ORDENANZA N° VII-1009-HCD-2021

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Septiembre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1009-HCD-2021

VISTO:

La Ordenanza N° 1117-HCD-2008, Código Tributario Municipal; la Ordenanza N° 917-HCD-2005; y:

CONSIDERANDO:

Que con fecha 08/09 Ingresó la Nota Recibida N° 249-HCD-2021, a través de la cual, la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, solicita se incorpore a la Ordenanza Tarifaria Anual, la Tasa Municipal de Evaluación Ambiental.-

Que la misma se encuentra contemplada en el Artículo 12° de la Ordenanza N° 917-HCD-2005, y responde a las contraprestaciones que realiza el Municipio por tareas de diferentes evaluaciones de orden ambiental.-

Que el hecho imponible –requisito sine qua non- para establecer una Tasa Municipal, lo encontramos en el Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1117-HCD-2008, en su Artículo 201°, apartado 12°.-

Que se propone establecer valores diferenciales según la implicancia de los proyectos que se presenten, en cuanto a superficies para las Evaluaciones de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Auditorias Ambientales (AA), monto que se fijan en Unidades de Valor (UV), que equivale al importe de un litro de nafta del mayor octanaje por cada UV.-

Que también se establecen montos para los Planes de Gestión Ambiental (PGA), Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Riesgo Hídrico y Tasa Administrativa, para los casos de contralor de EIA realizados por la Provincia de San Luis, entre otros.-

Que la Comisión de Hacienda y de Gobierno actual del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que resuelve dictar la presente Ordenanza en los siguientes términos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INCORPORAR, por las razones que anteceden en los considerandos de la presente norma, en la Ordenanza Tarifaria Anual, en el Capitulo 1, contribuciones sobre los inmuebles, Tasa municipales de servicio el TITULO: “Tasas Municipales de Evaluaciones Ambientales”, según el siguiente detalle:

  • Por las evaluaciones de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Auditorías Ambientales (AA) se establecen:
  • A partir de 0 y hasta 1 Ha., 150 UV;
  • A partir de 1 Ha. y hasta 2 Has., 300 UV;
  • A partir de 2 Has. y hasta 3 Has., 450 UV;
  • A partir de 4 Has. y hasta 10 Has., 700 UV;
  • A partir de 11 Has., y hasta 20 Has., 900 UV;
  • A partir de 21 Has. y hasta 50 Has.; 1200 UV;
  • A partir de 51 o más Has.; 1500 UV.-
  • Por los Planes de Gestión Ambiental (PGA) el valor será de 30 UV.-
  • Por las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) el valor será de 20 UV.-
  • Por Riesgo Hídrico el valor será de 150 UV.-
  • Por tareas de contralor de otras evaluaciones ambientales generadas en las Autoridades Provinciales por ejemplo, y entre otras, el valor será de 30 UV.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1008-HCD-2021

Villa de Merlo, (San Luis), 23 de Septiembre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1008-HCD-2021

VISTO:
La Nota Recibida Nº 260-HCD-2021, ingresada a este H.C.D., con fecha 22 de Septiembre de 2021; y:


CONSIDERANDO:
Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, solicitando la correspondiente autorización para la compra de una motoniveladora Marca SEM (Producto Caterpillar) Articulada, Modelo 919, destinada al Área de Servicios Públicos, a través de una compra directa por cuanto el monto de la unidad es superior a lo establecido en el Ordenanza N° VII-0963-HCD-2020.-

Que refiere que el Municipio procedió a pedir otros presupuestos a diferentes proveedores y acompaña en anexo copia de los mismos. Para la compra de este equipo especial para trabajos pesados, dice que se ha tenido en cuenta no solo el precio más conveniente, sino la atención postventa del producto, provisión de repuestos de la máquina, la garantía que en este caso es de 2 años o 4000 horas de trabajos y demás servicios.-

Que el Municipio se encuentra gestionando los recursos financieros necesarios para su compra, que son en dólares, considerando que esta es la oportunidad idónea para hacer la operación ya que la divisa extranjera en esta semana está relativamente estabilizada en su cotización según el Banco de la Nación Argentina.-

Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tal como las compras de otros vehículos autorizadas por Ordenanzas N° IX-0789-HCD-2017, N° VII-0944-HCD-2020, N° VII-0955-HCD-2020, N° VII-0964-HCD-2020 y N° 0968-HCD-2020, entre otras.-

Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-

Que mediante Ordenanza N° X-0739-HCD-2016, el Municipio de Merlo ya declaró la Emergencia Pública en Materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, adhiriendo a la Ley Provincial IV-0942-2016 y Ley Nacional N° 26563 y sus modificatorias.-

Que por Ordenanza N° IX-0904-HCD-2019, se declaró la Emergencia en Infraestructura Vial, Edilicia, de Servicios Públicos y Administrativa.-

Que por Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, se estableció una Contribución Especial para la Inversión Pública.-

Que se acompañan con el pedido efectuado, tres presupuestos de distintas agencias de venta de estos vehículos, cumplimentando de esta forma con lo prescripto en la materia como requisito indispensable para autorizar una compra directa.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surgen de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios y como resultante, por un precio conveniente para el Municipio.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:


ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra directa por hasta un monto máximo de DOLARES BILLETES DE LA MONEDA ESTADOUNIDENSE CIENTO SETENTA Y SIETE MIL (U$S177.000).-, más el 10.5 % de I.V.A.; de una máquina Motoniveladora Marca SEM (Producto Caterpillar), Articulada, Modelo 919, destinada al Área de Servicios Públicos de la Municipalidad Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: La compra directa autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social “SEM (Caterpillar)”, Finning CAT, Nextmaq, según Proforma N° GV-160921-11.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: EXCEPTUAR, la operación dispuesta en el Artículo primero de la presente norma, de lo establecido por Ordenanza N° VII-0963-HCD-2020.-

ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1004-2021

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Julio de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1004-2021

VISTO:
La Nota Recibida N° 183-HCD-2021, ingresada a este Cuerpo Deliberativo con fecha 29 de Junio de 2021; y:

CONSIDERANDO:
Que la presentación referenciada en el visto de ésta norma, ha sido remitida por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo.-

Que su pedido en concreto consiste en solicitar la derogación de la Ordenanza N° VII-0965-HCD-2020, “Adhesión al Pago Voluntario” y la suspensión de la Ordenanza N° VII-0600-HCD-2014, “Pago Voluntario”.-

Que refiere que con la sanción de la Ordenanza N° VII-0965-HCD-2020, se intentó agilizar el cobro de multas realizadas por las distintas Areas del D.E.M. y no generar un estancamiento de las Actas. Sin embargo, con su aprobación, el Municipio encontró dificultades para su aplicabilidad, por lo que la norma obtuvo un efecto contrario al que pretendía lograr.-

Que así, al infractor le conviene más pagar la multa con el descuento del 70%, que en algunos casos resultan montos irrisorios, que tratar de no infringir las normativas vigentes.-

Que de esta forma en vez de generar conciencia hacia las normativas sancionadas, con la “Adhesión al Pago Voluntario”, se estaría perdiendo ese espíritu y se transforma en una acción de mero trámite para el infractor.-

Que manifiesta que el D.E.M. está preparando un Proyecto de norma que tienda a solucionar estos aspectos.-

Que adjunta un informe de la Dirección de Obras Privadas de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana, que es el Area que más se perjudica con esta normativa.-

Que la Comisión de Hacienda y de Gobierno de este H.C.D. elevó sus conclusiones al plenario del Cuerpo, habiéndose arribado a las conclusiones que en la parte dispositiva se expresan.-

Que por ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1°: DEROGAR, en todas sus partes, la Ordenanza N° VII-0600-HCD-2014, “Pago Voluntario”, sancionada con fecha 30 de Abril de 2014.-


ART. 2°: DEROGAR, en todas sus partes, la Ordenanza N° VII-0965-HCD-2020, “Adhesión al Pago Voluntario”, sancionada con fecha 17 de Diciembre de 2020.-


ART. 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

ORDENANZA N° VII-0993-HCD-2021

Villa de Merlo (San Luis), 3 de Junio 2021

ORDENANZA N° VII-0993-HCD-2021

 “REGULACIÓN DE FARMACIAS”

VISTO:

La necesidad de regular la apertura, traslado, instalación y funcionamiento de las farmacias en la Ciudad de la Villa de Merlo; y

CONSIDERANDO:

  Que en la ciudad de la Villa de Merlo funcionan Farmacias en los términos de la Ley Nacional N° 26.567/09.

                       Que la farmacia por si constituye un ejercicio de profesión liberal y de comercio licito cuya gestión es realizada por el sector privado aunque revista carácter público, y en función a ello, se propende al acceso igualitario del servicio de farmacia como complemento indispensable del derecho a la salud.

                      Que el poder de policía municipal habilita a regular la prestación de servicios públicos en el ámbito municipal, velando para que todos los ciudadanos gocen de los mismos y sean brindados en condiciones de calidad y seguridad para los usuarios, sobre todo cuando el servicio no cubre una simple necesidad pública sino que constituye un derecho fundamental como la salud.

                      Que en la actualidad no existe una reglamentación específica que armonice, para la instalación y funcionamiento de las mismas en nuestra Ciudad.

Que otras situaciones a contemplar son la “venta” de medicamentos en lugares no habilitados y la exhibición en góndolas de medicamentos en farmacias. Situaciones que promueven la automedicación con posibles riesgos para la salud, incumpliendo además el Art. 1º de la Ley Nacional N° 26.567 que establece: “los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio”.

                     Que es necesario fomentar la instalación de nuevas farmacias en las zonas más alejadas del centro de nuestra ciudad, alentando el comercio, descentralizando y diversificando de este modo, los servicios que se brindan en las zonas  periféricas de la Villa de Merlo, logrando la finalidad de que aquellos vecinos que viven alejados de la zona comercial, tengan las mismas posibilidades de contar con servicios básicos y su distribución garantice la más eficiente atención y acceso al uso adecuado, igualitario y oportuno de las tecnologías de salud y recursos terapéuticos.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Adherir en todas sus partes a la Ley Nacional Nº 17.565 “Farmacias y Herboristerías”, a la Ley Nacional Nº 26.567 “Medicamentos” y en ese marco, regular la actividad farmacéutica dentro del ejido de la Villa De Merlo, cumplimentando las exigencias que establece la presente norma en orden a distancias mínimas y sucursales, conforme de las condiciones particulares requeridas por la autoridad sanitaria provincial y municipal a los fines de custodiar la salud pública.

ARTICULO 2º: Están comprendidas en la presente Ordenanza, las personas físicas y jurídicas o cualquiera fuese su denominación que solicite habilitación comercial en el rubro Farmacia.

ARTÍCULO 3º: El solicitante que pretenda la apertura comercial en el rubro Farmacia, deberá presentar la habilitación otorgada por la autoridad sanitaria competente, conforme a lo establecido en Art. 2° de la Ley Nacional N° 26.567.

ARTICULO 4º: Establézcase que las Farmacias, por prestar un servicio a la comunidad y resultar una extensión del Sistema de Salud, estarán ubicadas racionalmente en el centro urbano y periferia en la ciudad de la Villa de Merlo, de modo que su distribución garantice la mayor cobertura geográfica posible, asegurando la más eficiente atención y acceso al uso adecuado, igualitario y oportuno de las tecnologías de salud y recursos terapéuticos.

ARTICULO 5°: En el marco de la Zonificación establecida en la Ordenanza N° 744/21   regirá lo siguiente: “Las nuevas habilitaciones deberán respetar una distancia mínima de 300 metros de otra farmacia habilitada, medida de puerta a puerta por senda peatonal; previo a la solicitud de apertura de una nueva farmacia, deberá haber cumplimentado con los requisitos y exigencias establecidos en el Art. 3° de la presente Ordenanza”.

ARTÍCULO 6º: Las farmacias pertenecientes a entidades sin fines de lucro, sindicatos, mutuales, obras sociales deberán ser internas, sin publicidad comercial, exceptuando la identificación de la misma; y solo podrán expender, vender o comercializar medicamentos a sus afiliados, de conformidad a lo dispuesto en la legislación nacional que regula a las mismas.

ARTICULO 7°: Lo dispuesto en esta ordenanza, entrará en vigencia de forma inmediata de promulgada la presente.

ARTICULO 8°: CLAUSULA TRANSITORIA: 

Eximir por el término de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a aquellos futuros pedidos de habilitación comercial que se instalen en las zonas a promover el rubro designadas por el DEM en la reglamentación de la presente Ordenanza, para lo cual deberá mantener durante ese lapso de excepción impositiva, el domicilio que haya declarado a esos efectos. –

ARTICULO 9º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0985-HCD-2021

Villa de Merlo, 08 de abril de 2021

ORDENANZA N°VII-0985-HCD-2021

VISTO:

La Nota recibida N° 014 del 1 de marzo de 2021, donde la Agrupación Darío Santillán solicita un terreno para la construcción de un SUM para tareas comunitarias y la Nota N° 064 del 25 de marzo donde el Poder Ejecutivo Municipal informa sobre la factibilidad de un terreno de Equipamiento Urbano cuyos usos son similares; y

CONSIDERANDO:

Que la petición de la Agrupación Darío Santillán coincide en sus objetivos con lo dispuesto en la Ordenanza 744-HCD-2021 en el Uso del territorio correspondiente a Equipamiento Urbano, del terreno factible informado por el DEM, sito en el barrio El Pantanillo en las calles Pascual Morales y La Taba, cuya nomenclatura catastral es 00-06-440-09-000008-000001 del lote N° 1 con una superficie total de 2.124,16m2, correspondiendo este valor al 15% de cesión de espacio verde.

Como expresa la Ordenanza 744-HCD-2021, el 5% de esta cesión, corresponde a Equipamiento Urbano para uso público y comunitario.

Que el DEM, en el uso de sus facultades, debe definir catastralmente el territorio designado para equipamiento urbano, y en ese espacio acotar el terreno necesario para la construcción de un SUM de 90 m2 y sus retiros e indicadores urbanísticos correspondientes a la zona, también resolver la forma legal del uso comunitario y público que haría la Agrupación con la construcción de este SUM.

Que la Agrupación Darío Santillán se compromete explícitamente a participar al COAMA y a la Secretaria de Medio Ambiente, del proyecto a fin de garantizar el cuidado de la flora nativa en el emplazamiento de la construcción requerida.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°:AUTORIZAR al DEM a otorgar en los términos legales que considere adecuados a la Agrupación Darío Santillán la superficie de terreno necesario para la construcción de un SUM de 90 m2para uso comunitario y público, con los retiros e indicadores urbanísticos correspondientes a la zona, solicitado por Nota N° 014 del 1° de marzo de 2021.del terreno correspondiente a Equipamiento Urbano del Lote N°1 cuyo Nomenclador catastral es 00-06-440-09-000008-000001, cuya superficie total asciende a 2.124,16 m2, sito en las calles Pascual Morales y La Taba en el Barrio El Pantanillo.

ARTICULO 2°: NOTIFICAR DE LA PRESENTE a la Secretaria de Medio Ambiente y solicitar a esta de participación al COAMA, dadas las especiales características de la flora nativa en el emplazamiento de la construcción requerida.-

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0983-HCD-2021

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de marzo de 2021

ORDENANZA N° VII-0983-HCD-2021

VISTO:
La Nota Recibida Nº 047-HCD-2021, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante con fecha 12/03/21; y:

CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota consignada en el visto de la presente norma, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo, remite informe del Transporte Urbano “El Merlino S.R.L.”, para conocimiento y evaluación por parte de este H.C.D. por solicitud de aumento de tarifas.-

Que es de público conocimiento la difícil situación que atraviesa este tipo de servicio público por el aumento de los costos operativos, insumos y demás, que necesitan para mantenerse en funcionamiento.-

Que este año debe sumarse un aspecto no menor, como lo constituye la situación de pandemia del Covid 19, que ha generado consecuencias graves en la economía del país.

Que de acuerdo a la reunión mantenida con los propietarios de dicho transporte en comisión plenaria del dia Lunes 29 del corriente mes, surgen las siguientes decisiones tomadas por este Cuerpo: No se hará efectivo el boleto por tramos tal cual lo indicara la ordenanza del año anterior, debido a la imposibilidad del buen funcionamiento del mismo; el abono de pasajero frecuente que se implementará en la presente incluirá el boleto obrero, como así mismo el de cualquier ciudadano/a que solicite la cantidad mínima de 20 boletos con vencimiento dentro de un mismo mes; que el Boleto Educativo Único incluye alumnos/as y docentes de los diferentes niveles educativos, públicos y privados.

Que se debe tener en cuenta que el último incremento autorizado, data del día 06/08/20, mediante la sanción de la Ordenanza N° VII-0938-2020.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de pasajeros de nuestra Villa:

– Boleto General

$60,00.-

– Boleto Pasajero Frecuente (Mínimo 20 unidades)

$45,00 c/u.-

– Boleto Educativo Único

$25,00.-

– Boleto para personas con discapacidad

$0,00.-

ARTICULO 2º: La Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, queda autorizada a solicitar la documentación que acredite la calidad de estudiante, docente y personas con discapacidad.-

ARTICULO 3°: Aplicar en el caso lo normado en el Art. 1° de la Ordenanza N° 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° VII-0938-HCD-2020, sancionada con fecha 06/08/20.-

ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0982-HCD-2021

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Marzo de 2021

ORDENANZA N° VII-0982-HCD-2021

VISTO:
La presentación efectuada por los titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que esta consiste en la Nota Recibida N° 046/21, de fecha 12/03/21, presentada por licenciatarios, choferes de Remises y titulares de agencias, por la Asociación Civil Remiseros Alma Comechingones de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas. –

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 18/12/19, mediante Ordenanza Nº VII-0902-HCD-2019.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

HORARIO DIURNO:
BAJADA DE BANDERA: $70,00.- (setenta pesos).-
CAIDA DE FICHAS: $7,00.- (siete pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

HORARIO NOCTURNO ( 22 hs. a 06 hs.):
BAJADA DE BANDERA: $80,00.- (ochenta pesos).-
CAIDA DE FICHAS: $8,00.- (ocho pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-
KILOMETROS EN RUTA:
BAJADA DE BANDERA: $60,00.- (sesenta pesos).-
CAIDA DE FICHAS: $ 5,00 (cinco pesos) cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0902-HCD-2019, de fecha 18/12/19

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: ENVIAR copia de la presente a todas las Agencias de Remisas.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0981-HCD-2021

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de marzo de 2021

ORDENANZA N° VII-0981-HCD-2021
VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Propietarios de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota Recibida Nº 061/2021, con fecha 23/03/21), los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos indispensables.-

Que recalcan los graves inconvenientes económicos que en gran parte derivan también de la situación sanitaria actual, asi como también de la crisis económica que afecta a la economía de todas las familias.

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, (especialmente en los combustibles) debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 17/12/2020, mediante Ordenanza Nº VII-0969-HCD-2020.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA:

BAJADA DE BANDERA: $ 60,00.- (sesenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $6,50.- (seis pesos con cincuenta centavos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA:

BAJADA DE BANDERA: $ 60,00.- (sesenta pesos).-
CAIDA DE FICHAS: $5,00.- (cinco pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0969-HCD-2020, de fecha 17/12/2020.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0974-HCD-2020

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0974-HCD-2020
“TASA A LOS INTRODUCTORES”

VISTO:

La Ordenanza N° VII-0918-HCD-2019 de Introductores y la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los valores de la tasa de Introductores.-
POR TODO ELLO LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR los siguientes rubros establecidos y valores correspondientes al Artículo 10 del Capítulo IV de la Ordenanza Tarifaria; siendo el VALOR MINIMO DIARIO GENERAL el importe del vehículo de menor porte. –

Cortes, achuras, hamburguesa x kg $ 6.00
Corte porcino manufacturado x kg $ 3.00
Ave corral, entero o manufacturada x kg $ 5.00
½ res porcina $ 350.00
½ res vacuna $ 400.00
ovino y caprino $ 200.00
Pescado fresco y congelado x kg $ 10.00
Fiambre x kg $ 10.00
Gaseosa, agua, soda, jugo liquido x litro $ 2.00
Cerveza, sidra x litro $ 3.00
Bebida alcohólica (whiski, gin,vodka,etc) x litro $ 10.00
Bebida energizante x litro $ 5.00
Vino x litro $ 4.00
Harina, azúcar, arroz a granel $ 0.60
Harina, azúcar, arroz por kg $ 1.00
Caramelos, golosinas, chocolates, art. copetín, galletitas, confituras, cereal procesado, barritas x kg $ 2.00
Cereales, legumbres, oleaginosas x kg $ 2.00
Grasas, margarinas x kg $ 2.00
Varios (para rubros no inscriptos) x kg $ 2.00
No clasificado x kg/litro $ 2.00
Congelados, helado, x kg $ 2.00
Huevos por maple (30 unidades) o fraccionados $ 2.00
Dulces, miel x kg $ 2.00
Yerba, té x kg $ 2.00
Leche fluida y en polvo x kg/litro $ 2.00
Derivados lácteos x kg/litro $ 2.00
Quesos x kg $ 3.00
Alimentos para animales $ 2.00
Frutas secas o deshidratadas $ 2.00
Salsas de tomate por kilo $ 2.00

ARTICULO 2º: INCREMENTAR la Tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-2009.-

La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías para los rubros de productos alimenticios frutas y verduras:

CATEGORÍA
PAGO
MENSUAL DESCARGA INDIVIDUAL
Por bulto de verduras $ 40,00 $ 50,00
Por bulto de frutas o verdura $ 50.00 $ 60,00

Por bulto de frutas o verdura $ 50.00 $ 60,00

La tasa de productos NO alimenticios:

CATEGORÍA PAGO
MENSUAL
$ DESCARGA INDIVIDUAL
$
Furgones Camionetas 2000,00 600,00
Camiones Medianos 2900.00 900,00
Semi pesados 3800,00 1200,00
Pesados – Semi Completos 4900,00 1500,00

Tránsito Minero (Transporte de áridos y/o procesados)
CATEGORÍA PAGO
MENSUAL
$ DESCARGA INDIVIDUAL
$
Camiones 2 ejes 2500.00 650,00
Camiones 3 ejes 3000,00 750,00
Chasis y acoplado 3800,00 1200,00
Batea 5000.00 1500.00
Hormigón Elaborado 10000.00 6000.00

  • Con excepción de lo establecido por Ordenanza Nº 1034-HCD-2007, para el caso de los introductores de Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco, se incrementará a la planilla anterior un 20 % a la categoría que le correspondiera.

Tasa a los introductores de servicios relacionados con service, mantenimiento, puesta a punto de vehículos, taller móvil, y similares $ 2.500 por día.-

ARTICULO 3º MODIFICAR la Ordenanza 1153-HCD-09, en el artículo 4º, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
“En caso de omitir el paso por la cabina municipal, o en caso de no declarar todos los productos en los comprobantes (facturas, remitos, permisos de tránsito u otros) que presente ante la autoridad correspondiente en la cabina municipal, será pasible de una multa equivalente al 300% de la tasa mensual de la categoría que le corresponda, con más el pago por descarga diaria si correspondiere”.

ARTICULO 4º QUEDA PROHIBIDA la introducción de carnes y subproductos provenientes de caza.-

ARTICULO 5º: DEROGAR la ORDENANZA N° VII-0918-HCD-2019, a partir del día 31 de Diciembre de 2020, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0970-HCD-2020

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0970-HCD-2020

VISTO:

               La Nota Recibida Nº 490-HCD-2020, de la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

              Las recomendaciones de parte de los Organismos Sanitarios Internacionales, Nacionales y Ministerio de Salud Provincial ante posibles brotes de Dengue en nuestra región; y:

CONSIDERANDO:

              Que en la actualidad el dengue es uno de los principales problemas de la salud pública en el mundo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que 80 millones de personas se infectan anualmente, y cerca de 550 mil enfermos necesitan de hospitalización, 20 mil mueren como consecuencia de dengue, más de 2.500 millones de personas en riesgo de contraer la enfermedad y más de 100 países tienen transmisión endémica. Se estima que para el año 2085 el cambio climático pondrá a 3.500 millones de personas en riesgo.-

              Que se han registrado en Argentina  entre los meses  de julio de 2019 a principios de abril 2020  14.247 casos. En la provincia de San Luis de enero a marzo se detectaron  13 casos de dengue importados de otras provincias y 15 autóctonos.-

              Que el Dengue, Chicungunya y Zika son enfermedades  virales, es decir, causadas por virus, y tienen en común el vector de que es el mosquito Aedes Aegypti el que transmite estas enfermedades.-

             Que recipientes que acumulan agua, y que actúan como criaderos potenciales del vector,  aumenta el riesgo de ocurrencia de casos de dengue.-

             Que los factores vinculados a la salud ambiental más relacionados con necesidades básicas (provisión de agua corriente, cloacas, gestión de residuos sólidos urbanos, saneamiento de predios, remediación de suelos, gestión de aguas) constituyen prerrequisitos para establecer niveles de mejor salud y constituyen la primera y la más importante defensa contra enfermedades vectoriales. En el caso del dengue, son estas las acciones que prioritariamente deben ser encaradas como principal estrategia de prevención y control de la enfermedad.-

              Que el Municipio de Merlo es un Municipio Saludable según Ordenanza Nº 876 HCD-2004 y Primero en Calidad Ambiental del País.-

              Que la  Secretaria de gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable  ha tenido que intervenir en la inspección de más de 130 piletas abandonadas, desde el inicio de la gestión,  donde se generan focos de cría de larvas de mosquitos Aede Aegypti, sobre todo porque son aguas que no mantienen los tratamientos adecuados, tanto en la aplicación de larvicidas  como en el filtrado y movimiento de las mismas.-

              Que se hace necesario actualizar la Ordenanza N° 624-HCD-2014, ya que  la Secretaria recibe numerosas denuncias muchas de ellas correspondiste a propiedades cuyos dueños no se encuentran en la localidad  haciéndose difícil que se haga efectivo cumplimiento de las medidas de prevención y cuidado de las mismas.-

             Que la Ordenanza N° 624-HCD-2014, en su Artículo 10º, faculta al “Personal sanitario de la Municipalidad”. En la actualidad  es el personal del Área de Ambiente quien realiza los relevamientos e inspecciones en estos casos.-

            Que la necesidad de proteger la salud de los ciudadanos de esta Villa, señala la necesidad y urgencia de contar, inmediatamente, con una norma que permita disponer -a la brevedad- de mecanismos ágiles y eficaces que permitan atender la problemática en sus diferentes dimensiones.-

            Que hasta la fecha no existe una vacuna segura, eficaz  contra el virus del dengue.-

            Que hasta que se logre el debido avance en la obtención de una vacuna adecuada, el control de la transmisión del virus del dengue dependerá por completo del control del vector.-

            Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza tiene como objetivo el resguardo y protección de la salud  y la vida humana en relación a los riesgos vinculados con la propagación de enfermedades virales y otras que puedan prevenirse y atenuarse  aplicando normas de higiene pública.-

Impleméntense   medidas de  Prevención del DENGUE en todo el ámbito de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 2°: Prohíbase en el ámbito de los cementerios locales público/privados, la colocación de agua en floreros, que por permanecer estancada, pueda ser potencial criadero de mosquitos transmisores de enfermedades, como el Aedes Aegypti, transmisor del Dengue, pudiendo  remplazarse el agua por arena húmeda.-

ARTICULO 3°: Mantener las piscinas y piletas de lona limpias, aplicando larvicidas ya que el cloro no elimina las larvas de mosquito.-

En  los casos de que haya propietarios de piletas que  no se encuentren en la localidad, o no respondan a los avisos de inspección y notificaciones,  la Municipalidad de la Villa de Merlo a través de la autoridad de aplicación procederá a tareas de desinfección de las aguas de las piscinas que se encuentren con falta de mantenimiento,  este servicio que comprende solo  fumigación y aplicación de larvicidas (no de vaciado ni limpieza), será abonado  a través de una tasa que se incluirá en la Ordenanza Tarifaria vigente.-

ARTICULO 4°: Prohíbase la acumulación de agua que pudiere convertirse en criaderos de mosquitos a aquellos particulares y dueños de establecimientos de expendios de botellas vacías, retornables y no retornables, cuando estos elementos por las condiciones que presenten, así lo permitan.-

ARTICULO 5°: Todo propietario, inquilino o poseedor a cualquier titulo de vivienda o inmueble ubicado  en el ejido  Municipal, deberá proceder a cumplir de inmediato con las siguientes disposiciones:

a)- Controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededores  de la vivienda, en los que pudiera almacenarse agua sin ninguna utilidad como son: agujeros, construcciones inconclusas o deterioradas, baches, neumáticos  inservibles, envases vacíos, floreros, baldes, barriles destapados y todo potencial criadero de mosquitos o que propenda a la propagación de enfermedades infecto contagiosas.-

b)- Mantener debidamente seguros o protegidos todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar agua para usos domésticos; barriles, tanques y otros similares de agua de consumo. En el caso de los tanques estos siempre deberán contar con su correspondiente tapa.-

c)- Proceder al drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio objeto del inmueble, así como la limpieza de los canales del techo, zinguerías, cunetas y canales de desagües, muros de contención, soportes de techos, jardines, juegos de niños, y otros usos similares, deberán ser debidamente transformadas a efecto de evitar que constituyan depósitos de agua y por ende, potencial criaderos de mosquitos.-

ARTICULO 6°: Las mismas obligaciones mencionadas en el artículo que antecede tendrán los propietarios o poseedores a cualquier titulo, de establecimientos educativos, ONG, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, clubes de todo tipo, centros industriales, comerciales, centros de salud,  geriátricos, hospital,  talleres, fábricas, ferias, cementerios, viveros, terminales de transporte urbano, o cualquier otro lugar similar de concentración de público.-

ARTICULO 7°: Todo neumático de vehículo que no se encuentre rodando deberá ser mantenido bajo techo, seca o en condiciones seguras. Se prohíbe abandonar neumáticos en el espacio público, así como lanzarlos a arroyos, canales o cualquier otro espejo o cuerpo de agua. Aquellos que sean utilizados para fines distintos al rodamiento en vehículos, como muros de contención, jardines, juegos de niños, y otros usos similares, deberán ser debidamente transformados a efectos de evitar que constituyan depósitos de agua y por ende, potencial criaderos de mosquitos.-

ARTICULO 8°: Prohíbase  el acopio de neumáticos  de todo tipo al aire libre sin ningún elemento que garantice que las mismas permanezcan en condiciones seguras. Aquellos negocios dedicados a la reparación y/o venta de cubiertas usadas o nuevas, tendrán particular responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente artículo.-

ARTICULO 9°: Se prohíbe a toda persona física o jurídica pública o privada, mantener a la intemperie, en espacios públicos o privados, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, tanques, así como cualquier otro elemento de gran tamaño que pueda servir como criadero del mosquito. Si tales elementos desechos se encontraren en espacio público, el Departamento Ejecutivo procederá a retirarlos mediante grúa u otro transporte adecuado para el efecto.-

ARTICULO 10°: El Departamento Ejecutivo llevará a cabo la ejecución de programas permanentes de limpieza de plazas, plazoletas, parques, zonas verdes, así como cualquier otro tipo de espacio de uso público, como calles aceras y pasajes. Es de su competencia igualmente, el lanzamiento de programas para la prevención y eliminación de criaderos de vectores en canales y arroyos del municipio, procurando obtener la participación activa de la ciudadanía.-

ARTICULO 11°: Sanciones:

Clases de sanciones. Las sanciones administrativas aplicables por esta Ordenanza son:

1. – Apercibimiento.

2. – Multa.

Del apercibimiento.

El apercibimiento es una sanción de reclamo y llamado de atención a la persona infractora por parte de la Municipalidad, para que rectifique su comportamiento social y colabore de inmediato en el combate de la enfermedad. Para verificar el cumplimiento de esta disposición se efectuará una re-inspección dentro del plazo de una semana.-

De la Multa

La multa se aplicará a toda persona física o jurídica instituciones públicas y/o privadas que no cumplan  con lo establecido  en la presente Ordenanza. El valor de la multa  se determina en Unidades de Valor, cada una de las cuales equivale al mayor precio de venta al público de UN (1) litro de nafta  de mayor octanaje.-

ARTICULO 12°: La gravedad de la infracción  se determinará por el número de  objetos y el volumen de los mismos, de conformidad a los siguientes criterios:

LEVE: consistirá en falta leve, la infracción que se ocasione  con el depósito de objetos  que no superen los 200 litros (equivalentes a un barril)  y que puedan ser receptáculos  de criaderos de mosquitos.-

GRAVE: constituirá falta grave la infracción que se ocasione con el depósito de objetos que iguale o supere a los 200 litros de capacidad y que puedan ser receptáculos de criaderos de mosquitos. Legalmente se considerara  falta grave  la reincidencia dentro del periodo de 1 año contados a partir de la fecha de la infracción.-

ARTICULO 13°: La cuantía de la multa se fijará de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos precedentes y en un rango que irá de 10 UV a 100 UV.- (Una UV equivale a un litro de nafta de mayor octanaje del proveedor Oficial de combustibles YPF).-

ARTICULO 14°: Cuando el Intendente o Funcionarios o Inspectores, tuvieren conocimiento, de que una persona, física o jurídica, ha infringido la presente Ordenanza, iniciarán el procedimiento actuando de oficio o por denuncia formulada; recabarán las pruebas que consideren necesarias y  labrarán el acta respectiva,  remitiéndose las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal.-

ARTICULO 15°: Autoridad de aplicación:

La autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable o la que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO 16°: Derecho de Inspección: Constatado que estuviese en riesgo  la Salud Pública, los particulares no podrán restringir el ingreso a la autoridad de aplicación a fin del cumplimiento de las Ordenanzas vigentes.-

En caso necesario, por ausencia de los propietarios y/o inquilinos del inmueble el personal municipal se hará acompañar de Personal de la  Policía Provincial, con la convocatoria de testigos, a efectos de garantizar el debido cumplimiento de esta disposición y resguardar el Derecho a la salud de los vecinos y de la comunidad en general.-

ARTICULO 17°: Reglamentación y aplicación:

La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal en aquello que fuere necesario para lograr su correcta y amplia aplicación.-

ARTICULO 18°: Con el objeto de fortalecer los mecanismos de vigilancia y control epidemiológico, la Municipalidad a través de las áreas correspondientes, deberá diseñar e implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas permanentes y sistemáticos de prevención y combate de vectores del Dengue.-

Sera Obligación del Departamento Ejecutivo Municipal a través de la autoridad de aplicación la realización de campañas en diferentes medios y formatos,  preventivas contra el Dengue y demás enfermedades virales.-

ARTICULO 19°: Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán vigencia a partir de su promulgación.-

ARTICULO 20°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° 0624-HCD-2014.-

ARTICULO 21°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE  ARCHÍVESE.-