ORDENANZA N° VII-0968-HCD-2020 – PALA CARGADORA

ORDENANZA N° VII-0968-HCD-2020 – PALA CARGADORA

Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0968-HCD-2020

VISTO:

La Nota Recibida Nº 509-HPALA CARGADORACD-2020 (Punto “A”), ingresada a este H.C.D., con fecha 16 de Diciembre de 2020; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, solicitando la realización de una Sesión Extraordinaria, cuyo objetivo es el tratamiento de la compra de una pala cargadora con destino al Area de Servicios Públicos, para la carga de material, arreglo de calles y demás funciones propias del Area, a través de una compra directa por cuanto el monto de la unidad es superior a lo establecido en el Ordenanza N° VII-0909-HCD-2019.-

Que el pedido de Sesión Extraordinaria obedece a la circunstancia de que este H.C.D. tiene establecida la culminación del presente período legislativo para el día 17.12.2020.-

Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tal como la compra de vehículos y maquinarias autorizadas por Ordenanza N° IX-0789-HCD-2017 y Ordenanza N° VII-0944-HCD-2020, entre otras.-

Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-

Que mediante Ordenanza N° X-0739-HCD-2016, el Municipio de Merlo ya declaró la Emergencia Pública en Materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, adhiriendo a la Ley Provincial IV-0942-2016 y Ley Nacional N° 26563 y sus modificatorias.-

Que por Ordenanza N° IX-0904-HCD-2019, se declaró la Emergencia en Infraestructura Vial, Edilicia, de Servicios Públicos y Administrativa.-

Que por Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, se estableció una Contribución Especial para la Inversión Pública.-

Que se acompañan con el pedido efectuado, tres presupuestos de distintas agencias de venta de estos vehículos, cumplimentando de esta forma con lo prescripto en la materia como requisito indispensable para autorizar una compra directa.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surge de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios y como resultante, por un precio conveniente para el Municipio.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra por hasta un monto máximo de DOLARES DE LA MONEDA ESTADOUNIDENSE BILLETES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (U$S109.395,00).-, (y/o su equivalente en pesos al momento de efectuarse los pagos convenidos), teniendo como forma de pago siete pagos con Cheques Diferidos con un interés pactado del 19% en pesos argentinos, sin ajuste; de una Pala Cargadora Marca LONKING, Modelo CDM853 N Full Versión, destinada al Area de Servicios Públicos.-

ARTICULO 2º: La compra autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social “DHM INDUSTRIA S.A.”, con sede en Ruta Nacional N° 9, Kilómetro 501, Bell Ville, Pcia. de Córdoba, República Argentina.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

Los comentarios están cerrados.