REGLAMENTA HABILITACIÓN DE GERIÁTRICOS

REGLAMENTA HABILITACIÓN DE GERIÁTRICOS

                                                            Villa de Merlo (S.L.), 21 de Abril de 2006.-

ORDENANZ A  N° 978–HCD-2006.-

ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS EN LA VILLA DE MERLO

VISTO:
La necesidad de crear un marco regulatorio para el funcionamiento de establecimientos geriátricos en la Villa de Merlo; y:
CONSIDERANDO:
Que proteger la salud de nuestros ancianos es una responsabilidad primaria ineludible para nuestra Comunidad, en busca de una mejor calidad de vida.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Se considera “Establecimiento Geriátrico” a toda institución asistencial no sanatorial destinada a las acciones de fomento y/o recuperación de la salud, rehabilitación, albergue y amparo social a más de cuatro personas, ancianos de uno o ambos sexos, estén alojados en forma permanente o transitoria, gratuita u onerosa.
Los establecimientos se clasificarán de la siguiente manera:
a)    Servicio de atención a ancianos autónomos o auto dependientes: entendiéndose por todos aquellos que poseen movilidad propia, y se autoabastecen para su higiene y vestido.-
b)    Servicio de atención a ancianos semidependientes: entendiéndose por todos aquellos que deben ser asistidos para su movilidad pero pueden autoabastecerse respecto a su alimentación higiene y vestido.-
c)    Servicios de atención a ancianos dependientes: entendiéndose por todos aquellos que requieren atención permanente de terceros para satisfacer sus necesidades básicas. Deben considerarse en esta categorización a los ancianos con patología de Demencia Senil.-
ARTICULO 2º: Los Establecimientos Geriátricos no  podrán funcionar sin la correspondiente habilitación  municipal. El D.E.M. tendrá a su cargo la habilitación, suspensión, y control de los establecimientos geriátricos. El propietario sea persona física o jurídica, será el único responsable ante la Municipalidad del correcto funcionamiento de la institución.-
ARTICULO 3º: A los fines de habilitación los establecimientos deberán presentar un pedido formal, suscripto por un médico responsable, representante legítimo ante las Autoridades del Ministerio de Salud Provincial especificando:
-Domicilio.-
-Denominación del establecimiento.-
-Nombre del titular y/o representante legal de la Razón Social.-
-Nombre del director médico responsable matriculado.-
-Indicación de la caracterización del establecimiento, suministrando el número de camas.-
-Planta del edificio (Con los requisitos edilicios que establezca la presente).-
-Llenar los libros exigidos por la presente Ordenanza.-
-Copia del reglamento interno que rige en establecimiento.-
ARTICULO 4º: Los ancianos admitidos como pensionados serán aquellos que no requieran de interacción en establecimientos asistenciales, a los que   deberá efectuársele un exámen psicofísico de preingreso o admisión, en los que se deberá solicitarse RX tórax, U.S.G, Reacción de Mantoux, determinación de serologia para HIV, cultivo para salmonellas. Estos estudios pasaran a constituir la historia clínica tipo  exigible; los que se repetirán una vez por año, dicha documentación deberá estar en el archivo del establecimiento hasta dos años después del egreso del anciano.-
ARTICULO 5º: El profesional responsable en cada establecimiento no podrá permitir admisión o permanencia, aún temporaria de ancianos con enfermedades que requieran cuidados intensivos ni enfermedades infecto contagiosas, ni con trastornos psiquiátricos, (salvo lo especificado en Art. 1º, c), debiendo derivar dichos casos al establecimiento asistencial que corresponda.-
ARTICULO 6º: No se realizarán atenciones medicas de patologías agudas solo aquellas que el médico de cabecera manejara en el establecimiento.-
ARTICULO 7º: Todo establecimiento deberá contar con un Libro de Registro permanente autentificado de las personas que se hospedan, debiendo consignar: Nombre, Apellido, Edad, Sexo, Nacionalidad, Número de habitación, Fecha de ingreso, Documento de identidad y Domicilio del o de los responsables.-
ARTICULO 8º: Todo establecimiento deberá contar además con un Libro Foliado (de hojas fijas) encuadernado y previamente autorizado por el ente habilitante donde constará:
a) Breve Historia Clínica de la fecha de ingreso del anciano hospedado.-
b) Asentamiento de las revisaciones periódicas, que podrán ser efectuadas por el profesional responsable del establecimiento o por el médico particular del hospedado, indicando el diagnóstico, no pudiendo transcurrir entre cada revisación un lapso mayor a un mes.-
ARTICULO 9º: Los libros a que hacen referencia los Arts. 7º y 8º podrán ser reemplazados con sistemas computarizados previamente autorizados por la autoridad habilitante.-
ARTICULO 10º: Todo establecimiento contará con una Historia Clínica Única por residente en la que el profesional hará constar el diagnóstico, tratamiento, evolución en los aspectos físico, psicológico, social y nutricional; asimismo se deberá constar con registros de enfermería.-
ARTICULO 11º: A los fines de la derivación, cada establecimiento deberá contar con una empresa de servicios de emergencias.-
·         Recursos Humanos:
a)  Auto dependientes:
-Médico: será el encargado del control diario de higiene personal, dieta, funciones fisiológicas, nutrición, peso de los ancianos y actualización de las historias clínicas semanalmente.-
-Auxiliar de enfermería: el establecimiento contará con una auxiliar de enfermería por cada treinta (30) camas  en todos los turnos.-
-Nutricionista o Dietista: planificará la alimentación una vez por semana.-
-Personal de cocina capacitado: deberá contar con Libreta Sanitaria.-
-Personal de servicio y/o limpieza: el establecimiento deberá contar con una persona cada veinte internos por turno.-
b)  Semidependientes:
-Médico: será el encargado del control diario de higiene personal, dieta, funciones fisiológicas, nutrición, peso de los ancianos y actualización de las historias clínicas semanalmente.-
-Enfermera (o auxiliar de enfermería):
Turno mañana: Una cada quince (15) internos.-
Turno tarde: Una cada veinte (20) internos.-
Turno noche: Una cada treinta (30) internos.-
-Nutricionista o Dietista: planificará la alimentación una vez por semana.-
-Personal de cocina capacitado: contará con libreta sanitaria.-
-Personal de servicio y/o limpieza: una persona cada quince internos por turno.-
c)   Dependientes totales:
-Médico: con asistencia diaria.-
-Enfermera: diplomada jefa de la unidad de enfermería.-
-Auxiliar de enfermería: una cada diez (10) internos por turno mañana y tarde; una cada veinte (20) internos por turno noche.-
-Nutricionista o Dietista: planificará la alimentación una vez
por semana.-
-Personal de cocina capacitado: contará con libreta sanitaria.-
-Personal de servicio y/o limpieza: una persona cada quince internos por turno.-
ARTICULO 12º: La confección de menús y dietas estarán a cargo  de una dietista, nutricionista o profesional médico y deberá ser expuesta diariamente en un lugar visible.-
ARTICULO 13º: Los ancianos residentes no podrán quedar librados en ningún momento a su auto cuidado, debiendo existir en forma continua y permanente, personal responsable para su vigilancia.-
ARTICULO 14º: El establecimiento encuadrado en la presente Ordenanza deberá contar con consultorio interno para la atención de ancianos, y el mismo deberá tener:
-Pileta o lavabo
-Vitrina
-Camilla
-Estufa a seco
-Caja de curación
-Balanza para adultos
-Tensiómetro
-Estetoscopio
-Termómetro
-Medicamentos: (Los establecidos en vademécum para      emergencias).-
Los establecimientos categorizados para dependientes, deberán tener en disponibilidad sillas de ruedas y camas ortopédicas.-
ARTICULO 15º: Los internados gozarán dentro del establecimiento de la libertad para la utilización de su tiempo salvo el cumplimiento de las mínimas obligaciones que por reglamento interno se les impusiera.-
ARTICULO 16º: Se deberá inducir a los ancianos a realizar tareas de laborterapia como jardinería, carpintería u otras modalidades, actos de recreación y reuniones socioculturales adecuadas a la edad.-
ARTICULO 17º: El personal que trabaje o habite en estos establecimientos deberá poseer libreta sanitaria; este requisito deberá cumplimentarse antes de obtener la habilitación correspondiente del establecimiento o antes de comenzar a desempeñarse en el mismo.-
ARTICULO 18º: El personal de servicio realizará sus tareas con ropa adecuada al trabajo a desempeñar, debiendo exigirse el más estricto aseo, tanto en la vestimenta como en su persona.-
ARTICULO 19º: Fuera de los lugares de trabajo, de depósito  y de los servicios sanitarios, se dispondrá de un armario para guardarropa del personal.-
ARTICULO 20º: En caso de que la ropa se lave en el establecimiento, se dispondrá de un lavadero, el que deberá poseer instalaciones suficientes, como agua caliente y fría, con paredes azulejadas y demás artefactos que determine la reglamentación.-
ARTICULO 21º: Cuando se habilite un local para la guarda de comestibles o bebidas envasadas, este  deberá tener paredes revocadas y blanqueadas y sus pisos serán de material que permita su fácil lavado.-
ARTICULO 22º:   Requerimientos edilicios:
a)    Todo establecimiento deberá contar con una salida principal  y las salidas de emergencia que determine la reglamentación como también con servicios especiales de enfermería para casos de incendio y/o catástrofes.-
b)    Los ambientes destinados a interacción deberán estar en la planta baja y no deberá haber desniveles que puedan provocar accidentes,  solo en casos de excepción justificada podrían permitirse rampas de acceso o de circulación las que tendrán una pendiente no mayor del 10% y se realizarán en material lavable con pisos antideslizantes, acabado natural liso y barandas laterales empotrados a una altura máxima de 1,20 mts, tendrán ventilación e iluminación natural y artificial que asegure un correcto funcionamiento.-
Las aberturas deberán permitir el paso de sillas de ruedas y deberá haber rampas para las mismas al ingreso del edificio.-
c)    El sector de internación (habitaciones, pasillos, oficina de enfermería, baños, etc.), deberán tener muros lisos, lavables e impermeables, ignífugos, cielorrasos lisos, sin filtraciones de humedad, pisos lisos y lavables.-
d)    Las habitaciones destinadas para alojamiento deberán cumplir con los siguientes requisitos:
-Tener como mínimo una superficie de 4 metros cuadrados para cada cama instalada en ella no pudiendo excederse de cuatro camas por habitación.-
-Poseer un sistema superficie de ventilación, iluminación natural y artificial, encontrándose en perfectas condiciones de higiene.-
-Confort térmico y acústico.-
-Disponer de moblaje mínimo consistente en:

  •  Camas preferentemente de madera, firmes con altura de 30 cm. Hasta la apoyatura del colchón.-
  •   Colchón con altura mínima de 13cms. Forrados.-
  • Guardarropa.-
  •  Mesa de luz.-
  • 1 silla por usuario.-
  • Timbre de llamada individual.-
  • Ropa de cama y tocador que deberá ser cambiada cada vez que sea necesario y no  menos de dos veces por semana.-

e)    Los servicios sanitarios para alojados con que deberán  contar los establecimientos, se ajustarán a lo establecido en el presente artículo.-
Se diferenciará los de uso exclusivo del personal y el de los pensionados.-
La relación internos respecto a cantidad de baños:

  • Hasta cinco personas un baño.-
  • De seis a diez personas dos baños.-
  • De once a dieciocho personas tres baños.-
  • De diecinueve a veinticinco personas cuatro baños.-
  • De veintiséis a treinta y cinco baños.-
  • Más de treinta y cinco personas un baño cada cinco personas.-
  • Cada quince usuarios se deberá contar con un local con bañeras y duchas portátiles.-
  • Las puertas estarán provistas con cerraduras que permitirán su apertura desde el exterior con llave maestra.-
  • Cada baño deberá contar con azulejos hasta la altura de 1,50 mts, instalaciones de agua fría, caliente, duchas, inodoro, bidet y lavabo. La totalidad de los artefactos mencionados estarán provistos de agarraderas adosadas a la pared, para comodidad y seguridad del usuario.-
  • Portátiles papagayos  o chatas de vidrio o plástico, una por cama.-

f)     Los establecimientos deberán contar con una sala de estar o de esparcimiento, biblioteca y lugar de retiro. Poseer una superficie mínima de dos metros por persona; podrán ser utilizados asimismo como comedor cuando se albergue más de veinte personas.-
g)    Patio con jardín pueden presentar galerías cerradas con vista a espacios verdes.-
h)    Las cocinas de los establecimientos deberán poseer :

  • Ventilación suficiente
  • Paredes cubiertas con azulejos hasta la altura de 1,80 mts.
  • Pisos lavables
  • Equipamiento diseñado, construido de manera que permita su fácil limpieza
  • Instalaciones de agua fría y caliente
  • El destino de la habitación denominada cocina es con exclusividad y no podrán en consecuencia guardarse útiles de trabajo y elementos que no pertenezcan a la  misma.-

i)     Los establecimientos que alberguen a más de treinta  personas deberán contar con dos locales independientes destinados: Uno para la ropa limpia y otro para la ya utilizada. Cuando la cantidad de personas sea inferior a treinta, deberán disponer de dos armarios como mínimo destinados a la misma finalidad.-
j)  Los locales del establecimiento y todas sus dependencias,  así como también los muebles, enseres, colchones, ropa   de cama, vajilla y utensilios que en la misma existan deberán mantenerse en perfecto estado de higiene y  conservación, igualmente se exigirá  el blanqueo o    pintura de los locales, cuando así lo estime necesario la   autoridad competente. Los artefactos sanitarios deberán  conservarse en buenas condiciones de funcionamiento y  uso. En los patios, corredores, pasillos, escaleras y  servicios sanitarios, no deberán existir objetos que  impidan su fácil circulación, aseo y uso.-
ARTICULO 23º:   Normas de seguridad:
a)    Pisos de material liso, impermeable, ignífugo y antideslizante.-
b)    Paredes: con revestimientos que garanticen la higiene, incombustibilidad y sellado.-
c)    Cielorrasos: lisos sin filtraciones de humedad, sin molduras o salientes.-
d)    Sistema de calefacción: calefacción que brinde condiciones de alta seguridad conforme lo establezca la reglamentación vigente en la materia.-
e)    Sistema de seguridad contra descarga eléctrica.-
f)     Sistema de llamada independiente por cama.-
g)    Sistema de luz de emergencia.-
h)    Medios mecánicos de elevación: Habilitados y con control periódico.-
i)     Existencia de desniveles: con rampas con barandas.-
j)     Sistema de seguridad contra incendios (mata fuegos – detectores de humo).-
k)    Salida de emergencia.-
l)     Pasillos y zonas de circulación con pasamanos empotrados a una altura máxima de un metro veinte centímetros.-
m)  Medicación: ubicada en consultorio medico  u Office de enfermería, discriminada por paciente, actualizada y fuera del alcance de los residentes.-
n)    Instalaciones eléctricas con disyuntor.-
ARTICULO 24º: Será obligatoria la existencia de un depósito de cadáveres alejado del resto de la estructura, no permitiendo la existencia de cadáveres por más de doce horas.-
ARTICULO 25º: Los establecimientos geriátricos que actualmente tengan habilitación concedida  o en trámite, deberán ajustarse a las normas establecidas en la presente Ordenanza dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la misma; en el caso de los locales que a fin de adaptar su planta física deban efectuar modificaciones estructurales de envergadura, en razón de haber sido construidos con destino original diferente al uso que se gestiona, el departamento ejecutivo municipal podrá autorizar, la excepción de algunas mejoras o requisitos, siempre que no se vean afectadas las condiciones de higiene y seguridad.-
ARTICULO 26º:  COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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