Villa de Merlo, (SL)., 24 de Septiembre de 2007.-
ORDENANZA Nº 1064-HCD-2007
“REGULACIÓN DE ACTIVIDAD COMERCIAL REF .: VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS”
VISTO:
La necesidad de tener un ordenamiento en la actividad comercial referente a la venta de vehículos automotores y motocicletas; y
CONSIDERANDO:
¿Qué es la preocupación del Municipio?
Que es necesario disponer de lugares para la comercialización de vehículos.
¿Cuál es la preocupación del municipio?
Que es necesario delimitar la infraestructura mínima así como las zonas donde podrá efectuarse tal actividad.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ART. 1°.- Toda actividad comercial habitual realizada con fines de lucro, referida a vehículos automotores y motocicletas, queda sujeta a las disposiciones de la presente y su reglamentación.-
ART. 2°.- Entiéndase por actividad comercial habitual realizada con fines de lucro conforme a lo establecido en el artículo anterior, a la oferta pública de uno (1) o más vehículos automotores y motocicletas, sean propios o de terceros, o que su comercialización sea por medios publicitarios o cualquier otro sistema admitido como anuncio de ventas por usos y costumbres, exceptuándose a todas aquellas personas físicas o jurídicas que comercialicen sus propios vehículos automotores en forma aislada o no habitual.-
ART. 3°.- Toda persona física o jurídica que ejerza la actividad definida en los Artículos anteriores deberá solicitar la habilitación comercial respectiva ante la Municipalidad de la Villa de Merlo.-
ART. 4°.- Los titulares de comercios a que se refieren los artículos anteriores deberán contar con la documentación de cada uno de los automotores y motocicletas existentes en el establecimiento. En caso de consignación de vehículos con propósitos de venta deberán contar asimismo con la respectiva autorización emanada del propietario, la que deberá ser exhibida cada vez que se le requiera.-
ART. 5°.- Todos los locales o espacios donde se exhiben vehículos automotores y motocicletas en los términos de esta Ordenanza, deberán ajustarse a las normas nacionales, provinciales y municipales en todo lo referente a la seguridad y prevención de riesgos, y se habilitarán exclusivamente en las zonas comerciales y zona centro.-
Especialmente queda prohibida, en los locales habilitados para los fines enunciados, la tenencia adicional de combustibles que no sea el que se encuentre en los tanques de los vehículos automotores.-
ART. 6°.- La actividad comercial a que se refiere la presente, se realizará únicamente en los establecimientos habilitados al efecto, los mismos deberán contar con cerco perimetral según corresponda a las ordenanzas vigentes.-
Los vehículos automotores y las motocicletas podrán exponerse en locales cubiertos o espacios abiertos. En este último caso, el piso será pavimentado, cubierto con losetas, o cubierto de granza o césped.-
ART. 7°.- Con cada solicitud de permiso para la habilitación de un local destinado a la venta o compraventa de automotores, además de las exigencias generales y particulares de la presente Ordenanza, se acompañarán los siguientes datos y comprobantes:
a) Datos personales completos del solicitante.-
b) Constitución del domicilio legal y real.-
c) Certificado de buena conducta.-
d) Ubicación del local, título de propiedad o contrato de locación.-
e) Plano de construcción aprobado por la Secretaría de Planeamiento, croquis de ubicación de los autos a exponer. Plano de Electricidad e informe contra incendios.-
ART. 8°.- Queda prohibida la exhibición con fines de comercialización de vehículos automotores en la vía publica.-
ART. 9°.- La falta de la documentación enunciada en el artículo 4° o la negativa a exhibir hará pasible al titular del comercio, de una multa que oscila entre un mínimo de tres (3) y un máximo de quince (15) sueldos mínimos vigentes para los agentes que revisten en la categoría 15 que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal, sin perjuicio del secuestro de los vehículos automotores en infracción.-
ART º. 10 ° .- Las infracciones a las disposiciones de la presente y la reglamentación de las sanciones a un mínimo de cinco (5) o un máximo de veinte (20) sueldos de vigentes para los agentes municipales que revisan en la categoría 15 que cumplan el Horario normal completo de la Administración Municipal. Las respuestas se aplican a los artículos 9 y 10 de esta Ordenanza.
ART º. 11º: COMUNICADO, REGISTRO, PUBLICADO Y OPORTUNAMENTE ARCHIVO.