Categoría el Ordenanzas – 2020

ORDENANZA N°VIII-0975-HCD-2020 – PROPUESTA DE MODIFICACIÓN, EXIGENCIA DE MEJORAS, MANTENIMIENTO Y/O CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N°VIII-0975-HCD-2020
“Propuesta de modificación “Exigencia de mejoras, mantenimiento y/o construcción de veredas”

VISTO:

La problemática generalizada en el Ejido de la Villa de Merlo debido a la falta y mal estado de las veredas; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario planificar y construir las veredas y lograr contribuir a la accesibilidad.-

Que es necesario exigir el proyecto de niveles y construcción de cordones cuneta y veredas para el análisis de las pendientes de las calles, diseños de puntos de evacuación, terrenos y/o calles inundables, obras complementarias.-

Que las veredas son privadas de uso público.-

Que es necesario lograr la accesibilidad y correcta circulación peatonal como mínimo en zonas céntricas, hospital, clínicas, bancos y farmacias.-

                                     Que por todo ello se resuelve conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Facúltase al DEM a través del Área de Obras Públicas, a realizar un relevamiento del espacio destinado para veredas públicas, a efectos de verificar el estado en que se encuentran las existentes, como así también de las que aún no se han construido, dentro de las zonas C, CH, CO, C1, C2, C5, C6.-

ARTICULO 2°: El o los Titular/es de propiedades comprendidas en las zonas detalladas en el Art. 1°, que en el espacio destinado al frente del mismo para las veredas de uso público, se encuentren sin construir o sin terminar, en mal estado de conservación y/o que posean baldosas flojas y/o roturas que dificulten y/o imposibiliten su uso, y/o que posean desniveles que no respeten la pendiente mínima del 12% para permitir el tránsito a personas, detallando las tareas a realizar de acuerdo a la Ord. 757-HCD-2000 Art.3.3.3, para que en el plazo máximo de 30 días corridos desde la puesta en vigencia de la presente ordenanza presenten el Plan de Obra para los trabajos necesarios.-

  1. El DEM tendrá un plazo máximo de hasta 30 días corridos desde la recepción del Plan de Obra para aprobar el mismo.-
  2. Aprobado el Plan de Obra él o los titular/es tendrán un plazo máximo de 30 días corridos para la finalización de la misma.-

ARTICULO 3°: El o los Titular/es de propiedades que no se encuentren comprendidos en las zonas detalladas en el Art. 1°, y que en cuyo frente cuenten con cordón cuneta, estando la calle asfaltada o no, y que el espacio destinado para las veredas de uso público, se encuentren sin construir o sin terminar, en mal estado de conservación o que posean baldosas flojas y/o roturas que dificulten o imposibiliten su uso, o que posean desniveles que no respeten la pendiente mínima del 12% para permitir el tránsito a personas, detallando las tareas a realizar de acuerdo a la Ord. 757-HCD-2000 Art.3.3.3, para que en el plazo máximo de 30 días corridos desde la puesta en vigencia de la presente ordenanza presenten el plan de obra para los trabajos necesarios.-

  1. El DEM tendrá un plazo máximo de hasta 30 días corridos desde la recepción del Plan de Obra para aprobar el mismo.-
  2. Aprobado el Plan de Obra él o los titular/es tendrán un plazo máximo de 30 días corridos para la finalización de la misma.-
    ARTICULO 4°: En todos los casos, el propietario está obligado a solicitar las medidas del ancho de vereda a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ajustándose a las especificaciones que ésta determine, las que contemplarán el espacio necesario para la transitabilidad de personas con discapacidad y los coeficientes de impermeabilización del suelo.-

ARTICULO 5°: El incumplimiento por parte del/los Propietario/s a los plazos máximos establecidos en los Arts. 2° y 3°, facultará al DEM a realizar un recargo en las tasas a la propiedad del 300%. El/los Propietario/s deberá/n solicitar por escrito al DEM, la inspección de la tarea realizada, quien tendrá un plazo máximo de 30 días corridos de la fecha de presentación, para verificar el cumplimiento de lo solicitado.-

ARTICULO 6°: En todos los casos las veredas tendrán pisos antideslizantes, sin resaltos, escalones, ni aberturas o separaciones y dentro de las posibilidades que la topografía lo permita, un grado de inclinación que otorgue la transitabilidad de personas con movilidad reducida y personas con discapacidad.-

ARTICULO 7°: Las veredas nuevas a construirse a partir de la sanción de la presente ordenanza, contemplarán un ancho mínimo en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en sillas de ruedas, con un mínimo de 1,50 mts. Las veredas ya existentes y las nuevas a construirse, tendrán pisos antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida.-

ARTICULO 8°: Todo frentista tiene la obligación de mantener:

a) La senda peatonal, dentro de los límites de su frente, libre de malezas, áridos, residuos y todo objeto que obstruya la libre circulación;
b) Las áreas verdes prolijas, libres de maleza, efectuando la poda correspondiente de las especies arbóreas implantadas.-

ARTICULO 9°: Respecto a las obligaciones establecidas en Art. 8º quedan exceptuados de tal cumplimiento aquellos vecinos que se encuentran impedidos de su cumplimiento por problemas físicos o de edad avanzada cuya situación económica les impide contratar a terceros, y no cuentan dentro de su grupo familiar con persona alguna para desarrollar esa tarea.-

ARTICULO 10°: Aquellos propietarios que por razones económicas no puedan cumplimentar lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, deberán comunicar por escrito su situación al DEM, quien a través del Área de Acción Social realizará un estudio socio-económico y ambiental, para determinar la validez de la solicitud. En todos los casos el DEM procederá conforme entienda que corresponda.-

ARTICULO 11°: Para el caso de veredas en las zonas mencionadas y que el DEM considere de alto transito, y ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, el DEM podrá disponer la construcción, reparación y/o mantenimiento de la vereda correspondiente, trasladándose el costo de la obra a la tasa que correspondiere al frentista.

ARTICULO 12°: Será requisito obligatorio para toda Habilitación y/o Renovación Comercial, que el local cuente con vereda al frente del mismo.-

ARTICULO 13°: La falta de cumplimiento, por parte del/los propietario/s de los requerimientos descriptos en la presente Ordenanza, colocará al infractor como deudor, lo que le impedirá que éste/éstos puedan acceder al certificado de Libre Deuda y por lo tanto a las tramitaciones que de éste documento dependen.-

ARTICULO 14°: Las propiedades que no se encuentren contempladas en los Arts. 2° y 3°, deberán mantener el espacio destinado para vereda, libre de malezas y/o todo tipo de obstáculos, de modo tal que permita, el tránsito de personas.-

ARTICULO 15°: Facultase al DEM a celebrar convenios con Empresas o Cooperativas de trabajo, a fin de materializar la construcción de aquellas veredas previstas en el Art. 10º, o las que por diferentes razones considere oportuno; debiendo informar mensualmente al HCD de los trabajos realizados y las erogaciones que resulten.-

ARTICULO 16°: Facúltase al DEM a crear una cuenta especial con lo recaudado por las multas, para ser utilizada y dar cumplimiento al Art. 14°.-

ARTICULO 17°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VI-0973-HCD-2020 – RESIDUOS DE APARATOS ELECTRICOS, ELECTRONICOS (RAEEs)

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VI-0973-HCD-2020

VISTO:
La creciente generación de basura electrónica en los hogares, empresas y oficinas públicas y su impacto sobre el medioambiente, y:
CONSIDERANDO:
Que se entiende por artefacto electrónico y/o eléctrico cualquier equipo que funciona mediante una batería, una pila o conectado a la red eléctrica, por lo que esta basura electrónica se la conoce también como RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos), e-basura o e-scrap.-


Que la denominada «basura electrónica» está compuesta por: rezagos informáticos, computadoras, servidores, CPU, monitores, notebooks, netbooks, laptops, agendas electrónicas, periféricos teclado, mouses, webcams, parlantes, etc.) impresoras, equipos multifunción, centrales telefónicas, intercomunicadores, teléfonos celulares, Routers, juegos electrónicos, cables, fuentes, conectores, circuitos impresos.-


Que es uno de los problemas medioambientales más importantes para la industria tecnológica y una preocupación para los gobiernos de todo el mundo el destino final de los aparatos eléctricos y electrónicos en desuso, ya que contienen materiales, potencialmente, contaminantes, por lo que resulta, en consecuencia, imprescindible legislar sobre ello.-


Que según la Ley Nacional 24.051 (de Residuos Peligrosos) los RAFE están categorizados dentro de los desechos tóxicos peligrosos, ya que luego de su vida útil causan daños severos al ambiente, en general, por lo que se debe tomar conciencia de que la mayoría de los aparatos electrónicos se pueden reciclar y esta medida permitiría proteger el medioambiente y ahorrar recursos reutilizando metales y componentes.-
Que, según lo advirtió la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de un informe que difundió a fines de febrero de este año, el crecimiento de los residuos electrónicos provocará graves problemas sanitarios y medioambientales si no se toman rápidamente medidas de reciclaje.-
Que en Argentina se desechan más de un millón de computadoras por año y entre 2 y 3 kilos de residuos electrónicos, en general, por habitante y por año, cuyo contenido, en un 90 %, es de plástico, vidrio y diversos metales y casi todos ellos terminan en rellenos sanitarios, junto a la basura domiciliaria (RSU), como un desecho más, sin tener en cuenta que estos aparatos contienen materiales tóxicos altamente perjudiciales para la salud, tales como plomo, arsénico o níquel.-
Que existen, actualmente, en todo el país casi cincuenta millones de líneas de celulares habilitadas. A esta enorme cantidad, que supera el número de habitantes, hay que considerar la corta vida de los teléfonos que, según datos estadísticos, se renuevan en promedio cada dieciséis meses; es decir, hay una alta rotación de equipos promovida por el mercado y la implementación de nuevos diseños y/o tecnologías, por lo que, anualmente, son casi diez millones los aparatos de telefonía celular que quedan en desuso.-
Que, si bien a nivel nacional, no existe aún una ley para el tratamiento seguro de los residuos Electrónicos, diversas provincias y ONGs desarrolla políticas que buscan brindar soluciones a una problemática en constante crecimiento.-

Que, independientemente de la ausencia de legislación específica sobre estos residuos a nivel local, podemos desarrollar un programa destinado a lograr una y recolección diferenciada de aparatos eléctricos y electrónicos en desuso, que favorezca la seguridad y eficiencia en la gestión de los residuos electrónicos; Que, en este sentido, en la Provincia de San Luis existe una normativa, sancionada por el Senado en noviembre de 2014 (Ley N° IX-0881-2014), que reglamenta la recolección y disposición final segura de la e-basura que debe estar a cargo de empresas autorizadas por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS), que recientemente lanzó el Programa «Generación 3R» que tiene como objetivo reducir, reutilizar y reciclar.-


Que la Fundación (So.De.Tec.) Soluciones y desarrollo para los desechos tecnológicos, se encuentra desarrollando una excelente labor con los residuos electrónicos que se reciclan, reparan y reutilizan y luego los destinan a comedores, centros comunitarios, escuelas especiales o lugares en los que no hay acceso a este tipo de tecnologías y, además, capacitan a los destinatarios, para que puedan aprender a utilizar las PC y sus aplicaciones.-


Que la clasificación, reutilización y disposición final de estos residuos, debe ser cumplida responsablemente, a fin de minimizar el daño al medioambiente, ya que los mismos poseen un alto grado de toxicidad.-
Que es necesario, entonces, desde el Municipio generar conciencia sobre esta problemática, instaurando pautas claras, obligaciones y responsabilidades en el manejo de estos desperdicios electrónicos y a la vez desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control, tendientes a lograr una correcta disposición final de los mismos, cuando alcanzan el final de su vida útil, colocando contenedores especiales en puntos clave de la Ciudad de Juana Koslay, para que los vecinos pueden participar y colaborar con la protección del medioambiente, depositando en los contenedores la basura electrónica.-


Que para hacer frente a esta problemática, la Secretaria General podría realizar convenios con distintas instituciones públicas, mediante los cuales se recolecten los residuos electrónicos, generados por el propio Estado municipal, se reacondicionen y donen a otras instituciones que los necesiten y a su vez también se podría promover la participación de recuperadores urbanos, revalorizando el recupero de materias primas y aportando la logística, adecuada, para un correcto reciclado y disposición final segura.-


Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza establece las pautas, obligaciones y responsabilidades inherentes a una gestión sustentable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) en el Territorio Municipal.-
ARTICULO 2°: Se entiende por gestión sustentable a todas las actividades y procesos destinados a reducir, recolectar, transportar, dar tratamiento y disponer de modo final los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), sin causar daño actual, potencial y/o futuro a la salud humana y/o al medioambiente.-


ARTICULO 3°: A los efectos de la presente Ordenanza se considera: Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs): Todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos. Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs): Todos aquellos Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs), sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que forman parte de los mismos; de los cuales su poseedor se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo. Los mismos deben ser considerados peligrosos, ya que contienen en su mayor parte, metales pesados y tóxicos, dañinos para el ambiente y la salud de la sociedad.-


ARTICULO 4°: La presente Ordenanza tiene como objeto principal prevenir la generación de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) y así como fomentar la reutilización, el reciclado, valorización y reducción del impacto ambiental de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs). A tal fin generará acciones tendientes a:
a) Proteger el medioambiente, previniendo la contaminación causada por los Residuos de aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) desechados en el territorio municipal;
b) Promover un cambio de conducta en todos los que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs) y de sus residuos;
c) Resguardar la salud pública, reduciendo la peligrosidad de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs); d) Minimizar la generación de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), en concordancia con la legislación vigente y las tendencias internacionales en materia ambiental;
e) Generar soluciones sustentables, para revertir cualquier daño al medio ambiente producido, por acciones realizadas en infracción de la presente normativa;
f) Campañas de educación ambiental y sensibilización, a fin de lograr el más alto cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.-


ARTICULO 5°: Los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) alcanzados por la presente Ordenanza, corresponden a los residuos de las siguientes categorías de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs), que sean producidos, comercializados v/o utilizados dentro del Ejido Municipal, detallados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente:
a) Grandes electrodomésticos;
b) Pequeños electrodomésticos;
c) Equipos de informática y telecomunicaciones;
d) Aparatos electrónicos de consumo;
e) Aparatos de iluminación;
f) Herramientas eléctricas y electrónicas;
g) Juguetes, equipos deportivos y de tiempo libre;
h) Aparatos de uso médicos;
i) Instrumentos de vigilancia y control;
j) Máquinas expendedoras.-

ARTICULO 6°: Declarar de Interés Público la gestión sustentable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) en todo el territorio municipal, a los fines de satisfacer los intereses colectivos y el total ejercicio de los derechos al pleno goce de un ambiente sano y la promoción y conservación de los recursos naturales mediante actividades y acciones relativas a la gestión y manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), incluyendo su tratamiento y disposición final.-


ARTICULO 7°: La gestión sustentable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) debe direccionarse a concientizar a los sectores públicos, privados y a la sociedad en general sobre, la necesidad de reducir la cantidad de residuos generados por los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs) en desuso, a través del reciclado y/o valorización de sus partes.-


ARTICULO 8°: A los fines de la presente Ordenanza, entiéndase por: Prevención: Toda medida destinada a reducir la nocividad hacia el medioambiente y la salud de los vecinos por causa de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), sus materiales o componentes; Reutilización: Toda actividad destinada a la reparación, desmontaje, descontaminación y valorización de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs); ello, para su reinserción o la de sus componentes al circuito comercial u otro destino que determine la Autoridad de Aplicación; Reciclado: Todo proceso por el que los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) y/o sus componentes, son colectados, separados y procesados para ser utilizados con otra finalidad que resguarde los estándares ambientales existentes; Valorización: Acción o proceso que permita el aprovechamiento de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), así como de los materiales que los conforman, teniendo en cuenta condiciones de protección del ambiente y la salud. Se encuentran comprendidos en la valorización, los procesos de reutilización y reciclaje; Disposición final: Toda operación o tratamiento que, sin causar riesgo alguno sobre la salud humana ni al medioambiente, sea aplicado a la fracción no aprovechable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs).-


ARTICULO 9°: Se considera generador a cualquier persona física o jurídica, pública o privada que fabrique, comercialice, acopie o deseche Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs).-


ARTICULO 10°: El generador tiene la obligación de realizar el acopio inicial y la disposición inicial de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), de acuerdo a las normas complementarias que establezca la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.-


ARTICULO 11°: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se prohíbe en todo el territorio municipal el abandono de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) y cualquier otra forma de disposición final que no se ajuste a las reglas establecidas en la presente y su Reglamentación.-


ARTICULO 12°: Para el tratamiento de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) se establece lo siguiente: a) La Autoridad de Aplicación promoverá la reparación, reciclado, revalorización y reutilización de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), permitiendo así minimizar la generación de este tipo de residuos en origen y el acopio de los mismos; b) El manejo y disposición final de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) se realizará a través de un proceso de desembalaje de sus componentes y segregación de sus piezas para una posterior valorización y reciclado de este tipo de residuos; c) La autoridad de aplicación podrá generar convenios con instituciones públicas y privadas, a los efectos de lograr los fines mencionados.-


ARTICULO 13°: Son etapas dentro del proceso de tratamiento de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs): Reparación: Aquellos Residuos de Aparatos Eléctricos y electrónicos (RAEEs) que puedan ser íntegramente recompuestos, serán arreglados y reinsertados en el circuito comercial o tecnológico; Desmontaje: Cuando la reparación integral no fuere posible, se los deberá reacondicionar para una posible reutilización de sus componentes; Reciclaje: Agotada la etapa anterior y, si no fuere posible la reutilización integral o parcial, deberá procurarse el reciclado de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) a los fines públicos que determine la Autoridad de Aplicación; Segregación: Separación en partes de los aparatos; disposición final: si el equipo ha sido clasificado para su desguace y, separados sus componentes útiles o bien, si ello tampoco fuere posible o resultaren inservibles, se procederá al tratamiento de menor impacto para el medio ambiente.-


ARTICULO 14°: El Ejecutivo Municipal determinara la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza. La que deberá realizar todas las acciones tendientes a lograr el pleno y efectivo cumplimiento de la presente, pudiendo definir, modificar y/o sustituir los procesos de acopio, recolección, tratamiento y/o valorización de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), atendiendo al avance de la tecnología en la materia, como así también realizar convenios con personas públicas, privadas, o mixtas, a los efectos del mejor cumplimiento de sus funciones.-


ARTICULO 15°: Queda prohibida la eliminación de RAEEs como residuos sólidos urbanos o en lugares no autorizados por la autoridad de aplicación. Se considera falta grave el quebrantamiento de esta prohibición, y será pasible de sanción de multa según la Autoridad de Aplicación, si se tratare de Persona Jurídica o comercios habilitados de la misma forma. Dichas sanciones se duplicarán en caso de reincidencia. Si la infracción proviniese de algún establecimiento comercial el Ejecutivo Municipal podrá, ante la primera falta, suspender preventivamente la habilitación comercial para funcionar. En tal caso se remitirán las actuaciones dentro del plazo de cuarenta y ocho horas al Juzgado de Faltas Municipal.


ARTICULO 16°: La Autoridad de Aplicación diseñará, planificará e implementará campañas publicitarias de capacitación, educación e información, con el fin de fomentar la obligación de no eliminar los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) como residuos no seleccionados y de recoger los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) de modo selectivo.-


ARTICULO 17°: El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará en lo que fuere pertinente la presente Ordenanza.-


ARTICULO 18°: La Autoridad de Aplicación determinará, en caso de resultar necesario, un listado de aquellos Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) qué por sus características de tamaño, composición, diseño, uso u otras, requieran prescripciones y requisitos técnicos específicos para su gestión.-


ARTICULO 19°: Aprobar el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, que establece un listado meramente indicativo de los tipos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs) comprendidos en las categorías enunciadas en el Artículo 8°.-


ARTICULO 20°: La presente Ordenanza será implementada a los 120 días contados desde su promulgación.-


ARTICULO 21°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-0971-HCD-2020 – RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DIFERIDA DE LAS REDES DE INFRAESTRUCTURA

REGIMEN DE EJECUCION DIFERIDA DE LAS REDES DE INFRAESTRUCTURA

VISTO:

La Ordenanza 744-HCD-2020 y el punto 4.2.3 TENDIDO DE REDES DE INFRAESTRUCTURA perteneciente al punto 4. SUBDIVISIONES, URBANIZACIONES Y LOTEOS, y la situación que atraviesan los Loteos, en cuanto a la finalización de sus obras de infraestructura; y:

CONSIDERANDO:

Que el urbanizador que no cuente con los fondos necesarios para cumplir con la construc¬ción de la totalidad de las obras de infraestructura requeridas, podrá optar por acogerse a un ré¬gimen de ejecución diferida de los mismos.-

Que para poder gestionar, el interesado cumplimentará con el Visado Previo y deberá presentar los proyectos respectivos firmados por un profesional habilitado y constituir una garantía mediante depósito de dinero en efectivo, títulos oficiales, aval bancario o seguro de caución, por un importe mínimo al equivalente al faltante de ejecución de obras a realizar, según el caso, el que será analizado, visado y aprobado por la Dirección de Catastro. Estas opciones de garantía serán favor del Municipio y en el caso que se optara por el depósito de dinero en efectivo, será por un plazo mínimo de un año, pudiendo el Municipio disponer de dichos montos y respetando el reintegro en el plazo estipulado.-

Que en caso de la aprobación de la ejecución diferida de las obras de infraestructura se complementa el trámite con la firma de un Convenio en el que se consignarán las obras que deberá realizar el propietario, garantía ofrecida, plazo de ejecución de las mencionadas obras, multas por incumplimiento, forma de rescisión de convenio, ejecución de la garantía. Luego aprobado en definitiva el loteo, sea que las obras de infraestructura estuvieron realizadas o que se hubiere firmado el convenio para su ejecución, el urbanizador y/o vendedor deberá dejar constancia en Boleto y/o escritura de compraventa, la existencia del aval-garantía y el plazo de ejecución de obra de infraestructuras.-

Que en el caso de que las obras de infraestructura no se realizaran dentro del plazo previsto o no estuvieran totalmente terminadas, la Municipalidad podrá ejecutarlas directamente o mediante contratación a cargo del urbanizador, haciendo efectiva la garantía en forma total o parcial.-

Que la Municipalidad mantendrá un permanente control y verificará si las obras se ejecutan dentro del término previsto, a fin de tomar las medidas necesarias en caso de que su realización no se ajuste al Plan propuesto.-

Que es importante destacar que a la fecha nos encontramos con varias urbanizaciones en trámite, ejecutando sus obras de infraestructura, manteniendo una oferta de preventa de lotes, que no logra responder con la escrituración ya que se encuentran condicionados a finalizar las obras de infraestructura como así lo requiere nuestro Código de Edificación.-

Que esta alternativa lograría la aprobación de las urbanizaciones con anticipación, posibilitando una escrituración de lotes, pero garantizando la ejecución y finalización de las obras de Infraestructura en un periodo que no superaría los 12 meses.-

Que esta garantía se liberará progresivamente a medida que las obras e instalaciones previstas se vayan ejecutando satisfactoriamente, en una proporción equivalente al 50% del valor de lo realizado. Sólo cuando todas las obras e instalaciones se hubieran ejecutado en la forma prevista, se liberará totalmente la garantía.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: INCORPORAR en la Ordenanza 744-HCD-2020 al punto 4. SUBDIVISIONES, URBANIZACIONES Y LOTEOS a continuación del punto 4.2.3 el punto 4.2.3.1. Regimen de Ejecucion Diferida de las Redes de Infraestructura.-

ARTICULO 2°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar Mensuras afectadas al Régimen de Ejecución Diferida de las Redes de Infraestructura, siendo la Autoridad de Aplicación, la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana.-

ARTICULO 3°: DISPONER que el propietario o urbanizador deberá completar los siguientes pasos: presentar los proyectos respectivos firmados por un profesional habilitado y constituyendo una garantía mediante depósito de dinero en efectivo, títulos oficiales, aval bancario o seguro de caución, por un importe equivalente al faltante de ejecución de obras a realizar, según el caso, el que será analizado, visado y aprobado por la Dirección de Catastro. Estas opciones de garantía serán favor del Municipio y en el caso que se optara por el depósito de dinero en efectivo, será por un plazo mínimo de un año, pudiendo el Municipio disponer de dichos montos y respetando el reintegro en el plazo estipulado.-
Se deja constancia que el Municipio queda autorizado también a acogerse a los beneficios que otorga está Ordenanza, siempre con aprobación del H.C.D.-

ARTICULO 4°: CONVENIO: En caso de la aprobación de la ejecución diferida de las obras de infraestructura se complementa el tramite con la firma de un Convenio en el que se consignarán las obras que deberá realizar el propietario, garantía ofrecida, plazo de ejecución de las mencionadas obras, multas por incumplimiento, forma de rescisión de convenio, ejecución de la garantía. Si el urbanizador constituye garantía mediante depósito de dinero en efectivo, el presente convenio deberá ser homologado por el HCD.-

ARTICULO 5°: DOCUMENTACION: El urbanizador que se acoja a este régimen, deberá presentar la siguiente documentación:

a) El visado previo del Plano de Mensura, cumpliendo con lo estipulado en la normativa vigente.
b) Solicitud indicando las obras de infraestructura que faltan realizar.
c) Plazo de ejecución y Plan de trabajos.
d) Forma como garantizará su ejecución y firma de un convenio con la Municipalidad.-

ARTICULO 6° : PLAZOS Y CONDICIONES DEL CONVENIO: El plazo de ejecución de las obras no podrá ser superior a un año a partir de la fecha de la firma del Convenio respectivo, considerando dos alternativas:

1- OBRAS EN EJECUCION:

a) Obligacion de amojonamiento de todas las parcelas resultantes.
b) Autorizacion de iniciar las obras de infraestructura, a cargo del propietario, plazo de ejecución, normas de aplicación de plazos y multas por incumplimiento.
c) Garantia cedida a la Municipalidad que cubre el valor total de todos los trabajos. Esta garantía nunca será menor del 30% de la fracción subdividida y su ubicación será a elección de la Municipalidad.
d) Inscripción en el Registro de la Propiedad de la Provincia de San Luis de una hipoteca a favor de la Municipalidad de ese 30% de la fracción subdividida con gastos por cuenta del propietario.
e) Poder irrevocable a favor del DEM, facultándolos a disponer de las parcelas ofrecidas en garantía o del dinero, en caso de incumplimiento de plazos u obras y exigir la escrituración de ellas.
f) Obligaciones de escrituración a favor de la Municipalidad de aquellas parcelas que hubieran sido reservadas para el equipamiento comunitario de utilización pública con gastos de escrituración por cuenta del propietario.

2- OBRAS NUEVAS: Cuando no hubiera dado inicio de obras de infraestructura, previamente a la aprobación definitiva del proyecto de División, deberá realizar una garantía mediante seguro de caución, presentando:
a) Los proyectos respectivos firmados por un profesional con título habilitante.
b) Cómputo y presupuesto de las obras.
c) Constituir una garantía por el importe total de las obras a realizar, estimado por el Órgano Técnico de Aplicación. Cuando el plazo de ejecución de los trabajos respectivos excediere un año, la garantía antes referida deberá incrementarse en un porcentaje del 40% por cada año, a los fines de preverse mayores costos.-

ARTICULO 7°: INSPECCIONES Y CERTIFICACIONES: Durante la ejecución de las obras, la Dirección de Catastro, ordenará se practiquen las inspecciones que estime necesarias a fin de garantizar un efectivo seguimiento y control de las mismas.-
De toda intervención o visita se dejará constancia en el registro o libro de inspecciones del establecimiento, de las observaciones, recomendaciones, infracciones o instrucciones que pudieren corresponder.-
Las actas de infracción deberán labrarse con intervención del presunto infractor, su representante o dependiente de la obra o establecimiento, quien acreditará su identidad y carácter en legal forma; las mismas contendrán los siguientes datos: lugar, día y hora; la mención circunstanciada y concreta de la infracción que se tipifica y de las normas en las que se encuadra; las defensas y descargos que opusiere el particular interviniente y la firma del funcionario y del usuario, su representante o dependiente o bien la constancia de su negativa a firmar. Se labrarán en original y copia, debiendo entregarse ésta última al administrado, quien dejará constancia en el original de su recepción.-

ARTICULO 8°: PENALIDADES: En caso de que las obras de infraestructura no se realizaren conforme a los proyectos y plan de ejecución aprobados por la Municipalidad, tanto en lo referente a plazos como a calidad, ésta, sin perjuicio de aplicar a los responsables las sanciones pertinentes, podrá realizar las obras y/o instalaciones de que se trata, utilizando a tal fin, total o parcialmente, según corresponda, la garantía constituida por el interesado conforme a lo previsto. Si ésta no cubriera el total del costo final de las obras, la parte faltante correrá por cuenta del urbanizador.-
La Municipalidad mantendrá un permanente control y verificará si las obras se ejecutan dentro del término previsto, a fin de tomar las medidas necesarias en caso de que su realización no se ajuste al Plan propuesto. En los planos aprobados deberá consignarse claramente que los mismos no tendrán valor material para la venta sin los respectivos Certificados Finales de Obra correspondientes a las obras de infraestructura.-

ARTICULO 9°: LIBERACION DE GARANTIAS: Estas garantías se liberarán progresivamente a medida que las obras e instalaciones previstas se vayan ejecutando satisfactoriamente, en una proporción equivalente al 50% del valor de lo realizado. Sólo cuando todas las obras e instalaciones se hubieran ejecutado en la forma prevista, se liberará totalmente la garantía.
Una vez concluidas las obras a entera conformidad de la Dirección de Catastro, se procederá a la Recepción Definitiva de la Urbanización, labrándose el Acta correspondiente y emitiéndose el Certificado Final de Obra de la Urbanización.
El Acta de Recepción Definitiva de la Urbanización liberará al propietario de la obligación de efectuar trabajos de mantenimiento en calles y servicios públicos instalados en ellas.
El Certificado Final de Obra de la Urbanización dará lugar al visado del plano original de Mensura y Loteo y a la aceptación de la donación de las áreas destinadas a espacios verdes y calles, la que será formalizada a través de la correspondiente ordenanza.-

ARTICULO 10°: INCORPORESE esta norma a la Ordenanza 744- HCD-2020 y oportunamente procédase conforme al Artículo 2º del TO de la 744-HCD-2020/2021.-

ARTICULO 11°: La Municipalidad brindará el asesoramiento necesario a los interesados a través de las Areas pertinentes y procurará a través de todos los medios posibles la difusión de esta Ordenanza.-

ARTICULO 12°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0970-HCD-2020 – DENGUE

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0970-HCD-2020

VISTO:

               La Nota Recibida Nº 490-HCD-2020, de la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

              Las recomendaciones de parte de los Organismos Sanitarios Internacionales, Nacionales y Ministerio de Salud Provincial ante posibles brotes de Dengue en nuestra región; y:

CONSIDERANDO:

              Que en la actualidad el dengue es uno de los principales problemas de la salud pública en el mundo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que 80 millones de personas se infectan anualmente, y cerca de 550 mil enfermos necesitan de hospitalización, 20 mil mueren como consecuencia de dengue, más de 2.500 millones de personas en riesgo de contraer la enfermedad y más de 100 países tienen transmisión endémica. Se estima que para el año 2085 el cambio climático pondrá a 3.500 millones de personas en riesgo.-

              Que se han registrado en Argentina  entre los meses  de julio de 2019 a principios de abril 2020  14.247 casos. En la provincia de San Luis de enero a marzo se detectaron  13 casos de dengue importados de otras provincias y 15 autóctonos.-

              Que el Dengue, Chicungunya y Zika son enfermedades  virales, es decir, causadas por virus, y tienen en común el vector de que es el mosquito Aedes Aegypti el que transmite estas enfermedades.-

             Que recipientes que acumulan agua, y que actúan como criaderos potenciales del vector,  aumenta el riesgo de ocurrencia de casos de dengue.-

             Que los factores vinculados a la salud ambiental más relacionados con necesidades básicas (provisión de agua corriente, cloacas, gestión de residuos sólidos urbanos, saneamiento de predios, remediación de suelos, gestión de aguas) constituyen prerrequisitos para establecer niveles de mejor salud y constituyen la primera y la más importante defensa contra enfermedades vectoriales. En el caso del dengue, son estas las acciones que prioritariamente deben ser encaradas como principal estrategia de prevención y control de la enfermedad.-

              Que el Municipio de Merlo es un Municipio Saludable según Ordenanza Nº 876 HCD-2004 y Primero en Calidad Ambiental del País.-

              Que la  Secretaria de gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable  ha tenido que intervenir en la inspección de más de 130 piletas abandonadas, desde el inicio de la gestión,  donde se generan focos de cría de larvas de mosquitos Aede Aegypti, sobre todo porque son aguas que no mantienen los tratamientos adecuados, tanto en la aplicación de larvicidas  como en el filtrado y movimiento de las mismas.-

              Que se hace necesario actualizar la Ordenanza N° 624-HCD-2014, ya que  la Secretaria recibe numerosas denuncias muchas de ellas correspondiste a propiedades cuyos dueños no se encuentran en la localidad  haciéndose difícil que se haga efectivo cumplimiento de las medidas de prevención y cuidado de las mismas.-

             Que la Ordenanza N° 624-HCD-2014, en su Artículo 10º, faculta al “Personal sanitario de la Municipalidad”. En la actualidad  es el personal del Área de Ambiente quien realiza los relevamientos e inspecciones en estos casos.-

            Que la necesidad de proteger la salud de los ciudadanos de esta Villa, señala la necesidad y urgencia de contar, inmediatamente, con una norma que permita disponer -a la brevedad- de mecanismos ágiles y eficaces que permitan atender la problemática en sus diferentes dimensiones.-

            Que hasta la fecha no existe una vacuna segura, eficaz  contra el virus del dengue.-

            Que hasta que se logre el debido avance en la obtención de una vacuna adecuada, el control de la transmisión del virus del dengue dependerá por completo del control del vector.-

            Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza tiene como objetivo el resguardo y protección de la salud  y la vida humana en relación a los riesgos vinculados con la propagación de enfermedades virales y otras que puedan prevenirse y atenuarse  aplicando normas de higiene pública.-

Impleméntense   medidas de  Prevención del DENGUE en todo el ámbito de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 2°: Prohíbase en el ámbito de los cementerios locales público/privados, la colocación de agua en floreros, que por permanecer estancada, pueda ser potencial criadero de mosquitos transmisores de enfermedades, como el Aedes Aegypti, transmisor del Dengue, pudiendo  remplazarse el agua por arena húmeda.-

ARTICULO 3°: Mantener las piscinas y piletas de lona limpias, aplicando larvicidas ya que el cloro no elimina las larvas de mosquito.-

En  los casos de que haya propietarios de piletas que  no se encuentren en la localidad, o no respondan a los avisos de inspección y notificaciones,  la Municipalidad de la Villa de Merlo a través de la autoridad de aplicación procederá a tareas de desinfección de las aguas de las piscinas que se encuentren con falta de mantenimiento,  este servicio que comprende solo  fumigación y aplicación de larvicidas (no de vaciado ni limpieza), será abonado  a través de una tasa que se incluirá en la Ordenanza Tarifaria vigente.-

ARTICULO 4°: Prohíbase la acumulación de agua que pudiere convertirse en criaderos de mosquitos a aquellos particulares y dueños de establecimientos de expendios de botellas vacías, retornables y no retornables, cuando estos elementos por las condiciones que presenten, así lo permitan.-

ARTICULO 5°: Todo propietario, inquilino o poseedor a cualquier titulo de vivienda o inmueble ubicado  en el ejido  Municipal, deberá proceder a cumplir de inmediato con las siguientes disposiciones:

a)- Controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededores  de la vivienda, en los que pudiera almacenarse agua sin ninguna utilidad como son: agujeros, construcciones inconclusas o deterioradas, baches, neumáticos  inservibles, envases vacíos, floreros, baldes, barriles destapados y todo potencial criadero de mosquitos o que propenda a la propagación de enfermedades infecto contagiosas.-

b)- Mantener debidamente seguros o protegidos todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar agua para usos domésticos; barriles, tanques y otros similares de agua de consumo. En el caso de los tanques estos siempre deberán contar con su correspondiente tapa.-

c)- Proceder al drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio objeto del inmueble, así como la limpieza de los canales del techo, zinguerías, cunetas y canales de desagües, muros de contención, soportes de techos, jardines, juegos de niños, y otros usos similares, deberán ser debidamente transformadas a efecto de evitar que constituyan depósitos de agua y por ende, potencial criaderos de mosquitos.-

ARTICULO 6°: Las mismas obligaciones mencionadas en el artículo que antecede tendrán los propietarios o poseedores a cualquier titulo, de establecimientos educativos, ONG, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, clubes de todo tipo, centros industriales, comerciales, centros de salud,  geriátricos, hospital,  talleres, fábricas, ferias, cementerios, viveros, terminales de transporte urbano, o cualquier otro lugar similar de concentración de público.-

ARTICULO 7°: Todo neumático de vehículo que no se encuentre rodando deberá ser mantenido bajo techo, seca o en condiciones seguras. Se prohíbe abandonar neumáticos en el espacio público, así como lanzarlos a arroyos, canales o cualquier otro espejo o cuerpo de agua. Aquellos que sean utilizados para fines distintos al rodamiento en vehículos, como muros de contención, jardines, juegos de niños, y otros usos similares, deberán ser debidamente transformados a efectos de evitar que constituyan depósitos de agua y por ende, potencial criaderos de mosquitos.-

ARTICULO 8°: Prohíbase  el acopio de neumáticos  de todo tipo al aire libre sin ningún elemento que garantice que las mismas permanezcan en condiciones seguras. Aquellos negocios dedicados a la reparación y/o venta de cubiertas usadas o nuevas, tendrán particular responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente artículo.-

ARTICULO 9°: Se prohíbe a toda persona física o jurídica pública o privada, mantener a la intemperie, en espacios públicos o privados, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, tanques, así como cualquier otro elemento de gran tamaño que pueda servir como criadero del mosquito. Si tales elementos desechos se encontraren en espacio público, el Departamento Ejecutivo procederá a retirarlos mediante grúa u otro transporte adecuado para el efecto.-

ARTICULO 10°: El Departamento Ejecutivo llevará a cabo la ejecución de programas permanentes de limpieza de plazas, plazoletas, parques, zonas verdes, así como cualquier otro tipo de espacio de uso público, como calles aceras y pasajes. Es de su competencia igualmente, el lanzamiento de programas para la prevención y eliminación de criaderos de vectores en canales y arroyos del municipio, procurando obtener la participación activa de la ciudadanía.-

ARTICULO 11°: Sanciones:

Clases de sanciones. Las sanciones administrativas aplicables por esta Ordenanza son:

1. – Apercibimiento.

2. – Multa.

Del apercibimiento.

El apercibimiento es una sanción de reclamo y llamado de atención a la persona infractora por parte de la Municipalidad, para que rectifique su comportamiento social y colabore de inmediato en el combate de la enfermedad. Para verificar el cumplimiento de esta disposición se efectuará una re-inspección dentro del plazo de una semana.-

De la Multa

La multa se aplicará a toda persona física o jurídica instituciones públicas y/o privadas que no cumplan  con lo establecido  en la presente Ordenanza. El valor de la multa  se determina en Unidades de Valor, cada una de las cuales equivale al mayor precio de venta al público de UN (1) litro de nafta  de mayor octanaje.-

ARTICULO 12°: La gravedad de la infracción  se determinará por el número de  objetos y el volumen de los mismos, de conformidad a los siguientes criterios:

LEVE: consistirá en falta leve, la infracción que se ocasione  con el depósito de objetos  que no superen los 200 litros (equivalentes a un barril)  y que puedan ser receptáculos  de criaderos de mosquitos.-

GRAVE: constituirá falta grave la infracción que se ocasione con el depósito de objetos que iguale o supere a los 200 litros de capacidad y que puedan ser receptáculos de criaderos de mosquitos. Legalmente se considerara  falta grave  la reincidencia dentro del periodo de 1 año contados a partir de la fecha de la infracción.-

ARTICULO 13°: La cuantía de la multa se fijará de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos precedentes y en un rango que irá de 10 UV a 100 UV.- (Una UV equivale a un litro de nafta de mayor octanaje del proveedor Oficial de combustibles YPF).-

ARTICULO 14°: Cuando el Intendente o Funcionarios o Inspectores, tuvieren conocimiento, de que una persona, física o jurídica, ha infringido la presente Ordenanza, iniciarán el procedimiento actuando de oficio o por denuncia formulada; recabarán las pruebas que consideren necesarias y  labrarán el acta respectiva,  remitiéndose las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal.-

ARTICULO 15°: Autoridad de aplicación:

La autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable o la que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO 16°: Derecho de Inspección: Constatado que estuviese en riesgo  la Salud Pública, los particulares no podrán restringir el ingreso a la autoridad de aplicación a fin del cumplimiento de las Ordenanzas vigentes.-

En caso necesario, por ausencia de los propietarios y/o inquilinos del inmueble el personal municipal se hará acompañar de Personal de la  Policía Provincial, con la convocatoria de testigos, a efectos de garantizar el debido cumplimiento de esta disposición y resguardar el Derecho a la salud de los vecinos y de la comunidad en general.-

ARTICULO 17°: Reglamentación y aplicación:

La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal en aquello que fuere necesario para lograr su correcta y amplia aplicación.-

ARTICULO 18°: Con el objeto de fortalecer los mecanismos de vigilancia y control epidemiológico, la Municipalidad a través de las áreas correspondientes, deberá diseñar e implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas permanentes y sistemáticos de prevención y combate de vectores del Dengue.-

Sera Obligación del Departamento Ejecutivo Municipal a través de la autoridad de aplicación la realización de campañas en diferentes medios y formatos,  preventivas contra el Dengue y demás enfermedades virales.-

ARTICULO 19°: Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán vigencia a partir de su promulgación.-

ARTICULO 20°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° 0624-HCD-2014.-

ARTICULO 21°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE  ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0968-HCD-2020 – PALA CARGADORA

Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0968-HCD-2020

VISTO:

La Nota Recibida Nº 509-HPALA CARGADORACD-2020 (Punto “A”), ingresada a este H.C.D., con fecha 16 de Diciembre de 2020; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, solicitando la realización de una Sesión Extraordinaria, cuyo objetivo es el tratamiento de la compra de una pala cargadora con destino al Area de Servicios Públicos, para la carga de material, arreglo de calles y demás funciones propias del Area, a través de una compra directa por cuanto el monto de la unidad es superior a lo establecido en el Ordenanza N° VII-0909-HCD-2019.-

Que el pedido de Sesión Extraordinaria obedece a la circunstancia de que este H.C.D. tiene establecida la culminación del presente período legislativo para el día 17.12.2020.-

Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tal como la compra de vehículos y maquinarias autorizadas por Ordenanza N° IX-0789-HCD-2017 y Ordenanza N° VII-0944-HCD-2020, entre otras.-

Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-

Que mediante Ordenanza N° X-0739-HCD-2016, el Municipio de Merlo ya declaró la Emergencia Pública en Materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, adhiriendo a la Ley Provincial IV-0942-2016 y Ley Nacional N° 26563 y sus modificatorias.-

Que por Ordenanza N° IX-0904-HCD-2019, se declaró la Emergencia en Infraestructura Vial, Edilicia, de Servicios Públicos y Administrativa.-

Que por Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, se estableció una Contribución Especial para la Inversión Pública.-

Que se acompañan con el pedido efectuado, tres presupuestos de distintas agencias de venta de estos vehículos, cumplimentando de esta forma con lo prescripto en la materia como requisito indispensable para autorizar una compra directa.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surge de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios y como resultante, por un precio conveniente para el Municipio.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra por hasta un monto máximo de DOLARES DE LA MONEDA ESTADOUNIDENSE BILLETES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (U$S109.395,00).-, (y/o su equivalente en pesos al momento de efectuarse los pagos convenidos), teniendo como forma de pago siete pagos con Cheques Diferidos con un interés pactado del 19% en pesos argentinos, sin ajuste; de una Pala Cargadora Marca LONKING, Modelo CDM853 N Full Versión, destinada al Area de Servicios Públicos.-

ARTICULO 2º: La compra autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social “DHM INDUSTRIA S.A.”, con sede en Ruta Nacional N° 9, Kilómetro 501, Bell Ville, Pcia. de Córdoba, República Argentina.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0964-HCD-2020 – OMNIBUS PRODEPOR

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0964-HCD-2020

VISTO:

                                 La necesidad de adquirir un vehículo para la promoción deportiva de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

                             Que el Sr. Secretario de Deporte, Recreación y Hábitos Saludables, Profesor Sergio Romero y el Intendente Municipal Dr. Juan Álvarez Pinto, elevan a este Honorable Concejo Deliberante lo resuelto por el PRODEPOR VILLA DE MERLO, en la reunión realizada el pasado día 03 de Diciembre de 2020, para efectuar la compra de un vehículo tipo Ómnibus de 45 pasajeros, de 2 ejes, Marca Mercedes Benz O500M carrocería Saldivia, modelo 2008, el que será destinado a las funciones propias atinentes al Ente.-

                            Que la adquisición de este vehículo, se enmarca en el Art. 8°, incisos a) y b), de la Ordenanza N° III-0900-HCD-19 del PRODEPOR, que dicen: “a) Diseñar y ejecutar políticas de promoción y desarrollo Deportivos. b) Gestionar junto al DEM recursos para el cumplimiento de los objetivos del ente (adquisición de transporte para las diferentes delegaciones deportivas de nuestra ciudad).-

                            Que en el pedido se pone de manifiesto que este vehículo se considera adecuado por sus características y también por su precio de adquisición, la que ha sido consensuada por el voto unánime de los integrantes del Ente PRODEPOR.-

                            Que además el vehículo pretendido cumple con lo establecido por la Ley Provincial N° VIII-0307-2004 (5685), de “Regulación del Transporte Automotor de Pasajeros en la Provincia de San Luis”.-

                            Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR y HOMOLOGAR, la compra directa de un vehículo tipo Ómnibus de 45 pasajeros, de 2 ejes Marca Mercedes Benz O500M, carrocería Saldivia modelo 2008 en la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($ 1.990.000,00).-, valor que incluye I.V.A., flete y Formularios para la inscripción de dicho vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Seccional Tilisarao, Provincia de San Luis, el que será destinado a las tareas del PRODEPOR.-

ARTICULO 2º: A los fines del cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, EXCEPCIONASE, de lo preceptuado por la Ordenanza Nº VII- 0909-2019-HCD-, en su Art.1° de Montos de Contratación.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0961-HCD-2020 – AUTORIZAR LA REALIZACIÓN AL AIRE LIBRE DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN LA ORDENANZA VII- 0862-HCD-2018 DE NOCTURNIDAD EN LA VILLA DE MERLO

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA  N° VII-0961-HCD-2020

“AUTORIZAR LA REALIZACION AL AIRE LIBRE DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN LA ORDENANZA VII- 0862-HCD-2018 DE NOCTURNIDAD EN LA VILLA DE MERLO”

VISTO: 

La Ordenanza Nº VII-0862-HCD-2018 “NOCTURNIDAD EN VILLA DE MERLO”; la Ordenanza N° IX-0621-HCD-2014 “REGULACION DE FIESTAS PRIVADAS EN LA VILLA DE MERLO” y las restricciones vigentes para la actividad, impuestas en el marco del ASPO; y:

CONSIDERANDO:

                        Que la actividad nocturna recreativa constituye parte integrante de la oferta turística de nuestra Ciudad, la cual está destinada a la familia y a público de todas las edades.-

                        Que en el marco de las restricciones impuestas en el ASPO, producto de la pandemia provocada por el virus COVID 19,  las actividades de esparcimiento nocturno en espacios cerrados, conllevan un riesgo que se disminuye notoriamente al aire libre.-

                        Que los municipios turísticos están implementando protocolos para que esta oferta se desarrolle con la menor cantidad de riesgo, pero garantizando la actividad recreativa nocturna.- 

                        Que el fomento de esta actividad es de interés local ya que es parte de la oferta turística, principal motor de la economía merlina, la cual necesita impulso y reactivación inmediata, que permita desarrollar la actividad conservando y generando puestos de trabajo de forma directa e indirecta.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorizar en el marco de la pandemia Covid-19, a partir de la sanción de la presente y hasta el 15 de abril del 2021, la realización de la actividad nocturna regulada en las Ordenanzas Nº VII-0862-HCD-2018 (Regulación de actividad Nocturna) y Nº IX-0621-HCD-2014 (Fiestas Privadas) para que puedan realizarse en espacios al aire libre.-

ARTÍCULO 2º: La Autoridad de Aplicación de esta norma es el Departamento Ejecutivo Municipal. Es quien generará las autorizaciones pertinentes mediante la reglamentación a la presente, debiendo respetar la zonificación establecida para la actividad y hacer cumplir con los requisitos. En caso de incumplimiento por parte de los autorizados, la Autoridad de Aplicación revocará la autorización.-

ARTÍCULO 3º: Deberá darse cumplimiento a todas las ordenanzas vigentes y los protocolos sanitarios que se establezcan.-

ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y    OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0960-HCD-2020 – SUBASTA

Villa de Merlo, San Luis 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0960-HCD-2020

VISTO:

El pedido efectuado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Nota Recibida N° 500-HCD-2020, donde se solicita la aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante,  para enajenar un bien inmueble municipal mediante Subasta Pública a los fines de afrontar la Sentencia recaída en autos Expte. N° 203581/10 caratulados: «Municipalidad de Merlo c/ Gentor S.A. – S/Expropiación»; y:

CONSIDERANDO:

                    Que se adjuntó en la nota consignada en el Visto de la presente constancias del Expediente N° 203581/10 del Poder Judicial de la Provincia de San Luis caratulado: «Municipalidad de Merlo c/ Gentor S.A. – S/Expropiación», del cual surge la Sentencia Definitiva Número Setenta dictada con fecha trece de Junio de dos mil diecisiete, por la cual se resuelve en el punto 1 hacer lugar a la demanda de expropiación promovida por la Municipalidad de Merlo en contra de Gentor S.A. En su punto 2 dice: Fijar el valor de los inmuebles objeto de autos en la suma de $2.372.500.-determinando que la indemnización fijada se pague en dos cuotas iguales, una con vencimiento en el ejercicio presupuestario del año 2018 y otra con vencimiento en el ejercicio presupuestario del año 2019. Que el importe de ambas cuotas deberán ser actualizados desde la fecha de la tasación (20/5/15) y hasta su efectivo pago, por la tasa activa que publica el BNA para sus operaciones de crédito. En sus puntos 3 y 4, dice:  Imponer las costas en el orden causado y regular los honorarios devengados por la labor de los apoderados de la actora, en el 10% del monto del proceso, en forma conjunta y en parte iguales, con más el 35 % por su actuación en calidad de apoderados, conforme ley de honorarios, regulando los devengados por la actuación profesional del apoderado de la demandada, en el 8 % del monto del proceso, con más el 35 % por su actuación en calidad de apoderado, conforme la ley de honorarios.-

                   Que en el marco del mismo expediente y ante instancia de apelación de la Resolución citada ut supra se emitió la Sentencia Definitiva Número Veintiocho con fecha seis de julio de dos mil veinte por la cual se resuelve: 1º) Rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada en escrito Nº 7390028, de fecha 17-06-2017, y en su mérito confirmar la Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 70, de fecha 13-06-2017, en todo lo que ha sido materia de agravios según las consideraciones efectuadas al tratar la primera cuestión,  2°) Costas de la alzada a cargo de la apelante vencida (art. 68 del C.P.C.C. de aplicación supletoria según lo dispuesto por los arts. 35 y 41 de la Ley Nº V-0128-2004).-

                      Que al día de la fecha el capital actualizado conforme tasa activa del Banco Nación asciende a la suma de pesos siete millones doscientos siete mil quinientos sesenta y dos con 47ctvos. ($7.207.562,47), sin incluirse las costas fijadas por la Sentencia.-

                      Que para afrontar dicha obligación se propone por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, enajenar bienes propiedad del Estado Municipal puntualmente el terreno según nomenclatura catastral 00-06-44-05-000213-000001.-

                      Que la Constitución de la Provincia de San Luis en el Título Atribuciones y Deberes del Departamento Ejecutivo Municipal, en el ARTÍCULO 261 estipula:

ARTÍCULO 261: Son atribuciones y deberes del departamento ejecutivo municipal:

10) Expropiar bienes con fines de interés general y enajenar en subasta pública los bienes inmuebles municipales, con las dos terceras partes de los votos favorables del concejo deliberante.-

                     Que en el Título Atribuciones y deberes del Concejo Deliberante, en el ARTÍCULO 258 cita:

ARTÍCULO 258.- Son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre:

11) Disposición de los bienes municipales requiriéndose los dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros para su autorización.

La enajenación de bienes inmuebles debe realizarse por subasta pública. La ordenanza o carta municipal respectiva, puede autorizar distintas formas de disposición de sus bienes, pero cuando se transfieran éstos por otros debe acreditarse indefectiblemente la razonabilidad de la operación.-

                      Que asimismo la Ley Nº VIII-0256-2004 (5492 *R) – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley N° VIII-0867-2013. Ley de contabilidad, administración y control público de la provincia de San Luis en su Artículo 4° fija:

ARTÍCULO 4º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación para:

a) La Administración Central.

b) La Administración Descentralizada integrada por los entes autárquicos y de regulación de servicios.

c) Empresas y Sociedades del Estado.

d) El Poder Legislativo.

e) El Poder Judicial.

f) El Tribunal de Cuentas.

Respecto de las Administraciones Municipales, regirá esta Ley para las Comisiones y Comisionados Municipales y supletoriamente para las Intendencias con Concejo Deliberante, en los casos de silencio u oscuridad de sus regímenes legales.

                       Que en la Sección II, De las Contrataciones en su artículo 91 estipula:

ARTÍCULO 91.- Concepto. El régimen de las contrataciones del Estado está constituido por el conjunto de principios, normas, órganos y procedimientos que mediante su operación permiten al Estado enajenar u obtener a título oneroso bienes y/o servicios, exceptuándose del mismo las referentes a la contratación de personal.

                      Que por otra parte en el mismo plexo legislativo el Artículo 94 cita:

           ARTÍCULO 94.-MODALIDADES.

Podrá contratarse por:

a) Licitación pública y privada;

b) Concurso de precios y de méritos y antecedentes;

c) Contratación directa;

d) Compulsa de precios;

e) Concurso de proyectos integrales;

f) Subasta pública o remate;

g) Iniciativa privada.-

                       Que por su parte el Artículo 96 establece:

ARTÍCULO 96.-RÉGIMEN APLICABLE.

A los fines de determinar el procedimiento más conveniente para realizar la contratación, se tendrá en cuenta las disposiciones de la presente Ley, su Reglamentación y las directivas de cada Órgano Rector del sistema. La Reglamentación fijará los casos en que se aplicará cada procedimiento, sin perjuicio de ello la selección del contratante se hará por regla general mediante licitación pública, procediendo los demás modos solo en los casos expresamente previstos”.

                       Que asimismo el Artículo 102 fija:

ARTÍCULO 102.- Subasta Pública. La subasta pública se realiza para la venta de bienes del Estado y en toda aquella contratación que por su naturaleza u ocasión lo determine en las condiciones que fije la reglamentación, previa publicidad del llamado, sin limitación de concurrencia y al mejor postor.

Cuando se disponga subasta pública de bienes de cualquier naturaleza, deberá fijarse previamente un valor base que será estimado con intervención de las reparticiones técnicas que sean competentes.

                        Que por otra parte la Ley Nº XIV-0898-2014, Colegio de martilleros y corredores públicos, Ley de colegiación – Provincia de San Luis en su artículo 68 fija:

ARTÍCULO 68.- Las subastas ordenadas por el Estado Provincial, Estados Municipales, reparticiones Autárquicas o cualquier ente Oficial, serán realizadas por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis.-

    Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

    Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su Artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“

    Que en el Artículo 2º de la citada Ordenanza se le requiere al D.E.M. que realice: ”…un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyude a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.”

   Que en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

  Que el Proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal fue ampliamente debatido por la Comisión de Hacienda y por el pleno del cuerpo deliberativo.-

  Que se realizó una reunión de Comisión Plenaria donde se cursó invitación al Señor Intendente de la Villa de Merlo Dr. Juan Álvarez Pinto, a vecinos de la mencionada Reserva, a integrantes de la Agrupacion Juvennat y a Funcionarios Municipales, donde se terminó de consensuar la letra final del Proyecto de Ordenanza.-

  Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

ARTICULO 1º: A)- HOMOLOGAR  el Acta de Donación de fecha 30 de Mayo de 2018, efectuada por la Sra. VIVIANA HEBE GALACHO, D.N.I.: 20.729.950, a través de su apoderado el Sr. DARDO MANUEL GALACHO, D.N.I. N° 04.111.444; y en referencia al bien inmueble ubicado con frente al Oeste sobre Ruta Provincial N° 1 y al Este con prolongación de Avenida del Deporte hoy Eva Duarte, de esta Villa de Merlo, el que según Plano de División  N° 6/156/12, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Alejandro D. Fernández, M.P. N° 242, se designa como lote o parcela “D”, Sección 05, Manzana 140, Parcela 01, Padrón N° 960.927, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52, de Junín, Ley 3236, F° 372, N° 06, con una superficie total de 90 Has. 5.273,32 mts.2. De éste bién inmueble se DONAN los espacios verdes Nros. 1, 2, 3 y 4 del entonces proyecto de división, el que en la actualidad y en consonancia también con la Resolución N° 1815-HCD-2017, dispuesta por este H.C.D. con fecha 24.08.2017, se encuentra instrumentada en el Plano de División N° 6/29/18, confeccionado por el Ing. Agrimensor Alejandro D. Fernández, designándose en el mismo como Parcelas 200, 213, 216 y 217 P.1, cuyas superficies sumadas, arrojan la superficie objeto de la donación de 11 Has. 7.586,49 mts.2.-; y B)- FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la tramitación de inscripción directa de los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo, San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 2º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal (y conforme se ha resuelto en el Artículo precedente), a la realización del fraccionamiento y urbanización del inmueble registrado por nomenclatura catastral 00-06-44-05-000213-000001, nomenclador tributario 13-1042251 (Receptoría – Padrón), según Plano de División N° 6/29/18, confeccionado por el Ing. Agrimensor Alejandro D. Fernández, con una superficie de 1 Ha. 2.865,65 mts.2, con las superficies mínimas que se establecen mediante Ordenanza 744-HCD-2020 y demás legislaciones vigentes a fin de obtener la mayor cantidad de fracciones permitidas.-

ARTICULO 3º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el llamado a Subasta Pública para la enajenación del bien inmueble registrado por nomenclatura catastral 00-06-44-05-000213-000001, nomenclador tributario 13-1042251 (Receptoría – Padrón), según Plano de División N° 6/29/18, confeccionado por el Ing. Agrimensor Alejandro D. Fernández, con una superficie de 1 Ha. 2.865,65 mts.2. La subasta deberá realizarse por parcelas individualizadas.-

ARTICULO 4º: Destino de los montos que se recauden: Los recursos obtenidos por la Subasta Pública deberán utilizarse en una primera instancia para cubrir la totalidad del monto capital, intereses y costas de la sentencia recaída en autos Expte. N° 203581/10 caratulados: «Municipalidad de Merlo c/ Gentor S.A. S/Expropiación» y los gastos de la urbanización que conlleven.

Para proseguir con el proceso de subasta el HCD deberá tomar conocimiento previo de la  planificación como también autorizar el destino y uso de los montos que se recauden.-

En el caso que el valor del resultado de la subasta sea superior al monto a abonarse, dicho saldo podrá ser utilizado solo para la compra de bienes de capital, obra pública y/o para afrontar procesos expropiatorios o judiciales siempre con la homologación del Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 5°: La autorización dispuesta en el Artículo 3° se concede en los términos y alcances del Artículo 258 inciso 11 de la Constitución de la Provincia de San Luis, y de los demás plexos normativos mencionados en los considerandos de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6°: AJUSTARSE, a fines de cumplimentar con el procedimiento de subasta pública dispuesto en el Artículo 3°, en un todo a lo establecido mediante el Articulo 68 de la Ley Nº XIV-0898-2014, la que establece que las subastas ordenadas por el Estado Provincial, Estados Municipales, reparticiones Autárquicas o cualquier ente Oficial, serán realizadas por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 7°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VI-0958-HCD-2020 – ADHESIÓN A LEY YOLANDA

Villa de Merlo, (San Luis), 10 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N°  VI- 0958-HCD-2020

ADHESIÓN A LEY YOLANDA”

VISTO: 

  La Nota Recibida N° 449-HCD-2020, ingresada a este Cuerpo Deliberativo con fecha 19  de Noviembre de 2020; y:

CONSIDERANDO:

 Que a través de la N.R. consignada en el visto de la presente norma, ingresa un Proyecto de Adhesión a la Ley Nacional N° 27.592, denominada “Ley Yolanda”.-

Que la mencionada “Ley Yolanda”, es una iniciativa que tiene por objetivo garantizar la formación integral en materia de desarrollo sostenible y ambiente, a personas de todos los niveles y jerarquías que se desempeñen en la función pública.-

                                 Que en este contexto, esta ley tiene por objetivo capacitar a quienes integran los diferentes organismos del Estado; con el fin de llevar la educación ambiental a todos los funcionarios públicos en favor de la integración y de las medidas que se consideren necesarias para hacer posible la transversalidad del medio ambiente en las políticas públicas a través de la sensibilización, motivación, información y capacitación, incorporando en sus políticas y metas la sustentabilidad en su accionar diario.-

Que la norma lleva el nombre de Yolanda Ortiz en homenaje a quien fue la primera persona que lideró la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina.-

Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONAS LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DISPONGASE, la ADHESION del Municipio  de la Villa de Merlo (S.L.), a la Ley Nacional N° 27.592, denominada “Ley Yolanda” de formación integral en medio ambiente.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-0956-HCD-2020 – DEROGAR ORD. TO 744

Villa de Merlo (S.L.), 03 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VIII-0956-HCD-2020

VISTO:

La Ordenanza N° 744-HCD-2000, Texto Ordenado Período 2020/2021, sancionada con fecha 03 de Diciembre de 2020; y:

CONSIDERANDO:

Que como consta en el visto, y luego de una ardua tarea legislativa, este H.C.D. sancionó el TEXTO ORDENADO PERIODO 2020/2021, de la ORDENANZA N° 744-HCD-2000.-

Que este trabajo de ordenamiento legislativo, incluye en el actual texto de dicha norma, todas y cada una de sus Ordenanzas modificatorias que desde su sanción a la fecha se han producido con el transcurso de los años.-

Que a los efectos de dar completitividad y claridad al trabajo realizado, resulta menester ahora, dejar en claro cuales son las normas específicas que se derogan por haber sido incorporadas en su redacción original a la Ordenanza citada en el visto.-

Que las mismas podrán encontrarse también en la sección de Ordenanzas derogadas en la página web de este H.C.D.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DEROGANSE,  al haberse sancionado en el día de la fecha el TEXTO ORDENADO PERIODO 2020/2021, de la ORDENANZA N° 744-HCD-2000, las Ordenanzas  que figuran en el Anexo I

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

COD.Nº NUEVOHCDAÑOFª SANCIONCONCEPTOOBSERVACIONES
VIII0197HCD200074418.08.00Normas Básicas de Ordenamiento TerritorialTO Ord. 741-modificada por 760,799,854,855, 856, 870,875, 898, 950, 958, 960, 964, 966, 967, 969, 970, 972, 980, 988, 991, 1005, 1039, 1058, 1060, 1063,1077, 1105, 1137, 1139, 1141, 1150, 1161, 1169, 1187, 1188, 1195….y otras
VIII0422HCD200176006.04.01Modifica Indicador Urbanístico para la zona centralModifica Ord. 744:ZONA CENTRAL F:TECHOS, b) material. VER ORD. 0499
VIII0197HCD200279922.11.02Modifica Ord. 744 Ordenamiento Urbanomodifica Ord.744-INCORPORA S1 A R3 Y R4, MODIFICA EXIGENCIAS PARA CM1, CM2, SI EN R2, R3, R4, EL ART. 3º ESTARÍA SIN VIGENCIA XQ LA CTA FUE DEROGADA
VIII0197HCD200695803.02.06Modifica Ord 744 excepción terreno Obispado en ZONA R 3modifica Ord. 744- INCORPORA A R3 TERRENO DEL OBISPADO DE SAN LUIS QUE ESTABA ENZONA T4, QUEDANDO EN ÑA LÍNEA DIVISORIA ENTRE LAS ZONAS T4 Y R3 2.3.3.3
VIII0197HCD200696431.03.06Modifica Ord. 744 Ordenamiento UrbanoMODIFICA 744-00, AGREGA A LA C1 K)DIMENSIONES, INCORPORA ZC D) INDICES, EXCLUIR DE Z R2 A LA AVDA LOS ALMENDROS E/ CONTI Y DEPORTE PARA DENOMINARSE ZC5, MODIFICA ZC2, C3 Y C4 EN D) INDICES, AGREGA DISPOSICION ESPECIAL EN EL 6,2,1,3, DEROGA DISPOSICIONES ESPECIALES A)INDICADORES 2,3,5,3 Y AGREGA EN 2.3.1.,2.3.2.,2.3.3., 2.3.4., 2.3.5. DISPOS. ESPECIALES…
VIII0197HCD200698811.07.06Modifica Ord. 744 Temas variosmodifica Ord. 744-INTRODUCE MOD. Y AGREGADOS EN DEFINICIONES FOS, EV, FOT, FI, DETERMINACION DE LOS FOS DE R1 A R8 Y T1-T2, ALTURA DE LAS EDIFICACIONES, TECHOS, RETIROS, SUSTITUCION DEL 4.1. G),
VIII0197HCD2009116415,09,09Modifica Ord. 744/00- Zona R2SUSTITUYE EL PUNTO 2.3.3.2.
VIII0197HCD2009116906,10,09Establece a loteo Parque Los Nogales como Zona T2DEROGA ORD. 1060- LOS NOGALES SON T2
VIII0194HCD2009118809,12,09Crea Comisión Evaluadora de Proyectos (Mod. 744 y 757)CREA COMISIÓN EVALUADORA DE PROYECTOS. VER SI DEBERIA NOMBRARSE EN LUGAR DE LA CTA? . SE PONE COMO PUNTO APARTE. Nº 8
VIII0197HCD2010119502,03,10Modifica Ord. 744 – Suprime Retiro fondo Zona CentralMODIFICA 744- SUPRIME PUNTO 5 – VER X ORD. 0499
VIII0494HCD201201,08,12MODIFICA INDICE  DENSIDAD HABITACIONALMODIFICA ORD. 744. VER BIEN FOS FOT RESPECTO A LAS POSTERIORES
VIII0496HCD201215,08,12REGLAMENTA ALOJAMIENTOS TURÍSTICOSDISPOSICIONES ESPECIALES. SE INCORPORA EN PUNTO 9º DE LA 744- VER QUE FUE MODIFICADA X V III-0813
VIII0499HCD201219,09,12MODIFICA USOS ZONA COMERCIALMODIFICA ORD. 744 ZONAS COMERCIALES MODIFICADA en su Artículo 1.1.1 Zonas, 1.1.4 Zona Comercial C1,+ POR ORD.  VIII-0630 + VIII-0667+VIII-0819+ VIII-0831
       
VIII0520HCD201214,11,12ORDENAMIENTO CERRO DE ORO Y ZONA SUR  (Dga.:851)EXCEPTUADA POR ORD. 0537/12 VER DISPOSICIONES ESPECIALES 744. SE INCORPORA A LA 744 EN LAS RESPECTIVAS ZONAS ACLARANDO ZONA SUR+ ORD. 0832
VIII0551HCD201305,06,13AUTORIZA CONSTRUCCIÓN TECHOS VERDESSE INCORPORA PUNTO APARTE 10,2 DENTRO DE UN TITULO «TIPOLOGIA DE CONSTRUCCION»
VIII0552HCD201305,06,13CONSTRUCCIÓN EN TIERRA CRUDAPRORROGADA X ORD. 0613/14. DISPOCICIONES ESPECIAL 744. SE INCORPORA PUNTO  10,3 «TIPOLOGIA DE CONSTRUCCION»
VIII0556HCD201303,07,13INCORPORAR PUNTO 4.2.10. A LA  ORD. 7444,2,10. ZONAS
VIII0561HCD201328,08,13INCORPORAR TECHOS CHAPA PREPINTADA COLOR ROJA A 744ZONAS
VIII0577HCD201327,11,13MODIFICAR 744- INDICADORES URBANISTICOS ZONA R2 f)ZONAS
VIII0594HCD201413.02,14MODIFICA TECHOS ZONA R1– DE  ORD.744ZONAS
VIII0601HCD201406,05,14MODIFICA TECHOS ZONA R4- DE  ORD.744ZONAS
VIII0627HCD201409,10,14MODIFICA ORD. 744 ZR4 y T2 y T1ZONAS
VIII0630HCD201430,10,14MODIFICAR ORDE. 744/200 Y 0499/12 PUNTO USOS EN ZONA C1MODIFICA LA 744- ZONAS 0499/12
VIII0631HCD201430,10,14APROBAR PLANOS SOCIALESPUNTO APARTE 12,1-EN ZONAS R1-R2-R4-R5-Y R8
VIII0638HCD201420,11,14MEJORAS MANTENIMIENTO  Y7O CONSTRUCCION  DE VEREDASNOMBRA A LA 757.  INCORPORAR A  la 744 como  punto 11.  Y SE NOMBRA EN ZONAS C-CH-C1-C2-C5
VIII0646HCD201410,12,14MODIFICAR ORD. 744. 4,2,3 TENDIDOS DE REDES DE INFRAESTRUCTURAMODIFICA ORD. 744- 4,2,3 obliga a loteos hacer redes. VER SI NO DEJA FUERA LAS 854-855-856-950-980, CUNETA Y VEREDAS MENOR DE UNA MANZANA
VIII0667HCD201521,05,15INCORPORAR ZONA C10 EN AV. LIBERTADORMODIFICA ORD. 744- ZONAS COMERCIALES LA 0499 USOS.
VIII0702HCD201504,12,15MODIFICAR PUNTO 5 «INDICADORES URBANISTICOS» DE LA ORD. 744- ZONA T4AGREGAR A TO 744
VIII0708HCD201517,12,15ORDENAR LA AMPLIACION Y DELIMITACION ZONA R1 Y R9modifica 744
VIII0712HCD201617,03,16Presentación DE PLANOS POR EL NUEVO COD. CIVIL.DEROGA 0681. POR ESO SE INCLUYE EN EL TO COMO PUNTO 12,3
VIII0728HCD201630,06,16MODIFICA ORDENANZA 744- INDICES Zonas R1, R3, R4, R5 y T2.-MODIFICA ZONAS 744- FALTA INCORPORAR AL TO
VIII0731HCD201607,07,16INCORPORAR A LA ORDENANZA Nº 744/2000- ARTICULO R3C- ZONA RESIDENCIAL R3CMODIFICA ZONAS 744- FALTA INCORPORAR AL TO
VIII0732HCD201607,07,16MACROTRAZADOS VIALES- DEROGA ORD. 1187-2009MODIFICA ZONAS 744- FALTA INCORPORAR AL TO- DEROGA LA ORD. 1187/2009+R1204 + ord. 0833/108
VIII0771HCD201701,06,17MODIFICA ORDENANZA 744-  Zonas T2, R3 Y R11- FE DE ERRATA2372-ZONA T2; 2373-ZONA T3; 2374- ZONA T4; 2353- ZONA R3
VIII0787HCD201721,09,17MODIFICA ORD. 744/2000 – ORDENAMIENTO ZONA RUTA Nº 5”_R10MODIFICADA POR ORDENANZA VIII-0795/17
VIII0795HCD201702,11,17MODIFICA ORDENANZA Nº VII-0787 CERCOS Y MEDIANERAS ZONA R1AAGREGAR A TEXTO ORDENADO 744
VIII0800HCD201730,11,17MODIFICA LA ORDENANZA 744-2000 AREA URBANA Y SUBURBANACONCEPTO DE AREA URBANA Y SUB
VIII0819HCD201819,04,18MODIFICA C5- ORD. 0499 Y TO 744  – RETIROS ZONA C5Modifica la Ordenanza N° VIII-0499-HCD-2012, Punto 5, Zona Comercial C5
VIII0831HCD201805,07,18MODIFICA PUNTO 5. ZONA COMERCIAL C7DE LA ORDENANZA VIII-0499/12MODIFICA 5 DE C7 DE 0499
VIII0832HCD201805,07,18MODIFICA ORD. VIII-0520/12- ZONA RESIDENCIAL R8 BMODIFICA 0520
VIII0833HCD201805,07,18MACROTRAZADOS VIALES DE CERRO DE OROmodifica 0732
VIII0855HCD201808,11,18RELEVAMIENTOS CON INFRACCION A ORD. 744 Y 757 Y SUS MODIFICATORIAS- VER ORD. VII-0939/20ACTIVA HASTA EL 01,01,21
VIII0861HCD201813,12,18CREA Y MODIFICA ZONAS RESIDENCIALES R4-R5B-R9B Y COMERCIAL C12no derogo parte 744
X0950HCD202022,10,20ESTABLECE LAS PRESENTACIONES PHDEROGA 0796 INCLUIR EN 744
VII0952HCD202022,10,20MODIFICA ART 1 DE ORD. 0646/14- INCISO H744