ORDENANZA N° VII-1108-C.D.-2023 – TARIFAS DE TAXIS DICIEMBRE 2023 / ENERO 2024

ORDENANZA N° VII-1108-C.D.-2023 – TARIFAS DE TAXIS DICIEMBRE 2023 / ENERO 2024

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Noviembre de 2023.-

ORDENANZA N° VII-1108-C.D.-2023.-

“AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE TAXIS DICIEMBRE 2023 – ENERO 2024”.-

VISTO:

La presentación efectuada por quien preside la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota Recibida Nº 292-C.D-2023 y Nota Recibida Nº 293-C.D-2023, ambas con fecha 21/11/23, los taxistas de nuestra Villa, mediante la Asociación de Taxis, solicitan un incremento en sus tarifas debido a los incesantes aumentos en los costos de mantenimiento de las unidades y el costo que aumenta día a día, lo que ha afectado gravemente tanto a los prestadores del servicio como a la comunidad en general.-

Que, a pesar de que la Ordenanza actualmente en vigencia N° IV- 893-HCD-2004 establece un límite de dos aumentos por año para este sector, se reconoce la situación de emergencia actual y se entiende que esta disposición no constituye una modificación de la Ordenanza principal precitada.

Que se establece en la parte dispositiva de la presente norma un plazo perentorio para la vigencia de lo dispuesto con respecto a la excepción efectuada como consecuencia del contexto de profunda crisis económica que atraviesa el país.

Que, tras el análisis en la Comisión correspondiente de este Concejo Deliberante, se considera que no se pueden desconocer los argumentos presentados por la Asociación de Taxis, y a pesar de que el último aumento otorgado data del 07/09/23 mediante Ordenanza Nº VII-1102-C.D-2023, se concluye que es necesario atender a la solicitud de incremento tarifario.-

                                 Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 450.00.- (cuatrocientos cincuenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 450.00.- (cuatrocientos cincuenta pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

TARIFA NOCTURNA (TARIFA 3):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 480.00.- (cuatrocientos ochenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $40.00.- (cuarenta pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

ARTICULO 2º: AUTORIZAR, Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad  a partir del 20 Enero de 2024:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 500.00.- (quinientos pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): 45.00.- (cuarenta pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 500.00.- (quinientos pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

TARIFA NOCTURNA (TARIFA 3):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 550.00.- (quinientos cincuenta  pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $45.00.- (cuarenta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el presente aumento no modifica lo dispuesto en la Ordenanza actualmente vigente N° IV- 893-HCD-2004, respecto de la cantidad de aumentos anuales y se fija como plazo para la siguiente revisión el próximo tratamiento tarifario solicitado por la Asociación, o el que surja de un contexto que envista una gravedad económica similar al actual.-

ARTICULO 4º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1102-C.D-2023, de fecha 07/09/23.-

ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

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