Categoría el Planeamiento Urbano

ORDENANZA N° VIII-1006-HCD-2021 – DEROGA 1188

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Septiembre de 2021.-

ORDENANZA N° VIII-1006-HCD-2021

VISTO:

La Ordenanza N° 1188-HCD-2009, sancionada con fecha 09 de Diciembre del año 2009; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el visto de esta Ordenanza, surgió con la necesidad de cubrir un vacío temporal, generado entre la realización del Plan de Desarrollo Local Regional que se realizaba a la época de su sanción y hasta tanto se introdujeran los resultados del mismo en nuestra legislación de Ordenamiento Territorial y Código de Edificación (Ordenanzas N° 744/2000 y 757/2000).-

Que por ello la norma en cuestión creó la Comisión Evaluadora de Proyectos.-

Que luego su funcionamiento perduró en el tiempo hasta la actualidad en los temas que lo requerían, incluso sufriendo modificaciones tales como: la Ordenanza N° VIII-0592-HCD-2013, sancionada con fecha 18 de Diciembre del año 2013, la que modificó la actuación de los Concejales en la Comisión, y la Ordenanza N° VIII-0850-HCD-2018, sancionada con fecha 11 de Octubre de 2018, que incorporó a la Comisión al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia.-

Que en la actualidad, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la creación de la Comisión y con la legislación incorporada en materia de Ordenamiento Territorial y Código de Edificación, se advierte que su continuidad se torna inoficiosa.-

Que la Comisión de Planeamiento y Ambiente actual del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que resuelve dictar la presente Ordenanza en los siguientes términos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DEROGAR, en todas sus partes y por las razones que anteceden en los considerandos de la presente norma, las siguientes Ordenanzas:

  • Ordenanza N° 1188-HCD-2009, sancionada con fecha 09 de Diciembre del año 2009;
  • Ordenanza N° VIII-0592-HCD-2013, sancionada con fecha 18 de Diciembre del año 2013; y:
  • Ordenanza N° VIII-0850-HCD-2018, sancionada con fecha 11 de Octubre de 2018.-
  • Resolucion 2154-HCD-2021, ref.: Designar miembros de Comision Evaluadora.-

ARTICULO 2º: Conforme lo establece el Art. 2° de la Ordenanza N° 744-HCD-2000, T.O. (Año 2021), incorpórese lo dispuesto en su Punto 8.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

ORDENANZA N° VIII-1005-HCD-2021 – DEROGA INC. D 917

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Septiembre de 2021.-

ORDENANZA N° VIII-1005-HCD-2021

VISTO:

La solicitud formulada por la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Social y Coordinación de la Municipalidad Villa de Merlo formulado mediante la Nota Recibida N° 247-HCD-2021, ingresada con fecha 08.09.2021; y:

CONSIDERANDO:

Que el pedido consiste en elevar nota de la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio, la que solicita se derogue el Inciso “d” del Artículo 9° de la Ordenanza N° 917-HCD-2005, el que establece: “Art. 9°… d)- Para los I.I.A. o E.I.A., en caso de proyectos presentados por privados para ser ejecutados dentro de su propiedad, deberá expedirse en un término máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir de la presentación de los mismos, pudiéndose extender el plazo en caso de consulta a organismos técnicos provinciales o nacionales, descontando el término de la consulta. Vencido dicho plazo sin que se hubiere expedido, se considerarán las exigencias del presente cumplidas”…-

Que fundamentan el pedido en el hecho de que la evaluación de dichos estudios puede superar ese tiempo según la complejidad de los mismos y requerir documentación respaldatoria cuya presentación casi siempre supera los plazos indicados.-

Que informan también que se ha conformado la Comisión Evaluadora Municipal conformada por un referente de la Secretaría de Ordenamiento Territorial, un referente de la Secretaría de Gestión Ambiental y la propia Responsable de ésta última.-

Que la Comisión de Planeamiento y Ambiente actual del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone hacer lugar a lo solicitado y consecuentemente dictar la presente Ordenanza en los siguientes términos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DEROGAR, por las razones que anteceden en los considerandos de la presente norma, el Inciso “d”, del Artículo 9°, de la Ordenanza N° 917-HCD-2005, sancionada con fecha 15 de Junio de 2005.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

ORDENANZA N° VIII-0987-HCD-2021 – ACUERDO COMPENSACIÓN REPRESA EL AZUD

Villa de Merlo, 06 de mayo 2021

ORDENANZA N° VIII-0987-HCD-2021
ACUERDO COMPENSACIÓN “REPRESA EL AZUD”

VISTO:

La nota recibida N° 106-HCD-2021, cursada por el DEM cuyo objeto radica en la solicitud que se le realiza a este cuerpo deliberativo para que tenga a bien prestar conformidad, y, en consecuencia, autorizar compensación convenida en Acta Acuerdo suscrita por el Sr. Intendente Juan Álvarez Pinto y el co-heredero de la propiedad ubicada en la Reserva Azud, cuyo deslinde se produce a través de plano de mensura N° 6 – 40 – 2020; y la Ordenanza 744-TO-HCD-2021 de Ordenamiento Territorial de la Villa de Merlo; y

CONSIDERANDO:

Que se ha realizado un Acuerdo en virtud a la Mensura de División registrada bajo el N° 06/40/20 a nombre de la causante Benigna Victoria Cuello, de la cual se desprenden a nombre de la misma las parcelas 73;74;75.-

Que respecto de la Parcela 73, se propone una división a los efectos de adjudicar de manera proporcional a favor de los Herederos declarados conforme Sentencia Interlocutoria N° 7 del año 2020.-

Que conforme se ha estipulado en el acta acuerdo de referencia, los interesados ceden al Municipio como espacio verde la superficie correspondiente a la “Represa El Azud”, que presenta una medición de 1-Ha 0041.10 m2 de la parcela N° 75, excediendo con creces lo requerido como espacio verde en la normativa vigente que de acuerdo al cálculo que se hace solo correspondería en 1809.28 m2 de la parcela N° 73.-

Que en compensación a esta cesión de espacio verde, el Municipio se ha comprometido a realizar la demolición de una antigua propiedad de 67.39 m2, que se encuentra en la Parcela N° 73, la cual será llevada a cabo una vez que los propietarios notifiquen que la propiedad esté libre de ocupantes.-

Que este Honorable Concejo Deliberante ve con agrado proseguir con las negociaciones que se han desarrollado según el informe remitido y;

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: AUTORIZAR el Acuerdo entre los co-herederos peticionantes de la sucesión de la Sra. Benigna Victoria Cuello, cuya propiedad identificada con el número de Padrón 1061511 (que deslinda por Plano de Mensura N° 06/40/2020) y el Municipio, que compensa la entrega del 15 por ciento del espacio verde de la subdivisión de la Parcela N° 73 de 1809.28 m2, por la superficie correspondiente al sector ocupado por la “Represa El Azud”, parcela N° 75 de 1 hectárea 0041.10 m2.

ARTICULO 2°: ENCOMENDAR al DEM implementar los términos del acuerdo con los peticionantes, en el marco de la Ordenanza N° 744-TO-HCD-2021, artículo 4 “Subdivisiones, Urbanizaciones y Loteos”, y proceder a la escrituración a favor del Municipio de la “Represa El Azud”.-

ARTICULO 3°: ANEXAR al cuerpo de la presente Ordenanza el Acuerdo de compensación de “Represa El Azud”, suscripto entre el Municipio de la Villa de Merlo y los sucesores de la Sra. Benigna Victoria Cuello-

ARTICULO 4°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N°VIII-0975-HCD-2020 – PROPUESTA DE MODIFICACIÓN, EXIGENCIA DE MEJORAS, MANTENIMIENTO Y/O CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N°VIII-0975-HCD-2020
“Propuesta de modificación “Exigencia de mejoras, mantenimiento y/o construcción de veredas”

VISTO:

La problemática generalizada en el Ejido de la Villa de Merlo debido a la falta y mal estado de las veredas; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario planificar y construir las veredas y lograr contribuir a la accesibilidad.-

Que es necesario exigir el proyecto de niveles y construcción de cordones cuneta y veredas para el análisis de las pendientes de las calles, diseños de puntos de evacuación, terrenos y/o calles inundables, obras complementarias.-

Que las veredas son privadas de uso público.-

Que es necesario lograr la accesibilidad y correcta circulación peatonal como mínimo en zonas céntricas, hospital, clínicas, bancos y farmacias.-

                                     Que por todo ello se resuelve conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Facúltase al DEM a través del Área de Obras Públicas, a realizar un relevamiento del espacio destinado para veredas públicas, a efectos de verificar el estado en que se encuentran las existentes, como así también de las que aún no se han construido, dentro de las zonas C, CH, CO, C1, C2, C5, C6.-

ARTICULO 2°: El o los Titular/es de propiedades comprendidas en las zonas detalladas en el Art. 1°, que en el espacio destinado al frente del mismo para las veredas de uso público, se encuentren sin construir o sin terminar, en mal estado de conservación y/o que posean baldosas flojas y/o roturas que dificulten y/o imposibiliten su uso, y/o que posean desniveles que no respeten la pendiente mínima del 12% para permitir el tránsito a personas, detallando las tareas a realizar de acuerdo a la Ord. 757-HCD-2000 Art.3.3.3, para que en el plazo máximo de 30 días corridos desde la puesta en vigencia de la presente ordenanza presenten el Plan de Obra para los trabajos necesarios.-

  1. El DEM tendrá un plazo máximo de hasta 30 días corridos desde la recepción del Plan de Obra para aprobar el mismo.-
  2. Aprobado el Plan de Obra él o los titular/es tendrán un plazo máximo de 30 días corridos para la finalización de la misma.-

ARTICULO 3°: El o los Titular/es de propiedades que no se encuentren comprendidos en las zonas detalladas en el Art. 1°, y que en cuyo frente cuenten con cordón cuneta, estando la calle asfaltada o no, y que el espacio destinado para las veredas de uso público, se encuentren sin construir o sin terminar, en mal estado de conservación o que posean baldosas flojas y/o roturas que dificulten o imposibiliten su uso, o que posean desniveles que no respeten la pendiente mínima del 12% para permitir el tránsito a personas, detallando las tareas a realizar de acuerdo a la Ord. 757-HCD-2000 Art.3.3.3, para que en el plazo máximo de 30 días corridos desde la puesta en vigencia de la presente ordenanza presenten el plan de obra para los trabajos necesarios.-

  1. El DEM tendrá un plazo máximo de hasta 30 días corridos desde la recepción del Plan de Obra para aprobar el mismo.-
  2. Aprobado el Plan de Obra él o los titular/es tendrán un plazo máximo de 30 días corridos para la finalización de la misma.-
    ARTICULO 4°: En todos los casos, el propietario está obligado a solicitar las medidas del ancho de vereda a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ajustándose a las especificaciones que ésta determine, las que contemplarán el espacio necesario para la transitabilidad de personas con discapacidad y los coeficientes de impermeabilización del suelo.-

ARTICULO 5°: El incumplimiento por parte del/los Propietario/s a los plazos máximos establecidos en los Arts. 2° y 3°, facultará al DEM a realizar un recargo en las tasas a la propiedad del 300%. El/los Propietario/s deberá/n solicitar por escrito al DEM, la inspección de la tarea realizada, quien tendrá un plazo máximo de 30 días corridos de la fecha de presentación, para verificar el cumplimiento de lo solicitado.-

ARTICULO 6°: En todos los casos las veredas tendrán pisos antideslizantes, sin resaltos, escalones, ni aberturas o separaciones y dentro de las posibilidades que la topografía lo permita, un grado de inclinación que otorgue la transitabilidad de personas con movilidad reducida y personas con discapacidad.-

ARTICULO 7°: Las veredas nuevas a construirse a partir de la sanción de la presente ordenanza, contemplarán un ancho mínimo en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en sillas de ruedas, con un mínimo de 1,50 mts. Las veredas ya existentes y las nuevas a construirse, tendrán pisos antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida.-

ARTICULO 8°: Todo frentista tiene la obligación de mantener:

a) La senda peatonal, dentro de los límites de su frente, libre de malezas, áridos, residuos y todo objeto que obstruya la libre circulación;
b) Las áreas verdes prolijas, libres de maleza, efectuando la poda correspondiente de las especies arbóreas implantadas.-

ARTICULO 9°: Respecto a las obligaciones establecidas en Art. 8º quedan exceptuados de tal cumplimiento aquellos vecinos que se encuentran impedidos de su cumplimiento por problemas físicos o de edad avanzada cuya situación económica les impide contratar a terceros, y no cuentan dentro de su grupo familiar con persona alguna para desarrollar esa tarea.-

ARTICULO 10°: Aquellos propietarios que por razones económicas no puedan cumplimentar lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, deberán comunicar por escrito su situación al DEM, quien a través del Área de Acción Social realizará un estudio socio-económico y ambiental, para determinar la validez de la solicitud. En todos los casos el DEM procederá conforme entienda que corresponda.-

ARTICULO 11°: Para el caso de veredas en las zonas mencionadas y que el DEM considere de alto transito, y ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, el DEM podrá disponer la construcción, reparación y/o mantenimiento de la vereda correspondiente, trasladándose el costo de la obra a la tasa que correspondiere al frentista.

ARTICULO 12°: Será requisito obligatorio para toda Habilitación y/o Renovación Comercial, que el local cuente con vereda al frente del mismo.-

ARTICULO 13°: La falta de cumplimiento, por parte del/los propietario/s de los requerimientos descriptos en la presente Ordenanza, colocará al infractor como deudor, lo que le impedirá que éste/éstos puedan acceder al certificado de Libre Deuda y por lo tanto a las tramitaciones que de éste documento dependen.-

ARTICULO 14°: Las propiedades que no se encuentren contempladas en los Arts. 2° y 3°, deberán mantener el espacio destinado para vereda, libre de malezas y/o todo tipo de obstáculos, de modo tal que permita, el tránsito de personas.-

ARTICULO 15°: Facultase al DEM a celebrar convenios con Empresas o Cooperativas de trabajo, a fin de materializar la construcción de aquellas veredas previstas en el Art. 10º, o las que por diferentes razones considere oportuno; debiendo informar mensualmente al HCD de los trabajos realizados y las erogaciones que resulten.-

ARTICULO 16°: Facúltase al DEM a crear una cuenta especial con lo recaudado por las multas, para ser utilizada y dar cumplimiento al Art. 14°.-

ARTICULO 17°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-0971-HCD-2020 – RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DIFERIDA DE LAS REDES DE INFRAESTRUCTURA

REGIMEN DE EJECUCION DIFERIDA DE LAS REDES DE INFRAESTRUCTURA

VISTO:

La Ordenanza 744-HCD-2020 y el punto 4.2.3 TENDIDO DE REDES DE INFRAESTRUCTURA perteneciente al punto 4. SUBDIVISIONES, URBANIZACIONES Y LOTEOS, y la situación que atraviesan los Loteos, en cuanto a la finalización de sus obras de infraestructura; y:

CONSIDERANDO:

Que el urbanizador que no cuente con los fondos necesarios para cumplir con la construc¬ción de la totalidad de las obras de infraestructura requeridas, podrá optar por acogerse a un ré¬gimen de ejecución diferida de los mismos.-

Que para poder gestionar, el interesado cumplimentará con el Visado Previo y deberá presentar los proyectos respectivos firmados por un profesional habilitado y constituir una garantía mediante depósito de dinero en efectivo, títulos oficiales, aval bancario o seguro de caución, por un importe mínimo al equivalente al faltante de ejecución de obras a realizar, según el caso, el que será analizado, visado y aprobado por la Dirección de Catastro. Estas opciones de garantía serán favor del Municipio y en el caso que se optara por el depósito de dinero en efectivo, será por un plazo mínimo de un año, pudiendo el Municipio disponer de dichos montos y respetando el reintegro en el plazo estipulado.-

Que en caso de la aprobación de la ejecución diferida de las obras de infraestructura se complementa el trámite con la firma de un Convenio en el que se consignarán las obras que deberá realizar el propietario, garantía ofrecida, plazo de ejecución de las mencionadas obras, multas por incumplimiento, forma de rescisión de convenio, ejecución de la garantía. Luego aprobado en definitiva el loteo, sea que las obras de infraestructura estuvieron realizadas o que se hubiere firmado el convenio para su ejecución, el urbanizador y/o vendedor deberá dejar constancia en Boleto y/o escritura de compraventa, la existencia del aval-garantía y el plazo de ejecución de obra de infraestructuras.-

Que en el caso de que las obras de infraestructura no se realizaran dentro del plazo previsto o no estuvieran totalmente terminadas, la Municipalidad podrá ejecutarlas directamente o mediante contratación a cargo del urbanizador, haciendo efectiva la garantía en forma total o parcial.-

Que la Municipalidad mantendrá un permanente control y verificará si las obras se ejecutan dentro del término previsto, a fin de tomar las medidas necesarias en caso de que su realización no se ajuste al Plan propuesto.-

Que es importante destacar que a la fecha nos encontramos con varias urbanizaciones en trámite, ejecutando sus obras de infraestructura, manteniendo una oferta de preventa de lotes, que no logra responder con la escrituración ya que se encuentran condicionados a finalizar las obras de infraestructura como así lo requiere nuestro Código de Edificación.-

Que esta alternativa lograría la aprobación de las urbanizaciones con anticipación, posibilitando una escrituración de lotes, pero garantizando la ejecución y finalización de las obras de Infraestructura en un periodo que no superaría los 12 meses.-

Que esta garantía se liberará progresivamente a medida que las obras e instalaciones previstas se vayan ejecutando satisfactoriamente, en una proporción equivalente al 50% del valor de lo realizado. Sólo cuando todas las obras e instalaciones se hubieran ejecutado en la forma prevista, se liberará totalmente la garantía.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: INCORPORAR en la Ordenanza 744-HCD-2020 al punto 4. SUBDIVISIONES, URBANIZACIONES Y LOTEOS a continuación del punto 4.2.3 el punto 4.2.3.1. Regimen de Ejecucion Diferida de las Redes de Infraestructura.-

ARTICULO 2°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar Mensuras afectadas al Régimen de Ejecución Diferida de las Redes de Infraestructura, siendo la Autoridad de Aplicación, la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana.-

ARTICULO 3°: DISPONER que el propietario o urbanizador deberá completar los siguientes pasos: presentar los proyectos respectivos firmados por un profesional habilitado y constituyendo una garantía mediante depósito de dinero en efectivo, títulos oficiales, aval bancario o seguro de caución, por un importe equivalente al faltante de ejecución de obras a realizar, según el caso, el que será analizado, visado y aprobado por la Dirección de Catastro. Estas opciones de garantía serán favor del Municipio y en el caso que se optara por el depósito de dinero en efectivo, será por un plazo mínimo de un año, pudiendo el Municipio disponer de dichos montos y respetando el reintegro en el plazo estipulado.-
Se deja constancia que el Municipio queda autorizado también a acogerse a los beneficios que otorga está Ordenanza, siempre con aprobación del H.C.D.-

ARTICULO 4°: CONVENIO: En caso de la aprobación de la ejecución diferida de las obras de infraestructura se complementa el tramite con la firma de un Convenio en el que se consignarán las obras que deberá realizar el propietario, garantía ofrecida, plazo de ejecución de las mencionadas obras, multas por incumplimiento, forma de rescisión de convenio, ejecución de la garantía. Si el urbanizador constituye garantía mediante depósito de dinero en efectivo, el presente convenio deberá ser homologado por el HCD.-

ARTICULO 5°: DOCUMENTACION: El urbanizador que se acoja a este régimen, deberá presentar la siguiente documentación:

a) El visado previo del Plano de Mensura, cumpliendo con lo estipulado en la normativa vigente.
b) Solicitud indicando las obras de infraestructura que faltan realizar.
c) Plazo de ejecución y Plan de trabajos.
d) Forma como garantizará su ejecución y firma de un convenio con la Municipalidad.-

ARTICULO 6° : PLAZOS Y CONDICIONES DEL CONVENIO: El plazo de ejecución de las obras no podrá ser superior a un año a partir de la fecha de la firma del Convenio respectivo, considerando dos alternativas:

1- OBRAS EN EJECUCION:

a) Obligacion de amojonamiento de todas las parcelas resultantes.
b) Autorizacion de iniciar las obras de infraestructura, a cargo del propietario, plazo de ejecución, normas de aplicación de plazos y multas por incumplimiento.
c) Garantia cedida a la Municipalidad que cubre el valor total de todos los trabajos. Esta garantía nunca será menor del 30% de la fracción subdividida y su ubicación será a elección de la Municipalidad.
d) Inscripción en el Registro de la Propiedad de la Provincia de San Luis de una hipoteca a favor de la Municipalidad de ese 30% de la fracción subdividida con gastos por cuenta del propietario.
e) Poder irrevocable a favor del DEM, facultándolos a disponer de las parcelas ofrecidas en garantía o del dinero, en caso de incumplimiento de plazos u obras y exigir la escrituración de ellas.
f) Obligaciones de escrituración a favor de la Municipalidad de aquellas parcelas que hubieran sido reservadas para el equipamiento comunitario de utilización pública con gastos de escrituración por cuenta del propietario.

2- OBRAS NUEVAS: Cuando no hubiera dado inicio de obras de infraestructura, previamente a la aprobación definitiva del proyecto de División, deberá realizar una garantía mediante seguro de caución, presentando:
a) Los proyectos respectivos firmados por un profesional con título habilitante.
b) Cómputo y presupuesto de las obras.
c) Constituir una garantía por el importe total de las obras a realizar, estimado por el Órgano Técnico de Aplicación. Cuando el plazo de ejecución de los trabajos respectivos excediere un año, la garantía antes referida deberá incrementarse en un porcentaje del 40% por cada año, a los fines de preverse mayores costos.-

ARTICULO 7°: INSPECCIONES Y CERTIFICACIONES: Durante la ejecución de las obras, la Dirección de Catastro, ordenará se practiquen las inspecciones que estime necesarias a fin de garantizar un efectivo seguimiento y control de las mismas.-
De toda intervención o visita se dejará constancia en el registro o libro de inspecciones del establecimiento, de las observaciones, recomendaciones, infracciones o instrucciones que pudieren corresponder.-
Las actas de infracción deberán labrarse con intervención del presunto infractor, su representante o dependiente de la obra o establecimiento, quien acreditará su identidad y carácter en legal forma; las mismas contendrán los siguientes datos: lugar, día y hora; la mención circunstanciada y concreta de la infracción que se tipifica y de las normas en las que se encuadra; las defensas y descargos que opusiere el particular interviniente y la firma del funcionario y del usuario, su representante o dependiente o bien la constancia de su negativa a firmar. Se labrarán en original y copia, debiendo entregarse ésta última al administrado, quien dejará constancia en el original de su recepción.-

ARTICULO 8°: PENALIDADES: En caso de que las obras de infraestructura no se realizaren conforme a los proyectos y plan de ejecución aprobados por la Municipalidad, tanto en lo referente a plazos como a calidad, ésta, sin perjuicio de aplicar a los responsables las sanciones pertinentes, podrá realizar las obras y/o instalaciones de que se trata, utilizando a tal fin, total o parcialmente, según corresponda, la garantía constituida por el interesado conforme a lo previsto. Si ésta no cubriera el total del costo final de las obras, la parte faltante correrá por cuenta del urbanizador.-
La Municipalidad mantendrá un permanente control y verificará si las obras se ejecutan dentro del término previsto, a fin de tomar las medidas necesarias en caso de que su realización no se ajuste al Plan propuesto. En los planos aprobados deberá consignarse claramente que los mismos no tendrán valor material para la venta sin los respectivos Certificados Finales de Obra correspondientes a las obras de infraestructura.-

ARTICULO 9°: LIBERACION DE GARANTIAS: Estas garantías se liberarán progresivamente a medida que las obras e instalaciones previstas se vayan ejecutando satisfactoriamente, en una proporción equivalente al 50% del valor de lo realizado. Sólo cuando todas las obras e instalaciones se hubieran ejecutado en la forma prevista, se liberará totalmente la garantía.
Una vez concluidas las obras a entera conformidad de la Dirección de Catastro, se procederá a la Recepción Definitiva de la Urbanización, labrándose el Acta correspondiente y emitiéndose el Certificado Final de Obra de la Urbanización.
El Acta de Recepción Definitiva de la Urbanización liberará al propietario de la obligación de efectuar trabajos de mantenimiento en calles y servicios públicos instalados en ellas.
El Certificado Final de Obra de la Urbanización dará lugar al visado del plano original de Mensura y Loteo y a la aceptación de la donación de las áreas destinadas a espacios verdes y calles, la que será formalizada a través de la correspondiente ordenanza.-

ARTICULO 10°: INCORPORESE esta norma a la Ordenanza 744- HCD-2020 y oportunamente procédase conforme al Artículo 2º del TO de la 744-HCD-2020/2021.-

ARTICULO 11°: La Municipalidad brindará el asesoramiento necesario a los interesados a través de las Areas pertinentes y procurará a través de todos los medios posibles la difusión de esta Ordenanza.-

ARTICULO 12°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-0956-HCD-2020 – DEROGAR ORD. TO 744

Villa de Merlo (S.L.), 03 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VIII-0956-HCD-2020

VISTO:

La Ordenanza N° 744-HCD-2000, Texto Ordenado Período 2020/2021, sancionada con fecha 03 de Diciembre de 2020; y:

CONSIDERANDO:

Que como consta en el visto, y luego de una ardua tarea legislativa, este H.C.D. sancionó el TEXTO ORDENADO PERIODO 2020/2021, de la ORDENANZA N° 744-HCD-2000.-

Que este trabajo de ordenamiento legislativo, incluye en el actual texto de dicha norma, todas y cada una de sus Ordenanzas modificatorias que desde su sanción a la fecha se han producido con el transcurso de los años.-

Que a los efectos de dar completitividad y claridad al trabajo realizado, resulta menester ahora, dejar en claro cuales son las normas específicas que se derogan por haber sido incorporadas en su redacción original a la Ordenanza citada en el visto.-

Que las mismas podrán encontrarse también en la sección de Ordenanzas derogadas en la página web de este H.C.D.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DEROGANSE,  al haberse sancionado en el día de la fecha el TEXTO ORDENADO PERIODO 2020/2021, de la ORDENANZA N° 744-HCD-2000, las Ordenanzas  que figuran en el Anexo I

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

COD.Nº NUEVOHCDAÑOFª SANCIONCONCEPTOOBSERVACIONES
VIII0197HCD200074418.08.00Normas Básicas de Ordenamiento TerritorialTO Ord. 741-modificada por 760,799,854,855, 856, 870,875, 898, 950, 958, 960, 964, 966, 967, 969, 970, 972, 980, 988, 991, 1005, 1039, 1058, 1060, 1063,1077, 1105, 1137, 1139, 1141, 1150, 1161, 1169, 1187, 1188, 1195….y otras
VIII0422HCD200176006.04.01Modifica Indicador Urbanístico para la zona centralModifica Ord. 744:ZONA CENTRAL F:TECHOS, b) material. VER ORD. 0499
VIII0197HCD200279922.11.02Modifica Ord. 744 Ordenamiento Urbanomodifica Ord.744-INCORPORA S1 A R3 Y R4, MODIFICA EXIGENCIAS PARA CM1, CM2, SI EN R2, R3, R4, EL ART. 3º ESTARÍA SIN VIGENCIA XQ LA CTA FUE DEROGADA
VIII0197HCD200695803.02.06Modifica Ord 744 excepción terreno Obispado en ZONA R 3modifica Ord. 744- INCORPORA A R3 TERRENO DEL OBISPADO DE SAN LUIS QUE ESTABA ENZONA T4, QUEDANDO EN ÑA LÍNEA DIVISORIA ENTRE LAS ZONAS T4 Y R3 2.3.3.3
VIII0197HCD200696431.03.06Modifica Ord. 744 Ordenamiento UrbanoMODIFICA 744-00, AGREGA A LA C1 K)DIMENSIONES, INCORPORA ZC D) INDICES, EXCLUIR DE Z R2 A LA AVDA LOS ALMENDROS E/ CONTI Y DEPORTE PARA DENOMINARSE ZC5, MODIFICA ZC2, C3 Y C4 EN D) INDICES, AGREGA DISPOSICION ESPECIAL EN EL 6,2,1,3, DEROGA DISPOSICIONES ESPECIALES A)INDICADORES 2,3,5,3 Y AGREGA EN 2.3.1.,2.3.2.,2.3.3., 2.3.4., 2.3.5. DISPOS. ESPECIALES…
VIII0197HCD200698811.07.06Modifica Ord. 744 Temas variosmodifica Ord. 744-INTRODUCE MOD. Y AGREGADOS EN DEFINICIONES FOS, EV, FOT, FI, DETERMINACION DE LOS FOS DE R1 A R8 Y T1-T2, ALTURA DE LAS EDIFICACIONES, TECHOS, RETIROS, SUSTITUCION DEL 4.1. G),
VIII0197HCD2009116415,09,09Modifica Ord. 744/00- Zona R2SUSTITUYE EL PUNTO 2.3.3.2.
VIII0197HCD2009116906,10,09Establece a loteo Parque Los Nogales como Zona T2DEROGA ORD. 1060- LOS NOGALES SON T2
VIII0194HCD2009118809,12,09Crea Comisión Evaluadora de Proyectos (Mod. 744 y 757)CREA COMISIÓN EVALUADORA DE PROYECTOS. VER SI DEBERIA NOMBRARSE EN LUGAR DE LA CTA? . SE PONE COMO PUNTO APARTE. Nº 8
VIII0197HCD2010119502,03,10Modifica Ord. 744 – Suprime Retiro fondo Zona CentralMODIFICA 744- SUPRIME PUNTO 5 – VER X ORD. 0499
VIII0494HCD201201,08,12MODIFICA INDICE  DENSIDAD HABITACIONALMODIFICA ORD. 744. VER BIEN FOS FOT RESPECTO A LAS POSTERIORES
VIII0496HCD201215,08,12REGLAMENTA ALOJAMIENTOS TURÍSTICOSDISPOSICIONES ESPECIALES. SE INCORPORA EN PUNTO 9º DE LA 744- VER QUE FUE MODIFICADA X V III-0813
VIII0499HCD201219,09,12MODIFICA USOS ZONA COMERCIALMODIFICA ORD. 744 ZONAS COMERCIALES MODIFICADA en su Artículo 1.1.1 Zonas, 1.1.4 Zona Comercial C1,+ POR ORD.  VIII-0630 + VIII-0667+VIII-0819+ VIII-0831
       
VIII0520HCD201214,11,12ORDENAMIENTO CERRO DE ORO Y ZONA SUR  (Dga.:851)EXCEPTUADA POR ORD. 0537/12 VER DISPOSICIONES ESPECIALES 744. SE INCORPORA A LA 744 EN LAS RESPECTIVAS ZONAS ACLARANDO ZONA SUR+ ORD. 0832
VIII0551HCD201305,06,13AUTORIZA CONSTRUCCIÓN TECHOS VERDESSE INCORPORA PUNTO APARTE 10,2 DENTRO DE UN TITULO «TIPOLOGIA DE CONSTRUCCION»
VIII0552HCD201305,06,13CONSTRUCCIÓN EN TIERRA CRUDAPRORROGADA X ORD. 0613/14. DISPOCICIONES ESPECIAL 744. SE INCORPORA PUNTO  10,3 «TIPOLOGIA DE CONSTRUCCION»
VIII0556HCD201303,07,13INCORPORAR PUNTO 4.2.10. A LA  ORD. 7444,2,10. ZONAS
VIII0561HCD201328,08,13INCORPORAR TECHOS CHAPA PREPINTADA COLOR ROJA A 744ZONAS
VIII0577HCD201327,11,13MODIFICAR 744- INDICADORES URBANISTICOS ZONA R2 f)ZONAS
VIII0594HCD201413.02,14MODIFICA TECHOS ZONA R1– DE  ORD.744ZONAS
VIII0601HCD201406,05,14MODIFICA TECHOS ZONA R4- DE  ORD.744ZONAS
VIII0627HCD201409,10,14MODIFICA ORD. 744 ZR4 y T2 y T1ZONAS
VIII0630HCD201430,10,14MODIFICAR ORDE. 744/200 Y 0499/12 PUNTO USOS EN ZONA C1MODIFICA LA 744- ZONAS 0499/12
VIII0631HCD201430,10,14APROBAR PLANOS SOCIALESPUNTO APARTE 12,1-EN ZONAS R1-R2-R4-R5-Y R8
VIII0638HCD201420,11,14MEJORAS MANTENIMIENTO  Y7O CONSTRUCCION  DE VEREDASNOMBRA A LA 757.  INCORPORAR A  la 744 como  punto 11.  Y SE NOMBRA EN ZONAS C-CH-C1-C2-C5
VIII0646HCD201410,12,14MODIFICAR ORD. 744. 4,2,3 TENDIDOS DE REDES DE INFRAESTRUCTURAMODIFICA ORD. 744- 4,2,3 obliga a loteos hacer redes. VER SI NO DEJA FUERA LAS 854-855-856-950-980, CUNETA Y VEREDAS MENOR DE UNA MANZANA
VIII0667HCD201521,05,15INCORPORAR ZONA C10 EN AV. LIBERTADORMODIFICA ORD. 744- ZONAS COMERCIALES LA 0499 USOS.
VIII0702HCD201504,12,15MODIFICAR PUNTO 5 «INDICADORES URBANISTICOS» DE LA ORD. 744- ZONA T4AGREGAR A TO 744
VIII0708HCD201517,12,15ORDENAR LA AMPLIACION Y DELIMITACION ZONA R1 Y R9modifica 744
VIII0712HCD201617,03,16Presentación DE PLANOS POR EL NUEVO COD. CIVIL.DEROGA 0681. POR ESO SE INCLUYE EN EL TO COMO PUNTO 12,3
VIII0728HCD201630,06,16MODIFICA ORDENANZA 744- INDICES Zonas R1, R3, R4, R5 y T2.-MODIFICA ZONAS 744- FALTA INCORPORAR AL TO
VIII0731HCD201607,07,16INCORPORAR A LA ORDENANZA Nº 744/2000- ARTICULO R3C- ZONA RESIDENCIAL R3CMODIFICA ZONAS 744- FALTA INCORPORAR AL TO
VIII0732HCD201607,07,16MACROTRAZADOS VIALES- DEROGA ORD. 1187-2009MODIFICA ZONAS 744- FALTA INCORPORAR AL TO- DEROGA LA ORD. 1187/2009+R1204 + ord. 0833/108
VIII0771HCD201701,06,17MODIFICA ORDENANZA 744-  Zonas T2, R3 Y R11- FE DE ERRATA2372-ZONA T2; 2373-ZONA T3; 2374- ZONA T4; 2353- ZONA R3
VIII0787HCD201721,09,17MODIFICA ORD. 744/2000 – ORDENAMIENTO ZONA RUTA Nº 5”_R10MODIFICADA POR ORDENANZA VIII-0795/17
VIII0795HCD201702,11,17MODIFICA ORDENANZA Nº VII-0787 CERCOS Y MEDIANERAS ZONA R1AAGREGAR A TEXTO ORDENADO 744
VIII0800HCD201730,11,17MODIFICA LA ORDENANZA 744-2000 AREA URBANA Y SUBURBANACONCEPTO DE AREA URBANA Y SUB
VIII0819HCD201819,04,18MODIFICA C5- ORD. 0499 Y TO 744  – RETIROS ZONA C5Modifica la Ordenanza N° VIII-0499-HCD-2012, Punto 5, Zona Comercial C5
VIII0831HCD201805,07,18MODIFICA PUNTO 5. ZONA COMERCIAL C7DE LA ORDENANZA VIII-0499/12MODIFICA 5 DE C7 DE 0499
VIII0832HCD201805,07,18MODIFICA ORD. VIII-0520/12- ZONA RESIDENCIAL R8 BMODIFICA 0520
VIII0833HCD201805,07,18MACROTRAZADOS VIALES DE CERRO DE OROmodifica 0732
VIII0855HCD201808,11,18RELEVAMIENTOS CON INFRACCION A ORD. 744 Y 757 Y SUS MODIFICATORIAS- VER ORD. VII-0939/20ACTIVA HASTA EL 01,01,21
VIII0861HCD201813,12,18CREA Y MODIFICA ZONAS RESIDENCIALES R4-R5B-R9B Y COMERCIAL C12no derogo parte 744
X0950HCD202022,10,20ESTABLECE LAS PRESENTACIONES PHDEROGA 0796 INCLUIR EN 744
VII0952HCD202022,10,20MODIFICA ART 1 DE ORD. 0646/14- INCISO H744

ORDENANZA N° VIII-0952-HCD-2020 – MODIFICACIÓN ORDENANZA N° VIII-0646-2014

Villa de Merlo (S.L.), 29 de Octubre de 2020.-

ORDENANZA N° VIII-0952-HCD-2020

MODIFICACIÓN ORDENANZA N° VIII-0646-2014

VISTO:

                                   La Nota Recibida N° 323-HCD-2020; la Ordenanza N°VIII-646-2014 y la Ordenanza 744-HCD-2000, Articulo 4.2.3 tendido de redes de infraestructura; y:

CONSIDERANDO:

                                   Que recientemente se eximieron de realizar la obras de infraestructura del artículo 4.2.3 ,de la Ordenanza 744-HCD- 2000 veredas y cordón cuneta de diferentes Loteos, según Notas R N° 211-HCD-20  Y R N° 212-HCD-20.-

                                   Que existe abundante documentación técnica que aconseja en algunos casos no realizar las veredas y cordón cuneta, por cuestiones de topografía y niveles del terreno que impedirían el natural drenaje fluvial. –

                                   Que el tema en cuestión se encuentra en estudio en la Comisión de Planeamiento, y que por Nota Recibida N° 323-HCD-2020 se invitó a la Arq.  Gabriela Gonzalez Rodio, Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificacion Urbana, a opinar sobre el tema.-

                                       Que debido al crecimiento de las ciudades, se  proyectan y exigen que las urbanizaciones cumplan con las ejecuciones de las obras de Infraestructura, no así con la proyección de las consolidaciones de pavimento, que es lo que garantiza el correcto funcionamiento del cordón cuneta y evita el deterioro de los mismos. Por lo cual vemos oportuno tratar esta problemática que presentan los inversionistas dentro de nuestro Ejido urbano, proponiendo rever en los casos que así lo soliciten la construcción del cordón cuenta, siempre y cuando documente este pedido. Viendo como posibilidad que el valor de la obra se materialice con alguna propuesta que garantice la no devaluación, para así poder brindar la construcción de estos cordones cuando se pavimente el sector.

                                      Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: MODIFICAR EL Artículo 1°, de la Ordenanza N° VIII-0646-HCD-2014, en su inciso “H”, el que queda redactado de la siguiente forma:

…H).- Construcción de veredas según Ordenanza N° 757-HCD-2000  desde el Art. 3.3.3, hasta el Art.3.3.3.7 inclusive, y la Ordenanza N°VIII 0628-HCD-2014, con presentación de plano constructivo y niveles de calle, cordones cuneta y/o cuneta serrana, veredas del proyecto y los niveles correspondientes a los linderos, especificando en el proyecto toda obra complementaria que sea necesaria para el correcto  escurrimiento del agua pluvial. Será exigencia este artículo en todo loteo o subdivisión que abarque una manzana como mínimo y que cuya superficie supere los 10.000 Mts2, o que el loteo este compuesto por más de 10 lotes o una subdivisión que posea más de 80 metros lineales en su frente y que posea más de 10.000 mts2.-

La Autoridad de Aplicación realizará un estudio hidrológico, replanteando las cotas sobre el terreno para determinar escorrentías superficiales, de esta forma definirá la conveniencia de la realización de la obra. En caso contrario, presupuestará a valor de precio testigo del metro lineal de vereda y cordón cuneta, el monto a compensar por la no realización de la construcción.-

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-0925-HCD-2020 – ANEXO CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

Villa de Merlo, (San Luís), 30 de Abril de 2020.-

ORDENANZA N° VIII-0925-HCD-2020

Anexo “Código de Edificación”

VISTO:

                       La necesidad de incorporar herramientas que colaboren al control de evitar la obra en clandestinidad, y:

CONSIDERANDO:

                       Que incorporar el cartel de Obra establecido en la ORD. 757-HCD-2000, otorgará la acreditación de inicio de obra, vinculado a un expediente aprobado por la Dirección de Obras Privadas.-

                       Que generará una clara identificación, ya que contará con los datos de número de expediente aprobado y del profesional que tiene a cargo la dirección de obra.-

                       Que es necesario modificar el texto del punto 1.1.3.3 y del punto 1.3.1.5 de la Ordenanza 757-HCD-2000, para poder acompañar el nuevo procedimiento establecido.-

                          Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Reemplazar en la ORDENANZA N° 757-HCD-2000, “CODIGO DE EDIFICACION”, el punto: 1.1.3.3. PERMISO DE OBRA, el que queda redactado de la siguiente manera:

“…1.1.3.3. PERMISO DE OBRA: Convalidada la documentación de obra presentada y abonados los derechos de construcción, el profesional deberá completar la solicitud de Cartel de Obra, que será el documento que acredite el inicio de esta computándose ese momento como «fecha de iniciación de la obra».

ARTICULO 2°: Reemplazar en la ORDENANZA N° 757-HCD-2000, “CODIGO DE EDIFICACION”, el punto: 1.3.1.5. CARTEL DE OBRA, el que queda redactado de la siguiente manera:

“…1.3.1.5. CARTEL DE OBRA: Se colocará cartel de obra emitido  por la Autoridad de Aplicación, en el frente del predio, visible desde la vía pública, el que quedará hasta la extensión del Certificado de Final de Obra. Dicho cartel será provisto por el Municipio.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VIII- 0894-HCD-2019: DAMIANA VEGA

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Noviembre de 2019.-

ORDENANZA N° VIII- 0894-HCD-2019

VISTO: 

Los numerosos pedidos ingresados a este Honorable Concejo Deliberante por parte de vecinos de Cerro de Oro solicitando la designación de Calle Pública de la ya conocida como “Circuito Damiana Vega”; y:

CONSIDERANDO:

Que obra pedido del Concejo que data del año 1985 al entonces Juez de Paz, por cerramiento realizado por privados de la arteria en cuestión, lo que motivó que el Juzgado de Feria (Penal y Correccional de Concarán, San Luis, a cargo en esa fecha del Juez Guillermo Alfredo Gatica), dictara con fecha 03 de Enero del año 1986, Resolución Judicial que ordenó su reapertura, denominándola como Calle Püblica “Cuesta del Tren”. Ello en la causa que se caratuló: “JUEZ DE PAZ DE MERLO (S.L.), ELEVA ACTUACIONES POR QUEJA VECINAL SOBRE CERRAMIENTO DE CAMINO PUBLICO”, tramitada por ante el Juzgado Civil de la localidad de Concarán, San Luis.-

Que más tarde se dicta la Ordenanza N° 499/1992, homologando la precitada Resolución Judicial estableciendo que la mencionada arteria es Calle Pública con dos denominaciones “Cuesta del Tren”, en su nacimiento desde el Camino a Cerro de Oro hacia el este  y su continuación por el “Circuito Damiana Vega”.-

Que en el año 2000 se sanciona la Ordenanza N° 745/2000, la que le asigna uso turístico al “Camino Damiana Vega”.-

Que con fecha 05.02.2016, ingresa la Nota Recibida N° 004/2016, con pedido de que se sancione una norma respaldatoria de la Resolución Judicial a la que se hizo referencia en el primer considerando de la presente, de parte de un vecino del Calaguala Sr. Raúl Zarco.-

Que luego ingresó la Nota Recibida N° 032/2016, del Sr. Jorge Klein, vecino de Cerro de Oro, pidiendo lo mismo en relación a la Ordenanza N° 499/1992.-

                                 Que con fecha 02.10.2013, el Concejo dicta la Resolución N° 1297/2013, dando factibilidad para luz eléctrica al Sr. Roberto La Rivera, y allí la calle pública se denomina “Circuito Damiana Vega”.-

                                  Que con fecha 05.06.2018, se sanciona la Ordenanza N° VI-0825-HCD-2018, donde se dispone que uno de los senderos turísticos es el “Camino a Damiana Vega”.-

                                  Que con fecha 20.09.2019, ingresa la Nota Recibida N° 546/2019, de los vecinos Andrés Busto y otros, con numerosas firmas, quienes piden se dicte nueva norma ratificatoria de la Ordenanza N° 499/1992, y que la arteria sea ratificada como calle pública.-

Que con fecha 01.10.2019, ingresa la Nota Recibida N° 578/2019, donde la Dirección de Catastro Municipal, dice que la calle se denomina “Damiana Vega” y que en la Ordenanza 0825, existe como “Sendero Damiana Vega”.-

Que con fecha 17.10.2019, ingresa informe de Secretaría Legal de este Concejo.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre: “CIRCUITO DAMIANA VEGA” a la Calle Pública que nace desde el Camino al Cerro, de Cerro de Oro, hacia el Este, siendo el límite Norte del Parque Calaguala, hasta su salida a la Ruta Provincial N° 5, en el Rincón del Este,  de nuestra Villa de Merlo, Provincia de San Luis.-

ARTICULO 2º: ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VIII-0888-HCD-2019: designar con el nombre de Barrio Piquillin al loteo EL Piquillin en ruta1

Villa de Merlo, (San Luis), 29 de Agosto de 2019.-

ORDENANZA N° VIII-0888-HCD-2019

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 198-HCD-2019, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante con fecha 14 de Mayo de 2019;  y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota consignada en el visto de la presente norma, un grupo de vecinos cuyos domicilios se ubican entre las Calles El Piquillín y Rodeo de Los Cocos (Loteo El Piquillín) de nuestra Villa, se presentan y solicitan se le asigne nombre a este núcleo habitacional proponiendo “B° EL PIQUILLIN”, adjuntándose varias firmas.-

Que según refieren, les han informado en la Dirección de Catastro de la Municipalidad, que en la actualidad ese sector se denomina B° San Agustín Sur, y en su parecer tal denominación no los identifica, ni los representa, entendiendo que si los identifica a los que viven y a la gente que los visita, es el mismo nombre que corresponde al Loteo donde viven, es decir, Loteo El Piquillin por Barrio El Piquillín.-

Que han tenido dificultades en la recepción de correspondencia, o esta se ha perdido en el camino, por no poderse ubicar fácilmente el Barrio.-

Que mediante la Nota Emitida N° 118-HCD-2019, de fecha 23 de Mayo de 2019, el Concejo consulta a Catastro sobre el pedido.-

Que mediante Nota Recibida N° 250/19, de fecha 28.05.2019, se responde al Concejo, se acompañan Planos de Mensura y croquis del sector.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre único de: “BARRIO EL PIQUILLIN”, al núcleo habitacional conocido como Loteo “El Piquillín”, enmarcado en las Manzanas 148, 149, 150 y 151, de la sección Secc 06, correspondiente a la subdivisión aprobada según los Planos de Mensura N° 6/37/07, N° 6/190/14 y N° 6/253/15.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER como ANEXO Ide la presente Ordenanza a la Nota Recibida mencionada en esta norma.-

 

ARTICULO 3º: ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ORDENANZA Nº VIII-0489-HCD-2012: NOMENCLADOR VILLA DE MERLO

ARTICULO 4°: DEROGAR, toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-