ORDENANZA Nº VII-0842-HCD-2018: TARIFAS DE REMIS

DEROGADA X ORDENANZA Nº VII-0863-HCD-2018: TARIFAS DE REMIS

 

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Septiembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0842-HCD-2018

VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Remises de la Villa de Merlo (SL); y

CONSIDERANDO:

¿Qué pasa a través de la misma, que ha sido publicado el 29.05.2018? Un aumento de peso en sus insumos indispensables.

Este es el tema 23 de noviembre del año 2017, mediante Ordenanza Nº VII-0798-HCD-2017, es decir, hace aproximadamente 8 meses a la fecha.-

Que posteriormente se ordenó la Ordenanza N ° VII-0836-2018, con fecha 05.07.2018 con valores inferiores a los que accedieron los prestadores.-

Que luego volviera a aparecer en el Concejo. Habiendo sido recibidos el 29 de agosto de 2018 en la reunión de la Comisión del Cuerpo, acordándonos de las tarifas en los números originales de la NR N ° 308, en la igualdad de las tarifas de los taxis.-

Que ello se admite, por la situación excepcional económica de estos últimos meses, pero deberán procurarse realizar los incrementos en lo sucesivo 2 veces por año, como siempre se realizó.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

HORARIO DIURNO:

  • BAJADA DE BANDERA: $30,00.- (Pesos Treinta).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,50.- (dos pesos con cincuenta cvos.), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

 

HORARIO NOCTURNO ( 22 hs. a 06 hs.):

  • BAJADA DE BANDERA: $35.- (Pesos Treinta y Cinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,50.- (dos pesos con cincuenta cvos.), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

KILOMETROS EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $30,00.- (Pesos Treinta).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,00 (dos pesos) cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

POR CADA HORA DE ESPERA : ESTABLECER, Que El valor del rubro-servicio “Hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al Valor urbano o de Kilómetros en ruta SEGÚN Corresponda, autorizándose un Los prestadores del servicio de un Ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-

ARTÍCULO 2º : DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0836-HCD-2018, de fecha 05 de julio de 2018.-

 

ARTICULO 3º : APLICAR EN EL CASO , LO NORMADO POR EL ARTÍCULO 1º DE LA ORDENACIÓN Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.

 
 
 

ORDENANZA Nº VII-0757-HCD-2016 TARIFA DE REMIS- DEROGA VII-0729/15

Villa de Merlo, (San Luis), 7 de diciembre de 2016.-

 

ORDENANZA  Nº VII-0757-HCD-2016

 

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 880-HCD-2016, ingresada al Concejo con fecha 29 de noviembre de 2016; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma la Asociación de Licenciatarios de Remises de la Villa de Merlo, solicitan un incremento de tarifas, para paliar los aumentos que a su vez han tenido en sus insumos.-

Que es intención de esta Asociación, que el mencionado reajuste, afecte solamente a la caída de ficha, manteniendo el importe actual de bajada de bandera.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida en los últimos meses especialmente.-

Que la citada Comisión, elevó sus conclusiones a la Comisión Plenario del Concejo, la que por unanimidad resuelve lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
 
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:
 
HORARIO DIURNO:

  • BAJADA DE BANDERA: $20.- (Pesos Veinte).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,50.- (un peso con 50 cvos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

 
HORARIO NOCTURNO ( 22 hs. a 06 hs.):

  • BAJADA DE BANDERA: $25.- (Pesos Veinticinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,50.- (un peso con 50 cvos.), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

 
KILOMETROS EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $20.- (Pesos veinte)
  • CAIDA DE FICHAS: $ 1,25 (un peso con 25 cvos.) cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

 
POR CADA HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al valor urbano o de kilómetros en ruta según corresponda, autorizándose a los prestadores del servicio a ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-
 
ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0729-HCD-2015, de fecha 04 de Diciembre de 2015.-
 
ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-
 
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

MODIFICA NUMERO DE LICENCIAS DE TAXIS Y REMIS

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Julio de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0492-HCD-2012

 
VISTO:
El ingreso de la Nota Recibida Nº 373-HCD-12, de fecha 02.07.12, y:
 

CONSIDERANDO:

Que la misma fue remitida por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Lic. Patricia Morandé,  quien eleva copia de las Resoluciones Nº 087, 088 y 089 IM-2012, dictadas con motivo del Decreto Nº 043-IM-12.-

Que este último acto administrativo otorgó un plazo de treinta (30) días a los licenciatarios de taxis y remises para dar cumplimiento con la Ordenanza Nº IV-0041-HCD-2004 (893) y sus modificatorias, referidas al otorgamiento de licencias, habilitaciones comerciales y obleas identificatorias, mientras que la última de las Resoluciones mencionadas dispone la caducidad de tres (3) licencias de remis, conforme al Art. 6 de la norma precitada y dictámenes emitidos por la Asesoría Legal de la Municipalidad de Villa de Merlo.-

Que refiere la Funcionaria en cuestión, que luego de un exhaustivo análisis de la documentación presentada por los licenciatarios, se ha observado la existencia –tanto de taxis como de remis- cuyos responsables han “reemplazado” a titulares de licencias por prolongados periodos de tiempo.-

Que estos trabajadores poseen vehículos en perfectas condiciones, con toda la documentación al día pero carecen de las licencias correspondientes.-

Que en esta condición se encontrarían cuatro (4) taxis y siete (7) remis, cuyos propietarios son jefes de familia y como tales sostenes de las mismas, cuyas fuentes de trabajo peligran por esta razón.-

Que por último se hace referencia al crecimiento demográfico de la Villa de Merlo, y atento al mismo, en especial desde el año 2006 a la fecha, el DEM solicita dar solución y replantear las cantidades de licencias previstas en la Ordenanza Nº  IV-0041-HCD-2004 (893) y sus modificatorias.-

Que en el día de la fecha y en el desarrollo de la Sesión Ordinaria se encontraron presentes varios de los interesados por lo que el tema fue tratado sobre tablas con la premura que el caso ameritaba, resolviéndose conforme a continuación se dispone.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES  QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1º: ELEVESE el número máximo de licencias de remises establecido por el Art. 25º, inc. a) de la Ordenanza Nº IV-0041-HCD-2004 (893), a la cantidad de noventa y uno (91).-

ART. 2º: ELEVESE el número máximo de licencias de taxis establecido por el Art. 16º, Titulo II, Capitulo II de la Ordenanza Nº IV-0041-HCD-2004 (893), a la cantidad de cuarenta (40).-

ART. 3º: DEROGUESE el Art. 2º de la Ordenanza Nº IV-0049-HCD-2011 (1250).-

ART. 4º: DEROGUESE el Art. 1º de la Ordenanza Nº IV-0041-HCD-2006 (1014).-

ART. 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 
Nº 893- http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/regula-servicio-taxis-remis-y-taxiflet/
Nº 1250- http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/eleva-numero-de-licencias-de-remis/
Nº 1014- http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/modifica-ordenanza-893-titulo-taxis/

ELEVA NUMERO DE LICENCIAS DE REMIS

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Agosto de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1250-HCD-2011

 
VISTO: 
La Ordenanza Nº 1244-HCD-2011, sancionada con fecha 24 de mayo último; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la misma, fue vetada en forma parcial por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el dictado del Decreto Nº 022-IM/2011, de fecha03 de junio de 2011, elevado con fecha 09 del mismo mes y año.-

 Que tal norma se dictó en la forma que luce, con motivo de la Nota Recibida Nº 232-HCD-2011, de fecha 19.05.2011, la que consistió en una presentación realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal, concretamente por el titular del Área de la Secretaría de Gobierno del Municipio, solicitando el urgente tratamiento de las licencias provisorias de remises.-

 Que se explicó en tal presentación, que desde la sanción de la Ordenanza Nº 1013-HCD-2006, existen solicitudes en forma continua de licencias provisorias de remises, las que se han renovado permanentemente, por lo que pide en forma expresa que sea derogado el inciso “c” de la referida norma legal.-

 Que además solicitó al H.C.D. el estudio y evaluación del tema planteado, procurando encontrar una solución satisfactoria al mismo, a la par que expresa la preocupación del Ejecutivo Municipal por las fuentes de trabajo de estas personas, la cual encontraría su continuidad al suprimir las licencias provisorias transformándolas en permanentes, en un número de veinte.-

Que en virtud a que la norma se dictó en los términos acordados con el Departamento Ejecutivo Municipal, y que es esta misma rama del Poder Municipal, la que propone cambios en el Decreto Nº 022-IM/2011; este Concejo dispone lo siguiente, realizando un Texto Ordenado de la Ordenanza Nº 1244-HCD-2011, introduciendo las modificaciones solicitadas en el veto.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1º: AGRÉGUESE al Art. 7º de la Ordenanza Nº 893-HCD-2004, como inciso 7.13, el siguiente: … 7.13 “No podrán revestir calidad de potenciales adjudicatarios de licencias, las personas que con anterioridad a su pedido, hayan sido licenciatarios en el servicio público que nuevamente solicitan. Las cuestiones particulares generadas por esta causal, serán dirimidas por el HCD, en caso de resultar necesario”.-

ART. 2º: ELÉVESE el número máximo de licencias de remises establecido por el Art. 25º, Inciso “a”, de la Ordenanza Nº 893-HCD-2004 a la cantidad de ochenta y seis (86).- derogado por ON-0492/12

ART. 3º: DERÓGUESE el inciso “c” del Art. 25º de la Ordenanza Nº 893-HCD-2004 (modificado por Ordenanza Nº 1013-HCD-2006).-

ART. 4º: DERÓGUENSE los aspectos establecidos por la Ordenanza Nº 1013-HCD-2006 que se opongan expresamente a los que se introducen y modifican a través de la presente norma.-

ART. 5º: Para el caso de que licencias ya otorgadas fueren dadas de baja por contravenciones a la Ordenanza Nº 893-HCD-2004 y sus modificatorias, las mismas solo podrán ser concedidas nuevamente, previa homologación de este H.C.D. y siguiendo el procedimiento previsto en la citada norma.-

ART. 6º: DERÓGUESE, en todas sus partes la Ordenanza Nº 1244-HCD-2011.-

ART. 7º: DISPOSICION TRANSITORIA: Agréguese como Anexo el que se incorpora a la presente Ordenanza.-

 ART. 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

ANEXO

 
En uso de las atribuciones conferidas a este Honorable Concejo Deliberante de homologación (Art. 7º del la Ordenanza Nº 893-HCD-2004), FACÚLTASE al D.E.M., por única vez, a obviar el procedimiento establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 893-HCD-2004 (concurso público), con respecto al listado de los seis (06) potenciales adjudicatarios, cuya nómina y datos se incorporan en el presente anexo. Estos deberán cumplimentar con los registros generales necesarios para la obtención de una licencia, incluido el normado en el Art. 1º de esta Ordenanza.-
 
 

AGÜERO, CARLOS DNI Nº 14.455.179
BECERRA, RUBEN HORACIO DNI Nº 26.229.886
LEDESMA, FABIO DNI Nº 25.199.635
LOPEZ, GERMAN DAVID DNI Nº 22.279.153
ORTIZ, WALTER DNI Nº 13.825.680
QUIÑONEZ, HUGO DNI Nº 12.131.514

 
 

MODIFICA ORDENANZA 1013 Y 893- SERVICIO DE REMIS Y TAXIS

Villa de Merlo, (S.L)., 13  de Agosto de 2007.-

ORDENANZA Nº 1055-HCD-2007

VISTO:
La Ordenanza Nº 1013-HCD-2006, modificatoria de la Ordenanza Nº 893-HCD-2004; y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de su sanción, han quedado claro sus objetivos que son primordialmente: garantizar al público usuario un servicio eficiente, responsable y adecuado, y al mismo tiempo tener en cuenta a aquellas personas que necesitan una fuente laboral para su sostén familiar y por ello están dispuestos a prestar éstos servicios.-
Que al momento del dictado de la norma, se omitió prever que podrían generarse pedidos de radicación de agencias de remises a considerable distancia de la zona céntrica de la Villa, pero siempre dentro de su Ejido Municipal.-
Que efectivamente esto se ha dado en la realidad actual y por ende, éste Concejo se ve en la obligación de contemplar el pedido de los vecinos y legislar en tal sentido.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    MODIFICAR, el Inciso “b”, del Artículo 1º, de la Ordenanza Nº 1013-HD-2006, por el siguiente texto:
“b. El número de remises por Agencia cuya central esté radicada en la zona céntrica y hasta una radio de 5 kilómetros medidos desde el Edificio Municipal, será de seis (6) como mínimo, y solo podrá aumentar hasta un máximo de catorce (14) vehículos. Excediendo esa distancia y hasta el límite del Ejido Municipal, las Agencias podrán radicarse con una cantidad de tres (3) vehículos como mínimo y aumentar hasta un máximo de catorce (14) vehículos”.-
Art.2º).-                    DEROGAR, en todas sus partes el Inciso “b” de la  Ordenanza Nº 1013-HCD-2006, de fecha 29.11.2006.-
Art.3º).-                    COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/regula-servicio-taxis-remis-y-taxiflet/
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/modifica-ordenanza-893-titulo-remises/
 

MODIFICA ORDENANZA 893- TITULO REMISES

Villa de Merlo, San Luis, 29 de Noviembre de 2006.-

ORDENANZA N°1013- HCD-2006

VISTO: 
La falta de cumplimiento de La Ordenanza N° 893-HCD-O4 por parte de los servicios públicos de taxi, remises y taxi flet; y
 
CONSIDERANDO:
Que es  voluntad unánime de los miembros de este Cuerpo Legislativo garantizar al público usuario un eficiente, responsable y adecuado  servicio.
Que existe una gran demanda debido al crecimiento poblacional.
Que es necesario corregir y reordenar, teniendo en cuenta el futuro plan estratégico de desarrollo local, incentivando al cumplimiento y cambio de actitud por parte de los prestadores ofreciendo mejores servicios a los usuarios.
·      Taxiflet, Título III.  art. 17.2 (Identificación).
·      Remises, Título IV, Capítulo 1, art. 19: Renovación de habilitación, art. 20, inc. c, d y e; art. 21, ínc. e, g, h, i;  art. 25. Exhibición de planilla  tarifaria); art. 26, inc h, j, m. Capítulo V, Título V,  art. 32: Auxiliares, art. 35.
Que es imperiosa la necesidad de mejorar los servicios en la Villa de Merlo.
Que corresponde tener en cuenta a aquellos que necesitan una fuente laboral para sostén familiar y que estarían dispuestos a realizar los servicios en cuestión.
 
POR TODO LO EXPUESTO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art. 1º.    Incorporar la modificación al Art. 25, Capítulo III, AGENCIAS de remises- Habilitación-Licencias, lo siguiente:
a.      “Fíjase un numero máximo de 80 licencias para el servicio de remises de Villa de Merlo, renovables cada un (1) año, en forma automática por lapsos iguales, previa verificación técnica vehicular anual;
b.      El número de remises por central será de 6 (seis) como mínimo, y sólo podrá aumentar hasta un máximo de 14 vehículos; (ver ord 1055)
c.       Sólo en temporada turística (20 de diciembre al  28/29 de febrero- Semana Santa- Receso Invernal )se incorporará por agencia hasta 3(tres) vehículos mas, cumpliendo con los requisitos que correspondan a las licencias anuales;
d.      En caso de incumplimiento, en relación a los períodos turísticos mencionados en el precedente inc. c), la agencia responsable perderá el derecho a este tipo de licencias de manera permanente. La autoridad de aplicación sorteará entre el resto de las agencias las licencias liberadas, para la próxima temporada turística”.-
Art. 2º.    Incorporar al Capitulo II, LOS VEHÍCULOS- REMISES, Art. 21, el inciso K), que dirá: “ Deberán contar con  letrero luminoso de identificación en el techo de automóvil de color verde con la leyenda “remis” y una inscripción en las puertas delanteras del vehículo que dirá: el nombre de fantasía de  la agencia, el o los  números de teléfono de la agencia, el numero de habilitación del vehículo, de acuerdo al diseño que establezca el D.E.M. El costo estará a cargo del licenciatario.-
Art. 3º.    Derogar el Art. 19 del Capitulo I, Titulo IV, de la Ordenanza N° 893-HCD-06.-
Art. 4º.    Derogar el Art. 27 del Capitulo II, Agencias de la Ordenanza N° 893-HCD-06.-
Art. 5º.    Derogar el Art. 18 del Capitulo I, Titulo III Servicio de Taxiflet- Requisitos. Paradas, que dirá: “Los vehículos afectados al servicio de taxiflet podrán estacionar únicamente en el predio de la dirección de Tránsito, Ruta 1 e Independencia”.-
Art. 6º.    COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/regula-servicio-taxis-remis-y-taxiflet/

REGULA SERVICIO TAXIS, REMIS Y TAXIFLET

 

Villa de Merlo (S.L), 29 de DICIEMBRE de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 893-HCD-2004

VISTO:
La Ordenanza Nº 846-HCD-2003, y el veto producido por el D.E.M. en relación a ella mediante Decreto Nº 55-IM-2003, y la necesidad de corregir los lineamientos básicos respecto de los Servicios Públicos de Taxis, Remises y Taxiflet; Y
 
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento poblacional de la Villa causa por consiguiente efecto en el crecimiento de las demandas de los servicios.-
Que la inexistencia de una completa reglamentación que establezca pautas claras para los servicios de taxi, remis y taxi – flet de la Villa de Merlo y la necesidad de perfeccionar estos servicios, genera la necesidad de legislar en forma integral sobre éstos.-
Que es voluntad unánime de los miembros de este Cuerpo Legislativo garantizar al público usuario con una buena prestación y a los permisionarios con una fuente de trabajo profesional.-
Que asimismo es prioritario dar un marco de protección a los usuarios de éstos servicios.-
Que sin perjuicio de que existen otros aspectos vinculados al tema en el ordenamiento legal local, se deja expresamente establecido que por ésta Ordenanza se adhiere a la Ley Nacional Nº 24.449, sus Decretos Reglamentarios Nº 646/95, 724/95, 779/95, Ley Provincial Nº X-0344-2004 (5589 “R”),  y sus Modificatorias.-
Que son atendibles las razones y sugerencias apuntadas por el D.E.M., contempladas en el veto del Decreto Nº 55-IM-2003.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN  USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA
TITULO I
CAPITULO I

GENERALIDADES – AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
 

Art.1º).-                    Los Servicios Públicos de Transporte de Personas en automóviles Remises, en automóviles de alquiler con aparato Taxímetro (Taxis) y de Taxiflet, en la Villa de Merlo, se prestarán mediante permisionarios habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal y se regirá por las normas de ésta Ordenanza y su reglamentación.-
Art.2º).-                    Siempre que en la presente Ordenanza se refiera a la Autoridad de Aplicación, se deberá entender que la misma se constituye por la Secretaría de Gobierno dependiente del D.E.M.-
 

CAPITULO II

DEFINICIONES:
Art.3º).-                    Se definen en particular:
3.1.- Denomínase “Servicio de Taxímetros” al transporte convencional de pasajeros que cuenten con aparato de taxímetro realizado por particulares que utilicen vehículos automotores para el traslado de personas que así lo requieran, y su equipaje, con horarios y recorridos fijados entre las partes, y tarifa dispuesta por la Municipalidad.-
3.2.- Denomínase “Servicio de Remises” al transporte convencional de pasajeros, realizado por particulares o empresas, que utilicen vehículos automotores para el traslado de personas y  equipajes  y que requieran sus servicios, las que deberán solicitar o contratar el servicio por teléfono, fax, o personalmente en la Agencia correspondiente, quedando expresamente prohibido ofrecer el servicio en la vía pública y toda otra modalidad no contemplada en ésta Ordenanza, con horarios y recorridos fijados entre las partes, y tarifa determinada por la Municipalidad.-
3.3.- Denomínase  “Servicio de Taxi-flet” a todo transporte de carga en vehículos tipo pick up , combi o similares.-
Art.4º).-                    Se entenderá por:
4.1.- Licencia: a la autorización y/o documento concedida por la Municipalidad de la Ciudad de Villa de Merlo para la explotación de los servicios públicos legislados en la presente.-
4.2.- Licenciatario: al titular de una (1) licencia, la que permitirá la habilitación de un vehículo afectado al servicio de que se trate.-
4.3.- Habilitación: a la autorización otorgada a un vehículo o a una Agencia por parte del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad, requisito fundamental para ser afectado a la prestación del servicio público objeto de esta Ordenanza.-
4.4.- Auxiliar: al chofer de los automotores destinados a los servicios públicos contemplados en esta Ordenanza.-
4.5.- Parada: lugar o lugares determinado/s por el D.E.M., para que en él/los se estacionen los vehículos afectados a los servicios de Taxis y Taxi flet.-
4.6.- Agencia de remises: Se denomina así a la oficina o lugar físico donde se instala el funcionamiento de la recepción de llamadas para requerimiento de un servicio de Remises, asiento del operador, etc, debidamente habilitado por el Municipio.-
4.7.- Libro de Inspección: al documento foliado y rubricado, otorgado al licenciatario y titular del vehículo, por el organismo competente en el que se asentarán las inspecciones técnicas y controles sanitarios efectuados periódicamente a cada taxi, remise y taxiflet, por la autoridad de aplicación y sin el cual no podrá prestar el servicio. En el mismo también se anotarán las infracciones a ésta Ordenanza y toda otra, en que pudiere incurrir cada unidad.-
4.8.- Titular de agencia: al propietario del lugar físico definido en el apartado 4.6.- de éste artículo.-
4.9.- Permisionario: al propietario de un vehículo, titular de agencia y demás agentes solidarios autorizados a explotar los servicios legislados en la presente Ordenanza.-
 
Art.5º).-                    HABILITACIONES –   REGISTRO –     LICENCIAS -TRANSFERENCIAS
5.1.- El Departamento Ejecutivo habilitará los vehículos afectados al servicio público contemplado en la presente, requisito previo sin el cual no podrá servir a la explotación. Para ello emitirá un Certificado de Habilitación Municipal.-
Se establece que para la habilitación de un vehículo para el servicio  de Taxis, Remises o Taxi-flet, el licenciatario deberá presentar y acreditar en su caso ante el Ejecutivo Municipal la siguiente documentación y condiciones:
a)- Título de propiedad, original y fotocopia, del vehículo que presenta, que deberá constar a nombre del licenciatario o de su cónyuge, en cuyo caso deberá además acompañar mandato especial en escritura pública otorgado a favor del esposo o esposa para que  el vehículo sea destinado al servicio  que se pretende habilitar mencionando el número de licencia correspondiente. La marca, modelo, tipo de vehículo, número de motor y de chasis o carrocería serán verificados por la autoridad interviniente. La antigüedad se contará  a partir de la fecha de patentamiento de la unidad. En el dominio constará que el vehículo está registrado para uso de Taxi, Remis o Taxi-flet, según corresponda.-
b)- Condiciones de seguridad y uso ajustado al presente ordenamiento, exigencias de cinturones de seguridad, matafuego con capacidad no inferior a 0,500 Kg, balizas, botiquín, apoya cabezas y lanza para remolque normalizados.-
c)- Higiene, conservación y mantenimiento exterior e interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad.-
d)- Asientos tapizados en perfecto estado de conservación.-
e)- Si el vehículo no es cero kilómetro y tiene más de un año de antigüedad, deberá presentar certificado de Verificación Técnica, expedido por empresa habilitada.-
f)- Los vehículos deberán contar con control técnico vehicular, los que tuvieren hasta cinco años de antigüedad un vez por año; y los que tuvieren de 5 a 10 años de antigüedad, dos veces por año, siendo la autoridad de Aplicación la que determine el procedimiento a seguir.-
5.2.- REGISTRO. El Departamento Ejecutivo llevará un registro de las licencias, habilitaciones, licenciatarios y del funcionamiento general del servicio, habilitando al efecto un libro de  registro, foliado y rubricado, que se denominará Registro de Licenciatarios del Servicio de Taxis, Remises  y Taxi-flet, donde se asientan los datos personales de los licenciatarios, los auxiliares, las unidades habilitadas, así  como las actas de infracciones que se labren a cada uno de ellos, las notas y notificaciones que se pudieran intercambiar. Asimismo habilitará un registro donde consten copias de  reclamos efectuados en libros de quejas  y toda otra información de interés para la  mejor prestación del  servicio, su control y fiscalización.-
5.3.- LICENCIAS – TRANSFERENCIAS: Las Licencias pueden transferirse, en las condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo y mediante su intervención. El Licenciatario de agencias, de taxis, remises o taxi -flet deberá manifestar por escrito al Municipio el deseo de transferir  su licencia y/o habilitación y presentar al interesado de recibir la transferencia. Este último deberá a su vez cumplir con todos los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.-
CANON: El cánon que deberán abonar al Municipio las personas que deseen transferir las licencias será de PESOS DOS MIL ($2.000).-, quedando exentos de dicho pago solamente los casos en que éstas deban transferirse por muerte del titular de la licencia a sus derechohabientes o bién por otras causales, siempre que sea la transferencia entre parientes consanguíneos directos y entre cónyuges.-
 
Art.6º).-                    CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS: Las licencias caducan por:
 
6.1.- La falta de renovación dentro de los plazos establecidos por esta Ordenanza de la licencia correspondiente y de los vehículos con modelos vencidos para el servicio respectivo.-
6.2.- Condena al titular a pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo, por  sentencia firme.-
6.3.- La comprobación fehaciente de la reincidencia de la omisión de la prestación del servicio por vehículos habilitados durante un término mayor a treinta (30) días, sin causa justificada.-
6.4.- La falta de pago de la Licencia Comercial o de cualquier otro tributo inherente a la explotación del servicio público legislado en la presente ordenanza durante el lapso de 180 días consecutivos.-
 
Art.7º).-                    LICENCIAS Y VACANTES.  Los adjudicatarios tendrán un plazo de 30 días para cumplimentar los trámites del o los vehículos afectados al servicio según se trate. Las  Licencias vacantes de Taxis, Remises y Taxiflet, son otorgadas por concurso público, en las condiciones que establece el Departamento Ejecutivo Municipal,  estableciendo las bases y condiciones asegurando la difusión y publicidad de dicho concurso  previa homologación del Honorable Concejo Deliberante. Para participar del concurso citado se deben reunir los siguientes requisitos:
7.1.- Ser mayor de edad con los alcances que en éste sentido prevé la Ley Nacional de Tránsito.-
7.2.- Tener acreditados en legal forma, dos (2) años de residencia en Villa de Merlo o cambio de domicilio en su D.N.I. por igual término.-
7.3.- Poseer carnet de conductor profesional.-
7.4.- Datos acerca del dominio, modelo y características del vehículo o los vehículos a habilitar.-
7.5.- Certificado de libre deuda municipal, del vehículo o los vehículos a habilitar.-
7.6.- Libreta sanitaria debidamente actualizada en caso de ser conductor del vehículo.-
7.7.- Nómina de auxiliares, en caso de existir, los cuales deberán cumplimentar todo lo establecido para los Licenciatarios en el presente artículo.-
7.8.- Certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.-
7.9.- Constancia de pago seguro que cubra los riesgos del servicio, según se trate, a saber:
a)- Responsabilidad civil por lesiones y/o  muerte de personas transportadas, por un monto de hasta Pesos diez millones ($ 10.000.000.=).-
b)-  Responsabilidad civil por lesiones y/o muerte a terceras personas no transportadas y por daños a objetos no transportados por Pesos diez millones ( $10.000.000,00).-
c)-  Cada licenciatario debe presentar ante la dependencia correspondiente, los comprobantes de las sucesivas renovaciones de los seguros establecidos en la presente Ordenanza, dentro de los quince (15) días anteriores a sus respectivos vencimientos.-
7.10.- El servicio de Taxiflet, deberá cumplimentar con lo establecido en el Punto 7.9.-, apartados “b” y “c”, quedando a criterio de los propietarios de los vehículos afectados a éste servicio, decidir transportar a los clientes que ordenan sus fletes, en cuyo caso también deberán contar con el seguro contemplado en el apartado “a”.-
7.11.- Todo el personal afectado a cubrir los servicios mencionados anteriormente, tendrán la carga pública de conocer ésta Ordenanza y su Reglamentación.-
 

TITULO II

TAXIS
CAPITULO I

Art.8º).-                    HABILITACION: Cada coche a habilitarse para el servicio de Taxis deberá ser asignado a una de las paradas contempladas en el Artículo 14º, donde operará el servicio, cuestión ésta que será determinada mediante Resolución dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal, consensuada en forma conjunta con los licenciatarios de los taxímetros.-
Art.9º).-                    VIGENCIA: Las Licencias tendrán una vigencia de dos (02) años y serán renovables por lapsos iguales.-

CAPITULO II
VEHÍCULOS
 

Art.10º).-                LOS VEHÍCULOS: Los vehículos destinados al servicio de Taxis, deben cumplir los siguientes requisitos, además de los ya establecidos en el artículo 5º.-
a)- Ser del tipo sedán con cuatro puertas laterales, de color blanco y con capacidad máxima de cuatro (4) pasajeros, más el conductor.-
b)- La antigüedad del vehículo para su habilitación no podrá superar los 10 años.-
c)- Estar equipados con apoya cabeza y cinturón de seguridad para todos los pasajeros.-
d)- Tener clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.-
e)- Contar con certificado de desinfección expedido en forma bimestral.-
f)- Presentar certificado de empadronamiento y de radicación.-
g)- Deberán contar con equipo de aire acondicionado.-
Art.11º).-                IDENTIFICACIÓN: El vehículo debe ser identificado con:
11.1.- Una inscripción en las puertas delanteras del vehículo conteniendo el número de habilitación del vehículo y la inscripción,   de acuerdo al diseño que establezca el Departamento Ejecutivo.-
11.2.- En su interior y a la vista del pasajero debe contar con una tarjeta de identificación, otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal,  donde se consigne el número de Licencia y datos personales del titular y del o los auxiliares cuando correspondiera.-
11.3.- El vehículo reunirá condiciones de seguridad, higiene y comodidad, debiendo contar con baúl y/o portaequipajes.-
11.4.- Deberá contar con luz interior de bandera libre u ocupado.-
11.5.- Deberá contar con letrero luminoso de identificación en el techo del automóvil.-
Art.12º).-                REEMPLAZO DEL VEHÍCULO: Treinta (30) días antes de que se cumpla la antigüedad máxima de diez años del vehículo, el licenciatario debe presentar ante la Municipalidad para su habilitación otro vehículo en su reemplazo, en las condiciones que establece la presente Ordenanza y su reglamentación consecuente. Este mismo plazo se le asignará al licenciatario que por siniestro, robo u otros motivos comprobables, necesite reemplazar la unidad habilitada, siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus reglamentaciones consecuentes.-
12.1.- AUSENCIA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- Se permitirá la ausencia al servicio cuando el vehículo sufra los siguientes daños, justificando los mismos:
–          Por rotura de motor hasta 60 días.-.
–          Reparación tren delantero hasta 15 días.-
–          Trasmisión, caja o diferencial, hasta 30 días.-
–          Chapa y pintura hasta 60 días.-
12.2.- LICENCIA TRANSITORIA: Se otorgará a los titulares de los vehículos que por alguna de las causales antes expresadas no puedan cumplimentar con el servicio en forma momentánea y podrán extenderse ante criterio de la autoridad de aplicación, por un plazo no mayor de 60 días, debiendo el afectado proponer vehículo para su reemplazo el que deberá cumplimentar con todas las exigencias establecidas en la presente para la prestación del servicio. Esta solicitud de licencia transitoria podrá realizarse una vez al año por cada licenciatario.-
 
Art.13º).-                RELOJ TAXÍMETRO  –  CARACTERÍSTICAS . Todo vehículo habilitado para el servicio de Taxi debe tener instalado un reloj taxímetro, sin el cual no podrá prestar el servicio bajo ningún concepto. Dicho reloj estará sujeto a la verificación de las autoridades municipales.-
Art.14º).-                LAS PARADAS –  UBICACIÓN – Fíjanse las siguientes paradas de Taxis:
– PARADA   Nº 1:  Sobre Calle Presidente Perón (entre calle Coronel Mercau y calle Poeta Agüero, sobre mano derecha).-
– PARADA   Nº 2:   Vieja Terminal.-
– PARADA   Nº 3:  Terminal de Ómnibus.-
– PARADA   Nº 4:   Hospital de Merlo.-
– PARADA   Nº 5:   Plaza Piedra Blanca Arriba.-
– PARADA   Nº 6:   Refugio Avenida Norte esquina Los Incas.-
– PARADA   Nº 7:   Balneario Municipal del Rincón.- (Solamente en temporada).-
-PARADA Nº 8: Casino Flamingo.-
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el horario y número de vehículos en cada parada asegurando así la efectiva prestación de servicio (considerando lo expuesto en el Art. 8º), dejándose establecido que el Taxi podrá levantar pasajeros en la vía pública.-
Art.15º).-                TARIFAS. Es obligatorio exhibir la planilla de tarifas autorizadas por la Municipalidad de Villa de Merlo.-
Art.16º).-                CANTIDAD DE VEHÍCULOS.   Fijase un número máximo de 25 licencias para el servicio de taxis de la Villa de Merlo.-

TITULO   III
SERVICIO DE TAXI – FLET
 
CAPITULO I  –   REQUISITOS

Art.17º).-                REQUISITOS. A los fines de su habilitación, los vehículos destinados al servicio de Taxiflet deberán acreditar por parte de sus licenciatarios , los siguientes requisitos:

17.1.- Los determinados en los artículos  5º, 6º y 7º.-
17.2.- Deberá identificarse el vehículo con un círculo en las puertas con las inscripciones y el número de habilitación, de acuerdo  al diseño que establezca el Departamento Ejecutivo.-
17.3.- Peso máximo de carga, según las especificaciones del fabricante, hasta 2.000 Kg.-
17.4.- La antigüedad de los vehículos no podrá ser superior a los treinta (30) años, debiendo presentar anualmente la verificación técnica vehicular correspondiente.-
17.5.- Higiene, conservación y mantenimiento exterior e interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad, así como la colocación, en cualquier parte del vehículo, de inscripciones, calcomanías, fajas deportivas y/u objetos no exigidos por las disposiciones en vigencia.-
17.6.- Otorgar un plazo de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente para la actualización de los modelos.-
17.7.- No podrá transportar pasajeros, excepto se ejercite la opción otorgada bajo exclusiva responsabilidad del propietario del Taxi-flet prevista en el Art. 7º, apartado 7.10.-
Art.18º).-                PARADAS. Los vehículos afectados al  servicio de Taxi -flet  podrán estacionar en la vía pública en los lugares habilitados por ésta Ordenanza; para ello la Autoridad de Aplicación podrá indicar a sus titulares el predio destinado a tal fin; CON EXCEPCION de las siguientes calles y arterias y no admitiéndose ninguna otra parada:
a)- Calle Poeta Agüero y Ruta 1 en toda su extensión (entre Calle Independencia, y Calle Los Huarpes).-
b)- Calle Cnel. Mercau (entre Calle Champaquí, y Calle Los Huarpes).-
c)- Calle Pbro Becerra (entre Calle Champaquí y Calle Los Huarpes).-
d)- Calle  Los Huarpes (entre Calle Poeta Agüero y Calle Cnel Pringles.).-
e)- Pasaje La Tonada.-
f)- Calle Pte. Perón (entre Calle El Algarrobo y Calle Pbro Becerra).-
g)- Avda. El Ciprés (en toda su extensión).-
h)- Calle Juan de Videla  (entre Calle El Algarrobo y Calle Pbro Becerra).-
i)- Calle Padre Pablo R. Tissera (en toda su extensión).-
j)- Calle Los Almendros- Janson (entre Calle El Algarrobo y Calle Cnel. Pringles).-
k)- Avda. del Sol  (en toda su extensión).-
l)- Calle Pringles (entre Calle Champaquí y Calle Los Huarpes).-
 

TITULO  IV
SERVICIO PÚBLICO DE REMIS

 

CAPITULO  I 

DE LAS HABILITACIONES Y LICENCIAS

 
Art.19º).-                HABILITACIONVIGENCIA. Las licencias tienen una vigencia de dos (2) años y serán renovables por lapsos iguales, y sólo se otorgarán para operar en una agencia autorizada.-
 

CAPITULO II

LOS VEHÍCULOS

 
Art.20º).-                DE LAS CONDICIONES DEL VEHÍCULO: 
Requisitos para la habilitación del coche Remis: Los vehículos afectados al servicio de Remis, deben cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 5º.-
a)- Cumplir con lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito.-
b)- Fotocopia último recibo de patente.-
c)- Fotocopia de certificados de desinfección e inspección mecánica.-
d)- La habilitación debe renovarse anualmente.-
e)- Presentar certificado de empadronamiento en la Ciudad de Villa de Merlo o radicación del vehículo en la misma.-
 
Art.21º).-                SON REQUISITOS PARA SU HABILITACIÓN:
a)- Establécese como obligatoria la instalación de ticketera electrónica en cada vehículo habilitado para prestar el servicio. Dicho medidor estará sujeto a la verificación de las autoridades municipales.-
b)-  En todos los casos serán cerrados con cuatro puertas y con capacidad máxima para cuatro pasajeros además del conductor.-
c)-  Deberá contar con baúl y/o portaequipajes.-
d)-  Debe reunir condiciones de seguridad, y comodidad.-
e)-  Ofrecer una correcta presentación exterior e interior quedando prohibido a tal efecto todo tipo de publicidad comercial, debiendo realizarse la identificación del vehículo a través  de un cartel adosado a la parte interna superior del parabrisas y luneta trasera. Cartel en donde conste:
–            Nombre de la empresa y
–            Número telefónico de la misma.-
f)-  Podrán estar pintados de cualquier color que no sea el blanco.-
g)- Los vehículos deberán llevar en el interior y en lugar visible una tarjeta otorgada por el Departamento Ejecutivo donde conste:
–   Agencia a la que pertenece
–            Número de Habilitación
–            Número de expediente
–            Número de resolución
–            Número de chapa patente
–            Nombre del titular y/o responsable de la agencia y de los auxiliares si correspondiere.
–            Vigencia de la habilitación
–            Domicilio
h)- No podrán estar exhibidos en paradas fijas en la vía pública; solo lo harán en la playa  de estacionamiento de la agencia a la que pertenece.-
i)- Estar equipado con equipo de aire acondicionado.-
j)- Los vehículos deben tener clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.-
Art.22º).-  ANTIGÜEDAD. La antigüedad máxima del vehículo para desarrollar el servicio de Remis es  de hasta 10 años. Cumplido el mismo el licenciatario deberá presentar ante la Municipalidad para su habilitación otro vehículo en su reemplazo. El licenciatario contará con un plazo de 60 días para el trámite de reemplazo de la unidad. Este mismo plazo se le  asignará al licenciatario que por siniestro, robo u otro motivo comprobable, necesite reemplazar  la unidad habilitada, siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en la presente. Se deja constancia que es de aplicación también para el servicio público de Remises, lo normado en el Art.12º, apartado 12.2 de la presente Ordenanza.-
Art.23º).-  Es obligatorio exhibir la planilla de tarifas autorizadas por la Municipalidad de Villa de Merlo.-
Art.24º).-  AUSENCIA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.– Se permitirá la ausencia al servicio cuando el vehículo sufra los siguientes daños, justificando los mismos:
–          Por rotura de motor hasta 60 días.-
–          Reparación tren delantero hasta 15 días.-
–          Transmisión, caja o diferencial, hasta 30 días.-
–          Chapa y pintura hasta 60 días.-
 

Leer más