Categoría el Ordenanzas – 2016

ORDENANZA Nº X-0758-HCD-2016 “ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2017”

Villa de Merlo, San Luis, 07 de Diciembre de 2016

 
 

ORDENANZA Nº X-0758-HCD-2016

ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2017”

 

VISTO:
Lo establecido por la ORDENANZA Nº X-0707-HCD-2015, y:
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma estableció día y horario para las Sesiones Ordinarias de este Cuerpo y finalización de las mismas para el periodo 2016.-
Que a través de la Ordenanza Nº X-0706-HCD-2015, se estableció el inicio de las Sesiones Ordinarias del período Legislativo  Año 2016, el día martes 01 marzo de 2016.-
Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-
 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ARTICULO 1º: ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D. para el Año 2017, iniciarán el día Miércoles 01 de marzo y finalizarán el día Jueves 07 de diciembre del respectivo año.-
ARTICULO 2º: ESTABLECER que las Sesiones Ordinarias para el Año 2017, se llevarán a cabo los días  Jueves a las 18.00 Hs.-
ARTICULO 3º: ESTABLECER que el receso invernal de dos (2) semanas, será coincidente con el receso escolar fijado por la Provincia de San Luis.-
ARTICULO 4º: DEROGAR,  la Ordenanza Nº ORDENANZA Nº X-0707-HCD-2015,  en todas sus partes y toda aquella norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.

ORDENANZA Nº VII-0757-HCD-2016 TARIFA DE REMIS- DEROGA VII-0729/15

Villa de Merlo, (San Luis), 7 de diciembre de 2016.-

 

ORDENANZA  Nº VII-0757-HCD-2016

 

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 880-HCD-2016, ingresada al Concejo con fecha 29 de noviembre de 2016; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma la Asociación de Licenciatarios de Remises de la Villa de Merlo, solicitan un incremento de tarifas, para paliar los aumentos que a su vez han tenido en sus insumos.-

Que es intención de esta Asociación, que el mencionado reajuste, afecte solamente a la caída de ficha, manteniendo el importe actual de bajada de bandera.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida en los últimos meses especialmente.-

Que la citada Comisión, elevó sus conclusiones a la Comisión Plenario del Concejo, la que por unanimidad resuelve lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
 
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:
 
HORARIO DIURNO:

  • BAJADA DE BANDERA: $20.- (Pesos Veinte).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,50.- (un peso con 50 cvos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

 
HORARIO NOCTURNO ( 22 hs. a 06 hs.):

  • BAJADA DE BANDERA: $25.- (Pesos Veinticinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,50.- (un peso con 50 cvos.), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

 
KILOMETROS EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $20.- (Pesos veinte)
  • CAIDA DE FICHAS: $ 1,25 (un peso con 25 cvos.) cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

 
POR CADA HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al valor urbano o de kilómetros en ruta según corresponda, autorizándose a los prestadores del servicio a ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-
 
ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0729-HCD-2015, de fecha 04 de Diciembre de 2015.-
 
ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-
 
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

ORDENANZA Nº VII-0756-HCD-2016 “DERECHOS DE CONSTRUCCION" (DEROGADA)

DEROGADA POR ORD. Nº VII-0807/17

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2016.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0756-HCD-2016

DERECHOS DE CONSTRUCCION

 
VISTO: 
La necesidad de precisar los incrementos en las Tasas Municipales que contiene la Ordenanza Nº 651-HCD-97; y sus modificatorias; y:
 
CONSIDERANDO:

Que el criterio y espíritu actual del Cuerpo, es condensar todos los aspectos de índole tributaria municipal en una sola norma, procurando que éstos sufran los incrementos que correspondan una sola vez al año.-

Que ello sin duda simplificará la labor del D.E.M. que es quien debe aplicar y procurar el cobro de las Tasas Municipales.-

Que por todo ello y en ese orden éste colegiado dispone dictar la presente norma conforme a lo expuesto.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

ARTICULO 1º:   MODIFICAR E INCORPORAR,   en la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, el Capítulo VIII, el que queda redactado de la siguiente forma:

                              DERECHOS DE CONSTRUCCION Y DELINEACION

Art. 32º) Para todas las obras que requieran permiso comunal para su construcción se abonará un derecho cuyo pago será previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio de los ajustes definitivos que efectuará la comuna al terminar la obra, en los casos que correspondiera. Todo solicitante deberá presentar declaración del valor de la construcción que efectuará.-

Art. 33º) El presente derecho está dado por los casos de construcciones de nuevos edificios o ampliación o renovación de los ya existentes y de acuerdo a los m2 de superficie cubierta, semicubierta o impermeabilizada, o el valor de la obra, según los casos. Esto de conformidad con las categorías establecidas en la presente ordenanza.-

Art. 34º) Para la construcciones  existentes con Planos Aprobados  cuando se presenten planos para distintas  actuaciones o Finales de Obra Parciales o Totales  se cobrará un derecho único por la parte existente en concepto de inspección y revisión de planos equivalente al 50% del monto de Visado según corresponda por Categoría.-

Art. Nuevo) Para las construcciones existentes sin Planos Aprobados, planos de relevamiento o superficies relevadas como partes de un plano de ampliación, se cobrará para dicha superficie el equivalente al 400% del monto de derechos de construcción que le correspondiera según su categoría.

Art. 35º) A los efectos de calcular el monto para la liquidación de los Derechos de Construcción, se computaran las Superficies Cubiertas, Semi-Cubiertas e Impermeabilizadas, en las que  se considerarán las longitudes  exteriores  de cada uno de los Polígonos correspondientes a las mismas.-

Art. 36º) Realizada la Inspección Final y de detectarse diferencias con respecto a las Superficies de los Planos Aprobados, la Secretaria de Planeamiento procederá a reajustar el cálculo del monto  de los Derechos de Construcción.-

Art. 37º) Cuando en la misma construcción existan obras que deban ser clasificadas en distintas categorías, se liquidará cada una por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada categoría.-

Art. 38º)  A los efectos de determinar el monto, para el pago de los Derechos de Construcción, cuando se trate de remodelación sobre obra con Planos Aprobados, siempre que no se modifiquen las superficies originales, se establecerá un porcentaje equivalente al 1% del valor declarado por el Propietario; no debiendo ser inferior este monto, al equivalente del 25% de los Derechos de Construcción que les corresponda de acuerdo a Categoría y metros cuadrados afectados.-

CASOS DE DESESTIMAMIENTO

Art. 39º) Cuando una solicitud de permiso fuera desestimada, se liquidará el 3% del derecho que correspondiere como derecho de oficina si en la actualización se registrara el incumplimiento de algún trámite tendiente al otorgamiento del permiso. En caso contrario, no se liquidará dicho porcentaje.-

Se considerará como propósito de desestimamiento la falta de comparencia del propietario, profesionales o empresas si las hubiere, o la citación por carta certificada o cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de treinta días corridos y la falta de pago de los derechos dentro del plazo fijado en el presente capítulo.-

Cuando el interesado reanude el trámite del expediente sin modificar el proyecto y tuviera abonado los derechos de oficina, se le reconocerá el 50% de ellos, que se acreditará al importe de la construcción.-

Art. 40º) Todo permiso de edificación se considerará vencido, si dentro del plazo de TRES años (para el caso de las viviendas unifamiliares) y de DOS años para el resto, no se ha comenzado la obra, a contar desde la fecha del pago de los derechos, pasado los cuales, deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonarse por segunda vez los derechos.-

Si una obra estuviera suspendida en su ejecución dentro de un plazo de hasta UN año, vencido el cual se lo declarará caduco debiendo tramitar nuevo permiso.-

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS

Art. 41º) Para el caso de Obras o construcciones que no se encuentren encuadradas en la presente, como así también en obras de Infraestructura, se abonara en concepto de Derecho de Construcción un monto equivalente al 2 % del valor total de la misma, el que podrá ser declarado por el Propietario o calculado por la Secretaria de Planeamiento o establecido  sobre el monto correspondiente a la Licitación, sin cobrar otro artículo para obra pública-

Art. 42º) La estimación del valor de las obras, se hará teniendo en cuenta el siguiente arancel y por metro cuadrado (m2):

Monto x m2
CATEGORÍA PRIMERA: Tinglados en general (Industriales)
a) De hasta 5 m de luz por m2 de superficie cubierta $ 44.08
b) De más de 5 m de luz por m2 de superficie cubierta $ 26.56
CATEGORÍA SEGUNDA Tinglados en general (para otros usos)
a) Con estructura de madera, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 52.24
b) Con estructura de hierro, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 52.24
c) Con armadura de hierro, cerrado con muros de fábrica, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 52.24
CATEGORÍA TERCERA: Construcciones industriales:
a) Depósito en gral., fábricas $ 44.08
b) Sótano para negocios, fábricas y mercados $ 44.08
CATEGORÍA CUARTA: Casa habitación, viviendas de hasta 100 m2 de superficie
a)     Vivienda Social, Planes Nacionales/Provinciales y Municipales 1%
b)     Viviendas Sociales $ 27.20
c)      Viviendas en General $ 52.24
CATEGORÍA QUINTA: Vivienda unifamiliar de más de 100 m2 de superficie y viviendas colectivas de hasta tres plantas
$ 56.40
CATEGORÍA SEXTA: Viviendas colectivas de más de tres plantas
$ 56.40
CATEGORÍA SÉPTIMA: Edificios Comerciales
MERCADOS
Hasta 100m2 $56.40
Mas de 100m2 $60.24
SALONES DE NEGOCIOS INCLUSIVE ANEXOS:
Hasta  100m2 $56.40
Mas de 100m2 $60.64
BANCOS CON SUS DEPENDENCIAS
Hasta 100m2 $56.40
Mas de 100m2 $60.64
HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERÍAS, MOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO
$103.20
CATEGORÍA OCTAVA: Edificios para espectáculos: Teatros, cines, entradas, vestíbulos, foyer, administración, boleterías, salas propiamente dichas (plantas bajas, altas, balcones, palcos, tertulias) $56.40
Hasta  100m2 $56.40
Mas de 100m2 $60.64
ESTUDIOS $ 56.40
SALONES DE ACTOS $56.40
CATEGORÍA NOVENA: Varios: Escuelas, Instituciones, Bibliotecas y Museos
Monto de Obra 2%
HOSPITALES Y HOGARES
Monto de Obra 2%
SANATORIOS
Monto de Obra 2%

Art. 43º) Entiéndase por:

CLASE ÚNICA: Por las siguientes obras sin discriminación de la categoría a la que pertenece la vivienda se abonarán los derechos que se detallan a continuación:

  1. a)  Cambio de cubierta, por m2 $ 14,00.-
  2. b)  Ampliaciones: galería, entrepiso, cambio de techo, exclusivamente para los casos en que se construyan en edificios existentes, un valor por m2 que corresponda a la categoría de la superficie a construir.-
  3. Por apertura, cierres o modificaciones de vidrieras o puertas y ventanas al exterior, fachada principal o área a refaccionar (mínimo 2 m2) $ 33,00.-
  4. Para superficies semicubiertas y piletas de natación, se determinara el monto de los Derechos de Construcción en base al 50% de lo que corresponde al m2 de acuerdo a la Categoría en que se ubique.
  5. Para las superficies impermeables se computará el 50 % del valor de la Superficie semicubiertas a construir.-
  6. Para refacciones y reciclaje se abonará como derecho el 1% del presupuesto.-
  7. Para Cambio de Proyecto se abonará el 100% del valor de los derechos de construcción que le correspondan según categoría.

LINEAS Y NIVELES

 a) La línea comunal de edificación o de solicitud con o sin permiso de construcción será verificada  por la Comuna (Ordenanza 742/16) a solicitud del interesado y/o constructor previo pago de un derecho de  $ 964.00
b) Por ratificación, fijación y rectificación de niveles $ 351.36
c) Por construir pozos ciegos, sumideros, pozos de agua, cuando no mediare permiso de construcción $ 351.36
d) Certificado Final/Parcial de obra    (hasta 200m2) $ 802.24
e) Certificado Final/Parcial de obra    (mas de 200m2) $ 957.60

VISACIÓN DE PLANOS

a) Por cada copia de planos aprobados de un inmueble, por superficie cubierta, ubicación y dimensiones tamaño oficio  $ 176.08
b) El derecho de aprobación de planos se cobrará de acuerdo al siguiente detalle:
1 – Hasta 200 m2 cubiertos $ 1.369.07
2 – De más de 200  m2 cubiertos $ 2.053.60
3- Ampliación  hasta 200 m2 $ 562.38
4- Ampliación mas de 200 m2 $ 842.68
5- Relevamiento $ 277.71

CATASTRO

Los derechos de catastro se abonarán de acuerdo a las siguientes normas:
a) Certificaciones: Por solicitud de información de inmuebles se abonará la cantidad, por parcela $ 170.00
b) Aprobación de planos:
  1. Por aprobación de planos, mensuras, subdivisión, unificación y redistribución
$ 1.130.50
  1. Por inscripción de parcelas en el catastro comunal:
ü  Parcela de baldío $ 113.50
ü  Parcela edificada $ 113.50
ü  Adicional por manzana o superficie de calle
  1. Por cada copia de plano aprobado o certificado:
ü  Hoja tamaño oficio $ 124.10
ü  Para mayores dimensiones en forma proporcional
c) Inscripción de títulos de dominio o boletos de compra-venta o transferencias de los mismos, por cada firma $ 124.10
  • Por la presentación de planos de unificación de propiedad, de construcción, de viviendas, refacción, numeración de domicilio, construcción de mausoleos, nichos, mensuras de propiedad, etc, se pagará un derecho de $ 73.00.

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS AMPLIACIÓN DE REDES

Redes de gas                                                                        $16.00 por metro lineal

Redes de agua                                                                     $  6.00 por metro lineal

Redes de electricidad                                                          $18.00 por metro lineal

DERECHO DE CONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Por derecho de inspección de instalación en casas nuevas de familia, conexiones o ampliaciones de las instalaciones eléctricas deberá solicitarse el permiso correspondiente, por el cual se abonarán:
a) Luz  vivienda unifamiliar $ 251.37
b) Luz comercial $ 655.41
c) Luz para obras $ 794.15
d) Cambio de nombre o tipo de luz $ 89.05

DERECHO DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE

a) Permiso de conexión de agua (comercial) $ 614.46
b) Permiso de conexión de agua (vivienda unifamiliar) $ 307.53

DERECHO DE CONEXIÓN DE GAS NATURAL

a) Permiso de conexión de gas natural (comercial) $ 614.46
b) Permiso de conexión de gas natural (vivienda unifamiliar) $ 307.18
ROTURA DE CALLES PARA CONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Para efectuar conexiones a la red de distribución, con la reparación de la calle por cuenta de la “Municipalidad, a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:
a) Rotura de asfalto media calzada $ 1.800,80
b) Rotura de asfalto calzada completa $ 3.603.00
c) Rotura de calle de tierra media calzada $ 720.86
d) Rotura calle de tierra calzada completa $ 1.444.40
e) Rotura de vereda $ 361.80
 
Para efectuar conexiones a la red de distribución, en AMPLIACIONES DE LOTEOS desarrollados por etapas, con la reparación de la calle por cuenta del “Loteador,  a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:
a) Rotura de asfalto media calzada $ 900.40
b) Rotura de asfalto calzada completa $ 1,801.50
c) Rotura de calle de tierra media calzada $ 360.40
d) Rotura calle de tierra calzada completa $722.20
e) Rotura de vereda $ 180.90

ARTICULO 2º: DEROGAR, a partir del 31 de Diciembre de 2016, en todas sus partes la Ordenanza Nº 0687-HCD-2015 y Ordenanza Nº VII-0742-HCD-2016.-

ARTICULO 3º: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2017.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0755-HCD-2016 APRUEBA PRESUPUESTO 2017 (DEROGADA)

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2016.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0755-HCD-2016

 

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS

AÑO 2017

 
 
VISTO:

La necesidad de tratamiento y aprobación por parte del HCD, del Presupuesto anual 2.017 del Municipio; y

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo Municipal presenta para su aprobación el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2017, realizado bajo la técnica de Presupuesto por Programa, una herramienta que permite demostrar el cumplimiento de las políticas públicas, planes sociales, y producción de bienes y servicios, como así también determinar las metas físicas a alcanzar por cada programa, y sus unidades de medida para su correcta evaluación; y

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Fijar un presupuesto de Gastos y Recursos del año 2017 en la suma de Pesos 159.108.981,54.  El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2.017 con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

Clasificación Económica      $
Erogaciones Corrientes 101.423.552,28
Erogaciones de Capital 56.185.429,26
Aplicaciones Financieras 1,500,000.00
TOTAL 159,108,981.54
EROGACIONES: POR FINALIDAD / FUNCION
$ %
Legislativa 7,577,059.55 4.8%
Judicial 2,764,933.09 1.7%
Dirección Ejecutiva Superior 8,936,983.46 5.6%
Administración Fiscal 5,276,719.86 3.3%
Seguridad 8,774,101.71 5.5%
Salud 5.612,767.37 3.5%
Promoción y Asistencia Social 3,635,774.52 2.3%
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, Trabajo 32,227,279.47 20.3%
Servicios Urbanos y Alcantarillado 60,727, 849.82 38.2%
Comercio, Turismo y Medio Ambiente 22,075,513.32 13.9%
Servicios de la Deuda 1,500,000.00 0.9%
TOTAL PRESUPUESTO 2017 159,108,981.54 100.0%

ARTICULO 2º: Estimar en la suma de Pesos 159,108,981.54, las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en los cuadros y anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

                                                                                                                      $

Recursos Corrientes 101.423.552,28
Recursos de Capital 56.185.429,26
Fuentes Financieras 1,500,000.00
Total de Fuentes de Financiamiento
 
159,108,981.54

ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2017 de acuerdo al siguiente esquema y al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1- Erogaciones Corrientes (Art. 1°) 101.423.552,28
2- Erogaciones de Capital (Art. 1°) 56.185.429,26
3- Recursos Corrientes (Art. 2°) 159,108,981.54
4- Recursos de Capital (Art. 2°) 0
5- Aplicaciones / Fuentes Financieras (Neto)
Resultado Financiero (1+2-3-4+5) 1,500,000.00

ARTICULO 4º: Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.

ARTICULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos.

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 7º: Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 323 los que se encuentran detallados en planilla anexa a la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá aumentar el número total de cargos antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 8º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.

ARTICULO 9º: El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Provinciales, dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.

Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos, solo podrá realizarse con homologación del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Honorable Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias trimestral, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto.-

ARTICULO 11º: El sueldo del  Sr. Intendente y las dietas de los Sres. Concejales será determinados por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 12º: DEROGASE, en todas sus partes, la ORDENANZA Nº VII-0703-HCD-2015, a partir de la vigencia del Presupuesto 2017.-

ARTICULO 13º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0754-HCD-2016 “TARIFARIA 2017” Y FE DE ERRATAS (DEROGADA)

DEROGADA POR VII-0808/17

Villa de Merlo, San Luis, 07 de Diciembre  de 2016.-

ORDENANZA Nº VII-0754-HCD-2016

TARIFARIA 2017

 
 VISTO:

La necesidad de adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios, y:

CONSIDERANDO:

Que ésta Ordenanza Tarifaria tiene por finalidad fijar una política que armonice y posibilite el logro de fortalecer en forma sostenida y continua, la economía del Municipio, de modo tal, que permita un significativo aumento en la calidad de vida local, un mejoramiento de los servicios públicos y el crecimiento de la economía municipal.-

Que es necesario actualizar los valores fijados por la Ordenanza Nº VII- 0695-HCD-2015 Tarifaria 2016.-

Que las variaciones de precios producidas en mano de obra, materiales, insumos, repuestos, combustibles, lubricantes, etc. que inciden directamente en el costo operativo nos obligan a modificar los valores para lograr una mejor recaudación, a efectos de realizar una mejor prestación de los servicios.-

Que la Ordenanza Nº VII-0695-HCD-2015 Tarifaria 2016,   estableció a partir del 1º de enero de 2016 un incremento de tasas  promedio del 38% que fue superado en el período por los aumentos de precios analizados en el considerando anterior, siendo necesario corregir los valores para el próximo ejercicio.-

Que la naturaleza jurídico-tributaria de las Tasas Municipales, y sin perjuicio de su proporcionalidad en relación con el servicio prestado (que incluye costos directos e indirectos) y la capacidad contributiva de los ciudadanos (servicios básicos y universales), se encuentran íntimamente relacionadas con el funcionamiento de la estructura administrativa local en general.-

Que por todo ello se resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO  1º: ESTABLECER, a partir del 1º de Enero de 2017, las modificaciones, importes y criterios de aplicación de las Tasas que en cada caso correspondan y que a continuación se detallan teniendo como base los valores fijados por la Ordenanza No VII-0695-HCD-2015, Tarifaria 2016, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2016.-

ARTICULO 2º: SUJETO  a las previsiones del título 5 del libro primero, titulo 1 del libro segundo del CT, ADECUASE los conceptos de categorización, coeficiente, zonificación, revaluó, servicios adicionales sobretasa previsto y citados en la norma mencionada, y ESTABLEZCASE los siguientes montos:

I. TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD:

Modificar el Art. 1º Título I Inciso A de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS.-

Quedando expresado de la siguiente manera:

Viviendas sociales son aquellas viviendas que a través de un informe socio-económico y ambiental realizado por el área de Acción Social del municipio y que se mantenga como única unidad habitacional sin modificaciones y/o ampliaciones previa solicitud por parte del contribuyente, verificación y resolución fundada del D.E.M.

Establecer un incremento:

  1. En todos los casos precedentemente citados de viviendas sociales y de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso A de la Ordenanza Nº 1082/HCD/08 BIS. y sus modificatorias se aplicara la reducción del 50% sujeto a la categoría que le correspondiera atento a las categorías mencionadas a continuación, quedando establecida de la siguiente forma:

Podrá otorgarse exención al pago, en aquellos casos en los que se comprobase fehacientemente a través de un informe socio económico y ambiental la imposibilidad de pago de las tasas.-

  1. Del 30% del valor mínimo del ejido municipal de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso B de la Ordenanza Nº 1082/HCD/08 BIS.- y sus modificatorias  quedando establecida de la siguiente forma:
Categoría Monto Mínimo Mensual
Categoría 1
(Asfalto, alumbrado  público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles)
$ 121,88
Categoría 2
(Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles)
$ 108,08
Categoría 3
(Recolección de residuos y mantenimiento de calles)
$ 75,89
Categoría 4
(Mantenimiento de calles)
$ 57,49

 

VALOR METRO LINEAL CATEGORIA

Categoría 1 $ 9,504
Categoría 2 $ 8,404
Categoría 3 $ 7,304
Categoría 4 $ 6,204

Los countries, clubes de campo, barrios privados y similares abonarán una tasa de $ 350.- por mes por cada unidad de servicio, según subdivisión aprobada, más los fondos establecidos en las respectivas Ordenanzas.-

El concepto de tasa básica se determina en función del valor de metro lineal de la categoría por los metros de frente de la parcela, en caso de que el valor sea menor al valor mínimo de la categoría se aplicara esta. La presente tasa básica resulta la base imponible para la aplicación de los fondos especiales.-

ESTADO

A las parcelas por sus características previstas en la ordenanza VIII-745-HCD-2016 se le adicionara los porcentajes establecidos en la citada norma.-

COEFICIENTE URBANISTICO (C.U)

Se fija un coeficiente por zonificación sujeto a la Ord. VIII-744-HCD-2000 y sus modificatorias a tenor del siguiente porcentaje:

Central 25
Casco Histórico 35
Central Oeste 10
C1 35
C2 25
C3 20
C4 25
C5 30
C6 20
C7 20
C8 20
C9 10
C10 15
R1 5
R2 15
R3 25
R4 15
R5 5
R6 A 0
R6 B 0
R7 A 0
R7 B 0
R8 A 0
R8 B 0
R9 10
Esparcimiento 20
Esparcimiento 1 20
Central Polígono 1-3 10
Central Polígono 2 10
Industrial AIR 20
Industrial AII 20
Turistico 1 25
Turistico 2 15
Turistico 3 10
Turistico 4 0

TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE:

Establecer un incremento en cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza No VII-0695-HCD-2015 Tarifaria 2016 y complementaria No 651/HCD/97:

Del 30% para todos los comercios ubicados en el ejido municipal de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso B de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS.-

El rubro de alojamientos turísticos contemplado en la Ordenanza Nº 700/HCD/98 Art. 3, “el Anexo I, Rubro Complementario de la Ordenanza Tarifaria, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Inc. 1) HOTELES: 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.-

            HOSTERIAS: 1, 2 y 3 estrellas.

            RESIDENCIALES: CATEGORÍAS A, B y C.-

            HOSPEDAJE COMPLEMENTARIO: Duplex, Cabañas, Apart Hotel y Moteles.-

            V.A.T.T..-

Pagarán una tasa mensual, la que resultará de multiplicar el coeficiente general por el valor de tarifa de Alta Temporada, por la cantidad de Plazas del establecimiento dividido doce.-

La determinación del coeficiente se hará anualmente, de acuerdo a las siguientes referencias:

Período Alta Temporada     …. (PAT)………….. 90 días  /  año
Ocupación Alta temporada…… (OAT)….. 83 %
Período Baja Temporada………(PBT)……. 275 días / año
Ocupación Baja Temporada….(OBT)…………….. 23 %
Tarifa Alta temporada………… (TAT)…………… Promedio por pasajero
Cantidad de Plazas………………(CP)………………. Cantidad p/establecimiento.
Tasa General………………………(TG)………………. 0,01026
Coeficiente general……………..(CG)……………….. 1,416
DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE GENERAL:
(PAT x OAT + (PBT x OBT) x TG = CG
(90 x 0,83 ) + (275 x 0,23) x 0,01026= 1.416
La liquidación será mensual.

Inc. 2) HOTELES O MOTELES POR HORA:

            Por habitación…………………………………………………………..$ 60.00 por mes.-

Inc. 3) CAMPING: El Coeficiente General será determinado según referencias y procedimiento previsto en Ord. VII -718- HCD -2016 empleados en Rubro Hotelería.-

Se seguirá rigiendo en cuanto al cálculo de la tasa básica conforme los lineamientos y fórmula que contiene dicha norma legal.-

El Municipio podrá cotejar la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada por cualquier medio, incluidas las consultas de tarifas publicadas en páginas Web en Internet. En caso de que la declaración jurada no represente los datos de la realidad, se actualizará la tasa con los datos obtenidos y además se aplicará una multa del 100% del monto de la habilitación, de acuerdo al art. 163 (Infracciones a los deberes formales) del Código Tributario, Ordenanza 1117-HCD-08.-

Establecer la tasa del rubro gastronomía sobre los valores establecidos por la Ordenanza No VII-0695-HCD-2015 Tarifaria 2016 quedando conformados de la siguiente manera:

Hasta 40 sillas o asientos,  $ 500,00.-

De 41 a 60 sillas o asientos, $ 660,00.-

De 61 a 80 sillas o asientos, $750,00.-

Más de 80 sillas o asientos, a razón de $ 11.20 por unidad.-

NOMENCLADOR

ACTUALIZACION DE RUBROS, QUEDANDO DETERMINADOS (EN FORMA MENSUAL) DE LA SIGUIENTE MANERA (ORDENANZA Nº 651-HCD-1997):

CODIGO RUBRO CONCEPTO
1 AGRICULTURA, GANADERIA, SILVICULTURA Y PESCA PRODUCCION AGROPECUARIA- Con establecimiento agropecuario instalado y/o radicado en la Provincia-
1111139 Cría de animales de pedigree excepto equino. Cabañas $515.87
1111171 Cría de ganado porcino $515.87
1111198 Cría de ganado destinado a la producción de pieles $714.29
1111201 Cría de aves para producción de carnes  $515.87
1111228 Cría y explotación de aves para producción de huevos $714.29
1111236 Apicultura $555.56
1111244 Cría y explotación de animales no clasificados en otra parte (incluye ganado caprino, otros animales de granja y su explotación, etc.). $714.29
1111414 Cultivo de flores y plantas de ornamentación. Viveros e invernaderos  $714.29
1111481 Cultivos no clasificados en otra parte  $714.29
1112010 Servicios de engorde (feet-lot, invernada)- Con establecimiento agropecuario instalado y/o radicado en la Provincia-  $793.65
1112011 Fumigación, aspersión y pulverización de agentes perjudiciales para los cultivos $334.87
2 EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS- Con establecimiento instalado y/o radicado en la Villa de Merlo                                                                                                                                                                                     
2290114 Extracción de piedra para la construcción (mármoles, lajas, canto rodado, etc.). Extracción de piedra caliza (cal, cemento, yeso, etc.).  $793.65
2290122 Extracción de arena $1190.48
2290904 Extracción de minerales no clasificados en otra parte  $793.65
3 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS- Con establecimiento instalado y/o radicado en la Provincia                                                                                                                                                                                           
3311111 Matanza de ganado bovino, procesamiento de su carne, y subproductos (incluye los frigoríficos y mataderos que sacrifican principalmente ganado bovino) $1190.48
3311146 Matanza, producción y procesamiento de carne de aves $952.38
3311154 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne (incluye la matanza y/o faena principalmente de ganado -excepto el bovino- como por ejemplo: ovino, porcino, caprino, etc.). Matanza de animales no clasificados en otra parte y procesamiento de su carne. $952.38
3311162 Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carne+ superficie $793.65
3311219 Fabricación de quesos y mantecas + superficie $555.56
3311227 Elaboración, pasteurización y homogeneización de leche (incluida la condensada y en polvo) $476.19
3311235 Fabricación de productos lácteos no clasificados en otra parte (incluye cremas, yogures, helados, etc.) $476.19
3311316 Elaboración de frutas y legumbres frescas para su envasado y conservación. Envasado y conservación de frutas, legumbres y jugos $396.83
3311324 Elaboración de frutas y legumbres secas $396.83
3311332 Elaboración y envasado de conservas, caldos y sopas concentradas y de alimentos a base de frutas y legumbres deshidratadas $476.19
3311340 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas $396.83
3311650 Elaboración de alimentos a base de cereales $396.83
3311669 Elaboración de semillas secas de leguminosas $396.83
3311715 Fabricación de pan y demás productos de panadería excepto los secos $396.83
3311723 Fabricación de galletitas, bizcochos y otros productos secos de panadería $396.83
3311731 Fabricación de masas y otros productos de pastelería $396.83
3311758 Fabricación de pastas frescas $476.19
3311766 Fabricación de pastas secas $476.19
3311928 Fabricación de cacao, chocolate, bombones y otros productos a base del grano de cacao $476.19
3311936 Fabricación de productos de confitería no clasificados en otra parte (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.) $396.83
3312118 Elaboración de té  $396.83
3312142 Fabricación de hielo excepto el seco $396.83
3312169 Elaboración de vinagre $396.83
3312185 Elaboración de extractos, jarabe y concentrados $396.83
3312193 Fabricación de productos alimentarios no clasificados en otra parte $396.83
3312215 Fabricación de alimentos preparados para animales $476.19
3313122 Destilación de alcohol etílico $793.65
3313211 Fabricación de vinos $793.65
3313246 Fabricación de mostos y subproductos de la uva no clasificados en otra parte $793.65
3313319 Fabricación de malta, cerveza y bebidas malteadas $793.65
3313342 Elaboración de bebidas no alcohólicas excepto extractos, jarabes y concentrados (incluye bebidas refrescantes, gaseosas, etc.) $793.65
3313416 Embotellado de aguas naturales y minerales $793.65
3313424 Fabricación de soda $555.56
3314021 Fabricación de productos del tabaco no clasificados en otra parte. $555.56
3321087 Acabado de textiles (hilados y tejidos) excepto tejidos de punto (incluye blanqueo, teñido, apresto y estampado industrial). Tintorerías $555.56
3321214 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. $555.56
3321222 Fabricación de ropa de cama y mantelería $555.56
3321230 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona $5,555.56
3321249 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel $793.65
3321281 Fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles excepto prendas de vestir, no clasificados en otra parte $793.65
3321419 Fabricación de tapices y alfombras $793.65
3322016 Confección de prendas de vestir excepto las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables $476.19
3322024 Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos $793.65
3322032 Confección de prendas de vestir de cuero y sucedáneos $552.54
3322040 Confección de pilotos e impermeables $793.65
3322059 Fabricación de accesorios para vestir $555.56
3322067 Fabricación de uniformes y sus accesorios y otras prendas no clasificadas en otra parte $555.56
3323128 Salado y pelado de cueros. Saladeros y peladeros $555.56
3323136 Curtido, acabado, repujado y charolado de cuero. Curtiembres y talleres de acabado $952.38
3323217 Preparación, decoloración y teñido de pieles $793.65
3323225 Confección de artículos de piel excepto prendas de vestir $793.65
3323314 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos (bolsos, valijas, carteras, arneses, etc.) excepto calzado y otras prendas de vestir $793.65
3324019 Fabricación de calzado de cuero $793.65
3324027 Fabricación de calzado de tela y de otros materiales excepto el de cuero, caucho vulcanizado o moldeado, madera y plástico $555.56
3331112 Preparación y conservación de maderas excepto las terciadas y conglomeradas. Aserraderos. Talleres para preparar la madera excepto las terciadas y conglomeradas $793.65
3331120 Preparación de maderas terciadas y conglomeradas $555.56
3331139 Fabricación de puertas, ventanas y estructuras de madera para la construcción. Carpintería de obra $793.65
3331228 Fabricación de envases y embalajes de madera (barriles, tambores, cajas, etc.) $793.65
3331236 Fabricación de artículos de cestería, de caña y mimbre $476.19
3331910 Fabricación de ataúdes $952.38
3331929 Fabricación de artículos de madera en tornerías $793.65
3331945 Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte $555.56
3332011 Fabricación de muebles y accesorios (excluye colchones) excepto los que son principalmente metálicos y de plástico moldeado $952.38
3332038 Fabricación de colchones $952.38
3341126 Fabricación de papel y cartón $793.65
3341215 Fabricación de envases de papel $1,190.48
3341223 Fabricación de envases de cartón $1,190.48
3342017 Impresión excepto de diarios y revistas y encuadernación $634.92
3342025 Servicios relacionados con la imprenta (electrotipia, composición de tipo, grabado, etc.) $555.56
3342033 Impresión de diarios y revistas $555.56
3342041 Edición de libros y publicaciones. Editoriales con talleres propios $555.56
3351210 Fabricación de abonos y fertilizantes incluidos los biológicos $793.65
3351229 Fabricación de plaguicidas incluidos los biológicos $793.65
3351326 Fabricación de materias plásticas $5,555.56
3352128 Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos $793.65
3352330 Fabricación de perfumes, cosméticos y otros productos de tocador e higiene $793.65
3352950 Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte $1,587.30
3355119 Fabricación de cámaras y cubiertas $1,587.30
3355127 Recauchutado y vulcanización de cubiertas $1,190.48
3355135 Fabricación de productos de caucho excepto cámaras y cubiertas, destinados a la industria automotriz $1,004.61
3355917 Fabricación de calzado de caucho $1,004.61
3355925 Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte $793.65
3356026 Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte $1,587.30
3362018 Fabricación de vidrios planos y templados $1,587.30
3362026 Fabricación de artículos de vidrio y cristal excepto espejos y vitrales $1,587.30
3369128 Fabricación de ladrillos comunes $555.56
3369136 Fabricación de ladrillos de máquina y baldosas $634.92
3369144 Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes $634.92
3369152 Fabricación de material refractario $555.56
3369217 Fabricación de cal $1,587.30
3369225 Fabricación de cemento $2,380.95
3369233 Fabricación de yeso $1,587.30
3369918 Fabricación de artículo de cemento y fibrocemento $1,984.13
3369934 Fabricación de mosaicos, baldosas y revestimientos de paredes y pisos no cerámicos $634.92
3369942 Fabricación de productos de mármol y granito. Marmolerías $634.92
3369950 Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte $793.65
3381152 Fabricación de cerraduras, llaves, herrajes y otros artículos de ferretería $1,190.48
3381217 Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos $1,190.48
3381314 Fabricación de productos de carpintería metálica  $952.38
3381322 Fabricación de estructuras metálicas para la construcción  $952.38
3381934 Fabricación de tejidos de alambre $793.65
3381977 Estampado de metales $3,174.60
3381985 Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos $555.56
3381993 Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte excepto maquinaria y equipo (incluye clavos, productos de bulonería, etc.) $1,190.48
3382418 Fabricación de maquinaria y equipo para la construcción $1,587.30
3382965 Fabricación de maquinarias y equipos no clasificados en otra parte excepto la maquinaria eléctrica $2,380.95
3384372 Rectificación de motores $1,984.13
3390119 Fabricación de joyas (incluye corte, tallado y pulido de piedras preciosas y semipreciosas, estampado de medallas y acuñación de monedas) $1,587.30
3390127 Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados $1,587.30
3390976 Fabricación de artículos no clasificados en otra parte $1,190.48
4 ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA                                                                                                                                                                                                                                                        
4410225 Distribución de gas natural por redes $6,349.21
4410241 Distribución de gases no clasificados en otra parte  $3,968.25
4420018 Captación, purificación y distribución de agua $11,904.76
5 CONSTRUCCIÓN                                                                                                                                                                                                                                                                    
5500011 Construcción, reforma o reparación de calles, carreteras, puentes, viaductos, vías férreas, puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y otras, gasoductos, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas  $3,174.60
5500038 Construcción, reforma o reparación de edificios  $6,349.21
5500046 Construcciones no clasificadas en otra parte (incluye galpones, tinglados, silos, etc.) +superficie  $6,349.21
5500049 Construcciones en general de Obra Pública.  + superficie  $6,349.21
5500054 Demolición, excavación y contenedores  $6,349.21
5500062 Perforación de pozos de agua  $6,349.21
5500070 Hormigonado  $2,380.95
5500089 Instalación de plomería, gas y cloacas $396.83
5500097 Instalaciones eléctricas $396.83
5500100 Instalaciones no clasificadas en otra parte (incluye ascensores, montacargas, calefacción, refrigeración, etc.) $396.83
5500119 Colocación de cubiertas asfálticas y techos $396.83
5500127 Colocación de carpintería y herrería de obra, vidrio y cerramientos $396.83
5500135 Revoque y enyesado de paredes y cielorraso $396.83
5500143 Colocación y pulido de pisos y revestimientos de mosaicos y similares $396.83
5500151 Colocación de pisos y revestimientos no clasificados en otra parte excepto empapelado (incluye plastificado de pisos de madera) $396.83
5500178 Pintura y empapelado $396.83
5500194 Prestaciones relacionadas con la construcción no clasificadas en otra parte $396.83
6 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR Y RESTAURANTES Y HOTELES                                                                                                                                                                                                                   
6611042 Operaciones de intermediación de reses. Matarifes $2,380.95
6611050 Abastecimiento de carnes y derivados excepto las aves $1,587.30
6611069 Acopio y venta cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajes excepto semillas: a) Base Imponible por ingresos totales $793.65
6611077 Acopio y venta de semillas. $793.65
6611085 Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros. Consignatarios. $793.65
6611115 Venta de fiambres, embutidos y chacinados $793.65
6611123 Venta de aves y huevos $793.65
6611131 Venta de productos lácteos $793.65
6611166 Acopio y venta de frutas, legumbres y cereales secos y conserva. $793.65
6611174 Acopio y venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres $793.65
6611182 Venta de aceites y grasas $793.65
6611190 Acopio y venta de productos y subproductos de molinería $793.65
6611204 Acopio y venta de azúcar $793.65
6611212 Acopio y venta de café, té, yerba mate, tung y especias $793.65
6611220 Distribución y venta de chocolates, productos a base de cacao y productos de confitería (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, goma de mascar, etc.) $793.65
6611239 Distribución y venta de alimentos para animales $793.65
6611298 Acopio, distribución y venta de productos y subproductos ganaderos y agrícolas no clasificados en otra parte $793.65
6611301 Acopio, distribución y venta de productos alimentarios en general. Almacenes y supermercados al por mayor de productos alimentarios $793.65
6612022 Fraccionamiento de vino $793.65
6612030 Distribución y venta de vino $793.65
6612049 Fraccionamiento, distribución y venta de bebidas espirituosas $793.65
6612057 Distribución y venta de bebidas no alcohólicas, malteadas, cervezas y aguas gaseosas (incluye bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, etc.) $793.65
6612065 Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco $793.65
6613010 Distribución y venta de fibras, hilados, hilos y lanas $793.65
6613029 Distribución y venta de tejidos $793.65
6613037 Distribución y venta de artículos de mercería, medias y artículos de punto $793.65
6613045 Distribución y venta de mantelería y ropa de cama $793.65
6613053 Distribución y venta de artículos de tapicería (tapices, alfombras, etc.) $793.65
6613061 Distribución y venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado) $793.65
6613087 Venta de cuero natural sin proceso  
6613088 Distribución y venta de pieles y cueros curtidos y salados $793.65
6613096 Distribución y venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinerías $793.65
6613118 Distribución y venta de prendas de vestir de cuero excepto calzado $793.65
6613126 Distribución y venta de calzado excepto el de caucho. Zapaterías. Zapatillerías $793.65
6613134 Distribución y venta de suelas y afines. Talabarterías y almacenes de suelas $2,380.85
6614017 Venta de madera y productos de madera excepto muebles y accesorios $793.65
6614025 Venta de muebles y accesorios excepto los metálicos $793.65
6614033 Distribución y venta de papel y productos de papel cartón excepto envases $793.65
6614041 Distribución y venta de envases de papel y cartón $793.65
6614068 Distribución y venta de artículos de papelería y librería $793.65
6614076 Edición, distribución y venta de libros y publicaciones. Editoriales (sin impresión) $793.65
6614084 Edición, distribución y venta de diarios y revistas $793.65
6615013 Distribución y venta de sustancias químicas industriales y materias primas para la elaboración de plásticos $793.65
6615048 Distribución y venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos $1,190.48
6615056 Distribución y venta de productos farmacéuticos y medicinales (incluye los de uso veterinario) $1,190.48
6615064 Distribución y venta de artículos de tocador (incluye jabones de tocador, perfumes, cosméticos, etc.) $1,190.48
6615072 Distribución y venta de artículos de limpieza, pulido y saneamiento y otros productos de higiene $1,190.48
6615080 Distribución y venta de artículos de plástico $1,190.48
6616028 Distribución y venta de objetos de barro, loza, porcelana, etc. excepto artículos de bazar y menaje $1,190.48
6616036 Distribución y venta de artículos de bazar y menaje $1,190.48
6616044 Distribución y venta de vidrios planos y templados $1,190.48
6616052 Distribución y venta de artículos de vidrio y cristal $1,190.48
6616060 Distribución y venta de artículos de plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc. $1,190.48
6616079 Distribución y venta de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra, mármol y otros materiales para la construcción excepto puertas, ventanas y armazones $1,190.48
6616087 Distribución y venta de puertas, ventanas y armazones $1,190.48
6617016 Distribución y venta de hierro, aceros y metales no ferrosos $1,587.30
6617024 Distribución y venta de muebles y accesorios metálicos $1,190.48
6617032 Distribución y venta de artículos metálicos excepto maquinarías, armas y artículos de cuchillería. Ferreterías $1,190.48
6617040 Distribución y venta de armas y artículos de cuchillería $1,190.48
6617091 Distribución y venta de artículos metálicos no clasificados en otra parte $1,190.48
6618012 Distribución y venta de motores, maquinarias, equipos y aparatos industriales (incluye los eléctricos) $1,190.48
6618020 Distribución y venta de máquinas, equipos y aparatos de uso doméstico (incluye los eléctricos) $1,190.48
6618039 Distribución y venta de componentes, repuestos y accesorios para vehículos $1,190.48
6618047 Distribución y venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos informáticos, cajas registradoras, etc., sus componentes y repuestos $1,190.48
6618055 Distribución y venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones y sus componentes, repuestos y accesorios $1,190.48
6618063 Distribución y venta de instrumentos musicales, discos, cassettes, etc. $1,190.48
6618071 Distribución y venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control $1,190.48
6618098 Distribución y venta de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica $1,190.48
6619019 Distribución y venta de joyas, relojes y artículos conexos $1,190.48
6619027 Distribución y venta de artículos de juguetería y cotillón $1,190.48
6619035 Distribución y venta de flores y plantas naturales y artificiales $1,190.48
6619094 Distribución y venta de artículos no clasificados en otra parte $2,380.95
6619108 Distribución y venta de productos en general. Almacenes y supermercados mayoristas $1,190.48
6.2 VENTAS MINORISTAS  
6621013 Venta de carnes y derivados excepto las de aves. Carnicerías $634.92
6621048 Venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres. Pescaderías $634.92
6621056 Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambrerías $634.92
6621058 Fiambrería venta minorista. $634.92
6621064 Venta de productos lácteos. Lecherías $634.92
6621072 Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. Verdulerías y fruterías $634.92
6621080 Venta de pan y demás productos de panadería. Panaderías $634.92
6621082 Venta de pastas frescas sin elaboración. $634.92
6621099 Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería $634.92
6621100 Venta al por menor de bebidas $634.92
6621102 Venta de productos alimentarios en general. Almacenes (no incluye supermercados ) $634.92
6621103 Venta al por menor en kioscos, poli rubros y comercios no especializados n.c.p. $634.92
6621120 Venta al por menor de productos de almacén y dietéticas, (incluye ventas fraccionadas) $634.92
6622028 Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco $634.92
6622036 Venta de billetes de lotería y recepción de apuestas quiniela, concursos deportivos y otros juegos de azar. Agencias de lotería, quiniela, prode y otros juegos de azar $634.92
6623016 Venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado) y tejidos de punto $396.83
6623032 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería (incluye mercerías, sederías, comercios de ventas de lanas y otros hilados, etc.) $396.83
6623033 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa (incluye corsetería, lencería, camisetas, medias, excepto ortopédicas, pijamas, camisones y saltos de cama, salidas de baño, trajes de baños etc.). Lencería $396.83
6623034 Venta al por menor de sabanas mantelería, acolchados, ropa de cama y similares. $396.83
6623035 Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos $714.29
6623040 Venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinería (incluye carteras, valijas, etc.) $634.92
6623059 Venta de prendas de vestir de cuero y sucedáneos excepto calzado  $634.92
6623067 Venta de calzado. Zapaterías. Zapatillerías $476.19
6623075 Alquiler de ropa en general $476.19
6624012 Venta de artículos de madera excepto muebles $476.19
6624020 Venta de muebles y accesorios. Mueblerías $793.65
6624039 Venta de instrumentos musicales, discos, cd, etc. Casas de música $793.65
6624047 Venta de artículos de juguetería y cotillón. Jugueterías $555.56
6624054 Venta de artículos de papelería y descartables. Papelerías. $476.19
6624055 Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías $555.56
6624056 Venta de diarios, revistas, libros y publicaciones $396.83
6624063 Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos informáticos, máquinas de escribir, máquinas registradoras, etc. y sus componentes y repuestos $793.65
6624064 Venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones, telefonía celular y sus componentes, repuestos y accesorios $793.65
6624066 Venta de equipos y aparatos de comunicaciones, telefonía celular y sus componentes, repuestos y accesorios. $555.56
6624071 Venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes, etc. y artículos de ferretería excepto maquinarias, armas y artículo de cuchillería. Pinturerías ferreterías $634.92
6624080 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas $396.83
6624085 Venta al por menor de vidrios, cristales, espejos, mamparas y cerramientos. Vidriería $555.56
6624090 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza $396.83
6624098 Venta de armas y artículos de cuchillería, caza y pesca $396.83
6624101 Venta de productos farmacéuticos, medicinales y de herboristería excepto productos medicinales y de uso veterinario. Farmacias y herboristerías $634.92
6624102 Venta de artículos ortopédicos $396.83
6624128 Venta de artículos de tocador, perfumes y cosméticos. Perfumerías $555.56
6624136 Venta de productos medicinales para animales. Veterinarias $476.19
6624137 Venta de alimentos para mascotas y animales. Forrajerías $476.19
6624138 Venta de productos para mascotas (incluye alimentos y accesorios), pet’s shop. $317.46
6624144 Venta de semillas, abonos y plaguicidas $396.83
6624152 Venta de flores y plantas naturales y artificiales $317.46
6624160 Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye los servicios prestados por estaciones de servicio) Realizados por Comisionistas $555.56
6624161 Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye los servicios prestados por estaciones de servicio) con expendio al público $634.92
6624162 Venta de gas natural comprimido. $5,555.56
6624170 Venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletas $634.92
6624179 Venta de cámaras y cubiertas. Gomerías (incluye las que poseen anexos de recapado) $634.92
6624187 Venta de artículos de caucho excepto cámaras y cubiertas $634.92
6624195 Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares $555.56
6624209 Venta de materiales para la construcción excepto sanitarios $634.92
6624217 Venta de sanitarios $634.92
6624225 Venta de aparatos y artefactos eléctricos para iluminación $634.92
6624227 Venta de accesorios y suministros para piscina. $634.92
6624233 Venta de artículos para el hogar (incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc.) $634.92
6624268 Venta de vehículos automotores nuevos $634.92
6624276 Venta de vehículos automotores usados $634.92
6624284 Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores $634.92
6624285 Venta al por menor de motocicletas, nuevas y usadas, de sus partes piezas y accesorios y reparaciones y mantenimiento $634.92
6624288 Venta de bicicletas y rodados infantiles, repuestos y reparaciones. Bicicletería $634.92
6624306 Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instrumentos de óptica $634.92
6624314 Venta de joyas, relojes, accesorios y artículos conexos $634.92
6624322 Ventas de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso excepto en remates $634.92
6624330 Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso en remates $634.92
6624332 Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería  $634.92
6624333 Venta de artículos religiosos, santerías  $634.92
6624334 Venta de artículos descartables, pañaleras  $634.92
6624349 Venta o alquiler de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva $634.92
6624381 Venta de artículos no clasificados en otra parte $634.92
6624403
Por Ord. 700/98
Venta de productos en general. Supermercados. Autoservicios      más un porcentaje en función de los metros cuadrados del
establecimiento, aplicándose a tal fin la siguiente fórmula
M (1 + N-1)= T
2
donde,   M = Base.
   N = Metro cuadrado / 100.
   T = Tarifa.
$2,380.95
6624500 Alquiler de cosas muebles no clasificadas en otra parte $396.83
6624520 Venta al por menor no realizadas en establecimientos n.c.p. (incluye vendedores ambulantes y vendedores a domicilio) $238.10 
6631019 Expendio de comidas elaboradas (no incluye pizzas, empanadas, hamburguesas y afines y parrilladas) y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar. Restaurantes y cantinas (sin espectáculo). $793.65 
6631027 Expendio de pizzas, empanadas, hamburguesas y afines, parrilladas y bebidas con servicio de mesa. Pizzerías, grills, snack bar, fast foods y parrillas $793.65 
6631035 Expendio de bebidas con servicio de mesa y/o en mostrador para consumo inmediato en el lugar. Bares excepto los lácteos; cervecerías, cafés, y similares (sin espectáculo) $634.92 
6631043 Expendio de productos lácteos y helados con servicio de mesa y/o en mostrador. Bares lácteos y heladerías $396.83 
6631051 Expendio de confituras y alimentos ligeros. Confiterías, servicios de lunch y salones de té $396.83 
6631078 Expendio de comidas y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar, con espectáculo $476.19 
6631079 Expendio de comida y/o bebidas en mostrador y/o con servicio de entrega a domicilio $317.46 
SERVICIO DE ALOJAMIENTO  
6632015 Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en hoteles, residenciales y hosterías excepto pensiones y alojamientos por hora $793.65
6632023 Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en pensiones $476.19 
6632031 Servicios prestados en alojamientos por hora $634.92 
6632090 Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento no clasificados en otra parte $396.83 
7 TRANSPORTES, ALMACENAMIENTOS Y COMUNICACIONES                                                                                                                                                                                                                                   
7711217 Transporte urbano, suburbano e interurbano de pasajeros. $555.56
7711315 Transporte de pasajeros en taxímetros y remises $238.10
7711316 Agencia de Remis $317.46
7711319 Transporte de pasajeros escolares $238.10
7711321 Transporte de pasajeros turísticos $396.83
7711322 Transporte de pasajeros no clasificado en otra parte $396.83
7711411 Transporte de carga a corta, mediana y larga distancia excepto servicios de mudanza y transporte de valores, documentación, encomiendas, mensajes y similares $396.83 
7711438 Servicios de mudanza $396.83 
7711616 Servicios de playas de estacionamiento $555.56
7711624 Servicios de garajes $634.92
7711625 Servicios de remolques y grúas  $634.92
7711632 Servicios de lavado manual o automático de automotores $634.92
7711633 Servicios prestados, por estaciones de servicio con minishop (incluye expendios de lubricantes, bebidas, café, comidas rápidas, para uso y consumo exclusivo de los clientes de la estación) $3,968.25
7711650 Servicios prestados por lubricentros   (incluye venta) $634.92
7719110 Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.): a) Ingresos por comisiones y/o bonificaciones $634.92 
7719111 Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.): b) Ingresos por productos o servicios propios $634.92 
7719112 Servicios de guía de turismo $238.10
7719113 Servicios prestados por guarda parques y/o agentes ambientales $396.83 
7720011 Comunicaciones por correo, telégrafo y télex $555.56
7720038 Comunicaciones por radio, excepto radiodifusión y televisión $555.56
7720046 Comunicaciones telefónicas $4,761.90
7720047 Comunicaciones telefónicas, intermediación $3,968.25 
7720048 Operaciones de intermediación del servicio de distribución por cuenta y orden de licenciatarias del saldo virtual de telefonía celular, tarjetas pre pagas, cargas virtuales y recargas. $634.92
7720060 Servicios prestados de acceso a internet en cyber, cafés, locutorios, etc $634.92
7720061 Servicios de Call Center $952.38 
7720062 Ventas y Servicios prestados a través de Internet $634.92
7720097 Comunicaciones no clasificados en otra parte $793.65
8 ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS, BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES (EXCEPTO LOS SOCIALES Y COMUNALES) Y ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO                                                                                               
8810118 Operaciones de intermediación de recursos monetarios realizados por Bancos $7,936.51
8810215 Operaciones de intermediación financiera realizadas por compañías financieras $4,761.90
8810231 Operaciones de intermediación financiera realizadas por cajas de crédito $3,174.60
8810312 Servicios relacionados con operaciones de intermediación con divisas (moneda extranjera) y otros servicios prestados por casas, agencias, oficinas y corredores de cambio y divisas $4,761.90
8810339 Servicios de financiación a través de tarjeta de compra y crédito $3,174.60
8810340 Servicios prestados por Pago Fácil, Rapipago, Prontopago y similares (incluye servicio de envío de dinero) $1,587.30
8810345 Servicio de envío de dinero $2,380.95
8810428 Operaciones financieras con recursos monetarios propios. Prestamistas. Rentistas $2,380.95
8810436 Operaciones financieras con divisas, acciones y otros valores mobiliarios propios. Rentistas $2,380.95
8820017 Servicios prestados por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo $793,65 
8820091 Servicios relacionados con seguros prestados por entidades o personas no clasificados en otra parte (incluye agentes de seguros, etc.) $634.92
8831018 Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios (incluye alquiler y arrendamiento de inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización y subdivisión, compra, venta, administración, valuación de inmuebles, etc.).   $634.92
8831026 Alquiler y arrendamiento de inmuebles propios exclusivamente (incluye salones para fiestas, residencias, etc.) $634.92 
8832111 Servicios jurídicos. Abogados $476,19
8832138 Servicios notariales. Escribanos $476,19 
8832219 Servicios de contabilidad, auditoría, impositivos y otros asesoramientos afines $476.19
8832316 Servicios de elaboración de datos y computación $555.56
8832317 Servicios prestados por diseñadores gráficos. Diseño de páginas web $555.56
8832413 Servicios relacionados con la construcción. Ingenieros, arquitectos y técnicos $555.56
8832448 Servicios de estudios técnicos y arquitectónicos no clasificados en otra parte $793.65 
8832456 Ingenieros y técnicos electrónicos $476.19
8832464 Servicios de ingeniería no clasificados en otra parte. (Ingenieros y técnicos químicos, agrónomos, navales, de sistemas, etc.) $476.19
8832510 Servicios de publicidad (incluye agencias de publicidad, representantes, recepción, publicación de avisos; redacción de textos publicitarios y ejecución de trabajos de arte publicitario, etc.) $634.92
8832511 Servicios de publicidad – Si la base imponible es sobre comisiones y/o bonificaciones $396.83 
8832529 Servicios de investigación de mercado $634.92
8832928 Servicios de consultoría económica y financiera $ 634.92
8832930 Servicios de gestoría e información del automotor $634.92
8832952 Servicios de investigación y vigilancia $793.65
8832960 Servicios de información. Agencias de noticias $555.56
8832979 Servicios no clasificados en otra parte (incluye servicios de impresión heliográfica, fotocopias, y otras formas de reproducción, excluidas imprentas, etc.) $555.56
8833010 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo para la manufactura y la construcción (sin personal) $793.65
8833029 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo agrícola (sin personal) $793.65
8833045 Alquiler y arrendamiento de equipos de computación y máquinas de oficina, (sin personal) $634.92
8833046 Alquiler y arrendamiento de equipos gastronómicos. Alquiler de vajilla o similares $396.83 
8833053 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte $634.92
9 SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES                                                                                                                                                                                                                                      
9920010 Servicios de saneamiento y similares (incluye recolección de residuos, limpieza, exterminio, fumigación, desinfección, desagote de pozos negros y cámaras sépticas, etc.) $634.92
9920011 Servicio de tratamiento de desechos industriales. Reciclado de residuos. $793.65
9931012 Enseñanza nivel inicial, enseñanza general básica, polimodal, institutos de formación superior, colegios universitarios, universidades, por correspondencia, etc.         $2,380.95  
9931014 Enseñanza de danzas, academias, estudios  $396.83 
9933112 Servicios de asistencia médica y odontológica prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares $2,380.95
9933120 Servicios de asistencia prestados por médicos, odontólogos y otras especialidades médicas $555.56
9933121 Servicios profesionales prestados por obstétricos y/o parteras $396.83
9933138 Servicios de Análisis Clínicos prestados por bioquímicos $476.19
9933139 Servicios de análisis clínicos. Laboratorios $634.92
9933147 Servicios de ambulancias, ambulancias especiales, de terapia intensiva móvil y similares $555.56
9933198 Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina no clasificados en otra parte $555.56
9933199 Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares no clasificados en otra parte $1,190.48 
9933228 Servicios de veterinaria y agronomía $476.19
9933230 Servicios profesionales prestados por psicólogos, kinesiólogos, fisioterapeutas y psicopedagogos $476.19
9933231 Servicios profesionales prestados por licenciados en nutrición $476.19
9933232 Servicios profesionales prestados por enfermeros con título universitario $396.83
9933234 Servicios profesionales de diagnóstico por imágenes prestados por radiólogos, eco grafistas y similares $555.56
9934011 Servicios de asistencia en asilos, hogares para ancianos, guarderías y similares $793.65 
9934012 Asistencia y/o cuidado de niños y ancianos, institutrices, niñeras, cuidadores personales a domicilio $793.65 
9934013 Servicios profesionales prestados por acompañantes terapéuticos $476.19 
9935018 Servicios prestados por asociaciones profesionales, comerciales y laborales (incluye cámaras, sindicatos, etc.) $793.65
9936000 JARDINES MATERNALES/JARDIN DE INFANTES $634.92 
9939110 Servicios prestados por organizaciones religiosas $555.56 
9941115 Producción de películas cinematográficas y de televisión  
9941220 Distribución y alquiler de películas para video $326.51
9941239 Exhibición de películas cinematográficas $555.56
9941328 Distribución de televisión e internet $4,761.90
9941329 Emisión y producción de radio y televisión (incluye circuitos cerrados de televisión y retransmisoras de radio y televisión) $793.65
9941417 Producciones y espectáculos teatrales y musicales $555.56
9941425 Producción y servicios de grabaciones musicales. Empresas grabadoras. Servicios de difusión musical $793.65
9941433 Servicios relacionados con espectáculos teatrales, musicales y deportivos (incluye agencias de contratación de actores, servicios de iluminación, escenografía, representantes de actores, de cantantes, de deportistas, etc.) $634.92
9942014 Servicios culturales de bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales $317.46 
9949019 Servicios de diversión y esparcimiento prestados en salones de baile, discotecas, boîtes, night clubes, pub y similares con o sin espectáculos $793.65
9949020 Servicio de diversión y esparcimiento para niños, prestados en salones de juego o a domicilio. Incluye peloteros, complejos de salones de juego y canchas al aire libre o techadas)  $317.46
9949027 Servicios de prácticas deportivas (incluye clubes, gimnasios, canchas de tenis, paddle y similares) $317.46
9949035 Servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, pool y bowling, juegos electrónicos, etc.) No casinos  $396.83
9949036 Recepción de apuestas en casinos, salas de juegos y similares +SUPERFICIE  Ord. Nº 784/02  
9949037 Explotación de máquinas tragamonedas $3,968.25 
9949038 Servicio de alquiler de cuatriciclos (ver Ord VII- 0586-HCD/20132) por unidad y por mes. $396.83
9949043 Producción de espectáculos deportivos $793.65 
9949050 Servicios de organización de eventos y similares $634.92 
9949051 Actividades deportivas, profesionales. Deportistas $555.56 
9949075 Salón Bailable $1,577.30
9949080 Salón bailable con espectáculo. $2,380.95
9949094 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte (incluye servicios de caballerizas y studs, alquiler de botes, explotación de piscinas, etc.) $793.65
9996096 Servicios de guía de turismo. RESOLUCIÓN Nº 002-ST/2016 $238.10
9996098 Servicio de turismo activo –Tirolesa; Rapel; Escaladas afines. $476.19
9951110 Reparación de calzado y otros artículos de cuero $317.46
9951218 Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal $396.83
9951219 Reparación de máquinas de oficina e instalaciones informáticas $476.19
9951315 Reparación de automotores, motocicletas y sus componentes $476.19
9951412 Reparación de relojes y joyas $476.19
9951919 Servicios de tapicería $317.46
9951927 Servicios de reparación no clasificados en otra parte $396.83
9952028 Servicios de lavandería y tintorería (incluye alquiler de ropa blanca). Servicios de lavado y secado automático de prendas y otros artículos textiles. Lavanderías y tintorerías $396.83
9959111 Servicios de peluquería. Peluquerías $317.46
9959138 Servicios de belleza excepto los de peluquería. Salones de belleza $396.83
9959219 Servicios de fotografía. Estudios y laboratorios fotográficos. Impresión de fotografías digitales. Kioscos digitales. $555.56
9959928 Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos $1,190.48
9959936 Servicios de higiene y estética corporal $634.92
9959938 Servicios prestados por tatuadores. $793.65
9959944 Servicios personales no clasificados en otra parte $555.56 
9960004 Servicios de delivery $476.19 
9960010 Servicios empresariales no clasificados en otra parte $634.92 
10 ACTIVIDADES NO ESPECIFICADAS EN OTRA PARTE                                                                                                                                                                                                                                      
10100000 Actividades no clasificadas en otra parte $793.65 
10100001 Operaciones de intermediación con bienes muebles, por las cuales se cobre comisión, no especificada en otra parte. Otras intermediaciones. Franquicias $476.19 
10100002 Ventas al por menor no clasificadas en otra parte $555.56 
10100003 Ferias Transitorias y Venta Ambulante: por stand o puesto de venta $555.56 

Para aquellos casos en que no exista codificación para una actividad específica, el contribuyente deberá comunicar, por escrito, tal situación a la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad Área Rentas, con un detalle de la operatoria que se pretende realizar. La Secretaria de Hacienda de la Municipalidad Área Rentas, en un plazo, no mayor a CINCO (5) días, procederá a encuadrar en una actividad similar para el ejercicio fiscal vigente.-

III- TASA COMERCIAL ORDENANZA No 784/HCD/02 – CASINOS:

 

Establecer el valor de la Tasa Comercial Básica a los Casinos, en la suma de Pesos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Cuatro ($ 41,604.00).-

La Autoridad de Aplicación queda facultada a requerir y cotejar las declaraciones juradas y autorizaciones otorgadas al contribuyente por las Autoridades Provinciales que regulen los juegos de azar en la Provincia, todo ello a los fines de determinar cantidad y tipos de juegos existentes.-

El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a realizar la incorporación de rubros y otras adecuaciones al Código Tributario Municipal, que fueran pertinentes, a los fines de la percepción de las tasas precedentemente estipuladas.-

IV. NO EXISTE

V. TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SUBURBANA:

Todas las parcelas establecidas como suburbanas en el capitulo V de la Ordenanza No 1021/HCD/06 tributaran de acuerdo al siguiente cuadro:

Categoría Según ART. 1, B)
Categoría 1
(Asfalto, alumbrado  público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles)
$ 121.88
Categoría 2
(Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles)
$ 108.08
Categoría 3
(Recolección de residuos y mantenimiento de calles)
$ 75.89
Categoría 4
(Mantenimiento de calles)
$ 57.49

No se tendrán en cuenta los metros de frente para la aplicación de esta tasa.

UNIDADES HABITACIONALES O LOCALES COMERCIALES:

 

Como se establece en el Capítulo VI Ordenanza Nº 1021-HCD-06 cada unidad habitacional o local comercial independiente tributara una tasa equivalente al  50% de la categoría que le corresponda, aplicable a propiedades inmuebles.-

VII.  ORDENANZA No 651/HCD/97 CAPITULO X:

Se establece por concepto de sellados y derechos de oficina de acuerdo al Art.  46 de la Ordenanza No 651/HCD/97 un valor de $100,00  por cada certificado.-

VIII. PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:

NO EXISTE:
NO EXISTE:

Incrementar en un 50% los montos de Capítulo VII de la Ordenanza No 651-HCD-97 actualizados en la Ordenanza Nº VII-0695-HCD-2015 Tarifaria 2016, específicamente el artículo 31º por auto $ 218.- y por promotor $ 118,00.-

 

TASAS VARIAS:

 

Incrementar los montos de la LIBRETA SANITARIA, cuyo arancel será de $ 218.- para obtener la libreta nueva y $ 185.- para renovación anual e incrementar en un 50% todos los incisos del art. 49º Capítulo XII de la Ordenanza No 651/HCD/97 y modificatorias.-

Incrementar en un 50% los Capítulos III, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV de la Ordenanza No 651/HCD/97 y modificatorias y por la Ordenanza No VII-0695-HCD-2015 Tarifaria 2016.-

Incrementar los valores del Art. 59 de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 de vehículos detenidos, quedando de la siguiente manera:

a) Automóvil, camión, jeep, por día $ 48,00
b) Motocicletas, motonetas, cuatriciclos por día $ 27,00
c) Carros, jardineras, por día $ 21,00
d) Bicicletas, por día $ 21,00

XII. OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO:

 

Establecer un incremento a la ocupación del espacio público que establece la Ordenanza Nº 1201-HCD-10. Incluyendo la ocupación y uso de dicho espacio por el rubro gastronómico y afines quedando obligados a abonar por mesa o cuerpo la suma de $207,00 por mes.-

Establecer el valor de la tasa por la prestación del servicio de peloteros, castillos inflables y otros similares, por un importe de $ 105,00 por día por pelotero.-

ARTICULO 3º: El presente Proyecto de Tarifaria 2017 se compone de una tasa básica sujeta a los fondos previstos por las ordenanzas respectivas, y una contribución especial para obras públicas, contingencias climáticas y/o económicas, atención sanitaria, asistencia social y/o cultural.-.

ARTICULO 4º: DEROGUESE TODA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTA ORDENANZA.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-  

                                             Villa de Merlo, San Luis, 21 de Diciembre de 2016.-

 “FE DE ERRATAS

 ORDENANZA Nº VII-0754-HCD-2016

VISTO:

La Ordenanza  Nº VII-0754-HCD-2016; y:
CONSIDERANDO:
Que en el texto de la norma consignada en el visto, se han deslizado errores de tipeo y omisiones, que deben ser subsanados, con la finalidad de evitar errores en su correcta interpretación.-
Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

FE DE ERRATAS

ARTICULO I: APROBAR, las correcciones que como “Fé de Erratas”, se consignan a continuación:

… Art. 3º.- NOMENCLADOR:

… 3356026 Fabricación productos plásticos no clasificados en otra parte $5.555,56.-

… 4410128 > Generación de electricidad >>>>>>>>>>>>>>>>           $11.904,76.-

… 4410136 > Trasmisión de electricidad >>>>>>>>>>>>>>>>            $11.904,76.-

… 4410144 > Distribución de electricidad >>>>>>>>>>>>>>>             $11.904,76.-

… 4410225 > Distribución de gas natural por redes >>>>>>>>            $11.904,76.-

… 4410241 > Distribución de gases no clasificados en otra parte >>> $11.904,76.-

… 4420018 > Captación, purificación y distribución de agua >>>>>     $11.904,76.-

ARTICULO II: INCORPORAR, como ARTICULO 5°, el siguiente: “DEJAR ESTABLECIDO, que las deudas que los contribuyentes tengan con el Municipio, estas, para su cobro se actualizarán automáticamente al valor de la última tarifa vigente, con los recargos y multas que correspondan”.-

ARTICULO III: DE FORMA.-

 

 

 

 

ORDENANZA Nº VII-0753-HCD-2016 “MONTOS DE CONTRATACION” (VII-0804/17)

                                            Villa de Merlo (S.L.), 07 de Diciembre de 2016.-

 

 ORDENANZA Nº VII-0753-HCD-2016

“MONTOS DE CONTRATACION”

 
VISTO:

La Ordenanza No VII-0122-HCD-06 (1025) referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza No VII-0122-HCD-06 (1025) fue dictada para fijar los valores para las contrataciones y compras del año 2006.-

Que las Ordenanzas Tarifarias de los años 2008, 2010, 2012 y 2014, fueron adecuando los valores de las tasas y derechos a los valores correspondientes a la depreciación de nuestra moneda del año 2006 a la fecha.-

Que la última actualización realizada fue según lo establecido en la Ordenanza VII-0709-HCD-2015, data de fecha 17 de Diciembre del 2015.-

Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y  cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Nº VIII-0257-2004 (5456) de Obras Públicas.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR a partir de la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:

CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000.).-;

CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de CIENTO CINCUENTA MIL UN PESO ($150.001) y TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($350.000).-;

LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL UN PESO ($350.001) y  OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000).-;

LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000).-

ARTICULO 2º: Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial VIII-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:

CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000).-;

CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL UN PESOS ($250.001) y QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000).-;

LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de QUINIENTOS MIL UN PESOS ($500.001) y OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000).-;

LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000).-

ARTICULO 3º: REQUERIR al D.E.M., para que remita rendición y detalle de todas las erogaciones realizadas en concepto de compras y/o contrataciones directas, cada 90 días, desglosándose dichos gastos en forma mensual, y en forma específica este rubro, es decir, al margen de los Balances trimestrales.-

ARTICULO 4º: DISPONER, que este H.C.D., establecerá los montos máximos mensuales que el D.E.M. podrá erogar por el rubro compras y/o contrataciones directas.-

ARTICULO 5º: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza No VII-0709-HCD-2015.-

 ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

DEROGA ORD.: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/2105-2/

 

ORDENANZA Nº VII-0750-HCD-2016 “TASA INTRODUCTORES”-(VII-0809/17)

                                                                                                            Villa de Merlo (S.L.), 01 de Diciembre de 2016.-

 

 ORDENANZA Nº VII-0750-HCD-2016

TASA INTRODUCTORES

 
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0697-HCD-2015 de Introductores y la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y:
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los valores de la tasa de Introductores.-
 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR los siguientes rubros establecidos y valores correspondientes al Artículo 10 del Capítulo IV de la Ordenanza Tarifaria; siendo el VALOR MINIMO DIARIO GENERAL el importe de $150,00 (pesos ciento cincuenta).-

Cortes, achuras, hamburguesa x kg          $ 1,90.-
½ res porcina x cada ½ res $ 97,00.-
Corte porcino manufacturado x kg $   1,10.-
ovino y caprino $ 40.00.-
Ave corral, pollo x kg $  1,10.-
Ave corral manufacturada (pollo trozado)x kg $  0,90.-
½ res vacuna San Luis $ 36,00.-
½ res vacuna otro origen $ 73,00.-
Pescado fresco x kg $  1,90.-
Fiambre x kg $  1,90.-
Gaseosa, agua, soda, jugo líquido x litro $ 0,10.-
Cerveza sidra x litro $ 0,15.-
Bebida alcohólica (whiski, gin,vodka,etc) x litro $   0,70.-
Bebida energizante x litro $   1,10.-
Vino x litro $   0,35.-
Harina, azúcar, arroz a granel $ 0,050.-
Harina, azúcar, arroz por kg $ 0,070.-
Caramelos, golosinas, chocolates, art. copetín, confituras, cereal procesado, barritas x kg $  0,35.-
Cereales, legumbres, oleaginosas x kg $ 0,10.-
Café, cacao x kg $ 0,25.-
Grasas, margarinas x kg $ 0,35.-
Varios (para rubros no inscriptos) x kg $ 0,15.-
No clasificado: (Aceite, vinagre, sal, mayonesa, sal, jugo de limón, aceto, aderezo, condimento, enlatado, pan, pionono, tapa empanada, pascualina, pastas, aceitunas, edulcorante, huevo, torta, pan rallado, pan dulce, budín, alimento mascota  x  kg/litro $ 0,30.-
Congelados, helado, pollos, pescados x kg $  0,60.-
Huevos por maple (30 unidades) $ 0,25.-
Envasado: fideo sopa, polvo flan, polvo postre, Gelatina, galletitas, tomate en caja, levadura, caldos, x kg $  0,25.-
Dulces, miel x kg $  0,35.-
Yerba, té x kg $ 0,10.-
Quesos x kg $  0,90.-
Leche fluida y en polvo x kg/litro $ 0,05.-
Derivados lácteos x kg/litro $  0,55-
Yogurt x litro $ 0,10.-

ARTICULO 2º: INCREMENTAR la Tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-2009.-

La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías:

CATEGORÍA
 
PAGO
MENSUAL
$
DESCARGA INDIVIDUAL
$
furgones camionetas 620,00 190.00
camiones medianos 950.00 290,00
semi pesados 1.250.00 380.00
pesados – semi completos 1550.00 490.00

* Con excepción de lo establecido por Ordenanza Nº 1034-HCD-2007, para el caso de los introductores de Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco, se incrementará a la planilla anterior para el pago  mensual $280.00.- o $140.00 por descarga diaria.-

ARTICULO 3º: QUEDA PROHIBIDA la introducción de carnes y subproductos provenientes de caza.-

ARTICULO 4º: DEROGAR la Ordenanza  Nº VII-0697-HCD-2015, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

DEROGA ORDENANZA: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0697-hcd-2015-tasa-introductores/

ORDENANZA Nº VII-0749-HCD-2016: ACTUALIZA TASAS DE ARTESANOS (VII-0806/17)

                                                    

DEROGADA POR ORD. VII-0806/17

 Villa de Merlo (S.L.), 01 de Diciembre de 2016.-

  

ORDENANZA Nº VII-0749-HCD-2016

 
 

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0696-HCD-2015 “Texto Ordenado de Artesanos”, dispone los aranceles que deberán abonar los Artesanos al Municipio; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ACTUALIZAR el Art. 37º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto: “Los propietarios/as abonarán por adelantado el arancel que será fijado de la siguiente manera: Enero, Febrero, el mes que incluya Semana Santa, Vacaciones de Invierno y fines de semana largo: $ 2.200 por 10 puestos, más $ 220 por cada uno adicional a partir del undécimo.

Los aranceles se reajustarán anualmente por la Tarifaria Anual”.-
ARTICULO 2º: ACTUALIZAR el Art. 10º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto:
“Los artesanos abonarán por adelantado el arancel mensual, que será fijado de la siguiente manera:

PERMANENTES $ 120 (Ciento veinte pesos) por mes –
 
Todo el Año
VISITANTES, TEMPORARIOS Y
DE PASO
$ 100 (cien pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana –
 
  Temporada Alta
$ 75 (setenta y cinco pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja
LOCALES TEMPORARIOS $ 35(treinta y cinco pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Alta
$ 10 (diez pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja

Los aranceles se reajustarán anualmente por este H.C.D. y se incorporaran a la Tarifaria Anual.-“

ARTICULO 3º: DEROGAR la Ordenanza VII-0696-HCD-2015, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO : COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

MODIFICA ART. 10º: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-artesanos-texto-ordenado/

DEROGA: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0696-hcd-2015-tasa-de-artesanos/

ORDENANZA Nº VII-0748-HCD-2016: “PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS”

                                                                                         Villa de Merlo (S.L.), 01 de Diciembre de 2016.-

 

 ORDENANZA Nº VII-0748-HCD-2016

“PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS”

 
VISTO:
 Que es notable el crecimiento de las actividades comerciales, industriales y de servicios en nuestra Ciudad; y:
 
CONSIDERANDO:

Que existe una gran cantidad de nuevos locales comerciales, oficinas y de espacios físicos donde es posible que se puedan desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios.-

Que es intención de este Municipio orientar previamente al emprendedor acerca de la factibilidad de realizar una actividad empresarial deseada en un inmueble o lote y en una zona determinada.-

Que es importante que los interesados se interioricen de las normativas vigentes del Municipio previo a iniciar sus actividades.-

Que s necesario que el emprendedor sepa previamente si podrá o no realizar la actividad comercial, industrial o de servicios que se propone en un local o lote dado.-

Que esto evitará que inversores no asesorados y/o no informados correctamente lleven a cabo proyectos comerciales, industriales o de servicios en ubicaciones o lugares que no están previstos a tal fin en la normativa Municipal.-

Que una instancia previa a la solicitud de la habilitación municipal  podría evitar que se incurra en error por desconocimiento de las normas municipales antes de haber alquilado o comprado un inmueble o lote para un fin comercial, industrial o de servicios específico.-

Que es de interés general que la actividad económica, comercial, industrial y de servicios se desarrolle  en forma armónica y sustentable dentro del Municipio.-

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: ESTABLECESE, el trámite de “PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION” con el objeto de informar al emprendedor si la actividad comercial, industrial o de servicios que se propone es posible de ser realizada, según la normativa municipal vigente, en un inmueble, local comercial o lote propuesto dentro del ejido municipal.-

ARTICULO 2º: FIJESE, dicho trámite de carácter obligatorio previo a la solicitud de habilitación comercial municipal. Este trámite:

Podrá ser solicitado por el interesado aun si no es propietario o inquilino del inmueble o lote donde este planificando establecer su actividad.

No será aplicable a habilitaciones ya concedidas, excepto que el emprendedor esté cambiando o ampliando el rubro en el que ya estuviese habilitado, o esté intentando una modificación del inmueble utilizado, o procurando un cambio del lugar físico donde desarrolla su actividad.-

ARTICULO 3º: El trámite será iniciado por el requirente por Mesa General de Entradas de la Municipalidad en base al formulario que establecerá la solicitud de este trámite en el D.E.M., siendo dicho formulario el único medio de presentación posible, debidamente completado por parte del emprendedor.-

ARTICULO 4º: Al iniciarse cada trámite de “PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION” se dará lugar a un expediente cuyo número y fecha de inicio deberá ser entregado al requirente contra la presentación de su consulta.-

ARTICULO 5º: El trámite interno se iniciará tomando conocimiento del mismo la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad la que según corresponda lo girará con hoja de ruta interna y en consulta a las áreas de incumbencia (Ingresos Públicos, Finanzas, Inspecciones, Bromatología, Planeamiento, Ambiente, Turismo, etc.).-

ARTICULO 6º: El D.E.M. deberá llevar a cabo el trámite correspondiente en un plazo no mayor a los diez días hábiles desde su fecha de inicio. Si durante la consideración de la solicitud algún área interviniente del DEM en el tema, entiende necesario solicitar al requirente información aclaratoria o complementaria, deberá efectuar dicho pedido de manera fehaciente quedando, por esta sola cuestión, interrumpido el plazo consignado en este artículo. Vencido el plazo anteriormente establecido, el D.E.M. dispondrá de cinco (5) días más para emitir resolución, pero en éste caso deberá reintegrar al solicitante la suma percibida según el Artículo 12 de la presente norma.-

 ARTICULO 7º: La determinación del DEM será comunicada por nota al interesado la que será suscripta por la Secretaria de Gobierno pudiendo de acuerdo con la normativa vigente aceptar o rechazar el tipo de actividad comercial, industrial o de servicios propuesta para el inmueble o lote presentado. No se contempla instancia de apelación en caso de rechazo.-

ARTICULO 8º: La validez de PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION para iniciar el trámite de habilitación será de TREINTA (30) días hábiles a partir de la fecha de emisión, siempre y cuando no se hayan modificado las condiciones del inmueble o lote así como el rubro de solicitud en ese lapso. Vencido dicho plazo y en caso de que el interesado solicite nuevamente Habilitación Municipal, deberá volver a tramitar la PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION.-

ARTICULO 9º: La aceptación de PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION por parte de este Municipio NO IMPLICA habilitación municipal alguna, por cuanto el otorgamiento o no, de la PREFACTIBILIDAD, no es un acto constitutivo de derechos, ni reconocimiento de derechos adquiridos algunos, ya que el espíritu de ésta norma y trámite, es de carácter  meramente informativo para el contribuyente.-

ARTICULO 10º: Cada solicitud de PREFACTIBILIDAD será por un trámite sobre 1 (un) inmueble o lote y un máximo de 5 (cinco) actividades comerciales, industriales o de servicios probables sobre ese inmueble o lote excluyentemente, extendiéndose a nombre de la persona física o jurídica solicitante con carácter de intransferible.-

ARTICULO 11º: ESTABLÉZCASE la obligatoriedad de exhibición en lugares indubitablemente visibles en los locales de las inmobiliarias que prestan servicios de intermediación y asesoramiento en la compra, venta y alquiler de inmuebles, Escribanías, Estudios Profesionales de Arquitectura, Ingenieros, Maestros Mayor de Obras y Empresas Constructoras, en las dependencias municipales que el DEM determine, y en la vía pública, especialmente en los accesos a la Ciudad,  de un cartel que será provisto por esta Municipalidad y que contendrá la siguiente leyenda:

 “SEÑOR INVERSOR / EMPRENDEDOR: ANTES DE ALQUILAR, COMPRAR, REFACCIONAR, CONSTRUIR UN INMUEBLE O DAR USO A UN LOTE o TERRENO, o LOCAL, CUYO DESTINO SERA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIOS DENTRO DEL EJIDO MUNICIPAL DEBE SOLICITAR (AUN SIN SER PROPIETARIO O INQUILINO) EN LA MUNICIPALIDAD LA “PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION”. ESTE TRAMITE ES OBLIGATORIO PARA SOLICITAR POSTERIORMENTE LA HABILITACION MUNICIPAL.
A NUESTRA CIUDAD LA CONSTRUIMOS ENTRE TODOS. MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO.”

FACÚLTESE al D.E.M. para unificar la información de este cartel con otro u otros que fueran de uso obligatorio.-

ARTICULO 12º: Aplíquese a este trámite el cobro de la suma de PESOS DOSCIENTOS  ($200).-, en concepto de Tasa por CONSULTA DE PREFACTIBILIDAD DE HABILITACIÓN, la que deberá ser abonada antes de iniciar el trámite. Este importe solamente y en caso de prosperar el pedido, será descontado del pago que deba hacerse al momento de la habilitación solicitada.-

ARTICULO 13º: SUGIÉRESE al Departamento Ejecutivo Municipal proceder a ordenar y segmentar por rubro, tamaños, barrios y zonas (y otros ítems que se consideren de interés estadístico y económico) la actual oferta de la estructura comercial, industrial y de servicios existente en la ciudad de manera de optimizar la gestión municipal en tal sentido.-

ARTICULO 14º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a crear las partidas correspondientes en el presupuesto Municipal para la imputación de los cobros y los pagos que esta ordenanza demande.-

ARTICULO 15º: INVITASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a dar amplia difusión a la  presente norma, atento a su finalidad.-

ARTICULO 16º: DEROGASE la Ordenanza Nº VII-0685-HCD-2015 y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 17º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

DEROGADA:http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0685-hcd-2015-prefactibilidad-de-habilitacion-comercial-industrial-y-de-servicios/

ORDENANZA Nº VIII-0747-HCD-2016: ESTABLECER DESTINO Y USO EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE DE ORATORIO DEL CULTO CATOLICO APOSTÓLICO ROMANO

                                              Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Noviembre de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0747-HCD-2016

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 683-HCD-2016, ingresada a este Concejo, con fecha 05.10.2016;  y:
 
CONSIDERANDO:

Que dicha presentación fue remitida por la Dirección de Catastro Municipal, quien envía el Expediente oportunamente iniciado por el Pbro. Claudio E. Collado, Cura Párroco de ésta localidad, en el cual solicita la sanción de una Ordenanza que afecte a ORATORIO, las Parcelas “H” e “I”, con superficies de 49,58 y 57,50 mts.2, del Plano N° 6/106/98, inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 44 (Ley 3236), Folio 288, N° 1079, Padrones N° 13-9003 y N° 13-8996, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis.-

Que se acompaña toda la documentación pertinente de estos casos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO : ESTABLECER,  que las Parcelas “H” e “I”, con superficies de 49,58 y 57,50 mts.2, y Padrones N° 13-9003 y N° 13-8996, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis respectivamente, ambas del Plano N° 6/106/98, inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 44 (Ley 3236), Folio 288, N° 1079; las que son de propiedad de la Municipalidad de Merlo, (según Actas de Donación de fecha 18.08.1998), tendrán como DESTINO Y USO EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE DE ORATORIO, del Culto Católico, Apostólico y Romano.-
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-