APRUEBA DONACION TERRENOS CIC- BARRANCA COLORADA

APRUEBA DONACION TERRENOS CIC- BARRANCA COLORADA

Villa de Merlo, (S.L)., 21  de Noviembre de 2006.-

ORDENANZA N° 1009-HCD-06.-

VISTO:
La inauguración del Centro Integrador Comunitario de la Villa de Merlo, el pasado día seis de noviembre y,
 

CONSIDERANDO:

          Que en Nota Recibida Nº 671-HCD-05, el entonces Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Villa de Merlo, Lic. Luis Eduardo Ontiveros, en la que informa de las donaciones por parte de la Dirección Nacional de Vialidad de los siguientes vehículos: un camión con caja volcadora hidráulica Ford F-700-D, Dominio Nº C1.193.407; un camión regador de agua, marca Chevrolet , dominio NºD015795; y una cargadora frontal “Yale”, modelo 134-Trojan, Serie Nº0605/204, y copia para conocimiento y aprobación del Honorable Concejo Deliberante, del Contrato de Donación de fecha 15/12/04, por el cual la firma Comechingones S.A. dona al Municipio los inmuebles de su propiedad ubicados en Barranca Colorada, que según el Plano Nº 28 aprobado en el año 1951, se designan como  Parcelas 4, 5 y 25 de la Manzana 19, Sección 2, con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600m2) para la Parcela 4, setecientos ochenta y siete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (787,20m2) para la Parcela 5 y ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (874,58m2) para la Parcela 25, lo que suma una superficie total de DOS MIL SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECÍMETOS CUADRADOS (2.261,78 m2) empadronadas bajo los números 340.675,  340.676  y 340.696 respectivamente, dominio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 3 de Junín, Folio 26, Nº 451.

               Que la donación se realizó con el siguiente cargo: “La DONATARIA (Municipalidad de Villa de Merlo) se obliga a destinar los inmuebles donados para la construcción y funcionamiento de un Centro Integrador Comunitario (C.I.C.) en el marco del Proyecto Nacional “500 CENTROS INTEGRADORES COMUNITARIOS. C.i.C.” implementado por los Ministerios de Desarrollo Social, Salud, Trabajo y Empleo de la Nación”

               Que a raíz de la  nota Nº 671-HCD-05,el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 906-HCD-05, aceptando la donación de los vehículos, pero omitiendo resolver sobre la aceptación de las donaciones de los inmuebles mencionados en la segunda parte de la misma.

                 Que el Honorable Concejo Deliberante durante el período de sesiones ordinarias correspondiente al año 2005, sancionó la Ordenanza N° 903-HCD-05 convalidando la Ordenanza Nº 516-HCD-93, utilizando prácticamente los mismos argumentos que en 1993 se utilizaron para sancionar la norma convalidada, desconociendo   por completo no sólo el informe enviado con fecha 09 de marzo de 2005 por el Ejecutivo Municipal respondiendo   a la  Minuta Nº 016 del H.C.D.,  en el que se consigna la situación real del Loteo Barranca Colorada, haciéndose saber que la posesión y dominio de los terrenos de ese loteo – con excepción del Parque Recreativo del cual el Municipio tiene la posesión otorgada judicialmente- se encontraba en cabeza de sus propietarios, sino que además obvió por completo las propias Ordenanzas sancionadas por el mismo  HCD, que se indican posteriormente y que expresamente derogan la Ordenanza N° 516/93:

                        Ordenanza N° 892-HCD-2004, Art.3°: “DEROGAR la declaración de utilidad pública dispuesta por la Ordenanza N° 516-HCD-1993, especto de las Parcelas 1 a 10 inclusive, y de las Parcelas 14 a 24 inclusive de la Manzana N° 8, Sección 2, del Loteo Barranca Colorada.-“.-
Ordenanza N° 738 HCD/2000, Ar. 1) “Derógase la declaración de utilidad pública dispuesta por la Ordenanza N° 516 HCD/93 respecto de las Parcelas N° 6, 7, 8, 9 y 10 de la Manzana 11, y de las Manzanas 12, 13, 14 y 18 de la sección 2 del Loteo Barranca Colorada.-“.-
Ordenanza N° 730 HCD/99, Art. 2) “Derogar la declaración de utilidad pública dispuesta por la Ordenanza N° 516 HCD/93 respecto de las parcelas 1 a 10 inclusive y de las Parcelas 14 a 24 inclusive, de la Manzana N° 8, Sección 2 del Loteo Barranca Colorada.”.-
Que por estas  falencias, el Ejecutivo Municipal vetó la Ordenanza N° 903/04 por Decreto N° 19-IM-2005  no insistiendo el Concejo con su aprobación.

                Que también con motivo de convalidar en el año 2005, la Ordenanza Nº 516-HCD-93, el Honorable Concejo Deliberante, no tuvo en cuenta   el plazo de dos años, vencidos en exceso, que la Ley Provincial de Expropiación N° V- 0128-2004 (5497 “R”) establece en su art. 64 para considerar abandonada la expropiación, al confundir lo que implica una expropiación escalonada -que requiere ir expropiando por etapas los inmuebles afectados a un mismo destino DENTRO DEL PLAZO LEGAL DE DOS AÑOS-  con las expropiaciones iniciadas con destino a la construcción de la Universidad Nacional de San Luis, Juvennat y Plaza Puntanitos – cuyos destinos de utilidad públicas son justamente esos y no el de parque natural municipal.-

                 Que como consecuencia de lo expuesto precedentemente a la fecha de celebración del contrato de donación antes citado, no existían impedimentos legales que cuestionaran la validez del mismo.

                 Que la puesta en funcionamiento del Centro Integrador Comunitario de Villa de Merlo, permitirá mejorar los servicios de salud y sociales de que disponen los vecinos.

                  Que según el Art. 17, inc. 4, de la Ley Provincial Nº XII-0349-2004 de Régimen Municipal,  es facultad de los Concejos Deliberantes “aceptar o repudiar los legados o  donaciones efectuados al Municipio”

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art. 1º Aceptar la donación realizada por la firma Comechingones S.A. a favor de la MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO, de los inmuebles de su propiedad ubicados en Barranca Colorada, que según el Plano Nº 28 aprobado en el año 1951, se designan como  Parcelas 4, 5 y 25 de la Manzana 19, Sección 2, con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600m2) para la Parcela 4, setecientos ochenta y siete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (787,20m2) para la Parcela 5 y ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (874,58m2) para la Parcela 25, lo que suma una superficie total de DOS MIL SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECÍMETOS CUADRADOS (2.261,78 m2) empadronadas bajo los números 340.675,  340.676  y 340.696 respectivamente, dominio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 3 de Junín, Folio 26, Nº 451.
Art. 2º Disponer que el Departamento Ejecutivo Municipal, realice las tramitaciones correspondientes para la escrituración a nombre de la Municipalidad de Villa de Merlo,  de las parcelas citadas en el  Art. 1º de la presente Ordenanza.
Art. 3º COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo Rodolfo F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)

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