ORDENANZA N° VII- 1063-C.D.-2022 – EMBA BENEFICIOS HOGARES DE TRANSITO

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Septiembre de 2022.-

ORDENANZA N° VII- 1063-C.D.-2022

VISTO:

La Ordenanza Nº 0654-IV-2022 de Creación del Ente Mixto de Bienestar Animal de la Villa de Merlo (E.M.B.A.) que tiene como una de sus funciones la de crear un registro de “hogares solidarios transitorios” asegurando su amplia difusión y desarrollando campañas que fomenten los lugares de tránsito y padrinazgos de animales rescatados; y:

CONSIDERANDO:

Que los Hogares Solidarios cumplen la función de darle la posibilidad a un animal de salir de la situación de calle o de maltrato, donde particulares ofrecen su vivienda a fin de que pueda alimentarse, descansar, ser atendido y tratado por un veterinario hasta conseguirle una familia definitiva que lo adopte.-

                                  Que los Hogares Solidarios cumplen además un importante rol en la sociedad ya que estimulan la responsabilidad ciudadana.-

                                 Que nuestra Villa de Merlo cuenta con distinta legislación relacionada al cuidado y protección animal, donde en una de las últimas modificaciones propuestas por el Ente de Protección local, se incluye el concepto de Bienestar.-

                                     Que a fin de colaborar con los Hogares Solidarios ya establecidos más nuevos vecinos que se sumen a la iniciativa, vemos importante desde el Estado poder estimular este tipo de acciones mediante un beneficio tributario en las tasas municipales.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º: EXIMIR el pago del 100 % de la tasa básica de Servicio a la Propiedad a los hogares de tránsito que figuren en el registro de Hogares Solidarios creado por el E.M.B.A. Villa de Merlo.-

Artículo 2°: ESTABLECER un descuento del 50 % en la tasa básica de Servicio a la Propiedad por un lapso de hasta 6 meses a los titulares que realicen una adopción de un animal o más que haya estado en alguno de los Hogares Solidarios establecidos en el artículo anterior o en otros espacios similares que el E.M.B.A. autorice. –

Artículo 3º: El E.M.B.A. Villa de Merlo determinará los requisitos para incluir en su registro a los contribuyentes, el cual deberá ser de acceso público para todo vecino o vecina que solicite información al respecto. Además, colaborativamente con el área de Zoonosis Municipal, deberá informar trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Modernización si se continúan cumpliendo las condiciones para establecer los beneficios que fija la presente norma. –

Artículo 4º: El beneficio recae para la propiedad en donde esté emplazado el Hogar Solidario de Tránsito y no es acumulativo a otros beneficios que ya tenga la propiedad.

Artículo 5º: Establecer como Autoridad de Aplicación el área de Zoonosis Municipal o el área que en el futuro la reemplace a los fines de elaborar la reglamentación de la presente en el caso de ser necesario. La misma deberá ser elaborada en coordinación con el E.M.B.A.-

Artículo 6º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE. –

ORDENANZA N°VII-1062-C.D.-2022 – AUTORIZA TARIFA DE TAXIS

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Septiembre de 2022.-

ORDENANZA N°VII-1062-C.D.-2022

VISTO:

La presentación efectuada por el Presidente de la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota Recibida Nº 272-C.D-2022, con fecha 29/08/22, los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicitan un incremento de emergencia en sus tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos indispensables.-

                                   Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los argumentos dados por la Asociación  por lo que, sin perjuicio que el último incremento otorgado a este sector data del día 19/05/22 mediante Ordenanza Nº VII-1048-C.D-2022, se concluye que puede hacerse lugar a lo solicitado.-

                                 Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 130.00.- (ciento treinta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $12.00.- (doce pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 130.- (ciento treinta pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $ 10.50.- (diez pesos con cincuenta centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1048-C.D-2022, de fecha 19/05/22.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-1050-C.D.-2022 – AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE SERVICIO DE REMIS

Villa de Merlo, (San Luis), 09 de junio de 2022.-

ORDENANZA N° VII-1050-C.D.-2022

VISTO:

La presentación efectuada por los titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que esta consiste en la Nota Recibida N° 140-C.D.-2022, de fecha 30/05/22, presentada por licenciatarios, choferes de Remises y titulares de agencias de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas. –

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 04/11/21.-

Que existió en estos últimos meses un exponencial aumento de los precios de combustibles, como así también, de los costos de mantenimiento de sus vehículos debido de la difícil situación económica que atraviesa el país, lo cual pone en riesgo a esta fuente de trabajo.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

TARIFA 1- DIURNA:

  • BAJADA DE BANDERA: $120,00.- (ciento veinte pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $12,00.- (doce pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

TARIFA 2 – NOCTURNA:

  • BAJADA DE BANDERA: $140,00.- (ciento cuarenta pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $ 14,00 (catorce pesos) cada 100 m.-

TARIFA 3 – RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $100,00.- (cien pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $10,00.- (diez pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros), los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1016-HCD-2021, de fecha 04/11/2021.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: ENVIAR copia de la presente a todas las Agencias de Remises.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-1049-HCD-2022 – TARIFAS TP. PASAJEROS

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de mayo de 2022.-

ORDENANZA N° VII-1049-HCD-2022

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 116-HCD-2022, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante con fecha 09/05/22; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota consignada en el visto de la presente norma, el Sr. Gerente del Servicio de Transporte Urbano “El Merlino S.R.L.”, efectúa solicitud de aumento de tarifas.-

Que se refiere en la solicitud a la realidad que tiene nuestro país, por ello consideran el pedido altamente razonable para sortear los inconvenientes venideros y seguir brindando el servicio en las mejores condiciones para la Villa de Merlo y sabiendo que los costos operativos, insumos y demás, que necesitan para mantenerse en funcionamiento.-

Que se debe tener en cuenta que el último incremento autorizado, data del día 02/12/21, mediante la sanción de la Ordenanza N° VII-1019-2021.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de pasajeros de nuestra Villa:

– Boleto General——————$100,00.-
– Boleto Pasajero Frecuente (Mínimo 20 unidades)——————$75,00 c/u.-
– Boleto Educativo Único—————–$40,00.-
– Boleto para personas con discapacidad——————Sin cargo.-

ARTICULO 2º: La Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, queda autorizada a solicitar la documentación que acredite la calidad de estudiante, docente y personas con discapacidad.-

ARTICULO 3°: Aplicar en el caso lo normado en el Art. 1° de la Ordenanza N° 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° VII-1019-HCD-2021, sancionada con fecha 02/12/21.-

ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1016-HCD-2021 – AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE SERVICIO DE REMIS

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Noviembre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1016-HCD-2021

VISTO:
La presentación efectuada por los titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que esta consiste en la Nota Recibida N° 301-HCD-2021, de fecha 21/10/21, presentada por licenciatarios, choferes de Remises y titulares de agencias, por la Asociación Civil Remiseros Alma Comechingones de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas. –

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 30/03/21.-

Que por ejemplo hubo un 45% en aumentos de combustibles y tampoco la situación ha permitido renovar los autos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

TARIFA 1- DIURNA:
• BAJADA DE BANDERA: $100,00.- (cien pesos).-
• CAIDA DE FICHAS: $10,00.- (diez pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

TARIFA 2 – NOCTURNA:
• BAJADA DE BANDERA: $120,00.- (ciento veinte pesos).-
• CAIDA DE FICHAS: $ 12,00 (doce pesos) cada 100 m,.-

TARIFA 3 – RUTA:
• BAJADA DE BANDERA: $90,00.- (noventa pesos).-
• CAIDA DE FICHAS: $9,00.- (nueve pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros), los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0982-HCD-2021, de fecha 30/03/2021.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: ENVIAR copia de la presente a todas las Agencias de Remises.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-1013-HCD-2021 – COSTA MURTA

Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Octubre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1013-HCD-2021

VISTO:

Las Notas Recibidas N° 300-HCD-2021, ingresada con fecha 20.10.2021 y la Nº 303-HCD-2021, ingresada con fecha 21.10.2021; y:

CONSIDERANDO:

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal y de éste HCD, la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“

Que en el artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que con fecha 20 de Octubre del corriente año, ingresó la Nota Recibida Nº 300-HCD-2021, a través de la cual, se presenta ante este Concejo pedido de la Secretaría de Gobierno, Desarrollo Social y Coordinación, firmada por el Dr. Francisco Sebastian Oviedo quien solicita homologación de un espacio verde propiedad de los Sres. JOAQUIN COSTA MURTA, L.E. N° 04.066.360 y OLGA BORTOT, D.N.I. N° 04.869.454.-

Que con fecha 21 de Octubre del corriente año, ingresó la Nota Recibida N° 303-HCD-2021, ésta vez firmada por el Sr. Intendente Municipal de la villa de Merlo, Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, realizando idéntico pedido, aclarando la urgencia del caso ya que existen posibilidades ciertas e inmediatas de poder aplicar en dicho predio un Plan Nacional de Equipamiento Urbano y uno de los requisitos esenciales es que el Municipio cuente con la titularidad de la propiedad y por ende tenga la correspondiente inscripción a su nombre, por ante el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de san Luis.-

Que se agrega documento titulado: “Acta de Donación”, de fecha 02.10.2007, con sus firmas certificadas por Autoridades Policiales, a través del cual las personas que se mencionan anteriormente, en su carácter de propietarios del inmueble ubicado en Calle Rodeo de los Cocos, de esta Villa de Merlo, DONAN con destino a E.V. la Parcela Nº 1, de la Manzana “C”, del Plano Nº 6/1/00, confeccionado por el Ing. Agrimensor Claudio Ortiz, M.P. Nº 228 del C.A.S.L., con una superficie de 24.961,04 mts2; inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 50, (Ley 3236), de Junín, Fº 225, Nº 678, Padrón 9918, Receptoría 13, Merlo, San Luis.-

Que analizadas las constancias referidas, y, conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación correspondiente, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ACEPTAR y HOMOLOGAR la Donación efectuada por los Sres. JOAQUIN COSTA MURTA, L.E. N° 04.066.360 y OLGA BORTOT, D.N.I. N° 04.869.454, a favor de la Municipalidad de Merlo, del inmueble ubicado en Calle Rodeo de los Cocos, de esta Villa de Merlo, con destino a E.V. y Equipamiento Urbano, la Parcela Nº 1, de la Manzana “C”, del Plano Nº 6/1/00, confeccionado por el Ing. Agrimensor Claudio Ortiz, M.P. Nº 228 del C.A.S.L., con una superficie de 24.961,04 mts2; inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 50, (Ley 3236), de Junín, Fº 225, Nº 678, Padrón 9918, Receptoría 13, Merlo, San Luis.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al DEM la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-
ARTICULO 3°: INSTRUYASE al D.E.M. a realizar el trámite de inscripción directa por ante el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1011-HCD-2021 – ADHIERE A PRÉSTAMOS PARA MUNICIPALES

Villa de Merlo, San Luis, 21 de Octubre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1011-HCD-2021

VISTO:

El Decreto Nº 5963-JGM-2021 de fecha 12 de Octubre de 2021; y:

CONSIDERANDO:
Que tal como indica el Decreto antes referido, la Ley Nº 27.541 declaró la Emergencia Pública, en materia económica, financiera, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.-
Que, las Leyes de emergencia y los Decretos de necesidad y urgencia, se dictan al solo efecto de enmendar situaciones de extrema gravedad, como es el caso de la crisis sanitaria mundial, producto de la trasmisión del coronavirus (SARS-COV-2).-

La Corte Suprema de la Nación, en el caso «Bustos» (Fallos: 327:4495), destacó que, “La legislación de emergencia responde al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, ya sean económicas, sociales o de otra naturaleza…”, todo lo cual, resulta coincidente con los objetivos que se trazara el Gobierno Provincial –fundamentalmente desde el inicio de la pandemia- y que dieran lugar, a los Decretos necesarios para proteger la salud pública de la población.-

En este sentido, el Decreto Provincial antes referido, basado en la necesidad y la urgencia, define una serie de acciones dirigidas a los distintos sectores de nuestra población, tendientes a minimizar los efectos negativos de la crisis económica, financiera y social actual.-

Entonces, resulta oportuno dictar una norma que acompañe el Decreto 5963-JGM-2021, máxime, si éste importa una asistencia financiera para la sociedad toda, y fundamentalmente, para los sectores más vulnerables, incluida la familia municipal, toda vez que en su Artículo 6º, hace extensivos los beneficios financieros para los empleados municipales, a partir de la adhesión al mismo.-

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha mantenido una reunión con representantes gremiales de los Gremios ATE y UPCN a los fines de hacerlos participes e intercambiar opiniones al respecto.-

Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal tanto en la Constitución de la Provincia de San Luis como en el Régimen Municipal (Ley XII-0349-2004) y demás normas Jurídicas vigentes en la materia. Asimismo este Honorable Cuerpo Legislativo ha emitido la MINUTA Nº 01-HCD-2021 solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal adherir al Decreto Nº 5963-JGM-2021.-

Que asimismo se hace necesario incorporar el alcance de esta ayuda extraordinaria también a los empleados de las administraciones municipales de manera tal que sus sueldos puedan llegar a la suma de $70.000.- igual que se ha dispuesto para el sector privado, lo que redundará en un beneficio para los mismos.-

Que por lo expuesto se dispone conforme se dispone a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE :

ORDENANZA

ARTICULO 1°: ADHIERASE, la Municipalidad de Villa de Merlo, al Decreto Provincial Nº 5963-JGM-2021 de fecha 12 de Octubre de 2021.-

ARTICULO 2°: AUTORIZASE, al titular del Departamento Ejecutivo Municipal, a garantizar el monto no abonado por los agentes de la administración pública en los términos que establece el art. 6º del Decreto Provincial Nº 5963-JGM-2021 de fecha 12 de Octubre de 2021.-

ARTICULO N° 3: SOLICITESE, al Sr. Gobernador de la Provincia de San Luis, que incorpore dentro del Artículo 2° del Decreto N° 5963-JGM-2021, la ayuda extraordinaria también a los empleados de las administraciones municipales de manera tal que sus sueldos puedan llegar a la suma de $70.000.- igual que se ha dispuesto para el sector privado.-

ARTICULO 4°: AUTORIZASE, al titular del Departamento Ejecutivo Municipal y/o a los órganos técnicos municipales respectivos a coordinar con el Gobierno Provincial, los mecanismos necesarios para disponer del capital prestable con destino a la línea de crédito a la que refiere el art. 6º del Decreto Provincial Nº 5963-JGM-2021 de fecha 12 de Octubre de 2021.-

ARTICULO 5°: AUTORIZASE, al titular del Departamento Ejecutivo Municipal a percibir los montos correspondientes a las cuotas de los créditos otorgados a los empleados municipales, debiendo transferir y/o depositar las sumas que se tratan en la cuenta bancaria perteneciente al Gobierno de la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 6°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-1009-HCD-2021 – INCORPORAR EN TARIFARIA TASAS AMBIENTALES

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Septiembre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1009-HCD-2021

VISTO:

La Ordenanza N° 1117-HCD-2008, Código Tributario Municipal; la Ordenanza N° 917-HCD-2005; y:

CONSIDERANDO:

Que con fecha 08/09 Ingresó la Nota Recibida N° 249-HCD-2021, a través de la cual, la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, solicita se incorpore a la Ordenanza Tarifaria Anual, la Tasa Municipal de Evaluación Ambiental.-

Que la misma se encuentra contemplada en el Artículo 12° de la Ordenanza N° 917-HCD-2005, y responde a las contraprestaciones que realiza el Municipio por tareas de diferentes evaluaciones de orden ambiental.-

Que el hecho imponible –requisito sine qua non- para establecer una Tasa Municipal, lo encontramos en el Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1117-HCD-2008, en su Artículo 201°, apartado 12°.-

Que se propone establecer valores diferenciales según la implicancia de los proyectos que se presenten, en cuanto a superficies para las Evaluaciones de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Auditorias Ambientales (AA), monto que se fijan en Unidades de Valor (UV), que equivale al importe de un litro de nafta del mayor octanaje por cada UV.-

Que también se establecen montos para los Planes de Gestión Ambiental (PGA), Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Riesgo Hídrico y Tasa Administrativa, para los casos de contralor de EIA realizados por la Provincia de San Luis, entre otros.-

Que la Comisión de Hacienda y de Gobierno actual del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que resuelve dictar la presente Ordenanza en los siguientes términos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INCORPORAR, por las razones que anteceden en los considerandos de la presente norma, en la Ordenanza Tarifaria Anual, en el Capitulo 1, contribuciones sobre los inmuebles, Tasa municipales de servicio el TITULO: “Tasas Municipales de Evaluaciones Ambientales”, según el siguiente detalle:

  • Por las evaluaciones de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Auditorías Ambientales (AA) se establecen:
  • A partir de 0 y hasta 1 Ha., 150 UV;
  • A partir de 1 Ha. y hasta 2 Has., 300 UV;
  • A partir de 2 Has. y hasta 3 Has., 450 UV;
  • A partir de 4 Has. y hasta 10 Has., 700 UV;
  • A partir de 11 Has., y hasta 20 Has., 900 UV;
  • A partir de 21 Has. y hasta 50 Has.; 1200 UV;
  • A partir de 51 o más Has.; 1500 UV.-
  • Por los Planes de Gestión Ambiental (PGA) el valor será de 30 UV.-
  • Por las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) el valor será de 20 UV.-
  • Por Riesgo Hídrico el valor será de 150 UV.-
  • Por tareas de contralor de otras evaluaciones ambientales generadas en las Autoridades Provinciales por ejemplo, y entre otras, el valor será de 30 UV.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1008-HCD-2021 – COMPRA MOTONIVELADORA

Villa de Merlo, (San Luis), 23 de Septiembre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1008-HCD-2021

VISTO:
La Nota Recibida Nº 260-HCD-2021, ingresada a este H.C.D., con fecha 22 de Septiembre de 2021; y:


CONSIDERANDO:
Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, solicitando la correspondiente autorización para la compra de una motoniveladora Marca SEM (Producto Caterpillar) Articulada, Modelo 919, destinada al Área de Servicios Públicos, a través de una compra directa por cuanto el monto de la unidad es superior a lo establecido en el Ordenanza N° VII-0963-HCD-2020.-

Que refiere que el Municipio procedió a pedir otros presupuestos a diferentes proveedores y acompaña en anexo copia de los mismos. Para la compra de este equipo especial para trabajos pesados, dice que se ha tenido en cuenta no solo el precio más conveniente, sino la atención postventa del producto, provisión de repuestos de la máquina, la garantía que en este caso es de 2 años o 4000 horas de trabajos y demás servicios.-

Que el Municipio se encuentra gestionando los recursos financieros necesarios para su compra, que son en dólares, considerando que esta es la oportunidad idónea para hacer la operación ya que la divisa extranjera en esta semana está relativamente estabilizada en su cotización según el Banco de la Nación Argentina.-

Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tal como las compras de otros vehículos autorizadas por Ordenanzas N° IX-0789-HCD-2017, N° VII-0944-HCD-2020, N° VII-0955-HCD-2020, N° VII-0964-HCD-2020 y N° 0968-HCD-2020, entre otras.-

Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-

Que mediante Ordenanza N° X-0739-HCD-2016, el Municipio de Merlo ya declaró la Emergencia Pública en Materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, adhiriendo a la Ley Provincial IV-0942-2016 y Ley Nacional N° 26563 y sus modificatorias.-

Que por Ordenanza N° IX-0904-HCD-2019, se declaró la Emergencia en Infraestructura Vial, Edilicia, de Servicios Públicos y Administrativa.-

Que por Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, se estableció una Contribución Especial para la Inversión Pública.-

Que se acompañan con el pedido efectuado, tres presupuestos de distintas agencias de venta de estos vehículos, cumplimentando de esta forma con lo prescripto en la materia como requisito indispensable para autorizar una compra directa.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surgen de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios y como resultante, por un precio conveniente para el Municipio.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:


ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra directa por hasta un monto máximo de DOLARES BILLETES DE LA MONEDA ESTADOUNIDENSE CIENTO SETENTA Y SIETE MIL (U$S177.000).-, más el 10.5 % de I.V.A.; de una máquina Motoniveladora Marca SEM (Producto Caterpillar), Articulada, Modelo 919, destinada al Área de Servicios Públicos de la Municipalidad Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: La compra directa autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social “SEM (Caterpillar)”, Finning CAT, Nextmaq, según Proforma N° GV-160921-11.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: EXCEPTUAR, la operación dispuesta en el Artículo primero de la presente norma, de lo establecido por Ordenanza N° VII-0963-HCD-2020.-

ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1004-2021 – DEROGA PAGO Y ADHESIÓN VOLUNTARIO

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Julio de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1004-2021

VISTO:
La Nota Recibida N° 183-HCD-2021, ingresada a este Cuerpo Deliberativo con fecha 29 de Junio de 2021; y:

CONSIDERANDO:
Que la presentación referenciada en el visto de ésta norma, ha sido remitida por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo.-

Que su pedido en concreto consiste en solicitar la derogación de la Ordenanza N° VII-0965-HCD-2020, “Adhesión al Pago Voluntario” y la suspensión de la Ordenanza N° VII-0600-HCD-2014, “Pago Voluntario”.-

Que refiere que con la sanción de la Ordenanza N° VII-0965-HCD-2020, se intentó agilizar el cobro de multas realizadas por las distintas Areas del D.E.M. y no generar un estancamiento de las Actas. Sin embargo, con su aprobación, el Municipio encontró dificultades para su aplicabilidad, por lo que la norma obtuvo un efecto contrario al que pretendía lograr.-

Que así, al infractor le conviene más pagar la multa con el descuento del 70%, que en algunos casos resultan montos irrisorios, que tratar de no infringir las normativas vigentes.-

Que de esta forma en vez de generar conciencia hacia las normativas sancionadas, con la “Adhesión al Pago Voluntario”, se estaría perdiendo ese espíritu y se transforma en una acción de mero trámite para el infractor.-

Que manifiesta que el D.E.M. está preparando un Proyecto de norma que tienda a solucionar estos aspectos.-

Que adjunta un informe de la Dirección de Obras Privadas de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana, que es el Area que más se perjudica con esta normativa.-

Que la Comisión de Hacienda y de Gobierno de este H.C.D. elevó sus conclusiones al plenario del Cuerpo, habiéndose arribado a las conclusiones que en la parte dispositiva se expresan.-

Que por ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1°: DEROGAR, en todas sus partes, la Ordenanza N° VII-0600-HCD-2014, “Pago Voluntario”, sancionada con fecha 30 de Abril de 2014.-


ART. 2°: DEROGAR, en todas sus partes, la Ordenanza N° VII-0965-HCD-2020, “Adhesión al Pago Voluntario”, sancionada con fecha 17 de Diciembre de 2020.-


ART. 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –