ADHERIR A LEY PROVINCIAL DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

ADHERIR A LEY PROVINCIAL DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Villa de Merlo ( S.L), 18 de Diciembre de 2006.-

ORDENANZA N° 1024-HCD-06

VISTO:
La Ley Provincial No IV-0094-2004, «REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS»;  y
 
CONSIDERANDO:

Que el pago de los alimentos constituye una obligación legal de orden público, que implica un conjunto de medios materiales destinados a proveer los recursos necesarios para la subsistencia física y moral de una persona.

Que el deber alimentario está debidamente tipificado en el Código Civil de la República Argentina en los artículos 367 a 376 bis, en cuanto a las obligaciones alimentarias entre parientes; en los artículos 198, 207 a 211, 218, 228, 231 y 236 en cuanto a las obligaciones de los esposos; y los artículos 265, 267, 268, 271, y 272, con respecto a las obligaciones de los padres con los hijos.

Que en el caso de los niños, por su particular estado de indefensión, el ejercicio del derecho alimentario es condición insustituible para sostener el derecho a la vida, tal como lo dice la Convención de los Derechos del Niño en su artículo No 27, inc. 4, donde establece que los estados partes tomarán las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño.

Que en numerosas oportunidades, la negativa al pago de la cuota alimentaria, tiene características dolosas, configurando las causales del delito penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, especialmente por parte de aquellos padres que se declaran intencionalmente insolventes, o renuncian a sus trabajos, para no cumplir con su obligación.

Que esta situación de incumplimiento se ve reflejada en la iniciación de numerosas demandas y procesos judiciales, que a la par de la complejidad habitual de tales tramitaciones, registran también muchas dificultades para poder hacer cumplir las sentencias originadas en los mismos.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art. 1°.- Adhiérase a la Ley Provincial No IV-0094-2004, «Registro de Deudores Alimentarios Morosos».-
Art. 2°.-  Las dependencias, instituciones u organismos públicos de la Municipalidad de Villa de Merlo, no podrán otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos a personas que se encuentren incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. –
Art. 3°.- Solicitar al Sr. Jefe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el cumplimiento del Art. 10 de la Ley IV-0094-2004, para su toma de razón y efectivo cumplimiento por parte de éste Municipio, con lo normado en la mencionada Ley.-
Art. 4°.- La Municipalidad no podrá designar como empleados o funcionarios jerárquicos a personas que estén incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a menos de que por administración se realice la retención de la cuota alimentaria correspondiente al caso, la que será depositada a nombre de quién corresponda.-
Art. 5°.- COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 
 

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