Villa de Merlo (S.L.), 07 de Diciembre de 2016.-
ORDENANZA Nº VII-0753-HCD-2016
“MONTOS DE CONTRATACION”
VISTO:
La Ordenanza No VII-0122-HCD-06 (1025) referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza No VII-0122-HCD-06 (1025) fue dictada para fijar los valores para las contrataciones y compras del año 2006.-
Que las Ordenanzas Tarifarias de los años 2008, 2010, 2012 y 2014, fueron adecuando los valores de las tasas y derechos a los valores correspondientes a la depreciación de nuestra moneda del año 2006 a la fecha.-
Que la última actualización realizada fue según lo establecido en la Ordenanza VII-0709-HCD-2015, data de fecha 17 de Diciembre del 2015.-
Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Nº VIII-0257-2004 (5456) de Obras Públicas.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: FIJAR a partir de la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:
CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000.).-;
CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de CIENTO CINCUENTA MIL UN PESO ($150.001) y TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($350.000).-;
LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL UN PESO ($350.001) y OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000).-;
LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000).-
ARTICULO 2º: Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial VIII-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:
CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000).-;
CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL UN PESOS ($250.001) y QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000).-;
LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de QUINIENTOS MIL UN PESOS ($500.001) y OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000).-;
LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000).-
ARTICULO 3º: REQUERIR al D.E.M., para que remita rendición y detalle de todas las erogaciones realizadas en concepto de compras y/o contrataciones directas, cada 90 días, desglosándose dichos gastos en forma mensual, y en forma específica este rubro, es decir, al margen de los Balances trimestrales.-
ARTICULO 4º: DISPONER, que este H.C.D., establecerá los montos máximos mensuales que el D.E.M. podrá erogar por el rubro compras y/o contrataciones directas.-
ARTICULO 5º: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza No VII-0709-HCD-2015.-
ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
DEROGA ORD.: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/2105-2/