Categoría el Acción Social

ORDENANZA N° I-1074-C.D.-2022 – PROTOCOLO VIOLENCIA DE GÉNERO

Villa de Merlo, (San Luis), 01 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA N° I-1074-C.D.-2022

VISTO:

           La inclusión del Municipio de la Villa de Merlo dentro de su Organigrama, de la Secretaria Legal y Técnica – Decreto N°61- IM- 2019. Art. N° 1 – y la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad – Decreto N° 18-IM-2022; y:

CONSIDERANDO:

Que en un corto plazo de actuación, desde las Áreas Municipales mencionadas en el Visto de la presente Ordenanza,  se han realizado políticas públicas integrales para la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros, tales como la conformación de un equipo interdisciplinario para el abordaje de las violencias, brindando actualmente acompañamiento psicológico, abordajes socio comunitarios, asesoramiento legal en materia de violencia por motivos de género, restitución de derechos e identidad, además de constituirse en espacio de referencia para organizaciones del colectivo LGBTIQ+ y conformar una Mesa Interinstitucional de Abordajes en niñez, adolescencia y familias (MIANAF) que incluye mapeo de recursos zonales en salud, educación, género y diversidad, justicia y desarrollo social.-

Que además se creó una red de mujeres (#mujeresenRed) para la economía solidaria donde se apoya y asiste a mujeres que se encuentran en condiciones de inequidad laboral al hacer frente a tareas de cuidado. Asimismo, se concretó el primer operativo territorial, en conjunto con todas las áreas municipales con el objetivo de facilitar el acceso a derechos.

Que se realizaron imprescindibles firmas de acuerdos y convenios en beneficio de nuestra comunidad, como el que permite ser UDA, Unidad de ingreso, acompañamiento y seguimiento del  Programa de apoyo y acompañamiento a personas en situación de riesgo por violencia por motivos de género (Acompañar)

Que  el ingreso al Programa  GenerAR (creación de áreas de género municipales) del Ministerio de las Mujeres, géneros y diversidad de la Nación, permitió recibir financiamiento para el equipamiento y capacitaciones tanto del equipo interdisciplinario como del ejecutivo y planta municipal; integrando mediante actas complementarias el Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género 2022-2024.

Que se firmó el  Convenio Marco de cooperación, difusión y capacitación en la temática de trata de personas, integrando a partir de alli el Programa Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas.

Que con fecha 20 de abril de 2021, se firmó el CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN RECÍPROCA ENTRE EL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO en el cual LAS PARTES asumieron el compromiso de coordinar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta o en cooperación, programas o proyectos en materia de políticas de género, igualdad, diversidad, y prevención y atención de situaciones de violencia por razones de género, en función de las capacidades y competencias propias, sin perjuicio de otro tipo de actividades que puedan llevarse a cabo en áreas de mutuo interés.

Que la violencia contra las mujeres e identidades de genero disidentes, sigue siendo un grave problema estructural de la sociedad, en razón de lo cual su tratamiento integral debe abordarse como una cuestión de Estado.

Que tanto organismos internacionales como nacionales definieron políticas sobre esta problemática estableciendo que, “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia’.

Que en el ámbito de la comunidad internacional se reconoce y conceptualiza la violencia contra las mujeres como una de las violaciones a los derechos humanos más graves y extendidas, mencionando en este marco los pactos internacionales de derechos humanos. En ese sentido, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por Asamblea General de la Organización de las Naciones en 1993, define a la violencia basada en el género como “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento, físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.

Que por su parte la Organización de Estados Americanos (OEA) ha dictado varias resoluciones sobre “Derechos Humanos. Orientación Sexual e Identidad de Género “en la cual se condenan los actos de violencia y violaciones a los derechos humanos contra personas por causa de su orientación sexual e identidad de género, a la vez que se repudia la discriminación contra personas, que se funden en los mismos motivos. Ello en el entendimiento de que el respeto a la orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y humanidad de cada persona y no pueden ser motivo de discriminación o abuso.

Que, por lo expuesto, la eliminación de todas las formas de discriminación constituye un mandato constitucional que conmina a los gobiernos en todos sus niveles tanto sea nacional, provincial y municipal a generar políticas tendientes a identificar, combatir y erradicar la violencia ejercida contra las personas debido a las conductas y patrones sociales que constituyen su condición de género.

Que, es sabido que la violencia que se ejerce a las mujeres e identidades de género disidentes, se manifiesta en numerosos ámbitos, como son: contexto familiar y afectivo, centros de trabajo y estudio, hábito institucional, etc., razón por la cual, es necesario seguir arbitrando los medios necesarios en los diferentes ámbitos de este Municipio para brindar debida asistencia y contención a la problemática, así como su erradicación.

Que en ese sentido existen una gran cantidad de legislación y políticas públicas, a nivel nacional como la Ley Nacional N° 26.485 de” Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres,  y Ley Nacional N° 27499 Ley Micaela de capacitación Obligatoria para todas las personas que integran los Tres Poderes del Estado, y sus respectivas adhesiones provinciales y municipales, con el objetivo de asumir un compromiso en la construcción de espacios libres de violencia machista.

Que asimismo existen numerosas legislaciones en relación a la orientación sexual e identidad o expresión de género de las personas, que garantizan el derecho a la diversidad, como las sancionadas en el Congreso de la Nación leyes como la Ley N° 26.618 de “Matrimonio entre personas del mismo sexo y la Ley N° 26.743 de Identidad de género.

Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SACIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- ESTABLÉZCASE el “Protocolo de Actuación ante situaciones de Violencia de Género en el ámbito de la Administración Pública Municipal”, que figura como ANEXO 1 de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2°.–  ENTIÉNDASE por Administración Pública Municipal a los fines de la presente, a toda entidad u organismo dependiente de la Municipalidad de Villa de Merlo, así como los ámbitos que a futuro se incorporen en su órbita de actuación; incluyendo los organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas o sociedades del Estado Municipal, sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria y el Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ANEXO 1:

PROTOCOLO

DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES

 DE VIOLENCIA DE GÉNERO

En el ámbito de la administración pública del

 Municipio de Villa de Merlo

OBJETIVOS GENERALES

-Promover la transversalización de la perspectiva de género en el ámbito de la administración pública.

-Adoptar medidas para la erradicación de toda forma de violencia contra las mujeres y personas LGBTIQ+, conforme al Plan Nacional de accion contra las violencias por motivos de genero 2022 – 2024.

-Garantizar un ambiente libre de discriminación y violen- cia contra las mujeres y personas LGBTIQ+, promoviendo condiciones de igualdad y equidad.

-Fortalecer el trabajo de sensibilización, capacitación, investigación e información para la promoción y defensa de los derechos de las mujeres y personas LGBTIQ+.

-Establecer canales de comunicación para la difusión de los marcos normativos y el presente protocolo.

ESPECÍFICOS

-Generar ámbitos de confianza y seguridad para que las personas afectadas puedan exponer su situación, a fin de hacerla cesar de inmediato y establecer las responsabilidades, sanciones y medidas de protección correspondientes.

-Poner a disposición de las personas afectadas servicios de asesoramiento y asistencia.

-Procurar cambios de conducta relativos a la violencia por motivo de género, la discriminacion y la violencia laboral.

-Difundir este protocolo en cada área de la Municipalidad de la Villa de Merlo.

-Sistematizar la información, a fin de contar con estadísticas locales.

CONDUCTAS ALCANZADAS

Todas aquellas conductas, acciones u omisiones que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, y basadas en una relación desigual de poder, afecten la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad personal de las mujeres cisgénero, transgénero y personas LGBTIQ+.

Las que configuren violencia de género en los términos de la Ley 26.485.

 TIPOS DE VIOLENCIA según Ley Nacional 26.485

Física: La que se emplea contra el cuerpo produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte la integridad física.

Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a la salud psicológica y a la autodeterminación.

Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho a decidir voluntariamente acerca de la vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matri- monio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata.

Económica y patrimonial: aquella que se dirige a ocasionar un menoscabo     en los recursos económicos o patrimoniales, a través de: La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de bienes. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.  La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna.  La limitación o control de ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

Simbólica: La que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigual- dad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subor- dinación de las mujeres y personas LGTBIQ+ en la sociedad.

Política: Cualquier conducta, por acción u omisión, que se dirige de forma individual o grupal con intención de menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir el ejercicio político de las mujeres y personas LGBTIQ+, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad.

 ÁMBITOS ALCANZADOS

-Cuando las acciones violentas ocurren dentro de las instalaciones dependientes de la Municipalidad de la Villa de Merlo

-Cuando ocurren en cualquier espacio físico o a través de  medios virtuales, si la persona agresora desarrolla sus actividades en la administración pública municipal.

NORMATIVA INTERNACIONAL Y NACIONAL QUE RIGE EL PRESENTE PROTOCOLO

Internacional:

-Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW – 1979)

 -Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará – 1994)

 – Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas (Protocolo de Palermo – 2002)

– Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género (Principios de Yogyakarta +10 – 2017)

-Convenio sobre la violencia y el acoso N° 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 2019, ratificado mediante la Ley N° 27.580

Nacional:

– Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (2009)

-Ley N° 26.384 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a

sus Víctimas (2008)  modificada por la Ley N° 26.842 (2012)

-Ley N° 26.618 que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación para

incorporar el matrimonio igualitario (2010)

-Ley N° 26.743 de Identidad de Género que reconoce la identidad autopercibida

de cada persona y su derecho a un trato digno (2012)

– Ley N° 26.791 que recepta la figura de “femicidio” en el Código Penal de la Nación: agrava el homicidio de una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género (2012)

-Ley N° 27.452 Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes, “Ley Brisa”, que incorporó un sistema de reparación económica  para las hijas y los hijos de víctimas de femicidio (2018)

-Ley N° 27.499 de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, “Ley Micaela” (2018)

-Ley N° 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (2021)

– Ley N° 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el embarazo

y la primera infancia, “Ley 1000 días” (2021)

-Decreto N° 476/2021 que establece como nomenclaturas a utilizarse en los Documentos Nacionales de Identidad y en los Pasaportes Ordinarios, en el campo referido al “sexo”, “F” -Femenino-, “M” – Masculino- o “X” para aquellos supuestos  donde las partidas de nacimiento hayan sido rectificadas en el marco de la Ley N°  26.743 (2021)

–  Ley N° 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas  Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins” (2021)

PRINCIPIOS

A- Trato cuidado y confidencialidad. La persona denunciante deberá ser escuchada sin menoscabar  su  dignidad  y  sin  intromisión en aspectos irrelevantes. Se deberá resguardar su voluntad en cuanto a las acciones que decida realizar y en la confidencialidad de los datos quiera mantener en reserva. En este caso, se darán a conocer los datos estrictamente necesarios para garantizar el derecho de defensa de la persona señalada como posible responsable de los hechos denunciados siendo imperante evitar la publicidad  y  la  utilización  política  del caso.

B- Asesoramiento, contención y acompañamiento. La persona afectada tendrá a su disposición acompañamiento en todo trámite posterior a la denuncia. Podrá solicitar licencia laboral por violencia de género (según Ordenanza  Nº IX-0823-HCD-2018)

C- No revictimización. Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, y la exposición pública de la persona denunciante y los datos que permitan identificarla. Imperando la necesidad de mantener discreción y confidencialidad en el tratamiento de la información.

D- Detección temprana de las violencias.

E- Articulación y cooperación interinstitucional e interdisciplinaria  para el abordaje de las violencias por motivos de género.

 PERSONAS   ALCANZADAS

-Persona agresora: cuando sea alguien que desempeñe funciones en la Administración Pública Municipal sin necesidad de distinguir el tipo de contratación que lo vincule con el Estado.

-Persona agredida: el protocolo será aplicable independientemente de que cumpla funciones, preste servicios o mantenga vínculo laboral con la Administración Pública Municipal.

PROCEDIMIENTO

Cuando la persona agresora y la persona afectada se desempeñen en la Administración Pública Municipal

La persona que se considere afectada o aquellas personas que tomen conocimiento de la situación de violencia, podrán:

-Informar  a su  superior correspondiente, y/o anoticiar al funcionario/a de su área (Director/a, Secretario/a) quien inmediatamente deberá informar a la Direccion de Mujeres, género y diversidad.

-Dirigirse directamente a la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad del Municipio, donde inmediatamente, se le ofrecerá a la persona afectada un espacio de escucha y se informará acerca de los derechos que la asisten, en tanto asesoramiento, contención y reparación.

La Dirección de Mujeres, Género y Diversidad pondrá en conocimiento inmediato a la Secretaria Legal y Técnica  con quien arbitrará las medidas y sanciones en conjunto con la Direccion de Recursos Humanos.

-La persona afectada podrá recurrir a los procedimientos administrativos existentes sin que éste impida o paralice  la  vía judicial o implique limitación a otra normativa que  prevea iguales o mayores protecciones, amparos y garantías.

-Cuando solo la persona  agresora se desempeñe en la Administración Pública Municipal

El/la Superior/a que se notifica que un agente de su área fuere acusado como persona agresora, deberá informar en un plazo no mayor a 48 horas, a la Dirección de mujeres, Género y Diversidad donde el procedimiento seguirá el mismo curso que en el caso anterior.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y/O SANCIONES

   En el caso de que la persona afectada y la persona agresora se desempeñen en el mismo ámbito laboral o debieran estar en contacto directo, se deberá construir una medida de protección junto a la persona afectada, para que no quede obstruido su normal desarrollo laboral.

En caso que exista medida cautelar como prohibición de acercamiento o cese de hostigamiento, se deberá hacer efectiva de inmediato. Si la persona agresora presta servicio en la misma dependencia se procederá a garantizar el cese del contacto, preservando las condiciones laborales y salariales de la persona afectada.

  Considerando que la violencia de género se basa en una relación desigual de poder, a la hora de determinar una sanción, se considerará como agravante el hecho de que la persona agresora ocupe lugares de responsabilidad  jerárquica,  referencia pública o cargos elegidos a través del voto popular.

 Con el objeto de que el presente protocolo actúe como herramienta de transformación ante la problemática estructural de la violencia de género, más allá de las sanciones administrativas – que serán determinadas por la Secretaria Legal y Técnica y  aplicadas por la Dirección de Recursos Humanos-  las mismas deberán ser acompañadas por la habilitación de un espacio tendiente al  reconocimiento  y  responsabilización  de la violencia ejercida por parte del agresor y que posibilite su rectificación subjetiva. Para tal fin se implementa el “Dispositivo de Masculinidades” que funcionará en la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad del Municipio de Villa de Merlo.

¿QUIÉN PUEDE APLICAR EL PROTOCOLO?

Todas las personas con responsabilidad jerárquica del Municipio de Villa de Merlo tienen la obligación de aplicar este protocolo. Como así también toda persona que tenga vínculo laboral con este municipio deberá velar por el cumplimiento del mismo.

 Así mismo, miembros de la comunidad, que tomen conocimiento de una situación de violencia que implique a personal municipal podrán solicitar a la Dirección de mujeres, género y diversidad su aplicación.

EN LAS DISTINTAS ETAPAS DEL PRESENTE PROTOCOLO INTERVIENEN:

La Secretaria Legal y Técnica que tiene la responsabilidad de:

-Recepcionar las denuncias remitidas por la Direccion de Mujeres, género y diversidad, evaluar, coordinar el abordaje conjunto.

-Formular las consultas que considere pertinente.

-Remitir las actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos evaluando conjuntamente las sanciones plausibles.

– Elevar recomendaciones a las autoridades de las áreas involucradas para implementar medidas de protección y/o sancionatorias correspondientes.

– Informar al Ejecutivo las acciones determinadas, observando y haciendo observar los principios rectores del protocolo.

– Elaborar conjuntamente con la Dirección de Mujeres, género y diversidad el informe anual sobre el cumplimiento del Protocolo.

La Dirección de Mujeres, Género y Diversidad que tiene la responsabilidad de:

-Informar inmediatamente de la situación recepcionada a la Secretaria Legal y Técnica.

-Ofrecer un espacio a cargo de personal idóneo, con responsabilidad ética y formación específica en perspectiva de género y diversidad, para asesorar y acompañar a la persona denunciante; brindar asesoramiento y efectivizar las articulaciones pertinentes para garantizar el acceso a la justicia.

– Habilitar a la brevedad el Dispositivo de masculinidades, que recepciona a las personas agresoras.

-Monitorear la efectiva aplicación del presente Protocolo y llevar adelante un registro estadístico de las situaciones abordadas.

-Ejecutar estrategias de comunicación para poner el Protocolo en conocimiento de todas las personas que pudieran requerir hacer uso del mismo.

-Desarrollar jornadas de sensibilización, formación en perspectiva de género y capacitación en el funcionamiento del Protocolo.

-Evacuar las consultas formuladas por la Secretaria Legal y Técnica y colaborar en el diseño e implementación de medidas de protección.

-Colaborar con la Secretaria Legal y Técnica en la elaboración del Informe anual de aplicación del Protocolo.

 La Dirección de Recursos Humanos  que tiene como responsabilidad:

-En caso de recepcionar denuncias, informar a la brevedad a la Direccion de Mujeres, género y diversidad.

-Articular la Implementación de las sanciones y medidas de protección que sugiera el trabajo coordinado con la Secretaria legal y técnica y la Dirección de Mujeres, género y Diversidad.  Observando para tal fin las disposiciones municipales y el Estatuto del personal Municipal.

-Facilitar el desarrollo de las jornadas de sensibilización, formación en perspectiva de género y capacitación en el funcionamiento del Protocolo.

-Colaborar con la Secretaria Legal y Técnica en la elaboración del Informe anual de aplicación del Protocolo.

MONITOREO DEL PROTOCOLO

La Secretaria Legal y Tecnica, en conjunto con la Direccion de Mujeres, género y diversidad y la Dirección de Recursos humanos deberán llevar un registro de consultas y situaciones abordadas para elaborar un informe anual que se presentará ante el Concejo Deliberante y Ejecutivo Municipal , a fin de evaluar procesos y aplicación. Tanto el registro como el informe deberán preservar la identidad de las personas y los datos sensibles que pudieran violar la privacidad y el resguardo de las persona involucradas.

Este protocolo entra en  vigencia según la ordenanza N° …., sancionada el ….

La efectiva implementación de este Protocolo será observada por el Concejo Deliberante quien exigirá la presentación del informe anual, y podrá solicitar informes extraordinarios cuando considere necesario.

CONSULTAS:

Dirección de las Mujeres, Género y Diversidad:

Cel: 266 4174514

E.mail: mujeresgeneroydiversidad.mvm@gmail.com

IG:@mujeresgeneroydiversidadmerlo

Fb: Dirección de las Mujeres, Género y Diversidad Municipio Villa de Merlo

Secretaria Legal y Técnica Municipalidad de Villa de Merlo

E-mail: legalytecnica.mvm@gmail.com

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ORDENANZA Nº II-0878-HCD-2019: OBLIGATORIEDAD DE CONTROLES MEDICOS A FAVOR DE LAS EMPLEADAS MUNICIPALES

Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Marzo de 2019.-

ORDENANZA Nº II-0878-HCD-2019

VISTO:

El alarmante crecimiento de patologías de cáncer  en la mujer y la necesidad de generar facilidades a las mujeres trabajadoras de la Municipalidad de la Villa de Merlo para realizarse chequeos preventivos; y:

CONSIDERANDO:

Que  las patologías mamarias malignas ocupan el primer lugar de causa de muerte por cáncer en mujeres y la segunda causa de muerte, luego de las enfermedades cardiovasculares.-

Que teniendo en cuenta que la patología es prevenible a través de la realización de estudios de diagnósticos y mamografías, siendo esta última una de las herramientas más eficaces para hacer frente a este tipo de enfermedades por lo que corresponde destacar que el estudio debe acentuarse en todas las mujeres.-

Que en lo que refiere a la prevención del cáncer de cuello uterino, tercer causa de muerte en la mujer, es necesario realizar estudios de Colposcopía y Papanicolau. Siendo estos estudios necesarios para un diagnóstico precoz de las enfermedades y de esta manera poder realizar los tratamientos necesarios a los efectos de prevenir el avance de dichas patologías.-

Que existen diversos antecedentes legislativos en otras municipalidades de la Argentina que otorgan ese beneficio.-

Que estudios científicos sostienen que la falta de conocimiento social y las dificultades para el acceso al diagnóstico precoz hacen que hoy nuestro país sea el segundo en riesgo de muerte por cáncer de mama en América Latina.-

Que en la Cámara de Diputados de la Nación existen en tratamiento proyectos similares de diversas bancadas políticas y también en Legislaturas Provinciales como la de Buenos Aires.-

Que la medicina preventiva es fundamental para el cuidado y protección de la salud pública. La prevención de enfermedades debe ser un tema prioritario para los gobiernos con la realización  del llamado diagnóstico precoz.-

Que el actual Estatuto Municipal data del mes de agosto del año 1978, época en la que la problemática del cáncer de mama y de útero no tenían los porcentajes que alcanzan en la actualidad.-

Que es atribución de este Honorable Concejo Deliberante regular lo relacionado con las relaciones laborales de los trabajadores municipales.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER la obligatoriedad de controles médicos: estudios de colposcopía,  papanicolau  y mamografía a favor del personal femenino de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: INCORPORAR al Estatuto del Personal Municipal  la licencia  “para estudios de colposcopía, papanicolau y mamografía a favor del personal femenino”.-

ARTICULO 3º: Las Agentes Municipales gozarán de dos (2) días de licencia para la realización de exámenes de Colposcopia, Papanicolau y Mamografía. El uso de la referida Licencia no afectará su remuneración, presentismo y/o cualquier otro beneficio que perciba la Agente.-

ARTICULO 4 º: Serán beneficiarias de esta licencia todas las Agentes Municipales, cualquiera sea su situación de revista.-

ARTICULO 5°: La Agente que haga uso de esta licencia deberá acreditar y comprobar fehacientemente la realización de los Estudios mencionados anteriormente.-

ARTICULO 6°: Invitar a Reparticiones Publicas a adoptar medidas similares en beneficio de sus Agentes.-

ARTICULO 7°: Remitir copia al DEM, a la Legislatura Provincial y a Delegados Gremiales.-

ARTICULO 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº I-0762-HCD-2017: PROHIBASE EN TODO EL TERRITORIO MUNICIPAL LA REALIZACION DE CONCURSO DE BELLEZA

Villa de Merlo (S.L.), 23 de Marzo de 2017.-
ORDENANZA Nº I-0762-HCD-2017
VISTO:
Que los concursos de belleza responden a la lógica de reconocer solo los atributos físicos de las personas, atributos que si se refieren a las mujeres específicamente responden a estereotipos de belleza impuestos por la sociedad capitalista, consumista y de tradición machista.-
Que es necesario terminar con esta vieja tradición que busca cosificar y distinguir a una persona solo por sus atributos físicos, sin reconocer virtudes ligadas a condiciones humanas altruistas, solidarias, invisibilizadas por un discurso que solo pone en valor el cuerpo de la mujer.-
Y que certámenes como elecciones de reinas y concursos de belleza son prácticas que ocultan concepciones patriarcales y hedonistas donde lo superfluo y banal ocupa un lugar preponderante priorizando el cuerpo físico, cosificando a la mujer y obligándola a cumplir con un estereotipo de belleza impuesto por el mercado y los medios de comunicación; y:
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Desarrollo Humano y Social, a través de la Oficina de la Mujer y Familia tiene como objetivo: Contribuir a la superación de las diversas formas de discriminación hacia las mujeres y promover las condiciones sociales adecuadas que les garantizan el ejercicio pleno de sus derechos sociales, políticos y culturales; resulta contradictorio seguir siendo espectador y/o promotor de estos certámenes donde se privilegia y distingue los atributos mas efímeros de la condición humana: la belleza física.-
Que en consonancia a una tendencia generalizada y particularmente en adherencia a la Ley Nacional 26.485 De Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, que claramente identifica a la Violencia Simbólica como aquella “que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.-
Que es necesario promover condiciones para la igualdad de derechos y la convivencia saludable entre los géneros cuestionando las prácticas que ejercen violencia simbólica sobre las mujeres y que están “culturalmente” naturalizadas o que se sostienen en nombre de la tradición, proponiendo nuevas prácticas que entiendan la “belleza” lejos de la cosificación a la que históricamente se ha sometido y se somete a las mujeres.-
Que el Municipio de la Villa de Merlo asigna recursos y genera institucionalidad al incorporar en su organigrama una oficina especifica donde se abordan las problemáticas de la mujer desde perspectivas de género: grupos terapéuticos de ayuda para mujeres víctimas de violencia, asesoramiento legal, acompañamiento social y psicológico, talleres de prevención de violencia en el noviazgo y talleres de perspectivas de género para adolescentes en escuelas secundarias; sería incongruente que desde este mismo contexto se promocionen y formen parte de la agenda pública, actividades que cosifiquen a las personas.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: PROHÍBASE en todo el territorio municipal la realización de certámenes, concursos y eventos de selección de representantes locales que promuevan criterios de selección basados en características físicas, sexo, edad, altura, peso, características étnicas o raciales, color de piel, cabello, ojos; medidas corporales; así como cualquier otra característica física sostenida sobre criterios denigratorios para las mujeres o sobre estereotipos de género.-
ARTICULO 2º: ALCANCE: La presente Ordenanza se aplica tanto a eventos organizados por entes públicos como por entidades privadas, organizaciones no gubernamentales o fundaciones.-
ARTICULO 3º: La Secretaria de Desarrollo Humano y Social, a través de la Oficina de la Mujer y la Familia promoverá la transformación de eventos de selección de “reinas de belleza” en concursos de reconocimientos de logros intelectuales, deportivos, artísticos o por sus trabajos y compromisos sociocomunitarios.-
ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº I- 0720-HCD-2016-MODIFICAR, ART. 4º DE ORDENANZA Nº I-0504-HCD-2012, MIEMBROS INTEGRANTES DEL COMUDI

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Mayo de 2016.-

 

ORDENANZA Nº I- 0720-HCD-2016

 
 
VISTO:

La Ordenanza Nº I-0504-HCD-2012, sancionada con fecha 17.10.2012, que trata sobre la Creación del Consejo Municipal de Discapacidad “CO.MU.DI”; y

CONSIDERANDO:           

Que la norma citada en el visto se encuentra en plena vigencia, integrándose el Consejo con múltiple actores.-

Que por ello resulta conveniente dar una participación más amplia a sus integrantes, en especial, a los mencionados en su Art. 4º, inciso “e”.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, el Artículo 4to, inciso “e” de la Ordenanza Nº I-0504-HCD-2012, el que queda redactado de la siguiente manera:

  1. e) Tres vocales, (uno elegido entre los representantes de las Instituciones que conforman el Consejo (CO.MU.DI); un representante del Honorable Concejo Deliberante y uno será elegido entre las personas con discapacidad establecidas en el inciso “e” del Art. 3.).-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar/creacion-del-consejo-municipal-de-discapacidad-co-mu-di/

ESTABLECE NUEVA METODOLOGIA PARA BECAS

 Villa de Merlo (San Luis), 12 de Marzo de 2015.-

          

                                                                      

ORDENANZA Nº VII-0657-HCD-2015

VISTO:

Lo establecido por la Ordenanza Nº 886-HCD-2004 sancionada con fecha 15 de Diciembre de 2004, y:

 

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma del visto, creó la cantidad de 10 becas anuales destinadas a niños con capacidades diferentes, en ese momento provenientes del Centro de Educación Especial Mirlo y que iban a insertarse en la Escuela E.M.E.I.-

 Que luego se dictaron las Ordenanzas Nº 1007/06; 1074/07; 1101/07; 1173/09; 1222/10; 1270/11; 0539/12; 0570/13; 0588/13; 0596/14; 0612/14; entre otras.-

 Que a través de las mencionadas Ordenanzas este H.C.D. siguió otorgando becas con esta finalidad, y en ocasiones, para lograr la inserción de estos niños en otros Establecimientos Escolares, siendo esto último, el principal motivo por el cual se otorgan las becas.-

Que últimamente se han incrementado éstas solicitudes, resultando engorroso para este Cuerpo Legislativo llevar un control adecuado del otorgamiento y uso de estos beneficios, máxime cuando existe actualmente un Área de Políticas para la Discapacidad dentro de la Municipalidad de Merlo, San Luis, quien puede verificar con mayor precisión la legitimidad de los pedidos de becas.-

Que además es el D.E.M., el que ejecuta el Presupuesto General de la Municipalidad de cada año, y consecuentemente es la rama municipal que sabe con precisión cuantos recursos se disponen para esta finalidad.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1º: ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente Ordenanza, el otorgamiento, mantenimiento, control y pago, de las becas creadas por Ordenanza Nº 886-HCD-2004 y las de años siguientes, será ejercido por el D.E.M. a través de su Área pertinente, quedando autorizado para realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren menester con motivo de las becas.-

ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/crear-becas-para-integracion/

 

ADHIERE A LEY NACIONAL Nº 26588- CELIAQUIA

Villa de Merlo, San Luis 22 de Mayo 2013.-

 

ORDENANZA II-0550-HCD-2013

 
VISTO:
La tarea legislativa que viene desarrollando el Honorable  Concejo Deliberante, respecto al tema que trata la presente norma,  y
 
CONSIDERANDO:
Que dentro de la Comisión pertinente del  Concejo Deliberante ingreso oportunamente un proyecto de Ordenanza sobre Celiaquia, según Nota R. Nº 497-HCD-08, del Concejal Roberto Otálvares.-
Que existe legislación municipal sobre el tema, como  la Ordenanza Nº 1070-HCD-2007, que en su Art. 1º: establece incorporar, un registro de pacientes celiacos y en su Art. 2º: confeccionar una lista de alimentos autorizados al consumo de pacientes celiacos.-
Que el Municipio de la Villa de Merlo a través de la Secretaria de Turismo en conjunto con ACELA (Asociación Celiaca Argentina) ha realizado una capacitación sobre manipulación de alimentos libres de gluten destinado al sector gastronómico.-
Que el COMUDI (Consejo Municipal de Discapacidad) de la Villa de Merlo viene trabajando dentro de las Políticas Publicas propuestas.-
Que el Poder Ejecutivo será quien reglamente la misma en el plazo establecido por la Constitución de la Provincia en su Artículo 168, Inciso 1.-
Que la Provincia de San Luis adhiere en un todo a la Ley Nacional N° 26.588 que declara  de interés Nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
Que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud a través del Programa de Atención Primaria de la Salud, Área Planes Nacionales, Coordinación del Control y Detección de la Enfermedad Celíaca o el que en su futuro lo reemplace.-
Que se  Deroga la Ley Nº III-0075-2004 (5450 “R”), “Enfermedad Celíaca. Prevención”.-
Que la Enfermedad Celíaca constituye un problema de salud pública debido a que es considerada la enfermedad intestinal crónica más frecuente.
Que el gluten, proteína que forma parte de algunos cereales, origina en sujetos genéticamente predispuestos la denominada Enfermedad Celíaca caracterizada por la intolerancia a este componente.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

ART. 1º: ADHERIR a la Ley Nacional Nº 26.588 y Ley Provincial III-0760-2011 en un todo las que Declaran de Interés a la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la Enfermedad Celíaca.-
 
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

ORDENANZA Nº I- 0504- HCD-2012: CREACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD “CO.MU.DI”

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº I- 0504- HCD-2012

CREACION DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD

“CO.MU.DI”

 
VISTO:

La creación en el ámbito del Gobierno Municipal del Área de Políticas de Discapacidad y la necesidad de contar con un órgano asesor que esté formado por todos los involucrados en ésta temática; y

CONSIDERANDO:          

Que la población con discapacidad en la República Argentina representa más del 12% según estadísticas de la ENDI (Encuesta Nacional sobre Discapacidad 2003), el Censo 2010 y datos estadísticos de la Comisión Nacional de Discapacidad (CONADIS).-

Que si se toma en cuenta a los adultos mayores que ven disminuidas sus capacidades, por el natural paso del tiempo, la cifra de personas con discapacidad llega al 40%.-

Que es una responsabilidad insoslayable de los gobiernos en todos sus estamentos llevar a cabo acciones y políticas que tomen en cuenta a  todos  los ciudadanos brindando  igualdad de oportunidades y/o equiparando las oportunidades para aquellos más vulnerables.-

Que resulta indispensable generar un espacio de reflexión, discusión y elaboración de proyectos con todos los actores locales que tienen como eje común la discapacidad.-

Que la lucha por la defensa de los derechos que les corresponde y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad ha generado la creación de diversas áreas nucleadas por una temática en común.-

Que la capitalización de sus experiencias y de su particular punto de vista enriquecerá el accionar gubernamental en pos del bien común.-

Que la creación del Consejo Municipal de Discapacidad facilitará la elaboración de proyectos comunitarios y su financiación mediante la Ley del Cheque.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA

Art.1º)       Crear en la Ciudad Villa de Merlo el Consejo Municipal de Discapacidad (CO.MU.DI), cuyas funciones principales serán:

a)    Difundir y propender al cumplimiento de los derechos reconocidos a las personas con discapacidad en los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, Leyes Nacionales y Provinciales y Ordenanzas locales.

b)    Defender los derechos que la ley otorga a las personas con discapacidad, buscando su integración, equiparación de oportunidades educativas, sociales, laborales, culturales, comunicacionales, políticas e institucionales.

c)    Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal así como al Honorable Concejo Deliberante en la creación y/o modificación de normas legales basadas en los principios de equiparación de oportunidades y la no discriminación.

d)    Colaborar en los planes y programas de investigación que el Municipio en cualquiera de sus áreas lleve adelante respecto a la discapacidad.

e)    Apoyar y coordinar las actividades de entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones hacia las personas con discapacidad.

f)     Generar un espacio donde, a invitación del Consejo Municipal de Discapacidad (CO.MU.DI), puedan expresarse distintos actores del quehacer local respecto a la problemática de las personas con discapacidad.

Art.2º)          El Consejo Municipal de Discapacidad de la Ciudad Villa de Merlo (CO.MU.DI) tendrá las siguientes atribuciones:

a)    Dictar en Asamblea General convocada a tal efecto su Reglamento Interno de Funcionamiento.

b)    Establecer subcomisiones internas especiales para facilitar el cumplimiento de sus objetivos y tareas.

c)    Solicitar informes a dependencias y/o organismos públicos o privados relacionados con la temática de la discapacidad.

d)    Efectuar consultas y/o requerir cooperación técnica de expertos en el tema.

e)    Requerir de la Asesoría Letrada o de la dependencia del Departamento Ejecutivo que corresponda, asesoramiento legal cuando lo consideren necesario.

f)     Emitir informes donde quede consignada la decisión mayoritaria debidamente fundamentada de los integrantes del Consejo (CO.MU.DI) para cada uno de los temas que se traten, incluyendo todo tipo de proyecto generado por el Poder Ejecutivo o el Honorable Concejo Deliberante. Dicho informe será elevado al Departamento Ejecutivo Municipal y si correspondiera, al Honorable Concejo Deliberante. Tendrá carácter de asesoría no vinculante.

Art.3º)             El Consejo Municipal de Discapacidad de la Ciudad Villa de Merlo (CO.MU.DI) estará integrado por:

-Un representante del Departamento Ejecutivo Municipal.

-Un representante de cada uno de los bloques que integran el Honorable Concejo Deliberante.

-Dos personas con discapacidad que no integren ninguna O.N.G. que conforman  el Consejo y que estén interesadas en participar y que resulten sorteadas del padrón que se creará a tal efecto, las que podrán  en caso  de resultar necesario, ser representadas por sus tutores y/o curadores.

-Un representante por cada una de las Organizaciones No Gubernamentales de la Ciudad, dedicadas a trabajar por las personas con discapacidad permanente, transitoria y/o enfermedades crónicas, que tengan personería jurídica reconocida y actualizada y soliciten su incorporación al Consejo.

-Un representante del Centro de Educación Especial Mirlo.

-Un representante del Área de Salud Municipal.

-Un representante del Área de Salud Provincial (Director del Hospital de Merlo).

-Un representante del Área Educación.

Todos los miembros serán convocados por la Comisión Directiva para tratar los temas inherentes a la función de este Consejo (CO.MU.DI).

Art.4º)          El Intendente es quien presidirá en forma honoraria este Consejo (CO.MU.DI).  Podrá nombrar un delegado coordinador que lo represente.

Todos los cargos serán ad honorem y durarán un año en sus funciones.-

La Comisión Directiva estará formada por:

a)  Un/a Presidente (Intendente Municipal), y/o el Funcionario y/o persona que designe.-

b)  Un Vicepresidente (elegido entre los integrantes del Honorable Concejo Deliberante).-

c)  Un Secretario (será del Departamento Ejecutivo Municipal.).-

d)  Un Prosecretario (será del Honorable Concejo Deliberante).-

e)  Tres vocales, (uno elegido entre los representantes de las ONG que conforman el Consejo (CO.MU.DI); un representante del Honorable Concejo Deliberante y uno será elegido entre las personas con discapacidad establecidas en el inciso “e”  del Art. 3.).-

f)   Tres vocales suplentes (elegidos entre las integrantes del Consejo (CO.MU.DI).).-

Art.5º)       El Departamento Ejecutivo Municipal tomará las previsiones necesarias e indispensables para facilitar al Consejo el desempeño de las tareas y actividades, incluyendo el espacio físico acorde y libre de barreras físicas y el suministro del material indispensable de oficina.-

Art.6º)    El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá ciento veinte (120) días para proceder a la reglamentación, empadronamiento y puesta en funcionamiento de la presente Ordenanza.-

Art.7º)       COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

DESIGNA MIEMBROS : http://hcdvillademerlo.com.ar/resolucion-no-1598-hcd-2016-designa-representantes-del-hcd-ante-el-co-mu-di/

CREA PROGRAMA ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS

Villa de Merlo (San Luis), 03 de Diciembre de 2007.-

 

O R D E N A N Z A  Nº 1076-HCD-2007

 

Programa “ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS”.

VISTO:
La necesidad de dotar a diversos segmentos de la población local y de la región de herramientas educativas de formación teórico – práctica que les permita mejorar rápidamente su competitividad en la búsqueda de empleos dignos o en tareas desarrolladas de manera autónoma con la misma característica, promoviendo de tal manera una mayor equidad de oportunidades en los campos del trabajo y en la posibilidad de ascenso en la escala socioeconómica  de nuestros vecinos con mayores dificultades en dichos ámbitos; Y:
CONSIDERANDO:
Que en nuestra ciudad y en la región es notoria la escasez de este tipo de oferta de formación.

Que es reconocido el crecimiento de actividades económicas en nuestra localidad y en la región que requieren mano de obra especializada para cubrir tareas que tienen vinculación directa con las mismas.
Que tan es así que no son pocas las empresas, organizaciones y profesionales que se encuentran con dificultades a la hora de reclutar personal calificado, debido a la poca oferta con tal característica.
Que, a nivel nacional, durante los años noventa se priorizaron otras modalidades, orientaciones y competencias formativas, quedando relegada la formación y capacitación específicamente técnica.
Que la actual gestión municipal ha gestionado y gestiona la oferta de sistemas nacionales de financiamiento a micro emprendimientos, convirtiéndose ello en una excelente herramienta para el desarrollo y – de manera directa e indirecta – para la inserción o reinserción laboral de muchos vecinos.
Que algunas personas que pueden iniciarse en un oficio o proyecto productivo por cuenta propia, necesitan además de la viabilidad financiera, la capacitación técnica específica para desarrollar con éxito tales proyectos.
Que existen algunos riesgos de que los trabajadores capacitados por una empresa sean contratados luego por otros empresarios, conspirando así contra la realización de actividades de capacitación en cada una.
Que por ello también resulta aconsejable la implementación de políticas públicas tendientes a resguardar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos.
Que la formación continua y permanente es una condición para el mejoramiento de las posibilidades de vida en el trabajo y de progreso personal de los trabajadores.
Que si algunas empresas son renuentes a capacitar a sus trabajadores, qué puede esperar el excluido del sistema laboral y productivo.
Que es necesario ofrecer a los jóvenes y adultos que han desertado de la educación formal o que egresan sin titularización, oportunidades de capacitación para el ejercicio de la actividad laboral.
Que la visión expuesta en el Visto es compartida por diversos ámbitos del orden municipal, provincial  y nacional.
Que en septiembre de 2005 fue sancionada y promulgada la LEY DE EDUCACION TÉCNICO PROFESIONAL, Ley Nº 26.058 con el objetivo de reimplantar la educación técnica en el orden nacional.
Que si bien esta legislación es de alcance nacional, mediante distintas herramientas de que se dispone en la misma norma, el proyecto resulta de alcance federal.
Que no obstante lo afirmado esta ley tiene alcances de estudios y formación en niveles intermedios y superiores y por ello no puede ser de aplicación directa por los ámbitos municipales.
Que sin embargo el concepto de esa propuesta debe ser tenido en cuenta aún en estamentos de formación menores.
Que aunque con limitaciones en relación a aquél tipo nivel de formación, los municipios están en condiciones de encontrar respuestas adecuadas a la situación planteada dando soluciones relativamente rápidas en niveles de formación a su alcance y que en muchos casos resultan, aún, prioritarios.
Que en la sociedad local también se han recogido numerosas y diversas manifestaciones de interés ante la necesidad planteada.
Que entre ellas vale mencionar las provenientes del ámbito municipal en sus áreas de desarrollo social, educación, recursos humanos, mesa territorial, oficina de empleo, mesa de gestión del Centro de Integración Comunitaria y turismo.
Que en el mismo sentido y puntualmente vale resaltar el interés ya manifestado por el Rotary Club de Villa de Merlo en procura de modificar la situación actual, para la cual ha efectuado valiosas propuestas concretas.
Que en base a este conjunto de inquietudes y a lo largo de varios meses se ha ido avanzando en el análisis de la situación y que el debate sobre el tema ha enriquecido las posibilidades y opciones.
Que es nuestra responsabilidad dedicar los mayores esfuerzos para proporcionar a la comunidad una oferta ampliada en educación orientada a brindarles mejores oportunidades de inclusión; creando ofertas educativas que permitan articular la capacitación, formación técnica y profesional con el sistema productivo de nuestra región; contribuyendo a  disminuir la deserción escolar a través de la asignación de mayores recursos humanos, económicos, materiales y de infraestructura para esta ampliación de la oferta educativa.
Que entre las áreas en las cuáles se considera de prioridad avanzar en la formación, especialmente de jóvenes, se destacan, por su paralelismo con las actividades más importantes de nuestra ciudad, la construcción y el turismo, pero que existen otras, como por ejemplo la mecánica, en la que lo escaso de la oferta calificada también es notoria..
Que también y abonando la propuesta es necesario tener en cuenta los problemas de deserción escolar existentes.
Que en tal sentido debe tenerse en cuenta que de análisis efectuados en el ámbito municipal surge la real situación de deserción escolar que experimenta la población infantil en nuestra Ciudad y que denota un problema prioritario por su frecuencia, magnitud, tendencia y por la vulnerabilidad de la población afectada, proveniente de hogares con NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas).
Que aunque la educación no garantiza automáticamente un empleo, sí puede ayudar a que las personas enfrenten con mayores posibilidades de éxito la amenaza de la pobreza en algún momento de sus vidas.
Que es de pleno conocimiento que el nivel de escolaridad y conocimientos favorece  mejores opciones y condiciones de bienestar, sobre todo en economías en las que persisten desigualdades fuertes en la distribución del ingreso.
Que en nuestra localidad sólo el 7% de la población con NBI logra niveles de secundario completo universitario incompleto, estando más del 90% de esa misma población en los niveles de instrucción más bajos.
Que la Municipalidad de Villa de Merlo cuenta con un ámbito físico más que adecuado para llevar a cabo buena parte de este proyecto, como lo es el Centro de Integración Comunitario.
Que por otra parte y de los aportes propuestos por el sector privado surge también la posibilidad concreta de contar con otros ámbitos físicos acordes con el desarrollo de actividades teóricas y sobre todo prácticas.
Que también se han detectado diversas ofertas para cubrir los aspectos relacionados con la actividad de capacitación y de formación.
Que tanto desde la Secretaría de Turismo de la Nación, puntualmente de su área de Educación y Formación, como desde los Ministerios Nacionales de Trabajo y Seguridad Social (Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional), de Desarrollo Social (Dirección de Prácticas en Oficios Populares) y de Educación, la Municipalidad de Villa de Merlo cuenta con la predisposición de estas reparticiones para colaborar con el programa.
Que el Art. 261 – Inc. 11) de la Constitución Provincial faculta al Ejecutivo Municipal a crear establecimientos educativos.
Que el proyecto cuyos lineamientos y avances viene desarrollando el Rotary Club de Villa de Merlo, en contacto con la Dirección de Prácticas en Oficios Populares de la Subsecretaría de Organización y Capacitación Popular del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, junto a integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal y de este Honorable Concejo Deliberante se encuentra en un avanzado grado de madurez.
Que en las actuales circunstancias resulta entonces conveniente impulsar la creación de un marco formal a este tipo de emprendimientos destinados a la formación – con las características descriptas – de hombres y mujeres de nuestra ciudad y la región.
Que su desarrollo deberá ser paulatino y gestionado debidamente, incluyendo en ello especialmente, las cuestiones vinculadas al financiamiento del programa.
Que en tal sentido la presente norma ha de convertirse en una palanca que actúe en beneficio de las gestiones que deban realizarse en búsqueda del necesario financiamiento, porque es la ciudadanía de nuestra localidad, a través de sus representantes, la que define claramente el interés en la concreción del programa.
Que tales condiciones y en base al proyecto impulsado por el Rotary Club de nuestra ciudad y las autoridades locales se está en condiciones de iniciar un camino tan apasionante como complejo, resultando el caso específico mencionado en este considerando, además de su propio valor, una suerte de fuerte y orgánico mecanismo de impulso a la idea fuerza.
Que todo lo antedicho asevera entonces la conveniencia y posibilidad de crear un ámbito educativo de orden municipal que colabore con la formación técnica y ayude así a la inserción o reinserción laboral de los habitantes de nuestra Villa y la región en condiciones competitivas.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º:  CREAR en el ámbito de la Dirección de Educación Municipal el Programa “ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS”.
Artículo 2º: OBJETIVOS:

  1. Formar y capacitar en diferentes oficios a hombres y mujeres.
  2. Promover propuestas educativas vinculadas a las demandas del sector productivo y de servicios.
  3. Orientar la formación reforzando la importancia de la cultura del esfuerzo, de la ética y la equidad de oportunidades para todos los vecinos sin distinción alguna.
  4. Generar oportunidades para la inserción laboral, incrementando los niveles de productividad, calidad y competitividad de la oferta local y regional de productos y servicios.
  5. Priorizar la capacitación en el desarrollo de competencias referidas a saberes tecnológicos y a los procesos de transformaciones socio económicos de la región.
  6. Mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las personas, posibilitando concretas opciones de inserción o crecimiento en las escala social, de trabajo y de sus respectivas economías familiares en el marco de la capacitación laboral y formación profesional.

Artículo 3º: DEFINICION: Se entenderá por capacitación laboral y formación profesional al proceso educativo destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar competencias conceptuales, procedimentales y actitudinales pertinentes a la especificidad de los procesos de trabajo de distintos oficios.
Artículo 4º: CONTENIDOS: Los cursos de Capacitación y Formación deberán tener correlación con las necesidades especificas actuales y futuras del sector productivo y del mercado laboral de Villa de Merlo y su región de influencia, teniendo e incluyendo especialmente en cuenta a los otros municipios integrantes del Corredor Biocomechingones, al momento de la implementación de la propuesta educativa. A tal efecto se considerarán también especialmente los relevamientos, estudios, evaluaciones e informes ya producidos por la Oficina de Empleo local, la Mesa Territorial, la Universidad Nacional de San Luis y toda aquella otra información que resulte respaldada por investigaciones consistentes y valederas, sean éstas provenientes de otras áreas municipales, provinciales, nacionales, universitarias o del sector privado, con el propósito de determinar las distintas áreas de demandas actuales y emergentes de necesidad de calificación laboral a nivel de oficios. Este proceso de determinación deberá ser dinámica y permanentemente actualizado.
A modo enunciativo se detallan los siguientes ejemplos: Oficiales múltiples, Soldadores, Torneros, Matriceros, Ajustadores, Plegadores, Electricistas, Herreros, Oficiales en redes sanitarias (plomería, cloacas, etc.), Oficiales albañiles, Carpinteros industriales, Mozos, Conserjes, Mucamas, Ayudantes de Cocina, etc.
Tanto los contenidos teóricos como las actividades prácticas tendrán en cuenta los procesos de trabajo específicos y pertinentes a cada oficio..
Artículo 5º:

  1. PROPUESTA PEDAGÓGICA: La propuesta estará sustentada en el criterio de relación integradora teoría / práctica. En este sentido, el diseño contemplará espacios curriculares destinados a la fundamentación teórica, y otros espacios a la práctica específica en permanente integración. Por tanto la metodología será activa, a modo de aula-taller y actividades en los talleres específicos según el oficio. Para cumplir con esta metodología se deberá disponer de aulas-taller provistas por la Municipalidad o a través de convenios con otras instituciones educativas o productivas.
  2. CURSOS Y DESTINATARIOS:

B.1. Cursos de capacitación y perfeccionamiento en Oficios para jóvenes y adultos.
B.2. Cursos Especiales de aprendizaje y perfeccionamiento en Oficios para personas con capacidades diferentes.
B.3. Cursos de formación de capacitadores: Modalidad  destinada a idóneos en el oficio, brindando competencias para la función de instructor, validando sus conocimientos, experiencias y habilidades en la enseñanza de oficios.
Artículo 6º: El D.E.M., a través de su Dirección de Educación Municipal, otorgará los certificados de idoneidad municipales respectivos y en su momento y conforme al avance del programa,  gestionará ante las respectivas autoridades provinciales y/o nacionales la posibilidad de la homologación, fiscalización y evaluación de la gestión técnico – pedagógica, con el fin de que las certificaciones correspondientes a los cursos de formación y capacitación que se generen dentro del presente Programa pudieran adquirir la correspondiente validez a esos otros niveles.
Artículo 7º: PASANTIAS Y PRACTICAS LABORALES: Con el objeto de que los educandos puedan llevar a la práctica los conocimientos teóricos adquiridos y para colaborar con su inserción en el medio productivo, el D.E.M. celebrara convenios con empresas u organizaciones de la región.
Artículo 8º: BASE DE DATOS DE LA OFICINA DE EMPLEO: Será de especial utilidad y utilización esta estructura preexistente, conformando la misma un ámbito de encuentro entre las personas capacitadas por la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS y las empresas u organizaciones de la región, donde éstas últimas podrán dirigir sus acciones de reclutamiento de personal técnico. Se considera esencial para el buen funcionamiento de la BASE DE DATOS, la permanente actualización y difusión de la misma entre los potenciales agentes económicos demandantes de mano de obra especializada.
Artículo 9º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar convenios de asistencia técnico-pedagógica para la determinación de las respectivas currículas y el dictado de los cursos de formación y capacitación referidos, con instituciones de reconocido prestigio locales, regionales, provinciales y nacionales y cualquier otra institución publica o privada.
Artículo 10º: CONSEJO CONSULTIVO:
CREACIÓN: Se conformará el Consejo Consultivo de la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS de la Villa de Merlo, el cual estará presidido por el Sr. Intendente Municipal o el funcionario que él designe y contará con la integración de: un representante del HCD, un representante de la Universidad Nacional de San Luis,  un representante de la Cámara de la Industria Local y un representante del  Rotary Club.-
FUNCIONES: Serán funciones del Consejo Consultivo de la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS:

  1. Asesorar al Intendente Municipal en el diseño de las políticas y programas de capacitación laboral y formación profesional.
  2. Promover una cultura de capacitación laboral y formación profesional entre empresarios, trabajadores y desocupados; vinculándolos con los centros educativos.
  3. Proponer las medidas necesarias para un potencial mejoramiento y/o modificación del presente Programa.
  4. Supervisar y controlar la consecución y aplicación de los recursos e intereses del Fondo Municipal para la Formación en Oficios instituido en la presente Ordenanza.
  5. Velar por las pautas de calidad y reconocimiento de los conocimientos adquiridos en la formación técnica, de modo tal que conduzcan a un mejor funcionamiento del mercado local de trabajo.
  6. Generar información cuantitativa y cualitativa útil para la selección y designación de instructores, capacitadores y formadores y para la identificación, programación, ejecución y/o adecuación de currículas y contenidos.
  7. Difundir periódicamente las actividades de la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS, así como también dar cuenta pública respecto del origen y aplicación de recursos.

Artículo 11º: CUENTA ESPECIAL PARA LA FORMACION EN OFICIOS: Los recursos necesarios para solventar el Programa se depositarán en una Cuenta Especial para la Formación en Oficios. Los recursos del Fondo serán aplicados conforme a las buenas prácticas contables y provendrán de las alternativas de financiación que son materia del artículo siguiente. Queda expresamente determinado que cualquier ingreso económico destinado a éste programa que llegue al municipio deberá ser contabilizado exclusivamente en esta cuenta y no podrá ser redestinado a otra cuenta bancaria del municipio u otra partida presupuestaria..
Artículo 12º: RECURSOS: A modo enunciativo y sin taxatividad, el Municipio podrá optar por alguna o varias de las siguientes alternativas para la financiación del Programa:

  1. Localizar y acudir a mecanismos ya existentes creados a tal efecto en niveles provinciales o nacionales.
  2. En particular tramitar y solicitar aportes a la Subsecretaría de Organización y Capacitación Popular del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, de igual manera investigar y tramitar respecto a la posible obtención de asignaciones no reembolsables (ANR) u otros tipos de financiamiento de las líneas disponibles para capacitación que ofrece el Fondo de Adecuación Tecnológica (FONTAR) o Fondo Tecnológico Argentino dependiente de la Secretaria de Ciencia y Técnica.
  3. Presentar el proyecto ante la Comisión Nacional Argentina para la UNESCO, a fin de solicitar un subsidio para las Escuelas, dentro del programa de Participación que todos los años otorga ese organismo.
  4. Solicitar apoyo de organismos multinacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), los cuales recomiendan activamente y destinan recursos a la aplicación de este tipo de programas de formación en países semi-industrializados.
  5. Construir relaciones de colaboración con los distintos niveles del gobierno nacional y provincial, a través de los respectivos Ministerios de Educación y de Trabajo y otras área oficiales que resulten de interés para el programa.
  6. Convenir con los otros municipios integrantes del Corredor Biocomechingones y con las empresas u organizaciones locales y de la región la posibilidad de recibir aportes monetarios o de la utilización de espacios o edificios o de maquinaria, herramientas, materiales o de otros elementos que resulten de utilidad para el desarrollo de las actividades de la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS de manera voluntaria y relacionados a la manera directa o indirecta en que resultarán beneficiadas gracias a que el Estado Municipal de Villa de Merlo capacitará a actuales o potenciales trabajadores de las mismas.
  7. Reglamentar algún tipo de contribución de los alumnos y ex alumnos al financiamiento del programa, el cual consistirá en el aporte de su tiempo a colaborar en las actividades de capacitación que en la misma Escuela se realicen.
  8. Destinar especialmente las instalaciones del edificio del Centro de Integración Comunitaria y también y eventualmente otros espacios municipales o que el sector privado pueda proveer en condiciones adecuadas y convenientes al funcionamiento de la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS.

Artículo 13º: La inscripción y cursado en la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS será totalmente abierta, libre y gratuita.
Artículo 14º: La convocatoria tanto del potencial alumnado  e instructores, se realizará en forma pública, abierta y a través de medios masivos de comunicación, donde se informará sobre las características del Programa y se establecerán las condiciones para la admisión.
Articulo 15º: (Transitorio) Dada la disposición manifestada por el Rotary Club de Villa de Merlo, en base a su interés en el tema y a los contactos y avances establecidos junto con el Municipio de Villa de Merlo y la Dirección de Prácticas de Oficios Populares del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y teniendo en cuenta que ello posibilita a la brevedad el inicio de algunas actividades en la Escuela, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal priorizar la posibilidad de poner en marcha en el corto o mediano plazo los CURSOS – TALLERES que se decidan oportunamente en base a la propuesta del Rotary Club.

Artículo 16º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá las partidas presupuestarias necesarias para avanzar en la implementación del programa de la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS y en la implementación parcial de dicho programa en el corto plazo según lo incluido en el artículo 15º anterior.

Artículo 17º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

REGLAMENTA HABILITACIÓN DE GERIÁTRICOS

                                                            Villa de Merlo (S.L.), 21 de Abril de 2006.-

ORDENANZ A  N° 978–HCD-2006.-

ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS EN LA VILLA DE MERLO

VISTO:
La necesidad de crear un marco regulatorio para el funcionamiento de establecimientos geriátricos en la Villa de Merlo; y:
CONSIDERANDO:
Que proteger la salud de nuestros ancianos es una responsabilidad primaria ineludible para nuestra Comunidad, en busca de una mejor calidad de vida.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Se considera “Establecimiento Geriátrico” a toda institución asistencial no sanatorial destinada a las acciones de fomento y/o recuperación de la salud, rehabilitación, albergue y amparo social a más de cuatro personas, ancianos de uno o ambos sexos, estén alojados en forma permanente o transitoria, gratuita u onerosa.
Los establecimientos se clasificarán de la siguiente manera:
a)    Servicio de atención a ancianos autónomos o auto dependientes: entendiéndose por todos aquellos que poseen movilidad propia, y se autoabastecen para su higiene y vestido.-
b)    Servicio de atención a ancianos semidependientes: entendiéndose por todos aquellos que deben ser asistidos para su movilidad pero pueden autoabastecerse respecto a su alimentación higiene y vestido.-
c)    Servicios de atención a ancianos dependientes: entendiéndose por todos aquellos que requieren atención permanente de terceros para satisfacer sus necesidades básicas. Deben considerarse en esta categorización a los ancianos con patología de Demencia Senil.-
ARTICULO 2º: Los Establecimientos Geriátricos no  podrán funcionar sin la correspondiente habilitación  municipal. El D.E.M. tendrá a su cargo la habilitación, suspensión, y control de los establecimientos geriátricos. El propietario sea persona física o jurídica, será el único responsable ante la Municipalidad del correcto funcionamiento de la institución.-
ARTICULO 3º: A los fines de habilitación los establecimientos deberán presentar un pedido formal, suscripto por un médico responsable, representante legítimo ante las Autoridades del Ministerio de Salud Provincial especificando:
-Domicilio.-
-Denominación del establecimiento.-
-Nombre del titular y/o representante legal de la Razón Social.-
-Nombre del director médico responsable matriculado.-
-Indicación de la caracterización del establecimiento, suministrando el número de camas.-
-Planta del edificio (Con los requisitos edilicios que establezca la presente).-
-Llenar los libros exigidos por la presente Ordenanza.-
-Copia del reglamento interno que rige en establecimiento.-
ARTICULO 4º: Los ancianos admitidos como pensionados serán aquellos que no requieran de interacción en establecimientos asistenciales, a los que   deberá efectuársele un exámen psicofísico de preingreso o admisión, en los que se deberá solicitarse RX tórax, U.S.G, Reacción de Mantoux, determinación de serologia para HIV, cultivo para salmonellas. Estos estudios pasaran a constituir la historia clínica tipo  exigible; los que se repetirán una vez por año, dicha documentación deberá estar en el archivo del establecimiento hasta dos años después del egreso del anciano.-
ARTICULO 5º: El profesional responsable en cada establecimiento no podrá permitir admisión o permanencia, aún temporaria de ancianos con enfermedades que requieran cuidados intensivos ni enfermedades infecto contagiosas, ni con trastornos psiquiátricos, (salvo lo especificado en Art. 1º, c), debiendo derivar dichos casos al establecimiento asistencial que corresponda.-
ARTICULO 6º: No se realizarán atenciones medicas de patologías agudas solo aquellas que el médico de cabecera manejara en el establecimiento.-
ARTICULO 7º: Todo establecimiento deberá contar con un Libro de Registro permanente autentificado de las personas que se hospedan, debiendo consignar: Nombre, Apellido, Edad, Sexo, Nacionalidad, Número de habitación, Fecha de ingreso, Documento de identidad y Domicilio del o de los responsables.-
ARTICULO 8º: Todo establecimiento deberá contar además con un Libro Foliado (de hojas fijas) encuadernado y previamente autorizado por el ente habilitante donde constará:
a) Breve Historia Clínica de la fecha de ingreso del anciano hospedado.-
b) Asentamiento de las revisaciones periódicas, que podrán ser efectuadas por el profesional responsable del establecimiento o por el médico particular del hospedado, indicando el diagnóstico, no pudiendo transcurrir entre cada revisación un lapso mayor a un mes.-
ARTICULO 9º: Los libros a que hacen referencia los Arts. 7º y 8º podrán ser reemplazados con sistemas computarizados previamente autorizados por la autoridad habilitante.-
ARTICULO 10º: Todo establecimiento contará con una Historia Clínica Única por residente en la que el profesional hará constar el diagnóstico, tratamiento, evolución en los aspectos físico, psicológico, social y nutricional; asimismo se deberá constar con registros de enfermería.-
ARTICULO 11º: A los fines de la derivación, cada establecimiento deberá contar con una empresa de servicios de emergencias.-
·         Recursos Humanos:
a)  Auto dependientes:
-Médico: será el encargado del control diario de higiene personal, dieta, funciones fisiológicas, nutrición, peso de los ancianos y actualización de las historias clínicas semanalmente.-
-Auxiliar de enfermería: el establecimiento contará con una auxiliar de enfermería por cada treinta (30) camas  en todos los turnos.-
-Nutricionista o Dietista: planificará la alimentación una vez por semana.-
-Personal de cocina capacitado: deberá contar con Libreta Sanitaria.-
-Personal de servicio y/o limpieza: el establecimiento deberá contar con una persona cada veinte internos por turno.-
b)  Semidependientes:
-Médico: será el encargado del control diario de higiene personal, dieta, funciones fisiológicas, nutrición, peso de los ancianos y actualización de las historias clínicas semanalmente.-
-Enfermera (o auxiliar de enfermería):
Turno mañana: Una cada quince (15) internos.-
Turno tarde: Una cada veinte (20) internos.-
Turno noche: Una cada treinta (30) internos.-
-Nutricionista o Dietista: planificará la alimentación una vez por semana.-
-Personal de cocina capacitado: contará con libreta sanitaria.-
-Personal de servicio y/o limpieza: una persona cada quince internos por turno.-
c)   Dependientes totales:
-Médico: con asistencia diaria.-
-Enfermera: diplomada jefa de la unidad de enfermería.-
-Auxiliar de enfermería: una cada diez (10) internos por turno mañana y tarde; una cada veinte (20) internos por turno noche.-
-Nutricionista o Dietista: planificará la alimentación una vez
por semana.-
-Personal de cocina capacitado: contará con libreta sanitaria.-
-Personal de servicio y/o limpieza: una persona cada quince internos por turno.-
ARTICULO 12º: La confección de menús y dietas estarán a cargo  de una dietista, nutricionista o profesional médico y deberá ser expuesta diariamente en un lugar visible.-
ARTICULO 13º: Los ancianos residentes no podrán quedar librados en ningún momento a su auto cuidado, debiendo existir en forma continua y permanente, personal responsable para su vigilancia.-
ARTICULO 14º: El establecimiento encuadrado en la presente Ordenanza deberá contar con consultorio interno para la atención de ancianos, y el mismo deberá tener:
-Pileta o lavabo
-Vitrina
-Camilla
-Estufa a seco
-Caja de curación
-Balanza para adultos
-Tensiómetro
-Estetoscopio
-Termómetro
-Medicamentos: (Los establecidos en vademécum para      emergencias).-
Los establecimientos categorizados para dependientes, deberán tener en disponibilidad sillas de ruedas y camas ortopédicas.-
ARTICULO 15º: Los internados gozarán dentro del establecimiento de la libertad para la utilización de su tiempo salvo el cumplimiento de las mínimas obligaciones que por reglamento interno se les impusiera.-
ARTICULO 16º: Se deberá inducir a los ancianos a realizar tareas de laborterapia como jardinería, carpintería u otras modalidades, actos de recreación y reuniones socioculturales adecuadas a la edad.-
ARTICULO 17º: El personal que trabaje o habite en estos establecimientos deberá poseer libreta sanitaria; este requisito deberá cumplimentarse antes de obtener la habilitación correspondiente del establecimiento o antes de comenzar a desempeñarse en el mismo.-
ARTICULO 18º: El personal de servicio realizará sus tareas con ropa adecuada al trabajo a desempeñar, debiendo exigirse el más estricto aseo, tanto en la vestimenta como en su persona.-
ARTICULO 19º: Fuera de los lugares de trabajo, de depósito  y de los servicios sanitarios, se dispondrá de un armario para guardarropa del personal.-
ARTICULO 20º: En caso de que la ropa se lave en el establecimiento, se dispondrá de un lavadero, el que deberá poseer instalaciones suficientes, como agua caliente y fría, con paredes azulejadas y demás artefactos que determine la reglamentación.-
ARTICULO 21º: Cuando se habilite un local para la guarda de comestibles o bebidas envasadas, este  deberá tener paredes revocadas y blanqueadas y sus pisos serán de material que permita su fácil lavado.-
ARTICULO 22º:   Requerimientos edilicios:
a)    Todo establecimiento deberá contar con una salida principal  y las salidas de emergencia que determine la reglamentación como también con servicios especiales de enfermería para casos de incendio y/o catástrofes.-
b)    Los ambientes destinados a interacción deberán estar en la planta baja y no deberá haber desniveles que puedan provocar accidentes,  solo en casos de excepción justificada podrían permitirse rampas de acceso o de circulación las que tendrán una pendiente no mayor del 10% y se realizarán en material lavable con pisos antideslizantes, acabado natural liso y barandas laterales empotrados a una altura máxima de 1,20 mts, tendrán ventilación e iluminación natural y artificial que asegure un correcto funcionamiento.-
Las aberturas deberán permitir el paso de sillas de ruedas y deberá haber rampas para las mismas al ingreso del edificio.-
c)    El sector de internación (habitaciones, pasillos, oficina de enfermería, baños, etc.), deberán tener muros lisos, lavables e impermeables, ignífugos, cielorrasos lisos, sin filtraciones de humedad, pisos lisos y lavables.-
d)    Las habitaciones destinadas para alojamiento deberán cumplir con los siguientes requisitos:
-Tener como mínimo una superficie de 4 metros cuadrados para cada cama instalada en ella no pudiendo excederse de cuatro camas por habitación.-
-Poseer un sistema superficie de ventilación, iluminación natural y artificial, encontrándose en perfectas condiciones de higiene.-
-Confort térmico y acústico.-
-Disponer de moblaje mínimo consistente en:

  •  Camas preferentemente de madera, firmes con altura de 30 cm. Hasta la apoyatura del colchón.-
  •   Colchón con altura mínima de 13cms. Forrados.-
  • Guardarropa.-
  •  Mesa de luz.-
  • 1 silla por usuario.-
  • Timbre de llamada individual.-
  • Ropa de cama y tocador que deberá ser cambiada cada vez que sea necesario y no  menos de dos veces por semana.-

e)    Los servicios sanitarios para alojados con que deberán  contar los establecimientos, se ajustarán a lo establecido en el presente artículo.-
Se diferenciará los de uso exclusivo del personal y el de los pensionados.-
La relación internos respecto a cantidad de baños:

  • Hasta cinco personas un baño.-
  • De seis a diez personas dos baños.-
  • De once a dieciocho personas tres baños.-
  • De diecinueve a veinticinco personas cuatro baños.-
  • De veintiséis a treinta y cinco baños.-
  • Más de treinta y cinco personas un baño cada cinco personas.-
  • Cada quince usuarios se deberá contar con un local con bañeras y duchas portátiles.-
  • Las puertas estarán provistas con cerraduras que permitirán su apertura desde el exterior con llave maestra.-
  • Cada baño deberá contar con azulejos hasta la altura de 1,50 mts, instalaciones de agua fría, caliente, duchas, inodoro, bidet y lavabo. La totalidad de los artefactos mencionados estarán provistos de agarraderas adosadas a la pared, para comodidad y seguridad del usuario.-
  • Portátiles papagayos  o chatas de vidrio o plástico, una por cama.-

f)     Los establecimientos deberán contar con una sala de estar o de esparcimiento, biblioteca y lugar de retiro. Poseer una superficie mínima de dos metros por persona; podrán ser utilizados asimismo como comedor cuando se albergue más de veinte personas.-
g)    Patio con jardín pueden presentar galerías cerradas con vista a espacios verdes.-
h)    Las cocinas de los establecimientos deberán poseer :

  • Ventilación suficiente
  • Paredes cubiertas con azulejos hasta la altura de 1,80 mts.
  • Pisos lavables
  • Equipamiento diseñado, construido de manera que permita su fácil limpieza
  • Instalaciones de agua fría y caliente
  • El destino de la habitación denominada cocina es con exclusividad y no podrán en consecuencia guardarse útiles de trabajo y elementos que no pertenezcan a la  misma.-

i)     Los establecimientos que alberguen a más de treinta  personas deberán contar con dos locales independientes destinados: Uno para la ropa limpia y otro para la ya utilizada. Cuando la cantidad de personas sea inferior a treinta, deberán disponer de dos armarios como mínimo destinados a la misma finalidad.-
j)  Los locales del establecimiento y todas sus dependencias,  así como también los muebles, enseres, colchones, ropa   de cama, vajilla y utensilios que en la misma existan deberán mantenerse en perfecto estado de higiene y  conservación, igualmente se exigirá  el blanqueo o    pintura de los locales, cuando así lo estime necesario la   autoridad competente. Los artefactos sanitarios deberán  conservarse en buenas condiciones de funcionamiento y  uso. En los patios, corredores, pasillos, escaleras y  servicios sanitarios, no deberán existir objetos que  impidan su fácil circulación, aseo y uso.-
ARTICULO 23º:   Normas de seguridad:
a)    Pisos de material liso, impermeable, ignífugo y antideslizante.-
b)    Paredes: con revestimientos que garanticen la higiene, incombustibilidad y sellado.-
c)    Cielorrasos: lisos sin filtraciones de humedad, sin molduras o salientes.-
d)    Sistema de calefacción: calefacción que brinde condiciones de alta seguridad conforme lo establezca la reglamentación vigente en la materia.-
e)    Sistema de seguridad contra descarga eléctrica.-
f)     Sistema de llamada independiente por cama.-
g)    Sistema de luz de emergencia.-
h)    Medios mecánicos de elevación: Habilitados y con control periódico.-
i)     Existencia de desniveles: con rampas con barandas.-
j)     Sistema de seguridad contra incendios (mata fuegos – detectores de humo).-
k)    Salida de emergencia.-
l)     Pasillos y zonas de circulación con pasamanos empotrados a una altura máxima de un metro veinte centímetros.-
m)  Medicación: ubicada en consultorio medico  u Office de enfermería, discriminada por paciente, actualizada y fuera del alcance de los residentes.-
n)    Instalaciones eléctricas con disyuntor.-
ARTICULO 24º: Será obligatoria la existencia de un depósito de cadáveres alejado del resto de la estructura, no permitiendo la existencia de cadáveres por más de doce horas.-
ARTICULO 25º: Los establecimientos geriátricos que actualmente tengan habilitación concedida  o en trámite, deberán ajustarse a las normas establecidas en la presente Ordenanza dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la misma; en el caso de los locales que a fin de adaptar su planta física deban efectuar modificaciones estructurales de envergadura, en razón de haber sido construidos con destino original diferente al uso que se gestiona, el departamento ejecutivo municipal podrá autorizar, la excepción de algunas mejoras o requisitos, siempre que no se vean afectadas las condiciones de higiene y seguridad.-
ARTICULO 26º:  COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

REGLAMENTA JARDINES MATERNALES

Villa de Merlo, S.L., 06 de Abril de 2005.-

ORDENANZA Nº 907-HCD-2005

VISTO:
La necesidad de legislar sobre el manejo de los jardines maternales de nuestro medio y;

CONSIDERANDO:
Que es interés de este Concejo velar por los derechos del niño y asegurar que la estimulación y educación que reciban en estos ámbitos sean de calidad.-

Que los Jardines Maternales sean ámbitos de contención similar al que vive el niño en su propia familia.-

Que es responsabilidad de este Cuerpo generar las normativas que regulen la actividad que desarrollan dichos establecimientos, a fin de asegurar y resguardar la integridad y la salud de los niños que asistan a ellos.

Que existe un continuo cambio a nivel social que se está experimentando en concepto de necesidades laborales, lo cual lleva a los padres, tutores o responsables de los niños a ausentarse del hogar por esta razón y dejarlos al cuidado de terceros.

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º).- Objeto y ámbito de aplicación: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la habilitación y la supervisión de todas las instituciones privadas y públicas de carácter educativo o asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de la población infantil desde los 45 días hasta los 4 años inclusive, cualesquiera sea la denominación.-

Art.2º).- Denominación: Se denomina Jardín Maternal al establecimiento de orientación educativa asistencial que brinda servicios de atención a niños / as cuya edad se encuentra entre los cuarenta y cinco (45) días y los cuatro (4) años inclusive.-

Art.3º).- Edad: La edad de los niños/as se considera al 30 de junio de cada año.-

Art.4º).- Habilitación : La correspondiente habilitación, supervisión y control de los jardines maternales será otorgada y estará a cargo de la Secretaría Municipal de Gobierno, quien deberá llevar adelante un registro de todas las instituciones que gestionen su habilitación, donde se detallarán todas sus características y responsables, conforme los requerimientos de esta ordenanza y las que reglamentariamente se establezcan.-

Art.5º).- Requisitos para la habilitación: Son requisitos necesarios para la correspondiente habilitación, los siguientes:

a) Solicitud de habilitación dirigida a la Secretaría Municipal de Gobierno.
b) Nombre y apellidos completos del titular o responsable legal,
c) Fotocopia del documento de identidad con domicilio particular,
d) Fotocopia de título docente oficial certificado por autoridad competente de la Dirección del lugar.-
e) Fotocopia autenticada por el Juez de Paz o Escribano Público, del título de propiedad o contrato de locación suscrito a favor del solicitante o cualquier otro título que acredite el uso y goce del inmueble, con un plazo de vigencia no menor de (2) años.-
f) Copia del plano actualizado con la distribución, medidas y denominación de los ambientes que componen el establecimiento, aprobado por la Secretaría de Planeamiento y Gestión urbana.-
g) Libro destinado a Registro de la Matrícula (cantidad de niños en guarda), la que dependerá de lo establecido en la presente.-
h) Libreta Sanitaria de cada una de las personas prestando servicios en el establecimiento, otorgada por el Hospital de la Villa de Merlo.-

Art.6º).- Principios. Las instituciones mencionadas en el Art. 1º deben sujetarse a los siguientes principios:
a) Consideración de cada niño/a en su singularidad, en su identidad y en su calidad de sujeto de derecho.
b) Construcción y respeto de los valores personales y sociales para una progresiva autonomía y participación del niño/a en la sociedad.
c) Fomento de la integración grupal y social y el desarrollo de hábitos de convivencia, solidaridad y cooperación.
d) Garantía del derecho del niño con necesidades educativas especiales a integrarse al proceso educativo, facilitando su ingreso y permanencia en la institución.
e) Fortalecimiento del vínculo entre la institución y la familia ofreciendo un espacio de contención y complementariedad para la atención de niños y niñas.

Art.7º).- Obligaciones. Las instituciones, objeto de esta ley, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Proteger la integridad bio-psico-social de los niños / as.
b) Priorizar los vínculos con la familia y el intercambio de comunicación con los grupos de pertenencia del niño/a.
c) Garantizar un clima de relación afectiva que favorezca el proceso de maduración del niño/a, asegurando una relación vincular basada en la continuidad de los cuidados maternos.
d) Garantizar condiciones ambientales y edilicias de seguridad y salubridad.
e) Asegurar la exigencia profesional del personal a cargo de los niños.
f) Respetar normas de higiene, de prevención de enfermedades y de nutrición.

Art.8º).- Criterios de permanencia de los niños. La Dirección del Establecimiento podrá suspender la asistencia de los niños si mediara:
a) El potencial de riesgo de diseminación de una enfermedad dentro de una comunidad cerrada, teniendo además en cuenta el período de contagio de las enfermedades transmisibles.
b) Cuando la enfermedad genere mayor necesidad de cuidados que el que pueda proporcionar el personal de la institución.

Art.9º).- Sobre la supervisión del espacio: Los distintos sectores que constituyen los ambientes o locales que integran un Jardín Maternal deberán cumplir las siguientes exigencias de carácter general, sin perjuicio de las condiciones específicas que para cada caso en particular se establezcan:
a. PISOS: Serán resistibles al uso, de material liso, impermeable y lavables.
b. PAREDES: de superficies lisas y fácilmente higienizables y que garanticen condiciones de incombustibilidad.
c. CIELORRASOS: deberán ser de material a la cal o yeso o de cualquier otro material que garantice condiciones de incombustibilidad, higiene y sellado.
d. SANITARIOS: deberán contar con 2 sanitarios infantiles y/o baño de adultos al uso infantil, por sala. Las paredes deberán estar revestidas en todo su perímetro con material cerámico esmaltado de piso a cielorraso. Deberán contar con un baño sólo para el personal. Los sanitarios infantiles no deberán, bajo ningún concepto, ser utilizados por adultos.
e. COCINA: estará provista con dispositivo de extracción forzada que asegure la eliminación del humo, gases y vapores, mesada de acero inoxidable, granito, mármol o piedra, pileta de lavar con instalación de agua fría-caliente. Los muros estarán revestidos de cerámicos. Las puertas exteriores y ventanas deberán estar provistas de bastidores de tela metálica, para impedir el ingreso de insectos y roedores. Así mismo, las puertas deberán contar con un sistema de cierre de seguridad para impedir el ingreso, sin supervisión, de los niños a la cocina.
f. ESPACIO VERDE O PATIO: dedicado exclusivamente como lugar de esparcimiento, deberá ser accesible, protegido, seguro y equipado para proveer variedad de actividades. Es obligatorio la colocación de un cerramiento conforme a lo que establece la Ordenanza 744/00 y complementarias.
g. SEGURIDAD Y OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE:
g.1 El inmueble deberá estar provisto de rejas, paredones o de
cualquier otro material que impida la salida de los niños hacia la calle o vereda sin supervisión de un adulto.
g.2 Equipamiento anti-incendio: los dispositivos portátiles contra incendio serán extinguidores de polvo químico triclase (ABC) y se distribuirán en los lugares de mayor riesgo, y cerca de las salidas. Contar con el final de obra.-
g.3 Seguro contratado de Responsabilidad Civil. Contar con un seguro contra accidente, para cobertura de todos los niños y cobertura médica que contemple servicio de urgencias.
g.4 Equipamiento de Gas: las instalaciones y el uso del gas se ajustarán a las normas dictadas por la entidad correspondiente según sea gas natural o envasado.
g.5 Instalación eléctrica: deberá estar embutida en la pared o en su defecto protegida con Cable Canal. Estará autorizada por un Profesional Matriculado. Deberá contar con cortacorriente y disyuntor diferencial.
g.6 Salidas: las puertas de salida deberán abrir hacia afuera y tendrán una abertura mínima de 1,50 mts. Todas las puertas contarán con un sistema por amortiguación del cierre. Las escaleras contarán con pasamanos y un cerramiento que impida el libre acceso de los niños.
g.7 Deberá contar con sala especial para lactantes, con cambiador.
g.8 En caso de poseer alfombras, estas serán ignífugas y retirables para poder higienizarlas.
g.9 No debe existir material combustible en ninguna de las habitaciones, cocina, baño, patio, etc.
g.10 Deberá contar con un botiquín de primeros auxilios adecuadamente equipado. El personal deberá estar adiestrado para su uso.
g.11 Deberá contar con un medio telefónico o radio eléctrico para su comunicación con el exterior.
g.12 Con el fin de salvaguardar la limpieza y cuidado de los niños, queda prohibida la permanencia de animales dentro de las instalaciones. Aquellos establecimientos que incluyan animales de granja en el desarrollo del aprendizaje y la recreación, deberán tener una instalación específica para tal fin, separada de la infraestructura principal.
g.13 Control y seguimiento de salud de cada niño, archivo y actualización de informes del médico y libreta sanitaria en el legajo de cada alumno.
g.14 Menú mensual, avalado con la firma de Médico Pediatra o Nutricionista.
g.15 Tachos de residuos con tapa, e independientes de los utilizados para la cocina o comedor.
g.16 Ambiente debidamente climatizado según la época del año. (calefacción en invierno y otro tipo de ventilación, además de la natural, en verano).
g.17 Luz y ventilación natural.
g.18 Material didáctico acorde a la edad de los niños.
g.19 Colchonetas individuales.
g.20 Tanques de agua con tapa. Control de salubridad.
g.21 Se realizará la desinfección y desratización de las instalaciones anualmente, y de acuerdo a las ordenanzas vigentes.

Art.10º).- Control y supervisión de contenidos pedagógicos: La Dirección Municipal de Acción Social y Educación tendrá a su cargo el control y supervisión de todo lo que haga al funcionamiento del establecimiento en materia pedagógica.-

Art.11º).- Inspecciones: Cada año, antes de comenzar el ciclo lectivo, se realizará una inspección a cargo de la Dirección Municipal de Inspecciones. Se hará un relevamiento del estado actual de las Instalaciones y se realizará el informe correspondiente.

Art.12º).- Niños por sala: Queda establecida la cantidad máxima de niños por sala y sus superficies mínimas en los siguientes puntos:
I. Sala Lactarios: hasta 7 niños. Sup. mínima 7mts2
II. Sala Deambuladores: h/ 12 niños. Sup. mínima 12mts.2
III. Sala de 2 años: hasta 20 niños. Sup. mínima 15mts.2
IV. Sala de 3 años: hasta 20 niños. Sup. mínima 15mts.2
V. Sala de 4 años: hasta 20 niños. Sup. mínima 15mts.2.-.

Art.13º).- Cantidad de auxiliares: La extensión de los cupos por la incorporación de auxiliares sólo será permitida donde haya suficiente espacio físico sin perjuicio de lo establecido por el Certificado de Habilitación. El criterio a tener en cuenta será el de la relación existente entre cantidad de niños y superficie de la sala, según queda establecido en el Artículo Nº 12.

Art.14º).- Cantidad de niños por docente/auxiliar: Queda establecido como criterio complementario que la razón de cantidad de niños por persona a cargo o auxiliar no debe exceder los valores establecidos en los siguientes apartados:
I. Sala Lactarios: 1 docente cada 7 niños.
II. Sala Deambuladores: 1 docente cada 12niños.
III. Sala de 2 años: 1 docente cada 20 niños.
IV. Sala de 3 años: 1 docente cada 20 niños.
V. Sala de 4 años: 1 docente cada 20 niños.
El criterio a tener en cuenta será el de la relación existente entre cantidad de niños y superficies de la sala, según queda establecido en el Artículo Nº 12.

Art.15º).- Personal. Constitución: El personal del establecimiento estará constituido por:
• Director
• Docentes y auxiliares
• Encargado de Cocina

Art.16º).- Condiciones del personal: El Director y docentes a cargo de cada sala deberán tener una edad mínima de 21 años, título secundario completo, y especialización docente en alguna de las siguientes especialidades: Maestro Materno Infantil, Maestra Jardinera, Asistente Educacional, Asistente Social Educacional.

Art.17º).- Funciones y Obligaciones del Director: Serán funciones y obligaciones del Director:
• Realizar visitas diarias a los sectores.
• Elaborar los planes, métodos y sistemas inherentes al desarrollo integral del establecimiento.
• Evaluar periódicamente la eficiencia general e individual del personal afectado en la tarea desarrollada.
• Velar por la conservación, higiene, custodia, mejora y/o modificación de todos los bienes y elementos del establecimiento.
• Planificar racionalmente la distribución y adecuación del espacio.
• Autorizar el ingreso y la administración de medicamentos que cuenten con certificación médica, siempre que su administración no sea riesgosa a su criterio.
• Convocar, cuando sea necesario, a reuniones de padres.
• Establecer los horarios del personal según lo requiera el funcionamiento del establecimiento.
• Arbitrar los medios para reemplazar al personal ausente.
El Director será responsable por la marcha del establecimiento en su función asistencial, social y humana, como así también de la conducción técnico-administrativa.

Art.18º).- Funciones de los docentes: Los docentes tendrán como funciones principales:
• Recepcionar y entregar los niños a su cargo.
• Planificar las tareas dentro de las orientaciones que dicte la Dirección.
• Ambientar adecuadamente el sector.
• Crear hábitos integrales en los niños.
• Integrar las reuniones del equipo de trabajo, participando y proporcionando información.

Art.19º).- Sobre los auxiliares: Los auxiliares trabajarán siempre bajo la supervisión de/con un docente a cargo y tendrán como función principal:
• Contribuir con la función docente cuando el número de niños exceda lo establecido en el artículo nº 16 de la presente ordenanza.

Art.20º).- Sobre el Encargado de Cocina: Serán funciones del Encargado de Cocina:
• Programar y coordinar las tareas culinarias, realizar las compras necesarias de los alimentos a utilizar.
• Realizar las preparaciones previas a los alimentos.
• Limpiar y preparar los víveres.
• Realizar la higiene de la vajilla, utensilios y ambiente físico.
• Preparar y servir las comidas.

Art.21º).- Sobre los Registros Obligatorios: De los Registros a llevar por la Administración.
• Registro único de Ingresos y Egresos.
• Registro de Datos de
l Personal (Permanente, Temporario y Suplente).
• Legajo Personal de cada niño, en el cual deberán constar: datos personales, (fotocopia de las dos primeras hojas del DNI), datos de los padres y/o tutor, ficha de conformidad debidamente refrendada por los antes mencionados autorizando a retirar al menor del establecimiento a terceras personas, los datos de filiación de estas terceras personas, fotocopia de la libreta de salud del menor así como un resumen de historia clínica del menor si este tuviera algún problema de salud que así lo justifique, rubricada por el médico de cabecera del menor, ficha para aviso en caso de enfermedad o accidente.
• Registro de Inspecciones.
• Registro de Comunicaciones y Novedades Diarias.
• Registro de Reuniones de Padres.
• Archivo de Notas Recibidas y Emitidas.
• Registro de Enfermedades y Accidentes.

Art.22º).- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Municipal determinará, a través de la reglamentación de la presente, la autoridad de aplicación responsable del registro y la supervisión del funcionamiento de los jardines maternales.

Art.23º).- Materia de Supervisión. Es materia de control por parte de la supervisión, la idoneidad y el desempeño del personal, la atención de los niños / as, las condiciones edilicias y sanitarias y, en general, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ordenanza y toda otra cuestión relativa a la calidad del servicio.

Art.24º).- Tasa de Seguridad e Higiene: Agrégase a la Ordenanza nº 651/97 en el CAP. II- Pág. 18 con el título: SERVICIOS DE CARÁCTER EDUCATIVO O ASISTENCIAL. CÓDIGO 936000: Jardines Maternales/Jardín de Infantes (45 días a 4 años de edad inclusive) $ 30 mensual.-

Art.25º).- Cláusulas Transitorias: A los establecimientos privados que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza se encuentren funcionando y no cumplan con los requisitos establecidos en la misma, se les otorgará un plazo de ciento veinte (120) días a los efectos de su acondicionamiento.
Producido el vencimiento de los plazos otorgados y no habiéndose cumplimentado los requisitos establecidos por la presente Ordenanza, se procederá a la suspensión de las actividades, las que podrán reanudarse una vez que se hayan hecho efectivas las condiciones requeridas por el informe técnico expedido por el órgano de control.

Art.26º).- Sanciones. Se establecen 2 categorías de apercibimientos:
a) Leve: se asentará en el Registro. Puede disponerlo el Supervisor, quien notificará por escrito a la institución e informará igualmente a la autoridad de aplicación detallando las causas y el procedimiento seguido y;
b) Grave: Además de asentarse en el Registro se hará público por la propia institución a los padres de los niños/as. Lo establecerá la Autoridad de Aplicación y constituirá un antecedente importante para ameritar la suspensión en caso de reincidencia.
En todos los casos se dará lugar a la posibilidad de descargo por parte de la institución. La enmienda de lo objetado y la ausencia de nuevas sanciones darán lugar a la purga del registro en los plazos que la Autoridad de Aplicación estipule.
Se considerarán hechos meritorios de aplicación de apercibimientos leves, por ej., las irregularidades administrativas (Conformación de legajos, cumplimiento de cupos, incorrecta titulación del personal a cargo, etc.), incorrectas o incompletas aplicaciones de las indicaciones normativas sobre higiene y/o nutrición que no hayan conllevado daño a los niños.

Art.27º).- Regístrese, comuníquese y archívese.

Presidente H.C.D.: Prof. Ana M. Nicoletti
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores