Categoría el Planeamiento Urbano

ORDENANZA N° VIII-1127-C.D.-2024 – EXTENSIÓN ZONA T1

                                               Villa de Merlo, (S.L.), 27 de Junio de 2024.-

ORDENANZA N° VIII-1127-C.D.-2024.-

“EXTENSIÓN ZONA DE AMORTIGUACIÓN T1”. –

VISTO:

El Punto 2.3.7. de la Ordenanza N° 744-C.D.-2023 T.O.; y:

CONSIDERANDO:

Que en dicho punto, la norma citada en el visto contempla la Zona Turística de la Villa de Merlo, diciendo que la misma está destinada preferentemente a los asentamientos de uso turístico y hotelero, y los conexos con los servicios turísticos con requerimiento de protección y manejo.-

Que dicha Zona Turística se subdivide además en Zonas Turísticas: T1, T2, T3 y T4, delimitando las mismas a continuación.-

Que la Zona T1, que comprende una zona de amortiguación dentro de la zonificación local, ha quedado incompleta en el trayecto que va desde Calle El Caranday, por Avenida de Los Incas, y hasta el curso del Arroyo Piedra Blanca.-

Que solamente existen unas pocas parcelas ya consolidadas incluidas dentro de la Zona R4.-

Que existen pedidos dentro de este Cuerpo Deliberativo, de importante data de propietarios que tienen sus fundos dentro de Zona Turística T2, y que en realidad en dicho sector hubiese correspondido continuar con Zona T1 hasta cubrir el ejido municipal hasta las márgenes del Arroyo Piedra Blanca que nos separa de la vecina Provincia de Córdoba.-

Que en el caso el D.E.M. deberá aplicar lo normado en el Artículo 4.2.4.1. en lo referente al plusvalor y sus subpuntos subsiguientes.-

Que consecuentemente se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

ARTICULO 1°: MODIFICAR la Ordenanza N° 744-C.D.-2023 T.O., en su Punto 2.3.7.1. Zona Turística 1: T1, el que queda redactado de la siguiente forma: “Encerrada por la siguiente poligonal: Es la franja que comprende los dos bordes de la Avda. Dos Venados desde: al Norte sobre vereda Oeste, el fondo del lote frentista que da a Avda. de Los Incas; sobre vereda Este: los lotes con frente sobre vereda Sur de la Calle Caranday y desde allí hasta la Costanera de Arroyo El Tigre; desde este punto y solo sobre el borde Este de Av. Dos Venados y su continuación Av. José Mercau hasta Calle La Majada; desde este punto y la banda sobre los dos bordes de Av. José Mercau hasta el Arroyo El Molino; por Avenida Los Incas desde la Parcela 29, subiendo hacia el Este, solo sobre los lotes frentistas de la vereda Sur y hasta llegar a las márgenes y Costanera del Arroyo de Piedra Blanca. Siempre sobre cada borde y con un ancho de cien metros (Según consta en Anexo I).-

ARTICULO 2°: Incorpórese en su oportunidad lo resuelto conforme lo establece la Ordenanza N° 744-C.D.-2023 T.O.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1101-C.D.-2023 – CONSTRUCCIÓN EN SECO

                                                               Villa de Merlo (San Luis), 24 de Agosto de 2023.-

ORDENANZA N° VIII-1101-C.D.-2023.-

ESTABECE SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN EN SECO EN LA VILLA DE MERLO.-

VISTO:

La necesidad de regular las Construcciones en Seco sumado a la grave crisis por la faltante de agua en nuestra Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 5-E/2018 de la Secretaria de Vivienda y Hábitat; dependiente de Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda define y reconoce al Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frio de Chapa Cincada para uso de estructuras portantes de edificios como un sistema constructivo.-

Que el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frio de Chapa Cincada para uso de estructuras portantes de edificios es un sistema constructivo  de alta tecnología, que permite realizar construcciones durables, sustentables, rápidas y compatibles con otros sistemas constructivos existentes.-

Que se hace imperiosa la revisión de nuestra actual legislación a fin de contemplar los avances constructivos y tecnológicos que actualmente contribuirán a disminuir el gasto de las familias y mejorar su calidad de vida.-

Que resulta oportuno establecer el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frio de Chapa Cincada para uso de estructuras portantes de viviendas y/o locales, como otro sistema constructivo.-

Que por otra parte, resulta necesario que los solicitantes que opten utilizar el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frío de Chapa Cincada para uso de estructuras portantes de vivienda o edificios en los proyectos a ejecutar en el marco de los planes de construcción del Estado Nacional, deberán realizar los pliegos de especificaciones técnicas, supervisar y presentar estos proyectos como un sistema constructivo.-

Que además la presente medida cumple con los requisitos de habitabilidad, de durabilidad, transmitancia térmica que estipula la Resolución de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT N.° RESOL-2017-9-APN-SECVYH#MI del 5 de Julio de 2017 denominada: “Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social”.-

Que esta medida busca promover el desarrollo de técnicas y sistemas de construcción de viviendas y obras de infraestructura básica para el desarrollo de nuestra Villa.-

Que la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda, dentro del marco de la Agenda 2030 – ODS, promueve la descentralización productiva de los sistemas constructivos, el uso eficiente de los materiales, una correcta relación precio – calidad, velocidad de ejecución y eficiencia energética como base de la sustentabilidad en los nuevos desarrollos habitacionales y encuentra en el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frío de Chapa Cincada para uso de Estructuras Portantes de Edificios, un sistema que responde a la totalidad de los puntos mencionados.-

Que el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frío de Chapa Cincada para uso de Estructuras Portantes de Edificios se encuentra bajo el régimen de Certificación Obligatoria de acuerdo a lo establecido por las Resoluciones 404/924 de año 1999 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, Defensa del Consumidor.-

Que el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frío de Chapa Cincada para uso de Estructuras Portantes de Edificios posee todos sus componentes estructurales normalizados bajo la Norma IRAM IAS U 500-205.-

Que el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frío de Chapa Cincada para uso de Estructuras Portantes de Edificios determina su seguridad estructural en el Reglamento INTI-CIRSOC 303 (Julio 2009), los reglamentos de aplicación incluidos en ésta, y en el Reglamento INPRES – CIRSOC 103 para Construcciones Sismorresistentes, parte IV -Construcciones en Acero.-

Que el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frío de Chapa Cincada para uso de Estructuras Portantes de Edificios es un sistema constructivo:

a) Abierto.

b) De fácil cálculo y dimensionado.

c) Sin requerimiento de patentes ni royalties.

d) Con múltiples proveedores distribuidos en todo el territorio nacional.

e) Perfectamente utilizable en todo el territorio argentino, incluyendo sus zonas sísmicas.

f) De conocida utilización en nuestro país desde hace más de 30 años.

Que el sistema de construcción con Estructura de Perfiles conformados en frío de chapa cincada para uso de estructuras portantes de edificios posee recomendaciones, reglamentos y normas para sustentar su uso y control en todo el país según se verifica en el Anexo II Resolución 5-E/2018 de Secretaria de Vivienda y Habitat.-

Que con fecha de 5 de Diciembre de 2003, se aprobó la Ordenanza Nº 844-HCD-2003, que permite dentro del Ejido Municipal de la Villa de Merlo las construcciones en Madera duras o semiduras.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Establécese el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frio de Chapa Cincada con placas de yeso y/o madera, para uso de estructuras portantes de viviendas como sistema constructivo con materiales secos.-

ARTICULO 2º: Establécese que todos aquellos entes ejecutores que promuevan proyectos de soluciones habitacionales podrán realizar pliegos de especificaciones técnicas particulares, licitar, supervisar y presentar proyectos bajo el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frio de Chapa Cincada para uso de estructuras portantes de edificios como sistema constructivo, en adelante “Construcción en Seco”; sin solicitar un Certificado de Aptitud Técnica (CAT).-

ARTICULO 3º: El Sistema de Construcción en Seco deberá responder a las características que a continuación se establecen y que se encuadrarán bajo las siguientes tipologías a saber:

a)        Tipología 1:

Corresponde a obras cuya estructura, paredes internas y cerramiento se proyectan totalmente en Seco.-

b)        Tipología 2:

Corresponde a obras cuya estructura se proyecta en hormigón armado o estructura metálica y cuyos cerramientos sean mediante Construcción en Seco.-

c)         Tipología 3:

Corresponde a obras de construcción mixta, donde se combinan sectores proyectados con estructura de hormigón armado o metálica y cerramientos de ladrillo o piedra y que cuenta con un ambiente o local con estructura y cerramiento en Construcción en Seco, siempre y cuando esta no constituyan una superficie mayor al 30% de la superficie total de la obra o no supere los 45 m2.-

ARTICULO 4º: Establécese para cada tipología los siguientes requisitos:

Tipología 1:

a)        Deberán presentar Plano Municipal el que contemplará las prescripciones contenidas en el Reglamento INPRES-CIRSOC 103-1991, Parte I “Construcciones en General” y las prescripciones establecidas en el Reglamento CIRSOC 301-2005, y sus ampliatorias y modificatorias existentes a la fecha y las que en el futuro las pudieren reemplazar.-

b)        Deberán ser obras cuyas características y terminaciones sean idénticas a las denominadas Construcciones con materiales húmedos.

Tipología 2:

a)        Deberán presentar plano municipal de acuerdo a las ordenanzas vigentes.

b)        Deberán ser obras cuyas características y terminaciones sean idénticas a las denominadas Construcciones con materiales húmedos.

Tipología 3:

a)        Deberán presentar Plano Municipal de acuerdo a las ordenanzas vigentes.

b)        Deberán ser obras cuyas características y terminaciones sean idénticas a las denominadas Construcciones con materiales húmedos.

c)         Cuando el 30% de superficie de la obra supere los 45 m2, deberá estarse a los requerimientos establecidos en este artículo Tipología 1 inc. a).

ARTICULO 5º: Deberán cumplir en todos los casos con los indicadores urbanísticos establecidos en la Ordenanza Nº 744 Texto Ordenado vigente en cada año, para los retiros, FOS, FOT, coeficiente OE y EV, altura, materiales de techo, cercos y medianeras, veredas y carteles.-

ARTICULO 6°: De las Viviendas Prefabricadas y/o Sistemas Constructivos No Aprobados: Queda prohibida la instalación de viviendas y/o utilización de sistemas constructivos que no cumplan con los requerimientos establecidos en la presente norma.-

No se aceptará la subsistencia, ni se otorgará permiso alguno (conexiones eléctricas, sanitarias, etc.) a aquellas que sin autorización se encuentren instaladas dentro del ejido municipal; debiendo el propietario proceder a la adecuación de la misma conforme a las exigencias que le requiera la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad, respecto de las condiciones de técnicas y seguridad, tarea ésta que podrá realizar a pedido de parte interesada o de oficio.-

ARTICULO 7º: Para todos los casos la Secretaría de Obras Privadas, podrá requerir documentación específica.-

ARTICULO 8º: Incorporar el texto dispositivo de la presente en la Ordenanza 744 T.O. AÑO 2023, en su oportunidad, como Punto 10.4.-

ARTICULO 9º: Solicitar al D.E.M. que produzca la reglamentación pertinente de esta Ordenanza en el periodo de tiempo que va, desde su promulgación hasta el  día estipulado para la entrada en vigencia de esta norma, y así posibilitar su implementación de manera oportuna.-

ARTICULO 10°: Solicitar al D.E.M. que en la Escuela de Oficios Municipal, se generen Cursos de construcción en seco, buenas prácticas y usos; actividades a realizase en el periodo restante hasta la entrada en vigencia de la presente Norma.-

ARTICULO 11°: Convocar e invitar a la Escuela Técnica N° 34 Arístides Bratti, al Colegio de Ingenieros y de Arquitectos, a participar de las capacitaciones del personal necesarias para las tareas que requiera el Sistema Constructivo aprobado.-

ARTICULO 12°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 1 de Enero del año 2024.-

ARTICULO 13°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1090-C.D.2022 – NUEVA ZONIFICACIÓN POLO UNIVERSITARIO

Villa de Merlo, San Luis 15 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1090-C.D.2022
NUEVA ZONIFICACION POLO UNIVERSITARIO

VISTO:

Las Notas recibidas R.N°418/2020, R.N° 407/2022 referidas a un proyecto de urbanización conocido como POLO UNIVERSITARIO MERLO, donde los urbanizadores solicitan cambiar la zonificación del territorio y la Nota R.N°299/2021 de la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana Arquitecta Gabriela González Rodio que emite opinión fundada favorable sobre la nueva zonificación para este Proyecto Urbano; y

CONSIDERANDO:

Que se inicia el Expediente a través de la Nota recibida N°592-HCD-2019, de fecha 1 de octubre de 2019, presentada por la Rectora de la Universidad Nacional de los Comechingones, Mg. Agustina Rodríguez Saa, quien informa de la aceptación de una oferta irrevocable de donación de una fracción de terreno de no menos de 7 hectáreas del inmueble que identifica a fin de que la Universidad construya una determinada superficie mínima de espacios físicos para el desarrollo de sus actividades en un plazo no mayor de 10 años.

Que mediante nota emitida N°294-UCD-2019, de fecha 17 de octubre de 2019, se le respondió dicha misiva, quedando a disposición este Concejo para brindar institucionalmente el apoyo al Proyecto en todas sus etapas.

Que mediante la nota recibida N°633-HCD-2019, ingresada  21 de octubre de 2019, el Ing. Agrimensor Mariano G. Báez M.P.315 del CASL, formaliza la solicitud de tratamiento de una serie de Planos de Mensura y División que tienen por objeto lograr la integración del futuro campus de la U.N.L.C, con una nueva urbanización dentro de la trama del ejido urbano.

Que según la Resolución N° 2065-HCD-2019 de fecha 14 de noviembre de 2019, el Honorable Concejo Deliberante AUTORIZA, por las razones expuestas y que constan en los considerandos de la Resolución, la aprobación del Proyecto de subdivisión y desprendimiento de una parcela destinada a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES, con sus avenidas de ingreso, respetando las Ordenanzas vigentes, presentado en croquis y confeccionado por el Ing. Agrimensor Mariano Báez M.P 315 del CASL, del inmueble donado a la U.N.L.C.

Que a través de la nota R.N°418/2020 de fecha 10 de noviembre de 2020, la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana, Arq. Gabriela González Rodio, ingresa un pedido formal de pre-factibilidad al proyecto de subdivisión adjuntando estudio urbanístico considerando el entorno a desarrollar con la Universidad proyectada a 50 años, mencionando en la misma, que la propuesta presentada realiza una lectura del territorio en capas, no solo analizando los aspectos naturales sino también los usos.

Que el futuro campus universitario generaría indefectiblemente un polo universitario que influye en gran medida en su entorno, generando la necesidad de actividades especiales, zonas comerciales y zonas de alojamiento estudiantil dependiendo satelitalmente de un núcleo histórico educativo.

Que resulta necesario planificar urbanísticamente el polo universitario y sus alrededores, definiendo factores urbanísticos y usos permitidos para zona satélite.

Que se crea una centralidad de gran poder, diferente a lo turístico y comercial existente hasta hoy en la Villa de Merlo, modificando indefectiblemente los parámetros necesarios para garantizar un crecimiento armónico y planificado.

Que se adjunta como ANEXO 2 de la presente Ordenanza el estudio urbanístico completo sobre las bases y necesidades de urbanización alrededor del campus universitario basado en tres ejes fundamentales: Sustentabilidad Ecológica, Económica y Cultural.

Que la oferta académica de la Universidad Nacional de los Comechingones, traerá aparejado el interés de centenares de estudiantes de otras localidades y provincias que necesitaran indefectiblemente albergarse en nuestra Villa de Merlo y que hoy no cuenta con todos los servicios  necesarios para esta nueva demanda.

Que la Nota recibida N° 407/2022 aporta nueva documentación al expediente de la Universidad, siendo de interés destacar que se dona 27,10 hectáreas de Espacio Verde y 8,51 hectáreas de Plusvalor Inmobiliario que ingresaran al Banco de Tierras Municipal.

Que por ello se dispone conforme se establece a continuación;

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: CREASE el presente ordenamiento que complementa y se regirá terminológicamente por lo dispuesto por las Ordenanzas N°744-TO-2023 y  VIII-0520-2012, teniendo como objetivo primordial establecer indicadores urbanísticos en las zonas que a continuación se detallan.

ARTICULO 2°: CREASE Y MODIFIQUESE nuevas zonas Comerciales, Residenciales y Zona Universitaria: Zonas Residenciales; R2, RUM (residencial de uso mixto); Zona Comercial C12 y Zona Universitaria U.

ARTICULO 3°: ZONAS: las zonas están delimitadas y representadas gráficamente en los Planos de zonificación que se acompañan en ANEXO I, formando parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4°: SOLICITAR AL DEM, para que a través del Área que corresponda,  determine las Coordenadas GAUSS-KRUGER correspondientes al polígono delimitado en el croquis adjunto.

ARTICULO 5: INDICADORES URBANISTICOS:

5.1 ZONA RUM (Residencial de Uso Mixto)

A: USO

            DOMINANTE:              Residencial, Hotelería.

            COMPLEMENTARIO: Comercio minorista CM1, CM2, CM4 Y CM5,

                                                Talleres y manufactura TM4

                                                Servicios S1

                                                Esparcimiento b

            CONDICIONADO:       Comercio minorista CM3

B: DIMENSIONES:

             Superficie mínima de parcela:    3.000 m2 (tres mil metros cuadrados)

             Dimensión de frente mínimo:      40 m /cuarenta metros)

 C: RETIROS

             De Frente:             10 m (diez metros)

             Bilateral:                  5m (cinco metros)

             De Fondo:               6m (seis metros)

D: INDICES:

             F.O.S           a) 0,40

                                  b) 0,10

                                  c) 0.50

             F.O.T            0,60

             O.E: Para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza,

                     estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.

             E.V: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados)

                     por plaza.

E: ALTURA MAXIMA

                     A.M.E:   10 m (diez metros)

F: TECHOS 

  1. Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del

            material a utilizar.

            Horizontal: máximo 30%

            Inclinado:   mínimo  70%

  • Material: Libre- colores: rojo

G: CERCOS

  1. Murete de 0,40m ( cero metros con cuarenta centímetros) y/o cerco vivo de 1,60m (un metro con sesenta centímetros)
  2. De mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco,

H: MEDIANERAS

  1. Altura max.1,60 m (un metro con sesenta centímetros)
  2. Reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

.

5.2 ZONA U (Universitaria)

A: USO

            DOMINANTE:       Educación

            COMPLEMENTARIO: Cultura y Culto

B: DIMENSIONES:

             Superficie mínima de parcela:    20.000 m2 (veinte mil metros

                                                                 cuadrados)

             Dimensión de frente mínimo:      100 m (cien metros)

C: RETIROS

             De Frente:             10 m (diez metros)

D: INDICES:

             F.O.S           a) 0,40

                                  b) 0,20

                                  c) 0.40

             F.O.T            0,80

F: TECHOS 

  • Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del

            material a utilizar.

            Horizontal: Sin especificar limite.

            Inclinado: Sin especificar limite

  • Material: Libre- colores: rojo

E: ALTURA MAXIMA

                     A.M.E:   12 m (doce metros)

ARTICULO 6° AGREGUESE en el artículo 3° de la Ordenanza N° VIII-0839-HCD-2018 “Conjunto o Complejo de Departamentos de Alquiler Permanente”, la zona permitida RUM.

ART.7° DEROGUESE toda norma que se oponga a la presente.

ART.8°  COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1089-C.D.-2022 – RESERVORIOS DE AGUAS

Villa de Merlo, San Luis 15 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1089-C.D.-2022

“RESERVORIOS DE AGUAS DEL CIELO”

VISTO:

La crisis de falta de agua que se ha intensificado en los últimos tiempos y que ha generado que continuamente se haya tenido que declarar emergencia hídrica; y:

CONSIDERANDO:

Que, si pudiéramos establecer como prioridad de reserva de agua de lluvia a una especie de aljibe, podríamos darle distintas funciones y destinos.-

Que un tanque de agua de fibrocemento tiene el equivalente a un metro cúbico de agua y que las lluvias previstas por los datos históricos del observatorio de la UNSL, para el mes de Junio se estima que serán superior a 700 milímetros, que es posible albergar/almacenar y proteger estos recursos.-

Que estos reservorios, además del uso particular, podrían ser instalados en esquinas estratégicas dónde se encuentren cunetas/canales realizados en cemento o ser instaladas, con una estructura de hierro acanalado y tubos de PVC de suficiente diámetro que permita recibir gran caudal de agua y distribuir el líquido elemento en reservorios, pozos, cisternas, canales, cunetas, para luego ser utilizada esta reserva para épocas de sequías, riego, extinción de incendios, etc.-

Que el agua de lluvia no es apta para consumo humano, salvo su posterior potabilización.-

Que la Ordenanza Nº 757-HCD-2000 – Código de Edificación, no contempla desde la presentación de los Planos de Obra este tipo de reservorios de aguas de lluvia y que a continuación se destacan los puntos a tener en cuenta para el correcto emplazamiento de reservorios de aguas de lluvia, contemplando lo citado en el punto “4.11.1.8. sobre DESAGÜES PLUVIALES”.-

Que, en tanto los puntos: “4.11.1.6.- TANQUES DE RESERVA DE AGUA”; “4.11.1.7.- ALJIBES” y “5.4.4.9.- SERVICIOS”, sin bien poseen semejanzas con el proyecto de reservorios de agua de lluvia, no están en los mismos contemplados este tipo de agua, sino que son abastecidos por reservas de agua de perforaciones realizadas en napas subterráneas y agua potabilizada (agua potable de red).-

Que a continuación se detallan los aspectos relevantes y concordantes a tener en cuenta para la correcta instalación de los reservorios de agua de luvia según el Código de Edificación de la Villa de Merlo:

3.8.1.3.          PROYECTO DE LAS INSTALACIONES DE OBRAS SANITARIAS EN AREAS SEMIURBANIZADAS

Para todo edificio situado fuera del radio servido por las redes de agua corriente y/o desagües cloacales futuras, las instalaciones domiciliarias deberán proyectarse conforme a la reglamentación vigente para conexiones de red, previendo su futura conexión a aquéllas, al producirse su extensión. Dichas instalaciones deberán desaguar a fosa séptica y pozo absorbente, y cumpliendo la capacidad de servicio que establece 3.8.1.2.

4.11.1.2.        POZO O PERFORACION PARA CAPTACION DE AGUA

Un pozo o perforación para captación de agua (en caso de ser esto posible) o almacenamiento distará no menos de 1,00 m. (un metro) del eje divisorio del predio y no menos de 10,00 m. (diez metros) de cualquier pozo negro o absorbente. Su construcción deberá asegurar las condiciones de potabilidad del agua cuando ésta se utilice para consumo.-

4.11.1.6.        TANQUES DE RESERVA DE AGUA

Un tanque de reserva de agua no podrá apoyar en forma directa sobre un muro divisorio o medianero, y su fondo se elevará no menos de 0,60 m. (sesenta centímetros) por sobre la cubierta del techo. En todo momento deberá garantizarse su impermeabilidad absoluta, y la calidad del agua contenida. Deberá presentar certificado de aprobación para su uso, extendido por O.S.N. o Coop. de Agua de Villa de Merlo.-

4.11.1.7.        ALJIBES

Se permitirá la construcción de aljibes cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Su contenido no sea utilizado para el consumo humano.

b) Sean cerrados, con tapa preferentemente hermética.

c) Tengan paramentos impermeables.

d) Disten 1,50 m. (un metro cincuenta centímetros) de los ejes divisorios del predio y 10,00 m. (diez metros) de cualquier pozo absorbente.

4.11.1.8.        DESAGÜES PLUVIALES

Cualquier edificio y el terreno donde aquél se ubique será convenientemente preparado para permitir el escurrimiento de las aguas pluviales provenientes de los techos, azoteas o terrazas, conduciéndoselas de modo que no caigan sobre la acera o predios linderos.-

5.4.4.9.          SERVICIOS. El tratamiento de agua deberá ser por filtrado u otro sistema adecuado que asegure el control bacteriológico.-

            Que el Plan maestro integral de la gestión del agua Municipal de la Villa de Merlo, plantea delinear el abordaje integral estratégico del recurso para los próximos 20 (VEINTE) años.-

Que es su capítulo inicial sobre el Abordaje integral: punto “3”, “6.6”; en los puntos “1.1”, puntos “2.2”, “1.5” sobre infraestructura y en su capítulo “4” Educación nos plantea desafíos a toda la comunidad de manera concreta.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: CRÉASE la figura de “RESERVORIOS DE AGUA DE LLUVIA”.-

ARTICULO 2°:    Se establece la obligatoriedad desde el inicio del trámite del plano de obra, a implementar por el Profesional Matriculado el lugar de emplazamiento del reservorio.-

ARTICULO 3°:    SE DESIGNA Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Dirección de Obras Privadas, quien deberá diseñar el reservorio de agua de lluvias según los mayores volúmenes de agua de los desagües pluviales y demás características que permitan el mejor aprovechamiento de estas aguas de lluvia.-

ARTICULO 4°:    VIGENCIA: Esta Ordenanza entrará en vigencia a los 120 días de haber sido promulgada.-

ARTICULO 5°:    Convocar a la ciudadanía de la Villa de Merlo a adoptar y acompañar el uso de reservorios de agua de lluvia.-

ARTICULO 6°:    Para los ciudadanos que decidan incluir dentro de sus obras preexistentes el uso de los reservorios de aguas de lluvia, el DEM no cobrará ninguna tasa referida a la modificación del plano original con el fin de incentivar su adopción.-

ARTICULO 7°: AUTORIZAR al DEM a realizar campañas de concientización, difusión y adhesión a esta Ordenanza para las obras preexistentes.-

ARTICULO 8°: AUTORIZAR al DEM a afectar partidas presupuestarias a los fines de brindar beneficios en la TASAS Municipales a los ciudadanos que se acojan al Artículo 6° de esta Ordenanza, siempre que fuera necesario.-

ARTICULO 9°:    PROMOVER campañas de concientización, sobre el uso racional del agua, capacitaciones y difusión en todos los medios privados y oficiales.-

ARTICULO 10:   COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1069-C.D.-2022 – MODIFICACION 744-TO-2022 ZONIFICACION PIEDRA BLANCA

Villa de Merlo, San Luis 03 de Noviembre de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1069-C.D.-2022

MODIFICACION 744-TO-2022 ZONIFICACION PIEDRA BLANCA

VISTO:

La Ordenanza 744-TO-2022 de Ordenamiento Territorial y la Nota N°372-2021 emitida por la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana en respuesta a la Nota N°223-HCD-2021 en referencia a la extensión de la zona R4 de Piedra Blanca; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario, debido al crecimiento urbano en la zona de Piedra Blanca, pensar en una nueva zonificación urbana, sobre todo en la zona de Piedra Blanca Abajo.-

Que con fecha 21 de Mayo de 2021 la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana emite la Nota N°141-2021 en donde se solicita a este Cuerpo la extensión de la zona R4 en Piedra Blanca.-

Que posteriormente, la misma Secretaria a través de la Nota N° 372-2021 emite opinión fundada sobre la nueva zonificación, definiendo las zonas  R4A y R4B para Piedra Blanca.-

Que por todo se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART.1°.- REEMPLAZAR en el punto 2.3.5.5 de la Ordenanza 744-TO-2022 por el siguiente texto:

2.3.5.5.1 ZONA RESIDENCIAL 4A (R4A):

Encerrada por los siguientes límites: hacia el sur, desde Avenida la Juventud, entre calle Pascual Morales y franja de zonificación C2; hacia el Oeste, bordeando zona C2 hasta rotonda de Piedra Blanca, continuando por calle Román González, hasta Arroyo de Piedra Blanca; hacia el norte, todo el borde sur del Arroyo de Piedra Blanca, hasta finalización de Avenida de Los Incas; hacia el Este, bajando por Avenida Los Incas (en sus ambos frentes), hasta calle el Caranday, bordeando Zona T1 por el lado oeste, hasta calle El Colmenar, por ultimo cierra la poligonal hasta calle Pascual Morales, limite norte de zona R3.

2.3.5.5.2

ZONA RESIDENCIAL 4B (R4B):

Encerrada por los siguientes límites: hacia el Sur, desde Calles Nicasio Ontiveros, desde franja de zonificación C2, continuando por calle Cuello Lindo, Luego Calle Jorge Valles, bordeando zona R5 y R5B, R1 y R10, hasta calle Sin Nombre del ex Vertedero Municipal; hacia Oeste, calle del Ex vertedero Municipal, hasta Calle Los Alisos, y continuando con una línea de proyección hasta el Arroyo de Piedra Blanca; hacia el norte, partiendo desde la línea oeste, bordeando todo el margen sur del Arroyo de Piedra Blanca, hasta el borde oeste de la zona R4A; hacia el este, bordeando zona R4B, hasta rotonda de Piedra Blanca, tomando una nueva línea de cierre hacia el oeste sobre fondos de lotes frentistas de Avenida Fermín Romero, hasta calle la Glisina bordeando Zona C12, bordeando zona C2, y por ultimo cerrando el polígono desde calle Las Achiras y Avenida Fermín Romero, bordeando zona C2, hasta conectar con calle Nicasio Ontiveros.

ART.2°.- REEMPLAZAR en el punto 5 de la Ordenanza 744-TO-2022 a continuación de la zona R3C el siguiente texto:

ZONA RESIDENCIAL 4A (R4A):

• A: USO DOMINANTE: residencial

       COMPLEMENTARIO: Hotelería. Comercio minorista: CM1 y CM2. / Complejos Turísticos.

Servicios S1. 799/01 Establécese para los usos complementarios Comercio Minorista CM1 y CM y Servicios S1, las siguientes exigencias:

UBICACIÓN: en calles principales o perimetrales, las que serán determinadas mediante la reglamentación por el Departamento Ejecutivo Municipal, siempre que no afecte las callesinteriores de la zona;

SUPERFICIE: La superficie cubierta afectada al uso público no podrá ser superior a los setenta (70) metros cuadrados;

 ASPECTO ARQUITECTÓNICO (TIPOLOGIA): en cuanto a forma y materiales deberá responder a las características del uso dominante de la zona de su localización.

          CONDICIONADO: talleres y manufacturas

          ACTIVIDAD por grado de molestia; ver C. de E.

B: Dimensiones: Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos m2)  

                                Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)

 • C: Retiros de Frente : 4 m (cuatro metros)

                          Unilateral: 3 m (tres metros)

                          de fondo : 6 m (seis metros)

 • D: Índices

        F.O.S.: a) 0,30

                     b) 0,30

                     c) 0,40

        F.O.T.: 0,45

        O. E.: hoteles: 19 m2 (diecinueve metros cuadrados) por plaza.

        E.V.: hotelería: 65 m2 (metros cuadrados) por plaza

        Es obligatorio el estacionamiento en: hotelería: 1 unidad por c/2 (dos) 

        habitaciones.

        Servicios: la mitad de la sup. del local o comercio

        Gastronómicos: 1 ½ veces la sup. del local.

 • E: Altura máx. De edificación: A.M.E.: 10 metros

 • F: Techos:

  1. Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del

material a utilizar

Horizontal: máximo 30%

Inclinado: mínimo 70%

  • Material: Libre – Colores: rojo

G: Cercos y Medianeras

         1.- (L.M.) a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)

                             reja; con o sin cerco verde, hasta 1,6 mts (uno con sesenta

                             metros).

                         b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos

         2.- (E.M.) a) Muretes hasta 0,60 metros

                             Reja o tejido con o sin cerco  ve rde: hasta 1,60 mts.-

                         b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos

• H: Arbolado a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.

• I: Veredas a) ancho 3,00m, 3,50m, según gráfico de zonas. 1 ,50

                        (c/cincuenta) metros de carpeta verde

                     b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de

                     continuidad.

                     c) no se puede cubrir

.

• J: Carteles a) tipología libre, 80% madera.

ZONA RESIDENCIAL 4B (R4B)

• A: USO DOMINANTE: residencial

       COMPLEMENTARIO: Hotelería. Comercio minorista: CM1 y CM2. / Complejos Turísticos.

Servicios S1. 799/01

Establécese para los usos complementarios Comercio Minorista CM1 y CM y Servicios S1, las siguientes exigencias:

UBICACIÓN: en calles principales o perimetrales, las que serán determinadas mediante la reglamentación por el Departamento Ejecutivo Municipal, siempre que no afecte las calles interiores de la zona;

SUPERFICIE: La superficie cubierta afectada al uso público no podrá ser superior a los setenta (70) metros cuadrados;

ASPECTO ARQUITECTÓNICO (TIPOLOGIA) : en cuanto a forma y materiales deberá responder a las características del uso dominante de la zona de su localización.

         CONDICIONADO: talleres y manufacturas

         ACTIVIDAD por grado de molestia; ver C. de E.

  • B: Dimensiones: Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos m2)

                                  Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)

  • C: Retiros de Frente: 4 m (cuatro metros)

                            Unilateral: 3 m (tres metros)

                            de fondo : 6 m (seis metros)

  • D: Índices F.O.S.: a) 0,30

                                   b) 0,30

                                   c) 0,40

                       F.O.T.: 0,45

                       O. E.: hoteles: 19 m2 (diecinueve metros cuadrados) por plaza. 

                       E.V.: hotelería: 65 m2 (metros cuadrados) por plaza

                       Es obligatorio el estacionamiento en: hotelería: 1 unidad por c/2

                       (dos) habitaciones.

                       Servicios: la mitad de la sup. del local o comercio 

                       Gastronómicos: 1 ½ veces la sup. del local.

 • E: Altura máx. De edificación: A.M.E.: 10 metros

 • F: Techos: a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del 

                      material a utilizar

                      Horizontal: máximo 30%

                      Inclinado: mínimo 70%

                      b) Material: Libre – Colores: rojo

 • G: Cercos y Medianeras

                     1.- (L.M.) a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)

                                     reja; con o sin cerco verde, hasta 1,6 mts (uno con

                                     sesenta metros).

                                     b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera,  

                                     troncos.

                      2.- (E.M.) a) Muretes hasta 0,60 metros

                                      Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-

                                      b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera,

                                      troncos

• H: Arbolado a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde

.

• I: Veredas a) ancho 3,00m, 3,50m, según gráfico de zonas. 1 ,50 (uno

                     c/cincuenta) metros de carpeta verde.

                     b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de

                     continuidad.

                     c) no se puede cubrir.

 • J: Carteles a) tipología libre, 80% madera

ART.3°.- INCORPORAR al cuerpo de esta Norma los ANEXOS 1 R4A (Piedra Blanca Arriba) y ANEXO 2 R4B (Piedra Blanca Abajo)

ART.4°.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE,  ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1066-C.D-2022 – DONACION CON CARGO A PICAHUESOS

Villa de Merlo, San Luis 29 de Septiembre de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1066-C.D-2022

VISTO:

       La Nota Recibida Nº 316-C.D.-2022, ingresada con fecha 21.09.2022; y:

CONSIDERANDO:

                      Que conforme se cita en el visto de la presente, ingresó presentación, a través de la cual el Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Alvarez Pinto, solicita autorización a este C.D. para efectuar donación de la parcela 3 conforme al Plano de Mensura y División Administrativa N° 6/139/17, que posee una superficie de 4503,95 mts.2, padrón inmobiliario N° 1036386, de la Receptoría N° 13 de Merlo, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52, Ley 3236 de Junín, Folio 372, 373, 375, 376, Número 06, en favor de la Asociación Vecinal Picahuesos Basquet Club Personería Jurídica 67/DCYFPJ-11.-

Que la donación del inmueble fue aceptada mediante Ordenanza N° VIII-1065-C.D-2022, sancionada en el día de la fecha.-

Que refiere que la mencionada donación encuentra su antecedente en la Resolución N° 1644-C.D.-2016, a través se le otorgó a la Asociación una prefactibilidad de donación con cargos, los cuales se han cumplido en un alto porcentaje.-

Que tener escriturada la parcela a nombre de la Asociación consolida no solo la titularidad frente a terceros, sino que además le permite acceder a distintos beneficios gubernamentales que requieren como requisito la titularidad registral a nombre de la Asociación Civil.-

Que analizada la documentación pertinente, y conforme lo establecen el Artículo 258° de la Constitución de la Provincia de San Luis y la Ley de Régimen Municipal Nº XII-0349-2004 (5756 “R”) en su Artículo 17°, siguientes, correlativos y concordantes, se resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR  al Sr. Intendente Municipal  Dr. Juan Álvarez Pinto, a CEDER el dominio y ESCRITURAR a la Asociación Vecinal Picahuesos Basquet Club Personería Jurídica 67/DCYFPJ-11, la parcela 3 conforme al Plano de Mensura y División Administrativa N° 6/139/17, que posee una superficie de 4503,95 mts.2, padrón inmobiliario N° 1036386, de la Receptoría N° 13 de Merlo, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52, Ley 3236 de Junín, Folio 372, 373, 375, 376, Número 06.-

ARTICULO 2º: SE DEJA CONSTANCIA  que si por cualquier circunstancia la Asociación beneficiada deje de cumplir o no pueda hacerlo con la finalidad que persigue el otorgamiento de este inmueble, entre otros motivos por encontrarse acéfala, disolverse la comisión o asamblea que la preside, se le suspenda o se le suprima la Personería Jurídica, entre otros, el inmueble retornará con todas las mejoras realizadas al dominio y peculio del erario de la Municipalidad de Villa de Merlo sin derecho a reclamo alguno por parte de los donatarios.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1065-C.D.-2022 – ACEPTA DONACION GALACHO

Villa de Merlo, San Luis 29 de Septiembre de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1065-C.D.-2022

VISTO:

La Nota Recibida Nº 316-C.D.-2022, ingresada con fecha 21.09.2022; y:

CONSIDERANDO:

Que conforme se cita en el visto de la presente, ingresó presentación, a través de la cual el Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Alvarez Pinto,  remite Acta de Donación de espacio verde y/o equipamiento comunitario de un bien inmueble ubicado en esta Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, designado como Parcelas 2, 3 y 4 (espacio verde) conforme al Plano de Mensura y División Administrativa N° 6/139/17 que poseen una superficie de 591,63 mts.2, 4503,95 mts.2 y 10197,54 mts.2, respectivamente, padrones inmobiliarios N° 1036385, 1036386 y 1036387, todos de la Receptoría N 13, respectivamente, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52, Ley 3236 de Junín, Folio 372, 373, 375, 376, Número 06, efectuada por el Sr. Daniel Gatafoni, DNI N° 36.191.179, en virtud del Poder otorgado por Escritura N° 130, de fecha 05.08.2022, por los Sres. Dardo Manuel Galacho, Norma Lidia Ferral y Viviana Hebe Galacho, en sus caracteres, ésta última de propietaria y los dos primeros de cotitulares del derecho real de usufructo.-

Que en el Acta de Donación y conforme a las reglamentaciones vigentes, los citados manifiestan otorgar donación expresa de las superficies mencionadas a favor de la Municipalidad de la Villa de Merlo, con domicilio en Calle Coronel Mercau N° 605, CUIT N° 30-58422997-3, ofreciendo hacer la tradición de los bienes mencionados, cuando la Municipalidad lo requiera y sea homologada por este C.D.-

Que analizadas las constancias referidas este Concejo Deliberante resuelve la homologación de la donación en cuestión, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ACEPTAR Y HOMOLOGAR, el Acta de Donación de fecha 15 de Septiembre de 2022, (certificada por Escribana Pública titular del Registro Notarial N° 26 en dicha fecha) de los bienes inmuebles ubicados en esta Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, designados como Parcelas 2, 3 y 4 (espacio verde) conforme al Plano de Mensura y División Administrativa N° 6/139/17, los que poseen superficies de 591,63 mts.2, 4503,95 mts.2 y 10197,54 mts.2, respectivamente, padrones inmobiliarios N° 1036385, 1036386 y 1036387, todos de la Receptoría N 13, respectivamente, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52, Ley 3236 de Junín, Folio 372, 373, 375, 376, Número 06, efectuada por el Sr. Daniel Gatafoni, DNI N° 36.191.179, en virtud del Poder otorgado por Escritura N° 130, de fecha 05.08.2022, por  los Sres. Dardo Manuel Galacho, Norma Lidia Ferral y Viviana Hebe Galacho, en sus caracteres, ésta última de propietaria y los dos primeros de cotitulares del derecho real de usufructo.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir en forma directa registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1061-C.D.-2022 – DESAFECTACIÓN B° 272 VIVIENDAS

Villa de Merlo, (San Luis), 01 de Septiembre de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1061-C.D.-2022

VISTO: 

Las Notas Recibidas Nº 218-CD-2022 de fecha 05.07.2022, y N° 262-C.D.-2022 de fecha 16.08.2022, ingresadas a este Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las N.R. mencionadas en el visto la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo, eleva presentación de la Dirección de Catastro Municipal, en relación a solicitud de autorización de este C.D. para desafectación y cambio de uso de Espacio Verde en el Barrio 272 Viviendas de esta Villa.-

Que tal pedido está en consonancia con lo dispuesto en el Decreto N° 3642 – MOPel-2022, dictado por el Gobierno de la Provincia de San Luis, para la construcción de una Escuela Generativa de Nivel Inicial, Primario y Secundario, en el B° 272 Viviendas de esta Villa de Merlo.-

                                  Que el C.D., remitió con fecha 28.07.2022 Nota Emitida N° 168-C.D.-2022, a la Secretaría de Gobierno Municipal para que por su intermedio la Dirección de Catastro de la Municipalidad diera mayores precisiones respecto del uso pretendido al E.V. en cuestión.-

                            Que con fecha 16.08.2022, ingresó la Nota Recibida N° 262-C.D.-2022, mencionada también en el visto de esta norma, mediante la cual la Secretaría de Gobierno eleva respuestas de la Dirección de Catastro en relación al tema.

                                Que la Funcionaria a cargo de la Dirección, Arq. Victoria Ribeiro, parte de un análisis de antecedentes de la Mensura del Plano anterior N° 6-132-2015, cuyas conclusiones son que en dicha oportunidad se destinó para E.V. y equipamiento comunitario una superficie mayor para esos destinos, a la que exige nuestro ordenamiento legal vigente, ascendiendo lo donado a la superficie de (3 Has 3514,15 mts.2).-

                               Que para la construcción de la Escuela se afecta una superficie de (1 Ha 0496,121 mts.2) para equipamiento del E.V. existente, pero como se dijo, con anterioridad, se dejó un excedente del mismo, y por ello, la Dirección entiende que no es una complicación la construcción de la Escuela sobre ese espacio.-

                            Que a su vez sugiere, que en la división proyectada se debería dejar una calle entre el sector de la Escuela y el E.V. que queda como excedente, a los fines de garantizar la conexión de los vecinos de norte a sur, que en la actualidad de hecho lo vienen haciendo por ese lugar.-

Que analizado el pedido en la Comisión Plenario de este C.D. esta considera procedente lo solicitado atento a las explicaciones y documental acompañada, por lo que resuelve su aprobación.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HACER LUGAR Y OTORGAR AUTORIZACION, para el pedido de desafectación y posterior cambio de uso del espacio verde registrado bajo el Padrón N° 1004799, de la Receptoría N° 13, de Merlo, Parcela 1, Manzana 159, según Plano de Mensura N° 6/132/2015. La parcela mencionada es propiedad del Gobierno de la Provincia de San Luis, y cambiará su uso al de Equipamiento Comunitario en una superficie de (1 Ha 0496,121 mts.2), para la construcción de una Escuela Generativa en el B° 272 Viviendas de esta Villa, conforme lo establece el Decreto Provincial N° 3642 – MOPel-2022.-

ARTICULO 2°: Conforme a las recomendaciones de la Dirección de Catastro Municipal autorizase también a proyectar y a abrir una calle en sentido Norte-Sur, de las dimensiones que establece nuestra legislación local, la que separará la Escuela del E.V. remanente.-

ARTICULO 3°: Se deja expresa constancia que la totalidad de la superficie restante deducido el espacio destinado a la construcción de la Escuela, es Espacio Verde, debiendo mantenerse este incólume, en resguardo de todos los vecinos del Barrio que hacen uso del mismo para diversas actividades y también por haberse agotado ya el porcentual establecido por Ordenanza que se puede destinar a Equipamiento Comunitario.-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1047-HCD-2022 – TRAMONTANA

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Mayo de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1047-HCD-2022

VISTO:

La Nota Recibida Nº 093-HCD-2022 de fecha 13.04.2022, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma un grupo de vecinos remiten solicitud sobre nombre de Calle situada en Cerro de Oro con datos catastrales 00.05.000163.00000200000 (Sección 5, Manzana 168, Parcela 2).-

Que en el pedido los vecinos solicitan que dicha Calle cuente con un nombre  y proponen “TRAMONTANA”.-

Que con fecha 28.04.2022, el Concejo remitió a la Dirección de Catastro Municipal la Nota Emitida N° 063-HCD-2022, solicitando a su titular si el nombre ya existía y demás requerimientos que se formulan en estos temas.-

Que la Dirección de Catastro Municipal, contestó con fecha 12.05.2022,  mediante la Nota Recibida N° 121-HCD-2022, informando que el nombre propuesto es viable y se encuentra disponible.-

Que el Concejo considera razonable el pedido, atento a que se trata de una calle nueva, la que a la fecha carece de designación de nombre según informe solicitado a la Dirección de Catastro Municipal.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: “TRAMONTANA”, a la Calle Pública que responde catastralmente 00.05.000163.00000200000 (Sección 5, Manzana 168, Parcela 2), de Cerro de Oro.-

ARTICULO 2°: ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-