tal fin generará acciones tendientes a:
a) Proteger el medioambiente, previniendo la contaminación causada por los Residuos de aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) desechados en el territorio municipal;
b) Promover un cambio de conducta en todos los que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs) y de sus residuos;
c) Resguardar la salud pública, reduciendo la peligrosidad de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs); d) Minimizar la generación de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), en concordancia con la legislación vigente y las tendencias internacionales en materia ambiental;
e) Generar soluciones sustentables, para revertir cualquier daño al medio ambiente producido, por acciones realizadas en infracción de la presente normativa;
f) Campañas de educación ambiental y sensibilización, a fin de lograr el más alto cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.-


ARTICULO 5°: Los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) alcanzados por la presente Ordenanza, corresponden a los residuos de las siguientes categorías de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs), que sean producidos, comercializados v/o utilizados dentro del Ejido Municipal, detallados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente:
a) Grandes electrodomésticos;
b) Pequeños electrodomésticos;
c) Equipos de informática y telecomunicaciones;
d) Aparatos electrónicos de consumo;
e) Aparatos de iluminación;
f) Herramientas eléctricas y electrónicas;
g) Juguetes, equipos deportivos y de tiempo libre;
h) Aparatos de uso médicos;
i) Instrumentos de vigilancia y control;
j) Máquinas expendedoras.-

ARTICULO 6°: Declarar de Interés Público la gestión sustentable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) en todo el territorio municipal, a los fines de satisfacer los intereses colectivos y el total ejercicio de los derechos al pleno goce de un ambiente sano y la promoción y conservación de los recursos naturales mediante actividades y acciones relativas a la gestión y manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), incluyendo su tratamiento y disposición final.-


ARTICULO 7°: La gestión sustentable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) debe direccionarse a concientizar a los sectores públicos, privados y a la sociedad en general sobre, la necesidad de reducir la cantidad de residuos generados por los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs) en desuso, a través del reciclado y/o valorización de sus partes.-


ARTICULO 8°: A los fines de la presente Ordenanza, entiéndase por: Prevención: Toda medida destinada a reducir la nocividad hacia el medioambiente y la salud de los vecinos por causa de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), sus materiales o componentes; Reutilización: Toda actividad destinada a la reparación, desmontaje, descontaminación y valorización de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs); ello, para su reinserción o la de sus componentes al circuito comercial u otro destino que determine la Autoridad de Aplicación; Reciclado: Todo proceso por el que los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) y/o sus componentes, son colectados, separados y procesados para ser utilizados con otra finalidad que resguarde los estándares ambientales existentes; Valorización: Acción o proceso que permita el aprovechamiento de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), así como de los materiales que los conforman, teniendo en cuenta condiciones de protección del ambiente y la salud. Se encuentran comprendidos en la valorización, los procesos de reutilización y reciclaje; Disposición final: Toda operación o tratamiento que, sin causar riesgo alguno sobre la salud humana ni al medioambiente, sea aplicado a la fracción no aprovechable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs).-


ARTICULO 9°: Se considera generador a cualquier persona física o jurídica, pública o privada que fabrique, comercialice, acopie o deseche Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs).-


ARTICULO 10°: El generador tiene la obligación de realizar el acopio inicial y la disposición inicial de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), de acuerdo a las normas complementarias que establezca la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.-


ARTICULO 11°: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se prohíbe en todo el territorio municipal el abandono de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) y cualquier otra forma de disposición final que no se ajuste a las reglas establecidas en la presente y su Reglamentación.-


ARTICULO 12°: Para el tratamiento de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) se establece lo siguiente: a) La Autoridad de Aplicación promoverá la reparación, reciclado, revalorización y reutilización de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), permitiendo así minimizar la generación de este tipo de residuos en origen y el acopio de los mismos; b) El manejo y disposición final de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) se realizará a través de un proceso de desembalaje de sus componentes y segregación de sus piezas para una posterior valorización y reciclado de este tipo de residuos; c) La autoridad de aplicación podrá generar convenios con instituciones públicas y privadas, a los efectos de lograr los fines mencionados.-


ARTICULO 13°: Son etapas dentro del proceso de tratamiento de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs): Reparación: Aquellos Residuos de Aparatos Eléctricos y electrónicos (RAEEs) que puedan ser íntegramente recompuestos, serán arreglados y reinsertados en el circuito comercial o tecnológico; Desmontaje: Cuando la reparación integral no fuere posible, se los deberá reacondicionar para una posible reutilización de sus componentes; Reciclaje: Agotada la etapa anterior y, si no fuere posible la reutilización integral o parcial, deberá procurarse el reciclado de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) a los fines públicos que determine la Autoridad de Aplicación; Segregación: Separación en partes de los aparatos; disposición final: si el equipo ha sido clasificado para su desguace y, separados sus componentes útiles o bien, si ello tampoco fuere posible o resultaren inservibles, se procederá al tratamiento de menor impacto para el medio ambiente.-


ARTICULO 14°: El Ejecutivo Municipal determinara la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza. La que deberá realizar todas las acciones tendientes a lograr el pleno y efectivo cumplimiento de la presente, pudiendo definir, modificar y/o sustituir los procesos de acopio, recolección, tratamiento y/o valorización de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), atendiendo al avance de la tecnología en la materia, como así también realizar convenios con personas públicas, privadas, o mixtas, a los efectos del mejor cumplimiento de sus funciones.-


ARTICULO 15°: Queda prohibida la eliminación de RAEEs como residuos sólidos urbanos o en lugares no autorizados por la autoridad de aplicación. Se considera falta grave el quebrantamiento de esta prohibición, y será pasible de sanción de multa según la Autoridad de Aplicación, si se tratare de Persona Jurídica o comercios habilitados de la misma forma. Dichas sanciones se duplicarán en caso de reincidencia. Si la infracción proviniese de algún establecimiento comercial el Ejecutivo Municipal podrá, ante la primera falta, suspender preventivamente la habilitación comercial para funcionar. En tal caso se remitirán las actuaciones dentro del plazo de cuarenta y ocho horas al Juzgado de Faltas Municipal.


ARTICULO 16°: La Autoridad de Aplicación diseñará, planificará e implementará campañas publicitarias de capacitación, educación e información, con el fin de fomentar la obligación de no eliminar los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) como residuos no seleccionados y de recoger los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) de modo selectivo.-


ARTICULO 17°: El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará en lo que fuere pertinente la presente Ordenanza.-


ARTICULO 18°: La Autoridad de Aplicación determinará, en caso de resultar necesario, un listado de aquellos Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) qué por sus características de tamaño, composición, diseño, uso u otras, requieran prescripciones y requisitos técnicos específicos para su gestión.-


ARTICULO 19°: Aprobar el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, que establece un listado meramente indicativo de los tipos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs) comprendidos en las categorías enunciadas en el Artículo 8°.-


ARTICULO 20°: La presente Ordenanza será implementada a los 120 días contados desde su promulgación.-


ARTICULO 21°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-0971-HCD-2020

REGIMEN DE EJECUCION DIFERIDA DE LAS REDES DE INFRAESTRUCTURA

VISTO:

La Ordenanza 744-HCD-2020 y el punto 4.2.3 TENDIDO DE REDES DE INFRAESTRUCTURA perteneciente al punto 4. SUBDIVISIONES, URBANIZACIONES Y LOTEOS, y la situación que atraviesan los Loteos, en cuanto a la finalización de sus obras de infraestructura; y:

CONSIDERANDO:

Que el urbanizador que no cuente con los fondos necesarios para cumplir con la construc¬ción de la totalidad de las obras de infraestructura requeridas, podrá optar por acogerse a un ré¬gimen de ejecución diferida de los mismos.-

Que para poder gestionar, el interesado cumplimentará con el Visado Previo y deberá presentar los proyectos respectivos firmados por un profesional habilitado y constituir una garantía mediante depósito de dinero en efectivo, títulos oficiales, aval bancario o seguro de caución, por un importe mínimo al equivalente al faltante de ejecución de obras a realizar, según el caso, el que será analizado, visado y aprobado por la Dirección de Catastro. Estas opciones de garantía serán favor del Municipio y en el caso que se optara por el depósito de dinero en efectivo, será por un plazo mínimo de un año, pudiendo el Municipio disponer de dichos montos y respetando el reintegro en el plazo estipulado.-

Que en caso de la aprobación de la ejecución diferida de las obras de infraestructura se complementa el trámite con la firma de un Convenio en el que se consignarán las obras que deberá realizar el propietario, garantía ofrecida, plazo de ejecución de las mencionadas obras, multas por incumplimiento, forma de rescisión de convenio, ejecución de la garantía. Luego aprobado en definitiva el loteo, sea que las obras de infraestructura estuvieron realizadas o que se hubiere firmado el convenio para su ejecución, el urbanizador y/o vendedor deberá dejar constancia en Boleto y/o escritura de compraventa, la existencia del aval-garantía y el plazo de ejecución de obra de infraestructuras.-

Que en el caso de que las obras de infraestructura no se realizaran dentro del plazo previsto o no estuvieran totalmente terminadas, la Municipalidad podrá ejecutarlas directamente o mediante contratación a cargo del urbanizador, haciendo efectiva la garantía en forma total o parcial.-

Que la Municipalidad mantendrá un permanente control y verificará si las obras se ejecutan dentro del término previsto, a fin de tomar las medidas necesarias en caso de que su realización no se ajuste al Plan propuesto.-

Que es importante destacar que a la fecha nos encontramos con varias urbanizaciones en trámite, ejecutando sus obras de infraestructura, manteniendo una oferta de preventa de lotes, que no logra responder con la escrituración ya que se encuentran condicionados a finalizar las obras de infraestructura como así lo requiere nuestro Código de Edificación.-

Que esta alternativa lograría la aprobación de las urbanizaciones con anticipación, posibilitando una escrituración de lotes, pero garantizando la ejecución y finalización de las obras de Infraestructura en un periodo que no superaría los 12 meses.-

Que esta garantía se liberará progresivamente a medida que las obras e instalaciones previstas se vayan ejecutando satisfactoriamente, en una proporción equivalente al 50% del valor de lo realizado. Sólo cuando todas las obras e instalaciones se hubieran ejecutado en la forma prevista, se liberará totalmente la garantía.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: INCORPORAR en la Ordenanza 744-HCD-2020 al punto 4. SUBDIVISIONES, URBANIZACIONES Y LOTEOS a continuación del punto 4.2.3 el punto 4.2.3.1. Regimen de Ejecucion Diferida de las Redes de Infraestructura.-

ARTICULO 2°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar Mensuras afectadas al Régimen de Ejecución Diferida de las Redes de Infraestructura, siendo la Autoridad de Aplicación, la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana.-

ARTICULO 3°: DISPONER que el propietario o urbanizador deberá completar los siguientes pasos: presentar los proyectos respectivos firmados por un profesional habilitado y constituyendo una garantía mediante depósito de dinero en efectivo, títulos oficiales, aval bancario o seguro de caución, por un importe equivalente al faltante de ejecución de obras a realizar, según el caso, el que será analizado, visado y aprobado por la Dirección de Catastro. Estas opciones de garantía serán favor del Municipio y en el caso que se optara por el depósito de dinero en efectivo, será por un plazo mínimo de un año, pudiendo el Municipio disponer de dichos montos y respetando el reintegro en el plazo estipulado.-
Se deja constancia que el Municipio queda autorizado también a acogerse a los beneficios que otorga está Ordenanza, siempre con aprobación del H.C.D.-

ARTICULO 4°: CONVENIO: En caso de la aprobación de la ejecución diferida de las obras de infraestructura se complementa el tramite con la firma de un Convenio en el que se consignarán las obras que deberá realizar el propietario, garantía ofrecida, plazo de ejecución de las mencionadas obras, multas por incumplimiento, forma de rescisión de convenio, ejecución de la garantía. Si el urbanizador constituye garantía mediante depósito de dinero en efectivo, el presente convenio deberá ser homologado por el HCD.-

ARTICULO 5°: DOCUMENTACION: El urbanizador que se acoja a este régimen, deberá presentar la siguiente documentación:

a) El visado previo del Plano de Mensura, cumpliendo con lo estipulado en la normativa vigente.
b) Solicitud indicando las obras de infraestructura que faltan realizar.
c) Plazo de ejecución y Plan de trabajos.
d) Forma como garantizará su ejecución y firma de un convenio con la Municipalidad.-

ARTICULO 6° : PLAZOS Y CONDICIONES DEL CONVENIO: El plazo de ejecución de las obras no podrá ser superior a un año a partir de la fecha de la firma del Convenio respectivo, considerando dos alternativas:

1- OBRAS EN EJECUCION:

a) Obligacion de amojonamiento de todas las parcelas resultantes.
b) Autorizacion de iniciar las obras de infraestructura, a cargo del propietario, plazo de ejecución, normas de aplicación de plazos y multas por incumplimiento.
c) Garantia cedida a la Municipalidad que cubre el valor total de todos los trabajos. Esta garantía nunca será menor del 30% de la fracción subdividida y su ubicación será a elección de la Municipalidad.
d) Inscripción en el Registro de la Propiedad de la Provincia de San Luis de una hipoteca a favor de la Municipalidad de ese 30% de la fracción subdividida con gastos por cuenta del propietario.
e) Poder irrevocable a favor del DEM, facultándolos a disponer de las parcelas ofrecidas en garantía o del dinero, en caso de incumplimiento de plazos u obras y exigir la escrituración de ellas.
f) Obligaciones de escrituración a favor de la Municipalidad de aquellas parcelas que hubieran sido reservadas para el equipamiento comunitario de utilización pública con gastos de escrituración por cuenta del propietario.

2- OBRAS NUEVAS: Cuando no hubiera dado inicio de obras de infraestructura, previamente a la aprobación definitiva del proyecto de División, deberá realizar una garantía mediante seguro de caución, presentando:
a) Los proyectos respectivos firmados por un profesional con título habilitante.
b) Cómputo y presupuesto de las obras.
c) Constituir una garantía por el importe total de las obras a realizar, estimado por el Órgano Técnico de Aplicación. Cuando el plazo de ejecución de los trabajos respectivos excediere un año, la garantía antes referida deberá incrementarse en un porcentaje del 40% por cada año, a los fines de preverse mayores costos.-

ARTICULO 7°: INSPECCIONES Y CERTIFICACIONES: Durante la ejecución de las obras, la Dirección de Catastro, ordenará se practiquen las inspecciones que estime necesarias a fin de garantizar un efectivo seguimiento y control de las mismas.-
De toda intervención o visita se dejará constancia en el registro o libro de inspecciones del establecimiento, de las observaciones, recomendaciones, infracciones o instrucciones que pudieren corresponder.-
Las actas de infracción deberán labrarse con intervención del presunto infractor, su representante o dependiente de la obra o establecimiento, quien acreditará su identidad y carácter en legal forma; las mismas contendrán los siguientes datos: lugar, día y hora; la mención circunstanciada y concreta de la infracción que se tipifica y de las normas en las que se encuadra; las defensas y descargos que opusiere el particular interviniente y la firma del funcionario y del usuario, su representante o dependiente o bien la constancia de su negativa a firmar. Se labrarán en original y copia, debiendo entregarse ésta última al administrado, quien dejará constancia en el original de su recepción.-

ARTICULO 8°: PENALIDADES: En caso de que las obras de infraestructura no se realizaren conforme a los proyectos y plan de ejecución aprobados por la Municipalidad, tanto en lo referente a plazos como a calidad, ésta, sin perjuicio de aplicar a los responsables las sanciones pertinentes, podrá realizar las obras y/o instalaciones de que se trata, utilizando a tal fin, total o parcialmente, según corresponda, la garantía constituida por el interesado conforme a lo previsto. Si ésta no cubriera el total del costo final de las obras, la parte faltante correrá por cuenta del urbanizador.-
La Municipalidad mantendrá un permanente control y verificará si las obras se ejecutan dentro del término previsto, a fin de tomar las medidas necesarias en caso de que su realización no se ajuste al Plan propuesto. En los planos aprobados deberá consignarse claramente que los mismos no tendrán valor material para la venta sin los respectivos Certificados Finales de Obra correspondientes a las obras de infraestructura.-

ARTICULO 9°: LIBERACION DE GARANTIAS: Estas garantías se liberarán progresivamente a medida que las obras e instalaciones previstas se vayan ejecutando satisfactoriamente, en una proporción equivalente al 50% del valor de lo realizado. Sólo cuando todas las obras e instalaciones se hubieran ejecutado en la forma prevista, se liberará totalmente la garantía.
Una vez concluidas las obras a entera conformidad de la Dirección de Catastro, se procederá a la Recepción Definitiva de la Urbanización, labrándose el Acta correspondiente y emitiéndose el Certificado Final de Obra de la Urbanización.
El Acta de Recepción Definitiva de la Urbanización liberará al propietario de la obligación de efectuar trabajos de mantenimiento en calles y servicios públicos instalados en ellas.
El Certificado Final de Obra de la Urbanización dará lugar al visado del plano original de Mensura y Loteo y a la aceptación de la donación de las áreas destinadas a espacios verdes y calles, la que será formalizada a través de la correspondiente ordenanza.-

ARTICULO 10°: INCORPORESE esta norma a la Ordenanza 744- HCD-2020 y oportunamente procédase conforme al Artículo 2º del TO de la 744-HCD-2020/2021.-

ARTICULO 11°: La Municipalidad brindará el asesoramiento necesario a los interesados a través de las Areas pertinentes y procurará a través de todos los medios posibles la difusión de esta Ordenanza.-

ARTICULO 12°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0970-HCD-2020

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0970-HCD-2020

VISTO:

               La Nota Recibida Nº 490-HCD-2020, de la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

              Las recomendaciones de parte de los Organismos Sanitarios Internacionales, Nacionales y Ministerio de Salud Provincial ante posibles brotes de Dengue en nuestra región; y:

CONSIDERANDO:

              Que en la actualidad el dengue es uno de los principales problemas de la salud pública en el mundo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que 80 millones de personas se infectan anualmente, y cerca de 550 mil enfermos necesitan de hospitalización, 20 mil mueren como consecuencia de dengue, más de 2.500 millones de personas en riesgo de contraer la enfermedad y más de 100 países tienen transmisión endémica. Se estima que para el año 2085 el cambio climático pondrá a 3.500 millones de personas en riesgo.-

              Que se han registrado en Argentina  entre los meses  de julio de 2019 a principios de abril 2020  14.247 casos. En la provincia de San Luis de enero a marzo se detectaron  13 casos de dengue importados de otras provincias y 15 autóctonos.-

              Que el Dengue, Chicungunya y Zika son enfermedades  virales, es decir, causadas por virus, y tienen en común el vector de que es el mosquito Aedes Aegypti el que transmite estas enfermedades.-

             Que recipientes que acumulan agua, y que actúan como criaderos potenciales del vector,  aumenta el riesgo de ocurrencia de casos de dengue.-

             Que los factores vinculados a la salud ambiental más relacionados con necesidades básicas (provisión de agua corriente, cloacas, gestión de residuos sólidos urbanos, saneamiento de predios, remediación de suelos, gestión de aguas) constituyen prerrequisitos para establecer niveles de mejor salud y constituyen la primera y la más importante defensa contra enfermedades vectoriales. En el caso del dengue, son estas las acciones que prioritariamente deben ser encaradas como principal estrategia de prevención y control de la enfermedad.-

              Que el Municipio de Merlo es un Municipio Saludable según Ordenanza Nº 876 HCD-2004 y Primero en Calidad Ambiental del País.-

              Que la  Secretaria de gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable  ha tenido que intervenir en la inspección de más de 130 piletas abandonadas, desde el inicio de la gestión,  donde se generan focos de cría de larvas de mosquitos Aede Aegypti, sobre todo porque son aguas que no mantienen los tratamientos adecuados, tanto en la aplicación de larvicidas  como en el filtrado y movimiento de las mismas.-

              Que se hace necesario actualizar la Ordenanza N° 624-HCD-2014, ya que  la Secretaria recibe numerosas denuncias muchas de ellas correspondiste a propiedades cuyos dueños no se encuentran en la localidad  haciéndose difícil que se haga efectivo cumplimiento de las medidas de prevención y cuidado de las mismas.-

             Que la Ordenanza N° 624-HCD-2014, en su Artículo 10º, faculta al “Personal sanitario de la Municipalidad”. En la actualidad  es el personal del Área de Ambiente quien realiza los relevamientos e inspecciones en estos casos.-

            Que la necesidad de proteger la salud de los ciudadanos de esta Villa, señala la necesidad y urgencia de contar, inmediatamente, con una norma que permita disponer -a la brevedad- de mecanismos ágiles y eficaces que permitan atender la problemática en sus diferentes dimensiones.-

            Que hasta la fecha no existe una vacuna segura, eficaz  contra el virus del dengue.-

            Que hasta que se logre el debido avance en la obtención de una vacuna adecuada, el control de la transmisión del virus del dengue dependerá por completo del control del vector.-

            Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza tiene como objetivo el resguardo y protección de la salud  y la vida humana en relación a los riesgos vinculados con la propagación de enfermedades virales y otras que puedan prevenirse y atenuarse  aplicando normas de higiene pública.-

Impleméntense   medidas de  Prevención del DENGUE en todo el ámbito de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 2°: Prohíbase en el ámbito de los cementerios locales público/privados, la colocación de agua en floreros, que por permanecer estancada, pueda ser potencial criadero de mosquitos transmisores de enfermedades, como el Aedes Aegypti, transmisor del Dengue, pudiendo  remplazarse el agua por arena húmeda.-

ARTICULO 3°: Mantener las piscinas y piletas de lona limpias, aplicando larvicidas ya que el cloro no elimina las larvas de mosquito.-

En  los casos de que haya propietarios de piletas que  no se encuentren en la localidad, o no respondan a los avisos de inspección y notificaciones,  la Municipalidad de la Villa de Merlo a través de la autoridad de aplicación procederá a tareas de desinfección de las aguas de las piscinas que se encuentren con falta de mantenimiento,  este servicio que comprende solo  fumigación y aplicación de larvicidas (no de vaciado ni limpieza), será abonado  a través de una tasa que se incluirá en la Ordenanza Tarifaria vigente.-

ARTICULO 4°: Prohíbase la acumulación de agua que pudiere convertirse en criaderos de mosquitos a aquellos particulares y dueños de establecimientos de expendios de botellas vacías, retornables y no retornables, cuando estos elementos por las condiciones que presenten, así lo permitan.-

ARTICULO 5°: Todo propietario, inquilino o poseedor a cualquier titulo de vivienda o inmueble ubicado  en el ejido  Municipal, deberá proceder a cumplir de inmediato con las siguientes disposiciones:

a)- Controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededores  de la vivienda, en los que pudiera almacenarse agua sin ninguna utilidad como son: agujeros, construcciones inconclusas o deterioradas, baches, neumáticos  inservibles, envases vacíos, floreros, baldes, barriles destapados y todo potencial criadero de mosquitos o que propenda a la propagación de enfermedades infecto contagiosas.-

b)- Mantener debidamente seguros o protegidos todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar agua para usos domésticos; barriles, tanques y otros similares de agua de consumo. En el caso de los tanques estos siempre deberán contar con su correspondiente tapa.-

c)- Proceder al drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio objeto del inmueble, así como la limpieza de los canales del techo, zinguerías, cunetas y canales de desagües, muros de contención, soportes de techos, jardines, juegos de niños, y otros usos similares, deberán ser debidamente transformadas a efecto de evitar que constituyan depósitos de agua y por ende, potencial criaderos de mosquitos.-

ARTICULO 6°: Las mismas obligaciones mencionadas en el artículo que antecede tendrán los propietarios o poseedores a cualquier titulo, de establecimientos educativos, ONG, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, clubes de todo tipo, centros industriales, comerciales, centros de salud,  geriátricos, hospital,  talleres, fábricas, ferias, cementerios, viveros, terminales de transporte urbano, o cualquier otro lugar similar de concentración de público.-

ARTICULO 7°: Todo neumático de vehículo que no se encuentre rodando deberá ser mantenido bajo techo, seca o en condiciones seguras. Se prohíbe abandonar neumáticos en el espacio público, así como lanzarlos a arroyos, canales o cualquier otro espejo o cuerpo de agua. Aquellos que sean utilizados para fines distintos al rodamiento en vehículos, como muros de contención, jardines, juegos de niños, y otros usos similares, deberán ser debidamente transformados a efectos de evitar que constituyan depósitos de agua y por ende, potencial criaderos de mosquitos.-

ARTICULO 8°: Prohíbase  el acopio de neumáticos  de todo tipo al aire libre sin ningún elemento que garantice que las mismas permanezcan en condiciones seguras. Aquellos negocios dedicados a la reparación y/o venta de cubiertas usadas o nuevas, tendrán particular responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente artículo.-

ARTICULO 9°: Se prohíbe a toda persona física o jurídica pública o privada, mantener a la intemperie, en espacios públicos o privados, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, tanques, así como cualquier otro elemento de gran tamaño que pueda servir como criadero del mosquito. Si tales elementos desechos se encontraren en espacio público, el Departamento Ejecutivo procederá a retirarlos mediante grúa u otro transporte adecuado para el efecto.-

ARTICULO 10°: El Departamento Ejecutivo llevará a cabo la ejecución de programas permanentes de limpieza de plazas, plazoletas, parques, zonas verdes, así como cualquier otro tipo de espacio de uso público, como calles aceras y pasajes. Es de su competencia igualmente, el lanzamiento de programas para la prevención y eliminación de criaderos de vectores en canales y arroyos del municipio, procurando obtener la participación activa de la ciudadanía.-

ARTICULO 11°: Sanciones:

Clases de sanciones. Las sanciones administrativas aplicables por esta Ordenanza son:

1. – Apercibimiento.

2. – Multa.

Del apercibimiento.

El apercibimiento es una sanción de reclamo y llamado de atención a la persona infractora por parte de la Municipalidad, para que rectifique su comportamiento social y colabore de inmediato en el combate de la enfermedad. Para verificar el cumplimiento de esta disposición se efectuará una re-inspección dentro del plazo de una semana.-

De la Multa

La multa se aplicará a toda persona física o jurídica instituciones públicas y/o privadas que no cumplan  con lo establecido  en la presente Ordenanza. El valor de la multa  se determina en Unidades de Valor, cada una de las cuales equivale al mayor precio de venta al público de UN (1) litro de nafta  de mayor octanaje.-

ARTICULO 12°: La gravedad de la infracción  se determinará por el número de  objetos y el volumen de los mismos, de conformidad a los siguientes criterios:

LEVE: consistirá en falta leve, la infracción que se ocasione  con el depósito de objetos  que no superen los 200 litros (equivalentes a un barril)  y que puedan ser receptáculos  de criaderos de mosquitos.-

GRAVE: constituirá falta grave la infracción que se ocasione con el depósito de objetos que iguale o supere a los 200 litros de capacidad y que puedan ser receptáculos de criaderos de mosquitos. Legalmente se considerara  falta grave  la reincidencia dentro del periodo de 1 año contados a partir de la fecha de la infracción.-

ARTICULO 13°: La cuantía de la multa se fijará de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos precedentes y en un rango que irá de 10 UV a 100 UV.- (Una UV equivale a un litro de nafta de mayor octanaje del proveedor Oficial de combustibles YPF).-

ARTICULO 14°: Cuando el Intendente o Funcionarios o Inspectores, tuvieren conocimiento, de que una persona, física o jurídica, ha infringido la presente Ordenanza, iniciarán el procedimiento actuando de oficio o por denuncia formulada; recabarán las pruebas que consideren necesarias y  labrarán el acta respectiva,  remitiéndose las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal.-

ARTICULO 15°: Autoridad de aplicación:

La autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable o la que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO 16°: Derecho de Inspección: Constatado que estuviese en riesgo  la Salud Pública, los particulares no podrán restringir el ingreso a la autoridad de aplicación a fin del cumplimiento de las Ordenanzas vigentes.-

En caso necesario, por ausencia de los propietarios y/o inquilinos del inmueble el personal municipal se hará acompañar de Personal de la  Policía Provincial, con la convocatoria de testigos, a efectos de garantizar el debido cumplimiento de esta disposición y resguardar el Derecho a la salud de los vecinos y de la comunidad en general.-

ARTICULO 17°: Reglamentación y aplicación:

La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal en aquello que fuere necesario para lograr su correcta y amplia aplicación.-

ARTICULO 18°: Con el objeto de fortalecer los mecanismos de vigilancia y control epidemiológico, la Municipalidad a través de las áreas correspondientes, deberá diseñar e implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas permanentes y sistemáticos de prevención y combate de vectores del Dengue.-

Sera Obligación del Departamento Ejecutivo Municipal a través de la autoridad de aplicación la realización de campañas en diferentes medios y formatos,  preventivas contra el Dengue y demás enfermedades virales.-

ARTICULO 19°: Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán vigencia a partir de su promulgación.-

ARTICULO 20°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° 0624-HCD-2014.-

ARTICULO 21°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE  ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0969-HCD-2020

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0969-HCD-2020

VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Propietarios de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 501-HCD-2020, con fecha 09.12.2020), los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos indispensables.-

Que manifiestan que el último incremento lo tuvieron en el mes de Agosto del año en curso.-

Que recalcan los graves inconvenientes económicos que en gran parte derivan también de la situación sanitaria actual.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, (especialmente en los combustibles) debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 27 de Agosto del año 2020, mediante Ordenanza Nº VII-0941-HCD-2020.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA:

  • BAJADA DE BANDERA: $ 55,00.- (cincuenta y cinco pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $5,50.- (cinco pesos con cincuenta centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $55,00.- (cincuenta y cinco pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $4,00.- (cuatro pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0941-HCD-2020, de fecha 27 de Agosto de 2020.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0968-HCD-2020

Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0968-HCD-2020

VISTO:

La Nota Recibida Nº 509-HPALA CARGADORACD-2020 (Punto “A”), ingresada a este H.C.D., con fecha 16 de Diciembre de 2020; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, solicitando la realización de una Sesión Extraordinaria, cuyo objetivo es el tratamiento de la compra de una pala cargadora con destino al Area de Servicios Públicos, para la carga de material, arreglo de calles y demás funciones propias del Area, a través de una compra directa por cuanto el monto de la unidad es superior a lo establecido en el Ordenanza N° VII-0909-HCD-2019.-

Que el pedido de Sesión Extraordinaria obedece a la circunstancia de que este H.C.D. tiene establecida la culminación del presente período legislativo para el día 17.12.2020.-

Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tal como la compra de vehículos y maquinarias autorizadas por Ordenanza N° IX-0789-HCD-2017 y Ordenanza N° VII-0944-HCD-2020, entre otras.-

Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-

Que mediante Ordenanza N° X-0739-HCD-2016, el Municipio de Merlo ya declaró la Emergencia Pública en Materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, adhiriendo a la Ley Provincial IV-0942-2016 y Ley Nacional N° 26563 y sus modificatorias.-

Que por Ordenanza N° IX-0904-HCD-2019, se declaró la Emergencia en Infraestructura Vial, Edilicia, de Servicios Públicos y Administrativa.-

Que por Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, se estableció una Contribución Especial para la Inversión Pública.-

Que se acompañan con el pedido efectuado, tres presupuestos de distintas agencias de venta de estos vehículos, cumplimentando de esta forma con lo prescripto en la materia como requisito indispensable para autorizar una compra directa.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surge de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios y como resultante, por un precio conveniente para el Municipio.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra por hasta un monto máximo de DOLARES DE LA MONEDA ESTADOUNIDENSE BILLETES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (U$S109.395,00).-, (y/o su equivalente en pesos al momento de efectuarse los pagos convenidos), teniendo como forma de pago siete pagos con Cheques Diferidos con un interés pactado del 19% en pesos argentinos, sin ajuste; de una Pala Cargadora Marca LONKING, Modelo CDM853 N Full Versión, destinada al Area de Servicios Públicos.-

ARTICULO 2º: La compra autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social “DHM INDUSTRIA S.A.”, con sede en Ruta Nacional N° 9, Kilómetro 501, Bell Ville, Pcia. de Córdoba, República Argentina.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0965-HCD-2020

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0965-HCD-2020

“MODIFICA ORDENANZA DE ADHESIÓN AL PAGO VOLUNTARIO”

VISTO:

                                La Ordenanza N° VII-0600-HCD-2014, de fecha 30 de Abril del año 2014, y:

CONSIDERANDO:

Que la norma consignada en el visto se refiere a Adhesión al Pago Voluntario por multas cometidas por infracciones de tránsito.-

Que la misma ha sido efectiva y eficaz en el cobro de las multas para el Municipio.-

Que se propone al efecto, unificar criterios en el cobro de las infracciones a las Ordenanzas vigentes.-

                                Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA  VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Reemplazar en la ORDENANZA N° VII-0600-HCD-2014 “PAGO VOLUNTARIO”, el ARTÍCULO 1° el que queda redactado de la siguiente manera:

“INTRODUCESE la figura de “PAGO VOLUNTARIO”, para las multas cometidas por infracciones a todas las Ordenanzas vigentes.

Dicha figura implica una reducción del setenta por ciento (70%) sobre el monto de la multa por infracciones a cualquier normativa vigente, plausible de sanción, realizando el pago dentro de las primeras 48 horas hábiles desde la emisión del comprobante, pasado ese lapso y hasta cumplir 10 días hábiles podrá acceder a una reducción del cuarenta por ciento (40%)”.-

ARTÍCULO 2°: Reemplazar en la ORDENANZA N° VII-0600-HCD-2014 “PAGO VOLUNTARIO”, el ARTÍCULO 3° el que queda redactado de la siguiente manera:

IMPÓNESE al Departamento Ejecutivo Municipal la obligación de hacer constar dicho beneficio de “Pago Voluntario” en el comprobante emitido por los inspectores municipales correspondientes del área”.-

ARTÍCULO 3°: Llevar a cabo el correspondiente texto ordenado de la presente.-

ARTÍCULO 4°: ESTABLECER la vigencia de esta Ordenanza según lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009, en adelante.-

ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0964-HCD-2020

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0964-HCD-2020

VISTO:

                                 La necesidad de adquirir un vehículo para la promoción deportiva de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

                             Que el Sr. Secretario de Deporte, Recreación y Hábitos Saludables, Profesor Sergio Romero y el Intendente Municipal Dr. Juan Álvarez Pinto, elevan a este Honorable Concejo Deliberante lo resuelto por el PRODEPOR VILLA DE MERLO, en la reunión realizada el pasado día 03 de Diciembre de 2020, para efectuar la compra de un vehículo tipo Ómnibus de 45 pasajeros, de 2 ejes, Marca Mercedes Benz O500M carrocería Saldivia, modelo 2008, el que será destinado a las funciones propias atinentes al Ente.-

                            Que la adquisición de este vehículo, se enmarca en el Art. 8°, incisos a) y b), de la Ordenanza N° III-0900-HCD-19 del PRODEPOR, que dicen: “a) Diseñar y ejecutar políticas de promoción y desarrollo Deportivos. b) Gestionar junto al DEM recursos para el cumplimiento de los objetivos del ente (adquisición de transporte para las diferentes delegaciones deportivas de nuestra ciudad).-

                            Que en el pedido se pone de manifiesto que este vehículo se considera adecuado por sus características y también por su precio de adquisición, la que ha sido consensuada por el voto unánime de los integrantes del Ente PRODEPOR.-

                            Que además el vehículo pretendido cumple con lo establecido por la Ley Provincial N° VIII-0307-2004 (5685), de “Regulación del Transporte Automotor de Pasajeros en la Provincia de San Luis”.-

                            Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR y HOMOLOGAR, la compra directa de un vehículo tipo Ómnibus de 45 pasajeros, de 2 ejes Marca Mercedes Benz O500M, carrocería Saldivia modelo 2008 en la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($ 1.990.000,00).-, valor que incluye I.V.A., flete y Formularios para la inscripción de dicho vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Seccional Tilisarao, Provincia de San Luis, el que será destinado a las tareas del PRODEPOR.-

ARTICULO 2º: A los fines del cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, EXCEPCIONASE, de lo preceptuado por la Ordenanza Nº VII- 0909-2019-HCD-, en su Art.1° de Montos de Contratación.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-