Villa de Merlo (S.L), 29 de DICIEMBRE de 2004.-
ORDENANZA Nº 893-HCD-2004
VISTO:
La Ordenanza Nº 846-HCD-2003, y el veto producido por el D.E.M. en relación a ella mediante Decreto Nº 55-IM-2003, y la necesidad de corregir los lineamientos básicos respecto de los Servicios Públicos de Taxis, Remises y Taxiflet; Y
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento poblacional de la Villa causa por consiguiente efecto en el crecimiento de las demandas de los servicios.-
Que la inexistencia de una completa reglamentación que establezca pautas claras para los servicios de taxi, remis y taxi – flet de la Villa de Merlo y la necesidad de perfeccionar estos servicios, genera la necesidad de legislar en forma integral sobre éstos.-
Que es voluntad unánime de los miembros de este Cuerpo Legislativo garantizar al público usuario con una buena prestación y a los permisionarios con una fuente de trabajo profesional.-
Que asimismo es prioritario dar un marco de protección a los usuarios de éstos servicios.-
Que sin perjuicio de que existen otros aspectos vinculados al tema en el ordenamiento legal local, se deja expresamente establecido que por ésta Ordenanza se adhiere a la Ley Nacional Nº 24.449, sus Decretos Reglamentarios Nº 646/95, 724/95, 779/95, Ley Provincial Nº X-0344-2004 (5589 “R”), y sus Modificatorias.-
Que son atendibles las razones y sugerencias apuntadas por el D.E.M., contempladas en el veto del Decreto Nº 55-IM-2003.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
TITULO I
CAPITULO I
GENERALIDADES – AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
Art.1º).- Los Servicios Públicos de Transporte de Personas en automóviles Remises, en automóviles de alquiler con aparato Taxímetro (Taxis) y de Taxiflet, en la Villa de Merlo, se prestarán mediante permisionarios habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal y se regirá por las normas de ésta Ordenanza y su reglamentación.-
Art.2º).- Siempre que en la presente Ordenanza se refiera a la Autoridad de Aplicación, se deberá entender que la misma se constituye por la Secretaría de Gobierno dependiente del D.E.M.-
CAPITULO II
DEFINICIONES:
Art.3º).- Se definen en particular:
3.1.- Denomínase “Servicio de Taxímetros” al transporte convencional de pasajeros que cuenten con aparato de taxímetro realizado por particulares que utilicen vehículos automotores para el traslado de personas que así lo requieran, y su equipaje, con horarios y recorridos fijados entre las partes, y tarifa dispuesta por la Municipalidad.-
3.2.- Denomínase “Servicio de Remises” al transporte convencional de pasajeros, realizado por particulares o empresas, que utilicen vehículos automotores para el traslado de personas y equipajes y que requieran sus servicios, las que deberán solicitar o contratar el servicio por teléfono, fax, o personalmente en la Agencia correspondiente, quedando expresamente prohibido ofrecer el servicio en la vía pública y toda otra modalidad no contemplada en ésta Ordenanza, con horarios y recorridos fijados entre las partes, y tarifa determinada por la Municipalidad.-
3.3.- Denomínase “Servicio de Taxi-flet” a todo transporte de carga en vehículos tipo pick up , combi o similares.-
Art.4º).- Se entenderá por:
4.1.- Licencia: a la autorización y/o documento concedida por la Municipalidad de la Ciudad de Villa de Merlo para la explotación de los servicios públicos legislados en la presente.-
4.2.- Licenciatario: al titular de una (1) licencia, la que permitirá la habilitación de un vehículo afectado al servicio de que se trate.-
4.3.- Habilitación: a la autorización otorgada a un vehículo o a una Agencia por parte del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad, requisito fundamental para ser afectado a la prestación del servicio público objeto de esta Ordenanza.-
4.4.- Auxiliar: al chofer de los automotores destinados a los servicios públicos contemplados en esta Ordenanza.-
4.5.- Parada: lugar o lugares determinado/s por el D.E.M., para que en él/los se estacionen los vehículos afectados a los servicios de Taxis y Taxi flet.-
4.6.- Agencia de remises: Se denomina así a la oficina o lugar físico donde se instala el funcionamiento de la recepción de llamadas para requerimiento de un servicio de Remises, asiento del operador, etc, debidamente habilitado por el Municipio.-
4.7.- Libro de Inspección: al documento foliado y rubricado, otorgado al licenciatario y titular del vehículo, por el organismo competente en el que se asentarán las inspecciones técnicas y controles sanitarios efectuados periódicamente a cada taxi, remise y taxiflet, por la autoridad de aplicación y sin el cual no podrá prestar el servicio. En el mismo también se anotarán las infracciones a ésta Ordenanza y toda otra, en que pudiere incurrir cada unidad.-
4.8.- Titular de agencia: al propietario del lugar físico definido en el apartado 4.6.- de éste artículo.-
4.9.- Permisionario: al propietario de un vehículo, titular de agencia y demás agentes solidarios autorizados a explotar los servicios legislados en la presente Ordenanza.-
Art.5º).- HABILITACIONES – REGISTRO – LICENCIAS -TRANSFERENCIAS
5.1.- El Departamento Ejecutivo habilitará los vehículos afectados al servicio público contemplado en la presente, requisito previo sin el cual no podrá servir a la explotación. Para ello emitirá un Certificado de Habilitación Municipal.-
Se establece que para la habilitación de un vehículo para el servicio de Taxis, Remises o Taxi-flet, el licenciatario deberá presentar y acreditar en su caso ante el Ejecutivo Municipal la siguiente documentación y condiciones:
a)- Título de propiedad, original y fotocopia, del vehículo que presenta, que deberá constar a nombre del licenciatario o de su cónyuge, en cuyo caso deberá además acompañar mandato especial en escritura pública otorgado a favor del esposo o esposa para que el vehículo sea destinado al servicio que se pretende habilitar mencionando el número de licencia correspondiente. La marca, modelo, tipo de vehículo, número de motor y de chasis o carrocería serán verificados por la autoridad interviniente. La antigüedad se contará a partir de la fecha de patentamiento de la unidad. En el dominio constará que el vehículo está registrado para uso de Taxi, Remis o Taxi-flet, según corresponda.-
b)- Condiciones de seguridad y uso ajustado al presente ordenamiento, exigencias de cinturones de seguridad, matafuego con capacidad no inferior a 0,500 Kg, balizas, botiquín, apoya cabezas y lanza para remolque normalizados.-
c)- Higiene, conservación y mantenimiento exterior e interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad.-
d)- Asientos tapizados en perfecto estado de conservación.-
e)- Si el vehículo no es cero kilómetro y tiene más de un año de antigüedad, deberá presentar certificado de Verificación Técnica, expedido por empresa habilitada.-
f)- Los vehículos deberán contar con control técnico vehicular, los que tuvieren hasta cinco años de antigüedad un vez por año; y los que tuvieren de 5 a 10 años de antigüedad, dos veces por año, siendo la autoridad de Aplicación la que determine el procedimiento a seguir.-
5.2.- REGISTRO. El Departamento Ejecutivo llevará un registro de las licencias, habilitaciones, licenciatarios y del funcionamiento general del servicio, habilitando al efecto un libro de registro, foliado y rubricado, que se denominará Registro de Licenciatarios del Servicio de Taxis, Remises y Taxi-flet, donde se asientan los datos personales de los licenciatarios, los auxiliares, las unidades habilitadas, así como las actas de infracciones que se labren a cada uno de ellos, las notas y notificaciones que se pudieran intercambiar. Asimismo habilitará un registro donde consten copias de reclamos efectuados en libros de quejas y toda otra información de interés para la mejor prestación del servicio, su control y fiscalización.-
5.3.- LICENCIAS – TRANSFERENCIAS: Las Licencias pueden transferirse, en las condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo y mediante su intervención. El Licenciatario de agencias, de taxis, remises o taxi -flet deberá manifestar por escrito al Municipio el deseo de transferir su licencia y/o habilitación y presentar al interesado de recibir la transferencia. Este último deberá a su vez cumplir con todos los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.-
CANON: El cánon que deberán abonar al Municipio las personas que deseen transferir las licencias será de PESOS DOS MIL ($2.000).-, quedando exentos de dicho pago solamente los casos en que éstas deban transferirse por muerte del titular de la licencia a sus derechohabientes o bién por otras causales, siempre que sea la transferencia entre parientes consanguíneos directos y entre cónyuges.-
Art.6º).- CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS: Las licencias caducan por:
6.1.- La falta de renovación dentro de los plazos establecidos por esta Ordenanza de la licencia correspondiente y de los vehículos con modelos vencidos para el servicio respectivo.-
6.2.- Condena al titular a pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo, por sentencia firme.-
6.3.- La comprobación fehaciente de la reincidencia de la omisión de la prestación del servicio por vehículos habilitados durante un término mayor a treinta (30) días, sin causa justificada.-
6.4.- La falta de pago de la Licencia Comercial o de cualquier otro tributo inherente a la explotación del servicio público legislado en la presente ordenanza durante el lapso de 180 días consecutivos.-
Art.7º).- LICENCIAS Y VACANTES. Los adjudicatarios tendrán un plazo de 30 días para cumplimentar los trámites del o los vehículos afectados al servicio según se trate. Las Licencias vacantes de Taxis, Remises y Taxiflet, son otorgadas por concurso público, en las condiciones que establece el Departamento Ejecutivo Municipal, estableciendo las bases y condiciones asegurando la difusión y publicidad de dicho concurso previa homologación del Honorable Concejo Deliberante. Para participar del concurso citado se deben reunir los siguientes requisitos:
7.1.- Ser mayor de edad con los alcances que en éste sentido prevé la Ley Nacional de Tránsito.-
7.2.- Tener acreditados en legal forma, dos (2) años de residencia en Villa de Merlo o cambio de domicilio en su D.N.I. por igual término.-
7.3.- Poseer carnet de conductor profesional.-
7.4.- Datos acerca del dominio, modelo y características del vehículo o los vehículos a habilitar.-
7.5.- Certificado de libre deuda municipal, del vehículo o los vehículos a habilitar.-
7.6.- Libreta sanitaria debidamente actualizada en caso de ser conductor del vehículo.-
7.7.- Nómina de auxiliares, en caso de existir, los cuales deberán cumplimentar todo lo establecido para los Licenciatarios en el presente artículo.-
7.8.- Certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.-
7.9.- Constancia de pago seguro que cubra los riesgos del servicio, según se trate, a saber:
a)- Responsabilidad civil por lesiones y/o muerte de personas transportadas, por un monto de hasta Pesos diez millones ($ 10.000.000.=).-
b)- Responsabilidad civil por lesiones y/o muerte a terceras personas no transportadas y por daños a objetos no transportados por Pesos diez millones ( $10.000.000,00).-
c)- Cada licenciatario debe presentar ante la dependencia correspondiente, los comprobantes de las sucesivas renovaciones de los seguros establecidos en la presente Ordenanza, dentro de los quince (15) días anteriores a sus respectivos vencimientos.-
7.10.- El servicio de Taxiflet, deberá cumplimentar con lo establecido en el Punto 7.9.-, apartados “b” y “c”, quedando a criterio de los propietarios de los vehículos afectados a éste servicio, decidir transportar a los clientes que ordenan sus fletes, en cuyo caso también deberán contar con el seguro contemplado en el apartado “a”.-
7.11.- Todo el personal afectado a cubrir los servicios mencionados anteriormente, tendrán la carga pública de conocer ésta Ordenanza y su Reglamentación.-
TITULO II
TAXIS
CAPITULO I
Art.8º).- HABILITACION: Cada coche a habilitarse para el servicio de Taxis deberá ser asignado a una de las paradas contempladas en el Artículo 14º, donde operará el servicio, cuestión ésta que será determinada mediante Resolución dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal, consensuada en forma conjunta con los licenciatarios de los taxímetros.-
Art.9º).- VIGENCIA: Las Licencias tendrán una vigencia de dos (02) años y serán renovables por lapsos iguales.-
CAPITULO II
VEHÍCULOS
Art.10º).- LOS VEHÍCULOS: Los vehículos destinados al servicio de Taxis, deben cumplir los siguientes requisitos, además de los ya establecidos en el artículo 5º.-
a)- Ser del tipo sedán con cuatro puertas laterales, de color blanco y con capacidad máxima de cuatro (4) pasajeros, más el conductor.-
b)- La antigüedad del vehículo para su habilitación no podrá superar los 10 años.-
c)- Estar equipados con apoya cabeza y cinturón de seguridad para todos los pasajeros.-
d)- Tener clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.-
e)- Contar con certificado de desinfección expedido en forma bimestral.-
f)- Presentar certificado de empadronamiento y de radicación.-
g)- Deberán contar con equipo de aire acondicionado.-
Art.11º).- IDENTIFICACIÓN: El vehículo debe ser identificado con:
11.1.- Una inscripción en las puertas delanteras del vehículo conteniendo el número de habilitación del vehículo y la inscripción, de acuerdo al diseño que establezca el Departamento Ejecutivo.-
11.2.- En su interior y a la vista del pasajero debe contar con una tarjeta de identificación, otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, donde se consigne el número de Licencia y datos personales del titular y del o los auxiliares cuando correspondiera.-
11.3.- El vehículo reunirá condiciones de seguridad, higiene y comodidad, debiendo contar con baúl y/o portaequipajes.-
11.4.- Deberá contar con luz interior de bandera libre u ocupado.-
11.5.- Deberá contar con letrero luminoso de identificación en el techo del automóvil.-
Art.12º).- REEMPLAZO DEL VEHÍCULO: Treinta (30) días antes de que se cumpla la antigüedad máxima de diez años del vehículo, el licenciatario debe presentar ante la Municipalidad para su habilitación otro vehículo en su reemplazo, en las condiciones que establece la presente Ordenanza y su reglamentación consecuente. Este mismo plazo se le asignará al licenciatario que por siniestro, robo u otros motivos comprobables, necesite reemplazar la unidad habilitada, siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus reglamentaciones consecuentes.-
12.1.- AUSENCIA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- Se permitirá la ausencia al servicio cuando el vehículo sufra los siguientes daños, justificando los mismos:
– Por rotura de motor hasta 60 días.-.
– Reparación tren delantero hasta 15 días.-
– Trasmisión, caja o diferencial, hasta 30 días.-
– Chapa y pintura hasta 60 días.-
12.2.- LICENCIA TRANSITORIA: Se otorgará a los titulares de los vehículos que por alguna de las causales antes expresadas no puedan cumplimentar con el servicio en forma momentánea y podrán extenderse ante criterio de la autoridad de aplicación, por un plazo no mayor de 60 días, debiendo el afectado proponer vehículo para su reemplazo el que deberá cumplimentar con todas las exigencias establecidas en la presente para la prestación del servicio. Esta solicitud de licencia transitoria podrá realizarse una vez al año por cada licenciatario.-
Art.13º).- RELOJ TAXÍMETRO – CARACTERÍSTICAS . Todo vehículo habilitado para el servicio de Taxi debe tener instalado un reloj taxímetro, sin el cual no podrá prestar el servicio bajo ningún concepto. Dicho reloj estará sujeto a la verificación de las autoridades municipales.-
Art.14º).- LAS PARADAS – UBICACIÓN – Fíjanse las siguientes paradas de Taxis:
– PARADA Nº 1: Sobre Calle Presidente Perón (entre calle Coronel Mercau y calle Poeta Agüero, sobre mano derecha).-
– PARADA Nº 2: Vieja Terminal.-
– PARADA Nº 3: Terminal de Ómnibus.-
– PARADA Nº 4: Hospital de Merlo.-
– PARADA Nº 5: Plaza Piedra Blanca Arriba.-
– PARADA Nº 6: Refugio Avenida Norte esquina Los Incas.-
– PARADA Nº 7: Balneario Municipal del Rincón.- (Solamente en temporada).-
-PARADA Nº 8: Casino Flamingo.-
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el horario y número de vehículos en cada parada asegurando así la efectiva prestación de servicio (considerando lo expuesto en el Art. 8º), dejándose establecido que el Taxi podrá levantar pasajeros en la vía pública.-
Art.15º).- TARIFAS. Es obligatorio exhibir la planilla de tarifas autorizadas por la Municipalidad de Villa de Merlo.-
Art.16º).- CANTIDAD DE VEHÍCULOS. Fijase un número máximo de 25 licencias para el servicio de taxis de la Villa de Merlo.-
TITULO III
SERVICIO DE TAXI – FLET
CAPITULO I – REQUISITOS
Art.17º).- REQUISITOS. A los fines de su habilitación, los vehículos destinados al servicio de Taxiflet deberán acreditar por parte de sus licenciatarios , los siguientes requisitos:
17.1.- Los determinados en los artículos 5º, 6º y 7º.-
17.2.- Deberá identificarse el vehículo con un círculo en las puertas con las inscripciones y el número de habilitación, de acuerdo al diseño que establezca el Departamento Ejecutivo.-
17.3.- Peso máximo de carga, según las especificaciones del fabricante, hasta 2.000 Kg.-
17.4.- La antigüedad de los vehículos no podrá ser superior a los treinta (30) años, debiendo presentar anualmente la verificación técnica vehicular correspondiente.-
17.5.- Higiene, conservación y mantenimiento exterior e interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad, así como la colocación, en cualquier parte del vehículo, de inscripciones, calcomanías, fajas deportivas y/u objetos no exigidos por las disposiciones en vigencia.-
17.6.- Otorgar un plazo de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente para la actualización de los modelos.-
17.7.- No podrá transportar pasajeros, excepto se ejercite la opción otorgada bajo exclusiva responsabilidad del propietario del Taxi-flet prevista en el Art. 7º, apartado 7.10.-
Art.18º).- PARADAS. Los vehículos afectados al servicio de Taxi -flet podrán estacionar en la vía pública en los lugares habilitados por ésta Ordenanza; para ello la Autoridad de Aplicación podrá indicar a sus titulares el predio destinado a tal fin; CON EXCEPCION de las siguientes calles y arterias y no admitiéndose ninguna otra parada:
a)- Calle Poeta Agüero y Ruta 1 en toda su extensión (entre Calle Independencia, y Calle Los Huarpes).-
b)- Calle Cnel. Mercau (entre Calle Champaquí, y Calle Los Huarpes).-
c)- Calle Pbro Becerra (entre Calle Champaquí y Calle Los Huarpes).-
d)- Calle Los Huarpes (entre Calle Poeta Agüero y Calle Cnel Pringles.).-
e)- Pasaje La Tonada.-
f)- Calle Pte. Perón (entre Calle El Algarrobo y Calle Pbro Becerra).-
g)- Avda. El Ciprés (en toda su extensión).-
h)- Calle Juan de Videla (entre Calle El Algarrobo y Calle Pbro Becerra).-
i)- Calle Padre Pablo R. Tissera (en toda su extensión).-
j)- Calle Los Almendros- Janson (entre Calle El Algarrobo y Calle Cnel. Pringles).-
k)- Avda. del Sol (en toda su extensión).-
l)- Calle Pringles (entre Calle Champaquí y Calle Los Huarpes).-
TITULO IV
SERVICIO PÚBLICO DE REMIS
CAPITULO I
DE LAS HABILITACIONES Y LICENCIAS
Art.19º).- HABILITACION – VIGENCIA. Las licencias tienen una vigencia de dos (2) años y serán renovables por lapsos iguales, y sólo se otorgarán para operar en una agencia autorizada.-
CAPITULO II
LOS VEHÍCULOS
Art.20º).- DE LAS CONDICIONES DEL VEHÍCULO:
Requisitos para la habilitación del coche Remis: Los vehículos afectados al servicio de Remis, deben cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 5º.-
a)- Cumplir con lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito.-
b)- Fotocopia último recibo de patente.-
c)- Fotocopia de certificados de desinfección e inspección mecánica.-
d)- La habilitación debe renovarse anualmente.-
e)- Presentar certificado de empadronamiento en la Ciudad de Villa de Merlo o radicación del vehículo en la misma.-
Art.21º).- SON REQUISITOS PARA SU HABILITACIÓN:
a)- Establécese como obligatoria la instalación de ticketera electrónica en cada vehículo habilitado para prestar el servicio. Dicho medidor estará sujeto a la verificación de las autoridades municipales.-
b)- En todos los casos serán cerrados con cuatro puertas y con capacidad máxima para cuatro pasajeros además del conductor.-
c)- Deberá contar con baúl y/o portaequipajes.-
d)- Debe reunir condiciones de seguridad, y comodidad.-
e)- Ofrecer una correcta presentación exterior e interior quedando prohibido a tal efecto todo tipo de publicidad comercial, debiendo realizarse la identificación del vehículo a través de un cartel adosado a la parte interna superior del parabrisas y luneta trasera. Cartel en donde conste:
– Nombre de la empresa y
– Número telefónico de la misma.-
f)- Podrán estar pintados de cualquier color que no sea el blanco.-
g)- Los vehículos deberán llevar en el interior y en lugar visible una tarjeta otorgada por el Departamento Ejecutivo donde conste:
– Agencia a la que pertenece
– Número de Habilitación
– Número de expediente
– Número de resolución
– Número de chapa patente
– Nombre del titular y/o responsable de la agencia y de los auxiliares si correspondiere.
– Vigencia de la habilitación
– Domicilio
h)- No podrán estar exhibidos en paradas fijas en la vía pública; solo lo harán en la playa de estacionamiento de la agencia a la que pertenece.-
i)- Estar equipado con equipo de aire acondicionado.-
j)- Los vehículos deben tener clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.-
Art.22º).- ANTIGÜEDAD. La antigüedad máxima del vehículo para desarrollar el servicio de Remis es de hasta 10 años. Cumplido el mismo el licenciatario deberá presentar ante la Municipalidad para su habilitación otro vehículo en su reemplazo. El licenciatario contará con un plazo de 60 días para el trámite de reemplazo de la unidad. Este mismo plazo se le asignará al licenciatario que por siniestro, robo u otro motivo comprobable, necesite reemplazar la unidad habilitada, siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en la presente. Se deja constancia que es de aplicación también para el servicio público de Remises, lo normado en el Art.12º, apartado 12.2 de la presente Ordenanza.-
Art.23º).- Es obligatorio exhibir la planilla de tarifas autorizadas por la Municipalidad de Villa de Merlo.-
Art.24º).- AUSENCIA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.– Se permitirá la ausencia al servicio cuando el vehículo sufra los siguientes daños, justificando los mismos:
– Por rotura de motor hasta 60 días.-
– Reparación tren delantero hasta 15 días.-
– Transmisión, caja o diferencial, hasta 30 días.-
– Chapa y pintura hasta 60 días.-
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