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Informe de Sesión Ordinaria N° 002 – 14 de Marzo de 2024

Se aprobó por unanimidad el Proyecto de Resolución, que DECLARA INTERÉS MUNICIPAL a «TRENZAR RAÍZ» por su invaluable contribución a la promoción de la cultura Afro y la visibilización de la comunidad Afroargentina y Afrodescendiente en la Villa de Merlo.

Se aprobaron por unanimidad las Comunicaciones a la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana, respondiendo la Nota Recibida por el Expte. del Sr. Juan Carlos Bustos, sobre solicitud de división de inmueble y se solicita opinión sobre dictado de una Ordenanza , similar a la ya derogada N° 1063-H.C.D.-2007.-

Se aprobó por unanimidad la Comunicación a la Secretaría de Turismo, Sr. Santiago Trobo, para convocarlo a participar de la reunión de la Comisión “B” de Economía y Gobierno, el día martes 19 de marzo del 2024, a las 17:30 hs., a fin de abordar la temática de las habilitaciones de Guías de Turismo de la Villa de Merlo.-

Se aprobó por unanimidad la Comunicación a la Comisión Permanente de Trabajo “A” de Planeamiento Urbano y Ambiente, elevando la nota de Aguitur (Guías de Turismo), a fin de que la Comisión analice el punto de la misma, referido a la Ordenanza 744 de Ordenamiento Territorial.-

Se aprobó por unanimidad la Comunicación a la Agrupación Juvennat, en la cual se le concede la Banca Ciudadana para el día jueves 21 de marzo del 2024, a las 16:30 hs., a fin de tratar temas referidos a la Ordenanza 602-H.C.D.-1995 de Monumentos Biológicos.-

Se aprobó por unanimidad la Comunicación a la Asociación de Remiseros “Alma Comechingones”, a los fines de convocarlos a una reunión de Comisión “B” de Economía y Gobierno, el día martes 26 de marzo del 2024, a las 17:30 hs., a fin de dialogar respecto a las Ordenanzas que regulan el Servicio.-


ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 002-C.D.-2024 FECHA: 14 DE MARZO DE 2024

BANDERA: Concejal Ezequiel Cuello.-

De los Despachos de Comisión:

Despacho de Comisión N° 001-C.D.-2024.- Proyecto de Resolución, en ref.: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL a «TRENZAR RAÍZ» por su invaluable contribución a la promoción de la cultura Afro y la visibilización de la comunidad Afroargentina y Afrodescendiente en la Villa de Merlo.-

Despacho de Comisión N° 002-C.D.-2024.- Proyecto de Comunicación a la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana, en ref.: responder Nota R. 001-C.D.-2024 por Expte. del Sr. Juan Carlos Bustos, sobre solicitud de división de inmueble.-

Despacho de Comisión N° 003-C.D.-2024.- Proyecto de Comunicación a la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana, en ref.: solicitar opinión sobre dictado de una Ordenanza , similar a la ya derogada N° 1063-H.C.D.-2007.-

Despacho de Comisión N° 004-C.D.-2024.- Proyecto de Comunicación a la Secretaría de Turismo, Sr. Santiago Trobo, en ref.: convocarlo a participar de la reunión de la Comisión de Economía y Gobierno, el día martes 19.03.2024, a las 17:30hs., a fin de abordar temática de las habilitaciones de Guías de Turismo de la Villa de Merlo.-

Despacho de Comisión N° 005-C.D.-2024.- Proyecto de Comunicación a la Comisión Permanente de Trabajo “A” de Planeamiento Urbano y Ambiente, en ref., elevar Nota R. N° 005-C.D.-2024, presentada por la Asociación Civil Aguitur Comechingones, a fin de que la Comisión analice el punto de la misma, referido a la Ordenanza 744 de Ordenamiento Territorial.-

Despacho de Comisión N° 006-C.D.-2024.- Proyecto de Comunicación a la Agrupación Juvennat, en ref.: responder Nota R. N° 008-C.D.-2024 y concederle la Banca Ciudadana para el día jueves 21.03.2024, a las 16:30hs., a fin de tratar temas referidos a la Ordenanza 602-H.C.D.-1995 de Monumentos Biológicos.-

Despacho de Comisión N° 007-C.D.-2024.- Proyecto de Comunicación a la Asociación de Remiseros “Alma Comechingones”, en ref.: responder Nota R. N° 014-C.D.-2024 y convocarlos a reunión de Comisión de Economía y Gobierno, el día martes 26.03.2024, a las 17:30hs., a fin de dialogar respecto a las Ordenanzas que regulan el Servicio.

Despacho de Comisión N° 008-C.D.-2024.- Proyecto de Comunicación a la Sra. Lorena Lara, en ref.: responder Nota R. N° 013-C.D.-2024 y concederle copia del Expte. a su nombre. Presentado al Concejo en el año 2010.-

De las Peticiones y/o Asuntos Particulares:

Nota R. Nº 016-C.D.-2024.- Gerente de la Empresa “El Merlino S.R.L.”, Sr. Fernando Quiñonez, eleva nota solicitando aumento de tarifas del Servicio del Transporte Público.-
(Se sugiere pase a la Comisión “B” de Economía y Gobierno).-

Nota R. Nº 019-C.D.-2024.- Sr. Valentín Berón, en representación del Presidente del Concejo Deliberante de San Rafael, Mendoza, solicita información respecto a la Digitalización de Expedientes.-
(Se sugiere pase a la Comisión “B” de Economía y Gobierno).-

De los Proyectos y/o Propuestas de los/las Concejales/las:

Nota R. Nº 017-C.D.-2024.- Concejales del Interbloque “Unión por Merlo”, elevan Proyecto de Ordenanza, en ref.: exención de Tasas Municipales a Comercios del Centro Histórico de la Villa de Merlo.-
(Se sugiere pase a la Comisión “B” de Economía y Gobierno).-

Nota R. Nº 018-C.D.-2024.- Concejales del Interbloque “Unión por Merlo”, elevan Proyecto de Resolución, en ref.: Declarar de Interés Legislativo los Actos Conmemorativos del 24 de Marzo.-
(Se sugiere pase a la Comisión “B” de Economía y Gobierno).-

DE LOS ENTES

ORDENANZA N° VII-1118-C.D.-2023 – AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE TAXIS  ENERO 2024

Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Diciembre de 2023.-

ORDENANZA N° VII-1118-C.D.-2023.-

“AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE TAXIS  ENERO 2024”.-

VISTO:

La presentación efectuada por quien preside la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota Recibida Nº 330-C.D-2023 ingresada con fecha 14/12/23, los taxistas de nuestra Villa, mediante la Asociación de Taxis, solicitan un incremento en sus tarifas debido a los incesantes aumentos en los costos de mantenimiento de la unidades y el costo que aumenta día a día, lo que ha afectado gravemente tanto a los prestadores del servicio como a la comunidad en general.-

Que, a pesar de que la Ordenanza N° IV-893-C.D.-2023 TEXTO ORDENADO establece un límite de dos aumentos por año para este sector, se reconoce la situación de emergencia actual y se entiende que esta disposición no constituye una modificación de la Ordenanza principal precitada.

Que se establece en la parte dispositiva de la presente norma un plazo perentorio para la vigencia de lo dispuesto con respecto a la excepción efectuada como consecuencia del contexto de profunda crisis económica que atraviesa el país.

Que, tras el análisis en la Comisión correspondiente de este Concejo Deliberante, se considera que no se pueden desconocer los argumentos presentados por la Asociación de Taxis, y a pesar de que el último aumento otorgado data del 30/11/23 mediante Ordenanza Nº VII-1108-C.D-2023, se concluye que es necesario atender a la solicitud de incremento tarifario.-

                                 Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MANTENER La vigencia de la  Ordenanza Nº VII-1108-C.D-2023 hasta el día 31 de Diciembre de 2023 inclusive, por cuanto la presente norma comienza su vigencia a partir de 01 de Enero 2024.-

ARTICULO 2º: AUTORIZAR, Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad  a partir del 01 Enero de 2024:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 800.00.- (ochocientos pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): 45.00.- (cuarenta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 800.00.- (ochocientos pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 40.00.- (cuarenta pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

TARIFA NOCTURA (TARIFA 3):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 850.00.- (ochocientos cincuenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $50.00.- (cincuenta pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el presente aumento no modifica lo dispuesto en la Ordenanza N° IV- 893-C.D.-2023 TEXTO ORDENADO respecto de la cantidad de aumentos anuales y se fija como plazo para la siguiente revisión el próximo tratamiento tarifario solicitado por la Asociación o el que surja de un contexto que envista una gravedad económica similar al actual.-

ARTICULO 4º: ESTABLECER que el cuadro tarifario que antecede regirá hasta el día 31 de enero de 2024. A partir del primero de febrero del 2024 se incrementará el porcentual equivalente al aumento que tenga el litro de nafta de mayor octanaje de YPF con sede operativa en Villa de Merlo; todo ello a convenir entre la Asociación del sector y la Dirección de Transporte Municipal.-

ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1117-C.D.-2023 – AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE REMISES ENERO 2024

Villa de Merlo (San Luis), 21 de Diciembre de 2023.-

ORDENANZA N° VII-1117-C.D.-2023.-  

“AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE REMISES ENERO 2024”.-

VISTO:

La presentación efectuada por los titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que esta consiste en la Nota Recibida N° 329-C.D.-2023, ingresada con fecha 14/12/23, presentada por licenciatarios/as, choferes de Remises y titulares de agencias de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas.-

Que los prestadores del servicio de Remises de nuestra Villa han experimentado un aumento significativo en los costos de sus insumos esenciales debido a los constantes aumentos en los costos de mantenimiento de las unidades, lo que ha afectado gravemente la economía de quienes desarrollan esta fuente de trabajo.-

Que, a pesar de que la Ordenanza N° IV-893-C.D.-2023 TEXTO ORDENADO establece un límite de dos aumentos por año para este sector, se reconoce la situación de emergencia actual y se entiende que esta disposición no constituye una modificación de la Ordenanza principal antes mencionada.-

Que se establece en la parte dispositiva de la presente norma un plazo perentorio para la vigencia de lo dispuesto con respecto a la excepción efectuada como consecuencia del contexto de profunda crisis económica que atraviesa el país.-

Que, tras el análisis en la Comisión correspondiente de este Concejo Deliberante, se considera que no se pueden desconocer los argumentos presentados por la Asociación de Remises, y sin perjuicio de que el último aumento otorgado data del 30/11/23 mediante Ordenanza Nº VII-1109-C.D-2023, se concluye que es necesario atender a la solicitud de incremento tarifario.

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: MANTENER La vigencia de la  Ordenanza Nº VII-1109-C.D-2023 hasta el día 31 de Diciembre de 2023 inclusive, por cuanto la presente norma comienza su vigencia a partir de 01 de Enero 2024.-

ARTICULO 2º: AUTORIZAR, Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad  a partir del 01 Enero de 2024:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 800.00.- (ochocientos pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): 45.00.- (cuarenta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 800.00.- (ochocientos pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 40.00.- (cuarenta pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

TARIFA NOCTURA (TARIFA 3):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 850.00.- (ochocientos cincuenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $50.00.- (cincuenta pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el presente aumento no modifica lo dispuesto en la Ordenanza N° IV- 893-C.D.-2023 TEXTO ORDENADO respecto de la cantidad de aumentos anuales y se fija como plazo para la siguiente revisión el próximo tratamiento tarifario solicitado por la Asociación o el que surja de un contexto que envista una gravedad económica similar a la actual.-

ARTICULO 4º: ESTABLECER que el cuadro tarifario que antecede regirá hasta el día 31 de enero de 2024. A partir del primero de febrero del 2024 se incrementara el porcentual equivalente al aumento que tenga el litro de nafta de mayor octanaje de YPF con sede operativa en Villa de Merlo; todo ello a convenir entre las Asociaciones del sector y la Dirección de Transporte Municipal.-

ARTICULO 5º: ENVIAR copia de la presente a todas las Agencias de Remises.-

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX- 1116-C.D.-2023 – DECLARA EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIAS ECONÓMICA, SOCIAL, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Villa de Merlo, (San Luís), 21 de Diciembre de 2023.-

ORDENANZA N° IX- 1116-C.D.-2023.-

«DECLARA EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIAS ECONÓMICA, SOCIAL, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA».-

VISTO: 

                            La Ley Nacional N° 27.541 y el Decreto N° 69/2023 del Poder Ejecutivo Nacional, la Ley Provincial N° IV – 0942-2016, de reglamentación de los artículos 12 y 92 de la Constitución de la Provincia de San Luis, la Ley Provincial N° XII-0351-2004 Régimen de Coparticipación Municipal, la Ordenanza N° IX-0903-HCD-2019 de Emergencia Económica, el Decreto Municipal de extensión del plazo de adhesión al mismo, y la situación económica, financiera y administrativa por la que atraviesa nuestro País y que afecta al Municipio de la Villa de Merlo, y

CONSIDERANDO:

Que la situación económica, financiera y administrativa que atraviesa nuestro país compromete seriamente la prestación de los servicios públicos básicos y funciones esenciales de Estado Municipal.

Que por medio de la ley N° IV-0942-2016 se reglamentó los artículos 12 y 92 de la Constitución de la Provincia de San Luis respecto de los pronunciamientos judiciales que condenen al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero por parte del Estado Provincial.-

Que la misma es en consecuencia con leyes Nacionales y Provinciales pertinentes que declaraban y establecían la Emergencia Económica y el régimen de inembargabilidad de bienes y fondos públicos nacionales y provinciales (Leyes Nacionales N° 24.624 art. N°19, 25.973, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, 27.200, 27.541 y el Decreto del PEN N°69/2023).-

Que la Ley Provincial N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, establece en su art. 4° de Distribución Secundaria que la distribución del monto que resulte por aplicación del inciso b) punto 1) del artículo 3º, se hará conforme a diferentes criterios: como el inciso a) «el 80% en proporción directa a la población de cada localidad, tomando como base los datos proporcionados por el último Censo Nacional de Población y Vivienda». Y en su art. 5° de actualización de indicadores establece: «Los datos bases para la distribución secundaria serán datos oficiales tomados del último Censo Nacional y/o Provincial disponibles, debiendo el Poder Ejecutivo actualizar los indicadores que componen la distribución secundaria cuando se produjera un cambio en los datos censales.»

Que la Villa de Merlo tiene una tasa de crecimiento demográfico cercano al 10% anual, acumulándose desde la última actualización de Indicadores realizada con el Censo Nacional del 2010, una duplicación de la población estable, quedando totalmente desactualizado el indicador de cantidad poblacional que incide en la distribución secundaria de la coparticipación.-

Que en temporada alta aumenta considerablemente la afluencia de turistas, debiendo el Municipio incrementar significativamente la prestación de servicios, como por ejemplo los relacionados a la recolección de residuos, la que incrementa grandemente los turnos, la cantidad de personal, los kilómetros recorridos, etc. También se incrementan todo lo relacionado con el tránsito, con los servicios de asesoramiento, oficinas, mayor personal, etc.-

Que la situación económica imperante, la volatilidad y alta tasa inflacionaria, y avatares financieros y económicos, han obligado a los Estados Nacional, Provincial y Municipal declarar en diversas ocasiones la emergencia en materia económica con la finalidad de prevención, de seguridad y en definitiva, de constituirse en un instrumento legal que contenga medidas eficaces y oportunas para paliar la situación de crisis.-

Que en consecuencia a efectos de cumplir con los fines del Estado Municipal se deben adoptar a este nivel medidas de similar naturaleza.-

Que la aplicabilidad del principio de solidaridad que prescribe el art. 4 de la Constitución Provincial, complementados y en concordancia con los ahora reglamentados arts. 12 y 92 de la Constitución Provincial, que el principio de inembargabilidad debe ser inmediato, en cuanto a los fondos públicos depositados en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General, como así también en bienes muebles e inmuebles registrables del Estado Municipal.-

Que la norma busca resguardar los fondos y bienes públicos municipales, atendiendo a la importancia que tienen en su administración.-

Que atento a la situación descripta y el delicado estado de las cuentas públicas, se torna necesario dictar la norma correspondiente la emergencia económica, financiera y administrativa de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DECLARAR la Emergencia Publica en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el ámbito del Municipio de la Villa de Merlo, Provincia de San Luis y consecuentemente ADHERIR a la Ley N° IV-0942-2016 en el marco de Ley Nacional N° 27.541 y el Decreto N° 69/2023 del Poder Ejecutivo Nacional.-

ARTICULO 2º: La presente Declaración, lo será por un plazo de dos (2) años, prorrogables por igual periodo por el Departamento Ejecutivo Municipal, todo en el marco del art. 3º de la Ley IV-0942-2016.-

ARTICULO 3°: OBJETIVOS: a) La contención del Gasto Publico, b) Mejorar el flujo de aportes al Municipio por parte de los Contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal, Provincial y Nacional, c) Disponer la renegociación o rescisión de contratos y convenios por locación de obras y servicios, d) Asegurar la prestación de los Servicios Públicos básicos y funciones esenciales de Estado Municipal.-

ARTICULO 4°) PETICIONAR al Poder Ejecutivo Provincial, que arbitre los medios necesarios para aplicar el artículo 5° «actualización de Indicadores» de la Ley Provincial N XII-0351-2004 Régimen de Coparticipación Municipal, debido a la desactualización de los datos censales de la Villa de Merlo, cuyo significativo atraso perjudica la administración del Municipio.-

ARTICULO 5º: EXTENDER en relación a los fondos públicos que le pertenecen, el régimen de inembargabilidad establecido en el art. 19, de la Ley Nacional N° 24.624 y sus normas complementarios y modificatorias, y las que en el futuro las sustituyan, leyes y decretos provinciales que fueren consecuentes.-

ARTICULO 6°: Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Municipalidad de la Villa de Merlo o a cualquiera de sus organismos centralizados o descentralizados y/o entidades autárquicas, o dependencias del Concejo Deliberante, Tribunal Municipal de Faltas, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos una vez firme la liquidación que determine el mismo, dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto General de la Administración Municipal. En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la liquidación aprobada de la condena deba ser atendida, carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaria de Hacienda deberá tomar conocimiento fehaciente de la liquidación aprobada y firme, antes del 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto. Los recursos asignados por el Concejo Deliberante se afectaran al cumplimiento de las sentencias firmes, con carácter de cosa juzgada, siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme a la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.-

ARTICULO 7°: Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los procesos judiciales en trámite o a iniciarse en el futuro contra la Administración Pública Municipal y/o los organismos mencionados en el artículo precedente.-

ARTICULO 8°: DE FORMA.-

ORDENANZA N° VI-1113-C.D.-2023 – MODIFICA ART. 4° 839

Villa de Merlo, (San Luís), 19 de Diciembre de 2023.-

ORDENANZA N° VI-1113-C.D.-2023

VISTO: 

La Ordenanza Nº 839-C.D.-2003, sancionada con fecha 28 de Noviembre de 2003; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma, establece los criterios básicos para el uso racional, el control, la gestión y la protección del agua de dominio público en el ámbito del Municipio de Villa de Merlo.-

Que si bien este Cuerpo Legislativo está aguardando que el D.E.M. firme los Convenios respectivos tanto con la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo Ltda., en su calidad de concesionaria de la distribución de agua potable, como así también con la Empresa San Luis Agua S.E., en su carácter de proveedora de agua cruda a la localidad, para luego generar nueva legislación sobre este recurso (atento a la fecha de sanción de la Ordenanza consignada en el visto), resulta necesario -encontrándonos por un período importante de tiempo con declaración de Emergencia Hídrica-, modificar algunos aspectos de imperiosa necesidad y urgencia.-

Que recientemente y conforme al pedido formulado por la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo Ltda., mediante Nota Recibida N° 318-C.D.-2023, ingresada al C.D. con fecha 05.12.2023, se llevó a cabo una reunión con las Autoridades del Consejo Directivo de la Cooperativa, donde se arribó a algunas conclusiones imprescindibles además de los estudios y mediciones realizadas también por la Dirección del Agua Municipal.-

Que a raíz de la creación por parte de la Municipalidad de la Dirección del Agua local corresponde su participación en la presente norma.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, el Art. 4°)- de la Ordenanza N° 839-HCD-2003 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Será facultad exclusiva del  Consejo de Administración de la Cooperativa de Agua Potable de Merlo y de la Dirección de Agua Municipal, determinar mediante Resolución:

4.1.-  La  DECLARACION DE PRE-EMERGENCIA HIDRICA, de aplicación a la utilización del agua potable por parte de todos los usuarios de la Cooperativa, mediante racionamiento dispuesto en el Art. 8º  de la presente, en principio, queda declarada en el periodo comprendido entre los meses de septiembre a diciembre de cada año, todo ello de acuerdo a los datos estadísticos con que se cuenta a la fecha de la sanción de la presente norma, sujeto a las variaciones que los mismos pudieran indicar en el futuro.-

4.2. La DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HÍDRICA, entendiéndose como tal la situación de carencia inminente de reservas de agua para potabilizar, que hace necesario el racionamiento previsto en al Art. 9 de la presente”.-

ARTICULO 2°: DE FORMA.-

ORDENANZAN N°VII-1112-C.D.2023 – TARIFAS TRANSPORTE URBANO DICIEMBRE 2023

Villa de Merlo (San Luis), 19 de Diciembre de 2023.-

ORDENANZAN N°VII-1112-C.D.2023

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 315-C.D-2023, ingresada a este Concejo Deliberante con fecha 01/12/23; y:

CONSIDERANDO:

                              Que en virtud de la mencionada Nota, el Sr. Gerente del Servicio de Transporte Urbano «El Merlino S.R.L.» ha solicitado un aumento de tarifas.-

Que la solicitud se fundamenta en la situación actual del país, y se considera razonable para superar los desafíos futuros y seguir brindando un servicio de calidad a la Villa de Merlo, teniendo en cuenta los costos operativos, insumos y otros aspectos necesarios para el funcionamiento del servicio.-

Que el último incremento autorizado, data del día 28/09/23, mediante la sanción de la Ordenanza N° VII-1105-C.D.-2023.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de pasajeros de nuestra Villa:

– Boleto General——————$300,00.-
– Boleto Pasajero Frecuente (Mínimo 20 unidades)——————$210,00 c/u.-
– Boleto Educativo Único—————–$120,00.-
– Boleto para personas con discapacidad——————Sin cargo.-

Sobre este artículo aplicar lo normado en el Art. 1° de la Ordenanza N° 1159-C.D-2009.-

ARTICULO 2º: La Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, queda autorizada a solicitar la documentación que acredite la calidad de estudiante, docente y personas con discapacidad.-

ARTICULO 3°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° VII-1105-C.D-2023, sancionada con fecha 28/09/23.-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° X-1111-C.D.-2023 – ADHIERE A LEY DE TOLERANCIA CERO AL VOLANTE

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2023.-

ORDENANZA N° X-1111-C.D.-2023.-

“ADHIERE A LEY DE TOLERANCIA CERO AL VOLANTE”.-

VISTO:

La Ley Provincial N° X-1110-2023, que adhiere a la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 y a su Modificatoria N° 27.714; y:

CONSIDERANDO:

Que la  Ley Provincial N° X-1110-2023, sancionada el día 19 de Septiembre del corriente año por la Cámara de Senadores y Diputados, adhiere a la Modificatoria N° 27.714 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y a su vez modifica, en su Art. N° 3, el art. 49 inc. A) de la Ley Provincial de Tránsito N° X-0630-2008.-

Que la legislación precitada establece que: “Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizara el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario”.-

Que esta adhesión ya fue adoptada por 18 provincias en todo el territorio nacional y que, a nivel provincial, municipios como Villa Mercedes, desde el año 2014, y Potrero de los Funes, desde el año 2019; cuentan con ordenanza de alcohol cero.-

Quela la Ley X-1110-2023 en su artículo 4° invita a los Municipios de la provincia de San Luis a adherirse a la Ley N° 27.714.-

Que es necesario contar con legislación local que desaliente y evite lesionar la integridad física de conductores y transeúntes, siguiendo la tendencia que impera en todo el país en materia de seguridad vial.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1.: ADHERIR a la Ley Provincial N°X-1110-2023, la que a su vez adhiere a la Modificatoria N° 27.714 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, conocida como de TOLERANCIA CERO AL VOLANTE.-

ARTICULO 2º: DISPONER que la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza sea la Dirección de Movilidad Urbana, Seguridad Ciudadana y Transporte de la Municipalidad de Villa de Merlo o el Área que en el futuro la reemplace.-

 ARTICULO 3º:COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

Informe de sesión N° 36 – Fecha: 21 de Diciembre del 2023

Se aprobó por mayoría el Proyecto de Ordenanza, que Aprueba el Presupuesto del Departamento Ejecutivo Municipal para el Año 2.024: Concejal Prof. Virginia Morales, Concejal Lic. Gastón Fonseca, Concejala Sra. Ana Ferrarotti y el Concejal Sr. Daniel Orue por la negativa. Concejal Sr. Jorge Cornejo, Concejal Prof. Ángela Ventura, Concejal Mgtr. Patricia Morandé, Concejal Sr. Ezequiel Cuello y Concejala Doc. María José Álvarez por la positiva.

Se aprobó por mayoría el Proyecto de Ordenanza, que Aprueba la Tarifaria Municipal para el Año 2.024. Por la negativa Concejal Prof. Virginia Morales, Concejal Lic. Gastón Fonseca, Concejala Sra. Ana Ferrarotti y el Concejal Sr. Daniel Orue. Por la positiva Concejal Sr. Jorge Cornejo, Concejal Prof. Ángela Ventura, Concejal Mgtr. Patricia Morandé, Concejal Sr. Ezequiel Cuello y Concejala Doc. María José Álvarez.

Se aprobó por mayoría el Proyecto de Ordenanza, que Declara la Emergencia Pública en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el ámbito del Municipio de la Villa de Merlo. Por la negativa Concejal Prof. Virginia Morales y el Concejal Sr. Daniel Orue. Por la positiva, Concejal Lic. Gastón Fonseca, Concejala Sra. Ana Ferrarotti, Concejal Sr. Jorge Cornejo, Concejal Prof. Ángela Ventura, Concejal Mgtr. Patricia Morandé, Concejal Sr. Ezequiel Cuello y Concejala Doc. María José Álvarez.

Se aprobó por unanimidad los Proyectos de Ordenanzas, que Autorizan nuevo Cuadro de Tarifas para el Servicio de Remises y Servicio de Taxis de la Villa de Merlo, a partir del 01 de Enero de 2.024.

Se aprobó por unanimidad el Proyecto de Ordenanza del Texto Ordenado de la Ordenanza N° 744-C.D.-2024.