Categoría el Ordenanzas – 2018

ORDENANZA Nº VIII-0876-HCD-2018: DESIGNAR CALLES EN BARRIO LOS CHANARES

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Diciembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VIII-0876-HCD-2018

VISTO: 

Las Notas Recibidas Nº 637-HCD-2018;  y Nº 730-HCD-2018 de fechas 05.09.18 y 28.09.18, respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las Notas Recibidas consignadas en el visto de esta Resolución, la Comisión del Barrio Los Chañares, a través de su Presidente, Heber Ortiz y Secretaria,  Carina Rinconis,  solicita se le asigne nombres a calles de la zona, que se encuentran sin nominación.-

Que a través de la 2da. Nota Recibida consignada, responde a la consulta hecha a la Dirección de Catastro Municipal por medio de Nota E. Nº 249, quienes informan que los nombres propuestos no figuran en el Nomenclador Municipal y en segundo lugar, eleva croquis con la ubicación de las calles del sector y las prolongaciones de calles existentes (ya nombradas) según Nomenclador Ordenanza Nº 0489-HCD-2012.-

Que  se da el tratamiento del tema en Comisión, considerando el  pedido con los nombres sugeridos y atendiendo a la propuesta de la Dirección de Catastro Municipal, que obra en el expediente formado al efecto; y teniendo en cuenta además la prolongación de las calles existentes.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con los nombres de: LOS NARANJOS, Bv. LOS CIRUELOS, LAS DAMASCAS y mantener los nombres de las prolongaciones de las Calles: LOS CEREZOS, LAS MORAS, LOS MANZANOS Y LA CABALLERIZA.-

ARTICULO 2°: ESTABLECER como ANEXO Ide la presente Ordenanza al correspondiente croquis de ubicación.-

ARTICULO 3º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

0876-VIII- ANEXO

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0875-HCD-2018 : DESIGNA NOMBRE DE CALLE "FLOR DE NOCHE" EN PIEDRA BLANCA.

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VIII-0875-HCD-2018

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 981-HCD-2018 de fecha 13.12.18, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma la Dirección de Catastro Municipal, remite solicitud de vecinos sobre nombre de calle situada en la manzana 833, entre las Calles Las Caléndulas y Los Caracolitos, en Piedra Blanca Abajo.-

Que en la solicitud los vecinos manifiestan la necesidad de que  ese “pasaje” cuente con un nombre ya que es requerimiento de la empresa Edesal y proponen “FLOR DE NOCHE”.-

Que la Dirección de Catastro Municipal, informa que el nombre propuesto no figura en el Nomenclador Municipal y adjunta croquis de las calles de la zona.-

Que el Concejo considera razonable el pedido, atento a que se trata de una calle nueva, la que a la fecha carece de designación de nombre según informe solicitado a la Dirección de Catastro Municipal.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: “FLOR DE NOCHE”, al  pasaje situado entre las calles Las Caléndulas y Los Caracolitos, de la manzana 833, de Piedra Blanca Abajo.-

ARTICULO 2°: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ORDENANZA Nº VIII-0489-HCD-2012: NOMENCLADOR VILLA DE MERLO

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0874-HCD-2018 “FONDO ESPECIAL MUNICIPAL TRANSITORIO PARA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS”

VETO ORD, 0874

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VII-0874-HCD-2018

“FONDO ESPECIAL MUNICIPAL TRANSITORIO PARA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS”

  

VISTO:

La necesidad de contar con un Servicio de Transporte Público en la Villa de Merlo; y:

                        

CONSIDERANDO:

Que hubo una modificación del método con el que la Nación venia asignando recursos para subsidiar el Transporte Público, delegando la responsabilidad y el control a las provincias con asignación de partidas para su sostenimiento.-

Que a la fecha no se tiene certidumbre de cómo se redistribuirá por parte de la Provincia el Fondo Compensador para el Transporte aprobado en el Presupuesto Nacional, ni tampoco de cuál va a ser el monto que asignaría la Provincia.-

Que trasladar en un 100% la falta de subsidios nacionales y/o provinciales a los usuarios del Transporte Público local sería un fuerte impacto al bolsillo de trabajadores, estudiantes y vecinos en general.-

Que el día 31 de Julio del corriente ha perdido vigencia y por lo tanto carecemos de un Contrato de Concesión al Transporte Público.-

Que la actual empresa Zenitram, prestataria del servicio a la fecha, ha manifestado que dejaría de brindarlo el día 31 de Diciembre del vigente año.-

Que la mencionada empresa cuenta con 12 trabajadores que se ven damnificados si ésta finalmente retira el servicio.-

Que cientos de usuarios que utilizan el servicio para asistir a sus lugares de trabajo, establecimientos educativos, centros de salud, etc.; más otro importante número de turistas que visitan nuestras reservas naturales, el Viejo Algarrobo Abuelo, y demás atractivos Turísticos, siendo estos un importante eslabón de la cadena económica de la Ciudad, se verían muy perjudicados.-

Que la situación a la que hemos llegado corresponde a una sucesión de acciones o inacciones en todos los estamentos del Estado, la cual debemos analizar a los fines de no volver a cometer errores que repercutan en la sociedad.-

Que nuestra Ciudad, dadas sus características demográficas, sociales, culturales, geográficas y económicas,  no puede quedarse de un día para el otro sin transporte público, para lo cual es nuestra responsabilidad garantizarlo.-

Que le debemos dar especial tratamiento a una legislación que busque garantizar el transporte público, divisando éste sistema como un mecanismo que busca ahorrar las emisiones de gases en la Ciudad.-

Que debemos prever los mecanismos conducentes a garantizar el financiamiento de al menos un porcentaje del costo del sistema de transporte y el no hacerlo incurriría en un problema mayor a corto plazo.-

 

Que nuestra Ciudad cuenta con varios Fondos Municipales, entre ellos el asignado a la atención primaria de la salud, de educación, de turismo, de obra pública, a Bomberos Voluntarios, todo ello a los efectos de darle un orden dentro de la legislación local vigente.-

Que dichos fondos financian distintas áreas y servicios municipales, como así también a la Asociación de Bomberos Voluntarios Merlo, sirviendo de importantes aportes dinerarios para sostener los programas y sus funcionamientos.-

Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: CREASE EL FONDO MUNICIPAL ESPECIAL para el financiamiento parcial del SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS  cuya vigencia rige a partir del 01 de enero del 2019 y deberá ser incluido en el Presupuesto Municipal bajo el Titulo “Fondo para el Financiamiento del Transporte Municipal”.-

 

ARTICULO 2°: El FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJAEROS el cual será de carácter transitorio,  se constituirá con la integración de los recursos que se detallan en los siguientes ítems:

 

DETERMINACION FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO MUNICIPAL

 

 

 

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

AFECTACION DE LA PARTIDA    20%

(NO PUDIENDO SUPERAR LOS  

$ 2.400.000 ANUALES)

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 3º:        Serán también recursos a asignar al FONDO MUNICIPAL PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE:

a) Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado.-

 

b) Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Municipio con destino específico, manifestado por los donantes de ser integrado , los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-

c) El aporte voluntario de un canon mensual. El monto mínimo se establece en 1 (una) Unidad de Valor, y el voluntario podrá abonar cuantas unidades de valor disponga. La Secretaria de Hacienda deberá arbitrar el mecanismo administrativo a fin de garantizar la transparencia en todo el proceso.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA  Nº VII-0873-HCD-2018 “TASA ARTESANOS”

Villa de Merlo, San Luis, 13 de diciembre de 2018.-

ORDENANZA  Nº VII-0873-HCD-2018

TASA ARTESANOS

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0806-HCD-2017 “Texto Ordenado de Artesanos”, dispone los aranceles que deberán abonar los Artesanos al Municipio; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 ORDENANZA

ARTICULO 1º: ACTUALIZAR el Art. 37º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto: “Los propietarios/as abonarán por adelantado el arancel que será fijado de la siguiente manera: Enero, Febrero, el mes que incluya Semana Santa, Vacaciones de Invierno y fines de semana largo: $ 3380 por 10 puestos, más $ 338 por cada uno adicional a partir del undécimo.

Los aranceles se reajustarán anualmente por la Tarifaria Anual”.-

ARTICULO 2º:      ACTUALIZAR el Art. 10º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto:

“Los artesanos abonarán por adelantado el arancel mensual, que será fijado de la siguiente manera:

ORDENANZA Nº 1115- HCD-2008: ORDENANZA ARTESANOS (TEXTO ORDENADO)

PERMANENTES $185 (Ciento ochenta y cinco pesos) por mes.- Todo el Año
VISITANTES, TEMPORARIOS Y
DE PASO
$155 (ciento cincuenta y cinco pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Alta
$118 (ciento dieciocho pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja
LOCALES
TEMPORARIOS
$ 55 (cincuenta y cinco pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Alta
$18 (dieciocho pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja

Los aranceles se reajustarán anualmente por este H.C.D. y se incorporaran a la Tarifaria Anual.-“

ARTICULO 3º: DEROGAR la Ordenanza VII-0806-HCD-2017, en todas sus partes, a partir del día 31 de Diciembre 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0806-HCD-2017 “TASA ARTESANOS”

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y    OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VII-0871-HCD-2018 “MONTOS DE CONTRATACION”

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Diciembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0871-HCD-2018

MONTOS DE CONTRATACION

VISTO:

La Ordenanza No VII-0804-HCD-17, referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y  cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Nº VIII-0257-2004 (5456) de Obras Públicas.-

  Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR a partir de la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:

  • CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.).-;

  • CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de DOSCIENTOS UN MIL UN PESO ($ 200.001).- y SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000).-;

  • LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de SEISCIENTOS MIL UN PESO ($600.001) y  UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000).-;

  • LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL Y UN PESOS ($1.200.001).-

ARTICULO 2º: Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial VIII-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:

  • CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($ 332.000).-;

  • CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON UN PESOS ($332.001).- y NOVECIENTOS MIL PESOS ($900.000).-;

  • LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de NOVECIENTOS MIL UN PESOS ($900.001).- y UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL  PESOS ($1.250.000).-;

  • LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL UN PESOS ($ 1.250.001).-

ARTICULO 3º: REQUERIR al D.E.M., para que remita rendición y detalle de todas las erogaciones realizadas en concepto de compras y/o contrataciones directas, cada 90 días, desglosándose dichos gastos en forma mensual, y en forma específica este rubro, es decir, al margen de los Balances trimestrales.-

 

ARTICULO 4º: DISPONER, que este H.C.D., establecerá los montos máximos mensuales que el D.E.M. podrá erogar por el rubro compras y/o contrataciones directas.-

 

ARTICULO 5°: Para el supuesto de que las ofertas entre proveedores de distintos lugares coincidan, deberá priorizarse al proveedor local.-

 

ARTICULO 6°: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2019.-

 

ARTICULO 7°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza No VII-0804-HCD-2017, a partir del día 31 de Diciembre de 2018.-

 ORDENANZA NºVII-0804-HCD-2017 “MONTOS DE CONTRATACION”

ARTICULO 8°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VII-0870-HCD-2018 “TASA INTRODUCTORES”

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0870-HCD-2018

TASA INTRODUCTORES

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-809-HCD-2017 de Introductores y la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los valores de la tasa de Introductores.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR los siguientes rubros establecidos y valores correspondientes al Artículo 10 del Capítulo IV de la Ordenanza Tarifaria; siendo el VALOR MINIMO DIARIO GENERAL el importe de $250,00 (pesos doscientos).-

1 Cortes, achuras, hamburguesa x kg          $3.00.-
2 ½ res porcina x cada ½ res $150,00.-
3 Corte porcino manufacturado x kg $1,70.-
4 ovino y caprino $61,25.-
5 Ave corral, pollo x kg $1,70-
6 Ave corral manufacturada (pollo trozado)x kg $1,40-
7 ½ res vacuna San Luis $55,00.-
8 ½ res vacuna otro origen $112,50.-
9 Pescado fresco x kg $3,00.-
10 Fiambre x kg $3,00.-
11 Gaseosa, agua, soda, jugo líquido x litro $0,55.-
12 Cerveza, sidra x litro $0,55.-
13 Bebida alcohólica (whiski, gin,vodka,etc) x litro $1,25.-
14 Bebida energizante x litro $1,70.-
15 Vino x litro $0,55.-
16 Harina, azúcar, arroz a granel $0,80.-
17 Harina, azúcar, arroz por kg $0,12.-
18 Caramelos, golosinas, chocolates, art. copetín, galletitas, confituras, cereal procesado, barritas x kg $0,55.-
19 Cereales, legumbres, oleaginosas x kg $0,55.-
20 Café, cacao x kg $0,40.-
21 Grasas, margarinas x kg $0,55.-
22 Varios (para rubros no inscriptos) x kg $0,25.-
23 No clasificado: (Aceite, vinagre, sal, mayonesa, sal, jugo de limón, aceto, aderezo, condimento, enlatado, pan, pionono, tapa empanada, pascualina, pastas, aceitunas, edulcorante, , torta, pan rallado, pan dulce, budín, x  kg/litro $0,40.-
24 Congelados, helado, pollos, pescados x kg $0,75.-
25 Huevos por maple (30 unidades) o fraccionados $0,40.-
26 Envasado: fideo sopa, polvo flan, polvo postre, Gelatina, levadura, caldos, alimentos instantáneos, jugos en polvo,  x kg $0,40.-
27 Dulces, miel x kg $0,55
28 Yerba, té x kg $0,55.-
29 Quesos x kg $1,40.-
30 Leche fluida y en polvo x kg/litro $0,15.-
31 Derivados lácteos x kg/litro $0,90 –
32 Alimentos para animales $0,55.-
33 Frutas  secas o deshidratadas              $0,70-
34 Salsas de tomate por kilo              $0.50-

ARTICULO 2º: INCREMENTAR la Tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-2009.-

La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías:

CATEGORÍA PAGO
MENSUAL
$
DESCARGA INDIVIDUAL
$
Furgones Camionetas 950,00 290,00
Camiones Medianos 1460.00 445,00
Semi pesados 1925,00 585,00
Pesados – Semi Completos 2380,00 755,00

* Con excepción de lo establecido por Ordenanza Nº 1034-HCD-2007, para el caso de los introductores de Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco, se incrementará a la planilla anterior para el pago mensual $430.00.- ó $ 215.00 por descarga diaria.-

ARTICULO 3º MODIFICAR la Ordenanza 1153-HCD-09, en el artículo 4º, el siguiente párrafo: “En caso de omitir el paso por la cabina municipal, será pasible de una multa equivalente al 100 % de la tasa mensual de la categoría que le corresponda, con más el pago por descarga diaria si correspondiere”, por el siguiente texto “en caso de omitir el paso por la cabina municipal, o en caso de no declarar todo los productos en los comprobantes (facturas, remitos, permisos de transito u otros) que presente ante la autoridad correspondiente en la cabina municipal, será pasible de una multa equivalente al 300% de la tasa mensual de la categoría que le corresponda, con más el pago por descarga diaria si correspondiere”.

ARTICULO 4º QUEDA PROHIBIDA la introducción de carnes y subproductos provenientes de caza.-

 

ARTICULO 5º: DEROGAR la ORDENANZA Nº VII-0809-HCD-2017, a partir del día 31 de Diciembre de 2018, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ORDENANZA Nº VII-0809-HCD-2017 “TASA INTRODUCTORES”

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0869-HCD-2018 “DERECHOS DE CONSTRUCCION”

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0869-HCD-2018

DERECHOS DE CONSTRUCCION

VISTO:

La necesidad de precisar los incrementos en las Tasas Municipales que contiene la Ordenanza Nº 651-HCD-97; y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que el criterio y espíritu actual del Cuerpo, es condensar todos los aspectos de índole tributaria municipal en una sola norma, procurando que éstos sufran los incrementos que correspondan una sola vez al año.-

Que ello sin duda simplificará la labor del D.E.M. que es quien debe aplicar y procurar el cobro de las Tasas Municipales.-

Que por todo ello y en ese orden éste colegiado dispone dictar la presente norma conforme a lo expuesto.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º:   MODIFICAR E INCORPORAR,   en la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, el Capítulo VIII, el que queda redactado de la siguiente forma:

DERECHOS DE CONSTRUCCION Y DELINEACION

Art. 32º) Para todas las obras que requieran permiso comunal para su construcción se abonará un derecho cuyo pago será previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio de los ajustes definitivos que efectuará la comuna al terminar la obra, en los casos que correspondiera. Todo solicitante deberá presentar declaración del valor de la construcción que efectuará.-

Art. 33º) El presente derecho está dado por los casos de construcciones de nuevos edificios o ampliación o renovación de los ya existentes y de acuerdo a los m2 de superficie cubierta, semicubierta,  impermeabilizada, o el valor de la obra, según los casos. Esto de conformidad con las categorías establecidas en la presente ordenanza.-

Art. 34º) Para la construcciones  existentes con Planos Aprobados  cuando se presenten planos para distintas  actuaciones o Finales de Obra Parciales o Totales  se cobrará un derecho único por la parte existente en concepto de inspección y revisión de planos equivalente al 50% del monto de Visado según corresponda por Categoría.-

Art. 35º)Para el cálculo de los derechos de construcción de superficie Relevada, correspondiente a construcciones existentes sin Planos Aprobados, planos de relevamiento o superficies relevadas de ampliación, se cobrará para dicha superficie un porcentaje del monto de derechos de construcción que le correspondiera según su categoría, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza N° VII-0837-HCD-2018.

Art. 36º) A los efectos de calcular el monto para la liquidación de los Derechos de Construcción, se computaran las Superficies Cubiertas, Semi-Cubiertas e Impermeabilizadas, en las que  se considerarán las longitudes  exteriores de cada uno de los Polígonos correspondientes a las mismas.-

Art. 37º) Realizada la Inspección Final y de detectarse diferencias con respecto a las Superficies de los Planos Aprobados, la Secretaria de Planeamiento procederá a reajustar el cálculo del monto  de los Derechos de Construcción.-

Art. 38º) Cuando en la misma construcción existan obras que deban ser clasificadas en distintas categorías, se liquidará cada una por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada categoría.-

Art. 39º)  A los efectos de determinar el monto, para el pago de los Derechos de Construcción, cuando se trate de remodelación sobre obra con Planos Aprobados, siempre que no se modifiquen las superficies originales, se establecerá un porcentaje equivalente al 1% del valor declarado por el Propietario; no debiendo ser inferior este monto, al equivalente del 25% de los Derechos de Construcción que les corresponda de acuerdo a Categoría y metros cuadrados afectados.-

CASOS DE DESESTIMAMIENTO

Art. 40º) Cuando una solicitud de permiso fuera desestimada, se liquidará el 3% del derecho que correspondiere como derecho de oficina si en la actualización se registrara el incumplimiento de algún trámite tendiente al otorgamiento del permiso.

En caso contrario, no se liquidará dicho porcentaje.-

Se considerará como propósito de desestimamiento la falta de comparencia del propietario, profesionales o empresas si las hubiere, o la citación por carta certificada o cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de treinta días corridos y la falta de pago de los derechos dentro del plazo fijado en el presente capítulo.-

Cuando el interesado reanude el trámite del expediente sin modificar el proyecto y tuviera abonado los derechos de oficina, se le reconocerá el 50% de ellos, que se acreditará al importe de la construcción.-

Art. 41º) Todo permiso de edificación se considerará vencido, si dentro del plazo de TRES años (para el caso de las viviendas unifamiliares) y de DOS años para el resto, no se ha comenzado la obra, a contar desde la fecha del pago de los derechos, pasado los cuales, deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonarse por segunda vez los derechos.-

Si una obra estuviera suspendida en su ejecución dentro de un plazo de hasta UN año, vencido el cual se lo declarará caduco debiendo tramitar nuevo permiso.-

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS

Art. 42º) Para el caso de Obras o construcciones que no se encuentren encuadradas en la presente, como así también en obras de Infraestructura, se abonara en concepto de Derecho de Construcción un monto equivalente al 2 % del valor total de la misma, el que podrá ser declarado por el Propietario o calculado por la Secretaria de Planeamiento o establecido  sobre el monto correspondiente a la Licitación, sin cobrar otro artículo para obra pública-

Art. 43º) La estimación del valor de las obras, se hará teniendo en cuenta el siguiente arancel y por metro cuadrado (m2):

  Monto x m2
CATEGORÍA PRIMERA: Tinglados en general (Industriales)
a) De hasta 5 m de luz por m2 de superficie cubierta $ 67.77
b) De más de 5 m de luz por m2 de superficie cubierta $ 40.83
CATEGORÍA SEGUNDA: Tinglados en general (para otros usos)
a) Con estructura de madera, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 80.31
b) Con estructura de hierro, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 80.31
c) Con armadura de hierro, cerrado con muros de fábrica, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 80.31
CATEGORÍA TERCERA: Construcciones industriales:
a) Depósito en gral., fábricas $ 67.77
b) Sótano para negocios, fábricas y mercados $ 67.77
CATEGORÍA CUARTA: Casa habitación, viviendas de hasta 100 m2 de superficie
a)     Vivienda Social, Planes Nacionales/Provinciales y Municipales 1%
b)     Viviendas Sociales $ 41.82
c)      Viviendas en General $ 80.31
CATEGORÍA QUINTA: Vivienda unifamiliar de más de 100 m2 de superficie y viviendas colectivas de hasta tres plantas
$ 86.71
CATEGORÍA SEXTA: Viviendas colectivas de más de tres plantas
$ 86.71
CATEGORÍA SÉPTIMA: Edificios Comerciales
MERCADOS
Hasta 100m2 $ 86.71
Mas de 100m2 $92.61
SALONES DE NEGOCIOS INCLUSIVE ANEXOS:
Hasta  100m2 $ 86.71
Mas de 100m2 $ 93.23
BANCOS CON SUS DEPENDENCIAS
Hasta 100m2 $ 86.71
Mas de 100m2 $ 93.23
HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERÍAS, MOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO
$ 158.67
CATEGORÍA OCTAVA: Edificios para espectáculos: Teatros, cines, entradas, vestíbulos, foyer, administración, boleterías, salas propiamente dichas (plantas bajas, altas, balcones, palcos, tertulias) $ 86.71
Hasta  100m2 $ 86.71
Mas de 100m2 $ 99.32
ESTUDIOS $ 86.71
SALONES DE ACTOS $86.71
CATEGORÍA NOVENA: Varios: Escuelas, Instituciones, Bibliotecas y Museos
Monto de Obra 2%
HOSPITALES Y HOGARES
Monto de Obra 2%
SANATORIOS
Monto de Obra 2%

Art. 44º) Entiéndase por:

CLASE ÚNICA: Por las siguientes obras sin discriminación de la categoría a la que pertenece la vivienda se abonarán los derechos que se detallan a continuación:

  1. a)  Cambio de cubierta, por m2 $ 21.52.-
  2. b)  Ampliaciones: galería, entrepiso, cambio de techo, exclusivamente para los casos en que se construyan en edificios existentes, un valor por m2 que corresponda a la categoría de la superficie a construir.-
  3. Por apertura, cierres o modificaciones de vidrieras o puertas y ventanas al exterior, fachada principal o área a refaccionar (mínimo 2 m2) $ 50.62.-
  4. Para superficies semicubiertas y piletas de natación, se determinara el monto de los Derechos de Construcción en base al 50% de lo que corresponde al m2 de acuerdo a la Categoría en que se ubique.
  5. Para las superficies impermeables se computará el 50 % del valor de la Superficie semicubiertas a construir.-
  6. Para refacciones y reciclaje se abonará como derecho el 1% del presupuesto.-
  7. Para Cambio de Proyecto se abonará el 100% del valor de los derechos de construcción que le correspondan según categoría.
  8. Para las construcciones realizadas con anterioridad al año 2000, sin infracción a las ordenanzas vigentes, se abonarán únicamente los Derechos de Construcción de las superficies declaradas que le correspondan según su categoría.

LINEAS Y NIVELES

 a) La línea comunal de edificación o de solicitud con o sin permiso de construcción será verificada por la Comuna (Ordenanza 742/16) a solicitud del interesado y/o constructor previo pago de un derecho de  $1481.25
b) Por ratificación, fijación y rectificación de niveles $ 540.00
c) Por construir pozos ciegos, sumideros, pozos de agua, cuando no mediare permiso de construcción $ 540.00
d) Certificado Final/Parcial de obra    (hasta 200m2) $ 1235.00
e) Certificado Final/Parcial de obra    (más de 200m2) $ 1472.50

VISACIÓN DE PLANOS

a) Por cada copia de planos aprobados de un inmueble, por superficie cubierta, ubicación y dimensiones tamaño oficio  $ 271.25
b) El derecho de aprobación de planos se cobrará de acuerdo al siguiente detalle:
1 – Hasta 200 m2 cubiertos $2105.00
2 – De más de 200  m2 cubiertos $ 3156.25
3- Ampliación  hasta 200 m2 $ 865.00
4- Ampliación más de 200 m2 $ 1295.00
5- Relevamiento $ 427.00

CATASTRO

 Los derechos de catastro se abonarán de acuerdo a las siguientes normas:
a) Certificaciones: Por solicitud de información de inmuebles, certificación de Numeración Domiciliaria, Plancheta Catastral, Imagen Satelital y copia de Plano de Mensura, y cualquier otra certificación del área, se abonará la cantidad, por trámite. $ 210,00
b) Visado de planos de Mensura: Se abonará un canon mínimo fijo y un adicional según la cantidad de parcelas generadas: Canon Fijo $500
Por parcela adicional $20.00
c) Aprobación de planos:
  1. Por aprobación de planos, mensuras, subdivisión, conjunto inmobiliario, unificación y redistribución
$ 1.737,50
  1. Por aprobación de planos de urbanizaciones, loteos y conjuntos inmobiliarios con una cantidad mayor a 5 (cinco) parcelas o unidades funcionales generadas,  se abonará un canon por metro cuadrado de la superficie total de la subdivisión. Quedan exceptuadas de la presente aquellas parcelas que se generen a raíz de una división por herencia, debiendo ser la misma, acreditada a través del trámite de partición de herencia.
$1/m2
  1. Por inscripción de parcelas en el catastro comunal:
ü  Parcela de baldío $ 250,00
ü  Parcela edificada $ 250,00
ü  Por Inscripción de Parcelas Aprobadas en Catastro Provincial, de Unificación y Prescripción Adquisitivas $1.390,00
  1. Por aprobación de planos de PH: Según la superficie construida cubierta a afectación de PH
$62,50/m2
d) Inscripción de títulos de dominio o boletos de compra-venta o transferencias de los mismos, por cada firma $ 191,25

  • Por la presentación de planos de unificación de propiedad, de construcción, de viviendas, refacción, numeración de domicilio, construcción de mausoleos, nichos, mensuras de propiedad, etc., se pagará un derecho de $ 112.00.

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS AMPLIACIÓN DE REDES

Redes de gas                                                                        $30.00 por metro lineal

Redes de agua                                                                     $  9.50 por metro lineal

Redes de electricidad                                                          $ 27.50 por metro lineal

DERECHO DE CONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Por derecho de inspección de instalación en casas nuevas de familia, conexiones o ampliaciones de las instalaciones eléctricas deberá solicitarse el permiso correspondiente, por el cual se abonarán:
a) Luz vivienda unifamiliar $ 387.50
b) Luz comercial $1008.75
c) Luz para obras $1221.25
d) Cambio de nombre o tipo de luz $ 137.50

DERECHO DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE

a) Permiso de conexión de agua (comercial) $ 943.75
b) Permiso de conexión de agua (vivienda unifamiliar) $ 468.75

DERECHO DE CONEXIÓN DE GAS NATURAL

a) Permiso de conexión de gas natural (comercial) $ 943.75
b) Permiso de conexión de gas natural (vivienda unifamiliar) $ 472.50

ROTURA DE CALLES PARA CONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Para efectuar conexiones a la red de distribución, con la reparación de la calle por cuenta de la “Municipalidad, a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:
a) Rotura de asfalto media calzada $ 2768.75
b) Rotura de asfalto calzada completa $ 5537.50
c) Rotura de calle de tierra media calzada $ 1108.75
d) Rotura calle de tierra calzada completa $ 2221.75
e) Rotura de vereda $ 556.25

Para efectuar conexiones a la red de distribución, en AMPLIACIONES DE LOTEOS desarrollados por etapas, con la reparación de la calle por cuenta del “Loteador,  a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:
a) Rotura de asfalto media calzada $ 1387.50
b) Rotura de asfalto calzada completa $ 2768.75
c) Rotura de calle de tierra media calzada $ 555.00
d) Rotura calle de tierra calzada completa $1110.00
e) Rotura de vereda $ 277.50

ARTICULO 2º: DEROGAR, a partir del 31 de Diciembre de 2018, en todas sus partes la Ordenanza VII-0807-HCD-2017.-

ORDENANZA Nº VII-0807-HCD-2017 “DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN”

ARTICULO 3º: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2019.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0867-HCD-2018 “ PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2019 ”

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VII-0867-HCD-2018

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS

AÑO 2019

 

VISTO:

La necesidad de tratamiento y aprobación por parte del HCD, del Presupuesto anual 2019 del Municipio; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo Municipal presenta para su aprobación el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2019, realizado bajo la técnica de Presupuesto por Programa, una herramienta que permite demostrar el cumplimiento de las políticas públicas, planos sociales, producción de bienes y servicios, como y también determinar las metas físicas para alcanzar cada programa, y ​​sus unidades de medida para su correcta evaluación.

 

Que todo se resuelva conforme a continuación se establece.

 

POR TODO ELLO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SL) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º : Fijar un presupuesto de Gastos y Recursos del año 2019 en la suma de pesos 257,983,829.93. El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2.019 con destino en la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y Analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente ordenanza

 

Clasificación Económica

$

Erogaciones corrientes

170.551.568,43

 

Erogaciones de Capital

84.932.261,50

 

 

Aplicaciones Financieras

2,500,000.00

 

TOTAL

257.983.829,93.

 

 

 

EROGACIONES: POR FINALIDAD / FUNCION

 

 

 

Legislativa

11,837,500.20

4.6%

Judicial

4,186,962.94

1.6%

Dirección Ejecutiva Superior

17,208,219.84

6.7%

Administración Fiscal

15,117,034.75

5,9%

Seguridad

12,696,509.38

4.9%

Salud

10,286,156.77

4.0%

Promoción y Asistencia Social

5,994,789.81

2.3%

Educación y Cultura

37.072.367,32

14.4%

Servicios Urbanos

92,610,253.13

35.9%

Bromatología, Turismo y Medio Ambiente.

48,474,035.79

18.8%

Servicios de la Deuda

2,500,000.00

1.0%

PRESUPUESTO TOTAL 2019

257.983.829,93.

100.0%

ARTÍCULO 2º : Estimación en la suma de pesos 257.983.829,93 Las fuentes de financiación se prestan para atender las erogaciones y para que se cuente con el mismo precedente, el acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y el detalle que figura en los cuadros y anexos, que Forman parte integrante de la presente ordenanza:

                                                                                                             $        

Recursos Corrientes

170.551.568,43

 

Recursos de Capital

84.932.261,50

 

 

Fuentes Financieras

2,500,000.00

 

Total de Fuentes de Financiamiento

 

257,983,829.93

 

ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4recedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2019 de acuerdo al siguiente esquema y al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

 

1- Erogaciones Corrientes (Art. 1°)

170,551,568.43

 

2- Erogaciones de Capital (Art. 1°)

84,932,261.50

 

 

3- Recursos Corrientes (Art. 2°)

170,551,568.43

 

4- Recursos de Capital (Art. 2°)

84,932,261.50

 

 

5- Aplicaciones / Fuentes Financieras (Neto)

              2,500,000.00

Resultado Financiero (1+2-3-4+5)

2,500,000.00

 

 

ARTICULO 4º: Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.-

 

ARTICULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos.-

 

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 7º: Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 337, los que se encuentran detallados en planilla anexa a la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá aumentar el número total de cargos antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 8°: Estimar la Previsión Salarial en un 25%, incluida ésta en el inciso 1 PERSONAL de cada jurisdicción garantizando un monto para las Paritarias 2019.

 

ARTICULO 9°: Ratificar el valor económico del Pacto Provincia – Municipio en $19.666.675,93, incluido este en el ítem COPARTICIPACION DE INGRESOS del presente Presupuesto, siendo parte del Plan de Obras 2016-2019; correspondiente a la realización de la iluminación y pavimentación de 63 cuadras, ya ejecutadas y que se descuentan de la misma.-

 

ARTICULO 10º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.-

 

ARTICULO 11º: El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Nacionales y/o Provinciales, dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional y/o Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.-

Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos, solo podrá realizarse con homologación del Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Honorable Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias trimestral, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto.-

 

ARTICULO 13º: Establecer el sueldo del Señor Intendente Municipal en la cantidad de 4,5 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal.-

 

ARTICULO 14°: Establecer el sueldo de la Señora Juez de Faltas Municipal en la cantidad de 3,5 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal.-

 

ARTICULO 15°: Establecer la Dieta de los Señores Concejales en la cantidad de 3,5 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal.-

Lo percibido como contraprestación de Servicios brindados por los Señores Secretarios de Bloque no podrá ser inferior a 1,5 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal.-

Incorporar para los Señores Concejales y los empleados afectados al Honorable Concejo Deliberante, el pago del concepto TITULO UNIVERSITARIO/ TERCIARIO”, el cual se fija en la suma de $1.500 (Mil quinientos)

 

ARTICULO 16°:  Los montos de las remuneraciones detalladas en los Artículos 13, 14 y 15, se corresponden con el sueldo básico de la categoría “8” (ocho) del escalafón administrativo al mes de Enero de 2019.-

 

ARTICULO 17º: La presente norma comenzara su vigencia el día 01 de enero de 2019.-

 

ARTICULO 18°: DEROGASE, en todas sus partes, la ORDENANZA Nº VII-0810-HCD-2017, a partir de la vigencia del Presupuesto 2019.-

ORDENANZA Nº VII-0810-HCD-2017: “PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2018”

ARTICULO 19º:COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

 

 

ORDENANZA Nº X-0866-HCD-2018 “ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2019”

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Diciembre de 2018.-

ORDENANZA Nº X-0866-HCD-2018

ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2019”

 

VISTO:

La necesidad de establecer el Período Legislativo Año 2019; y:

CONSIDERANDO:

Que es menester fijar el día de inicio y de cierre del Período Legislativo de este H.C.D. para el próximo Año 2019.-

Que asimismo resulta adecuado en esta Resolución establecer los dias de Sesiones Ordinarias y el horario para la realización de las mismas.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D. para el Año 2019, iniciarán el día Viernes 01 de Marzo y finalizarán el día Jueves 12 de Diciembre del respectivo año.-

 

ARTICULO 2º: ESTABLECER que las Sesiones Ordinarias para el Año 2019, se llevarán a cabo los días  Jueves a las 18.00 Hs.-

 

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el receso invernal de dos (2) semanas, será coincidente con el receso escolar fijado por la Provincia de San Luis.-

 

ARTICULO 4º: DEROGAR,  toda aquella norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0859-HCD-2018: AUTORIZAR AL SR. INTENDENTE MUNICIPAL A CEDER EL DOMINIO AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE S.L. DE LA “SUPERFICIE NECESARIA” PARA LA URBANIZACIÓN DE 27 VIVIENDAS SOCIALES.-

DEROGADA POR ORDENANZA VIII-0886/19

ORDENANZA VIII-0886-HCD-2019: AUTORIZAR DONACION TERRENOS PARA LA CONSTRUCCION DEL 27 VIVIENDAS

Villa de Merlo, San Luis 29 de Noviembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VIII-0859-HCD-2018

VISTO:

La Nota Recibida N° 824-HCD-2018, ingresada a este H.C.D. con fecha 30 de Octubre de 2018; y:

CONSIDERANDO:

Que en la Nota Recibida del visto, el Sr. Intendente Municipal Lic. Miguel Ángel Flores, solicita a este Cuerpo, se autorice el traspaso de dominio municipal al dominio provincial, de la Parcela N° 2156, que fuera donada a la Municipalidad de Merlo con fecha 05 de Julio de 2013, mediante Escritura N° 206, confeccionada por la titular del Registro Notarial N° 26, María Cristina Chada, con el cargo de que dicho inmueble se destinara a la construcción de viviendas sociales.-

Que dicha donación fue aceptada mediante Ordenanza N° VIII-0536-HCD-2012, sancionada con fecha 19 de Diciembre de 2012.-

Que refiere que existe planificada una futura obra por parte del Gobierno de la Provincia de San Luis, de construir 27 viviendas sociales, las cuales se adecuarían a la parcela mencionada.-

Que la parcela individualizada corresponde al Plano de Mensura y División Administrativa N° 6/77/2013, a nombre de Adelina Magdalena Miretti de Flores, y se ubica en Avenida de Circunvalación de esta Villa, cuenta con una superficie de 4 Has. 0061,70 mts.2, Padrón N° 965515, de la Receptoría 13 de Merlo, cuyo dominio se encuentra a nombre de la Municipalidad de Merlo, e inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, en la Matrícula 03-10633-1.-

Que analizadas la documentación pertinente, y conforme lo establecen el Artículo 258° de la Constitución de la Provincia de San Luis y la Ley de Régimen Municipal Nº XII-0349-2004 (5756 “R”) en su Artículo 17°, siguientes, correlativos y concordantes, se resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR  al Sr. Intendente Municipal Licenciado Don Miguel Ángel Flores, a CEDER el dominio al Gobierno de la Provincia de San Luis, de la “superficie necesaria” para la urbanización de 27 viviendas sociales, de la Parcela N° 2156, del Plano de Mensura y División Administrativa N° 6/77/13, aprobado con fecha 26/04/13. La superficie total a ceder no deberá exceder el 50% de la superficie total de la parcela, esto es, 2 Has y fracción. Suscripto que fuere el convenio respectivo, este deberá ser remitido al H.C.D. para su homologación.-

ARTICULO 2º: DEBERÁ remitir a este H.C.D. los planos de urbanización para su aprobación por parte de este Cuerpo Deliberativo.-

ARTICULO 3°: DEBERÁ cumplir con todas las Ordenanzas vigentes en lo referente a Estudios de Impacto Ambiental y Estudios de Riesgo Hídrico, los que una vez resueltos y evaluados, deberán ser remitidos a este H.C.D.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-