ORDENANZA  N° II-1082-C.D.-2022 – CARTELERÍA POR VIOLENCIA DE GÉNERO

ORDENANZA  N° II-1082-C.D.-2022 – CARTELERÍA POR VIOLENCIA DE GÉNERO

Villa de Merlo (San Luis), 07 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA  N° II-1082-C.D.-2022

VISTO:

            Que el Concejo Deliberante junto con el área de Mujeres, Género y Diversidades busca reconocer, igualar y complementar derechos, con el accionar de políticas públicas, impulsando distintas acciones de manera permanente; y

CONSIDERANDO:

                      Que la igualdad entre los diferentes géneros está contemplada por la legislación nacional vigente en los últimos años, como consecuencia de luchas que llevaron durante muchas décadas sus diversos referentes.

                      Que todas las políticas públicas que sirvan para eliminar o reducir la violencia de género son válidas.

                      Que la línea 145 es un número de atención telefónica gratuita para recibir información, solicitar asistencia y denunciar ante casos de trata de personas. Atendida por profesionales capacitados en la problemática, funciona las 24 horas durante todos los días del año bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

                       Que las denuncias recibidas en la Línea 145 son abordadas por las y los operadores del Programa de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el delito de Trata de Personas, que administra la central de recepción de llamadas provenientes de todo el país. La información recibida se vuelca en un formulario de denuncia y en formato digital –vía correo electrónico- se da intervención a la PROTEX (Procuraduría de Trata y Explotación de Personas), con excepción de aquellas que se remiten directamente a las fuerzas de seguridad, de acuerdo a criterios consensuados de “emergencia” y “urgencia”.

                         Que a través de la mencionada línea se pueden denunciar la desaparición de una persona, prostíbulos encubiertos que estén funcionando como café bar, club nocturno, cabaret, whiskería, casa de masajes o privados, avisos de prostitución en medios gráficos, sitios de internet o volantes de promoción sexual ofertados en la vía pública y reducción a servidumbre o trabajo forzado en talleres textiles, trabajo rural, fabril, casas particulares o en cualquier otro rubro.

                     Que desde la sanción de la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y asistencia a sus víctimas hasta el 31 de agosto de 2019, se han rescatado y/o asistido un total de 14.505 víctimas. Durante el 2019 se recibieron casi 1800 denuncias, un número que se mantiene estable con relación al año anterior, y de su primer análisis surge que tuvieron preeminencia los hechos denunciados vinculados a la explotación sexual y delitos conexos -cerca del 48% – en relación a la explotación laboral, que alcanzó el 14%.

                     Que a nivel nacional el mayor caudal de denuncias por casos de trata de personas y delitos conexos ingresa al sistema de justicia a través de la línea 145.

                     Que es fundamental que la sociedad en su totalidad conozca las herramientas existentes, otorgándole la posibilidad a quienes padezcan alguno de estos delitos, de recibir la atención, contención y asesoramiento necesario.

                     Que sin dudas el diseño de la presente campaña contribuye a mejorar las estrategias que lleven a disminuir la violencia generada por la Trata de Personas al informar respecto del derecho fundamental que tienen que recibir protección inmediata, ayuda médica y psicológica. Dejando en claro que tal asistencia debe prestarse siempre, independientemente de si la victima coopera o no en el proceso de investigación. Es por ello que se debe promover acciones que desnaturalicen el imaginario social respecto a los hechos constitutivos de la trata, esto es fundamental para contribuir a la efectiva restitución de derechos de las personas afectadas en forma directa.

                    Que la Dirección de Mujeres, Genero y Diversidad de la Villa de Merlo celebró, el pasado 21 de Octubre, ante el Comité contra la trata un convenio de colaboración mutua.

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1ºDISPÓNGASE en todos los edificios públicos municipales, la difusión y publicidad mediante cartelería, con información relacionada a todos los tipos de Violencia de Género y los derechos consagrados por la ley 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales” y la Ley 26.364 y modificatorias de “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas”.

ARTÍCULO 2ºDISPÓNGASE la implementación obligatoria de cartelería y calcos en taxis y remises que visibilicen la línea nacional y gratuita del Nº 145 para la Atención y Contención de Víctimas de Trata de Personas, las que deberán ser exhibidas en espacio visible, en formato rectángulo, tamaño de diez centímetros (10 cm.) de base por siete centímetros (7 cm.) de altura. La cartelería o calcos serán proporcionados por los organismos nacionales respectivos.

ARTÍCULO 3ºESTABLÉCESE la obligatoriedad de la publicidad y difusión de la información sobre Violencia de Género y Trata de Personas, mediante cartelería, en los Servicios de Transporte Público de Pasajeros.

ARTÍCULO 4º: Toda información que se emita a través de dicha cartelería, acerca de episodios de Violencia de Genero y Trata de Personas, incluirá la mención expresa de las líneas telefónicas gratuitas de emergencia,  disponibles las 24 horas todos los días del año, línea 144 destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento en materia de prevención de la Violencia de Género contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen y línea 145 en la que se recibe información, solicitar asistencia y denunciar ante casos de trata de personas.

ARTÍCULO 5ºINVÍTESE a instituciones educativas, organismos provinciales y nacionales, locales comerciales con atención al público, organizaciones sociales, culturales y/o colectivos de géneros a sumarse a esta iniciativa.

ARTÍCULO 6º: Los locales comerciales con atención al público deberán implementar lo estipulado en el artículo 1 de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7º: El Poder Ejecutivo Municipal debe reglamentar, en un plazo de treinta (30) días, la presente ordenanza.

ARTÍCULO 8ºCOMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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