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Fecha: 21 de diciembre de 2023 - Sesión Ordinaria

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Me siento emocionado y con mucha gratitud, estoy convencido de que si nuestra bandera es la Villa de Merlo, será más fácil ponerse de acuerdo.

Leonardo Rodríguez - Presidente del Concejo

Últimas noticias

Informe de Sesión Ordinaria N° 30 – 17 de Octubre de 2024

Informe de Sesión N° 30

Hoy jueves 17 de octubre se llevó a cabo la sesión ordinaria número 30 en presencia de los ediles: Presidente del Concejo Sr. Leonardo Rodríguez, Concejal Dra. María José Álvarez, Concejal Prof. Virginia Morales, Concejal Lic. Gastón Fonseca, Concejal Prof. Ángela Ventura, Concejal Mgtr. Patricia Morandé, Concejal Sra. Ana Ferrarotti, Concejal Sr. Daniel Orué y Concejal Sr.Jorge Cornejo.

Se aprobaron por unanimidad:

Proyecto de Resolución con el objetivo de establecer modalidad para la realización de la Audiencia Pública, por el tema: Gestión Administración y Uso del Agua Potable en el Ejido de la Villa de Merlo.

Proyecto de Comunicación al responsable de Hacienda de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Dr. Bruno Mini, para reiterar invitación a una reunión con la Comisión de Economía y Gobierno, a fin de abordar temas de gran relevancia y tratamiento urgente.

Proyecto de Comunicación al secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Lic. Francisco Leiva, para convocarlo a reunión con la Comisión de Economía y Gobierno, el día martes 29 de octubre de 2024, a las 17:30hs., a fin de dialogar sobre posibles modificaciones de la Ordenanza N° II-0970-H.C.D.-2020: Dengue.

Proyecto de Comunicación al secretario de Gobierno y Deportes, Dr. Francisco Oviedo, a fin de solicitarle informes sobre antecedentes que obren en el Departamento Ejecutivo Municipal, por tema: situación dominial del inmueble de la casa llamada “Del Poeta Leopoldo Lugones”, ubicada en Piedra Blanca Arriba.

Pasaron a Comisión A de Planeamiento Urbano y Ambiente:

Secretaría de Gobierno y Deportes, Dr. Francisco Oviedo, eleva nota y proyecto de la Dirección de Catastro, en referencia a la Presentación del Proyecto Peatonal en el Casco Histórico de la Villa de Merlo.

Concejales del Interbloque Unión por Merlo, elevan Proyecto de Comunicación, acerca de la reparación y mantenimiento del cementerio Municipal y la implementación de un cerco vivo con plantas nativas.

ORDENANZA N° X-1136-C.D.-2024 – EXÁMENES TOXICOLÓGICOS OBLIGATORIOS PARA MIEMBROS DEL CONCEJO DELIBERANTE

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Octubre de 2024.-

ORDENANZA N° X-1136-C.D.-2024.-

“DE EXÁMENES TOXICOLÓGICOS OBLIGATORIOS PARA MIEMBROS DEL CONCEJO DELIBERANTE”. –

VISTO: 

La necesidad de garantizar la transparencia, la ejemplaridad y la integridad en el ejercicio de la función pública dentro del Concejo Deliberante de Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

                              Que quienes ejercen funciones públicas deben ostentar una conducta irreprochable y coherente con los valores que promueven las instituciones democráticas.

Que la lucha contra el narcotráfico y las adicciones es una política pública esencial para el bienestar y la seguridad de la sociedad.

Que el ámbito legislativo municipal debe establecer mecanismos para asegurar que sus integrantes no se encuentren bajo la influencia de sustancias que puedan comprometer su desempeño, imparcialidad y ética en la toma de decisiones.

Que resulta necesario implementar controles toxicológicos de manera preventiva, transparente y aleatoria entre los miembros del Concejo Deliberante, como parte del compromiso con los ciudadanos de Villa de Merlo.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Obligatoriedad del examen toxicológico.

Dispóngase la obligatoriedad de la realización de exámenes toxicológicos aleatorios para todos los miembros del Concejo Deliberante de Villa de Merlo, en el marco del ejercicio de sus funciones. Dichos exámenes se realizarán al inicio de cada período legislativo y de manera periódica durante el mismo, en forma aleatoria.

ARTICULO 2º: Aplicación del examen.

Los exámenes serán realizados por una institución pública independiente y de reconocido prestigio, garantizando la imparcialidad y confidencialidad en los resultados.

ARTICULO 3°: Consecuencias en caso de resultados positivos.

En caso de que algún miembro del Concejo Deliberante obtenga un resultado positivo en el examen toxicológico, se procederá a un segundo análisis confirmatorio, realizado por la misma entidad. De confirmarse el diagnóstico, el/la Edil será apartado/a temporalmente de sus funciones hasta que se garantice su recuperación, de acuerdo a la normativa y los protocolos establecidos.

ARTICULO 4°: La aplicación de los controles será de carácter preventivo y no discriminatorio, buscando el apoyo y la reintegración plena de las Concejalías en sus funciones, siempre que se cumplan con las recomendaciones y tratamientos establecidos por el sistema de salud pública.

ARTICULO 5°: Reserva y transparencia.

Los resultados de los exámenes toxicológicos serán manejados con estricta reserva, respetando la identidad de los involucrados. La realización de los controles se llevará a cabo bajo un mecanismo aleatorio y sin discrecionalidad, a fin de asegurar la equidad en su aplicación.

ARTÍCULO 6º: Asistencia y recuperación.

Se aplicarán las disposiciones legales vigentes para brindar asistencia a aquellos que obtengan resultados positivos, facilitando su acceso a tratamientos y licencias correspondientes, conforme a los protocolos médicos y legales aplicables.

ARTÍCULO 7º: Ampliación de la medida.

Invítase a las autoridades de los demás poderes públicos del municipio y a los funcionarios ejecutivos y judiciales a implementar medidas similares, con el fin de establecer un marco común de responsabilidad y ética en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 8º: Instrúyase a la Presidencia del Concejo Deliberante para coordinar con las autoridades sanitarias competentes la realización y seguimiento de los controles toxicológicos, asegurando el cumplimiento de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 9º: Cláusula Transitoria.-

Las Concejalías en ejercicio de mandato en el Concejo Deliberante al momento de la promulgación de la presente ordenanza deberán someterse al examen toxicológico obligatorio dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos. La Presidencia del Cuerpo coordinará con las autoridades sanitarias competentes la organización y realización de dichos exámenes, asegurando su cumplimiento en tiempo y forma.

ARTÍCULO 10º: Otórguese a los comercios registrados en el Registro Municipal de Comercios Inclusivos un distintivo oficial que deberá ser exhibido en un lugar visible del frente del negocio, identificándolo como un comercio inclusivo.-

ARTICULO 11°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-