Archivo el 28 de octubre de 2021

Distinción Vecino Ejemplar de la Villa de Merlo al Jefe de Bomberos Voluntarios comandante Angel Matías González

En respuesta a la solicitud realizada por el Presidente de la Asociación Bomberos Voluntarios, Sr. Ivar Javier Zavala, fue otorgada en el día de hoy la mención especial para Declarar Vecino Ejemplar de la Villa de Merlo al Jefe de Bomberos Voluntarios comandante Angel Matías González por su trayectoria como Bombero Voluntario desde hace 25 años.

Dentro de nuestra legislación local contamos con la Ordenanza N° 949-HCD-2005, que contempla: “La distinción de VECINO EJEMPLAR DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO será concedida a aquellas personas que en forma desinteresada hubieran ejecutado prácticas continuadas de tipo solidario, que se destaquen por sus valores humanos, que posean carácter ejemplificador para el conjunto de la comunidad avalados por la misma, mediante Decreto del Intendente Municipal o Resolución del HCD”.

Por medio de esta distinción se reconoce el trabajo comprometido que Matías Gonzalez viene realizando con toda la comunidad Merlina, acudiendo sin miramientos ante los llamados por incendios o siniestros, también la importancia del trabajo que realiza con sus compañeros y subalternos en relación a la transmisión de conocimientos, por su calidez de persona y su firme voluntad de servicio.


RESOLUCIÓN N° 2174-HCD-2021

Villa de Merlo, 6 de Mayo de 2021.-

RESOLUCIÓN N° 2174-HCD-2021

VISTO:
La Ordenanza N° VII-0933-HCD-2020 de creación del “Programa Góndola Merlina”, y:

CONSIDERANDO:

Que dicha Ordenanza, presentada por el Bloque Todos Unidos, fue aprobada por unanimidad en la Sesión Ordinaria del 25 de Junio del 2020,

Que el Programa Góndola Merlina apunta a fomentar nuestra producción local, fortaleciendo nuestra industria, potenciando a nuestros emprendedores de manera que se genere un circuito económico-productivo virtuoso,

Que dicho programa contribuirá a la consolidación de la “marca Merlo”, mediante la correcta articulación del Estado municipal con las partes involucradas, y la pertinente campaña de difusión y concientización ciudadana para el compre local,

Que dicha propuesta luego fue presentada y adaptada en diferentes puntos de nuestra provincia como la Ciudad de Villa Mercedes, e implementada por el Municipio de Potrero de los Funes, por la Ciudad de San Luis, por el Ministerio de Producción del Gobierno Provincial, y próximamente por el Municipio vecino de Carpintería, entre otros,

Que este tipo de iniciativas se ha extendido a lo largo de nuestro país, tomando especial relevancia en estos difíciles tiempos de pandemia, donde la necesidad de reimpulsar las producciones locales ha hecho que muchos gobiernos estudien la implementación de diferentes políticas públicas en torno a este tema,

Que además de la “Góndola San Luis”, implementada por el Ministerio de Producción Provincial, entes gubernamentales como el Ministerio de Industria, Comercio y Minería de la Provincia de Córdoba, han llevado a cabo iniciativas como el Programa “Hecho en Córdoba”, que ha materializado Góndolas en diferentes supermercados que muestran aquellos productos cordobeses certificados como productos locales,

Que la Villa de Merlo cuenta con numerosos y destacados productores locales, muchos de los cuales se encuentran en el Catálogo de Productos Merlinos desarrollado por la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable,
Que es importante que el Estado municipal comience a desarrollar este tipo de políticas públicas, necesarias aún más en un contexto económico desfavorable producto de la pandemia de coronavirus,

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que arbitre los medios correspondientes para comenzar a implementar el “Programa Góndola Merlina”, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N° VII-0933-HCD-2020.-

ARTICULO 2°: REQUERIR a la Secretaria De Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, Tec. Stella Maris Cuello, revea la Ordenanza mencionada anteriormente, y remita las modificaciones que considere necesarias para su correcto funcionamiento.-

ARTICULO 3°: DE FORMA.-

RESOLUCIÓN N° 2173-HCD-2021

Villa de Merlo, 6 de Mayo de 2021.-

RESOLUCIÓN N° 2173-HCD-2021

VISTO:

La presentación de la Nota Recibida Nº 105-HCD-2021, y

CONSIDERANDO:

Que la misma es presentada por la Cooperativa de Agua en la cual se eleva un convenio firmado con la Universidad Provincial de Oficios Eva Perón (UPrO).-

Que este Concejo considera oportuno celebrar la activa participación que se refleja en la intervención de las entidades involucradas como lo es el Departamento Ejecutivo Municipal, Cooperativa de Agua y Gobierno Provincial. –

Que el esfuerzo se centra en viabilizar, a través de la Cooperativa de Agua, en desarrollar una Sede de la UPrO en nuestra Villa y para que ello conlleve a la mejora en la oferta académica que se brinda a nuestros/as ciudadanos/as para el desarrollo de nuevas oportunidades de inserción en el mercado laboral. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

RESOLUCION

DECLARAR DE INTERES el convenio de cooperación, complementación e intercambio, firmado entre el Consejo de Administración de la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo Ltda. y la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”. –

REMITIR copia de la presente al Consejo de Administración de la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo Ltda. y a la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-

DE FORMA.-

RESOLUCIÓN N° 2172-HCD-2021

Villa de Merlo (San Luis), 22 de Abril de 2021

RESOLUCIÓN N° 2172-HCD-2021

VISTO:
El cierre de gimnasios, medida tomada por el Comité de Crisis Provincial, debido al crecimiento de casos COVID-19 en la Villa de Merlo, que provoca un grave perjuicio económico en los profesionales de la educación física ya que ven en peligro su fuente de trabajo. Los perjuicios sobre la salud que provoca la inactividad física o la interrupción de actividad física en las personas. La necesidad de sostener las actividades físicas en el marco de protocolos que garanticen que no se producirán contagios; y:

CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 2131-HCD-2020, en su Artículo 1° determina “SOLICITAR a los Legisladores Provinciales representantes del Departamento Junín, que desde el cargo y función que desempeñan, elaboren una propuesta en base a los considerandos de la presente Resolución, para que se arbitren los medios necesarios para que la actividad física sea considerada como actividad esencial”. –
Que, como consecuencia de dicha gestión, se aprueba la Ley III-1043-2020, aprobada por ambas cámaras del Poder Legislativo Provincial, no siendo promulgada ni publicada en el Boletín Oficial, hasta la fecha.
Que en el informe que fue publicado por unos de los máximos exponentes en Fisiología de Ejercicio, el Dr. John Hauler, se expone que:

  1. Si las medidas de BIOSEGURIDAD son las correctas, en los Gimnasios y Centros de Entrenamiento la propagación del virus seria mucho menos que en otros lugares que están actualmente habilitados.
  2. Es enorme la incidencia que tiene el FITNESS CARDIORESPIRATORIO en personas que han contraído el virus (COVID) demostrando que quienes tienen un alto fitness cardiorrespiratorio (esto se puede medir con VO2Max) tienen una menor incidencia negativa del virus y quienes tienen un bajo fitness cardiorrespiratorio tienen una mayor incidencia de este virus. Debido a este puntual estudio, se considera que lo que actualmente se esta haciendo al no tomar como esencial la actividad física, los gimnasios y los diferentes centros de entrenamiento, es totalmente contraproducente no solo para los dueños que viven de esta profesión, sino, para la población en general
  3. Debido a esta HIPOCINESIA reinante en la población, aumenta de manera alarmante el riesgo a enfermar por enfermedades no trasmisibles como diabetes, enfermedades cardiovasculares y respiratorias, entre otras
    Que, si seguimos de esta manera, cerrando gimnasios, centros de entrenamiento y prohibiendo la actividad física vamos a tener una población mucho más enferma, con un sistema inmunológico débil más propenso a los contagios y a cualquier otra patología.
    Que los ejercicios y la actividad física, son los que nos permiten mantener los niveles de fuerza muscular y generar una demanda del sistema cardiovascular fortaleciéndolo.
    Que las directrices de la Organización Mundial de la Salud sobre actividad física y hábitos sedentarios se han actualizado recientemente. En ellas, al margen de recomendar el ejercicio de carácter aeróbico, se aconseja ahora también a la población adulta un trabajo de fuerza muscular para obtener beneficios adicionales. Este ejercicio debe realizarse, como mínimo, dos días a la semana.
    Que en la actual pandemia de covid-19 son especialmente relevantes aquellos estudios que determinan que la actividad física ayuda al sistema inmunitario y mejora sus funciones.
    Que nuestra inmunidad se beneficia de la práctica deportiva, independientemente de la intensidad a la que se practique el ejercicio.
    Que ante un contagio por SARS-CoV-2 cabe esperar que las adaptaciones crónicas inducidas por el ejercicio físico disminuyan las afectaciones, pues una baja aptitud física se muestra como un factor de riesgo relevante ante una infección viral.
    Que tomando datos del Ministerio de Sanidad español, sobre el total acumulado de brotes en ese país del 13 de noviembre de 2020 mostraban que la incidencia de las actividades deportivas sobre el total de brotes se situaba en el 0,61 % del total, y la incidencia en gimnasios (categoría de espacios cerrados con hoteles e iglesias) es del 0,50 %. Aun así, el informe aclara que estos brotes representan menos de un 9 % del total de casos, y que resulta difícil conocer la fuente de infección en lugares de uso público y donde se reúnen desconocidos.
    Que debemos preguntarnos entonces ¿Qué factores pueden hacer que algunas instalaciones deportivas sean más seguras que otras? Pues los clásicos de higiene de manos, mascarillas, distancia social y un factor clave: la ventilación.
    Que en la Resolución Nº 2131_HCD-2020 de octubre 2020, se narra que además la difícil situación económica que están atravesando Profesionales del área “En la actualidad los profesionales de la actividad física y sus respectivas disciplinas han estado atravesando estos momentos difíciles tanto económicos como por supuesto de pandemia. En todo momento el profesional de la actividad física se comportó de manera sumamente responsable a la hora de trabajar y no lo hizo solo cuando la situación lo ameritaba; hoy por hoy después de más de seis meses de inactividad y ante la necesidad imprescindible del movimiento para nuestro cuerpo, la necesidad de trabajar y de generar ingresos para aquel que vive y sostiene económicamente el sustento de una familia, creemos que es necesario comenzar con la reactivación laboral de manera urgente”.
    Que ratificamos estos conceptos y el compromiso de todos los sectores involucrados, demostrados en estos meses de apertura, que junto a la autoridad municipal, Secretaria de Deportes, han realizado un trabajo conjunto, y que será continuado y profundizado a la luz de todas las investigaciones que se siguen realizando a nivel científico.
    Que consideramos que cerrando o prohibiendo, solo se aumentan otros riesgos de enfermedad, entendemos que con protocolos no hay contagios o estos son mínimos.
    Que con motivo del cierre de gimnasios y suspensión de actividades deportivas se inició una campaña de firmas “SAN LUIS: QUE NO CIERREN LOS GYM Y ESCUELAS DE DANZAS. ACTIVIDAD FISICA ES ESENCIAL”, en la Organización CHANGE.ORG, logrando hasta e momentos más de 20.000 firmas.
    Que es necesario completar el trabajo iniciado en la legislatura de la Provincia de San Luis en cuanto a la Ley que declara esencial a la actividad física, completando los pasos que faltan de promulgación y publicación.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

RESOLUCION

Artículo 1º. Solicitar al Comité de Crisis de la Provincia de San Luis, la reapertura de espacios donde se realicen actividad física, estableciendo protocolos de bioseguridad que garanticen los cuidados sanitarios: con aforos de bajo porcentaje de ocupación, higiene, distanciamiento y toda otra medida que se considere necesaria.

Artículo 2º Requerir a la legislatura de la provincia de San Luis solicite al Poder Ejecutivo provincial la finalización del trámite de promulgación y publicación en el Boletín Oficial, de la Ley III-1043-2020. Aprobada por ambas cámaras en mes de noviembre del año 2020.

Artículo 3º. Elevar las actuaciones a las Autoridades del Poder Ejecutivo Provincial involucradas para su toma de razón.

Artículo 4º. DE FORMA.-

RESOLUCIÓN N° 2171-HCD-2021

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de abril de 2021.

RESOLUCIÓN N° 2171-HCD-2021

VISTO:
Que existe un proyecto colectivo, que busca generar material de relevancia para los destinos turísticos y, al mismo tiempo, favorecer la visibilidad en redes sociales que aporten una identidad precisa a estos lugares; y:

CONSIDERANDO:
Que el Instituto “Ciudades del Futuro” junto a “Time to travel” crearon el programa Embajadores de destinos turísticos inteligentes (DTI).-
Que el Instituto de Ciudades del Futuro (ICF) es un organismo que acompaña a las comunidades locales de Argentina en el diseño y la implementación de iniciativas innovadoras para un desarrollo humano sostenible e inclusivo que, a través del uso de nuevas tecnologías y modelos de gestión inteligentes y participativos, mejore la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras. Para ello promueve la transformación social y productiva, valorizando y respetando el patrimonio natural y cultural.-
Que mediante la presenta NR. N° 079/21 mencionan que dentro de las acciones del ICF se encuentra la Red Argentina de Destinos Turísticos Inteligentes y ahora Embajadores DTI.
Que en el 2020 se llevó a cabo la primera Feria Internacional de Destinos Inteligentes donde la Villa de Merlo participó activamente, presentando en un Stand Virtual, su página Web, App, Códigos Qr Turísticos y el primer MOVITUR (Móvil Virtual de Turismo) de la República Argentina.
Que en sus inicios, esta empresa estuvo dirigida al público minorista, hoy en día tiene como clientes a importantes plataformas de ventas de servicios turísticos de Sudamérica cómo Avantrip y al mundo. Entre sus clientes principales se encuentran Aerolíneas Argentinas, y programas de televisión como Por El Mundo y el desarrollo del merchandising de decenas de travel blogger, youtuber e instagramers de viajes.
Que en las redes sociales circula mucha información, y se crean espacios de confianza y referentes que generan en sus seguidores decisiones de consumo.
Que un estudio elaborado por NINCH Academy, el área de investigación y análisis en tendencias de comunicación, se llegó a la conclusión que, en términos de confianza y credibilidad, los usuarios le asignan a los influencers, en promedio 5,9 puntos.
Que uno de los campos de acción de los EMBAJADORES DTI será el de la difusión de los destinos nacionales e internacionales de la RED DTI Ar, un espacio de intercambio de experiencias y conocimientos con la finalidad impulsar los destinos turísticos inteligentes de Argentina.
Que la Red DTI-Ar se encuentra constituida por gobiernos municipales, participando también diferentes organismos nacionales y provinciales.
Que la Villa De Merlo, según se manifiesta en la nota mencionada, este año participa del Programa de Ciudades del Futuro y recibe Embajadores Turísticos para la promoción del destino.
Que en nuestra legislación contamos con la Ordenanza N° 949-HCD-2005, la cual permite realizar este tipo de distinciones, en sus Art. 25°, sucesivos y concordantes.

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL el Proyecto de Embajadores de Destinos Turísticos Inteligentes, de la Asociación “Ciudades del Futuro”; y a los embajadores que visiten y promocionen la Villa De Merlo en el trascurso del corriente año. –

ARTICULO 2°: ENVIAR copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, al Secretario De Turismo, al Ente Mixto De Promoción Turística; y a todos los interesados para su toma de conocimiento. –

ARTICULO 3º: DE FORMA.-

RESOLUCIÓN N° 2170-HCD-2021

Villa de Merlo, SL, 22 de abril 2021

RESOLUCION N° 2170-HCD-2021

CONTINUIDAD LOTEO PEDRO MELO

VISTO:
La nota recibida N° 072-HCD-2021, cursada por el DEM cuyo objeto radica en la solicitud de prestar continuidad al trámite de evaluación del Loteo Pedro Melo, Exp. 77-2016, Proyecto de División situado en Ruta Prov. N° 5, propiedad del Sr. Mauricio Eduardo Cometto, DNI. 27.393.996, respecto de las parcelas 1 y 2 de las Manzanas 62 y 69 respectivamente, correspondientes al Plano de División 6-156-17, aprobado en fecha 12-10-2017, confeccionado por el Agrimensor D. Martín Giménez; la Ordenanza N° VIII-0971-HCD-2020 de Ejecución Diferida de Redes de Infraestructura; y la Ordenanza 744-TO-HCD-2021 de Ordenamiento Territorial de la Villa de Merlo; y

CONSIDERANDO:
La Resolución N° 1569-HCD-2015 que aprueba “el Proyecto de Plano de División” inicialmente solicitado por lo que era su propietario el Sr. Néstor Ariel Torres, DNI. N° 14.720.880, ubicado en Ruta N° 5 e inscripto al dominio contenido en la Matrícula 3-5208, R°6, A°1, Padrón 12.151, Circunscripción Merlo, Cuadrcula B-5, confeccionado por el Agrimensor D. Martin Giménez, M.P. N° 300 del CASL.

Que el artículo 2° de la misma, supedita la aprobación del Proyecto de Plano de División antecedente -presentado por Torres- a que las parcelas 1 de la manzana 6 y 5 de la manzana 9, queden afectadas a espacio verde y a equipamiento urbano.

Que la aprobación dispuesta en la Resolución de referencia, se dispuso al sólo efecto que pudieran obtener los interesados involucrados aquellas factibilidades de servicios que requieren de tal acto administrativo para dar curso al inicio de las mismas, y, asimismo, se puso en conocimiento que una vez que fueran obtenidas éstas, el particular debía ingresar a éste Cuerpo Deliberativo TRES (3) copias del Plano de División para su aprobación definitiva.
Que la Dirección de Catastro Municipal aprueba el Visado Previo el 4 de enero de 2016 y posteriormente se realiza el cambio de titular a favor del Sr. Mauricio Eduardo Cometto DNI. N° 27.393.996, quien presenta un proyecto de manzanero sobre el Plano Antecedente 6-256-15, el cual es aprobado por esa misma Dirección con fecha 25-01-2017. Se registra en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales el 12-10-2017 con N° de Plano 6-156-2017.

Que la Ordenanza 744-TO-HCD-2021 en el punto 4. SUBDIVISIONES, URBANIZACIONES Y LOTEOS específicamente en el punto 4.2.3, establece las condiciones que deben cumplir los Loteos en cuanto a el Tendido de Redes de Infraestructura y la Ordenanza N° VIII-0971-HCD-2020, faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar Mensuras afectadas al Régimen de Ejecución Diferida de las Redes de Infraestructura. –

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

RESOLUCION

Art.1°: AUTORIZAR al DEM a dar continuación respecto del Trámite contenido en Exp. de referencia 77-2016, Secc. 7, denominado como Proyecto de División Ruta Prov. N° 5, solo respecto de la parcela 1 y 2 de las Manzanas 62 y 69, cuya propiedad es detentada por el Sr. Mauricio Eduardo Cometto, D.N.I. N° 27.393.996, correspondiente al Plano de División 6-156-17 aprobado 12-10-17, confeccionado por el Agrimensor D. Martín Giménez, Padrón de Rentas identificados bajo el N° 1036788 y 1036795.

Art.2°: ENCOMENDAR al DEM, arbitre los medios necesarios para hacer saber al particular que deberá dar cabal cumplimiento en el tramite que antecede en el marco de las ORDENANZAS N° VIII-0971-HCD-2020 “Tendido de Redes de Infraestructura”; Y N° 744-TO-HCD-2021 de Ordenamiento Territorial, específicamente en el punto 4.2.3 que establece las condiciones que deben cumplir los Loteos, como así también respecto de lo normado en Ordenanza N° 917-HCD-2005 que refiere al estudio de impacto ambiental necesario en todo desarrollo urbanístico, dando vista a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable a los efectos que tome la participación que estime corresponder.

Art.3°: REMITIR copia de la presente a las Areas del DEM correspondientes y a los interesados para su toma de razón.

Art.4°: DE FORMA.

RESOLUCIÓN N° 2169-HCD-2021

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de abril de 2021.

RESOLUCIÓN N° 2169-HCD-2021

VISTO:

La Nota Recibida N° 050/21, ingresada a este Concejo con fecha 16/03/21; y:

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Bioself presenta su formación en educación integral, como una manera responsable de recuperar el bienestar y el equilibrio perdidos.

Que de acuerdo a lo referido por dicha entidad a través de esta formación se tendrá la posibilidad de acceder a herramientas y técnicas que permitirán la sanación desde un punto de vista integral y amplio, tocando los distintos aspectos: físicos, psíquicos, emocionales, mentales y conductuales.

Asimismo, definen que la inteligencia Integral es un mapa, un sistema de referencias que ayuda a establecer un nuevo orden perceptual.

Que los objetivos generales del programa son desarrollar estrategias para la consecución de salud y bienestar Generar habilidades para autogestión emocional y reconocimiento de uno mismo desde una óptica holística.

Que la aplicación práctica del programa del Instituto Bioself ha sido desarrollado en nuestra villa por el licenciado Sebastián González y por la profesora Olga Bustos quienes a través de sus conocimientos profesionales y sus experiencias previas lograron un método original para el desarrollo del programa.

Que este Cuerpo Legislativo mantuvo reunión con Profesionales a cargo de este Proyecto quienes realizaron aportes al mismo.-

Que realizado el análisis del proyecto presentado, este Cuerpo considera que cumple con los requisitos establecidos mediante Ordenanza Nº 949-HCD-05 sobre Figuras Protocolares, Capítulo III- Arts. 25º, sucesivos, siguientes y concordantes.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

RESOLUCION

ARTICULO 1º: DECLARAR de INTERES MUNICIPAL, la formación en inteligencia integral impartida por el Instituto Bioself, que se realizará entre los meses de abril y de diciembre de 2021.-

ARTICULO 2°: Remitir copia de esta Resolución al D.E.M. y a los interesados para su toma de razón.-

ARTICULO 3º: DE FORMA.-

RESOLUCIÓN N° 2168-HCD-2021

Villa de Merlo, (San Luis), 8 de Abril de 2021.-

RESOLUCIÓN N° 2168-HCD-2021

VISTO:

La Nota Recibida Nº 063; ingresada a este H.C.D. con fecha 23 de Marzo de 2021; y:

CONSIDERANDO:

Que la Nota del visto, es remitida por el bloque partidario de San Luis Unido con el objeto de que se arbitren los medios necesarios para la realización de una capacitación destinada a los Concejales y Personal que integran el Cuerpo Deliberativo en la temática de “Discapacidad”.-

Que días anteriores una capacitación de iguales características se realizó con éxito para aquellos empleados que integran el personal del Sistema de Estacionamiento Medido e Inspectores de Tránsito.-

Que dicha capacitación estará a cargo de la Prof. Verónica Tassara, Presidenta de la Fundación Aytán y la Sra. Mónica Dominguez, Presidenta de Acadi Villa de Merlo.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

RESOLUCION

ARTICULO 1º: AUTORIZAR el dictado dentro del ámbito del Honorable Concejo Deliberante, de la capacitación sobre “CIRCULACION ACCESIBLES y NORMATIVAS VIGENTES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, que se realizará el día 27 de Abril a las 17:00 hs.-

ARTICULO 2º: REMITIR copia de la presente a las organizadoras.-

ARTICULO 3°: DE FORMA.-

RESOLUCIÓN N° 2167-HCD-2021

Villa de Merlo, San Luis, 08 de abril de 2021

RESOLUCIÓN N° 2167-HCD-2021

VISTO:
La Ordenanza Nº X-0980/21, que homologó la decisión del D.E.M. de adherir al Consejo Provincial de Seguridad (COPROSE), y creó también el Consejo Municipal de Seguridad (COMUSE), y:
CONSIDERANDO:
Que según el Art. 2º de la Ordenanza Nº X-0980/21, el COMUSE es presidido por el Jefe Comunal e integrado por:
Intendente Municipal
Director de Defensa Civil
Policía de la Provincia a través del Jefe de la Comisaría Distrito Nº 26 y N° 42
Juez de Faltas
Directores Descentralizadores Municipales dependientes de la Secretaria de Gobierno

Miembros del Poder Legislativo (2 por la mayoría y 1 por cada bloque de la minoría)

ONGS constituidas que dentro de sus objetivos se encuentre la prevención en seguridad, y /o vecinas/os interesados en la temática.-
Que este Cuerpo cree en las políticas de prevención que un órgano de estas características podría aportar a la seguridad de todos los vecinos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

RESOLUCION

ART. 1: Nombrar a los Concejales: Ana Maria Nicoletti, Matías Herrera, por la mayoría y Carlos Alberto Almena, Gastón Fonseca, Mariano González; por la minoría, como representantes ante el CO.MU.SE., según lo establecido en el Art. 2° de la Ordenanza N° X-0980- HCD-2021.-

ART. 2º: REMITIR copia de la presente al DEM, para su toma de conocimiento.-

ART. 3º: DE FORMA.-

RESOLUCIÓN N° 2166-HCD-2166

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de marzo de 2021.-

RESOLUCIÓN N° 2166-HCD-2166

VISTO:
Que el día 29 de marzo del corriente el Centro de Excombatiente del Valle del Conlara, presentó la Nota R. N° 066/21, donde solicitan declarar “Huésped de Honor al Veterano Miguel Galloto; y:

CONSIDERANDO:
Que la visita del Veterano de Malvinas, se llevará a cabo el próximo 1 y 2 de abril del cte. año.-

Que este soldado conscripto, regresó de Malvinas con un alto grado de desnutrición, la cual llamó la atención de los medios nacionales e internacionales, y evidenció las penurias y los malos tratos y la desidia, que los soldados recibieron de sus superiores.-

Que el Centro de Excombatientes del Valle del Conlara, representados en el Recinto de este Concejo por los Señores Nicolás Edmundo Ferreyra y Osmar López, cree que como “Veteranos debemos hacer conocer estas vivencias y también expresar nuestro agradecimiento por su entrega en la guerra.”-

Que este Cuerpo ha tratado este pedido en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, y al hablar de este tema quedó claro los sentimientos que causa esta visita. Los veteranos son palpables, son de carne y hueso y fueron al frente por amor a su país y lo defendieron contra el miedo.-

Que la reafirmación de la Soberanía sobre las Islas Malvinas, es un sentimiento inclaudicable, de unidad, de nuestra convicción de amor Nacional, queremos hacer memoria, documentar y transmitir asi a las generaciones futuras..-

Que siempre es la obligación de cada nivel del Estado y sus instituciones acompañar ese sentimiento nacional y dejar clara la posición de que las Islas Malvinas fueron, son y serán Argentinas. –

Que el 2 de abril «Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra en Malvinas” es el reconocimiento permanente hacia quienes dejaron su vida física o espiritualmente por la Patria, sin miramientos, sin excusas y en pos de una causa justa, la de Defender y Honrar a la Patria.-

Que dentro de nuestra legislación local, contamos con la Ordenanza N° 949-HCD-2005, la que en su Capítulo I, Arts. 4°, 5°, siguientes, correlativos y concordantes, le permite a este Cuerpo realizar este tipo de declaraciones.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°: DECLARAR “HUESPED DE HONOR DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO”, al Veterano MIGUEL GALLOTO, por su valor y coraje en la defensa de Nuestra Patria.

ARTICULO 2°: HACER ENTREGA del reconocimiento a través del Diploma correspondiente y con copia de la presente Resolución. En el marco de las actividades a realizarse los días 1 y 2 de abril, en nuestra Villa de Merlo.-

ARTICULO 3°: ENVIAR copia de la presente al DEM, y a los interesados para su toma de conocimiento.-

ARTÍCULO 3°: DE FORMA. –