ORDENANZA Nº VII-0757-HCD-2016 TARIFA DE REMIS- DEROGA VII-0729/15

ORDENANZA Nº VII-0757-HCD-2016 TARIFA DE REMIS- DEROGA VII-0729/15

Villa de Merlo, (San Luis), 7 de diciembre de 2016.-

 

ORDENANZA  Nº VII-0757-HCD-2016

 

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 880-HCD-2016, ingresada al Concejo con fecha 29 de noviembre de 2016; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma la Asociación de Licenciatarios de Remises de la Villa de Merlo, solicitan un incremento de tarifas, para paliar los aumentos que a su vez han tenido en sus insumos.-

Que es intención de esta Asociación, que el mencionado reajuste, afecte solamente a la caída de ficha, manteniendo el importe actual de bajada de bandera.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida en los últimos meses especialmente.-

Que la citada Comisión, elevó sus conclusiones a la Comisión Plenario del Concejo, la que por unanimidad resuelve lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
 
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:
 
HORARIO DIURNO:

  • BAJADA DE BANDERA: $20.- (Pesos Veinte).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,50.- (un peso con 50 cvos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

 
HORARIO NOCTURNO ( 22 hs. a 06 hs.):

  • BAJADA DE BANDERA: $25.- (Pesos Veinticinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,50.- (un peso con 50 cvos.), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

 
KILOMETROS EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $20.- (Pesos veinte)
  • CAIDA DE FICHAS: $ 1,25 (un peso con 25 cvos.) cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

 
POR CADA HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al valor urbano o de kilómetros en ruta según corresponda, autorizándose a los prestadores del servicio a ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-
 
ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0729-HCD-2015, de fecha 04 de Diciembre de 2015.-
 
ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-
 
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

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