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SESIÓN ORDINARIA Nº 01
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BANDERA: Concejal Daniel Orué.-
De las Comunicaciones Oficiales:
(Se sugiere toma de conocimiento y pase a Archivo)
(Se sugiere toma de conocimiento y pase a Archivo)
De los Informes y/o Solicitudes del DEM:
(Se sugiere pase a Ambas Comisiones de Trabajo)
(Se sugiere toma de conocimiento y pase a Archivo)
(Se sugiere pase a la Comisión “B” de Economía y Gobierno).-
De las Peticiones y/o Asuntos Particulares:
(Se sugiere pase a la Comisión “A” de Planeamiento Urbano y Ambiente).-
(Se sugiere pase a la Comisión “B” de Economía y Gobierno).-
(Se sugiere pase a Ambas Comisiones de Trabajo. Expte. Proyecto de Gestión del Agua)
(Se sugiere pase a la Comisión “B” de Economía y Gobierno).-
(Se sugiere pase a la Comisión “B” de Economía y Gobierno).-
De los Proyectos y/o Propuestas de las Concejalías:
(Se sugiere pase a la Comisión “B” de Economía y Gobierno).
(Se sugiere pase a la Comisión “A” de Planeamiento Urbano y Ambiente)
DE LOS ENTES
Villa de Merlo, (S.L.), 31 de Octubre de 2024.-
ORDENANZA N° II-1140-C.D.-2024.-
“DE PREVENCIÓN SANITARIA Y CONTROL DE VECTORES EN LA JURISDICCIÓN DE LA VILLA DE MERLO”.-
VISTO:
La Ordenanza Nº II -0970-H.C.D.-2020, que regula las medidas de prevención sanitaria y control de vectores en la jurisdicción de la Villa de Merlo, y la Nota Recibida N º 256-C.D.-2024, mediante la cual la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Villa de Merlo propone modificaciones a dicha normativa, y:
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº II -0970-H.C.D.-2020, establece actualmente las medidas necesarias para la prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores en el ámbito de la Villa de Merlo.-
Que, a través de la Nota Recibida presentada por la Secretaría de Gobierno, se han sugerido modificaciones a dicha normativa, con el fin de adecuar el marco regulatorio a las necesidades actuales. –
Que la protección de la salud pública, la prevención de enfermedades y el control de vectores siguen siendo objetivos prioritarios para el Municipio de Villa de Merlo. –
Que las enfermedades transmitidas por vectores, tales como Dengue, Zika, Chikungunya y Fiebre Amarilla, representan una grave amenaza para la salud pública a nivel global, regional, provincial y local, requiriendo medidas urgentes de prevención y control. –
Que en Argentina, y especialmente en la Provincia de San Luis, se ha observado un aumento alarmante en los casos de Dengue, poniendo en riesgo a la población de la Villa de Merlo y su zona de influencia, tal como lo demuestran los informes epidemiológicos emitidos por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales. –
Que la situación actual amerita fortalecer las acciones preventivas para evitar la proliferación de criaderos de mosquitos Aedes aegypti, vector principal de estas enfermedades, con el fin de reducir el riesgo de transmisión y proteger la salud de los ciudadanos. –
Que la normativa vigente, a pesar de haber sido de utilidad para enfrentar ciertos problemas sanitarios en su momento, requiere una actualización y revisión integral que refleje las circunstancias actuales y permita una gestión más eficiente y acorde a las prácticas modernas en materia de salubridad y prevención. –
Que se han identificado oportunidades de mejora en los procedimientos establecidos, particularmente en cuanto a las inspecciones, sanciones y acciones de control, lo que hace necesario un nuevo marco normativo que responda a las necesidades actuales de la comunidad y los avances en la gestión ambiental y sanitaria. –
Que es necesario contar con una ordenanza que refleje con mayor claridad y precisión los procedimientos administrativos y operativos que regulan estas acciones, en concordancia con los principios de responsabilidad pública y el derecho a la información. –
Que, en respuesta a esta situación, el Municipio de la Villa de Merlo ha implementado y continúa desarrollando diversas campañas de prevención y concientización, tales como la descacharrización, la limpieza de montes y terrenos, y la difusión de publicidades en medios de comunicación locales y regionales, con el objetivo de reducir los potenciales criaderos de mosquitos Aedes aegypti, principal vector de estas enfermedades. –
Que, a pesar de estos esfuerzos, la situación actual amerita fortalecer aún más las acciones preventivas y otorgar al Departamento Ejecutivo Municipal las herramientas necesarias para intervenir en situaciones de riesgo sanitario, con el fin de proteger la salud de la población. –
POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores, estableciendo procedimientos claros para la inspección, aplicación de sanciones, y medidas de intervención en inmuebles que presenten riesgo sanitario.
ARTÍCULO 2º: Los propietarios, ocupantes o responsables de inmuebles con piscinas, piletas de lona, o cualquier otro tipo de recipiente destinado a contener agua, deberán garantizar el correcto mantenimiento y limpieza de las mismas, a fin de evitar la proliferación de criaderos de mosquitos. El mantenimiento incluirá, sin perjuicio de otras medidas preventivas:
a. Aplicación de larvicidas: Es obligatorio el uso regular de larvicidas aprobados por el Ministerio de Salud para el control de larvas de mosquitos. El cloro por sí solo no elimina las larvas, por lo que los propietarios deberán asegurarse de utilizar productos larvicidas en las concentraciones recomendadas por las autoridades sanitarias.
b. Frecuencia de tratamiento: La aplicación de larvicidas deberá realizarse con una periodicidad acorde a las recomendaciones de los fabricantes y a las condiciones climáticas locales, debiendo aumentar la frecuencia en épocas de alta pluviosidad o de mayor riesgo de proliferación de mosquitos.
c. Control del nivel de agua: Las piscinas y piletas de lona deberán mantenerse con el nivel de agua adecuado para garantizar la correcta disolución de los productos larvicidas. En caso de no estar en uso, deberán ser vaciadas o cubiertas herméticamente para evitar el estancamiento de agua y la generación de criaderos.
d. Sistema de circulación: Se recomienda el uso de sistemas de filtrado o circulación del agua, ya que estos dispositivos contribuyen a evitar el estancamiento, lo que, sumado a las medidas de tratamiento químico, reduce considerablemente la presencia de larvas.
e. Inspección periódica: La autoridad de aplicación podrá realizar inspecciones sin previo aviso para verificar el cumplimiento de las medidas establecidas. En caso de detectar irregularidades, se notificará al propietario, otorgándole un plazo no mayor a 5 días hábiles para corregir la situación.
ARTÍCULO 3º: PROHIBICIÓN DE AGUA EN CEMENTERIOS
Se prohíbe en el ámbito de los cementerios locales, tanto públicos como privados, la colocación de agua en floreros, ya que su permanencia estancada puede convertirse en criadero de mosquitos transmisores de enfermedades, como el Aedes aegypti. Se permitirá el reemplazo del agua por arena húmeda u otros materiales alternativos que no faciliten la acumulación de agua, con el objetivo de prevenir la proliferación de vectores.
ARTÍCULO 4º: PROHIBICIÓN DE ACUMULACIÓN DE AGUA
Se prohíbe a particulares y propietarios de establecimientos de expendio de botellas vacías, tanto retornables como no retornables, la acumulación de agua en dichos recipientes o en sus alrededores. Esta disposición busca prevenir la formación de criaderos de mosquitos transmisores de enfermedades. Los responsables deberán asegurarse de que las botellas y otros elementos similares sean almacenados de manera adecuada, evitando que se conviertan en focos de proliferación de vectores.
ARTÍCULO 5º: OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE INMUEBLES
Todo propietario, inquilino o poseedor a cualquier título de vivienda o inmueble ubicado en el ejido municipal deberá proceder a cumplir de inmediato con las siguientes disposiciones:
a. Controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededores de la vivienda, en los que pudiera almacenarse agua sin utilidad, tales como agujeros, construcciones inconclusas o deterioradas, baches, neumáticos inservibles, envases vacíos, floreros, baldes, barriles destapados y cualquier otro potencial criadero de mosquitos o que propicie la propagación de enfermedades infectocontagiosas.
b. Mantener debidamente asegurados o protegidos todos los recipientes que se utilicen para almacenar agua para usos domésticos; barriles, tanques y otros similares. Los tanques siempre deberán contar con su correspondiente tapa.
c. Proceder al drenaje de aguas estancadas en patios, jardines y cualquier espacio del inmueble, así como la limpieza de canales del techo, zinguerías, cunetas y canales de desagüe. Todos estos elementos deberán ser transformados para evitar que constituyan depósitos de agua y, por ende, potenciales criaderos de mosquitos.
ARTÍCULO 6º: Las obligaciones mencionadas en el artículo anterior también aplicarán a los propietarios o poseedores de establecimientos educativos, ONG, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, clubes de todo tipo, centros industriales, comerciales, centros de salud, geriátricos, hospitales, talleres, fábricas, ferias, cementerios, viveros, terminales de transporte urbano o cualquier otro lugar de concentración pública.
ARTÍCULO 7º: Todo neumático de vehículo que no se encuentre rodando deberá ser mantenido bajo techo, seco o en condiciones seguras. Se prohíbe abandonar neumáticos en el espacio público o lanzarlos a arroyos, canales o cualquier otro espejo o cuerpo de agua. Aquellos que sean utilizados para fines distintos al rodamiento en vehículos, como muros de contención o jardines, deberán ser transformados para evitar que se conviertan en criaderos de mosquitos.
ARTÍCULO 8º: Se prohíbe el acopio de neumáticos de todo tipo al aire libre sin ningún elemento que garantice que permanezcan en condiciones seguras. Aquellos negocios dedicados a la reparación y/o venta de cubiertas usadas o nuevas tendrán particular responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este artículo.
ARTÍCULO 9º: Se prohíbe a toda persona física o jurídica, pública o privada, mantener a la intemperie, en espacios públicos o privados, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, tanques y cualquier otro elemento de gran tamaño que pueda servir como criadero de mosquitos. Si tales elementos se encontraran en espacio público, el Departamento Ejecutivo procederá a retirarlos mediante grúa u otro transporte adecuado.
ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo llevará a cabo la ejecución de programas permanentes de limpieza de plazas, plazoletas, parques y zonas verdes, así como de cualquier otro tipo de espacio de uso público, como calles, aceras y pasajes. Es de su competencia también el lanzamiento de programas para la prevención y eliminación de criaderos de vectores en canales y arroyos del municipio, procurando la participación activa de la ciudadanía.
ARTÍCULO 11º: CLASIFICACIÓN DE SANCIONES:
Las sanciones administrativas aplicables por esta Ordenanza son:
a. Multa: cuya cuantía se fijará de acuerdo a la gravedad de la infracción y dentro de los rangos establecidos en esta Ordenanza. La multa se aplicará a toda persona física o jurídica, instituciones públicas y/o privadas que no cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza. El valor de la multa se determinará en Unidades de Valor (UV), cada una de las cuales equivaldrá precio de venta al público de un (1) litro de nafta de mayor octanaje comercializada por YPF con sede operativa en Villa de Merlo.
b. Clausura temporal o definitiva: en el caso de incumplimientos graves por parte de comercios, particularmente aquellos vinculados con el acopio de materiales propensos a la proliferación de vectores, tales como neumáticos.
ARTÍCULO 12º: La gravedad de la infracción se determinará por el número de objetos y el volumen de los mismos, conforme a los siguientes criterios:
Leve: infracción ocasionada con el depósito de objetos que no superen los 200 litros (equivalentes a un barril) que puedan ser receptáculos de criaderos de mosquitos.
Grave: infracción ocasionada con el depósito de objetos que iguale o supere los 200 litros de capacidad y que puedan ser receptáculos de criaderos de mosquitos.
ARTÍCULO 13º: CUANTÍA DE LA MULTA
La cuantía de la multa se fijará de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos precedentes, dentro de un rango que irá de 500 UV a 1500 UV.
En el caso de comercios relacionados con el acopio de neumáticos u otros elementos que propicien la proliferación de vectores, que no cumplan con lo establecido en los artículos 7 y 8, se procederá de la siguiente manera:
a. En primer lugar, la Dirección de Zoonosis y Enfermedades Transmitidas por Vectores procederá a labrar el acta correspondiente, solicitando que se subsane la situación dentro del plazo de 48 horas.
b. Si vencido dicho plazo no se subsana la situación, la Dirección procederá a constatar la infracción y aplicar una clausura preventiva del comercio.
c. Si dentro de los 5 días corridos posteriores a la clausura preventiva no se corrige la situación, la clausura se convertirá en definitiva hasta que se regularice la situación de acopio y se abone la multa correspondiente.
d. Además de la clausura, se aplicará una multa equivalente al doble de la mayor multa establecida en este artículo.
ARTÍCULO 14º: PROCEDIMIENTO DE INFRACCIONES
Cuando el Intendente, funcionarios o inspectores tengan conocimiento de que una persona, física o jurídica, ha infringido las disposiciones de la presente Ordenanza, deberán iniciar el procedimiento correspondiente, actuando de oficio o en virtud de una denuncia presentada. Para tal fin, deberán recabar todas las pruebas que consideren necesarias, labrando el acta correspondiente que documente la infracción. Las actuaciones deberán ser remitidas al Juzgado de Faltas Municipal para su correspondiente trámite y resolución.
ARTÍCULO 15º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable, o el organismo que en el futuro se designe para tal fin. Esta autoridad será responsable de coordinar acciones y establecer vínculos de colaboración con otras dependencias municipales, así como con el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, con el objetivo de garantizar la implementación efectiva de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 16º: DERECHO DE INSPECCIÓN Y PROCEDIMIENTO SANITARIO
1. Declaración de Lugares de Riesgo Sanitario:
Los inmuebles edificados y/o cerrados donde no se encuentren personas responsables que permitan el ingreso de los inspectores municipales para llevar a cabo labores de prevención y control de vectores serán declarados “Lugares de Riesgo Sanitario”.
2. Notificación a Propietarios o Locatarios:
La autoridad de aplicación notificará a los propietarios o locatarios mediante cédula de notificación adherida en el ingreso del inmueble, informando que se realizará una nueva visita en un plazo no mayor a 24 horas.
3. Segunda Inspección:
Si en la segunda inspección no se encuentra a ninguna persona responsable que permita el ingreso, se procederá a la imposición de la sanción correspondiente conforme al Artículo 11.
4. Apertura Judicial del Inmueble:
Sin perjuicio de la sanción administrativa, la autoridad de aplicación podrá solicitar judicialmente la apertura o el allanamiento del inmueble por razones de salubridad pública o riesgo sanitario, con el objetivo de llevar a cabo labores de fumigación, limpieza y eliminación de criaderos de vectores.
5. Determinación de los Cánones por Intervención Sanitaria:
En caso de que sea necesaria la aplicación de larvicidas u otros productos de control sanitario en piscinas o reservorios de agua de inmuebles cuyos propietarios no residan en la Villa de Merlo o no respondan a los avisos de inspección y notificaciones, el Municipio podrá realizar dichas acciones, previo agotamiento de las instancias de notificación y con autorización judicial en caso de no contar con acceso al inmueble.
El canon aplicable por estas intervenciones será determinado por la autoridad de aplicación, tomando en consideración los gastos operativos y procedimentales que involucren las acciones preventivas, pudiendo establecerse en Unidades de Valor (UV), conforme al mismo criterio utilizado para la aplicación de las multas.
ARTÍCULO 17º: REGLAMENTO DE LA ORDENANZA
La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual deberá establecer los mecanismos adecuados para la inspección, sanción y notificación, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de sus disposiciones.
ARTÍCULO 18º: FORTALECIMIENTO DE MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLÓGICO
Con el propósito de fortalecer los mecanismos de vigilancia y control epidemiológico, la Municipalidad, a través de las áreas correspondientes, deberá diseñar e implementar los procedimientos necesarios para la ejecución de programas permanentes y sistemáticos de prevención y combate de vectores relacionados con el Dengue y otras enfermedades.
Asimismo, será obligación del Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación, llevar a cabo campañas informativas en diversos medios y formatos, orientadas a la prevención del Dengue y otras enfermedades virales.
ARTÍCULO 19º: DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA
El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) podrá declarar la emergencia sanitaria en materia de prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores ante situaciones excepcionales que amenacen la salud pública, como la proliferación masiva de criaderos o la aparición de brotes epidémicos. La declaración de emergencia deberá sustentarse en un informe técnico emitido por las autoridades competentes y tendrá una vigencia máxima de 90 días, con posibilidad de prórroga si las condiciones que la justifican persisten. Durante el estado de emergencia, el DEM podrá implementar las medidas necesarias para salvaguardar la salud de la población, siempre en conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y las normativas provinciales y/o nacionales vigentes.
ARTÍCULO 20º: Derogar en todas sus partes la Ordenanza N º II -0970-H.C.D.-2020.-
ARTÍCULO 21º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.
ORDENANZA N° VII-1139-C.D.-2024.-
“PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO 2025”. –
VISTO:
Lo establecido por la Ley Nº XII-0349-2004 de RÉGIMEN MUNICIPAL, Art. 20, inc. 4 para su debido tratamiento y aprobación por parte del Concejo Deliberante, del Presupuesto anual 2025 del Municipio; y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario por parte del Ejecutivo Municipal la presentación para su tratamiento y aprobación el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2025, con sus correspondientes anexos, el que fuera confeccionado bajo la técnica de Presupuesto por Programa, una herramienta que permite expresar las políticas públicas, acciones de Gobierno, en lo referente a los ingresos y ejecución de los egresos que se producirán en el año 2025.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ARTICULO 1º: Fijar un presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2024 en la suma de $ 7.905.295.119,35 (Pesos Siete mil novecientos cinco millones doscientos noventa y cinco mil ciento diecinueve c/*35). El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2025 con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA | ||
EROGACIONES CORRIENTES | $ 3996537,001.12 | 50.56% |
EROGACIONES DE CAPITAL | $ 3398758,118.23 | 42.99% |
APLICACIONES FINANCIERAS | $ 510000,000.00 | 6,45% |
TOTAL | $ 7905295,119.35 | 100.00% |
FUENTES DE FINANCIAMIENTO | ||
CORRIENTES | 7905295.119.35 | 100.00% |
DE CAPITAL | 0 | |
FUENTES FINANCIERAS | 0 | |
TOTAL PRESUPUESTO 2025 | 7905295.119.35 | 100.00% |
EROGACIONES: POR NATURALEZA ECONOMICA Y POR OBJETO DEL GASTO | ||
$ | % | |
CORRIENTES | 3996537,001.12 | 50.56% |
PERSONAL | 1491684,253.16 | 37.32% |
CONSUMOS Y SERVICIOS | 2257852,747.96 | 56.50% |
TRANSFERENCIAS | 32000,000.00 | 0.80% |
PROFE/FESTIVAL | 215000,000.00 | 5.38% |
DE CAPITAL | 3398758,118.23 | 42.99% |
PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA | 1848952,008,25 | 54,40% |
BIENES DE USO | 1549806,109.98 | 83.82% |
APLICACIONES FINANCIERAS | 510000,000.00 | 6.45% |
A cargo del tesoro $3.000.000,00 | ||
Previsiones Varias Presupuestarias $ 147.394.865,00 | ||
TOTAL PRESUPUESTO EROGACIONES 2025 | 7905295,119.35 | 100.00% |
EROGACIONES: POR FINALIDAD / FUNCION | ||
Legislativa | $ 399896,913.00 | 5.06% |
Judicial | $ 81794,822.98 | 1.03% |
Dirección Ejecutiva Superior | $ 1305203,958.14 | 16.51% |
Administración Fiscal | $ 1473500,000.00 | 18.64% |
Seguridad | $ 150441,307.00 | 1.90% |
Salud y Educación | $ 0.00 | 0.00% |
Cultura y Deporte | $ 539250,000.00 | 6.82% |
Servicios Urbanos | $ 3181006,109.98 | 40.24% |
Turismo y Medio Ambiente | $ 295220,000.00 | 3.73% |
Servicios de la Deuda | $ 10000,000.00 | 0.13% |
Servicios de Terceros (Entes) | $ 375958,040.00 | 4.76% |
Servicios Propios para Inversión | $ 92993,968.25 | 1.18% |
TOTAL PRESUPUESTO 2025 | $ 7905295,119.35 | 100.00% |
ARTICULO 2º: Fijar en la suma de $ 7.905.295.119,35 (Pesos Siete mil novecientos cinco millones doscientos noventa y cinco mil ciento diecinueve c/*35). las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo a la procedencia que se indica a continuación, y al detalle que figura en los cuadros y anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
FUENTES DE FINANCIAMIENTO: POR SU PROCEDENCIA
RECURSOS MUNICIPALES | $2423512,309.25 | 30.66% |
RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL | $5481782,810.10 | 69.34% |
FUENTES FINANCIERAS | $0.00 | |
TOTAL DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO | $7905295,119.35 | 100.00% |
ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2025 de acuerdo al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
ARTICULO 4º: Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas. –
ARTICULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos. –
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º.
ARTICULO 7º: Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 363 agentes de Planta Permanente.
ARTICULO 8º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión. –
ARTICULO 9º: El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Nacionales y/o Provinciales, como también las variaciones de los precios como consecuencia de la incidencia que tiene el Índice de Precios (INDEC) durante el año, dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional y/o Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.-
Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos, solo podrá realizarse con homologación del Concejo Deliberante. –
ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias trimestrales, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto. –
ARTICULO 11º: Establecer el sueldo del Señor Intendente Municipal en la cantidad de 8 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal. (6 categorías con aportes y 2 categorías como tareas funcionales)
ARTICULO 12°: Establecer que el sueldo de los Secretarios de la gestión no podrá ser inferior a la cantidad de 4,5 sueldos completos de la Categoría 8 del escalafón (3 categorías con aportes y 1,5 categoría como tareas funcionales)
ARTICULO 13°: Establecer el sueldo de la Señora Juez de Faltas Municipal en la cantidad de 5 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal (4 categorías con aportes y 1 categoría como tareas funcionales) y del Señor Secretario en la suma de 4,5 sueldos básicos de CATEGORIA 8 del escalafón municipal. (3 categorías con aportes y 1,5 categoría como tareas funcionales)
ARTICULO 14°: Establecer la Dieta de los Señores Concejales en la cantidad de 5 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal. (4 categorías con aportes y 1 categoría como tareas funcionales). Establecer el valor de pesos seis mil ($6.000.) en concepto de título universitario a los integrantes del Cuerpo Legislativo.
La Concejalía que ejerza la Presidencia del Cuerpo Legislativo percibirá, además, el monto equivalente a una (1) Categoría 8 del Escalafón Municipal (en su monto neto) por tareas funcionales. –
ARTICULO 15°: Los montos de las remuneraciones detalladas en los Artículos 11, 12, 13 y 14, se corresponden con el sueldo básico de la CATEGORÍA “8” (ocho) del escalafón administrativo conforme a la liquidación mensual correspondiente. –
ARTICULO 16º: DEROGASE en todas sus partes, la Ordenanza N° VII -1114-C.D-2023 – PRESUPUESTO 2024, a partir de la entrada en vigencia del Presupuesto 2025.-
ARTICULO 17º: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de enero de 2025.-
ARTICULO 18º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –