ORDENANZA Nº VII-0871-HCD-2018 “MONTOS DE CONTRATACION”

ORDENANZA Nº VII-0871-HCD-2018 “MONTOS DE CONTRATACION”

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Diciembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0871-HCD-2018

MONTOS DE CONTRATACION

VISTO:

La Ordenanza No VII-0804-HCD-17, referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y  cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Nº VIII-0257-2004 (5456) de Obras Públicas.-

  Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR a partir de la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:

  • CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.).-;

  • CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de DOSCIENTOS UN MIL UN PESO ($ 200.001).- y SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000).-;

  • LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de SEISCIENTOS MIL UN PESO ($600.001) y  UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000).-;

  • LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL Y UN PESOS ($1.200.001).-

ARTICULO 2º: Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial VIII-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:

  • CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($ 332.000).-;

  • CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON UN PESOS ($332.001).- y NOVECIENTOS MIL PESOS ($900.000).-;

  • LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de NOVECIENTOS MIL UN PESOS ($900.001).- y UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL  PESOS ($1.250.000).-;

  • LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL UN PESOS ($ 1.250.001).-

ARTICULO 3º: REQUERIR al D.E.M., para que remita rendición y detalle de todas las erogaciones realizadas en concepto de compras y/o contrataciones directas, cada 90 días, desglosándose dichos gastos en forma mensual, y en forma específica este rubro, es decir, al margen de los Balances trimestrales.-

 

ARTICULO 4º: DISPONER, que este H.C.D., establecerá los montos máximos mensuales que el D.E.M. podrá erogar por el rubro compras y/o contrataciones directas.-

 

ARTICULO 5°: Para el supuesto de que las ofertas entre proveedores de distintos lugares coincidan, deberá priorizarse al proveedor local.-

 

ARTICULO 6°: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2019.-

 

ARTICULO 7°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza No VII-0804-HCD-2017, a partir del día 31 de Diciembre de 2018.-

 ORDENANZA NºVII-0804-HCD-2017 “MONTOS DE CONTRATACION”

ARTICULO 8°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

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