Villa de Merlo, (S.L), 10 de Setiembre de 2007.-
ORDENANZA Nº 1061-HCD-2007
VISTO:
La presentación efectuada por la Sra. MARÍA BELEN LODEIRO, ante la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio, de fecha 08 de Junio de 2007, Expediente Nº 4315; y:
CONSIDERANDO:
Que la misma consiste en la presentación de un convenio celebrado entre la peticionante y el Sr. Miguel D’Aloisio, (titular del otro lote contiguo), por el cual acuerdan apoyarse sobre la medianera con sentido Este-Oeste que separa los mencionados lotes de su propiedad ubicados sobre Ruta Provincial Nº 1 frente a la rotonda principal de acceso a Merlo, entre Calle Cerro Champaquí y Cerro Blanco. Motiva el acuerdo ya que ambos propietarios construirán locales comerciales en el lugar y la ordenanza vigente requiere 2 metros de retiro laterales, pero teniendo en cuenta la longitud de los mismos y el destino comercial, creen conveniente unir dichos retiros y dejar sobre el lateral restante de cada lote 4 metros de paso hacia el fondo y de uso de los mismos, comprometiéndose las partes a cumplir con lo acordado y solicitan se tenga presente a los efectos de llevar adelante la tramitación de los planos de obra del citado lugar.-
Que como corresponde de acuerdo a la legislación vigente en éste sentido, el caso presentado, ha sido tratado por la Comisión Técnica Asesora.-
Que en el último informe producido por el Colegio de Ingeniería Local, éstos profesionales, si bién estiman que a prima facie se debe procurar evitar excepciones a reglas que luego puedan llegar a ser objeto de modificación, atento al proceso de contratación del Plan de Desarrollo Local Regional, que involucra un nuevo Código de Edificación en el marco de tratamiento del Planeamiento Urbano, también manifiestan coherentemente, ser conscientes de que existen otros aspectos, además del puramente técnico-profesional, tales como el social, económico, etc, que llevan al Municipio a tener que evaluarlos y a arribar a otro tipo de análisis y conclusiones.-
Que el Colegio de Ingeniería en el informe técnico producido sobre el caso, evaluó como factible hacer lugar a lo solicitado por la propietaria, sustentando su posición no en el convenio celebrado entre partes, ni tampoco en la existencia de antecedentes similares, sino en las Ordenanzas posteriores a la Nº 744-HCD-2000, tales como la Nº 964-HCD-2006 y Nº 988-HCD-2006, a través de las cuales se ha normado la situación de índices urbanísticos y retiros en terrenos de dimensiones menores a las establecidas en la citada normativa de Planeamiento Urbano (por ser anteriores a la misma) en las zonas residenciales y parcialmente en zonas comerciales y turísticas.-
Que existe como antecedente en éste H.C.D., la Resolución Nº 670-HCD-2005, dictada luego del tratamiento en C.T.A., de un caso similar.-
Que por su parte, en su informe técnico sobre el tema, la Secretaria de Planeamiento y Gestión Territorial Municipal, arriba a las siguientes conclusiones: “Considero positivo el pedido, ya que sería el mismo criterio que se adoptó en la Avenida del Sol, cuando se modifica los retiros bilaterales por un lateral de mayor amplitud, Ordenanza Nº 964-HCD-2006, respetando los Indicadores Urbanísticos de la zona (FOS, FOT y demás retiros). Esto se debe a que los lotes son estrechos y por una cuestión netamente comercial de ésta manera se permite el ingreso vehicular. Además … ya se había adoptado éste criterio en otro caso en la Ruta 5, el cual fue tratado y aprobado en C.T.A., Resolución Nº 670-HCD-2005”.-
Que en consecuencia y realizado el estudio de los pedidos efectuados, antecedentes, e informes producidos en el marco de la C.T.A., tanto del Colegio de Ingeniería Local y de la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial Municipal, se dispone lo siguiente.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- AUTORIZAR, por las razones y fundamentos expresados en los considerandos de ésta Ordenanza, la construcción en la forma que plantea la presentante, Sra. MARÍA BELEN LODEIRO, (tanto en el Plano de Obra como en el convenio presentados), de su propiedad ubicada sobre Ruta Provincial Nº 1, frente a la rotonda principal de acceso a Merlo, entre Calles Cerro Champaquí y Cerro Blanco.-
Art.2º).- COMUNICAR lo resuelto a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio para su implementación y resolución del caso en cuestión.-
Art.3º).- COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-