Villa de Merlo, (S.L)., 01 de Octubre de 2007.-
ORDENANZA Nº 1065-HCD-2007
VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, mediante Nota Recibida N° 519-HCD-2007, de fecha 01.10.2007, por los vecinos Sres. Marisol Elizabeth Dolce y Rubén Oscar Dolce; y:
CONSIDERANDO:
Que los presentantes lo hacen, en relación y como propietarios del inmueble ubicado sobre Avenida Los Almendros Nº 237, de ésta localidad de Merlo, San Luis.-
Que a través de la misma, solicitan a éste Cuerpo, la autorización pertinente para construir en el límite Este de su inmueble un muro medianero (contiguo), en toda su extensión, en sentido Sur-Norte, dentro de su terreno.-
Que la solicitud la realizan en virtud de lo establecido por los Artículos 2728, siguientes, correlativos y concordantes de nuestro Código Civil, y dentro del marco regulatorio de los mismos.-
Que el motivo de su pedido, radica en la situación de conflicto que ellos mantienen con los vecinos colindantes en ese límite, de todo lo cual obran antecedentes en éste Cuerpo.-
Que no resultan de aplicación las dimensiones establecidas por el Art. 2729 del Código Civil, por cuanto existe legislación municipal sobre el tema.-
Que dicha legislación la constituyen la Ordenanzas Nº 744-HCD-2000, Zona Comercial C1, punto G, 2.- (E.M.), a y b, por remisión de la Ordenanza Nº 964-HCD-2006.-
Que además, y conforme lo han podido constatar en forma personal algunos de los Ediles que se constituyeron en el lugar, el vecino de ese sector, tiene realizada una construcción, aparentemente con fines de cochera y/o garage, que llega hasta la línea municipal, razón por la cual la medianera solicitada no causará ningún impacto nuevo a la visual, por cuanto la situación de hecho no variará en éste sentido.-
Que éste H.C.D. tratado el tema, decide hacer lugar al pedido en cuestión, por unanimidad, con la única finalidad de propender a garantizar las relaciones de buena vecindad que deben imperar entre los vecinos de la Villa.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- AUTORIZAR, a los Sres. RUBEN OSCAR DOLCE y MARISOL ELIZABETH DOLCE, a construir un muro medianero (contiguo), en el límite Este de su propiedad, ubicada en Avenida Los Almendros Nº 237, de ésta Villa, dentro de la superficie de la misma, en sentido Norte-Sur, de hasta dos metros de altura, desde la línea municipal hasta el extremo Norte del terreno, por las razones expresadas en los considerandos.-
Art.2º).- COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
Presidente HCD: Ricardo R. F. Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge Flores