ORDENANZA N° VII-1118-C.D.-2023 – AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE TAXIS ENERO 2024
Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Diciembre de 2023.-
ORDENANZA N° VII-1118-C.D.-2023.-
“AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE TAXIS ENERO 2024”.-
VISTO:
La presentación efectuada por quien preside la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:
CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota Recibida Nº 330-C.D-2023 ingresada con fecha 14/12/23, los taxistas de nuestra Villa, mediante la Asociación de Taxis, solicitan un incremento en sus tarifas debido a los incesantes aumentos en los costos de mantenimiento de la unidades y el costo que aumenta día a día, lo que ha afectado gravemente tanto a los prestadores del servicio como a la comunidad en general.-
Que, a pesar de que la Ordenanza N° IV-893-C.D.-2023 TEXTO ORDENADO establece un límite de dos aumentos por año para este sector, se reconoce la situación de emergencia actual y se entiende que esta disposición no constituye una modificación de la Ordenanza principal precitada.
Que se establece en la parte dispositiva de la presente norma un plazo perentorio para la vigencia de lo dispuesto con respecto a la excepción efectuada como consecuencia del contexto de profunda crisis económica que atraviesa el país.
Que, tras el análisis en la Comisión correspondiente de este Concejo Deliberante, se considera que no se pueden desconocer los argumentos presentados por la Asociación de Taxis, y a pesar de que el último aumento otorgado data del 30/11/23 mediante Ordenanza Nº VII-1108-C.D-2023, se concluye que es necesario atender a la solicitud de incremento tarifario.-
Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: MANTENER La vigencia de la Ordenanza Nº VII-1108-C.D-2023 hasta el día 31 de Diciembre de 2023 inclusive, por cuanto la presente norma comienza su vigencia a partir de 01 de Enero 2024.-
ARTICULO 2º: AUTORIZAR, Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad a partir del 01 Enero de 2024:
EN ZONA URBANA (TARIFA 1):
- BAJADA DE BANDERA: $ 800.00.- (ochocientos pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
- CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): 45.00.- (cuarenta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
EN RUTA (TARIFA 2):
- BAJADA DE BANDERA: $ 800.00.- (ochocientos pesos).-
- CAÍDA DE FICHAS: $ 40.00.- (cuarenta pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.-
TARIFA NOCTURA (TARIFA 3):
- BAJADA DE BANDERA: $ 850.00.- (ochocientos cincuenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
- CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $50.00.- (cincuenta pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-
ARTICULO 3º: ESTABLECER que el presente aumento no modifica lo dispuesto en la Ordenanza N° IV- 893-C.D.-2023 TEXTO ORDENADO respecto de la cantidad de aumentos anuales y se fija como plazo para la siguiente revisión el próximo tratamiento tarifario solicitado por la Asociación o el que surja de un contexto que envista una gravedad económica similar al actual.-
ARTICULO 4º: ESTABLECER que el cuadro tarifario que antecede regirá hasta el día 31 de enero de 2024. A partir del primero de febrero del 2024 se incrementará el porcentual equivalente al aumento que tenga el litro de nafta de mayor octanaje de YPF con sede operativa en Villa de Merlo; todo ello a convenir entre la Asociación del sector y la Dirección de Transporte Municipal.-
ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-
ORDENANZA N° VII-1117-C.D.-2023 – AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE REMISES ENERO 2024
Villa de Merlo (San Luis), 21 de Diciembre de 2023.-
ORDENANZA N° VII-1117-C.D.-2023.-
“AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE REMISES ENERO 2024”.-
VISTO:
La presentación efectuada por los titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:
CONSIDERANDO:
Que esta consiste en la Nota Recibida N° 329-C.D.-2023, ingresada con fecha 14/12/23, presentada por licenciatarios/as, choferes de Remises y titulares de agencias de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas.-
Que los prestadores del servicio de Remises de nuestra Villa han experimentado un aumento significativo en los costos de sus insumos esenciales debido a los constantes aumentos en los costos de mantenimiento de las unidades, lo que ha afectado gravemente la economía de quienes desarrollan esta fuente de trabajo.-
Que, a pesar de que la Ordenanza N° IV-893-C.D.-2023 TEXTO ORDENADO establece un límite de dos aumentos por año para este sector, se reconoce la situación de emergencia actual y se entiende que esta disposición no constituye una modificación de la Ordenanza principal antes mencionada.-
Que se establece en la parte dispositiva de la presente norma un plazo perentorio para la vigencia de lo dispuesto con respecto a la excepción efectuada como consecuencia del contexto de profunda crisis económica que atraviesa el país.-
Que, tras el análisis en la Comisión correspondiente de este Concejo Deliberante, se considera que no se pueden desconocer los argumentos presentados por la Asociación de Remises, y sin perjuicio de que el último aumento otorgado data del 30/11/23 mediante Ordenanza Nº VII-1109-C.D-2023, se concluye que es necesario atender a la solicitud de incremento tarifario.
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: MANTENER La vigencia de la Ordenanza Nº VII-1109-C.D-2023 hasta el día 31 de Diciembre de 2023 inclusive, por cuanto la presente norma comienza su vigencia a partir de 01 de Enero 2024.-
ARTICULO 2º: AUTORIZAR, Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad a partir del 01 Enero de 2024:
EN ZONA URBANA (TARIFA 1):
- BAJADA DE BANDERA: $ 800.00.- (ochocientos pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
- CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): 45.00.- (cuarenta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
EN RUTA (TARIFA 2):
- BAJADA DE BANDERA: $ 800.00.- (ochocientos pesos).-
- CAÍDA DE FICHAS: $ 40.00.- (cuarenta pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.-
TARIFA NOCTURA (TARIFA 3):
- BAJADA DE BANDERA: $ 850.00.- (ochocientos cincuenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
- CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $50.00.- (cincuenta pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-
ARTICULO 3º: ESTABLECER que el presente aumento no modifica lo dispuesto en la Ordenanza N° IV- 893-C.D.-2023 TEXTO ORDENADO respecto de la cantidad de aumentos anuales y se fija como plazo para la siguiente revisión el próximo tratamiento tarifario solicitado por la Asociación o el que surja de un contexto que envista una gravedad económica similar a la actual.-
ARTICULO 4º: ESTABLECER que el cuadro tarifario que antecede regirá hasta el día 31 de enero de 2024. A partir del primero de febrero del 2024 se incrementara el porcentual equivalente al aumento que tenga el litro de nafta de mayor octanaje de YPF con sede operativa en Villa de Merlo; todo ello a convenir entre las Asociaciones del sector y la Dirección de Transporte Municipal.-
ARTICULO 5º: ENVIAR copia de la presente a todas las Agencias de Remises.-
ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-
ORDENANZAN N°VII-1112-C.D.2023 – TARIFAS TRANSPORTE URBANO DICIEMBRE 2023
Villa de Merlo (San Luis), 19 de Diciembre de 2023.-
ORDENANZAN N°VII-1112-C.D.2023
VISTO:
La Nota Recibida Nº 315-C.D-2023, ingresada a este Concejo Deliberante con fecha 01/12/23; y:
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la mencionada Nota, el Sr. Gerente del Servicio de Transporte Urbano «El Merlino S.R.L.» ha solicitado un aumento de tarifas.-
Que la solicitud se fundamenta en la situación actual del país, y se considera razonable para superar los desafíos futuros y seguir brindando un servicio de calidad a la Villa de Merlo, teniendo en cuenta los costos operativos, insumos y otros aspectos necesarios para el funcionamiento del servicio.-
Que el último incremento autorizado, data del día 28/09/23, mediante la sanción de la Ordenanza N° VII-1105-C.D.-2023.-
Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de pasajeros de nuestra Villa:
– Boleto General | —————— | $300,00.- |
– Boleto Pasajero Frecuente (Mínimo 20 unidades) | —————— | $210,00 c/u.- |
– Boleto Educativo Único | —————– | $120,00.- |
– Boleto para personas con discapacidad | —————— | Sin cargo.- |
Sobre este artículo aplicar lo normado en el Art. 1° de la Ordenanza N° 1159-C.D-2009.-
ARTICULO 2º: La Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, queda autorizada a solicitar la documentación que acredite la calidad de estudiante, docente y personas con discapacidad.-
ARTICULO 3°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° VII-1105-C.D-2023, sancionada con fecha 28/09/23.-
ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
ORDENANZA N° VII-1109-C.D.-2023 – TARIFAS DE REMISES DICIEMBRE 2023 / ENERO 2024
Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Noviembre de 2023.-
ORDENANZA N° VII-1109-C.D.-2023.-
“AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE REMISES DICIEMBRE 2023 – ENERO 2024”.-
VISTO:
La presentación efectuada por los titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:
CONSIDERANDO:
Que esta consiste en la Nota Recibida N° 295-C.D.-2023 y Nota Recibida N° 296-C.D.-2023, ambas con fecha 21/11/23, presentadas por licenciatarios/as, choferes de Remises y titulares de agencias de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas.-
Que los prestadores del servicio de Remises de nuestra Villa han experimentado un aumento significativo en los costos de sus insumos esenciales debido a los constantes aumentos en los costos de mantenimiento de las unidades, lo que ha afectado gravemente la economía de quienes desarrollan esta fuente de trabajo.-
Que, a pesar de que la Ordenanza actualmente en vigencia N° IV- 893-HCD-2004 establece un límite de dos aumentos por año para este sector, se reconoce la situación de emergencia actual y se entiende que esta disposición no constituye una modificación de la Ordenanza principal antes mencionada.-
Que se establece en la parte dispositiva de la presente norma un plazo perentorio para la vigencia de lo dispuesto con respecto a la excepción efectuada como consecuencia del contexto de profunda crisis económica que atraviesa el país.-
Que, tras el análisis en la Comisión correspondiente de este Concejo Deliberante, se considera que no se pueden desconocer los argumentos presentados por la Asociación de Remises, y sin perjuicio de que el último aumento otorgado data del 29/06/23 mediante Ordenanza Nº VII-1103-C.D-2023, se concluye que es necesario atender a la solicitud de incremento tarifario.
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:
EN ZONA URBANA (TARIFA 1):
- BAJADA DE BANDERA: $ 450.00.- (cuatrocientos cincuenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
- CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
EN RUTA (TARIFA 2):
- BAJADA DE BANDERA: $ 450.00.- (cuatrocientos cincuenta pesos).-
- CAÍDA DE FICHAS: $ 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.-
TARIFA NOCTURNA (TARIFA 3):
- BAJADA DE BANDERA: $ 480.00.- (cuatrocientos ochenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
- CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $40.00.- (cuarenta pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
ARTICULO 2º: AUTORIZAR, Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad a partir del 02 Enero de 2024:
EN ZONA URBANA (TARIFA 1):
- BAJADA DE BANDERA: $ 500.00.- (quinientos pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
- CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): 40.00.- (cuarenta pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
EN RUTA (TARIFA 2):
- BAJADA DE BANDERA: $ 500.00.- (quinientos pesos).-
- CAÍDA DE FICHAS: $ 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.-
TARIFA NOCTURNA (TARIFA 3):
- BAJADA DE BANDERA: $ 550.00.- (quinientos cincuenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
- CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $45.00.- (cuarenta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-
ARTICULO 3º: ESTABLECER que el presente aumento no modifica lo dispuesto en la Ordenanza actualmente en vigencia N° IV- 893-HCD-2004 respecto de la cantidad de aumentos anuales y se fija como plazo para la siguiente revisión el próximo tratamiento tarifario solicitado por la Asociación o el que surja de un contexto que envista una gravedad económica similar al actual.-
ARTICULO 4º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1103-HCD-2023, de fecha 07/09/2023.-
ARTICULO 5º: ENVIAR copia de la presente a todas las Agencias de Remises.-
ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-
ORDENANZA N° VII-1108-C.D.-2023 – TARIFAS DE TAXIS DICIEMBRE 2023 / ENERO 2024
Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Noviembre de 2023.-
ORDENANZA N° VII-1108-C.D.-2023.-
“AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE TAXIS DICIEMBRE 2023 – ENERO 2024”.-
VISTO:
La presentación efectuada por quien preside la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:
CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota Recibida Nº 292-C.D-2023 y Nota Recibida Nº 293-C.D-2023, ambas con fecha 21/11/23, los taxistas de nuestra Villa, mediante la Asociación de Taxis, solicitan un incremento en sus tarifas debido a los incesantes aumentos en los costos de mantenimiento de las unidades y el costo que aumenta día a día, lo que ha afectado gravemente tanto a los prestadores del servicio como a la comunidad en general.-
Que, a pesar de que la Ordenanza actualmente en vigencia N° IV- 893-HCD-2004 establece un límite de dos aumentos por año para este sector, se reconoce la situación de emergencia actual y se entiende que esta disposición no constituye una modificación de la Ordenanza principal precitada.
Que se establece en la parte dispositiva de la presente norma un plazo perentorio para la vigencia de lo dispuesto con respecto a la excepción efectuada como consecuencia del contexto de profunda crisis económica que atraviesa el país.
Que, tras el análisis en la Comisión correspondiente de este Concejo Deliberante, se considera que no se pueden desconocer los argumentos presentados por la Asociación de Taxis, y a pesar de que el último aumento otorgado data del 07/09/23 mediante Ordenanza Nº VII-1102-C.D-2023, se concluye que es necesario atender a la solicitud de incremento tarifario.-
Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:
EN ZONA URBANA (TARIFA 1):
- BAJADA DE BANDERA: $ 450.00.- (cuatrocientos cincuenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
- CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
EN RUTA (TARIFA 2):
- BAJADA DE BANDERA: $ 450.00.- (cuatrocientos cincuenta pesos).-
- CAÍDA DE FICHAS: $ 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.-
TARIFA NOCTURNA (TARIFA 3):
- BAJADA DE BANDERA: $ 480.00.- (cuatrocientos ochenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
- CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $40.00.- (cuarenta pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
ARTICULO 2º: AUTORIZAR, Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad a partir del 20 Enero de 2024:
EN ZONA URBANA (TARIFA 1):
- BAJADA DE BANDERA: $ 500.00.- (quinientos pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
- CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): 45.00.- (cuarenta pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
EN RUTA (TARIFA 2):
- BAJADA DE BANDERA: $ 500.00.- (quinientos pesos).-
- CAÍDA DE FICHAS: $ 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.-
TARIFA NOCTURNA (TARIFA 3):
- BAJADA DE BANDERA: $ 550.00.- (quinientos cincuenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
- CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $45.00.- (cuarenta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-
ARTICULO 3º: ESTABLECER que el presente aumento no modifica lo dispuesto en la Ordenanza actualmente vigente N° IV- 893-HCD-2004, respecto de la cantidad de aumentos anuales y se fija como plazo para la siguiente revisión el próximo tratamiento tarifario solicitado por la Asociación, o el que surja de un contexto que envista una gravedad económica similar al actual.-
ARTICULO 4º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1102-C.D-2023, de fecha 07/09/23.-
ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-
ORDENANZA N° VII-1107-C.D.-2023 – ACTUALIZA TASA DE INTERÉS POR MORA
Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Octubre de 2023.-
ORDENANZA N° VII-1107-C.D.-2023.-
MODIFICA CAPÍTULO VIII DE ORDENANZA N° VII-1076-C.D.-2023 DE “TASA DE INTERÉS POR MORA”.-
VISTO:
La profunda crisis económica que asola al país, intensificada durante el pasado agosto, que impone la necesidad de tomar medidas inmediatas y adecuadas para hacer frente a esta situación. Esta crisis ha generado proyecciones inflacionarias anuales de tres dígitos, y se anticipa una persistencia prolongada de este escenario en los años venideros, lo que representa un desafío económico considerable para la comunidad y las instituciones; y:
CONSIDERANDO:
Que una de las estrategias para asegurar la estabilidad económica es la actualización de las tasas de interés por mora aplicables a todas las tasas y derechos municipales. Esto se lleva a cabo con el propósito de mantener un equilibrio financiero que permita garantizar la prestación adecuada de servicios y el cumplimiento de las responsabilidades del gobierno local.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art. 1°).- MODIFICAR el CAPÍTULO VIII de la Ordenanza N° VII-1076-C.D.-2023, que establece la TASA DE INTERÉS POR MORA; el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“TASA DE INTERÉS POR MORA”:
“Establecer una tasa de interés por mora del 6% mensual a todas las tasas y derechos municipales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza”.
Art. 2°).- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA N° VII-1105-C.D.-2023 – TARIFAS TRANSPORTE URBANO SEPTIEMBRE 2023
Villa de Merlo (San Luis), 28 de Septiembre de 2023.-
ORDENANZA N° VII-1105-C.D.-2023.-
VISTO:
La Nota Recibida Nº 233-C.D-2023, ingresada a este Concejo Deliberante con fecha 19/09/23; y:
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la mencionada Nota, el Sr. Gerente del Servicio de Transporte Urbano «El Merlino S.R.L.» ha solicitado un aumento de tarifas.-
Que la solicitud se fundamenta en la situación actual del país, y se considera razonable para superar los desafíos futuros y seguir brindando un servicio de calidad a la Villa de Merlo, teniendo en cuenta los costos operativos, insumos y otros aspectos necesarios para el funcionamiento del servicio.-
Que el último incremento autorizado, data del día 06/07/23, mediante la sanción de la Ordenanza N° VII-1099-C.D.-2023.-
Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de pasajeros de nuestra Villa:
– Boleto General | —————— | $200,00.- |
– Boleto Pasajero Frecuente (Mínimo 20 unidades) | —————— | $160,00 c/u.- |
– Boleto Educativo Único | —————– | $120,00.- |
– Boleto para personas con discapacidad | —————— | Sin cargo.- |
Sobre este artículo aplicar lo normado en el Art. 1° de la Ordenanza N° 1159-C.D-2009.-
ARTICULO 2º: La Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, queda autorizada a solicitar la documentación que acredite la calidad de estudiante, docente y personas con discapacidad.-
ARTICULO 3°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° VII-1099-C.D-2023, sancionada con fecha 06/07/23.-
ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
ORDENANZA N° VII-1083-C.D.-2022 – LICENCIAS TAXIS
Villa de Merlo, San Luis 07 de Diciembre de 2022.-
ORDENANZA N° VII-1083-C.D.-2022
VISTO:
El ingreso de la Nota Recibida Nº 386-C.D.-2022, de fecha 18.11.2022, y:
CONSIDERANDO:
Que la misma fue remitida por la Municipalidad de la Villa de Merlo, elevando copia del Decreto Nº 051-IM-2022, para su conocimiento y homologación.-
Que este último acto administrativo establece las Bases y Condiciones del Concurso público para otorgamiento de Licencias de Taxis en una cantidad de cinco (5) licencias, que se otorgarán mediante dicho procedimiento, tres de las cuales serán destinadas a vehículos utilitarios preparados como transporte para personas con discapacidades.-
Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se dispone.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: INCREMENTAR el número de licencias de taxis establecido en el Art. 2º de la Ordenanza Nº IV-0492-HCD-2012 (893), en la cantidad de cinco (05), sumando un total de licencias activas de este servicio de cuarenta y cinco (45).-
ARTICULO 2°: HOMOLOGAR, en todas sus partes el Decreto N° 051-IM-2022, de fecha 18 de Noviembre de 2022.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
ORDENANZA N° VII-1080-C.D.-2022 – PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO 2023
Villa de Merlo, San Luis 07 de Diciembre de 2022.-
ORDENANZA N° VII-1080-C.D.-2022
“PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO 2023”
VISTO:
Lo establecido por la Ley Nº XII-0349-2004 de REGIMEN MUNICIPAL, Art. 20, inc. 4 para su debido tratamiento y aprobación por parte del Concejo Deliberante, del Presupuesto anual 2023 del Municipio; y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario por parte del Ejecutivo Municipal la presentación para su tratamiento y aprobación el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2023, con sus correspondientes anexos, el que fuera confeccionado bajo la técnica de Presupuesto por Programa, una herramienta que permite expresar las políticas públicas, acciones de Gobierno, en lo referente a los ingresos y ejecución de los egresos que se producirán en el año 2023.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Fijar un presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2023 en la suma de $ 1.526.604.258,00 (Pesos Un mil quinientos veintiséis mil millones seiscientos cuatro mil doscientos cincuenta y ocho). El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2023 con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA | ||
EROGACIONES CORRIENTES | $ 809471,893.00 | 53.02% |
EROGACIONES DE CAPITAL | $ 538737,500.00 | 35.29% |
APLICACIONES FINANCIERAS | $ 178394,865.00 | 11.69% |
TOTAL | $ 1526604,258.00 | 100.00% |
FUENTES DE FINANCIAMIENTO | ||
CORRIENTES | 1526604,258.00 | 100.00% |
DE CAPITAL | 0 | |
FUENTES FINANCIERAS | 0 | |
TOTAL PRESUPUESTO 2023 | 1526604,258.00 | 100.00% |
EROGACIONES: POR NATURALEZA ECONOMICA Y POR OBJETO DEL GASTO | ||
$ | % | |
CORRIENTES | 809471,893.00 | 53.02% |
PERSONAL | 428627,153.00 | 52.95% |
CONSUMOS Y SERVICIOS | 318344,740.00 | 39.33% |
TRANSFERENCIAS | 7500,000.00 | 0.93% |
EVENTOS/FESTIVALES | 55000,000.00 | 6.79% |
DE CAPITAL | 538737,500.00 | 35.29% |
PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA | 520337,500.00 | 96.58% |
BIENES DE USO | 18400,000.00 | 3.54% |
APLICACIONES FINANCIERAS | 178394,865.00 | 11.69% |
A cargo del tesoro | ||
Elecciones Municipales año 2023 $ 28.000.000,00 | ||
Previsiones Varias Presupuestarias $ 150.394.865,00 | ||
TOTAL PRESUPUESTO EROGACIONES 2023 | 1526604,258.00 | 100.00% |
EROGACIONES: POR FINALIDAD / FUNCION | ||
Legislativa | $ 70239,223.00 | 4.60% |
Judicial | $ 19220,000.00 | 1.26% |
Dirección Ejecutiva Superior | $ 152242,670.00 | 9.97% |
Administración Fiscal | $ 333494,865.00 | 21.85% |
Seguridad | $ 49420,000.00 | 3.24% |
Salud y Educacion | $ 129700,000.00 | 8.50% |
Cultura y Deporte | $ 128950,000.00 | 8.45% |
Servicios Urbanos | $ 425200,000.00 | 27.85% |
Turismo y Medio Ambiente | $ 87000,000.00 | 5.70% |
Servicios de la Deuda | $ 3000,000.00 | 0.20% |
Servicios de Terceros (Entes) | $ 72350,000.00 | 4.74% |
Servicios Propios para Inversion | $ 55787,500.00 | 3.65% |
TOTAL PRESUPUESTO 2023 | $ 1526604,258.00 | 100.00% |
ARTICULO 2º: Fijar en la suma de $ 1.526.604.258,00 (Pesos Un mil quinientos veintiséis mil millones Seiscientos cuatro mil doscientos cincuenta y ocho) las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo a la procedencia que se indica a continuación, y al detalle que figura en los cuadros y anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
FUENTES DE FINANCIAMIENTO: POR SU PROCEDENCIA | ||
RECURSOS MUNICIPALES | $ 766807,500.00 | 50.23% |
RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL | $ 759796,758.00 | 49.77% |
FUENTES FINANCIERAS | $ 0.00 | |
TOTAL DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO | $ 1526604,258.00 | 100.00% |
ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 202 de acuerdo al siguiente esquema y al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
RESULTADO FINANCIERO | EQUILIBRADO | |
EROGACIONES CORRIENTES | $ 809471,893.00 | 53.02% |
EROGACIONES DE CAPITAL | $ 538737,500.00 | 35.29% |
APLICACIONES FINANCIERAS | $ 178394,865.00 | 11.69% |
RECURSOS TOTALES | $ 1526604,258,00 |
ARTICULO 4º: Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.-
ARTICULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos.-
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º.-
ARTICULO 7º: Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 363 agentes de Planta Permanente.-
ARTICULO 8º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.-
ARTICULO 9º: El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Nacionales y/o Provinciales, dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional y/o Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.-
Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos, solo podrá realizarse con homologación del Concejo Deliberante.-
ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias trimestrales, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto.-
ARTICULO 11º: Establecer el sueldo del Señor Intendente Municipal en la cantidad de 8 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal. (5 categorías con aportes y 3 categorías como tareas funcionales).-
ARTICULO 12°: Establecer que el sueldo de los Secretarios de la gestión no podrá ser inferior a la cantidad de 3,5 sueldos completos de la CATEGORÍA 8 del escalafón (2,5 categorías con aportes y 1 categoría como tareas funcionales).-
ARTICULO 13°: Establecer el sueldo de la Señora Juez de Faltas Municipal en la cantidad de 4 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal (2,5 categorías con aportes y 1,5 categorías como tareas funcionales.-
Asimismo establecer el sueldo del Señor Secretario en la suma de 3,5 sueldos básicos de CATEGORIA 8 del escalafón municipal. (2 categorías con aportes y 1,5 categorías como tareas funcionales).-
ARTICULO 14°: Establecer la Dieta de los Señores Concejales en la cantidad de 4 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal. (3 categorías con aportes y 1 categoría como tareas funcionales).-
Incorporar para los Señores Concejales y los empleados afectados al Honorable Concejo Deliberante, el pago del concepto “TITULO UNIVERSITARIO/ TERCIARIO”, el cual se fija en la suma de $3.000 ( pesos tres mil).-
ARTICULO 15°: Los montos de las remuneraciones detalladas en los Artículos 11, 12, 13 y 14, se corresponden con el sueldo básico de la CATEGORÍA “8” (ocho) del escalafón administrativo conforme a la liquidación mensual correspondiente.-
ARTICULO 16°: Autorízase al D.E.M. a realizar las adecuaciones necesarias en el presente presupuesto a los fines de afrontar las erogaciones previstas en los Artículos 11°, 12°, 13° y 14° de ésta Ordenanza.-
ARTICULO 17º: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de enero de 2023.-
ARTICULO 18°: DEROGASE, en todas sus partes, la ORDENANZA Nº VII-1018-HCD-2021 “Presupuesto de Gastos y Recursos 2022”, a partir de la entrada en vigencia del Presupuesto 2023.-
ARTICULO 19º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
“PROYECTO PRESUPUESTO DE
GASTOS
Y RECURSOS
AÑO 2023”
Jurisdicción 01
Honorable Concejo Deliberante
Unidad Ejecutora 10: Honorable Concejo Deliberante
Actividad Central 1.1: Formulación y Sanción Legislativa
Tiene la obligación de debatir y sancionar los instrumentos que den marco jurídico a la sociedad y que permitan al Poder Ejecutivo Municipal cumplir con su objetivo final que es satisfacer las necesidades de la población de la Villa de Merlo. Además, como actividad más importante, dicta Ordenanzas y reglamentos sobre todos los temas que hagan a la prosperidad y bienestar del municipio.
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Jurisdicción 02
Tribunal de Faltas
Unidad Ejecutora 10: Tribunal de Faltas
Actividad Central 1.1: Juzgamiento de Faltas
El Tribunal de Faltas es el órgano municipal encargado de llevar adelante el juzgamiento de las faltas o infracciones a las normas municipales; siempre en defensa de los intereses del municipio.
Por Falta se entiende a toda conducta tipificada como tal por la legislación que el Estado dicta en el ejercicio de su Poder de Policía. La legislación en materia de Faltas tiene su fundamento en razones de Seguridad, Salubridad y Moralidad Públicas.
Las infracciones son comprobadas por las áreas municipales que tienen entre sus funciones la inspección de las actividades que se desarrollan.
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 14000.000,00 | $ 14000.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 420.000,00 | $ 420.000,00 |
Servicios no Personales | $ 4500.000,00 | $ 4500.000,00 |
Bienes de Uso | $ 300.000,00 | $ 300.000,00 |
TOTAL | $ 19220.000,00 |
Jurisdicción 10
Intendencia Municipal
Unidad Ejecutora 10: Departamento ejecutivo Municipal – DEM
Actividad Central 1.1: Coordinación y Conducción de la Política del Gobierno Municipal
De la Intendencia Municipal dependen las áreas de: Asesoría Legal y Técnica, Comunicación Institucional.
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 8961.000,00 | $ 8961.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 2000.000,00 | $ 2000.000,00 |
Servicios no Personales | $ 2600.000,00 | $ 2600.000,00 |
Bienes de Uso | $ 200.000,00 | $ 200.000,00 |
TOTAL | $ 13761.000,00 |
Programa 11: Asesoría Legal y Técnica
El objetivo fundamental es el de revisar y asegurar la legalidad de los actos administrativos municipales, asesoramiento técnico-legal interno a las distintas secretarías, representar y defender los intereses de la municipalidad frente a reclamos judiciales.
Como acciones principales se prevé:
- Brindar asesoramiento legal al DEM con conocimiento especializado en la materia, mediante dictámenes debidamente fundamentados con relación a las cuestiones jurídicas sobre los asuntos sometidos a opinión.
- Defender los derechos e intereses municipales en aquellos asuntos en los que un acto o hecho del Municipio sea cuestionado y llevado a juicio por terceros, así como también cuando el Municipio es parte accionante conjuntamente con la verificación de los créditos por tasas municipales en ejecuciones, concursos y/o quiebras.
- Evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos administrativos de alcance general y particular y en general a todos los asuntos que someta a consideración la Sra. Intendente Municipal.
- Analizar y evaluar, en el marco de la competencia asignada, los anteproyectos de ordenanza para ser elevados el HCD Villa de Merlo.
- Intervenir, a requerimiento del Sr. Intendente y con las áreas competentes, en la elaboración de anteproyectos de ordenanzas y demás actos administrativos.
- Participar y asesorar en el diseño de planes, programas y proyectos con el objetivo de optimizar el ordenamiento, celeridad, eficiencia y eficacia de los actos administrativos.
- Entender en todas las actuaciones sumariales que se originen como consecuencia de las faltas disciplinarias por parte de los agentes municipales, así como en las investigaciones pre-sumariales.
- Prevenir, detectar y por expresa disposición del Sr. Intendente, sancionar las conductas que afecten la transparencia de la gestión pública.
- Organización y dirección de la representación de la municipalidad en sede judicial, procesos arbitrales y de mediación, cuando esta actuare como actora o demandada.
- Diligenciar todos los oficios provenientes de organismos judiciales, requiriendo a las distintas dependencias municipales la confección de los informes y el cumplimiento de las medidas que los mismos dispongan.
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento | |
Rentas Genérales | |||
Personal | $ 3840.000,00 | $ 3840.000,00 | |
Bienes de Consumo | $ 100.000,00 | $ 100.000,00 | |
Servicios no Personales | $ 3364.740,00 | $ 3364.740,00 | |
Bienes de Uso | $ 100.000,00 | $ 100.000,00 | |
Transferencia | $ 1000.000,00 | ||
TOTAL | $ 8404.740,00 |
Programa 12: Comunicación Institucional
Este programa es el encargado de difundir las actividades institucionales a través de los diversos medios de comunicación, así como de promover una imagen positiva de la institución en la comunidad en general.
Coordina las acciones que ayuden a mantener una imagen unificada de la institución, así como ser el interlocutor con los distintos públicos de la misma, asistiendo a otros departamentos con la finalidad de coordinar las estrategias y políticas funcionales con el contacto permanente con los departamentos de la institución.
Elaborar estrategias de marketing evaluando el impacto producido; así como administrar el sistema de Comunicación corporativa.
Asimismo, elabora las estrategias de comunicación interna y externa para una adecuada difusión de los mensajes de la institución hacia los diferentes públicos receptores.
El departamento de Prensa se encarga de planificar, coordinar y elaborar las publicaciones del municipio y de esta manera también debe mantener una buena relación con los medios de comunicación para obtener distintas coberturas de nuestros mensajes y actividades.
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 7485.900,00 | $ 7485.900,00 |
Bienes de Consumo | $ 290.000,00 | $ 290.000,00 |
Servicios no Personales | $ 12000.000,00 | $ 12000.000,00 |
Bienes de Uso | $ 300.000,00 | $ 300.000,00 |
TOTAL | $ 20075.900,00 |
Jurisdicción 15
Secretaría de Gobierno, Desarrollo Social y Coordinación
Unidad Ejecutora 10: Secretaría de Gobierno
Actividad Central 1.1.: Coordinación de políticas de gobierno
Programa 15: Coordinación de Políticas de Gobierno
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento | |
Rentas Genérales | |||
Personal | $ 15075.700,00 | $ 15075.700,00 | |
Bienes de Consumo | $ 2000.000,00 | $ 2000.000,00 | |
Servicios no Personales | $ 20000.000,00 | $ 20000.000,00 | |
Bienes de Uso | $ 500.000,00 | $ 500.000,00 | |
Transferencia | $ 2000.000,00 | ||
TOTAL | $ 39575.700,00 |
Programa 16: Movilidad Urbana y Seguridad
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 24600.000,00 | $ 24600.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 3000.000,00 | $ 3000.000,00 |
Servicios no Personales | $ 21520.000,00 | $ 21520.000,00 |
Bienes de Uso | $ 300.000,00 | $ 300.000,00 |
TOTAL | $ 49420.000,00 |
Programa 17: Coordinación de Políticas de Personal – R.R.H.H.
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 9185.330,00 | $ 9185.330,00 |
Bienes de Consumo | $ 1000.000,00 | $ 1000.000,00 |
Servicios no Personales | $ 1630.000,00 | $ 1630.000,00 |
Bienes de Uso | $ 500.000,00 | $ 500.000,00 |
TOTAL | $ 12315.330,00 |
Programa 18: Agencia de Desarrollo Local
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Bienes de Consumo | $ 170.000,00 | $ 170.000,00 |
Servicios no Personales | $ 6750.000,00 | $ 6750.000,00 |
Fondo Rotatorio Agencia de Desarrollo | $ 3000.000,00 | $ 3000.000,00 |
Transferencia | $ 0,00 | $ 0,00 |
TOTAL | $ 9920.000,00 |
Programa 19: Sistema de Estacionamiento Medido
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 0,00 | $ 0,00 |
Bienes de Consumo | $ 100.000,00 | $ 100.000,00 |
Servicios no Personales | $ 8700.000,00 | $ 8700.000,00 |
Bienes de Uso | $ 200.000,00 | $ 200.000,00 |
TOTAL | $ 9000.000,00 |
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Programa 20: Centros de Participación y Gestión (CPG)
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 15330.000,00 | $ 15330.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 400.000,00 | $ 400.000,00 |
Servicios no Personales | $ 3360.000,00 | $ 3360.000,00 |
Bienes de Uso | $ 200.000,00 | $ 200.000,00 |
TOTAL | $ 19290.000,00 |
Programa 21: Salud, Educación y Discapacidad
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento | |
Rentas Genérales | Fondo Mirlo | ||
Personal | $ 108000.000,00 | $ 101600.000,00 | $ 6400.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 1000.000,00 | $ 1000.000,00 | |
Servicios no Personales | $ 20500.000,00 | $ 20500.000,00 | |
Bienes de Uso | $ 200.000,00 | $ 200.000,00 | |
TOTAL | $ 129700.000,00 | $ 123300.000,00 | $ 6400.000,00 |
Programa 22: Políticas Sociales, Relaciones Comunitarias y Voluntariado
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 11900.000,00 | $ 11900.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 300.000,00 | $ 300.000,00 |
Servicios no Personales | $ 7500.000,00 | $ 7500.000,00 |
Bienes de Uso | $ 200.000,00 | $ 200.000,00 |
TOTAL | $ 19900.000,00 |
Jurisdicción 20
Secretaría de Hacienda
Unidad Ejecutora 10: Secretaria De Hacienda y Modernización
Actividad Central 1.1: Coordinación de políticas contables y fiscales
Corresponde a esta Unidad realizar todas las actividades relacionadas con el ingreso y egreso de fondos, su ejecución y control, como así también del manejo de los bienes que son del patrimonio estatal.
También corresponde a esta área, la coordinación de políticas para la implementación de herramientas digitales.
Conformar el fondo anticrisis que permita la adquisición de equipos y la ejecución de proyectos de obras con recursos propios.
Modernización en la registración y generación de información contable, mediante la implementación del sistema informático PGM que brinda a los contribuyentes el acceso a las cuentas de las distintas tasas que se encuentra obligado a pagar.
Adecuar la información contable de la documentación soporte de los balances trimestrales para la presentación en formato digital, generando ahorro de insumo y papelería
Implementar acciones pro activas de fiscalización que permitan el cobro de tasas y otros recursos propios del municipio
Entre las actividades que realiza se encuentra:
- Formulación del presupuesto anual
- Ejecución y control del presupuesto
- Elaboración de balances trimestrales y anuales
- Control de la emisión de facturas y cobranzas de servicios municipales
- Control de la cobranza de todas las tasas y servicios municipales
- Intervenir en todo lo que signifique una erogación de dinero para el Municipio.
- Crear el área de coordinación entre secretarias para el uso de herramientas digitales.
- Desarrollar y poner en funcionamiento la página web oficial de la municipalidad. www.villademerlo.gob.ar la cual servirá como vínculo entre el vecino y el ejecutivo.
En la formulación del presente presupuesto fue necesario provisionar fondos para distintos conceptos motivado por los altos índices de inflación previsto para el próximo año, a saber:
- PREVISIONES DIFERENCIAS SALARIALES $ 60.000.000,00
- PREVISIONES PARA EQUIPAMIENTOS $ 87.394.865,00
- PREVER ELECCIONES MUNICIPALES 2023 $ 28.000.000,00
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 34800.000,00 | $ 34800.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 1200.000,00 | $ 1200.000,00 |
Servicios no Personales | $ 20700.000,00 | $ 20700.000,00 |
Bienes de Uso | $ 1500.000,00 | $ 1500.000,00 |
Previsiones Varias | $ 175394.865,00 | $ 175394.865,00 |
TOTAL | $ 233594.865,00 |
Programa 17: Habilitaciones comerciales y control bromatológico
Este programa tiene como función principal el control de nuevas habilitaciones comerciales y del ingreso de introductores.
Como objetivos específicos para el año se prevé:
- Considerar introductor al proveedor de los comercios, industrias y persona física o empresa.
- Diferenciar por categorías más específicas a los introductores.
- Controlar el aspecto bromatológico de la mercadería ingresante.
- Capacitar al personal en controles bromatológicos y manipuleo de alimentos.
- Realizar inspecciones periódicas a los establecimientos alimenticios radicados en la Villa de Merlo.
- Controlar el cumplimiento de las ordenanzas vigentes.
- Controlar y regularizar los comercios habilitados o no de la localidad debiendo encontrarse inscriptos en el registro municipal.
- Llevar un historial para cada uno de los introductores y de los comerciantes locales.
- Articular mecanismos internos de acción a través de instructivos y normas de procedimiento.
- Tener un estándar alto de seguridad alimenticia.
- Brindar un marco de seguridad para el comerciante y el público en general.
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 12500.000,00 | $ 12500.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 500.000,00 | $ 500.000,00 |
Servicios no Personales | $ 1500.000,00 | $ 1500.000,00 |
Bienes de Uso | $ 300.000,00 | $ 300.000,00 |
TOTAL | $ 14800.000,00 |
Jurisdicción 25
Secretaría de Gestión Cultural e Identidad Merlina
Unidad Ejecutora 10: Cultura E Identidad Merlina
Programa 27: Desarrollo Actividades Culturales
La política Cultural se ha entendido como una política de gestión de las manifestaciones artísticas y especialmente culturales: teatro, museos, industria audiovisual, patrimonio cultural, música, entre otras disciplinas y con el añadido de la política lingüística, particularmente activa en algunas sociedades.
No obstante, la política cultural articulada sobre la gestión de la admisión e inclusión de todas las disciplinas culturales, se realiza de una forma cada vez más amplia y acabará siendo uno de los objetos principales de la democracia participativa.
Otros campos como la construcción de ciudadanía, el respeto a los derechos humanos y la consolidación y transmisión de valores se han convertido en objetivos ponderados a la hora de diseñar e implementar las políticas culturales.
Objetivos:
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 16000.000,00 | $ 16000.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 1000.000,00 | $ 1000.000,00 |
Servicios no Personales | $ 7000.000,00 | $ 7000.000,00 |
Bienes de Uso | $ 200.000,00 | $ 200.000,00 |
Festivales y Eventos Culturales | $ 50000.000,00 | $ 50000.000,00 |
TOTAL | $ 74200.000,00 |
Programa 27: Gestión Cultural, Protocolo y Ceremonial
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 5000.000,00 | $ 5000.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 200.000,00 | $ 200.000,00 |
Servicios no Personales | $ 2600.000,00 | $ 2600.000,00 |
Bienes de Uso | $ 200.000,00 | $ 200.000,00 |
TOTAL | $ 8000.000,00 |
Jurisdicción 30
Secretaria de Turismo
Unidad Ejecutora 10:
Programa 10: Coordinación General de Secretaria de Turismo
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 11000.000,00 | $ 11000.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 1500.000,00 | $ 1500.000,00 |
Servicios no Personales | $ 18800.000,00 | $ 18800.000,00 |
Bienes de Uso | $ 200.000,00 | $ 200.000,00 |
Festivales y Eventos | $ 2000.000,00 | $ 2000.000,00 |
TOTAL | $ 33500.000,00 |
Programa 21: Gestión Y Promoción Turística
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 3100.000,00 | $ 3100.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 300.000,00 | $ 300.000,00 |
Servicios no Personales | $ 1000.000,00 | $ 1000.000,00 |
Bienes de Uso | $ 200.000,00 | $ 200.000,00 |
TOTAL | $ 4600.000,00 |
Jurisdicción 35
Secretaría de Ordenamiento Territorial y Urbanismo
Unidad Ejecutora 10: Secretaria de Ordenamiento Territorial
Actividad Central 1.1: Coordinación general de Ordenamiento Territorial
También corresponde a esta Secretaría lo concerniente al Catastro Local, el cual debe acompañar el crecimiento de la expansión urbana y dinámica de subdivisión urbana y rural.
Como objetivos se plantean:
- Asistir al Departamento Ejecutivo Municipal (otras secretarias) en la planificación del desarrollo y ordenamiento urbano, a través de la formulación de planes y proyectos, de acuerdo a las políticas definidas por el Gobierno Municipal.
- Desarrollar estudios y proyectos referidos a elementos o sectores urbanos significativos o relevantes.
- Intervenir en la formulación y elaboración de programas y proyectos, referidos al desarrollo territorial urbano.
- Coordinar e intervenir en la realización de estudios referentes a la problemática general y particular de la Ciudad en materia propia de la Secretaria.
- Intervenir en la elaboración de alternativas para la implementación de planes y proyectos estratégicos para el desarrollo territorial urbano en el corto, mediano y largo plazo.
- Atender las funciones de inspección municipal de edificación y urbanismo.
- Propiciar el uso del suelo y conceder las autorizaciones para obras privadas.
- Estudiar, programar, proyectar, ejecutar, controlar y fiscalizar las obras públicas de competencia municipal
- Promover la compatibilidad ambiental y funcional entre las diferentes actividades urbanas y sus respectivas localizaciones, mediante la instrumentación Normativa y de control necesario.
- Perfeccionar el dominio de los bienes inmuebles del municipio incluidos los espacios verdes y Edificios Públicos Municipales.
- Intervenir en la evaluación y coordinación de programas y proyectos, con asesoría de profesionales externos en lo referido al desarrollo territorial de la Ciudad.
- Digitalización de las áreas.
- Unificación de actividades en un solo edificio. (proyecto de refacción de instalaciones
municipales.)
Programa 10: Coordinación General de Secretaria de Ordenamiento Territorial y Urbanismo
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 3100.000,00 | $ 3100.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 2900.000,00 | $ 2900.000,00 |
Servicios no Personales | $ 2200.000,00 | $ 2200.000,00 |
Bienes de Uso | $ 1000.000,00 | $ 1000.000,00 |
TOTAL | $ 9200.000,00 |
Programa 37: Catastro y Tierras Municipales
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 5000.000,00 | $ 5000.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 500.000,00 | $ 500.000,00 |
Servicios no Personales | $ 1000.000,00 | $ 1000.000,00 |
Bienes de Uso | $ 1000.000,00 | $ 1000.000,00 |
TOTAL | $ 7500.000,00 |
Programa 38: Obras Privadas
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 6000.000,00 | $ 6000.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 500.000,00 | $ 500.000,00 |
Servicios no Personales | $ 3500.000,00 | $ 3500.000,00 |
Bienes de Uso | $ 500.000,00 | $ 500.000,00 |
TOTAL | $ 10500.000,00 |
Jurisdicción 40
Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable
Unidad Ejecutora 10: SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Continuar trabajando en la construcción de los lineamientos para lograr un
modelo de ciudad sustentable, resiliente e inclusiva a través de políticas innovadoras.
- Elaborar los proyectos necesarios para ser presentados ante instituciones
- provinciales, nacionales e internacionales, que permitan concretar los objetivos planteados.
- Fortalecer los equipos de trabajo de las distintas áreas de la Secretaría de
- manera de dejar recursos humanos capacitados.
- Continuar desarrollando políticas para el ordenamiento ambiental del territorio, mediante la recuperación, conservación y protección de los valores naturales a través de la consolidación de la Red de Reservas Urbanas.
- Implementar la segunda etapa del Plan GIRSU en forma conjunta con las Secretarías que corresponda.
- Continuar desarrollando e implementando políticas para fomentar la producción agroecológica a fin de garantizar la soberanía alimentaria.
- Continuar apoyando, promoviendo y fortaleciendo a los y las emprendedoras
- de la economía social.
- Continuar planificando y ejecutando las acciones necesarias para proteger la salud humana a través de la prevención de enfermedades zoonóticas, garantizando la salud y bienestar de las personas y de los animales.
Programa 10: Coordinación General de Secretaria de Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 25360.000,00 | $ 25360.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 1000.000,00 | $ 1000.000,00 |
Servicios no Personales | $ 9200.000,00 | $ 9200.000,00 |
Bienes de Uso | $ 500.000,00 | $ 500.000,00 |
Transferencia | $ 0,00 | $ 0,00 |
TOTAL | $ 36060.000,00 |
Programa 41: Control ambiental y calidad de vida
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 2150.000,00 | $ 2150.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 200.000,00 | $ 200.000,00 |
Servicios no Personales | $ 1100.000,00 | $ 1100.000,00 |
Bienes de Uso | $ 150.000,00 | $ 150.000,00 |
TOTAL | $ 3600.000,00 |
Programa 42: agroecología, zoonosis y economía social
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 0,00 | |
Bienes de Consumo | $ 1000.000,00 | $ 1000.000,00 |
Servicios no Personales | $ 1400.000,00 | $ 1400.000,00 |
Bienes de Uso | $ 1500.000,00 | $ 1500.000,00 |
TOTAL | $ 3900.000,00 |
Jurisdicción 45
Secretaría de Deporte, Recreación y Hábitos Saludables
Unidad Ejecutora 10: Secretaria de Deporte
Actividad Central 1.1: Planeamiento y Desarrollo de Actividades Deportivas
Este programa contempla las siguientes acciones:
Este programa contempla las siguientes acciones:
- PRODEPOR: realizar acciones en conjunto con las diferentes entidades deportivas de nuestra comunidad (torneos, campeonatos, capacitaciones, etc.)
- Impulsar actividades deportivas, recreativas y/o cooperativas dentro de nuestra comunidad.
- Escuelas deportivas: Continuar con las políticas deportivas que ya venimos realizando. Incorporar nuevas actividades. Difundir y promover actividades que particularmente se ven favorecidas por nuestra geografía. Merlo, Ciudad del deporte
Políticas para la Juventud
- Incorporación de actividades de particular interés de esta franja etárea.
- Articulación con escuelas secundarias en armado y realización de diversas actividades.
- Realización de eventos con la participación activa de los jóvenes, teniendo en cuenta sus diversos intereses.
Programa 10: Coordinación General de Secretaria de Deporte, Recreación y Hábitos Saludables
Preparativos para la temporada de verano: reacondicionamiento de las piletas del balneario, balneario de El Rincón y camping. Personal temporario para cubrir los requerimientos del período veraniego.
Colonia de vacaciones de verano: compra de materiales deportivos y librería que serán utilizados durante la misma y haberes del plantel docente-
Vuelta ciclística MERLO CIUDAD DEL DEPORTE.
Maratón homenaje Héroes de Malvinas.
Eventos deportivos que ya hemos realizado y se podrían incorporar al calendario 2023.
Puesta en valor de las dependencias de esta secretaría (Balneario Municipal, Balneario de El Rincón,
Camping Municipal y SUM barrio San Agustín) con montos acordes al presupuesto.
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 19500.000,00 | $ 19500.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 3000.000,00 | $ 3000.000,00 |
Servicios no Personales | $ 16500.000,00 | $ 16500.000,00 |
Bienes de Uso | $ 200.000,00 | $ 200.000,00 |
Transferencia | $ 1500.000,00 | $ 1500.000,00 |
Festivales y Eventos Deportivos | $ 3000.000,00 | $ 3000.000,00 |
TOTAL | $ 43700.000,00 |
Programa 48: Políticas para la Juventud
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Personal | $ 19500.000,00 | $ 19500.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 3000.000,00 | $ 3000.000,00 |
Servicios no Personales | $ 16500.000,00 | $ 16500.000,00 |
Bienes de Uso | $ 200.000,00 | $ 200.000,00 |
Transferencia | $ 1500.000,00 | $ 1500.000,00 |
Festivales y Eventos Deportivos | $ 3000.000,00 | $ 3000.000,00 |
TOTAL | $ 43700.000,00 |
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 2100.000,00 | $ 2100.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 300.000,00 | $ 300.000,00 |
Servicios no Personales | $ 500.000,00 | $ 500.000,00 |
Bienes de Uso | $ 150.000,00 | $ 150.000,00 |
TOTAL | $ 3050.000,00 |
Jurisdicción 50
Secretaría de Servicios Públicos
Unidad Ejecutora 10: Secretaría de Servicios Públicos
Actividad Central 1.1: Coordinación General de Obras y Servicios Públicos
Corresponde a esta Unidad brindar servicios a la comunidad en tres aspectos fundamentales para el desarrollo y avance de la Villa de Merlo que corresponden a las obras necesarias, restauraciones de obras existentes y los servicios a la comunidad que le brinda el municipio.
La misión es lograr la tranquilidad de la comunidad, transparencia de la gestión, atención personalizada de reclamos y sugerencias.
El programa incluye la prestación de todos los servicios municipales que se detallan a continuación:
- Mantenimiento de alumbrado público
- Mantenimiento de calles (arreglo y emparejado, riego, etc.). Bacheo
- Recolección de residuos domiciliarios y poda
- Mantenimiento de espacios verdes
- Mantenimientos Edilicios
- Mantenimiento de Equipos, cartelería, bacheo
- Mantenimiento de las plantas de tratamiento de residuos cloacales
- Mantenimiento de las estaciones de bombeo
- Mantenimiento de cementerio municipal.
Programa 10: Coordinación General de Secretaria de Servicios Públicos
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 163000.000,00 | $ 163000.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 120000.000,00 | $ 120000.000,00 |
Servicios no Personales | $ 40000.000,00 | $ 40000.000,00 |
Bienes de Uso | $ 5000.000,00 | $ 5000.000,00 |
TOTAL | $ 328000.000,00 |
Programa 51: Gestión del Agua
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 0,00 | $ 0,00 |
Bienes de Consumo | $ 0,00 | $ 0,00 |
Servicios no Personales | $ 3000.000,00 | $ 3000.000,00 |
Bienes de Uso | $ 0,00 | $ 0,00 |
TOTAL | $ 3000.000,00 |
Programa 53: Higiene Urbana y Espacios Verdes
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 0,00 | $ 0,00 |
Bienes de Consumo | $ 0,00 | $ 0,00 |
Servicios no Personales | $ 3000.000,00 | $ 3000.000,00 |
Bienes de Uso | $ 0,00 | $ 0,00 |
TOTAL | $ 3000.000,00 |
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 55200.000,00 | $ 55200.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 3000.000,00 | $ 3000.000,00 |
Servicios no Personales | $ 8000.000,00 | $ 8000.000,00 |
Bienes de Uso | $ 800.000,00 | $ 800.000,00 |
TOTAL | $ 67000.000,00 |
Jurisdicción 90
Obligaciones a cargo del Tesoro
Unidad Ejecutora 10: Secretaria de Hacienda
Actividad Central 1.1: Obligaciones a cargo del Tesoro
Desde este programa se prevé el pago de aquellos gastos no imputables a ningún programa en especial o que es imposible de dividir y asignar a cada área.
Se encuentra previsto el pago de energía eléctrica de edificios, teléfonos e internet, primas y gastos de seguro, gastos y comisiones bancarias, comisiones por cobranzas y el pago de amortización de la deuda, la cual comprende los juicios expresados a continuación (que cumplen con los requisitos exigibles por la normativa vigente), y los proveedores con operaciones habituales con el municipio. –
Con relación al Fondo de Inversión Pública se debe señalar que la composición del fondo para el año 2023 se eleva a $72.350.000.-
Desde la fecha de su creación, en el presupuesto del año 2020 se han realizado en inversiones de bienes de capital según el siguiente detalle:
Ejercicio 2020: Inversión por $ 25.776.718,00
Ejercicio 2021: Inversión por $ 52.436.748,00
Ejercicio 2022 al mes de Setiembre por $ 74.689.335
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 55200.000,00 | $ 55200.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 3000.000,00 | $ 3000.000,00 |
Servicios no Personales | $ 8000.000,00 | $ 8000.000,00 |
Bienes de Uso | $ 800.000,00 | $ 800.000,00 |
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento | |
Rentas Genérales | Fondos Especificos | ||
Servicios no Personales | $ 85100.000,00 | $ 85100.000,00 | |
Amortización de la Deuda | $ 3000.000,00 | $ 3000.000,00 | |
Fondos Especificos | $ 128137.500,00 | $ 128137.500,00 | |
TOTAL | $ 216237.500,00 |
EROGACIONES: POR FINALIDAD / FUNCION | ||
Legislativa | $ 70239.223,00 | 4,60% |
Judicial | $ 19220.000,00 | 1,26% |
Dirección Ejecutiva Superior | $ 152242.670,00 | 9,97% |
Administración Fiscal | $ 333494.865,00 | 21,85% |
Seguridad | $ 49420.000,00 | 3,24% |
Salud y Educacion | $ 129700.000,00 | 8,50% |
Cultura y Deporte | $ 128950.000,00 | 8,45% |
Servicios Urbanos | $ 425200.000,00 | 27,85% |
Turismo y Medio Ambiente | $ 87000.000,00 | 5,70% |
Servicios de la Deuda | $ 3000.000,00 | 0,20% |
Servicios de Terceros (Entes) | $ 72350.000,00 | 4,74% |
Servicios Propios para Inversion | $ 55787.500,00 | 3,65% |
TOTAL PRESUPUESTO 2023 | $ 1526604.258,00 | 100,00% |
FUENTES DE FINANCIAMIENTO: POR SU PROCEDENCIA | ||
RECURSOS MUNICIPALES | $ 766807.500,00 | 50,23% |
RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL | $ 759796.758,00 | 49,77% |
FUENTES FINANCIERAS | $ 0,00 | |
TOTAL DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO | $ 1526604.258,00 | 100,00% |
PRESUPUESTO AÑO 2023 | ||
TOTAL DE RECURSOS | $ 1526604.258,00 | |
1,1 | INGRESOS TRIBUTARIOS | $ 741946.758,00 |
1.1.4 | COPARTICIPACION DE IMPUESTOS | $ 741946.758,00 |
1,2 | INGRESOS NO TRIBUTARIOS | $ 726707.500,00 |
1.2.1 | TASAS | $ 401200.000,00 |
1.2.1.01 | TASAS POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD | $ 125000.000,00 |
1.2.1.04 | HABILITACIONES | $ 6000.000,00 |
1.2.1.05 | INSPECCIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE | $ 165000.000,00 |
1.2.1.06 | SERVICIO DE CEMENTERIO | $ 2500.000,00 |
1.2.1.07 | INTRODUCCION DE MERCADERIAS | $ 53000.000,00 |
1.2.1.08 | OTRAS TASAS | $ 47852.000,00 |
1.2.1.09 | TASAS VARIAS POR SERVICIOS DIRECTOS E INDIRECTOS | $ 1848.000,00 |
1.2.2 | DERECHOS | $ 158400.000,00 |
1.2.2.01 | ESPECTACULOS PUBLICOS | $ 0,00 |
1.2.2.02 | PUBLICIDAD Y PROPAGANDA | $ 4000.000,00 |
1.2.2.03 | OCUPACION DEL ESPACIO AEREO | $ 86450.000,00 |
1.2.2.04 | DE CONSTRUCCION | $ 30000.000,00 |
1.2.2.05 | MENSURA | $ 5000.000,00 |
1.2.2.06 | DE CONEXION DE SERVICIOS | $ 2500.000,00 |
1.2.2.07 | DE OFICINA Y SELLADOS | $ 4000.000,00 |
1.2.2.08 | DE EMISION DE CARNET | $ 9000.000,00 |
1.2.2.09 | DE EMISION Carnet de manipulador de alimentos | $ 1700.000,00 |
1.2.2.10 | concecsion CEMENTERIO | $ 1000.000,00 |
1.2.2.11 | EXPLOTACION CAMPING MUNICIPAL | $ 12000.000,00 |
1.2.2.12 | EXPLOTACION CENTRO RECREATIVO MUNICIPAL | $ 2000.000,00 |
1.2.3 | MULTAS Y OTROS | $ 32270.000,00 |
1.2.3.01 | INTERESES | $ 1500.000,00 |
1.2.3.03 | MULTAS | $ 0,00 |
1.2.3.04 | RECARGOS | $ 30770.000,00 |
1.2.4 | OTROS | $ 300.000,00 |
1.2.5 | FONDOS CON IMPUTACION ESPECIFICA | $ 134537.500,00 |
1.2.5.2 | FONDO MUNICIPAL DE EMERGENCIA | $ 16387.500,00 |
1.2.5.3 | FONDO PARA INVERSION PUBLICA | $ 72350.000,00 |
1.2.5.5 | FONDO PARA EXPROPIACIONES | $ 6250.000,00 |
1.2.5.6 | FONDO SOLIDARIO MIRLO | $ 6400.000,00 |
1.2.5.7 | ENTE MIXTO DE TURISMO | $ 24750.000,00 |
1.2.5.8 | FONDO PARA EMIPROA | $ 4200.000,00 |
1.2.5.9 | FONDO PARA PRODEPOR | $ 4200.000,00 |
1.7 | TRANSFERENCIAS | $ 17850.000,00 |
1.7.1 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | $ 17850.000,00 |
1.7.1.01 | DEL SECTOR PUBLICO | $ 17850.000,00 |
1.7.1.01.01 | DEL GOBIERNO NACIONAL | $ 0,00 |
1.7.1.01.02 | DEL GOBIERNO PROVINCIAL | $ 17850.000,00 |
1.7.1.01.02.01 | APORTE AL MIRLO | $ 17850.000,00 |
1.7.1.02 | DEL SECTOR PRIVADO | $ 0,00 |
2 | RECURSOS PROPIOS | $ 40100.000,00 |
2,1 | RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL | $ 0,00 |
2.1.1 | CONTRIBUCIONES POR MEJORAS | $ 0,00 |
2.1.1.01 | OBRAS DE INFRAESTRUCTURA | $ 0,00 |
2.1.1.02 | OBRA DE PAVIMENTACION | $ 0,00 |
2.1.1.03 | VENTAS DE BIENES | $ 0,00 |
2,2 | RECURSOS PROPIOS CORRIENTES | $ 40100.000,00 |
2.2.1 | EVENTOS Y FESTIVALES | $ 40000.000,00 |
2.2.1.01 | FESTIVAL VALLE DEL SOL | $ 40000.000,00 |
2.2.1.02 | FIESTA DE LA DULZURA | $ 0,00 |
2.2.1.03 | FIESTAS PATRONALES | $ 0,00 |
2.2.1.04 | FIESTA DEL MATE | $ 0,00 |
2.2.1.05 | PINTORES PAISAJISTAS-TRAZO JOVEN | $ 0,00 |
2.2.1.06 | FESTIVAL DE ROCK | $ 0,00 |
2.2.1.07 | FERIA FEDERAL DEL LIBRO | $ 0,00 |
2.2.1.08 | MARATON HEROES DE MALVINAS | $ 0,00 |
2.2.1.09 | OTROS EVENTOS | $ 0,00 |
2.2.2 | OTROS | $ 100.000,00 |