Categoría el Ordenanzas – 2023

ORDENANZA N° IX- 1116-C.D.-2023 – DECLARA EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIAS ECONÓMICA, SOCIAL, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Villa de Merlo, (San Luís), 21 de Diciembre de 2023.-

ORDENANZA N° IX- 1116-C.D.-2023.-

“DECLARA EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIAS ECONÓMICA, SOCIAL, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA”.-

VISTO: 

                            La Ley Nacional N° 27.541 y el Decreto N° 69/2023 del Poder Ejecutivo Nacional, la Ley Provincial N° IV – 0942-2016, de reglamentación de los artículos 12 y 92 de la Constitución de la Provincia de San Luis, la Ley Provincial N° XII-0351-2004 Régimen de Coparticipación Municipal, la Ordenanza N° IX-0903-HCD-2019 de Emergencia Económica, el Decreto Municipal de extensión del plazo de adhesión al mismo, y la situación económica, financiera y administrativa por la que atraviesa nuestro País y que afecta al Municipio de la Villa de Merlo, y

CONSIDERANDO:

Que la situación económica, financiera y administrativa que atraviesa nuestro país compromete seriamente la prestación de los servicios públicos básicos y funciones esenciales de Estado Municipal.

Que por medio de la ley N° IV-0942-2016 se reglamentó los artículos 12 y 92 de la Constitución de la Provincia de San Luis respecto de los pronunciamientos judiciales que condenen al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero por parte del Estado Provincial.-

Que la misma es en consecuencia con leyes Nacionales y Provinciales pertinentes que declaraban y establecían la Emergencia Económica y el régimen de inembargabilidad de bienes y fondos públicos nacionales y provinciales (Leyes Nacionales N° 24.624 art. N°19, 25.973, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, 27.200, 27.541 y el Decreto del PEN N°69/2023).-

Que la Ley Provincial N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, establece en su art. 4° de Distribución Secundaria que la distribución del monto que resulte por aplicación del inciso b) punto 1) del artículo 3º, se hará conforme a diferentes criterios: como el inciso a) “el 80% en proporción directa a la población de cada localidad, tomando como base los datos proporcionados por el último Censo Nacional de Población y Vivienda”. Y en su art. 5° de actualización de indicadores establece: “Los datos bases para la distribución secundaria serán datos oficiales tomados del último Censo Nacional y/o Provincial disponibles, debiendo el Poder Ejecutivo actualizar los indicadores que componen la distribución secundaria cuando se produjera un cambio en los datos censales.”

Que la Villa de Merlo tiene una tasa de crecimiento demográfico cercano al 10% anual, acumulándose desde la última actualización de Indicadores realizada con el Censo Nacional del 2010, una duplicación de la población estable, quedando totalmente desactualizado el indicador de cantidad poblacional que incide en la distribución secundaria de la coparticipación.-

Que en temporada alta aumenta considerablemente la afluencia de turistas, debiendo el Municipio incrementar significativamente la prestación de servicios, como por ejemplo los relacionados a la recolección de residuos, la que incrementa grandemente los turnos, la cantidad de personal, los kilómetros recorridos, etc. También se incrementan todo lo relacionado con el tránsito, con los servicios de asesoramiento, oficinas, mayor personal, etc.-

Que la situación económica imperante, la volatilidad y alta tasa inflacionaria, y avatares financieros y económicos, han obligado a los Estados Nacional, Provincial y Municipal declarar en diversas ocasiones la emergencia en materia económica con la finalidad de prevención, de seguridad y en definitiva, de constituirse en un instrumento legal que contenga medidas eficaces y oportunas para paliar la situación de crisis.-

Que en consecuencia a efectos de cumplir con los fines del Estado Municipal se deben adoptar a este nivel medidas de similar naturaleza.-

Que la aplicabilidad del principio de solidaridad que prescribe el art. 4 de la Constitución Provincial, complementados y en concordancia con los ahora reglamentados arts. 12 y 92 de la Constitución Provincial, que el principio de inembargabilidad debe ser inmediato, en cuanto a los fondos públicos depositados en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General, como así también en bienes muebles e inmuebles registrables del Estado Municipal.-

Que la norma busca resguardar los fondos y bienes públicos municipales, atendiendo a la importancia que tienen en su administración.-

Que atento a la situación descripta y el delicado estado de las cuentas públicas, se torna necesario dictar la norma correspondiente la emergencia económica, financiera y administrativa de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DECLARAR la Emergencia Publica en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el ámbito del Municipio de la Villa de Merlo, Provincia de San Luis y consecuentemente ADHERIR a la Ley N° IV-0942-2016 en el marco de Ley Nacional N° 27.541 y el Decreto N° 69/2023 del Poder Ejecutivo Nacional.-

ARTICULO 2º: La presente Declaración, lo será por un plazo de dos (2) años, prorrogables por igual periodo por el Departamento Ejecutivo Municipal, todo en el marco del art. 3º de la Ley IV-0942-2016.-

ARTICULO 3°: OBJETIVOS: a) La contención del Gasto Publico, b) Mejorar el flujo de aportes al Municipio por parte de los Contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal, Provincial y Nacional, c) Disponer la renegociación o rescisión de contratos y convenios por locación de obras y servicios, d) Asegurar la prestación de los Servicios Públicos básicos y funciones esenciales de Estado Municipal.-

ARTICULO 4°) PETICIONAR al Poder Ejecutivo Provincial, que arbitre los medios necesarios para aplicar el artículo 5° “actualización de Indicadores” de la Ley Provincial N XII-0351-2004 Régimen de Coparticipación Municipal, debido a la desactualización de los datos censales de la Villa de Merlo, cuyo significativo atraso perjudica la administración del Municipio.-

ARTICULO 5º: EXTENDER en relación a los fondos públicos que le pertenecen, el régimen de inembargabilidad establecido en el art. 19, de la Ley Nacional N° 24.624 y sus normas complementarios y modificatorias, y las que en el futuro las sustituyan, leyes y decretos provinciales que fueren consecuentes.-

ARTICULO 6°: Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Municipalidad de la Villa de Merlo o a cualquiera de sus organismos centralizados o descentralizados y/o entidades autárquicas, o dependencias del Concejo Deliberante, Tribunal Municipal de Faltas, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos una vez firme la liquidación que determine el mismo, dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto General de la Administración Municipal. En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la liquidación aprobada de la condena deba ser atendida, carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaria de Hacienda deberá tomar conocimiento fehaciente de la liquidación aprobada y firme, antes del 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto. Los recursos asignados por el Concejo Deliberante se afectaran al cumplimiento de las sentencias firmes, con carácter de cosa juzgada, siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme a la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.-

ARTICULO 7°: Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los procesos judiciales en trámite o a iniciarse en el futuro contra la Administración Pública Municipal y/o los organismos mencionados en el artículo precedente.-

ARTICULO 8°: DE FORMA.-

ORDENANZA N° VI-1113-C.D.-2023 – MODIFICA ART. 4° 839

Villa de Merlo, (San Luís), 19 de Diciembre de 2023.-

ORDENANZA N° VI-1113-C.D.-2023

VISTO: 

La Ordenanza Nº 839-C.D.-2003, sancionada con fecha 28 de Noviembre de 2003; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma, establece los criterios básicos para el uso racional, el control, la gestión y la protección del agua de dominio público en el ámbito del Municipio de Villa de Merlo.-

Que si bien este Cuerpo Legislativo está aguardando que el D.E.M. firme los Convenios respectivos tanto con la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo Ltda., en su calidad de concesionaria de la distribución de agua potable, como así también con la Empresa San Luis Agua S.E., en su carácter de proveedora de agua cruda a la localidad, para luego generar nueva legislación sobre este recurso (atento a la fecha de sanción de la Ordenanza consignada en el visto), resulta necesario -encontrándonos por un período importante de tiempo con declaración de Emergencia Hídrica-, modificar algunos aspectos de imperiosa necesidad y urgencia.-

Que recientemente y conforme al pedido formulado por la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo Ltda., mediante Nota Recibida N° 318-C.D.-2023, ingresada al C.D. con fecha 05.12.2023, se llevó a cabo una reunión con las Autoridades del Consejo Directivo de la Cooperativa, donde se arribó a algunas conclusiones imprescindibles además de los estudios y mediciones realizadas también por la Dirección del Agua Municipal.-

Que a raíz de la creación por parte de la Municipalidad de la Dirección del Agua local corresponde su participación en la presente norma.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, el Art. 4°)- de la Ordenanza N° 839-HCD-2003 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Será facultad exclusiva del  Consejo de Administración de la Cooperativa de Agua Potable de Merlo y de la Dirección de Agua Municipal, determinar mediante Resolución:

4.1.-  La  DECLARACION DE PRE-EMERGENCIA HIDRICA, de aplicación a la utilización del agua potable por parte de todos los usuarios de la Cooperativa, mediante racionamiento dispuesto en el Art. 8º  de la presente, en principio, queda declarada en el periodo comprendido entre los meses de septiembre a diciembre de cada año, todo ello de acuerdo a los datos estadísticos con que se cuenta a la fecha de la sanción de la presente norma, sujeto a las variaciones que los mismos pudieran indicar en el futuro.-

4.2. La DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HÍDRICA, entendiéndose como tal la situación de carencia inminente de reservas de agua para potabilizar, que hace necesario el racionamiento previsto en al Art. 9 de la presente”.-

ARTICULO 2°: DE FORMA.-

ORDENANZA N° X-1111-C.D.-2023 – ADHIERE A LEY DE TOLERANCIA CERO AL VOLANTE

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2023.-

ORDENANZA N° X-1111-C.D.-2023.-

“ADHIERE A LEY DE TOLERANCIA CERO AL VOLANTE”.-

VISTO:

La Ley Provincial N° X-1110-2023, que adhiere a la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 y a su Modificatoria N° 27.714; y:

CONSIDERANDO:

Que la  Ley Provincial N° X-1110-2023, sancionada el día 19 de Septiembre del corriente año por la Cámara de Senadores y Diputados, adhiere a la Modificatoria N° 27.714 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y a su vez modifica, en su Art. N° 3, el art. 49 inc. A) de la Ley Provincial de Tránsito N° X-0630-2008.-

Que la legislación precitada establece que: “Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizara el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario”.-

Que esta adhesión ya fue adoptada por 18 provincias en todo el territorio nacional y que, a nivel provincial, municipios como Villa Mercedes, desde el año 2014, y Potrero de los Funes, desde el año 2019; cuentan con ordenanza de alcohol cero.-

Quela la Ley X-1110-2023 en su artículo 4° invita a los Municipios de la provincia de San Luis a adherirse a la Ley N° 27.714.-

Que es necesario contar con legislación local que desaliente y evite lesionar la integridad física de conductores y transeúntes, siguiendo la tendencia que impera en todo el país en materia de seguridad vial.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1.: ADHERIR a la Ley Provincial N°X-1110-2023, la que a su vez adhiere a la Modificatoria N° 27.714 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, conocida como de TOLERANCIA CERO AL VOLANTE.-

ARTICULO 2º: DISPONER que la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza sea la Dirección de Movilidad Urbana, Seguridad Ciudadana y Transporte de la Municipalidad de Villa de Merlo o el Área que en el futuro la reemplace.-

 ARTICULO 3º:COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° III-1110-C.D.-2023 – INSTAURA DIA AFRODESCENDIENTES

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Noviembre de 2023.-

ORDENANZA N° III-1110-C.D.-2023.-

“INSTITUYE EL DIA MUNICIPAL DE LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES DE VILLA DE MERLO”.-

VISTO: 

La importancia de respaldar iniciativas destinadas a reconocer y valorar la trascendencia histórica y cultural de las comunidades afrodescendientes en nuestra Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.852, sancionada por el Congreso de la Nación el 24 de abril de 2013, establece el “Día Nacional de los/as afroargentinos/as y de la cultura afro”, en conmemoración de María Remedios del Valle quien recibió el grado de Capitana por el General Manuel Belgrano –

Que el Municipio de Merlo respalda y apoya los esfuerzos para reconocer la importancia de las comunidades afrodescendientes y su valiosa contribución al desarrollo de una sociedad más justa e igualitaria.-

Que, en el marco del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (Resolución 68/237 de la ONU, 2015/2025), es crucial fortalecer la cooperación para garantizar pleno disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de los y las afrodescendientes de nuestra localidad y de la región.-

Que la comunidad de Afroargentinos/as y Afrodescendientes constituida en nuestra localidad bajo el nombre de “Trenzar Raíz”, ha desempeñado un papel destacado en la visibilización y reconocimiento de las comunidades afrodescendientes en Villa de Merlo.-

Que a través de la ardua labor de esta Comunidad, se fomenta diariamente la necesidad imperante de promover la conciencia y reflexión utilizando como herramienta sólida la implementación de Conversatorios sobre la Esclavitud y el Racismo en Cuyo, abogando por la realización de campañas de concientización como medios efectivos para sensibilizar a la sociedad acerca de la persistencia de estas problemáticas, y encontrar vías de convivencia social basadas en el respeto y la tolerancia, comprendiendo de forma integral la historia y los sucesos que nos han marcado como Nación hasta la actualidad.-

Que la figura de María Remedios del Valle, heroína afrodescendiente de la historia argentina y reconocida por su valor y coraje como la “Madre de la Patria”, merece ser conmemorada en la comunidad de Villa de Merlo.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INSTITÚYASE el día 8 de Noviembre como el “Día Municipal de los/as afroargentinos/as y de la cultura afro en la comunidad de Villa de Merlo” en conmemoración de María Remedios del Valle, debido a su destacada contribución a la causa independentista y a su indomable valentía, convirtiéndola así en un símbolo emblemático de la lucha por la libertad de las comunidades afrodescendientes en la historia argentina.-

ARTICULO 2°: RECONOCER a “Trenzar Raíz” por su labor en la visibilización y reconocimiento de las comunidades afrodescendientes en la Villa de Merlo.-

ARTICULO 3°: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal acompañar las propuestas y celebraciones que se realicen en conmemoración de esta fecha y durante cada mes de Noviembre.-

ARTICULO 4°: ENVIAR copia de la presente al DEM y a los interesados para su toma de conocimiento.-

ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1109-C.D.-2023 – TARIFAS DE REMISES DICIEMBRE 2023 / ENERO 2024

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Noviembre de 2023.-

ORDENANZA N° VII-1109-C.D.-2023.-

“AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE REMISES DICIEMBRE 2023 – ENERO 2024”.-

VISTO:

La presentación efectuada por los titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que esta consiste en la Nota Recibida N° 295-C.D.-2023 y Nota Recibida N° 296-C.D.-2023, ambas con fecha 21/11/23, presentadas por licenciatarios/as, choferes de Remises y titulares de agencias de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas.-

Que los prestadores del servicio de Remises de nuestra Villa han experimentado un aumento significativo en los costos de sus insumos esenciales debido a los constantes aumentos en los costos de mantenimiento de las unidades, lo que ha afectado gravemente la economía de quienes desarrollan esta fuente de trabajo.-

Que, a pesar de que la Ordenanza actualmente en vigencia N° IV- 893-HCD-2004 establece un límite de dos aumentos por año para este sector, se reconoce la situación de emergencia actual y se entiende que esta disposición no constituye una modificación de la Ordenanza principal antes mencionada.-

Que se establece en la parte dispositiva de la presente norma un plazo perentorio para la vigencia de lo dispuesto con respecto a la excepción efectuada como consecuencia del contexto de profunda crisis económica que atraviesa el país.-

Que, tras el análisis en la Comisión correspondiente de este Concejo Deliberante, se considera que no se pueden desconocer los argumentos presentados por la Asociación de Remises, y sin perjuicio de que el último aumento otorgado data del 29/06/23 mediante Ordenanza Nº VII-1103-C.D-2023, se concluye que es necesario atender a la solicitud de incremento tarifario.

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 450.00.- (cuatrocientos cincuenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 450.00.- (cuatrocientos cincuenta pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

TARIFA NOCTURNA (TARIFA 3):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 480.00.- (cuatrocientos ochenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $40.00.- (cuarenta pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

ARTICULO 2º: AUTORIZAR, Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad  a partir del 02 Enero de 2024:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 500.00.- (quinientos pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): 40.00.- (cuarenta pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 500.00.- (quinientos pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

TARIFA NOCTURNA (TARIFA 3):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 550.00.- (quinientos cincuenta  pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $45.00.- (cuarenta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el presente aumento no modifica lo dispuesto en la Ordenanza actualmente en vigencia N° IV- 893-HCD-2004 respecto de la cantidad de aumentos anuales y se fija como plazo para la siguiente revisión el próximo tratamiento tarifario solicitado por la Asociación o el que surja de un contexto que envista una gravedad económica similar al actual.-

ARTICULO 4º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1103-HCD-2023, de fecha 07/09/2023.-

ARTICULO 5º: ENVIAR copia de la presente a todas las Agencias de Remises.-

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1108-C.D.-2023 – TARIFAS DE TAXIS DICIEMBRE 2023 / ENERO 2024

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Noviembre de 2023.-

ORDENANZA N° VII-1108-C.D.-2023.-

“AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE TAXIS DICIEMBRE 2023 – ENERO 2024”.-

VISTO:

La presentación efectuada por quien preside la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota Recibida Nº 292-C.D-2023 y Nota Recibida Nº 293-C.D-2023, ambas con fecha 21/11/23, los taxistas de nuestra Villa, mediante la Asociación de Taxis, solicitan un incremento en sus tarifas debido a los incesantes aumentos en los costos de mantenimiento de las unidades y el costo que aumenta día a día, lo que ha afectado gravemente tanto a los prestadores del servicio como a la comunidad en general.-

Que, a pesar de que la Ordenanza actualmente en vigencia N° IV- 893-HCD-2004 establece un límite de dos aumentos por año para este sector, se reconoce la situación de emergencia actual y se entiende que esta disposición no constituye una modificación de la Ordenanza principal precitada.

Que se establece en la parte dispositiva de la presente norma un plazo perentorio para la vigencia de lo dispuesto con respecto a la excepción efectuada como consecuencia del contexto de profunda crisis económica que atraviesa el país.

Que, tras el análisis en la Comisión correspondiente de este Concejo Deliberante, se considera que no se pueden desconocer los argumentos presentados por la Asociación de Taxis, y a pesar de que el último aumento otorgado data del 07/09/23 mediante Ordenanza Nº VII-1102-C.D-2023, se concluye que es necesario atender a la solicitud de incremento tarifario.-

                                 Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 450.00.- (cuatrocientos cincuenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 450.00.- (cuatrocientos cincuenta pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

TARIFA NOCTURNA (TARIFA 3):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 480.00.- (cuatrocientos ochenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $40.00.- (cuarenta pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

ARTICULO 2º: AUTORIZAR, Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad  a partir del 20 Enero de 2024:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 500.00.- (quinientos pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): 45.00.- (cuarenta pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 500.00.- (quinientos pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

TARIFA NOCTURNA (TARIFA 3):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 550.00.- (quinientos cincuenta  pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $45.00.- (cuarenta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el presente aumento no modifica lo dispuesto en la Ordenanza actualmente vigente N° IV- 893-HCD-2004, respecto de la cantidad de aumentos anuales y se fija como plazo para la siguiente revisión el próximo tratamiento tarifario solicitado por la Asociación, o el que surja de un contexto que envista una gravedad económica similar al actual.-

ARTICULO 4º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1102-C.D-2023, de fecha 07/09/23.-

ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-