Categoría el Ordenanzas – 2007

CREA PROGRAMA ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS

Villa de Merlo (San Luis), 03 de Diciembre de 2007.-

 

O R D E N A N Z A  Nº 1076-HCD-2007

 

Programa “ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS”.

VISTO:
La necesidad de dotar a diversos segmentos de la población local y de la región de herramientas educativas de formación teórico – práctica que les permita mejorar rápidamente su competitividad en la búsqueda de empleos dignos o en tareas desarrolladas de manera autónoma con la misma característica, promoviendo de tal manera una mayor equidad de oportunidades en los campos del trabajo y en la posibilidad de ascenso en la escala socioeconómica  de nuestros vecinos con mayores dificultades en dichos ámbitos; Y:
CONSIDERANDO:
Que en nuestra ciudad y en la región es notoria la escasez de este tipo de oferta de formación.

Que es reconocido el crecimiento de actividades económicas en nuestra localidad y en la región que requieren mano de obra especializada para cubrir tareas que tienen vinculación directa con las mismas.
Que tan es así que no son pocas las empresas, organizaciones y profesionales que se encuentran con dificultades a la hora de reclutar personal calificado, debido a la poca oferta con tal característica.
Que, a nivel nacional, durante los años noventa se priorizaron otras modalidades, orientaciones y competencias formativas, quedando relegada la formación y capacitación específicamente técnica.
Que la actual gestión municipal ha gestionado y gestiona la oferta de sistemas nacionales de financiamiento a micro emprendimientos, convirtiéndose ello en una excelente herramienta para el desarrollo y – de manera directa e indirecta – para la inserción o reinserción laboral de muchos vecinos.
Que algunas personas que pueden iniciarse en un oficio o proyecto productivo por cuenta propia, necesitan además de la viabilidad financiera, la capacitación técnica específica para desarrollar con éxito tales proyectos.
Que existen algunos riesgos de que los trabajadores capacitados por una empresa sean contratados luego por otros empresarios, conspirando así contra la realización de actividades de capacitación en cada una.
Que por ello también resulta aconsejable la implementación de políticas públicas tendientes a resguardar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos.
Que la formación continua y permanente es una condición para el mejoramiento de las posibilidades de vida en el trabajo y de progreso personal de los trabajadores.
Que si algunas empresas son renuentes a capacitar a sus trabajadores, qué puede esperar el excluido del sistema laboral y productivo.
Que es necesario ofrecer a los jóvenes y adultos que han desertado de la educación formal o que egresan sin titularización, oportunidades de capacitación para el ejercicio de la actividad laboral.
Que la visión expuesta en el Visto es compartida por diversos ámbitos del orden municipal, provincial  y nacional.
Que en septiembre de 2005 fue sancionada y promulgada la LEY DE EDUCACION TÉCNICO PROFESIONAL, Ley Nº 26.058 con el objetivo de reimplantar la educación técnica en el orden nacional.
Que si bien esta legislación es de alcance nacional, mediante distintas herramientas de que se dispone en la misma norma, el proyecto resulta de alcance federal.
Que no obstante lo afirmado esta ley tiene alcances de estudios y formación en niveles intermedios y superiores y por ello no puede ser de aplicación directa por los ámbitos municipales.
Que sin embargo el concepto de esa propuesta debe ser tenido en cuenta aún en estamentos de formación menores.
Que aunque con limitaciones en relación a aquél tipo nivel de formación, los municipios están en condiciones de encontrar respuestas adecuadas a la situación planteada dando soluciones relativamente rápidas en niveles de formación a su alcance y que en muchos casos resultan, aún, prioritarios.
Que en la sociedad local también se han recogido numerosas y diversas manifestaciones de interés ante la necesidad planteada.
Que entre ellas vale mencionar las provenientes del ámbito municipal en sus áreas de desarrollo social, educación, recursos humanos, mesa territorial, oficina de empleo, mesa de gestión del Centro de Integración Comunitaria y turismo.
Que en el mismo sentido y puntualmente vale resaltar el interés ya manifestado por el Rotary Club de Villa de Merlo en procura de modificar la situación actual, para la cual ha efectuado valiosas propuestas concretas.
Que en base a este conjunto de inquietudes y a lo largo de varios meses se ha ido avanzando en el análisis de la situación y que el debate sobre el tema ha enriquecido las posibilidades y opciones.
Que es nuestra responsabilidad dedicar los mayores esfuerzos para proporcionar a la comunidad una oferta ampliada en educación orientada a brindarles mejores oportunidades de inclusión; creando ofertas educativas que permitan articular la capacitación, formación técnica y profesional con el sistema productivo de nuestra región; contribuyendo a  disminuir la deserción escolar a través de la asignación de mayores recursos humanos, económicos, materiales y de infraestructura para esta ampliación de la oferta educativa.
Que entre las áreas en las cuáles se considera de prioridad avanzar en la formación, especialmente de jóvenes, se destacan, por su paralelismo con las actividades más importantes de nuestra ciudad, la construcción y el turismo, pero que existen otras, como por ejemplo la mecánica, en la que lo escaso de la oferta calificada también es notoria..
Que también y abonando la propuesta es necesario tener en cuenta los problemas de deserción escolar existentes.
Que en tal sentido debe tenerse en cuenta que de análisis efectuados en el ámbito municipal surge la real situación de deserción escolar que experimenta la población infantil en nuestra Ciudad y que denota un problema prioritario por su frecuencia, magnitud, tendencia y por la vulnerabilidad de la población afectada, proveniente de hogares con NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas).
Que aunque la educación no garantiza automáticamente un empleo, sí puede ayudar a que las personas enfrenten con mayores posibilidades de éxito la amenaza de la pobreza en algún momento de sus vidas.
Que es de pleno conocimiento que el nivel de escolaridad y conocimientos favorece  mejores opciones y condiciones de bienestar, sobre todo en economías en las que persisten desigualdades fuertes en la distribución del ingreso.
Que en nuestra localidad sólo el 7% de la población con NBI logra niveles de secundario completo universitario incompleto, estando más del 90% de esa misma población en los niveles de instrucción más bajos.
Que la Municipalidad de Villa de Merlo cuenta con un ámbito físico más que adecuado para llevar a cabo buena parte de este proyecto, como lo es el Centro de Integración Comunitario.
Que por otra parte y de los aportes propuestos por el sector privado surge también la posibilidad concreta de contar con otros ámbitos físicos acordes con el desarrollo de actividades teóricas y sobre todo prácticas.
Que también se han detectado diversas ofertas para cubrir los aspectos relacionados con la actividad de capacitación y de formación.
Que tanto desde la Secretaría de Turismo de la Nación, puntualmente de su área de Educación y Formación, como desde los Ministerios Nacionales de Trabajo y Seguridad Social (Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional), de Desarrollo Social (Dirección de Prácticas en Oficios Populares) y de Educación, la Municipalidad de Villa de Merlo cuenta con la predisposición de estas reparticiones para colaborar con el programa.
Que el Art. 261 – Inc. 11) de la Constitución Provincial faculta al Ejecutivo Municipal a crear establecimientos educativos.
Que el proyecto cuyos lineamientos y avances viene desarrollando el Rotary Club de Villa de Merlo, en contacto con la Dirección de Prácticas en Oficios Populares de la Subsecretaría de Organización y Capacitación Popular del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, junto a integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal y de este Honorable Concejo Deliberante se encuentra en un avanzado grado de madurez.
Que en las actuales circunstancias resulta entonces conveniente impulsar la creación de un marco formal a este tipo de emprendimientos destinados a la formación – con las características descriptas – de hombres y mujeres de nuestra ciudad y la región.
Que su desarrollo deberá ser paulatino y gestionado debidamente, incluyendo en ello especialmente, las cuestiones vinculadas al financiamiento del programa.
Que en tal sentido la presente norma ha de convertirse en una palanca que actúe en beneficio de las gestiones que deban realizarse en búsqueda del necesario financiamiento, porque es la ciudadanía de nuestra localidad, a través de sus representantes, la que define claramente el interés en la concreción del programa.
Que tales condiciones y en base al proyecto impulsado por el Rotary Club de nuestra ciudad y las autoridades locales se está en condiciones de iniciar un camino tan apasionante como complejo, resultando el caso específico mencionado en este considerando, además de su propio valor, una suerte de fuerte y orgánico mecanismo de impulso a la idea fuerza.
Que todo lo antedicho asevera entonces la conveniencia y posibilidad de crear un ámbito educativo de orden municipal que colabore con la formación técnica y ayude así a la inserción o reinserción laboral de los habitantes de nuestra Villa y la región en condiciones competitivas.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º:  CREAR en el ámbito de la Dirección de Educación Municipal el Programa “ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS”.
Artículo 2º: OBJETIVOS:

  1. Formar y capacitar en diferentes oficios a hombres y mujeres.
  2. Promover propuestas educativas vinculadas a las demandas del sector productivo y de servicios.
  3. Orientar la formación reforzando la importancia de la cultura del esfuerzo, de la ética y la equidad de oportunidades para todos los vecinos sin distinción alguna.
  4. Generar oportunidades para la inserción laboral, incrementando los niveles de productividad, calidad y competitividad de la oferta local y regional de productos y servicios.
  5. Priorizar la capacitación en el desarrollo de competencias referidas a saberes tecnológicos y a los procesos de transformaciones socio económicos de la región.
  6. Mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las personas, posibilitando concretas opciones de inserción o crecimiento en las escala social, de trabajo y de sus respectivas economías familiares en el marco de la capacitación laboral y formación profesional.

Artículo 3º: DEFINICION: Se entenderá por capacitación laboral y formación profesional al proceso educativo destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar competencias conceptuales, procedimentales y actitudinales pertinentes a la especificidad de los procesos de trabajo de distintos oficios.
Artículo 4º: CONTENIDOS: Los cursos de Capacitación y Formación deberán tener correlación con las necesidades especificas actuales y futuras del sector productivo y del mercado laboral de Villa de Merlo y su región de influencia, teniendo e incluyendo especialmente en cuenta a los otros municipios integrantes del Corredor Biocomechingones, al momento de la implementación de la propuesta educativa. A tal efecto se considerarán también especialmente los relevamientos, estudios, evaluaciones e informes ya producidos por la Oficina de Empleo local, la Mesa Territorial, la Universidad Nacional de San Luis y toda aquella otra información que resulte respaldada por investigaciones consistentes y valederas, sean éstas provenientes de otras áreas municipales, provinciales, nacionales, universitarias o del sector privado, con el propósito de determinar las distintas áreas de demandas actuales y emergentes de necesidad de calificación laboral a nivel de oficios. Este proceso de determinación deberá ser dinámica y permanentemente actualizado.
A modo enunciativo se detallan los siguientes ejemplos: Oficiales múltiples, Soldadores, Torneros, Matriceros, Ajustadores, Plegadores, Electricistas, Herreros, Oficiales en redes sanitarias (plomería, cloacas, etc.), Oficiales albañiles, Carpinteros industriales, Mozos, Conserjes, Mucamas, Ayudantes de Cocina, etc.
Tanto los contenidos teóricos como las actividades prácticas tendrán en cuenta los procesos de trabajo específicos y pertinentes a cada oficio..
Artículo 5º:

  1. PROPUESTA PEDAGÓGICA: La propuesta estará sustentada en el criterio de relación integradora teoría / práctica. En este sentido, el diseño contemplará espacios curriculares destinados a la fundamentación teórica, y otros espacios a la práctica específica en permanente integración. Por tanto la metodología será activa, a modo de aula-taller y actividades en los talleres específicos según el oficio. Para cumplir con esta metodología se deberá disponer de aulas-taller provistas por la Municipalidad o a través de convenios con otras instituciones educativas o productivas.
  2. CURSOS Y DESTINATARIOS:

B.1. Cursos de capacitación y perfeccionamiento en Oficios para jóvenes y adultos.
B.2. Cursos Especiales de aprendizaje y perfeccionamiento en Oficios para personas con capacidades diferentes.
B.3. Cursos de formación de capacitadores: Modalidad  destinada a idóneos en el oficio, brindando competencias para la función de instructor, validando sus conocimientos, experiencias y habilidades en la enseñanza de oficios.
Artículo 6º: El D.E.M., a través de su Dirección de Educación Municipal, otorgará los certificados de idoneidad municipales respectivos y en su momento y conforme al avance del programa,  gestionará ante las respectivas autoridades provinciales y/o nacionales la posibilidad de la homologación, fiscalización y evaluación de la gestión técnico – pedagógica, con el fin de que las certificaciones correspondientes a los cursos de formación y capacitación que se generen dentro del presente Programa pudieran adquirir la correspondiente validez a esos otros niveles.
Artículo 7º: PASANTIAS Y PRACTICAS LABORALES: Con el objeto de que los educandos puedan llevar a la práctica los conocimientos teóricos adquiridos y para colaborar con su inserción en el medio productivo, el D.E.M. celebrara convenios con empresas u organizaciones de la región.
Artículo 8º: BASE DE DATOS DE LA OFICINA DE EMPLEO: Será de especial utilidad y utilización esta estructura preexistente, conformando la misma un ámbito de encuentro entre las personas capacitadas por la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS y las empresas u organizaciones de la región, donde éstas últimas podrán dirigir sus acciones de reclutamiento de personal técnico. Se considera esencial para el buen funcionamiento de la BASE DE DATOS, la permanente actualización y difusión de la misma entre los potenciales agentes económicos demandantes de mano de obra especializada.
Artículo 9º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar convenios de asistencia técnico-pedagógica para la determinación de las respectivas currículas y el dictado de los cursos de formación y capacitación referidos, con instituciones de reconocido prestigio locales, regionales, provinciales y nacionales y cualquier otra institución publica o privada.
Artículo 10º: CONSEJO CONSULTIVO:
CREACIÓN: Se conformará el Consejo Consultivo de la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS de la Villa de Merlo, el cual estará presidido por el Sr. Intendente Municipal o el funcionario que él designe y contará con la integración de: un representante del HCD, un representante de la Universidad Nacional de San Luis,  un representante de la Cámara de la Industria Local y un representante del  Rotary Club.-
FUNCIONES: Serán funciones del Consejo Consultivo de la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS:

  1. Asesorar al Intendente Municipal en el diseño de las políticas y programas de capacitación laboral y formación profesional.
  2. Promover una cultura de capacitación laboral y formación profesional entre empresarios, trabajadores y desocupados; vinculándolos con los centros educativos.
  3. Proponer las medidas necesarias para un potencial mejoramiento y/o modificación del presente Programa.
  4. Supervisar y controlar la consecución y aplicación de los recursos e intereses del Fondo Municipal para la Formación en Oficios instituido en la presente Ordenanza.
  5. Velar por las pautas de calidad y reconocimiento de los conocimientos adquiridos en la formación técnica, de modo tal que conduzcan a un mejor funcionamiento del mercado local de trabajo.
  6. Generar información cuantitativa y cualitativa útil para la selección y designación de instructores, capacitadores y formadores y para la identificación, programación, ejecución y/o adecuación de currículas y contenidos.
  7. Difundir periódicamente las actividades de la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS, así como también dar cuenta pública respecto del origen y aplicación de recursos.

Artículo 11º: CUENTA ESPECIAL PARA LA FORMACION EN OFICIOS: Los recursos necesarios para solventar el Programa se depositarán en una Cuenta Especial para la Formación en Oficios. Los recursos del Fondo serán aplicados conforme a las buenas prácticas contables y provendrán de las alternativas de financiación que son materia del artículo siguiente. Queda expresamente determinado que cualquier ingreso económico destinado a éste programa que llegue al municipio deberá ser contabilizado exclusivamente en esta cuenta y no podrá ser redestinado a otra cuenta bancaria del municipio u otra partida presupuestaria..
Artículo 12º: RECURSOS: A modo enunciativo y sin taxatividad, el Municipio podrá optar por alguna o varias de las siguientes alternativas para la financiación del Programa:

  1. Localizar y acudir a mecanismos ya existentes creados a tal efecto en niveles provinciales o nacionales.
  2. En particular tramitar y solicitar aportes a la Subsecretaría de Organización y Capacitación Popular del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, de igual manera investigar y tramitar respecto a la posible obtención de asignaciones no reembolsables (ANR) u otros tipos de financiamiento de las líneas disponibles para capacitación que ofrece el Fondo de Adecuación Tecnológica (FONTAR) o Fondo Tecnológico Argentino dependiente de la Secretaria de Ciencia y Técnica.
  3. Presentar el proyecto ante la Comisión Nacional Argentina para la UNESCO, a fin de solicitar un subsidio para las Escuelas, dentro del programa de Participación que todos los años otorga ese organismo.
  4. Solicitar apoyo de organismos multinacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), los cuales recomiendan activamente y destinan recursos a la aplicación de este tipo de programas de formación en países semi-industrializados.
  5. Construir relaciones de colaboración con los distintos niveles del gobierno nacional y provincial, a través de los respectivos Ministerios de Educación y de Trabajo y otras área oficiales que resulten de interés para el programa.
  6. Convenir con los otros municipios integrantes del Corredor Biocomechingones y con las empresas u organizaciones locales y de la región la posibilidad de recibir aportes monetarios o de la utilización de espacios o edificios o de maquinaria, herramientas, materiales o de otros elementos que resulten de utilidad para el desarrollo de las actividades de la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS de manera voluntaria y relacionados a la manera directa o indirecta en que resultarán beneficiadas gracias a que el Estado Municipal de Villa de Merlo capacitará a actuales o potenciales trabajadores de las mismas.
  7. Reglamentar algún tipo de contribución de los alumnos y ex alumnos al financiamiento del programa, el cual consistirá en el aporte de su tiempo a colaborar en las actividades de capacitación que en la misma Escuela se realicen.
  8. Destinar especialmente las instalaciones del edificio del Centro de Integración Comunitaria y también y eventualmente otros espacios municipales o que el sector privado pueda proveer en condiciones adecuadas y convenientes al funcionamiento de la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS.

Artículo 13º: La inscripción y cursado en la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS será totalmente abierta, libre y gratuita.
Artículo 14º: La convocatoria tanto del potencial alumnado  e instructores, se realizará en forma pública, abierta y a través de medios masivos de comunicación, donde se informará sobre las características del Programa y se establecerán las condiciones para la admisión.
Articulo 15º: (Transitorio) Dada la disposición manifestada por el Rotary Club de Villa de Merlo, en base a su interés en el tema y a los contactos y avances establecidos junto con el Municipio de Villa de Merlo y la Dirección de Prácticas de Oficios Populares del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y teniendo en cuenta que ello posibilita a la brevedad el inicio de algunas actividades en la Escuela, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal priorizar la posibilidad de poner en marcha en el corto o mediano plazo los CURSOS – TALLERES que se decidan oportunamente en base a la propuesta del Rotary Club.

Artículo 16º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá las partidas presupuestarias necesarias para avanzar en la implementación del programa de la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS y en la implementación parcial de dicho programa en el corto plazo según lo incluido en el artículo 15º anterior.

Artículo 17º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

INCORPORAR A DIRECCION DE SALUD REGISTRO PACIENTES CELIACOS

Villa de Merlo (San Luis), 26 de Noviembre de 2007.-

 

O R D E N A N Z A  Nº 1070-HCD-2007

VISTO: 
La necesidad de detectar y proteger a los pacientes celíacos; y:
 
CONSIDERANDO:
          Que es necesario garantizar y promover la detección temprana y oportuna del enfermo celíaco.-
Que es menester, contar con una amplia información.-
Que es una enfermedad que padece el 1% de la población argentina.-
Que nuestra Ciudad Villa de Merlo, tiene aproximadamente entre noventa y cien personas que padecen ésta problemática.-
Que la Dirección de Salud y Educación debería incluírlos a fin de colaborar en la prevención de éstas patologías.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

  O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: INCORPORAR, a la Dirección de Salud y Educación del Municipio, un Registro de pacientes celíacos a partir de la sanción de la presente.- 
ART. 2º: HACER SABER, a la referida Dirección, que deberán confeccionar una lista de alimentos autorizados para el consumo de pacientes celíacos, a los fines de hacer conocer la misma a los vecinos interesados.-
  ART. 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-.-
 
 

REDUCTORES DE VELOCIDAD- DEROGA ORD.881/04

Villa de Merlo (San Luis), 26 de Noviembre de 2007.-

 

O R D E N A N Z A  Nº 1069-HCD-2007

VISTO: 
La necesidad de establecer medidas que refuercen el ordenamiento vehicular de la Ciudad de Villa de Merlo; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento del parque automotor operado en la Ciudad, sumado a la alta velocidad con que circulan en algunos casos los vehículos, ha aumentado la inseguridad para peatones y vehículos menores.-
Que han surgido en los últimos tiempos, nuevas formas de realizar el ordenamiento de tránsito vehicular, basados en generar una mejor protección del peatón, mejorar las señales viales, asegurando la calidad espacial de la Ciudad.-
Que la Ley Provincial Nº X-0344-2004 (5589 “R”), adhiere a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, y a su vez el Municipio de Merlo, adhiere a ambas.-
Que en la actualidad no se cuenta con una legislación que permita encuadrar en un marco legal la utilización de los “reductores de velocidad”.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 
 
ART. 1º: DEFINESE, como “Reductor de Velocidad”, al aumento de la altura del asfalto y/o carpeta similar, en las medidas especificadas en el Anexo de la presente, a fin de obligar a la reducción de velocidad de los vehículos circulantes.- 
ART. 2º: Los reductores de velocidad, deberán cumplir con las normas vigentes según Vialidad Nacional.-
ART. 3º: APRUEBASE, el Reglamento para la construcción de reductores de velocidad, el que forma parte de la presente, como Anexo.-
ART. 4º: DEROGASE, la Ordenanza Nº 881-HCD-2004, y toda otra norma que se oponga a lo establecido en la presente.-
 ART. 5º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
ANEXO
 
REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION DE REDUCTORES DE VELOCIDAD:
 1.- DE LA CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS
 
1.1.- Los reductores de velocidad se construirán desde 30 centímetros del cordón vereda, hasta igual distancia de la vereda contraria.-
1.2.- Los reductores de velocidad tendrán las siguientes medidas:
Largo: el que surja de la distancia estipulada en el apartado anterior; Ancho: de 1,20 a 1,60 m.; y Alto: 7 centímetros como máximo.-
1.3.- Deberán colocarse luminarias y señalización reglamentarias.-
1.4.- Deberá preveerse un sistema de drenaje de las aguas cuando el reductor se construya sobre hormigón o asfalto existente.-
1.5.- Podrá removerse hormigón o asfalto existente.-
1.6.- No podrán obstaculizarse las visuales con arbolado urbano, debiendo quedar despejadas el ángulo visual hacia el sector del cruce de calles.-
1.7.- No podrán construirse reductores de velocidad en los casos que su ubicación quede transversal a calzadas con pendientes.-
2.- DE LA SEÑALIZACION
2.1.- Deberán ser visibles, ya sea de día como de noche, incorporándose los componentes reflectivos correspondientes.-
2.2.- SEÑALIZACION LUMINICA
2.2.1.- Podrá colocarse un semáforo precaucional en el sentido de circulación, el cual se colocará a la altura del reductor de velocidad.-
2.3.- SEÑALIZACION VERTICAL
2.3.1.- Se colocarán carteles indicadores a una distancia de cincuenta metros antes del reductor de velocidad, en el sentido de circulación de la calle.-
2.3.2.- Se colocará un cartel de identificación de la zona a la que se ingresa, identificando las actividades que se desarrollan (residencial, comercial, educativa, de recreación, etc).-
2.4.- SEÑALIZACION HORIZONTAL
2.4.1.- Pintado del reductor de velocidad con pintura reflectiva de color amarillo.-
2.4.2.- Deberán pintarse sobre el tramo de calle restante a la senda peatonal reglamentaria.-
 

ASIGNAR INDICADORES URBANISTICOS A BARRIO 156- ZONA R1

Villa de Merlo (San Luis), 16 de Octubre de 2007.-

ORDENANZA Nº 1068-HCD-2007

 
VISTO:
La presentación efectuada por la Arquitecta LAURA BRANDI, a cargo de la Secretaría de Planeamiento, Gestión Territorial y Ambiente Sustentable de la Municipalidad de Villa de Merlo; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la misma consiste en la Nota Recibida No 532-HCD-2007, de fecha 08.10.2007, a través de la cual, a su vez, eleva solicitud efectuada por vecinos del nuevo Barrio conocido como B° 156 Viviendas.-
Que la solicitud de los vecinos, fue dirigida al Sr. Intendente Municipal, con fecha 21.09.2007, pidiendo autorización para realizar el cierre perimetral de sus lotes con pared de materiales acordes a una mampostería y de una altura considerable.-
Que con éste pedido en el Municipio se formó el Expediente No 4850, de fecha 08.10.2007.-
Que el sector donde se ha construido el actual B° 156 Viviendas, fue autorizado según Ordenanza No 870-HCD-2004, en vigencia a la fecha.-
Que entiende este Cuerpo, que a! margen de la solicitud en concreto efectuada, y avanzando un poco más sobre éste recientemente inaugurado núcleo habitacional de nuestra Villa, corresponde dictar la presente.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

  1. ASIGNAR, a la zona urbanizada del Barrio 156 Viviendas, y según los antecedentes mencionados de la Ordenanza No 870-HCD-2004, la ZONA R 1, tomando en consecuencia éste sector los indicadores urbanísticos previstos para la misma por Ordenanza No 744-HCD-2000.-
  2. COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 
 
Presidente HCD: Ricardo R. F. Labat
Secretario Legislativo HCD: Jorge Flores

PRORROGA PLAZOS CUMPLIMIENTO DE CARGOS PREDIO PARQUE INDUSTRIAL SR. PASSETTI

Villa de Merlo (San Luis), 08 de Octubre de 2007.-

 

ORDENANZA  Nº 1067-HCD-2007

 
VISTO:
                                           La Ordenanza Nº 1029-HCD-2007, que preadjudica un predio en el Parque Industrial “Eliseo Mercau “, al Sr. DANIEL ALFREDO PASETTI; y:
 
CONSIDERANDO:
Que según surge de los considerandos de la mencionada norma legal, el Sr. PASETTI, accedió a realizar un cambio del predio que oportunamente se le preadjudicara mediante las Ordenanzas Nº 935 y Nº 959-HCD-2005, derogadas por la Ordenanza Nº 1028-HCD-2007, a la Empresa “GREEN S.A.”, de manera tal que ésta accediera a dicho predio para continuar con la Obra de Provisión del Agua Potable para Merlo, impulsada por el Gobierno Provincial.-
 
Que mediante Nota Recibida Nº 278-HCD-2007, el Sr. PASETTI somete al tratamiento y consideración del Concejo dos cuestiones: por un lado, pide ampliación de los plazos establecidos en los cargos de la Ordenanza Nº 1028-HCD-2007, por cuanto según refiere, el cambio de Parcela que realizó con “GREEN S.A.”, le acarreó demoras en su cumplimiento; y además, –y ante la reducción que tuvo en cuanto a la superficie total de la parcela preadjudicada, lo que consecuentemente limita la construcción de su emprendimiento y ampliaciones futuras-,  pide la revisión de los retiros vigentes en el Reglamento del Parque Industrial.-
                                Que realizado el correspondiente estudio de éstos pedidos en Comisión, el Cuerpo encuentra atendibles los mismos, ya que el Sr. Pasetti siempre ha tenido una actitud de colaboración en todo lo atinente a la preadjudicación del predio en el Parque Industrial, lo que se ha visto plasmado en el consentimiento prestado por éste ante la solicitud de la Empresa “GREEN S.A.” y la importancia de la Obra Pública del Agua Potable para ésta Comunidad.-
Que en ésta instancia y atento a la circunstancia de que la Empresa “GREEN S.A.” utiliza como obrador el predio de otorgado a Pasetti, corresponde resolver a través de la presente, el primero de pedidos efectuados, posponiendo el segundo, para cuando el preadjudicatario tenga la posesión efectiva del terreno y presente su proyecto de construcción.-
Que las razones expuestas por Pasetti están por demás probadas en la documentación que obra en éste Concejo en su Expediente de Preadjudicación.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 O R D E N A N Z A

 
ART. 1º:  PRORROGAR el plazo para el cumplimiento de los cargos establecidos en la Ordenanza Nº 1029-HCD-2007, al Sr.. DANIEL ALFREDO PASETTI, D.N.I. Nº 8.278.352, por seis meses más a partir del 28 de Febrero de 2008, fecha estipulada para la entrega de la Obra Pública del Agua Potable, por parte de la Empresa “GREEN S.A.”.-
ART. 2º: ANEXAR la presente al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “PASETTI DANIEL ALFREDO  –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACIÓN”.-
ART. 3º : COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

APRUEBA SUBDIVISION EN SONAR ESPACIO VERDE GREEN SA Y AGUERO

Villa de Merlo, (S.L)., 01 de Octubre de 2007.-

 

ORDENANZA Nº 1066-HCD-2007
 

VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, mediante Nota Recibida N° 481-HCD-2007, de fecha 10.09.2007,  por la Secretaria de Planeamiento de la Municipalidad de Merlo (S.L.), Arq. Laura Brandi, elevando  un pedido de la Empresa “GREEN S.A.” y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, traslada la solicitud de un pedido de excepción a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, a su vez formulado  por el Ing. Daniel Kurban, en representación de la Empresa “GREEN S.A.”, quienes han adquirido un predio para la Obra de Provisión de Agua Potable de 150,00 metros cuadrados, sobre Ruta Provincial Nº 5, de propiedad del Sr. Héctor Javier Agüero, el cual posee una superficie total de 118.090,90 m2, según Plano de Mensura y División Nº 6/212/04.-
Que a tal efecto acompañan el correspondiente Boleto de Compraventa (con firmas debidamente certificadas de los contratantes), Plano aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia y de Catastro de la Provincia de San Luis y Plano Nº 6/201/07, para ser aprobado por la Municipalidad con la correspondiente división solicitada.-
Que en consecuencia piden se exceptúe al propietario del inmueble mayor,  Sr. Héctor Javier Agüero, de la obligación impuesta en la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, de donar superficie destinada a espacio verde, con motivo del fraccionamiento que él debe hacer, para poder vender a la Empresa un espacio destinado a la Obra de Agua Potable para ésta Ciudad, de acuerdo a la Licitación Pública Nº 19/2006, del Gobierno Provincial.-
Que la solicitud se refiere a una fracción de terreno con todo cuanto contiene, plantado, clavado y adherido al suelo, ubicada sobre la Calle Vecinal conocida como Camino al Hinojo, a 67,00 metros de la Ruta Provincial Nº 5, designada como Parcela “E”, del Plano de Mensura y División Nº 6/212/04,  aprobado por Catastro, con fecha 08 de Febrero de 2005, (y que se identifica como Parcela “2”, del Plano de la nueva división solicitada, Plano Nº 6/201/07, ambos Planos mencionados confeccionados por el Agrimensor Roberto G. Martínez, M.P. Nº 211 del C.A.S.L.), con las siguientes medidas y linderos: 10,00 metros con frente al Camino Vecinal mencionado, por igual medida en su contrafrente al fondo; y por 15,00 metros en sus costados Sur y Norte, lo que totaliza una superficie de 150,00 metros cuadrados, Dominio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, Capital, en la Matrícula 3 – 2946, A1 y A2, R6, Padrón Nº 11.362.-
Que ante la entidad e importancia que reviste la obra del agua potable para Merlo, realizada por el Gobierno de la Provincia a través de ésta Empresa contratista, lo solicitado resulta a todas luces atendible.-
Que se deja perfectamente establecido, que ello así se considera, por cuanto se trata de una Obra Pública, y es evidente que no se trata de un fraccionamiento que se realice a iniciativa del propietario (sino a raíz de los requerimientos de la Obra Pública mencionada), ni ningún emprendimiento particular, sino que por la ubicación de su propiedad, este espacio resulta imprescindible para el fin antes determinado, siendo coincidente lo resuelto en la presente con lo establecido por las Ordenanzas Nº 1031-HCD-2007 y Nº 1059-HCD-2007.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    EXIMIR, al Sr. HECTOR JAVIER AGUERO, D.N.I. Nº 23.448.196, de ceder el 15% del total de su propiedad conforme lo establece la legislación local vigente, por la venta de una parcela a la Razón Social “GREEN S.A.”, representada por el Ingeniero DANIEL KURBAN, con domicilio en Calle Presidente Perón N° 746, de la Ciudad de San Luis, Capital, con la finalidad de destinar la misma, para la obra que lleva a cabo el Gobierno de la Provincia, de “Provisión de Agua Potable a la Ciudad de Merlo”, mediante Licitación Pública N° 19/2006, en relación a la superficie, ubicación y linderos del inmueble, individualizados en los considerandos de la presente, aclarándose que la eximisión en cuestión, se refiere a ésta venta en particular, por los motivos explicitados, y en consecuencia no es comprensiva de futuras subdivisiones.-
 
Art.2º).-                    COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
Presidente HCD: Ricardo R. F. Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge Flores

AUTORIZA EXCEPCION ALTURA MEDIANERA AV. LOS ALMENDROS

Villa de Merlo, (S.L)., 01 de Octubre de 2007.-

 

ORDENANZA Nº 1065-HCD-2007

VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, mediante Nota Recibida N° 519-HCD-2007, de fecha 01.10.2007,  por los vecinos Sres. Marisol Elizabeth Dolce y Rubén Oscar Dolce; y:
 
CONSIDERANDO:
Que los presentantes lo hacen, en relación y como propietarios del inmueble ubicado sobre Avenida Los Almendros Nº 237, de ésta localidad de Merlo, San Luis.-
Que a través de la misma, solicitan a éste Cuerpo, la autorización pertinente para construir en el límite Este de su inmueble un muro medianero (contiguo), en toda su extensión, en sentido Sur-Norte, dentro de su terreno.-
Que la solicitud la realizan en virtud de lo establecido por los Artículos 2728, siguientes, correlativos y concordantes de nuestro Código Civil, y dentro del marco regulatorio de los mismos.-
Que el motivo de su pedido, radica en la situación de conflicto que ellos mantienen con los vecinos colindantes en ese límite, de todo lo cual obran antecedentes en éste Cuerpo.-
Que no resultan de aplicación las dimensiones establecidas por el Art. 2729 del Código Civil, por cuanto existe legislación municipal sobre el tema.-
Que  dicha legislación la constituyen la Ordenanzas Nº 744-HCD-2000, Zona Comercial C1, punto G, 2.- (E.M.), a y b, por remisión de la Ordenanza Nº 964-HCD-2006.-
Que además, y conforme lo han podido constatar en forma personal algunos de los Ediles que se constituyeron en el lugar, el vecino de ese sector, tiene realizada una construcción, aparentemente con fines de cochera y/o garage, que llega hasta la línea municipal, razón por la cual la medianera solicitada no causará ningún impacto nuevo a la visual, por cuanto la situación de hecho no variará en éste sentido.-
Que éste H.C.D. tratado el tema, decide hacer lugar al pedido en cuestión, por unanimidad, con la única finalidad de propender a garantizar las relaciones de buena vecindad que deben imperar entre los vecinos de la Villa.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES  QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-           AUTORIZAR, a los Sres. RUBEN OSCAR DOLCE y MARISOL ELIZABETH DOLCE, a construir un muro medianero (contiguo), en el límite Este de su propiedad, ubicada en Avenida Los Almendros Nº 237, de ésta Villa, dentro de la superficie de la misma, en sentido Norte-Sur, de hasta dos metros de altura, desde la línea municipal hasta el extremo Norte del terreno, por las razones expresadas en los considerandos.-
Art.2º).-           COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
Presidente HCD: Ricardo R. F. Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge Flores

ORDENANZA Nº 1064-HCD-2007: REGULACIÓN DE ACTIVIDAD COMERCIAL VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y MOTOCICLETAS ”

Villa de Merlo, (SL)., 24 de Septiembre de 2007.-

 

ORDENANZA Nº 1064-HCD-2007
“REGULACIÓN DE ACTIVIDAD COMERCIAL REF .: VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS”

 
VISTO:
La necesidad de tener un ordenamiento en la actividad comercial referente a la venta de vehículos automotores y motocicletas; y
 
CONSIDERANDO:
¿Qué es la preocupación del Municipio?
Que es necesario disponer de lugares para la comercialización de vehículos.
¿Cuál es la preocupación del municipio?
Que es necesario delimitar la infraestructura mínima así como las zonas donde podrá efectuarse tal actividad.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1°.- Toda actividad comercial habitual realizada con fines de  lucro, referida a vehículos automotores y motocicletas, queda sujeta a las disposiciones de la presente y su reglamentación.-
ART. 2°.- Entiéndase por actividad comercial habitual realizada con  fines de lucro conforme a lo establecido en el artículo anterior, a la oferta pública de uno (1) o más vehículos automotores y motocicletas, sean propios o de terceros, o que su comercialización sea por medios publicitarios o cualquier otro sistema admitido como anuncio de ventas por usos y costumbres,  exceptuándose a todas aquellas personas físicas o jurídicas que  comercialicen sus propios vehículos automotores en forma aislada o no habitual.-
ART. 3°.- Toda persona física o jurídica que ejerza la actividad  definida en los Artículos anteriores deberá solicitar la habilitación comercial respectiva ante la Municipalidad de la Villa de Merlo.-
ART. 4°.- Los titulares de comercios a que se refieren los artículos  anteriores deberán contar con la documentación de cada uno de los automotores y motocicletas  existentes en el establecimiento. En caso de consignación de vehículos con propósitos de venta deberán contar asimismo con la respectiva autorización emanada del propietario, la que deberá ser exhibida cada vez que se le requiera.-
ART. 5°.- Todos los locales o espacios donde se exhiben vehículos  automotores y motocicletas en los términos de esta Ordenanza, deberán ajustarse a las  normas nacionales, provinciales y municipales en todo lo referente a la seguridad y prevención de riesgos,  y se habilitarán exclusivamente en las zonas comerciales y zona  centro.-
Especialmente queda prohibida, en los locales habilitados para los fines  enunciados, la tenencia adicional de combustibles que no sea el que se encuentre en los tanques de los vehículos automotores.-
ART. 6°.- La actividad comercial a que se refiere la presente, se realizará únicamente en los establecimientos habilitados al efecto, los mismos deberán  contar  con cerco perimetral según corresponda a las ordenanzas vigentes.-
Los vehículos automotores y las motocicletas podrán exponerse en locales cubiertos o espacios abiertos. En este último caso, el piso será pavimentado, cubierto con losetas, o cubierto de granza o césped.-
ART. 7°.- Con cada solicitud de permiso para la habilitación de un local destinado a la venta o compraventa de automotores, además de las exigencias generales y particulares de la presente Ordenanza, se acompañarán los siguientes datos y comprobantes:
a) Datos personales completos del solicitante.-
b) Constitución del domicilio legal y real.-
c) Certificado de buena conducta.-
d) Ubicación del local, título de propiedad o contrato de locación.-
e) Plano de construcción aprobado por la Secretaría de Planeamiento, croquis de ubicación de los autos a exponer. Plano de Electricidad e informe contra incendios.-
ART. 8°.- Queda prohibida la exhibición con fines de comercialización de  vehículos automotores en la vía publica.-
ART. 9°.- La falta de la documentación enunciada en el artículo 4° o la negativa a exhibir hará pasible al titular del comercio, de una multa que oscila entre un mínimo de tres (3) y un máximo de quince (15) sueldos mínimos vigentes para los agentes que revisten en la categoría 15 que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal,  sin perjuicio del secuestro de los vehículos automotores en infracción.-
ART º. 10 ° .- Las infracciones a las disposiciones de la presente y la reglamentación de las sanciones a un mínimo de cinco (5) o un máximo de veinte (20) sueldos de vigentes para los agentes municipales que revisan en la categoría 15 que cumplan el Horario normal completo de la Administración Municipal. Las respuestas se aplican a los artículos 9 y 10 de esta Ordenanza.
ART º. 11º: COMUNICADO, REGISTRO, PUBLICADO Y OPORTUNAMENTE ARCHIVO.
 

AUTORIZAR CONSTRUCCION LOCAL LODEIRO

Villa de Merlo, (S.L), 10 de Setiembre de 2007.-

 
 

ORDENANZA Nº 1061-HCD-2007

 
VISTO:
La presentación efectuada por la Sra. MARÍA BELEN LODEIRO, ante la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio, de fecha 08 de Junio de 2007, Expediente Nº 4315; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la misma consiste en la presentación de un convenio celebrado entre la peticionante y el Sr. Miguel D’Aloisio, (titular del otro lote contiguo), por el cual acuerdan apoyarse sobre la medianera con sentido Este-Oeste que separa los mencionados lotes de su propiedad ubicados sobre Ruta Provincial Nº 1 frente a la rotonda principal de acceso a Merlo, entre Calle Cerro Champaquí y Cerro Blanco. Motiva el acuerdo ya que ambos propietarios construirán locales comerciales en el lugar y la ordenanza vigente requiere 2 metros de retiro laterales, pero teniendo en cuenta la longitud de los mismos y el destino comercial, creen conveniente unir dichos retiros y dejar sobre el lateral restante de cada lote 4 metros de paso hacia el fondo y de uso de los mismos, comprometiéndose las partes a cumplir con lo acordado y solicitan se tenga presente a los efectos de llevar adelante la tramitación de los planos de obra del citado lugar.-
Que como corresponde de acuerdo a la legislación vigente en éste sentido, el caso presentado, ha sido tratado por la Comisión Técnica Asesora.-
Que en el último informe producido por el Colegio de Ingeniería Local, éstos profesionales, si bién estiman que a prima facie se debe procurar evitar excepciones a reglas que luego puedan llegar a ser objeto de modificación, atento al proceso de contratación del Plan de Desarrollo Local Regional, que involucra un nuevo Código de Edificación en el marco de tratamiento del Planeamiento Urbano, también manifiestan coherentemente, ser conscientes de que existen otros aspectos, además del puramente técnico-profesional, tales como el social, económico, etc, que llevan al Municipio a tener que evaluarlos y a arribar a otro tipo de análisis y conclusiones.-
Que el Colegio de Ingeniería en el informe técnico producido sobre el caso, evaluó como factible hacer lugar a lo solicitado por la propietaria, sustentando su posición no en el convenio celebrado entre partes, ni tampoco en la existencia de antecedentes similares, sino en las Ordenanzas posteriores a la Nº 744-HCD-2000, tales como la Nº 964-HCD-2006 y Nº 988-HCD-2006, a través de las cuales se ha normado la situación de índices urbanísticos y retiros en terrenos de dimensiones menores a las establecidas en la citada normativa de Planeamiento Urbano (por ser anteriores a la misma) en las zonas residenciales y parcialmente en zonas comerciales y turísticas.-
Que existe como antecedente en éste H.C.D., la Resolución Nº 670-HCD-2005, dictada luego del tratamiento en C.T.A., de un caso similar.-
Que por su parte, en su informe técnico sobre el tema, la Secretaria de Planeamiento y Gestión Territorial Municipal, arriba a las siguientes conclusiones: “Considero positivo el pedido, ya que sería el mismo criterio que se adoptó en la Avenida del Sol, cuando se modifica los retiros bilaterales por un lateral de mayor amplitud, Ordenanza Nº 964-HCD-2006, respetando los Indicadores Urbanísticos de la zona (FOS, FOT y demás retiros). Esto se debe a que los lotes son estrechos y por una cuestión netamente comercial de ésta manera se permite el ingreso vehicular. Además … ya se había adoptado éste criterio en otro caso en la Ruta 5, el cual fue tratado y aprobado en C.T.A., Resolución Nº 670-HCD-2005”.-
Que en consecuencia y realizado el estudio de los pedidos efectuados, antecedentes, e informes producidos en el marco de la C.T.A., tanto del Colegio de Ingeniería Local y de la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial Municipal, se dispone lo siguiente.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES  QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-           AUTORIZAR, por las razones y fundamentos expresados en los considerandos de ésta Ordenanza, la construcción en la forma que plantea la presentante, Sra. MARÍA BELEN LODEIRO, (tanto en el Plano de Obra como en el convenio presentados), de su propiedad ubicada sobre Ruta Provincial Nº 1, frente a la rotonda principal de acceso a Merlo, entre Calles Cerro Champaquí y Cerro Blanco.-
Art.2º).-           COMUNICAR lo resuelto a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio para su implementación y resolución del caso en cuestión.-
Art.3º).-           COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

AUTORIZA EXCEPCION DONAR ESPACIO VERDE A MERCAU PARA OBRA DE AGUA POTABLE – GREEN SA

Villa de Merlo, (S.L)., 03 de Setiembre de 2007.-

 

ORDENANZA Nº 1059-HCD-2007

VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, mediante Nota Recibida N° 437-HCD-2007, de fecha 17.08.2007,  por la Secretaria de Planeamiento de la Municipalidad de Merlo (S.L.), Arq. Laura Brandi, elevando el pedido de la Empresa “GREEN S.A.” y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, solicita tratamiento y resolución, sobre el pedido efectuado por el Ing. Daniel Kurban, en representación de la Empresa “GREEN S.A.”, quien pide se exceptúe a los Sres. Carlos Rodolfo Mercau  y María del Rosario Mercau, de la obligación impuesta en la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, de donar superficie destinada a espacio verde, con motivo del fraccionamiento que ellos deben hacer, para poder vender a la Empresa un espacio destinado al emplazamiento del conjunto estación de bombeo y cisterna principal correspondiente al acueducto de la Obra de Agua Potable para ésta Ciudad, de acuerdo a la Licitación Pública Nº 19/2006, del Gobierno Provincial.-
Que la solicitud presentada por la Empresa “GREEN S.A.” al Ejecutivo, con fecha 01.06.2007, lo es, efectivamente, en relación a la Obra de Provisión de Agua Potable para ésta localidad, que dicha Firma ejecuta para el Gobierno de la Provincia de San Luis.-
Que precisa el Ing. Kurbán, que los hermanos Mercau, son propietarios de la propiedad ubicada en el Rincón del Este, entre Avda. José A. Mercau y Calle Los Pájaros, que se denomina como Parcela “D”, con una superficie de 296 hectáreas, con 5.050 mts.2, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, Capital, al Tomo 42 (Ley 3236), de Junín, Folio 292, Nº 628, con fecha 03 de Noviembre de 1984.-
Que de dicha propiedad, la Empresa necesita adquirir 5.200 mts.2, que resultará de la mensura del plano que figura en el Expte. Nº 2508, de fecha 04 de Marzo de 2002, presentado en la Municipalidad de Merlo.-
Que dicha parcela se ubicará a 739 metros de la Avda. José A. Mercau hacia el Este y por Calle Proyectada, continuación de Carlos Gardel, hasta Calle Los Pájaros, y deberá tener 65 metros en su frente al Sur, lindando con Calle Carlos Gardel, por igual medida en su contrafrente al Norte; y 80 metros en sus costados Este y Oeste.-
Que ante la entidad e importancia que reviste la obra del agua potable para Merlo, realizada por el Gobierno de la Provincia a través de ésta Empresa contratista, lo solicitado resulta a todas luces atendible.-
Que se deja perfectamente establecido, que ello así se considera, por cuanto se trata de una Obra Pública, y es evidente que no se trata de un fraccionamiento que se realice a iniciativas de los propietarios (sino a raíz de los requerimientos de la Obra Pública mencionada), ni ningún emprendimiento particular, sino que por la ubicación de su propiedad, este espacio resulta imprescindible para el fin antes determinado, siendo coincidente lo resuelto en la presente con lo establecido por la Ordenanza Nº 1031-HCD-2007.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    EXIMIR, a los Sres. CARLOS RODOLFO MERCAU, D.N.I. Nº 7.730.885, y MARIA DEL ROSARIO MERCAU, D.N.I. Nº 5.139.435, de ceder el 15% del total de su propiedad conforme lo establece la legislación local vigente, por la venta de una parcela que éstos realizarán, a la Razón Social “GREEN S.A.”, representada por el Ingeniero DANIEL KURBAN, con domicilio en Calle Presidente Perón N° 746, de la Ciudad de San Luis, Capital, con la finalidad de construir en la misma el conjunto estación de bombeo y cisterna principal, para la obra que lleva a cabo el Gobierno de la Provincia, de “Provisión de Agua Potable a la Ciudad de Merlo”, mediante Licitación Pública N° 19/2006, en relación a la superficie, ubicación y linderos del inmueble, individualizados en los considerandos de la presente, aclarándose que la eximisión en cuestión, se refiere a ésta venta en particular, por los motivos explicitados, y en consecuencia no es comprensiva de futuras subdivisiones.-
Art.2º).- COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-