Categoría el Ordenanzas – 2006

REGULA PRESTADORES DE TURISMO ACTIVO Y CREA REGISTRO

Villa de Merlo ( S.L), 18 de Diciembre de 2006.-

 

 ORDENANZA N° 1026-HCD-06
“TURISMO ACTIVO”

VISTO:
El incremento que se observa en la oferta de actividades de turismo activo en nuestra localidad y la gran demanda de turistas interesados en su práctica; y
 
CONSIDERANDO:
Que existen varias Empresas de Turismo que han incorporado a sus servicios estas actividades y paralelamente se detectan prestadores no encuadrados en la normativa legal vigente que rige a las Empresas y Agencias de Turismo;
Que el turismo activo abarca modalidades caracterizadas por la relación turismo-naturaleza, en todas las disciplinas que lo componen y en los que el esfuerzo físico, la preparación psicológica y las características del medio natural, son elementos distintivos que involucran consecuentemente un riesgo en la salud y la vida de las personas;
Que dadas las características especiales del Turismo Activo, se hace necesario un seguimiento y control de las medidas de seguridad que ofrecen las empresas, agencias y prestadores directos de esta modalidad;
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Capítulo N° 1. GENERALIDADES
Art.1.- Instituyese el marco normativo mínimo de regulación de las actividades de Turismo Activo y el Sistema de Registro Obligatorio de Prestadores especializados en el ejido de Villa de Merlo.
Art. 2.- Declarase de interés municipal al Turismo Activo como opción del desarrollo turístico sustentable, así como todas las acciones que se implementen con el fin de promover su crecimiento y su adecuado ordenamiento y control.
 
Capítulo N° 2. DE LAS MODALIDADES
Art. 3.- A los efectos de la presente Ordenanza, se reconocen como MODALIDADES de Turismo Activo las siguientes:
1. Ecoturismo
2. Turismo Aventura
3. Turismo Rural, y todas las que en el futuro sean reconocidas como tales.
 
Capítulo N° 3. DE LAS ACTIVIDADES
Art. 4.- Se reconocen como ACTIVIDADES de Turismo Activo las siguientes:
I. Actividades en Aire:
I.1. Parapente
I.2. Aladeltismo
I.3. Paracaidismo
I.4. Vuelos en globo aerostático
I.5. Vuelos en planeadores
I.6. Vuelos en ultralivianos
I.7. Vuelos en paramotor
 
II. Actividades en tierra:
II.1. Cabalgatas
II.2. Caminatas – senderismo
II.3. Trekking
II.4. Excursiones en vehículos 4 x 4
II.5. Excursiones en cuatriciclos
II.6. Cicloturismo
II.7. Mountain bike
II.8. Observación de flora y avifauna
II.9. Safari fotográfico
II.10. Actividades con cuerdas: rappel, tirolesa, bungee jumping, etc.
II.11. Pesca deportiva
II.12. Montañismo
II.13. Escalada técnica en roca
II.14. Espeleoturismo
II. 15. Excursiones a minas
II. 16. Excursiones científicas
 
III. Actividades en agua:
III.1. Buceo recreativo
III.2. Snorkel y todas las que en el futuro sean reconocidas como tales y se practiquen en la localidad.
 
Capítulo N° 4. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 5.- Será Autoridad de Aplicación a los fines de la presente Ordenanza, la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Villa de Merlo o el organismo que en el futuro la reemplace.
 
Capítulo N° 5. DE LOS SUJETOS
Art. 6.- Se encuentran sujetos a la presente ordenanza todas las personas físicas que organicen, comercialicen o efectivicen ofertas de servicios constituidas por alguna/s de las modalidades y/o actividades especificadas en los artículos 2 y 3 de la presente Ordenanza y las que en el futuro se incorporen como tales, dentro del ejido municipal de Villa de Merlo, como así también todos aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo organizado y/o comercializado esta oferta fuera del ejido municipal de la Villa, lo efectivicen en jurisdicción de la misma debiendo contratar para ello, a los prestadores habilitados por el municipio para cada actividad, a fin de brindar la prestación efectiva salvo acuerdos intermunicipales.
Art. 7.- Todos los sujetos de la presente Ordenanza deberán cumplir con lo establecido en las reglamentaciones pertinentes y de acuerdo a las disposiciones emanadas de la Autoridad de Aplicación.
 
Capítulo N° 6. DEL REGISTRO
Art. 8.- Créase el REGISTRO MUNICIPAL DE PRESTADORES DE TURISMO ACTIVO dependiente de la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Villa de Merlo.
Art. 9.- Los PRESTADORES DE TURISMO ACTIVO deberán comunicar al Registro toda modificación que se produzca en los servicios y actividades que ofrecen o cualquier acto que lleve involucrado la sustitución del o los responsables.
Art. 10.- La Autoridad de Aplicación extenderá a los Prestadores de Turismo Activo registrados, una certificación anual habilitante, que deberá ser exhibida en los lugares de atención al público de la Agencia de Viajes o Empresa de Turismo para la que trabaja, detallando las actividades para las que se lo habilitó.
 
Capítulo N° 7. DE LA INSCRIPCION
Art. 11.- Deberán inscribirse en el REGISTRO MUNICIPAL DE PRESTADORES DE TURISMO ACTIVO, las personas físicas especificadas en el artículo 6 de la presente Ordenanza de acuerdo a los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación en la respectiva reglamentación.
Art. 12.- La inscripción del Prestador de Servicios de Turismo Activo habilitará al mismo exclusivamente para la actividad que haya declarado y acreditado. Cuando un prestador realice más de una actividad deberá tener la habilitación correspondiente en cada una de ellas.
Art. 13.- Los Prestadores de Turismo Activo inscriptos en el Registro Municipal no podrán realizar la actividad para la que han sido habilitados si no es en relación a una Agencia de Viajes habilitada por Ley 18.829.
 
Capítulo N° 8. DEL SEGURO OBLIGATORIO
Art. 14.- Los Prestadores de Turismo Activo deberán acreditar en forma fehaciente que el cumplimiento de las obligaciones y prestaciones inherentes a su actividad se encuentra resguardado por un seguro contratado al efecto con compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. El mismo deberá incluir al prestador, a las personas que participen de las actividades y a terceros. En el caso específico de las actividades reguladas en el Art. 4º, I, deberá cubrir al prestador, al acompañante (se admite solamente una plaza), y a terceros eventualmente damnificados.-
 
Capítulo N° 9. DE LAS SANCIONES
Art. 15.– Las infracciones en que incurrieren los prestadores, son definidas como leves, graves y gravísimas y serán pasibles de la aplicación de multas (sin perjuicio de las otras sanciones mencionadas en el Art. 17º), las que se impondrán tomando como unidad de medida el valor del arancel de inscripción vigente a la fecha de aplicación.
Art. 16.- Las infracciones se medirán de la siguiente manera:
a)    Leves: de 1 a 10 unidades.
b)    Graves: de 11 a 50 unidades.
c)    Gravísimas: de 51 a 100 unidades.
Art. 17.- Los infractores a la presente Ordenanza y su Reglamentación serán pasibles de las  sanciones previstas en el Art.  15º de la presente. En caso de reincidencia se duplicará el valor de la primera multa, o podrán imponerse la inhabilitación temporal o definitiva de la actividad según lo amerite la gravedad de la falta y lo establezca la reglamentación de la presente Ordenanza.
Art. 18.- COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ADHERIR A LEY PROVINCIAL DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Villa de Merlo ( S.L), 18 de Diciembre de 2006.-

ORDENANZA N° 1024-HCD-06

VISTO:
La Ley Provincial No IV-0094-2004, “REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS”;  y
 
CONSIDERANDO:

Que el pago de los alimentos constituye una obligación legal de orden público, que implica un conjunto de medios materiales destinados a proveer los recursos necesarios para la subsistencia física y moral de una persona.

Que el deber alimentario está debidamente tipificado en el Código Civil de la República Argentina en los artículos 367 a 376 bis, en cuanto a las obligaciones alimentarias entre parientes; en los artículos 198, 207 a 211, 218, 228, 231 y 236 en cuanto a las obligaciones de los esposos; y los artículos 265, 267, 268, 271, y 272, con respecto a las obligaciones de los padres con los hijos.

Que en el caso de los niños, por su particular estado de indefensión, el ejercicio del derecho alimentario es condición insustituible para sostener el derecho a la vida, tal como lo dice la Convención de los Derechos del Niño en su artículo No 27, inc. 4, donde establece que los estados partes tomarán las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño.

Que en numerosas oportunidades, la negativa al pago de la cuota alimentaria, tiene características dolosas, configurando las causales del delito penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, especialmente por parte de aquellos padres que se declaran intencionalmente insolventes, o renuncian a sus trabajos, para no cumplir con su obligación.

Que esta situación de incumplimiento se ve reflejada en la iniciación de numerosas demandas y procesos judiciales, que a la par de la complejidad habitual de tales tramitaciones, registran también muchas dificultades para poder hacer cumplir las sentencias originadas en los mismos.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art. 1°.- Adhiérase a la Ley Provincial No IV-0094-2004, “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.-
Art. 2°.-  Las dependencias, instituciones u organismos públicos de la Municipalidad de Villa de Merlo, no podrán otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos a personas que se encuentren incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. –
Art. 3°.- Solicitar al Sr. Jefe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el cumplimiento del Art. 10 de la Ley IV-0094-2004, para su toma de razón y efectivo cumplimiento por parte de éste Municipio, con lo normado en la mencionada Ley.-
Art. 4°.- La Municipalidad no podrá designar como empleados o funcionarios jerárquicos a personas que estén incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a menos de que por administración se realice la retención de la cuota alimentaria correspondiente al caso, la que será depositada a nombre de quién corresponda.-
Art. 5°.- COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 
 

DEJAR SIN EFECTO EXPROPIACION PARCELA POSSETTO BARRANCA COLORADA

Villa de Merlo ( S.L), 18 de Diciembre de 2006.-

 

ORDENANZA N° 1023-HCD-06

VISTO:
La Ordenanza Nº 787-HCD-2002, de fecha 22 de Marzo del año 2002; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la precitada norma declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación con destino a Plaza Pública a cinco parcelas del sector, ubicadas al frente del Arco de Barranca Colorada.-
Que con fecha 26.05.2004, el Arquitecto ARIEL ALBERTO POSSETTO ingresa su primera presentación (Nota Recibida Nº 119-HCD-2004), a través de la cual acredita la titularidad de una de las parcelas sujetas a expropiación y pide se la excluya de la misma.-
Que luego de varios trámites y pedido del D.E.M. (instrumentado en Decreto N°64-IM-2005) cuya homologación se solicitaba, el Cuerpo dicta la Ordenanza Nº 943-HCD-2005, que no hace lugar a dicha homologación, y ratifica lo normado por la Ordenanza Nº 787-HCD-2002.-
Que luego de ello se han producido varios trámites y presentaciones efectuadas por el interesado, los que incluyeron su presentación en Sede Judicial, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE MERLO (S.L.) c. POSETTO ARIEL ALBERTO Y OTROS – S/EXPROPIACION DE URGENCIA”, donde planteó la caducidad de todo el trámite.-
Que recientemente el Sr. POSSETTO ha comunicado y ha cumplido con el compromiso, en sus dichos, de desistir en Sede Judicial y en el Expediente de mención de su planteo de caducidad de instancia, en un gesto de buena voluntad y predisposición hacia el Cuerpo.-
Que entiende este Cuerpo, que la situación planteada por el Arquitecto, resulta totalmente atendible por cuanto ésta parcela prácticamente en los hechos nunca se utilizó para la Plaza y por cuanto mantenerla sujeta a expropiación implicaría provocar al peticionante un daño innecesario, máxime teniendo en cuenta que adquirió el inmueble como una inversión para construir allí un local comercial.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: DESAFECTAR, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente norma, de la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble que se identifica como Parcela 14, Manzana 3ra., Sección 2da., del Plano Nº 28, (en la actualidad Parcela 15), ubicada en Barranca Colorada, de Merlo, San Luis, cuyo propietario es el Sr. ARIEL ALBERTO POSSETTO.-
ART. 2º: DEROGAR, la Ordenanza Nº 943-HCD-2005, en todas sus partes.-
ART. 3º: DEROGAR, en su parte pertinente referida al inmueble individualizado en el Art. 1ro., la Ordenanza Nº 787-HCD-2002.-
ART. 4º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 
 

APROBAR BALANCE MUNICIPAL 3º, 4º 2004 y 1º, 2º 3º 2005

Villa de Merlo ( S.L) 18 de Diciembre de 2006.-

 

ORDENANZA N° 1022-HCD-06

VISTO:
Los Balances correspondientes al  3º y 4º Trimestres del año 2004 y 1º, 2º y 3º Trimestres del Año 2005; y
 
CONSIDERANDO:
Que los mismos se han confeccionado conforme lo establecen las leyes en la materia.-
Que se presentó toda la documentación soporte con la totalidad de comprobantes y respectivas órdenes de pago.-
Que hay conciliación entre los Resúmenes Presupuestarios y Financieros.-
Que se adjuntan  las planchas de banco, fojas de los libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-
Que los mismos han sido individualmente controlados por el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, Sr. Elmiro Antonio Villalón, quién ha remitido los respectivos informes de cada uno de ellos, debidamente firmados, a cuyo contenido nos remitimos.-
Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio en cada caso, y sus balances analíticos son correctos.-
Que consecuentemente el Sr. Auditor Contable concluye en cada uno de ellos que estarían en condiciones de ser aprobados, y ha elevado los mismos a la Comisión de Hacienda de éste H.C.D., para su verificación y control político, la que ha decidido por mayoría elaborar el presente Despacho de Comisión.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ARTº1) Aprobar los Balances correspondientes al  3º y 4º Trimestres del Año 2004 y 1º, 2º, 3º Trimestres del año 2005, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente y dictámenes (informes contables) producidos.-
ARTº2)- COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 
 

MODIFICA ORDENANZA TARIFARIA 651 Y 784- TASAS VARIAS E INTRODUCTORES

Villa de Merlo, San Luis, 18 de Diciembre de 2006.-

ORDENANZA N° 1021-HCD-06.-

VISTO:
La necesidad de adecuar los importes de las distintas tasas que percibe la Municipalidad por la contraprestación de los servicios; y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los valores fijados por la Ordenanza Nº 651/97 y normas modificatorias, que desde hace prácticamente 10 años no se han modificado – salvo excepciones – los distintos importes por ellas establecidos.
Que las variaciones de precios producidas en mano de obra, materiales, insumos, repuestos, etc. inciden en los costos operativos del municipio y ello nos obliga a modificar los valores de las tasas para lograr una mejor recaudación y con ello hacer posible una mejor prestación de los servicios.
Que tenemos como referencia, las variaciones de algunos parámetros, cuyos valores inciden en los costos, a saber:
Mano de Obra     Salario básico Categoría 8
Importe al mes de Nov/06  …… $   780.00
Importe al mes de Nov/98  …… $   368.80
Variación  ……. 111 %
Cemento             Precio de la bolsa
Importe al mes de Nov/06 …….$     17.50
Importe al mes de Nov/00 …….$       7.50
Variación  …….  133 %
Gasoil                               Precio por litro
Importe al mes de Nov/06 …….$      1.65
Importe al mes de Nov/98 …….$      0.35
Variación  …….  371 %
Asfalto                 Precio por Tn.
Importe al mes de Nov/06  ……$  2.046.00
Importe al mes de Nov/02  ……$  1.091.00
Variación  …….    88 %
Que como se verá los incrementos propuestos son en todos los casos sustancialmente menores a los indicadores incluidos en el considerando anterior
Que por otra parte es necesario ampliar la base de contribuyentes, incluyendo a aquellos a los que se les se está prestando servicios, cobrando en dichos casos la TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SUBURBANA, que comprende a toda las zonas que no cuentan con relevamiento catastral, aplicando para ello el importe de la tasa según la categoría que corresponda. Sin embargo para estos contribuyentes no se tomarán en cuenta los metros de frente de las parcelas como lo indica la Ordenanza  Nº 651/HCD/97.
Que asimismo se debe actualizar con un criterio uniforme y equitativo la tasa en el rubro gastronomía con disposición de sillas o asientos al público para que la misma mantenga una relación directa con la cantidad de oferta disponible.
Que es menester establecer una rebaja en la tasa de servicio a la propiedad que establece la Ordenanza Nº 651/HCD/97 en cuanto se refiere a las parcelas que cuentan con más de una unidad habitacional, aunque sosteniendo el principio de equidad ya que dichas parcelas reciben una mayor prestación de servicios debiendo mantener una relación proporcional con aquellas parcelas con una única unidad habitacional.
Que es necesario establecer que los lotes baldíos contiguos a una parcela edificada y que se encuentren integrados al uso de esa vivienda se les liquide la tasa sin recargo por baldío, siempre y cuando correspondan al mismo propietario.
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art. 1º) Establecer a partir del 1º de Enero de 2007 las modificaciones de aplicación de las tasas que en cada caso correspondan y que a continuación se detallan:
I.      TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD
Establecer un incremento del 20% en cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza Nº 651/HCD/97 CAPITULO I.
Modificar el criterio de liquidación de tasas, Cap I, Art. 6 de la Ordenanza Nº 651/HCD/97 para lotes baldíos contiguos a una parcela edificada y cuando correspondan al mismo propietario, se liquidará la tasa sin recargo por baldío.
 
II.            TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE
Establecer un incremento del 30 % en cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza Nº 651/HCD/97 CAPITULO II.
Establecer un incremento del 30% en cada uno de los importes liquidados al mes de Diciembre de 2006 a todas las habilitaciones de alojamiento de personas, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 700/HCD/98 Art. 3.
Establecer a toda habilitación del rubro de gastronomía que disponga del servicio de atención al público con disposición de sillas o asientos una tasa equivalente al número de sillas a disposición de su funcionamiento y que reemplaza a la tasa vigente establecida por la Ordenanza Nº 651/HCD/97.
Su aplicación será de forma mensual y se determinará por declaración jurada del contribuyente mediante la siguiente escala:
Hasta 40 sillas o asientos, $ 60.-
De 41 a 60 sillas o asientos, $ 78.-
De 61 a 80 sillas o asientos, $ 88.-
Mas de 81 sillas o asientos, a razón de $ 1.00 por unidad
 
III. TASA COMERCIAL  ORD. Nº 784/HCD/2002 – CASINOS
Modificar el Art. 1 de la Ord. Nº 784/HCD/2002 el valor de la Tasa Comercial Básica a casinos, correspondiendo un importe mensual de  $ 3.300.-
Establecer para la habilitación de casinos o salas de juego de similar estructura la aplicación de la tasa vigente por la Ord. Nº 784 y la aplicación del Art. 1 de la Ord. Nº 792/HCD/2002 (Derecho de Habilitación).
 
IV. TASA  POR INTRODUCCION DE PRODUCTOS
Establecer la Tasa por introducción de productos de consumo o productos de uso industrial o comercial, excepto los productos cárnicos regulados los importes por el CAPITULO IV de la Ordenanza Nº 651/HCD/97 y modificatorias que realizaren los contribuyentes en forma periódica o semanal se encuentran obligados al pago por adelantado de la respectiva tasa.
Modalidad de pago: Tasa diaria $ 35.- Tasa mensual $ 120.-
 
V. TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SUBURBANA
Se denominará como unidad de servicio suburbana a toda parcela donde el Municipio realiza la prestación de algún servicio conforme lo establece la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y que a la fecha no se está liquidando la tasa mensual de servicio a la propiedad, debido a que existen distintas zonas que no cuentan con relevamiento catastral municipal ni provincial. Por lo expresado en relación a dicha falta para la determinación de la tasa no se tienen en cuenta los metros de frente.
Tasa mensual:
Categoría 1  $  18.- (Serv. asfalto, alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles)
Categoría 2  $  15.60 (Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles)
Categoría 3  $  10.80 (Recolección residuos y mantenimiento de calles)
Categoría 4  $    8.40 (Mantenimiento de calles)
Para los casos de parcelas que cuenten con la construcción de una o más unidades habitacionales o locales, comprendidas en las zonas que se establecen a continuación se encuentran obligadas a tributar la Tasa por unidad de servicio suburbana conforme a las siguientes categorías e importes:
 
ZONAS

  •  Piedra Blanca Abajo hasta Avenida Norte y su proyección hasta el Arroyo Piedra Blanca;
  • Cerro de Oro tomando como límite el Arroyo Cerro de Oro al norte;
  • Toda otra zona donde se realice la prestación de servicios y no cuente con relevamiento catastral respectivo.

 
VI. UNIDADES HABITACIONALES o LOCALES COMERCIALES
Edificaciones independientes entre sí y que cada una de ellas conste como mínimo de instalación sanitaria completa y una habitación, es decir, que pueda ser habitable con el mínimo confort.
Respecto a locales comerciales las edificaciones deben ser independientes  entre sí de forma que integre una unidad funcional.
De acuerdo a la Ordenanza Nº 651-HCD-97: CAP. IV, Art. 4º, se aplicará la tasa de Servicio a la Propiedad a toda unidad habitacional o local comercial construido sobre una parcela catastral, independiente de la construcción principal.
Para su consideración se toman los valores mínimos establecidos por la Ordenanza Nº 651-HCD-97 con una reducción del 50% para cada categoría, aplicable a propiedades inmuebles con más de una unidad habitacional o local, a saber:
 
Por cada unidad habitacional o local independiente de la unidad principal, abonarán:
En categoría  1 …………..$    9.00
En categoría  2 …………..$    7.80
En categoría  3 …………..$    5.40
En categoría  4 …………..$    4.20
 
Por otra parte se aclara que las parcelas registradas en el Registro de la Propiedad de la Provincia bajo el régimen de la Ley Nº 13.512 de propiedad horizontal y encuadradas en el CAP I de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 se encuentran obligadas al pago de la respectiva tasa.
 
Art. 2º) COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

MODIFICA ORDENANZA 893- TITULO TAXIS

Villa de Merlo, San Luis, 11 de diciembre de 2006.-

ORDENANZA  Nº  1014-HCD-2006

VISTO: 
La necesidad  de encontrar puntos de coincidencia para mejorar el servicio de taxis de la Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
Que es  voluntad unánime de los miembros de este Cuerpo Legislativo garantizar al publico usuario un eficiente, responsable y adecuado  servicio.-
Que existe una gran demanda debido al crecimiento poblacional.-
Que es necesario corregir y reordenar, teniendo en cuenta el futuro plan estratégico de desarrollo local, incentivando al cumplimiento y cambio de actitud por parte de los prestadores ofreciendo mejores servicios a los usuarios.-
Que no se ha dado cumplimiento en forma fehaciente a lo siguiente, por parte de:
·           Taxis, TítuLo I, Capítulo I, art. 5.2: Registro; 5.3: Licencias  transferencias; 6.3: Omisión de prestación de servicio; art. 7: Incumplimiento del llamado a concurso público; 7.2: No tener residencia efectiva de dos años en la Villa de Merlo; Capítulo II. Vehículos, art. 11.1: Identificación; art. 14: Paradas Ubicación; art. 15: Tarifas (no exhibir planilla de tarifas).-
Que es imperiosa la necesidad de mejorar los servicios en la Villa de Merlo.-
Que corresponde tener en cuenta a aquellos que necesitan una fuente laboral para sostén familiar y que estarían dispuestos a realizar los servicios en cuestión.-
 
POR TODO LO EXPUESTO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
 
Art. 1º.                        Modificar el Artículo 16º, Título II, Capítulo II, de la Ordenanza N° 893-HCD-2004: CANTIDAD DE VEHICULOS en lo siguiente:  “Fijase un numero máximo de 35 (treinta y cinco) licencias para el servicio de taxis de la Villa de Merlo”.- derogado por ord. IV-0492-12
Art. 2º.    Modificar el articulo 9, Capitulo I: TAXIS- VIGENCIAS DE LAS LICENCIAS de la siguiente manera: “Tendrán una vigencia de un (1) año y serán renovables automáticamente por lapsos iguales, previa verificación técnica vehicular anual”.-
Art. 3º.    Modificar el Articulo 14 en los siguientes aspectos:
–       Paradas 1,2, 3, 4 y 8, tendrán el carácter de paradas OBLIGATORIAS;
–       Paradas 5, 6 y 7, tendrán el carácter de paradas NO OBLIGATORIAS;
–       Parada 1, los horarios OBLIGATORIOS serán de 08:00 a 22:00 horas fuera de temporada alta y de 08:00 a 24:00 horas en temporada alta;
–       Paradas 2 y 3, su horario será las 24 horas;
–       Parada 4, su horario será de 06:00 a 22:00 horas;
–       Parada 8, su horario será de 17:00 a 05:00 horas;
–       La Asociación de Taxis implementará una planilla semanal para cubrir las paradas y de la misma se entregará una copia a la Dirección de Tránsito Municipal;
–       La Asociación de Taxis deberá colocar los horarios respectivos en todas las paradas.-
Art. 4º.    Incorporar al Capitulo II, Titulo I, Art. 7, el punto 7.12 que dirá “No podrán ser licenciatarios, los Funcionarios Municipales, ni empleados municipales pertenecientes a planta permanente o transitoria que presten servicios en la Dirección de Tránsito, o que por sus  funciones cumplan tareas de inspecciones en cualquier área de relación  con el servicio público de transporte de pasajeros”.-
Art. 5º.    Agregar al Art. 11.5 lo siguiente: “Deberán contar con letrero luminoso de identificación en el techo del automóvil de color amarillo con la leyenda “TAXI”, y una inscripción en las puertas delanteras del vehículo, en las que constarán número de habilitación del vehículo, número de taxi, de acuerdo al diseño que establezca el D.E.M.. Estos elementos serán provistos por el Ejecutivo y su  costo estará a cargo de los  licenciatarios ”.-
Art. 6º.    Agregar al Artículo 24°, en quinto lugar de causales, la siguiente: “por vacaciones: hasta 30 días”.-
Art. 7º.    Derogar el Art. 19 del Capitulo I, Título IV.-
Art. 8º.     COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/regula-servicio-taxis-remis-y-taxiflet/
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

MODIFICA ORDENANZA 893- TITULO REMISES

Villa de Merlo, San Luis, 29 de Noviembre de 2006.-

ORDENANZA N°1013- HCD-2006

VISTO: 
La falta de cumplimiento de La Ordenanza N° 893-HCD-O4 por parte de los servicios públicos de taxi, remises y taxi flet; y
 
CONSIDERANDO:
Que es  voluntad unánime de los miembros de este Cuerpo Legislativo garantizar al público usuario un eficiente, responsable y adecuado  servicio.
Que existe una gran demanda debido al crecimiento poblacional.
Que es necesario corregir y reordenar, teniendo en cuenta el futuro plan estratégico de desarrollo local, incentivando al cumplimiento y cambio de actitud por parte de los prestadores ofreciendo mejores servicios a los usuarios.
·      Taxiflet, Título III.  art. 17.2 (Identificación).
·      Remises, Título IV, Capítulo 1, art. 19: Renovación de habilitación, art. 20, inc. c, d y e; art. 21, ínc. e, g, h, i;  art. 25. Exhibición de planilla  tarifaria); art. 26, inc h, j, m. Capítulo V, Título V,  art. 32: Auxiliares, art. 35.
Que es imperiosa la necesidad de mejorar los servicios en la Villa de Merlo.
Que corresponde tener en cuenta a aquellos que necesitan una fuente laboral para sostén familiar y que estarían dispuestos a realizar los servicios en cuestión.
 
POR TODO LO EXPUESTO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art. 1º.    Incorporar la modificación al Art. 25, Capítulo III, AGENCIAS de remises- Habilitación-Licencias, lo siguiente:
a.      “Fíjase un numero máximo de 80 licencias para el servicio de remises de Villa de Merlo, renovables cada un (1) año, en forma automática por lapsos iguales, previa verificación técnica vehicular anual;
b.      El número de remises por central será de 6 (seis) como mínimo, y sólo podrá aumentar hasta un máximo de 14 vehículos; (ver ord 1055)
c.       Sólo en temporada turística (20 de diciembre al  28/29 de febrero- Semana Santa- Receso Invernal )se incorporará por agencia hasta 3(tres) vehículos mas, cumpliendo con los requisitos que correspondan a las licencias anuales;
d.      En caso de incumplimiento, en relación a los períodos turísticos mencionados en el precedente inc. c), la agencia responsable perderá el derecho a este tipo de licencias de manera permanente. La autoridad de aplicación sorteará entre el resto de las agencias las licencias liberadas, para la próxima temporada turística”.-
Art. 2º.    Incorporar al Capitulo II, LOS VEHÍCULOS- REMISES, Art. 21, el inciso K), que dirá: “ Deberán contar con  letrero luminoso de identificación en el techo de automóvil de color verde con la leyenda “remis” y una inscripción en las puertas delanteras del vehículo que dirá: el nombre de fantasía de  la agencia, el o los  números de teléfono de la agencia, el numero de habilitación del vehículo, de acuerdo al diseño que establezca el D.E.M. El costo estará a cargo del licenciatario.-
Art. 3º.    Derogar el Art. 19 del Capitulo I, Titulo IV, de la Ordenanza N° 893-HCD-06.-
Art. 4º.    Derogar el Art. 27 del Capitulo II, Agencias de la Ordenanza N° 893-HCD-06.-
Art. 5º.    Derogar el Art. 18 del Capitulo I, Titulo III Servicio de Taxiflet- Requisitos. Paradas, que dirá: “Los vehículos afectados al servicio de taxiflet podrán estacionar únicamente en el predio de la dirección de Tránsito, Ruta 1 e Independencia”.-
Art. 6º.    COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/regula-servicio-taxis-remis-y-taxiflet/

ORDENANZA N° 1011-HCD-06: MODIFICA ORDENANZA 651- ESTACIONAMIENTO MEDIDO

DEROGADA POR ORD. Nº 0818/18  http://www.hcdvillademerlo.com.ar/3432-2/

Villa de Merlo, (S.L)., 27  de Noviembre de 2006.-

ORDENANZA N° 1011-HCD-06.-

VISTO:
El importante incremento del parque automotor en nuestra localidad, y
CONSIDERANDO:
Que ante la inexistencia casi total de espacios destinados a playas de estacionamiento, esto trae como resultado, que el mismo se produzca en las calles de la Villa, y en especial las céntricas.-
Que este incremento de la plaza automotor sigue en importante crecimiento.-
Que esta ocupación del espacio publico y la organización del estacionamiento especialmente en época de mayor afluencia de visitantes siempre está a cargo de personal afectado a la Dirección de Tránsito Municipal.-
Que de esta forma se esta brindando un servicio  que merece su retribución, la que se instrumenta a través de la presente, estableciendo una tasa correspondiente al estacionamiento medido y fraccionado.-
Que este nuevo hecho imponible encuadra dentro del Código Tributario en su Titulo IV “Contribuciones que inciden sobre la ocupación y comercio en la vía publica”.-
Que el espíritu de este Cuerpo al sancionar la presente norma, es que la explotación de dicho servicio pueda ser concesionado en el porcentaje que la reglamentación de la presente Ordenanza así lo determine, a las O.N.Gs de nuestro medio interesadas al respecto.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE SANCIONA LA  SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ART. 1º.-: IMPLEMENTAR en el perímetro de la zona comprendida, entre Calle Marqués de Sobremonte, su continuación Avda. del Sol y hacia el Este, hasta Calle Coronel Pringles; por ésta hasta Calle Comechingones y mas adelante Calle Los Huarpes hasta Calle Poeta Agüero y retomando ésta su continuación hasta llegar nuevamente a Calle Marqués de Sobremonte; una tasa por estacionamiento medido y fraccionado.-

ART. 2º.-: ESTABLECER en Avda. del Sol hasta Calle Dos Venados, una tasa por estacionamiento medido y fraccionado.-

ART. 3º.-:  La misma tendrá su aplicación sobre las calles mencionadas en la /las mano/s que se permita estacionar en cada una de ellas, y de igual manera en las que quedan comprendidas dentro del perímetro y zona delimitada en el articulo anterior.-

ART. 4º.-:  La tarifa por estacionamiento medido será de $ 0.50 centavos por hora y/o fracción, sirviendo el comprobante expedido por dicho período de tiempo, para estacionar dentro de la zona delimitada.-

ART. 5º.-: La vigencia del estacionamiento medido será de 08.00 a 13.00 hs. y de 17.00 a 22.00 hs., en temporada alta los 7(siete) días, y en temporada baja sólo hasta  los días sábados al mediodía.-

ART. 6º.-:  INCLUIR la Tarifa por estacionamiento medido en la Ordenanza Tarifaria, como  “inciso d) del Art. 45”.-

ART. 7º.-:  RECOMENDAR al D.E.M.  que en la reglamentación de la presente norma incluya y arbitre los medios que fueren conducentes a cumplimentar con lo  expuesto en el último considerando de esta Ordenanza.-

ART.8°.-: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-

APRUEBA DONACION TERRENOS CIC- BARRANCA COLORADA

Villa de Merlo, (S.L)., 21  de Noviembre de 2006.-

ORDENANZA N° 1009-HCD-06.-

VISTO:
La inauguración del Centro Integrador Comunitario de la Villa de Merlo, el pasado día seis de noviembre y,
 

CONSIDERANDO:

          Que en Nota Recibida Nº 671-HCD-05, el entonces Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Villa de Merlo, Lic. Luis Eduardo Ontiveros, en la que informa de las donaciones por parte de la Dirección Nacional de Vialidad de los siguientes vehículos: un camión con caja volcadora hidráulica Ford F-700-D, Dominio Nº C1.193.407; un camión regador de agua, marca Chevrolet , dominio NºD015795; y una cargadora frontal “Yale”, modelo 134-Trojan, Serie Nº0605/204, y copia para conocimiento y aprobación del Honorable Concejo Deliberante, del Contrato de Donación de fecha 15/12/04, por el cual la firma Comechingones S.A. dona al Municipio los inmuebles de su propiedad ubicados en Barranca Colorada, que según el Plano Nº 28 aprobado en el año 1951, se designan como  Parcelas 4, 5 y 25 de la Manzana 19, Sección 2, con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600m2) para la Parcela 4, setecientos ochenta y siete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (787,20m2) para la Parcela 5 y ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (874,58m2) para la Parcela 25, lo que suma una superficie total de DOS MIL SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECÍMETOS CUADRADOS (2.261,78 m2) empadronadas bajo los números 340.675,  340.676  y 340.696 respectivamente, dominio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 3 de Junín, Folio 26, Nº 451.

               Que la donación se realizó con el siguiente cargo: “La DONATARIA (Municipalidad de Villa de Merlo) se obliga a destinar los inmuebles donados para la construcción y funcionamiento de un Centro Integrador Comunitario (C.I.C.) en el marco del Proyecto Nacional “500 CENTROS INTEGRADORES COMUNITARIOS. C.i.C.” implementado por los Ministerios de Desarrollo Social, Salud, Trabajo y Empleo de la Nación”

               Que a raíz de la  nota Nº 671-HCD-05,el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 906-HCD-05, aceptando la donación de los vehículos, pero omitiendo resolver sobre la aceptación de las donaciones de los inmuebles mencionados en la segunda parte de la misma.

                 Que el Honorable Concejo Deliberante durante el período de sesiones ordinarias correspondiente al año 2005, sancionó la Ordenanza N° 903-HCD-05 convalidando la Ordenanza Nº 516-HCD-93, utilizando prácticamente los mismos argumentos que en 1993 se utilizaron para sancionar la norma convalidada, desconociendo   por completo no sólo el informe enviado con fecha 09 de marzo de 2005 por el Ejecutivo Municipal respondiendo   a la  Minuta Nº 016 del H.C.D.,  en el que se consigna la situación real del Loteo Barranca Colorada, haciéndose saber que la posesión y dominio de los terrenos de ese loteo – con excepción del Parque Recreativo del cual el Municipio tiene la posesión otorgada judicialmente- se encontraba en cabeza de sus propietarios, sino que además obvió por completo las propias Ordenanzas sancionadas por el mismo  HCD, que se indican posteriormente y que expresamente derogan la Ordenanza N° 516/93:

                        Ordenanza N° 892-HCD-2004, Art.3°: “DEROGAR la declaración de utilidad pública dispuesta por la Ordenanza N° 516-HCD-1993, especto de las Parcelas 1 a 10 inclusive, y de las Parcelas 14 a 24 inclusive de la Manzana N° 8, Sección 2, del Loteo Barranca Colorada.-“.-
Ordenanza N° 738 HCD/2000, Ar. 1) “Derógase la declaración de utilidad pública dispuesta por la Ordenanza N° 516 HCD/93 respecto de las Parcelas N° 6, 7, 8, 9 y 10 de la Manzana 11, y de las Manzanas 12, 13, 14 y 18 de la sección 2 del Loteo Barranca Colorada.-“.-
Ordenanza N° 730 HCD/99, Art. 2) “Derogar la declaración de utilidad pública dispuesta por la Ordenanza N° 516 HCD/93 respecto de las parcelas 1 a 10 inclusive y de las Parcelas 14 a 24 inclusive, de la Manzana N° 8, Sección 2 del Loteo Barranca Colorada.”.-
Que por estas  falencias, el Ejecutivo Municipal vetó la Ordenanza N° 903/04 por Decreto N° 19-IM-2005  no insistiendo el Concejo con su aprobación.

                Que también con motivo de convalidar en el año 2005, la Ordenanza Nº 516-HCD-93, el Honorable Concejo Deliberante, no tuvo en cuenta   el plazo de dos años, vencidos en exceso, que la Ley Provincial de Expropiación N° V- 0128-2004 (5497 “R”) establece en su art. 64 para considerar abandonada la expropiación, al confundir lo que implica una expropiación escalonada -que requiere ir expropiando por etapas los inmuebles afectados a un mismo destino DENTRO DEL PLAZO LEGAL DE DOS AÑOS-  con las expropiaciones iniciadas con destino a la construcción de la Universidad Nacional de San Luis, Juvennat y Plaza Puntanitos – cuyos destinos de utilidad públicas son justamente esos y no el de parque natural municipal.-

                 Que como consecuencia de lo expuesto precedentemente a la fecha de celebración del contrato de donación antes citado, no existían impedimentos legales que cuestionaran la validez del mismo.

                 Que la puesta en funcionamiento del Centro Integrador Comunitario de Villa de Merlo, permitirá mejorar los servicios de salud y sociales de que disponen los vecinos.

                  Que según el Art. 17, inc. 4, de la Ley Provincial Nº XII-0349-2004 de Régimen Municipal,  es facultad de los Concejos Deliberantes “aceptar o repudiar los legados o  donaciones efectuados al Municipio”

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art. 1º Aceptar la donación realizada por la firma Comechingones S.A. a favor de la MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO, de los inmuebles de su propiedad ubicados en Barranca Colorada, que según el Plano Nº 28 aprobado en el año 1951, se designan como  Parcelas 4, 5 y 25 de la Manzana 19, Sección 2, con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600m2) para la Parcela 4, setecientos ochenta y siete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (787,20m2) para la Parcela 5 y ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (874,58m2) para la Parcela 25, lo que suma una superficie total de DOS MIL SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECÍMETOS CUADRADOS (2.261,78 m2) empadronadas bajo los números 340.675,  340.676  y 340.696 respectivamente, dominio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 3 de Junín, Folio 26, Nº 451.
Art. 2º Disponer que el Departamento Ejecutivo Municipal, realice las tramitaciones correspondientes para la escrituración a nombre de la Municipalidad de Villa de Merlo,  de las parcelas citadas en el  Art. 1º de la presente Ordenanza.
Art. 3º COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo Rodolfo F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)

DEROGAR ORDENANZA 976- BUELVA CRUZ

Villa de Merlo, (S.L)., 20  de Noviembre de 2006.-

 

ORDENANZA N° 1008-HCD-06.-

VISTO: 
La Ordenanza Nº 976-HCD-2006, de fecha 28.04.2006, que preadjudicó un predio en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, de ésta Villa de Merlo, San Luis, al Sr. CRUZ NICOLAS BUELVA, D.N.I. Nº 13.818.275 ; y:
 
CONSIDERANDO:
Que con fecha 13.11.2006, ingresó la Nota Recibida Nº 2563-HCD-2006, mediante la cual el Sr. BUELVA, comunica y hace saber a éste Concejo, su decisión de hacer entrega y devolver el predio en cuestión que le fuera preadjudicado.-
Que refiere, ello se debe a los inconvenientes que tiene en el lugar de no poder depositar cartón  necesario para su trabajo, y que además está dudando de hacer una inversión destinada a la fundición de aluminio, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente.-
Que también solicita que el Concejo gestione que los próximos adjudicatarios de la parcela, le devuelvan los gastos ya realizados por él en el lugar.-
Que conforme surge de los cargos y artículos que contiene la Ordenanza de preadjudicación Nº 976-HCD-2006, la entrega formalizada por el Sr. Buelva resulta pertinente y correcto su proceder, sin perjuicio de no poder comprometerse formalmente el Cuerpo a la gestión pedida por éste vecino y a la que se hace referencia en el considerando anterior, por no permitirlo el Art. 3º de la precitada norma legal.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: DEROGAR, en todas sus partes,  por los motivos explicitados en los considerandos de la presente norma, la Ordenanza Nº 976-HCD-2006.-
ART. 2º:  COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-