Villa de Merlo, SL, 22 de abril 2021
RESOLUCION N° 2170-HCD-2021
CONTINUIDAD LOTEO PEDRO MELO
VISTO:
La nota recibida N° 072-HCD-2021, cursada por el DEM cuyo objeto radica en la solicitud de prestar continuidad al trámite de evaluación del Loteo Pedro Melo, Exp. 77-2016, Proyecto de División situado en Ruta Prov. N° 5, propiedad del Sr. Mauricio Eduardo Cometto, DNI. 27.393.996, respecto de las parcelas 1 y 2 de las Manzanas 62 y 69 respectivamente, correspondientes al Plano de División 6-156-17, aprobado en fecha 12-10-2017, confeccionado por el Agrimensor D. Martín Giménez; la Ordenanza N° VIII-0971-HCD-2020 de Ejecución Diferida de Redes de Infraestructura; y la Ordenanza 744-TO-HCD-2021 de Ordenamiento Territorial de la Villa de Merlo; y
CONSIDERANDO:
La Resolución N° 1569-HCD-2015 que aprueba “el Proyecto de Plano de División” inicialmente solicitado por lo que era su propietario el Sr. Néstor Ariel Torres, DNI. N° 14.720.880, ubicado en Ruta N° 5 e inscripto al dominio contenido en la Matrícula 3-5208, R°6, A°1, Padrón 12.151, Circunscripción Merlo, Cuadrcula B-5, confeccionado por el Agrimensor D. Martin Giménez, M.P. N° 300 del CASL.
Que el artículo 2° de la misma, supedita la aprobación del Proyecto de Plano de División antecedente -presentado por Torres- a que las parcelas 1 de la manzana 6 y 5 de la manzana 9, queden afectadas a espacio verde y a equipamiento urbano.
Que la aprobación dispuesta en la Resolución de referencia, se dispuso al sólo efecto que pudieran obtener los interesados involucrados aquellas factibilidades de servicios que requieren de tal acto administrativo para dar curso al inicio de las mismas, y, asimismo, se puso en conocimiento que una vez que fueran obtenidas éstas, el particular debía ingresar a éste Cuerpo Deliberativo TRES (3) copias del Plano de División para su aprobación definitiva.
Que la Dirección de Catastro Municipal aprueba el Visado Previo el 4 de enero de 2016 y posteriormente se realiza el cambio de titular a favor del Sr. Mauricio Eduardo Cometto DNI. N° 27.393.996, quien presenta un proyecto de manzanero sobre el Plano Antecedente 6-256-15, el cual es aprobado por esa misma Dirección con fecha 25-01-2017. Se registra en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales el 12-10-2017 con N° de Plano 6-156-2017.
Que la Ordenanza 744-TO-HCD-2021 en el punto 4. SUBDIVISIONES, URBANIZACIONES Y LOTEOS específicamente en el punto 4.2.3, establece las condiciones que deben cumplir los Loteos en cuanto a el Tendido de Redes de Infraestructura y la Ordenanza N° VIII-0971-HCD-2020, faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar Mensuras afectadas al Régimen de Ejecución Diferida de las Redes de Infraestructura. –
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
Art.1°: AUTORIZAR al DEM a dar continuación respecto del Trámite contenido en Exp. de referencia 77-2016, Secc. 7, denominado como Proyecto de División Ruta Prov. N° 5, solo respecto de la parcela 1 y 2 de las Manzanas 62 y 69, cuya propiedad es detentada por el Sr. Mauricio Eduardo Cometto, D.N.I. N° 27.393.996, correspondiente al Plano de División 6-156-17 aprobado 12-10-17, confeccionado por el Agrimensor D. Martín Giménez, Padrón de Rentas identificados bajo el N° 1036788 y 1036795.
Art.2°: ENCOMENDAR al DEM, arbitre los medios necesarios para hacer saber al particular que deberá dar cabal cumplimiento en el tramite que antecede en el marco de las ORDENANZAS N° VIII-0971-HCD-2020 “Tendido de Redes de Infraestructura”; Y N° 744-TO-HCD-2021 de Ordenamiento Territorial, específicamente en el punto 4.2.3 que establece las condiciones que deben cumplir los Loteos, como así también respecto de lo normado en Ordenanza N° 917-HCD-2005 que refiere al estudio de impacto ambiental necesario en todo desarrollo urbanístico, dando vista a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable a los efectos que tome la participación que estime corresponder.
Art.3°: REMITIR copia de la presente a las Areas del DEM correspondientes y a los interesados para su toma de razón.
Art.4°: DE FORMA.