ORDENANZA N° VIII-1073-C.D.-2022 – ORDENANZA 744 T.O. 2023

Villa de Merlo, San Luis 01 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1073-C.D.-2022

VISTO:

La Ordenanza N° 744-C.D.-2000, Texto Ordenado Períodos 2020/2021/2022; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en el visto, establece en su Artículo 2°, que en forma anual y antes de cerrar cada Período Legislativo Ordinario, serán incorporadas las modificaciones que pudieren sancionarse, manteniendo siempre su numeración original y cambiando solamente el período modificado.-

                                 Que en cumplimiento con lo ordenado en el artículo citado, desde su última actualización se han sancionado las siguientes normas que hoy deben incorporarse, a saber:

– Ordenanza N° VIII-1030-C.D.-2022, de fecha 18.01.2022, en ref. “Incorporar a la 744-TO-2022 Cesión de Tierras por Valorización Monetaria”; y

– Ordenanza N° VIII-1069-C.D.-2022, de fecha 03.11.2022, en ref. “Modificación 744-TO-2022 Zonificación Piedra Blanca”.-

                                 Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ORDENAR, que por Secretaría Legislativa de este Cuerpo, se realicen las incorporaciones que corresponden según detalle de las dos Ordenanzas mencionadas en los considerandos de esta norma, respetando las previsiones establecidas en el Art. 2° de la Ordenanza N° 744-C.D.-2000, Texto Ordenado Períodos 2020/2021/2022.-

ARTICULO 2º: DEROGUENSE, a partir del 31.12.2022, las Ordenanzas: Ordenanza N° VIII-1030-C.D.-2022, de fecha 18.01.2022, en ref. “Incorporar a la 744-TO-2022 Cesión de Tierras por Valorización Monetaria” y Ordenanza N° VIII-1069-C.D.-2022, de fecha 03.11.2022, en ref. “Modificación 744-TO-2022 Zonificación Piedra Blanca”; y el Texto Ordenado Ordenanza N° 744-HCD-2000, Períodos 2020/2022.-

ARTICULO 3º: El nuevo Texto Ordenado Período 2023,comenzará a aplicarse a partir del día 01 de Enero de 2023.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-1072-C.D.-2022 – AUTORIZA TARIFAS DE TAXIS 2022

Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Noviembre de 2022.-

ORDENANZA N° VII-1072-C.D.-2022

VISTO:

La presentación efectuada por quien preside la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota Recibida Nº 378-C.D-2022, con fecha 14/11/22, los taxistas de nuestra Villa, mediante la Asociación de Taxis, solicitan un incremento en sus tarifas por el aumento que han tenido de sus insumos indispensables.-

                                   Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los argumentos dados por la Asociación  por lo que, sin perjuicio que el último incremento otorgado a este sector data del día 08/09/22 mediante Ordenanza Nº VII-1062-C.D-2022, se concluye que puede hacerse lugar a lo solicitado.-

                                 Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 180.00.- (ciento ochenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $15.00.- (quince pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 150.00.- (ciento cincuenta pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 13.00.- (trece pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: APLICAR el cuadro tarifario reglamentado en la presente Ordenanza a partir del 20 de Diciembre de 2022.-

ARTICULO 3º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1062-C.D-2022, de fecha 08/09/22.-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1071-C.D.-2022 – AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE SERVICIO DE REMIS 2022

Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Noviembre de 2022.-

ORDENANZA N° VII-1071-C.D.-2022

VISTO:

La presentación efectuada por los titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que esta consiste en la Nota Recibida N° 372-C.D.-2022, de fecha 07/11/22, presentada por licenciatarios/as, choferes de Remises y titulares de agencias de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas. –

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 09/06/22.-

Que existió en estos últimos meses un exponencial aumento de los precios de combustibles, como así también, de los costos de mantenimiento de sus vehículos debido a la difícil situación económica que atraviesa el país, lo cual pone en riesgo a esta fuente de trabajo.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

TARIFA 1- DIURNA:

  • BAJADA DE BANDERA: $200,00.- (doscientos pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $20,00.- (veinte pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

TARIFA 2 – NOCTURNA:

  • BAJADA DE BANDERA: $220,00.- (doscientos veinte pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $ 25,00 (veinticinco pesos) cada 100 m.-

TARIFA 3 – RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $180,00.- (ciento ochenta pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $18,00.- (dieciocho pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros), los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1050-HCD-2021, de fecha 09/06/2022.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: ENVIAR copia de la presente a todas las Agencias de Remises.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1067-C.D-2022 – PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS POR TASAS

Villa de Merlo, San Luis 13 de Octubre de 2022.-

ORDENANZA N° VII-1067-C.D-2022

PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS POR TASAS

VISTO:

La necesidad de activar la recaudación por deudas de Tasas Municipales que mantienen los contribuyentes con la Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que el presente proyecto surge como consecuencia del alto grado de morosidad en el pago de las tasas de Seguridad e Higiene y Tasas de Servicios a la Propiedad que impiden el cumplimiento de los ingresos presupuestarios previstos para el año 2022.-

 Que es necesario  definir  una política de recaudación  eficaz para mejorar dichos índices y que a su vez, resulte equitativo respecto a los contribuyentes  que cumplen  con el compromiso de pago de las tasas.-

 Que es necesario incrementar los ingresos propios a efectos de realizar una mejor prestación de los servicios que  se encuentran a cargo de la Municipalidad.-

 Que la regularización de tasas impagas, reporta importantes descuentos sobre  las tasas del año que se regulariza la deuda de años anteriores, dado que  requiere  tener cancelado las deudas por tasas sin pagar, para obtener dichos descuentos.-

 Que resultará accesible para el contribuyente adoptar el plan de pago elegido, con solo acceder a la web de  la  Municipalidad, mediante una clave personal que se le habilitará al efecto.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER,  que a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial tendrá vigencia la presente Ordenanza, del plan de regularización de  las distintas Tasas  y derechos municipales que adeudan los contribuyentes.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER que los contribuyentes  que regularicen deudas vencidas podrán acceder al descuento del importe  de los intereses  originados  por las tasas impagas del año  anterior hasta  la fecha en que se regulariza la deuda.-

I.- REGIMEN GENERAL

Los contribuyentes que mantienen deudas vencidas por tasas o derechos, podrán acogerse al presente plan de regularización.

Los contribuyentes que tengan un plan de financiación anterior impago, y que forman  parte de una deuda mayor, deberán cancelarse para optar alguna de las variantes de este plan de regularización.

:

II.- REGIMEN ESPECIAL

Los contribuyentes que dispongan liquidar  sus deudas mediante Clave Fiscal Municipal deberán solicitarla vía email.

   DEUDA   DETERMINADADescuento de Intereses Excepto los indicados Art.2ºIntereses por  Financiación                     ANTICIPO
    
Con clave fiscal100 %  0,00 %      Contado
Plan un pago 80 %  0,00 %      Contado
Plan hasta 3cuotas 50%  3,00 % mensual       50 %
Plan hasta 6 cuotas 30 %  4,00 % mensual       30 %

ARTICULO 3º: DETERMINAR  que  la falta de pago de 2 o más cuotas seguidas o alternadas, se dará por caído el plan elegido, imputándose lo pagado a los meses más antiguos y en forma ascendente, perdiendo  los descuentos y facilidades al que se hubiere acogido el contribuyente.

Las cuotas de los distintos planes deberán pagarse en forma conjunta con la cuota del mes en curso. Asimismo, se podrán realizar planes especiales de multi-tasas, es decir todas aquellas que figuren a nombre del mismo titular.

Los contribuyentes que se acogieran a alguno de los planes mencionados, gozarán del beneficio del contribuyente al día, cuando así se lo requiera.

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE,  ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII- 1063-C.D.-2022 – EMBA BENEFICIOS HOGARES DE TRANSITO

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Septiembre de 2022.-

ORDENANZA N° VII- 1063-C.D.-2022

VISTO:

La Ordenanza Nº 0654-IV-2022 de Creación del Ente Mixto de Bienestar Animal de la Villa de Merlo (E.M.B.A.) que tiene como una de sus funciones la de crear un registro de “hogares solidarios transitorios” asegurando su amplia difusión y desarrollando campañas que fomenten los lugares de tránsito y padrinazgos de animales rescatados; y:

CONSIDERANDO:

Que los Hogares Solidarios cumplen la función de darle la posibilidad a un animal de salir de la situación de calle o de maltrato, donde particulares ofrecen su vivienda a fin de que pueda alimentarse, descansar, ser atendido y tratado por un veterinario hasta conseguirle una familia definitiva que lo adopte.-

                                  Que los Hogares Solidarios cumplen además un importante rol en la sociedad ya que estimulan la responsabilidad ciudadana.-

                                 Que nuestra Villa de Merlo cuenta con distinta legislación relacionada al cuidado y protección animal, donde en una de las últimas modificaciones propuestas por el Ente de Protección local, se incluye el concepto de Bienestar.-

                                     Que a fin de colaborar con los Hogares Solidarios ya establecidos más nuevos vecinos que se sumen a la iniciativa, vemos importante desde el Estado poder estimular este tipo de acciones mediante un beneficio tributario en las tasas municipales.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º: EXIMIR el pago del 100 % de la tasa básica de Servicio a la Propiedad a los hogares de tránsito que figuren en el registro de Hogares Solidarios creado por el E.M.B.A. Villa de Merlo.-

Artículo 2°: ESTABLECER un descuento del 50 % en la tasa básica de Servicio a la Propiedad por un lapso de hasta 6 meses a los titulares que realicen una adopción de un animal o más que haya estado en alguno de los Hogares Solidarios establecidos en el artículo anterior o en otros espacios similares que el E.M.B.A. autorice. –

Artículo 3º: El E.M.B.A. Villa de Merlo determinará los requisitos para incluir en su registro a los contribuyentes, el cual deberá ser de acceso público para todo vecino o vecina que solicite información al respecto. Además, colaborativamente con el área de Zoonosis Municipal, deberá informar trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Modernización si se continúan cumpliendo las condiciones para establecer los beneficios que fija la presente norma. –

Artículo 4º: El beneficio recae para la propiedad en donde esté emplazado el Hogar Solidario de Tránsito y no es acumulativo a otros beneficios que ya tenga la propiedad.

Artículo 5º: Establecer como Autoridad de Aplicación el área de Zoonosis Municipal o el área que en el futuro la reemplace a los fines de elaborar la reglamentación de la presente en el caso de ser necesario. La misma deberá ser elaborada en coordinación con el E.M.B.A.-

Artículo 6º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE. –

ORDENANZA N°VII-1062-C.D.-2022 – AUTORIZA TARIFA DE TAXIS

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Septiembre de 2022.-

ORDENANZA N°VII-1062-C.D.-2022

VISTO:

La presentación efectuada por el Presidente de la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota Recibida Nº 272-C.D-2022, con fecha 29/08/22, los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicitan un incremento de emergencia en sus tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos indispensables.-

                                   Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los argumentos dados por la Asociación  por lo que, sin perjuicio que el último incremento otorgado a este sector data del día 19/05/22 mediante Ordenanza Nº VII-1048-C.D-2022, se concluye que puede hacerse lugar a lo solicitado.-

                                 Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 130.00.- (ciento treinta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $12.00.- (doce pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 130.- (ciento treinta pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $ 10.50.- (diez pesos con cincuenta centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1048-C.D-2022, de fecha 19/05/22.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-1050-C.D.-2022 – AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE SERVICIO DE REMIS

Villa de Merlo, (San Luis), 09 de junio de 2022.-

ORDENANZA N° VII-1050-C.D.-2022

VISTO:

La presentación efectuada por los titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que esta consiste en la Nota Recibida N° 140-C.D.-2022, de fecha 30/05/22, presentada por licenciatarios, choferes de Remises y titulares de agencias de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas. –

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 04/11/21.-

Que existió en estos últimos meses un exponencial aumento de los precios de combustibles, como así también, de los costos de mantenimiento de sus vehículos debido de la difícil situación económica que atraviesa el país, lo cual pone en riesgo a esta fuente de trabajo.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

TARIFA 1- DIURNA:

  • BAJADA DE BANDERA: $120,00.- (ciento veinte pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $12,00.- (doce pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

TARIFA 2 – NOCTURNA:

  • BAJADA DE BANDERA: $140,00.- (ciento cuarenta pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $ 14,00 (catorce pesos) cada 100 m.-

TARIFA 3 – RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $100,00.- (cien pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $10,00.- (diez pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros), los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1016-HCD-2021, de fecha 04/11/2021.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: ENVIAR copia de la presente a todas las Agencias de Remises.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-1049-HCD-2022 – TARIFAS TP. PASAJEROS

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de mayo de 2022.-

ORDENANZA N° VII-1049-HCD-2022

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 116-HCD-2022, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante con fecha 09/05/22; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota consignada en el visto de la presente norma, el Sr. Gerente del Servicio de Transporte Urbano “El Merlino S.R.L.”, efectúa solicitud de aumento de tarifas.-

Que se refiere en la solicitud a la realidad que tiene nuestro país, por ello consideran el pedido altamente razonable para sortear los inconvenientes venideros y seguir brindando el servicio en las mejores condiciones para la Villa de Merlo y sabiendo que los costos operativos, insumos y demás, que necesitan para mantenerse en funcionamiento.-

Que se debe tener en cuenta que el último incremento autorizado, data del día 02/12/21, mediante la sanción de la Ordenanza N° VII-1019-2021.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de pasajeros de nuestra Villa:

– Boleto General——————$100,00.-
– Boleto Pasajero Frecuente (Mínimo 20 unidades)——————$75,00 c/u.-
– Boleto Educativo Único—————–$40,00.-
– Boleto para personas con discapacidad——————Sin cargo.-

ARTICULO 2º: La Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, queda autorizada a solicitar la documentación que acredite la calidad de estudiante, docente y personas con discapacidad.-

ARTICULO 3°: Aplicar en el caso lo normado en el Art. 1° de la Ordenanza N° 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° VII-1019-HCD-2021, sancionada con fecha 02/12/21.-

ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1016-HCD-2021 – AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE SERVICIO DE REMIS

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Noviembre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1016-HCD-2021

VISTO:
La presentación efectuada por los titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que esta consiste en la Nota Recibida N° 301-HCD-2021, de fecha 21/10/21, presentada por licenciatarios, choferes de Remises y titulares de agencias, por la Asociación Civil Remiseros Alma Comechingones de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas. –

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 30/03/21.-

Que por ejemplo hubo un 45% en aumentos de combustibles y tampoco la situación ha permitido renovar los autos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

TARIFA 1- DIURNA:
• BAJADA DE BANDERA: $100,00.- (cien pesos).-
• CAIDA DE FICHAS: $10,00.- (diez pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

TARIFA 2 – NOCTURNA:
• BAJADA DE BANDERA: $120,00.- (ciento veinte pesos).-
• CAIDA DE FICHAS: $ 12,00 (doce pesos) cada 100 m,.-

TARIFA 3 – RUTA:
• BAJADA DE BANDERA: $90,00.- (noventa pesos).-
• CAIDA DE FICHAS: $9,00.- (nueve pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros), los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0982-HCD-2021, de fecha 30/03/2021.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: ENVIAR copia de la presente a todas las Agencias de Remises.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-1013-HCD-2021 – COSTA MURTA

Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Octubre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1013-HCD-2021

VISTO:

Las Notas Recibidas N° 300-HCD-2021, ingresada con fecha 20.10.2021 y la Nº 303-HCD-2021, ingresada con fecha 21.10.2021; y:

CONSIDERANDO:

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal y de éste HCD, la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“

Que en el artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que con fecha 20 de Octubre del corriente año, ingresó la Nota Recibida Nº 300-HCD-2021, a través de la cual, se presenta ante este Concejo pedido de la Secretaría de Gobierno, Desarrollo Social y Coordinación, firmada por el Dr. Francisco Sebastian Oviedo quien solicita homologación de un espacio verde propiedad de los Sres. JOAQUIN COSTA MURTA, L.E. N° 04.066.360 y OLGA BORTOT, D.N.I. N° 04.869.454.-

Que con fecha 21 de Octubre del corriente año, ingresó la Nota Recibida N° 303-HCD-2021, ésta vez firmada por el Sr. Intendente Municipal de la villa de Merlo, Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, realizando idéntico pedido, aclarando la urgencia del caso ya que existen posibilidades ciertas e inmediatas de poder aplicar en dicho predio un Plan Nacional de Equipamiento Urbano y uno de los requisitos esenciales es que el Municipio cuente con la titularidad de la propiedad y por ende tenga la correspondiente inscripción a su nombre, por ante el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de san Luis.-

Que se agrega documento titulado: “Acta de Donación”, de fecha 02.10.2007, con sus firmas certificadas por Autoridades Policiales, a través del cual las personas que se mencionan anteriormente, en su carácter de propietarios del inmueble ubicado en Calle Rodeo de los Cocos, de esta Villa de Merlo, DONAN con destino a E.V. la Parcela Nº 1, de la Manzana “C”, del Plano Nº 6/1/00, confeccionado por el Ing. Agrimensor Claudio Ortiz, M.P. Nº 228 del C.A.S.L., con una superficie de 24.961,04 mts2; inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 50, (Ley 3236), de Junín, Fº 225, Nº 678, Padrón 9918, Receptoría 13, Merlo, San Luis.-

Que analizadas las constancias referidas, y, conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación correspondiente, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ACEPTAR y HOMOLOGAR la Donación efectuada por los Sres. JOAQUIN COSTA MURTA, L.E. N° 04.066.360 y OLGA BORTOT, D.N.I. N° 04.869.454, a favor de la Municipalidad de Merlo, del inmueble ubicado en Calle Rodeo de los Cocos, de esta Villa de Merlo, con destino a E.V. y Equipamiento Urbano, la Parcela Nº 1, de la Manzana “C”, del Plano Nº 6/1/00, confeccionado por el Ing. Agrimensor Claudio Ortiz, M.P. Nº 228 del C.A.S.L., con una superficie de 24.961,04 mts2; inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 50, (Ley 3236), de Junín, Fº 225, Nº 678, Padrón 9918, Receptoría 13, Merlo, San Luis.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al DEM la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-
ARTICULO 3°: INSTRUYASE al D.E.M. a realizar el trámite de inscripción directa por ante el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-