Categoría el Legislación sobre Género

ORDENANZA Nº II 1038-HCD-2022

Villa de Merlo, (San Luis), 10 de marzo de 2022

ORDENANZA Nª II 1038-HCD-2022

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° II-0878-HCD-2019

VISTO:

El 8 de marzo de cada año se conmemora el Día Internacional de la Mujer, fecha designada en 1977 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. “Igualdad de género hoy para un mañana sostenible” es el lema de 2022.

La Ordenanza Nº II-0878-HCD-2019 que contempla el alarmante crecimiento de patologías de cáncer  en la mujer y la necesidad de generar facilidades a las mujeres trabajadoras de la Municipalidad de la Villa de Merlo para realizarse el control ginecológico que comprende la historia clínica, el examen ginecológico, el Papanicolau, la Colposcopia, la ecografía transvaginal, el examen de las mamas y ecografía mamaria y/o mamografía (según edad y los antecedentes familiares de cáncer de mama de la paciente).

Es menester  incluir en esta propuesta chequeos cardiológicos, ya  que el 32 por ciento de las muertes de mujeres en Argentina se produce por problemas cardíacos, mientras otro 6% se desencadena por algún tipo de cáncer ginecológico, de acuerdo con un informe del Instituto de Neurociencias Buenos Aires (Ineba, marzo 2018).

Las enfermedades cardiovasculares (ECV) como el infarto de miocardio, el cáncer de mama y el Alzheimer son las tres principales causas de muerte de las argentinas ( datos tomados de la Sociedad Argentina de Mastología), y:

CONSIDERANDO:

Que debemos considerar los fundamentos vertidos en la ordenanza de origen, pero además sumar lo que sigue.

Que  “Argentina se convirtió en uno de los países de Latinoamérica con mayor tasa de mortalidad prematura por enfermedad cardiovascular en la población femenina: se estima que una de cada tres mujeres muere por esas afecciones”. Así, si bien se hace hincapié sobre la prevención de los diferentes tipos de cánceres ginecológicos, la mortalidad por problemas cardíacos es seis veces mayor que la generada por enfermedades oncológicas.

Que las investigaciones indican que muchas mujeres no consideran que tienen un alto riesgo de padecer enfermedades cardíacas y, por lo tanto, es menos probable que presten atención a estos factores de riesgo. Esta puede ser la razón por la cual las mujeres mayores han visto una reducción menos significativa que los hombres mayores en las tasas de enfermedades cardíacas en los últimos años.

Que la medicina preventiva es fundamental para el cuidado y protección de la salud pública. La prevención de enfermedades debe ser un tema prioritario para los gobiernos con la realización  del llamado diagnóstico precoz.-

Que es importante generar conciencia sobre esta problemática y prevenir el riesgo cardiovascular de la misma manera que se venía realizando en el orden del control ginecológico. Para ello es importante incorporar desde temprana edad hábitos de vida saludables, como una alimentación balanceada y ejercicio físico, esto sumado a la importancia de realizarse los chequeos cardiológicos de forma periódica.

Que la Sociedad Cardiológica de la Provincia de San Luis, tiene como objetivo general, promover el desarrollo de la cardiología en el ámbito provincial y en este marco, es que se pone a disposición del Municipio de Villa de Merlo para trabajar en conjunto.

Que el actual Estatuto Municipal data del mes de agosto del año 1978, época en la que la problemática del cáncer de mama y de útero y enfermedades cardiacas, no tenían los porcentajes que alcanzan en la actualidad.-

Que es atribución de este Honorable Concejo Deliberante regular lo atinente con las relaciones laborales de los trabajadores municipales.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA  LA SIGUIENTE :

ORDENANZA

ARTICULO 1º:  ESTABLECER la modificación de la Ordenanza Nº II-0878-HCD-2019 cuyo articulado quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º:  CREASE la Licencia Especial Anual, para el personal femenino de la Administración Pública Municipal, para la realización de prácticas médicas: chequeos ginecológicos, mamografía y chequeos cardiológicos. –

ARTICULO 2º: INCORPORAR al Estatuto del Personal Municipal la Licencia  para chequeo cardiovascular y control ginecológico, siendo el médico tratante quien establezca los tipos de estudios a realizar de acuerdo a características particulares de cada paciente.-

ARTICULO 3º: Las Agentes Municipales gozarán de tres (3) días de Licencia para la realización de los exámenes dispuestos en el artículo 2º de la presente Ordenanza. El uso de la referida Licencia no afectará su remuneración, presentismo y/o cualquier otro beneficio que perciba la Agente.-

ARTICULO 4 º: La Agente que haga uso de esta Licencia deberá acreditar y comprobar fehacientemente la realización de los estudios mencionados anteriormente.-

ARTICULO 5°: Serán beneficiarias de esta Licencia todas las Agentes Municipales, cualquiera sea su situación de revista.-

ARTICULO 6°: Invitar a Reparticiones Públicas y privadas a adoptar medidas similares en beneficio de sus Agentes y/o Empleadas.-

ARTICULO 7°: Remitir copia al DEM, a la Legislatura Provincial y a Delegados Gremiales.-”

ARTICULO 2º: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° II-0878-HCD-2019.-

ARTICULO 3º:  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº II-1003-HCD-2021

Villa de Merlo, 01 de Julio de 2021


ORDENANZA Nº II-1003-HCD-2021

VISTO:
Que el 14 de Marzo es el Día Mundial de la Endometriosis, una ocasión para generar conciencia en la sociedad sobre esta patología y,


CONSIDERANDO:
Que la endometriosis es la aparición y crecimiento de tejido endometrial fuera del útero. Este tejido se ubica en la cavidad pélvica, en los ovarios, detrás del útero, en los ligamentos uterinos, en la vejiga urinaria, en los intestinos. Con menor frecuencia puede aparecer fuera del abdomen, en las cavidades pulmonares y/u otras partes del cuerpo.-


Que esta patología puede provocar dolor intenso (pelviano crónico, dismenorrea, dispareunia), infertilidad o ambos síntomas alterando la calidad de vida de las mujeres ya que afecta su vida cotidiana, su vida laboral, social y económica.-


Que si bien la Endometriosis es una enfermedad benigna, las mujeres la sufren tienen el doble de riesgo de desarrollar algún tipo de cáncer ovárico.-


Que en nuestro país, esta enfermedad afecta entre el 5% y el 15% de las mujeres en edad fértil, desde la menarquía hasta la menopausia, y dado que es una patología sub diagnosticada muchas mujeres pueden padecerlo sin ser diagnosticado correctamente, dado que sus síntomas pueden confundirse con enfermedades celiacas, inflamación abdominal, fibromialgia, entre otras.-


Que sumado a lo anteriormente descripto, existe un desconocimiento que opera a nivel cultural y a veces inconsciente, de que las menstruaciones dolorosas, abundantes y que perduran durante varios días es normal, lo cual contribuye negativamente a la subestimación de la enfermedad.-


Que actualmente no existe cura para la endometriosis, ni tampoco un solo tratamiento indicado, con lo cual es crucial dar con especialistas formados en el tema, para comenzar el tratamiento indicado según cada caso, que permita a las mujeres llevar una vida cotidiana en normalidad y plenitud.-


Que desde el área de Salud Municipal debemos incorporar campañas de difusión y concientización destinada a las vecinas de la Villa de Merlo, brindando la información pertinente que permita prevenir y evitar diagnósticos erráticos.-


Que estas campañas de prevención y concientización no solo deben estar enfocadas en la mujer adulta, sino también a la mujer en el comienzo de su periodo menstrual, dándoles las herramientas que le permitan acudir prontamente al especialista para consultar, obtener un diagnóstico seguro y precoz y de este modo actuar asertivamente sobre su salud femenina y calidad de vida.-


Que la información y la formación son dos pilares fundamentales de esta lucha. La realización de campañas de información es importante para darle el marco de relevancia que reviste esta temática, sobre todo desde el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante; y la necesaria formación de profesionales ginecólogos especialistas que contribuyan a un rápido diagnóstico y tratamiento.-


Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 14 de Marzo como Día Mundial de la Endometriosis y a Marzo como “Mes Amarillo” en referencia al color que representa a la enfermedad, campaña a la que se ha sumado la implementación del “lazo amarillo”.-


Que en la Provincia de San Luis, la Asociación “Endolazos” es pionera y trabaja para la concientización y difusión de esta enfermedad.-


Que el derecho a la salud es un derecho consagrado en nuestra Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de San Luis.-


Que este HCD mantuvo una reunión de comisión con la Sra. Pamela Luna, representante de la Asociación Endolazos; la Dra. Natali Andreis y el Dr. Pablo Silva, quienes informaron sobre esta problemática y generar así una legislación que de difusión y detección temprana sobre Endometriosis.-


POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA


ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal en la Ciudad Villa de Merlo, el Día Mundial de la Endometriosis, establecido por la Organización Mundial de la Salud el 14 de Marzo como fecha para difundir y concientizar sobre esta enfermedad.-


ARTICULO 2°: Cada 14 de Marzo, y durante todo el mes, el Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con el Honorable Concejo Deliberante deberán realizar jornadas educativas, informativas y de concientización sobre la Endometriosis, haciendo participes a los centros de salud públicos y privados, centros educativos y a la sociedad civil en general.-


ARTICULO 3°: Invitar a todas las dependencias del Estado Municipal a iluminar y ornamentar con el color amarillo, de manera de sumarse y visibilizar esta lucha de las mujeres.-


ARTICULO 4°: Instar a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de San Luis, a la aprobación de una ley que contemple esta problemática dando asi, respuestas a las pacientes de ésta enfermedad crónica.-


ARTICULO 5°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° X-1002-HCD-2021

Villa de Merlo (San Luis), 24 de Junio de 2021


ORDENANZA N°X-1002-HCD-2021

VISTO:
Que el 28 de Junio se celebra el día internacional del Orgullo LGBTIQ+ (Lésbico, gay, bisexual y Travesti-trans, Intersexual y Queer +); y


CONSIDERANDO:
Que la elección de esta fecha obedece a los sucesos violentos ocurridos el 28 de junio del año 1969, en la ciudad de Stonewall, en el Estado de Nueva York, Estados Unidos. Los disturbios de Stonewall consistieron en una serie de manifestaciones espontáneas y violentas contra una redada policial que tuvo lugar en la madrugada del 28 de junio de 1969, en el bar conocido como Stonewall Inn del barrio neoyorquino de Greenwich Village en la que la comunidad LGBT luchó contra un sistema que perseguía a los homosexuales con el beneplácito del gobierno, y son generalmente reconocidos como el catalizador del movimiento moderno pro derechos LGTB en Estados Unidos y en todo el mundo.
En Argentina, la primera vez que se celebra este Día es en el año 1992, donde los hombres y mujeres lo hicieron con mascaras por el miedo a ser perseguidos, discriminados o arrestados por la policía. Desde esa primer marcha hasta el día de hoy en nuestro país hemos avanzado, poniendo a la República Argentina a la vanguardia en el reconocimiento de derechos en nuestro continente y el mundo, con dos medidas históricas, como la Ley de Matrimonio Igualitario que se aprobó el día 15 de Juno de 2010 y la Ley de Identidad de Género que se aprobó dos años más tarde, esta última ley fue pionera en el mundo.
Que estas medidas significaron un gran avance y precedente en el mundo en la lucha para combatir la discriminación en todas sus formas.
Que en este sentido, debemos decir que la comunidad LGBTIQ (lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersex y queer) todavía debe enfrentarse diariamente a los prejuicios de una sociedad que avanza legislativamente, pero culturalmente aún debe realizar un salto de calidad para terminar con la discriminación y seguir construyendo una sociedad más igualitaria e inclusiva, cambio que debemos estimular y fomentar desde la política y las instituciones públicas porque como dijo Carlos Jáuregui, “En una sociedad que nos educa para la vergüenza, el orgullo es una respuesta política”.
Que no hay que dejar de lado que estos grandes logros que ha alcanzado nuestro país, y que nos ponen a la vanguardia del mundo, fueron posibles gracias a la lucha constante de la comunidad LGBTIQ+, que tras décadas de ponerle el cuerpo a la discriminación, hicieron realidad lo que parecía imposible. Este proyecto viene a contribuir con ese objetivo.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º: INSTITUYESE el 28 de junio como Día Municipal del Orgullo Lésbico Gay, bisexual, Travesi-Trans, Intersexual y Queer+ ( L.G.B.T.I.Q.+)


Artículo 2.º: El Ejecutivo Municipal, debe realizar acciones de difusión y promoción de la legislación y actividades que garantizan y protegen los derechos a favor de la diversidad y de la igualdad.


Artículo 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° X-0979-HCD-2021

Villa de Merlo, 11 de marzo de 2021

ORDENANZA N° X-0979-HCD-2021

Adherir en todas sus partes a la Ley N° VIII-1038-2020
“Ley de paridad de géneros en ámbitos de representación política”

VISTO:

La Ley Provincial N° VIII-1038-2020 “LEY DE PARIDAD DE GÉNEROS EN
ÁMBITOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA”, sancionada el 18 de Noviembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada ley es un avance en la búsqueda constante y permanente de la igualdad de oportunidades para mujeres, varones y disidencias, demandada históricamente por el movimiento feminista.

Que la incorporación de la paridad de género en materia electoral y en la conformación de los órganos de los partidos políticos, garantiza el acceso igualitario de las mujeres en las candidaturas a cargos públicos.

Que los cargos electivos deban ocuparse con mujeres y varones equitativamente, constituye un hito en las conquistas sociales, las cuales han avanzado desde la creación de la ley de sufragio femenino, en este sentido es loable y oportuno reconocer la impronta y el impulso de una mujer, Eva Duarte, quien más allá de cualquier diferencia partidaria, es distinguida por su activa participación en los procesos de transformación de la vida política de la mujer.

Que es necesario crear instrumentos legales que permitan modificar paradigmas y garantizar el acceso igualitario de mujeres a cargos que sean objeto de elecciones públicas. En aras de este propósito, es necesario que aunemos nuestros esfuerzos en beneficio de una sociedad más justa.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- ADHERIR en todas sus partes a la Ley N° VIII-1038- 2020 “Ley de paridad de géneros en ámbitos de representación política”.-

ARTÍCULO 2º.- APLICAR los fundamentos de la mencionada ley, a partir de la sanción de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3º.- COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº X-0991-HCD-2021

Villa de Merlo (San Luis), 13 de Mayo 2021

ORDENANZA Nº X-0991-HCD-2021

VISTO:

                                   La necesidad de seguir promoviendo en los diferentes ámbitos de la Villa de Merlo la problemática de la violencia de género y,

CONSIDERANDO:

                                   Que según la Ley 26485 es violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal; quedando comprendidas tanto las perpetradas desde el Estado o por sus agentes,

Que el artículo 5° de la mencionada norma, identifica como tipos de violencia contra la mujer las realizadas de manera física, psicológica, sexual, económico-patrimonial, simbólica y política,

Que a su vez, la violencia contra las mujeres se puede dar bajo diferentes modalidades de acuerdo a como se manifiesta, pudiendo ser domestica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática,

Que de acuerdo a lo mencionado, es sumamente crucial delinear diferentes tipos de políticas públicas que den amplia difusión y concientización a esta problemática,

Que el derecho a una vida libre de violencia es un Derecho Humano,

Que de manera reciente, el Gobierno de la Provincia de San Luis habilitó una nueva línea de atención para personas que sufren violencia de género,

Que la línea 104 no busca eliminar las líneas ya establecidas como el 144 o el 911, sino que busca ser un complemento para asistir a las víctimas, brindando asesoramiento y asistencia especializada,

Que este tipo de servicios está en funcionamiento las 24 horas y los 365 días del año, pudiendo acceder desde cualquier teléfono fijo o móvil,

Que estas políticas públicas de contención en situaciones de violencia de género, deben ser complementadas con la correspondiente campaña de sensibilización, difusión y concientización,

Que nuestro Honorable Concejo Deliberante ya ha sancionado diferentes ordenanzas en promoción de los derechos de las mujeres y concientizando en temática de género y violencia.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°) ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de una amplia, masiva y permanente campaña de difusión de la Línea Única 104 de asistencia y asesoramiento a personas en situación de violencia por razones de género,

ARTICULO 2°) La campaña de difusión deberá ser realizada bajo las siguientes modalidades:

  1. Incorporar en los cedulones de todas las tasas municipales una leyenda debidamente visible informando sobre la Línea Única 104.
  2. Difundir en todas las dependencias municipales mediante el material gráfico correspondiente.
  3. Realizar la campaña de concientización pertinente en todos los medios digitales y redes sociales del Municipio.
  4. Arbitrar los medios correspondientes para que esta campaña sea implementada en el Transporte Público de Pasajeros.

ARTICULO 3°) FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con las diferentes cooperativas prestatarias de servicios públicos, a los fines de que las mismas puedan cumplimentar con lo dispuesto por el artículo precedente.

ARTICULO 4°) AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios y acuerdos con diferentes organismos, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, entre otras, para cumplimentar los objetivos de la presente norma.

ARTICULO 5°) COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° X-0926-HCD-2020

Villa de Merlo, (San Luis), 14 de Mayo de 2020.-

ORDENANZA N° X-0926-HCD-2020

“LEY MICAELA”

VISTO: 

La Nota Recibida N° 032-HCD-2020, ingresada a este Cuerpo Deliberativo con fecha 06 de Marzo de 2020, enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la N.R. consignada en el visto de la presente norma, el D.E.M. remite el Decreto N° 07-IM-2020, de fecha 05 de Marzo de 2020.-

Que el mencionado acto administrativo en su Artículo 1°, establece y dispone adherir a la Municipalidad de la Villa de Merlo, en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.499, denominada “Ley Micaela”, de capacitación obligatoria y permanente en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.-

                                 Que en su Artículo 11°, el Decreto en cuestión, dispone remitir copia a este H.C.D. para su correspondiente homologación.-

Que además del citado Decreto existe en el Concejo otros antecedentes que suman a este propósito como la Nota R. N° 015/20 del Bloque Todos Unidos, donde informan la prestancia de la Rectora de la UNLC, Mg. Agustina Rodríguez Saá de dictar una charla informativa sobre los aspectos básicos de la Ley Micaela.-

Que por medio de Nota R. N° 016/20 Vecinos de la Villa de Merlo, adjuntan firmas solicitando la pronta aprobación del Proyecto de ordenanza de adhesión a dicha Ley, que había ingresado anteriormente al Cuerpo como Nota R. N° 462/19.-

                                 Que corresponde lo requerido por el D.E.M., en atención que se adhiere a la Municipalidad de la Villa de Merlo a una Ley Nacional, y a fin de que la misma resulte reconocida por ambos poderes que conforman el Estado Municipal, en nuestro caso.-

                                 Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto N° 07-IM-2020, dispuesto el día 05 de Marzo de 2020,el que en su Artículo 1°, establece y dispone adherir a la Municipalidad de la Villa de Merlo, en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.499, denominada “Ley Micaela”, de capacitación obligatoria y permanente en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Ello conforme se ha requerido mediante N. R. N° 032-HCD-2020 y Artículo 11° del mencionado acto administrativo producido por el D.E.M.-

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº II-0878-HCD-2019: OBLIGATORIEDAD DE CONTROLES MEDICOS A FAVOR DE LAS EMPLEADAS MUNICIPALES

Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Marzo de 2019.-

ORDENANZA Nº II-0878-HCD-2019

VISTO:

El alarmante crecimiento de patologías de cáncer  en la mujer y la necesidad de generar facilidades a las mujeres trabajadoras de la Municipalidad de la Villa de Merlo para realizarse chequeos preventivos; y:

CONSIDERANDO:

Que  las patologías mamarias malignas ocupan el primer lugar de causa de muerte por cáncer en mujeres y la segunda causa de muerte, luego de las enfermedades cardiovasculares.-

Que teniendo en cuenta que la patología es prevenible a través de la realización de estudios de diagnósticos y mamografías, siendo esta última una de las herramientas más eficaces para hacer frente a este tipo de enfermedades por lo que corresponde destacar que el estudio debe acentuarse en todas las mujeres.-

Que en lo que refiere a la prevención del cáncer de cuello uterino, tercer causa de muerte en la mujer, es necesario realizar estudios de Colposcopía y Papanicolau. Siendo estos estudios necesarios para un diagnóstico precoz de las enfermedades y de esta manera poder realizar los tratamientos necesarios a los efectos de prevenir el avance de dichas patologías.-

Que existen diversos antecedentes legislativos en otras municipalidades de la Argentina que otorgan ese beneficio.-

Que estudios científicos sostienen que la falta de conocimiento social y las dificultades para el acceso al diagnóstico precoz hacen que hoy nuestro país sea el segundo en riesgo de muerte por cáncer de mama en América Latina.-

Que en la Cámara de Diputados de la Nación existen en tratamiento proyectos similares de diversas bancadas políticas y también en Legislaturas Provinciales como la de Buenos Aires.-

Que la medicina preventiva es fundamental para el cuidado y protección de la salud pública. La prevención de enfermedades debe ser un tema prioritario para los gobiernos con la realización  del llamado diagnóstico precoz.-

Que el actual Estatuto Municipal data del mes de agosto del año 1978, época en la que la problemática del cáncer de mama y de útero no tenían los porcentajes que alcanzan en la actualidad.-

Que es atribución de este Honorable Concejo Deliberante regular lo relacionado con las relaciones laborales de los trabajadores municipales.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER la obligatoriedad de controles médicos: estudios de colposcopía,  papanicolau  y mamografía a favor del personal femenino de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: INCORPORAR al Estatuto del Personal Municipal  la licencia  «para estudios de colposcopía, papanicolau y mamografía a favor del personal femenino».-

ARTICULO 3º: Las Agentes Municipales gozarán de dos (2) días de licencia para la realización de exámenes de Colposcopia, Papanicolau y Mamografía. El uso de la referida Licencia no afectará su remuneración, presentismo y/o cualquier otro beneficio que perciba la Agente.-

ARTICULO 4 º: Serán beneficiarias de esta licencia todas las Agentes Municipales, cualquiera sea su situación de revista.-

ARTICULO 5°: La Agente que haga uso de esta licencia deberá acreditar y comprobar fehacientemente la realización de los Estudios mencionados anteriormente.-

ARTICULO 6°: Invitar a Reparticiones Publicas a adoptar medidas similares en beneficio de sus Agentes.-

ARTICULO 7°: Remitir copia al DEM, a la Legislatura Provincial y a Delegados Gremiales.-

ARTICULO 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0823-HCD-2018 “Licencia Laboral Por Violencia De Género”

Villa de Merlo, (San Luis), 26 de Abril de 2018.-

ORDENANZA Nº IX-0823-HCD-2018

» Licencia Laboral Por Violencia De Género «

 

VISTO :

 Que la violencia de género es una problemática social, que atraviesa todos los ámbitos de nuestra sociedad, donde la mujer es la principal víctima de esta situación y que por la que tanto es fundamental generará las condiciones que aporten al acompañamiento de esta problemática; y:

CONSIDERANDO :

Que en el año 2015 mediante Nota Nº 897/15, el día 15 de febrero del Bloque de Conciertos de la Unión Cívica Radical, presentado un Proyecto para crear en el ámbito municipal un sistema de Licencias Laborales Especiales por Violencia de Género.-

Que en el marco del día internacional de la mujer del corriente año, y en alusión a la problemática planteada en el Visto de la presente ordenanza, el Bloque de Concejales UCR – Avanzar y Cambiemos por San Luis reiteró la presentación del Proyecto de Licencias Laborales por Violencia de Género presentado en el año 2015, el que fue ingresado formalmente por Nota Nº 038/18 y enviado a la Comisión de Gobierno y Hacienda para su tratamiento preferencial.-

Que analizado el Proyecto en la Comisión de Gobierno y Hacienda, sus miembros ( que integran ambos bloques de Unidad Justicialista de San Luis y Bloque Concejales UCR – Avanzar y Cambiemos por San Luis) propusieron ampliar la participación a Instituciones, ONGs, Agrupaciones, Gremios, etc., para que la iniciativa se nutra de sus aportes, opiniones y sugerencias.-

Que en fecha 4 de Abril del corriente año, en el seno del Concejo Deliberante se llevó a cabo una importante reunión entre todos los Concejales, y representantes de asociaciones, gremios y reparticiones gubernamentales, previamente citadas, donde se generó un fructífero intercambio de ideas y sugerencias, enriqueciendo el Proyecto original.-

Que estuvieron presentes en la reunión delegadas gremiales de ATE-CTA y UPCN, integrantes de la Mesa Local de la Mujer de Carpintería, representantes de la “Red Contra la Violencia en el Valle del Conlara”, y responsable de la Oficina de la Mujer y Familia del Municipio de la Villa de Merlo, empleadas municipales y vecinas en general entre ellos: Mariela Delgado, Nadia Oviedo, Nancy Sanchez, Marina Orozco, Nélida Ramos, Pamela Mckey, Mónica Braile, Pablo González, Luz Laratro, Sandra López, María Sánchez Donoso, Mariela Núñez, Gustavo Lattaruolo.-

Que en el ámbito laboral se tomarán las medidas necesarias a fin de ratificar el respeto del derecho constitucional a la igualdad entre hombres y mujeres. En este sentido el concepto de género  nos  aporta claves para entender los mecanismos de este sistema, que tiene que ver con “normas naturalizadas”, “roles establecidos” en la sociedad, “mandatos” que establecen conductas para los varones y las mujeres. Por dicho motivo es primordial pensar en que las principales sujetas de derecho de la presente ordenanza son las empleadas del Municipio de la Villa de Merlo.-

Que las empleadas  que sufren  este flagelo habitualmente,  para ausentarse  de su lugar de trabajo  deben recurrir  al amparo de una “Carpeta Medica” o “Licencia por Asuntos Particulares”, esta conducta impide que se haga visible la verdadera problemática, que no es otra que una expresión cultural, estructural de desigualdad y poder.-

Que la violencia se manifiesta de diferentes maneras y en diversos ámbitos. En general se asocia a la violencia con el maltrato físico, pero también coexisten  otro tipo de violencias como la psicológica, simbólica, económica, sexual que son parte de un mismo proceso de violencia.-

Que de acuerdo a la “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”,  Ley N° 26.485, sancionada en Marzo  de 2009, debe entenderse  por violencia contra las mujeres: toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.-

Que en el denominado ciclo de la violencia, se vé afectada la autoestima, la autonomía, la  independencia de la persona.-

Que la licencia laboral por violencia de género constituye una herramienta más para que la mujer que es víctima de esta situación logre mantener autonomía económica, no rompa las redes sociales que le proporciona el trabajo, ya que este es un ámbito donde reconstruir su autoestima.-

Que a su vez la aprobación de la presente ordenanza se constituirá en un valioso antecedente en los ámbitos legislativos de toda la Provincia.-

Que por todo lo expuesto la Comisión de Gobierno y Hacienda del Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo presentó al Plenario del Cuerpo para su tratamiento y aprobación este proyecto de Ordenanza, habiendo resuelto conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Créase la figura de “LICENCIA LABORAL  POR VIOLENCIA  DE GENERO” en el ámbito de la Municipalidad de la Villa de Merlo, complementándose al régimen de Licencias establecido por ORDENANZA Nº 161-IM-1978 (Estatuto del Personal Municipal).-

CREA ESTATUTO PERSONAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 2°: Las empleadas municipales, cualquiera sea su vínculo laboral o situación que revista, gozarán de una Licencia Laboral por violencia de género con goce de haberes y sin pérdida de presentismo, reducción de la jornada laboral y/o readecuación del horario de la misma o del lugar de trabajo, cuando sean víctimas de hechos de violencia familiar, de género o contra la mujer, y en razón de ello, deban ausentarse en forma total o parcial de su puesto laboral.-

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá constituir una Comisión Interdisciplinaria integrada por profesionales dependientes de este municipio a fin de elaborar un protocolo de acción que establecerá el procedimiento a seguir a fin de efectivizar este derecho. Debiendo introducirse en el mismo la contención y facilitando la resiliencia de la víctima.-

ARTÍCULO 4°: Para hacer efectivo el Derecho dispuesto en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, la empleada municipal deberá presentar por sí o por interpuesta persona de su confianza, un sobre cerrado a la oficina de Recursos Humanos, dentro de las 48 horas hábiles de su ausencia al lugar de trabajo, en el que deberá acompañar:

  • Copia o constancia de la denuncia policial o judicial (si existiere), o de organismo oficial de protección de las víctimas de violencia;
  • Certificación de un profesional de la salud que indique el tiempo parcial o total aproximado que requerirá apartarse de sus funciones.-

ARTÍCULO 5°: Será responsabilidad  de  la Oficina Recursos Humanos  garantizar la comunicación con el área donde la empleada presta servicio y poner en marcha el protocolo.-

 Así mismo deberá garantizar la estabilidad en el puesto, tarea o función y la protección de los datos referidos a los motivos de su Licencia, considerando esto último un Derecho de Confidencialidad.-

ARTÍCULO 6°: El beneficio de Licencia Laboral dispuesto en el Artículo 2° de la presente también beneficiará a las agentes municipales que como consecuencia del padecimiento sufrido deban presentarse  en dependencia policial o judicial, sea por presentación espontanea o citación de la propia autoridad, a tal fin  deberá presentar la constancia emitida por la autoridad pertinente.-

ARTICULO 7º: La presente ordenanza prevé una licencia inicial de hasta 10 días, cumplido este plazo y de ser necesaria la renovación de la licencia deberá reiniciarse la aplicación del protocolo establecido en el artículo 3º.-

ARTÍCULO 8 °: Deberán crear estrategias de difusión en el ámbito laboral, a fin de concientizar sobre el uso de la presente ordenanza, en las que podrán participar las ONGs, como la Red Contra la Violencia en el Valle del Conlara, los gremios e instituciones vinculadas al tema.-

ARTÍCULO 9 °:   C OMUNÍQUESE, Registrese, Publíquese Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE .-