Categoría el Ordenanzas – 2023

ORDENANZA N° IV-1095-C.D.-2023

Villa de Merlo, (San Luis), 11 de Mayo de 2023.-

ORDENANZA N° IV-1095-C.D.-2023

VISTO: 

Los Torneos Interbarriales de Fútbol Infantil que conforman un pilar histórico en el desarrollo de la Identidad Deportiva de nuestra Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que los Torneos Interbarriales de Futbol Infantil comenzaron en el año 1998 como una innovadora propuesta deportiva de la Secretaria de Deportes de la Villa de Merlo y que fomentó la integración, la solidaridad, el compañerismo, sirviendo como estímulo para el desarrollo de la actividad física a temprana edad.-

Que en sus inicios integraban las distintas categorías menores de 7 a 12 años y se disputaban encuentros en el predio del ex Aeródromo, lugar en donde actualmente se emplaza la Nueva Terminal de Ómnibus y el edificio de Bromatología municipal.-

Que con mucho orgullo y felicidad cada equipo participante representaba a su propio Barrio, lo cual, a la vez que significaba agudizar el sentido de pertenencia a su entorno o vecindario, también impulsaba la empatía y el respeto por el prójimo, venciendo las barreras de los prejuicios y rivalidades, uniendo a cada punto de la Villa en un saludable encuentro entre amigos.-

Que con el correr de los años se logró integrar mediante esta iniciativa a los distintos Barrios de nuestra ciudad como el B° San Agustín, B° 140 Viviendas, B° 207 Viviendas, B° La Rotonda, B° San Carlos, B° Piedra Blanca, B° El Centro, B° El Rincón y Cerro de Oro; a la vez que sumaron equipos de zonas aledañas como Cortaderas, Carpintería, Los Molles, Villa Larca y Villa del Carmen, llegado a constituir un grupo de 700 participantes y 40 delegados.-

Que por medio de la modalidad de juego de “local y visitante” toda la Costa de los Comechingones se convirtió en un corredor deportivo en el que familias enteras recorrían a veces grandes distancias, llevando la ilusión y la pasión por el deporte más popular de una manera tan sencilla como única, con la impronta de la humildad y respeto que caracteriza a nuestro pueblo, creando así un marco inolvidable para cada pequeño deportista.-

Que luego de algunos años de discontinuidad los Torneos regresaron en el año 2022 con mucho entusiasmo y generando grandes expectativas entre jóvenes y adultos que aún preservan entre sus recuerdos más preciados los tiempos dorados de los Interbarriales, como así también, en cientos de niños y niñas que hoy pueden disfrutar de tan valiosa oportunidad de practicar su deporte favorito de una manera tan saludable, tanto física como emocionalmente.-

Que este resurgimiento motivó la participación de, actualmente, seis Barrios de nuestra Villa de Merlo y cuya edición 2023 comenzó a desarrollarse con gran éxito el pasado 15 de Abril en el Predio del Barrio Rosedal.-

Que esta edición  constará de 10 fechas, con un Torneo Apertura y uno Clausura, siendo en esta ocasión una modalidad participativa y no competitiva en la que confluirán niños y niñas de categorías 2010 a 2015, los que al finalizar el Torneo recibirán su merecido premio, al igual que los delegados y cada uno de los participantes del mismo.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INSTAURAR los Torneos Interbarriales de Fútbol Infantil como una iniciativa municipal imprescindible para el fomento de la actividad física a temprana edad, considerándose una política pública que configura un pilar histórico en el desarrollo de la Identidad Deportiva de nuestra Villa de Merlo .-

ARTICULO 2°: ENVIAR copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y a los interesados.-

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-.-

ORDENANZA N° X 1094-C.D.-2023

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Abril de 2023.-

ORDENANZA N° X 1094-C.D.-2023.-

VISTO: 

La Maratón Héroes de Malvinas organizada por la Secretaría de Deportes, Recreación y Hábitos Saludables de la Villa de Merlo, la cual es inobjetablemente, una competencia de gran relevancia para nuestra comunidad; y:

CONSIDERANDO:

Que desde el año 2003 surge desde la Secretaria Municipal de Deportes la iniciativa de organizar una Maratón con el objetivo de preservar la memoria colectiva y crear consciencia en la comunidad sobre el significado y consecuencias del conflicto bélico del Atlántico Sur, a través de una actividad deportiva y social.-

Que a través de esta actividad se logra mantener vivo el recuerdo de nuestros soldados combatientes, a la vez que sirve como medio para ratificar año a año la legítima e imprescindible Soberanía Argentina sobre los territorios australes.-

Que genera a través de la sana competencia deportiva un ámbito de recreación familiar y social, siendo vía de estímulo para la práctica del atletismo, actividad considerada como la más completa ya que implica un conjunto de ejercicios corporales, logrando un desarrollo físico proporcionado.-

Que proporciona un evento importante al calendario turístico de la Villa de Merlo, ya que la participación de atletas de todo el país promueve el destino y aporta beneficios a la economía local.-

Que con el transcurso del tiempo y a medida que la competencia iba adquiriendo mayor importancia, el recorrido de del circuito se fue modificando, se ampliaron distancias, se complejizó el terreno a recorrer y se definió el lugar de concentración, salida y llegada de atletas siendo actualmente la intersección de Avda. del Sol y del Deporte el punto de partida y llegada.-

Que la organización y fiscalización de la competencia estuvo a cargo de la Secretaria de Deportes de la Villa de Merlo y con el transcurso de las ediciones se contó con la importante participación de ex Combatientes integrantes de la Agrupación Regional San Luis.-

Que dada la dimensión y el renombre que ha tomado la competencia se han sumado empresas que brindan apoyo, permitiendo la incorporación de tecnología para la fiscalización de la carrera.-

Que el 11 de abril de 2023 el Honorable Senado de la Provincia de San Luis mediante Resolución N° 4- HCS-2023 declaró esta Competencia de Interés Provincial.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INSTAURAR  la Maratón Homenaje Héroes de Malvinas como actividad de Interés Municipal.-

ARTICULO 2º: Enviar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y a los interesados.-

ARTICULO 2°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-1093-C.D.-2023

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Marzo de 2023.-

ORDENANZA N° VII-1093-C.D.-2023

VISTO:

La presentación efectuada por quien preside la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota Recibida Nº 032-C.D-2023, de fecha 20/03/23, los taxistas de nuestra Villa, mediante la Asociación de Taxis, solicitan un incremento en sus tarifas por el aumento que han tenido de sus insumos indispensables.-

                                  Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los argumentos dados por la Asociación  por lo que, sin perjuicio que el último incremento otorgado a este sector data del día 24/11/22 mediante Ordenanza Nº VII-1072-C.D-2022, se concluye que puede hacerse lugar a lo solicitado.-

                                  Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 230.00.- (doscientos treinta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $18.00.- (dieciocho pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 230.00.- (doscientos treinta pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 16.00.- (dieciséis pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1072-C.D-2022, de fecha 24/11/22.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1092-C.D.-2023

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Marzo de 2023.-

ORDENANZA N° VII-1092-C.D.-2023

VISTO:

El Balance correspondiente al 4to. Trimestre del año 2021, presentado por el D.E.M. para su tratamiento; y:

CONSIDERANDO:

Que  el mismo ingresó a este C.D. mediante la Nota Recibida Nº 134-C.D-2022, de fecha 24.05.2022, solicitando su tratamiento.-

Que una vez recibido en la Comisión pertinente, éste fue derivado al Área Contable del C.D. para su informe.-

Que el Balance se ha confeccionado conforme lo establecen las leyes en la materia.-

Que se adjuntan  las planchas de banco, fojas de los libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-

Que hay conciliación entre los Resúmenes Presupuestarios y Financieros.-

Que el Balance en cuestión ha sido individualmente controlado por el Área Contable de este C.D., la que ha remitido el respectivo informe ingresado como Nota Recibida Nº 176-C.D-2022, de fecha 07.06.2022, a cuyo contenido nos remitimos.-

Que representantes de este Cuerpo Legislativo que integran la Comisión de Economía y Gobierno llevaron a cabo la comprobación pertinente de toda la documentación soporte con la totalidad de comprobantes y respectivas órdenes de pago.-

Que consecuentemente el Área Contable concluye que está en condiciones de ser aprobado y lo ha elevado a la Comisión de Economía y Gobierno  de éste C.D., para su verificación y control político.-

Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Aprobar el Balance correspondiente al 4to. Trimestre del Año 2021, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente y dictámenes (informes contables) producidos.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N°IX-1091-C.D.2023

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Marzo de 2023.-

ORDENANZA N°IX-1091-C.D.2023

VISTO:
La Nota Recibida N° 021-C.D.-2023, ingresada con fecha 06.03.2023; y:
CONSIDERANDO:
Que a través de la N.R. mencionada en el visto, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo eleva a este C.D. solicitud de homologación y aceptación de donación efectuada ante la Dirección de Catastro Municipal.-

Que mediante Acta de Donación de fecha 13.02.2023, certificada por el Escribano Público Titular del Registro Notarial N° 22, de la localidad de La Toma, Departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis, GABRIEL LISANDRO FENOGLIO CORNET, el Sr. YEDRO DANIEL PERFELIO, DNI. N° 13.445.181, -en su carácter de propietario del inmueble que en la parte dispositiva de ésta norma se individualiza.-
Que el propósito del mencionado es el donar superficies para Calles Públicas y Ochavas, la Parcela 5 de la Mzna. 106, con una superficie total de 4.121,84 m2, registrado bajo Padrón N° 1077508 y para Espacio Verde del inmueble que se identifica como: Sección C002, Manzana 104, Parcela 2, Padrón N° 1077499, de propiedad del Sr. YEDRO DANIEL PERFELIO, D.N.I. N° 13.445.181, por una superficie total de 3972,70 m2, ambas del Plano de Mensura N° 06-135-2022.-
Que la Ordenanza N° VIII-1020-CD-2021, (Banco Municipal de Tierras e Inmuebles), en su Art. 7° regula el ingreso de inmuebles al peculio Municipal.-
Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: ACEPTAR Y HOMOLOGAR, la Donación efectuada mediante Acta de Donación de fecha 13.02.2023, certificada por el Escribano Público Titular del Registro Notarial N° 22, de la localidad de La Toma, Departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis, GABRIEL LISANDRO FENOGLIO CORNET, respecto del inmueble ubicado en Calle Cuesta del Cerro N° 1689, Barrio Cerro de Oro, Villa de Merlo, Provincia de San Luis el que se identifica como:
a) Para Espacio Verde, Sección C002, Manzana 104, Parcela 2, Padrón N° 1077499, de propiedad del Sr. YEDRO DANIEL PERFELIO, D.N.I. N° 13.445.181, por una superficie total de 3972,70 m2;

b) Para calles públicas y ochavas, Parcela 5, de la Mazna. 106, con una superficie total de 4.121, 84 m2 registrado bajo Padrón N° 1077508, ambos del Plano de Mensura N° 6-135-2022.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al DEM la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-
ARTICULO 3º: Solicitar al DEM incorpore al Registro del Banco de Tierras e Inmuebles, creado por la Ordenanza N° VIII-1020-CD-2021, el inmueble consignado en el Art. 1°- Inc. a).-
ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-