ORDENANZA N° VII-1016-HCD-2021 – AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE SERVICIO DE REMIS

ORDENANZA N° VII-1016-HCD-2021 – AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE SERVICIO DE REMIS

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Noviembre de 2021.-

ORDENANZA N° VII-1016-HCD-2021

VISTO:
La presentación efectuada por los titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que esta consiste en la Nota Recibida N° 301-HCD-2021, de fecha 21/10/21, presentada por licenciatarios, choferes de Remises y titulares de agencias, por la Asociación Civil Remiseros Alma Comechingones de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas. –

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 30/03/21.-

Que por ejemplo hubo un 45% en aumentos de combustibles y tampoco la situación ha permitido renovar los autos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

TARIFA 1- DIURNA:
• BAJADA DE BANDERA: $100,00.- (cien pesos).-
• CAIDA DE FICHAS: $10,00.- (diez pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

TARIFA 2 – NOCTURNA:
• BAJADA DE BANDERA: $120,00.- (ciento veinte pesos).-
• CAIDA DE FICHAS: $ 12,00 (doce pesos) cada 100 m,.-

TARIFA 3 – RUTA:
• BAJADA DE BANDERA: $90,00.- (noventa pesos).-
• CAIDA DE FICHAS: $9,00.- (nueve pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros), los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0982-HCD-2021, de fecha 30/03/2021.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: ENVIAR copia de la presente a todas las Agencias de Remises.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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