¿Qué es el Concejo Deliberante? 


Se denomina Concejo Deliberante al Poder Legislativo o Deliberativo de los Municipios de la República Argentina. 


Respetando la estructura de división de poderes, el Honorable Concejo Deliberante es el órgano Legislativo Municipal. Es el órgano por excelencia de la democracia, en él están representadas las fuerzas políticas que la ciudadanía ha votado.  


Se dice “concejo” y no “consejo” porque la palabra “concejo” está relacionada con “conciliar” o “acordar” a diferencia de la palabra “consejo” que está relacionada con aconsejar. 


¿Cuál es la función del Concejo Deliberante? 


El Concejo Deliberante es el órgano contralor y fiscalizador del Ejecutivo Municipal, ademas de controlar las acciones encaradas por el Municipio, solicitando informes y explicaciones a sus funcionarios y funcionarias. Esta función de control es muy importante para el sistema democrático porque garantiza que nadie pueda hacer lo que quiera en el manejo de un gobierno. 


Está integrado por un cuerpo de concejales, cuya función es la elaboración de las ordenanzas que rigen las actividades que se realizan en un municipio y que no son alcanzadas por la legislación provincial o nacional. 


¿Qué es ser un Concejal? 


El concejal es elegido por votación directa mediante un sistema de representación proporcional. Duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos. 

Los requisitos para ser concejal son los siguientes: 

* Estar comprendido en el padrón respectivo del municipio.

* Cumplir los requisitos exigidos para ser diputado provincial:


ARTÍCULO 104. CP- Para ser diputado se requiere: 1) Ser ciudadano argentino, o naturalizado con cinco años de ejercicio de la ciudadanía. 2) Tener veintiún años cumplidos. 3) Tener tres años de residencia inmediata, real y continua en el departamento que represente, no causando interrupción la ausencia motivada por ejercicio de cargos públicos nacionales o provinciales.


¿Cuál es la función de las y los Concejales? 


Como representantes directos de la ciudadanía, las/os integrantes del Concejo Deliberante deben presentar proyectos y sancionar ordenanzas que respondan a las necesidades e inquietudes de la comunidad. Para cumplir con la misión de concejal es necesario conocer a fondo la realidad de su comunidad, sus necesidades e inquietudes, a los efectos de poder llevar adelante iniciativas que sirvan para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, como así también, aportarle soluciones a las inquietudes de los vecinos.  


Las/os Concejales deben ser las/os auténticas/os voceras/os de la democracia, prestas/os a atender las necesidades de las personas, con un alto sentido de la responsabilidad, honorabilidad y transparencia. 


Además se requiere: Honestidad probada, capacidad de diálogo, creatividad para encontrar soluciones a los problemas que se les plantea, conocimiento de los canales aptos para peticionar o derivar asuntos y capacidad para operar su seguimiento, fortaleza para llevar adelante las empresas que se propone, convicción sobre la importancia de su rol para alcanzar objetivos comunitarios.

¿Qué requisitos exige la ley para acceder a una concejalía? 


Ley Nº XII-0349-2004 (5756) Ley Régimen Municipal


ARTICULO 7º.- Para ser elegido Intendente Municipal, concejal, presidente de Comisión, Intendente Comisionado, o Delegado Municipal se requiere:

1. Estar comprendido en el padrón respectivo del municipio.

2. Cumplir los requisitos para ser diputado provincial.

3. Tres años de residencia inmediata y efectiva en el Municipio.


ARTICULO 8º.- No pueden integrar los órganos Municipales: 1º- Los que no reúnan las condiciones para ser inscriptos como electores. 2º- Los funcionarios o empleados públicos a sueldo, sea cual fuera su categoría, los militares no retirados, los condenados a penas infamantes y quebrados fraudulentos. 3º- Los miembros del Congreso Nacional y de la Legislatura Provincial. 4º- Los que estuvieren directa o indirectamente interesados en cualquier concesión o contrato con la Municipalidad, como obligados principales o fiadores.

¿Cómo funciona el Concejo Deliberante? 


Las/os concejales se convocan a través de sesiones. El HCD está dividido en comisiones integradas por cinco concejales cada una, que analizan por temáticas los expedientes ingresados. 

Las comisiones son: Comisión de Planeamiento y Ambiente. Comisión de Gobierno.

¿Qué es una sesión? 


Es una reunión de concejales conducida por uno de ellos electo como presidente durante la cual se tratan asuntos de incumbencia del Concejo, de acuerdo con un Orden del Día, votándose las decisiones. 

¿Cómo se clasifican las sesiones? 


Las sesiones pueden ser: 

Ordinarias 
Son las sesiones que se llevan a cabo durante los meses de marzo a junio y de agosto a diciembre. Se denomina “período ordinario” al lapso que transcurre de marzo a diciembre de cada año. 

Extraordinarias 
Son las sesiones que se convocan fuera del calendario de sesiones ordinarias, ya sea por propia iniciativa o solicitadas por el Departamento Ejecutivo. 

Preparatorias 
Son las que se desarrollan cuando se renuevan parcialmente los concejales. 

¿Son públicas las sesiones del Concejo? 


Sí, las sesiones son de público acceso.

Actualmente se transmiten en vivo a través de Facebook Live, en la página oficial del Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo, accediendo desde el siguiente link: www.facebook.com/hcdvillademerlosl

¿Dónde se reúnen los concejales para celebrar sus reuniones? 


En una sala especialmente equipada para tal fin, denominada “Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante”. 

¿Qué es una Ordenanza? 


Es un dictamen destinado a legislar o dictar disposiciones de carácter permanente o a reformar, abolir o suspender otra ordenanza o regla general. 

¿Qué es una Resolución? 


Es una proposición que tiene por objeto exponer la opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público. 

¿Dónde funciona? 


Calle Independencia esq. Las Toscas, Villa de Merlo, San Luis.