Archivo el 27 de febrero de 2019

RESOLUCIÓN Nº 1981-HCD-2018: PRORROGAR  por el termino de 240 días lo establecido por la Resolución 1885 y SUSPENDER, el Art.1°), Inciso A), puntos I y III de la Resolución N° 1746-HCD-2016

Villa de Merlo, (San Luís), 21 de Noviembre de 2018.-

RESOLUCIÓN Nº 1981-HCD-2018

VISTO:
La Resolución N° 1885-HCD-2018; y:
 
CONSIDERANDO:

Que en actualidad se continúan realizando gestiones con la Empresa Claro S.A., tendientes a la relocalización de las estructuras contempladas en la Resolución Nº 1746-HCD-2016, en su Artículo 1º, Inciso A.-

Que a la fecha aun no se concluyó con estas tratativas.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

RESOLUCION

ARTICULO 1º: PRORROGAR  por el termino de 240 días más lo establecido por la Resolución del visto y en consecuencia SUSPENDER, el Artículo 1°), Inciso A), puntos I y III de la Resolución N° 1746-HCD-2016, por las razones expuestas en los considerandos de la presente a partir de la producción de esta Resolución.-

 RESOLUCIÓN Nº 1885-HCD-2018: SUSPENDER ART. 1°), Inciso A), DE RESOLUCIÓN N° 1746-HCD-2016

RESOLUCIÓN Nº 1746-HCD-2016: AUTORIZA INSTALACION ANTENAS CLARO

ARTICULO 2º: REMITIR  copia de la presente al D.E.M., y a los interesados para su toma de razón.-

ARTICULO 3º: DE FORMA.-

 

 

RESOLUCION Nº 1980-HCD-2018: DECLARAR CIUDADANO ILUSTRE a Don ALFREDO FERRETTI, Doña FANNI ZAIDE CORIA Y DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL el PATRIMONIO CULTURAL que constituye el ARCHIVO FOTOGRAFICO DE “FOTO REI”

Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Noviembre de 2018.-

                                            RESOLUCION Nº 1980-HCD-2018
VISTO:

La trayectoria y el importante aporte a la comunidad de los vecinos Fanni Zaide Coria y Alfredo Ferretti; y:

CONSIDERANDO:

Que se radicaron en la Villa de Merlo en mayo de 1978, cumpliéndose en 2018 los 40 años de su llegada.-

Que paralelamente a su actividad fotográfica Alfredo Ferretti se desempeñó al inicio como Guía Turístico junto a José Héctor Ray y Gastón Fonseca (padre).-

Que Fanni Zaide Coria ha atestiguado en imágenes la flora y la fauna de la Villa, no solo con maestría sino que su fotografía ha aportado a la consciencia de conservar y preservar el patrimonio natural.-

Que han estado presentes en todos y cada uno de los eventos sociales y comunitarios de la Villa, retratando así  cada  hecho, cada artista que nos visitó, cada celebración que fue construyendo nuestra idiosincrasia.-

Que en su fructífera actividad fotográfica han retratado una Villa en movimiento, testimoniando el crecimiento vertiginoso y los cambios a la fisonomía y costumbres que fueron aconteciendo.-

Que Alfredo Ferretti participa del Centro de Investigaciones Históricas y Folclóricas de Merlo, desde su fundación en 1991, en que fuera convocado por Don José “Pepe” Mercau. Desde ese ámbito colaboró activamente tanto en la recordada publicación “Trapalanda” como en la organización de las diez Jornadas de Historia de la Provincia de San Luis. Convirtiéndose su archivo fotográfico en consulta obligada de estudiosos e historiadores.-

Que han respondido con generosidad a cada apelación de la comunidad compartiendo su trabajo desinteresadamente. Han realizado varias muestras en las que se destaca el Homenaje a los Oficios.-

Que también se los recordará con admiración por haber capturado el instante, en que aquel fatídico día de 2003, los merlinos a través de la  lente atenta de Alfredo, fuimos testigos de la caída de la torre de la Capilla Histórica de Nuestra Señora del Rosario. Una imagen destinada a trascender generaciones.-

Que durante estos 40 años de profesión han rescatado con amorosa paciencia testimonio gráficos de la historia de la región.-

Que actualmente la fotografía está considerada como un arte más,  la cámara fotográfica se ha convertido  en una herramienta  para expresar  emociones y la  mirada particular del artista y así más allá de la belleza de la imagen, la fotografía hace cuestionarnos y plantearnos una serie de preguntas.-

Que  como en  todo arte el concepto y la coherencia del discurso toma una importancia relevante a la hora de realizar la fotografía, de crearla, es asi que  en la obra de Alfredo y Fanni se aprecia su valoración por la identidad merlina, por la historia y la posibilidad de construir un patrimonio en imágenes que concebido desde el inicio de su tarea, es hoy un aporte inconmensurable a la sociedad y a la memoria merlina.-

Que es tal  la fuerza de la idea que hay detrás de su trabajo, que consiguen referenciarse en la comunidad como cuidadores a los que todos acuden con sus recuerdos fotográficos a fin de confiarlos a quienes per se son  guardianes de la memoria en imágenes de la Villa de Merlo.-

Que su obra y archivo de aproximadamente 10.000 imágenes tiene un valor testimonial único en la Villa y la Región. Ha rescatado importantes fotografías como la del antiguo aljibe de 1937, ha registrado el Festival del Valle del Sol, desde la 6ta edición, por lo que mereció el Sol de Oro en el 25° Aniversario de la Fiesta. Conserva registro de la celebración de los 200 años de Fundación de la Villa de Merlo, de la reconstrucción del campanario de la Capilla, y de cada hito en la vida de esta ciudad que han retratado y amado desde el día que llegaron.-

Que oriundos de General Acha, provincia de La Pampa llegaron a Merlo para quedarse, conquistados por el paisaje y la hospitalidad retribuyeron con creces todo lo que pudieron haber recibido. Gracias a Fanni y Alfredo nuestra  historia de los últimos 40 años se atesora en el Archivo de Foto Rey.-

Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

 RESOLUCIÓN

  

ARTICULO 1º: DECLARAR CIUDADANO ILUSTRE de esta Villa de Merlo, San Luis, a Don ALFREDO FERRETTI.-

ARTICULO 2º: DECLARAR CIUDADANA ILUSTRE de esta Villa de Merlo, San Luis, a Doña FANNI ZAIDE CORIA.-

ARTICULO 3º: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL de esta Villa de Merlo, San Luis, el PATRIMONIO CULTURAL que constituye el ARCHIVO FOTOGRAFICO DE “FOTO REI”.-

 

ARTICULO 4°: REMITIR, copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal  y a las personas aquí reconocidas, para su toma de razón.-

 

ARTICULO 5°: DE FORMA.-

RESOLUCION Nº 1979-HCD-2018: DECLARAR de INTERES MUNICIPAL, las “Quintas  Jornadas de Puertas Abiertas”

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Noviembre de 2018.-

RESOLUCION Nº 1979-HCD-2018

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 859-HCD-2018, ingresada al Concejo con fecha 07 de Noviembre de 2018;  y:

CONSIDERANDO:

Que esta presentación fue realizada por la Prof. Nora Costamagna, Directora de la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti” de la Villa de Merlo, quien comunica que se llevaran a cabo las “Quintas  Jornadas de Puertas Abiertas” a realizarse en la Escuela los días 22 y 23 de noviembre de este año.-

Que este espacio constituye un evento que da a conocer a la comunidad educativa un proyecto conjunto de los alumnos y los docentes de toda la escuela que no se organiza al azar, sino que revela la propuesta pedagógica y las estrategias didácticas implementadas y representa, además, el producto final e integrador del trabajo de los chicos y de los educadores en el aula.-

Que por quinto año consecutivo la Escuela abre sus puertas para recibir y compartir con la comunidad las producciones escolares y las instalaciones, además de proponer talleres y disertaciones de profesionales de la institución y de la región.-

Que este Cuerpo ve con agrado estas actividades y reconoce en ellas el aporte a la comunidad, habiendo Declarado de Interés las anteriores Jornadas mediante Resolución Nº 1855-HCD-2017, Nº 1725-HCD-2016 y 1576-HCD-2015.-

Que dentro de nuestra legislación local, contamos con la Ordenanza N° 949-HCD-2005, la que en su Capítulo I, Arts. 18°, siguientes, correlativos y concordantes, le permite a este Cuerpo realizar este tipo de declaraciones.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

RESOLUCION

ARTICULO: DECLARAR de INTERES MUNICIPAL, las “Quintas  Jornadas de Puertas Abiertas” que se realizarán en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti” de la Villa de Merlo, los días 22 y 23 de noviembre de este año.-

ARTICULO 2º: REMITIR, copia de la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal y a los organizadores del evento para su toma de razón.-

ARTICULO 3º: DE FORMA.-

RESOLUCION Nº 1978-HCD-2018: AUTORIZAR al D.E.M., para que a través de las Areas de su incumbencia correspondientes, procedan a efectivizar la aprobación del Plano de Mensura y División Sra. MARGARITA ELBA BOHLER

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Noviembre de 2018.-

RESOLUCION Nº 1978-HCD-2018

VISTO: 

El Expediente formado al efecto, con motivo del fraccionamiento realizado en la propiedad de la Sra. MARGARITA ELBA BOHLER, M.I. N° 3.259.933; y:

CONSIDERANDO:

Que el inmueble propiedad de BOHLER, se ubica en Cerro de Oro, de ésta localidad, y consta en el Proyecto de Plano de Mensura y División confeccionado por el Agrimensor Claudio E. Ortiz, M.P. Nº 228 del C.A.S.L., careciendo de dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, Padrón N° 09, de la Receptoría N° 13, de Merlo San Luis; Nomenclatura Catastral de Origen, Circunscripción Merlo, Sección 1, Manzana 30, Parcela 4. Plano antecedente N° 06/258/06, aprobado el 22/11/2006 y luego la divide.-

Que este H.C.D. ha atendido la problemática de este fraccionamiento, ya que varios adquirentes de las parcelas se presentaron, solicitando servicios para sus propiedades. Prueba de ello son las Notas Recibidas N° 528-HCD-2018, N° 581-HCD-2018; N° 707-HCD-2018, y N° 749-HCD-2018.-

Que anteriormente se han dispuesto numerosas Resoluciones otorgando servicios básicos e indispensables, y que se han enumerado en la Resolución N° 1158-HCD-2011, por ejemplo.-

Que posteriormente ingresó la Nota Recibida N° 793-HCD-2018, ingresada con fecha 18 de Octubre de 2018, a través de la cual se incorpora el Plano de Mensura y División, en el que constan los datos convenidos en varias reuniones y gestiones llevadas a cabo, para sanear esta situación que involucra a varios interesados y sus familias.-

Que la Comisión de Planeamiento del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

RESOLUCION

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las consideraciones que anteceden en los considerandos de la presente Resolución, al D.E.M., para que a través de las Areas de su incumbencia correspondientes, procedan a efectivizar la aprobación del Plano de Mensura y División, que se adjunta formando parte de la presente Resolución, confeccionado por el Agrimensor  Claudio E. Ortiz, M.P. Nº 228 del C.A.S.L., ubicado en Cerro de Oro, de ésta localidad, careciendo de dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, Padrón N° 09, de la Receptoría N° 13, de Merlo San Luis; Nomenclatura Catastral de Origen, Circunscripción Merlo, Sección 1, Manzana 30, Parcela 4. Plano antecedente N° 06/258/06, aprobado el 22/11/2006 y luego la divide; cuya propietaria es la Sra. MARGARITA ELBA BOHLER, M.I. N° 3.259.933.-

 

ARTICULO 2º: El Proyecto de Plano de Mensura y División remitido firmado por los Concejales y que se adjunta, es al solo efecto de constatar la autenticidad del mismo y para dar cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Nº VIII-0688-HCD-2015, habiendo sido tratado por este H.C.D.-

ARTICULO 3º: La solicitante deberá continuar con los trámites correspondientes ante la Dirección de Catastro Municipal quienes serán los que evaluarán y revisarán técnicamente el Proyecto, debiendo verificar el cumplimiento de la legislación vigente y la documentación respaldatoria hasta su aprobación definitiva.-

 

ARTICULO 4°: REMITIR, copia de la presente Resolución y de las Notas Recibidas mencionadas en el segundo considerando de la misma, al D.E.M., a fin de que a  través de las Areas que fueren pertinentes y en virtud de la aprobación dispuesta y que consta en el Artículo 1ro., (y sin perjuicio de la aprobación definitiva del Plano por parte de la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales de la Provincia), procedan a extender los correspondientes permisos de conexión de los servicios de energía eléctrica y de agua potable domiciliarios.-

 

ARTICULO 5º: REMITIR, copia de la presente a las Áreas del D.E.M. correspondientes y a los interesados para su toma de razón.-

ARTICULO 6º: DE FORMA.-

RESOLUCION Nº 1977-HCD-2018: EXIMIR a la Asociación Civil Picahuesos Básquet de los importes que correspondieren en concepto de tasas municipales por derechos de construcción

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de noviembre  de 2018.-

RESOLUCION Nº 1977-HCD-2018

VISTO: 

La Nota Recibida N° 716-HCD-2018, ingresada al H.C.D. con fecha 25 de Setiembre de 2018; y:

CONSIDERANDO:

Que la mencionada presentación fue realizada por la Asociación Civil Picahuesos Básquet Club, Personería Jurídica: 67-DCYFPJ-11, Legajo 38/11; a través de la cual solicitan al Concejo consideren una reducción en los montos de las tasa municipales y derechos de construcción, en el inmueble donde están construyendo su Sede.-

Que la Comisión de Gobierno de este HCD se reunieron con representantes de dicha Asociación el pasado 10 de octubre del cte. año, oportunidad en la cual los Concejales tomaron conocimiento, del esfuerzo que como Institución realizan para alcanzar los objetivos deportivos que figuran en sus estatutos, y de los beneficios que alcanzan a niños y jóvenes que acceden a las actividades que ofrece el club.-

Que este cuerpo se encuentra facultado para dictar lo resuelto atento al Art. 258º de la Constitución Provincial y Ley de Régimen Municipal.-

Que la Comisión de Gobierno del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

RESOLUCION

ARTICULO 1º: EXIMIR,  por las consideraciones que anteceden, a la Asociación Civil Picahuesos Básquet Club, Personería Jurídica: 67-DCYFPJ-11, Legajo 38/11, de los importes que correspondieren en concepto de tasas municipales por derechos de construcción.-

ARTICULO 2º: COMUNICAR, lo resuelto a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad Villa de Merlo, a sus efectos.-

ARTICULO 3º: DE FORMA.-

RESOLUCION Nº 1976-HCD-2018: DECLARAR de INTERES MUNICIPAL, el evento “Día de la Música”

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de noviembre  de 2018.-

RESOLUCION Nº 1976-HCD-2018

VISTO:
La Nota Recibida N° 820-HCD-2018, presentada a este cuerpo el día 29 de Octubre del corriente año; y:
CONSIDERANDO:

Que esta presentación fue realizada por la Sra. Daniela Sanabria, de Indómita Luz, Arte en Eventos, quien informa sobre el Festival a realizarse los días 22 y 23 de noviembre en la Plaza Marqués de Sobremonte, en el horario de 18 a 22 hs., para celebrar el  “Día de la Música” coincidiendo con la celebración a la patrona de la Música, Santa Cecilia.-

 

 Que la música es parte de nuestras expresiones culturales más importantes, y por lo tanto se celebra como expresión de identidad. Por eso queremos realizar los Festejos del día de la Música, aportando la propuesta de realizarlos a lo largo de varias jornadas, tratando de expresar la diversidad de modos en que puede experimentarse la Música como expresión cultural. Queremos acercarnos a compartir en comunidad y hacer de éste, un evento donde, diferentes aspectos de la creación musical y estilos artísticos, podrán ser manifestados en nuestra Plaza principal, así como en otros lugares que se han elegido para desarrollar la celebración.-

Que el programa se basa en ofrecer propuestas y clínicas educativas alrededor del festejo, que se hará con Música en vivo en la Plaza Sobremonte, donde convergerán múltiples representantes y estilos a lo largo de la Jornada, recreativas y educativas, durante todo el mes que se extienden a la comunidad.-

Que con fecha 17 de noviembre de 2016 mediante la Resolución N° 1724-HCD-2016 el Honorable Concejo Deliberante ha declarado de interés Municipal el evento “DIA DE LA MÚSICA”.-

Que dentro de nuestra legislación local contamos con la Ordenanza Nº 949-HCD-2005, la que en su Capítulo III, Arts. 18º, siguientes, correlativos y concordantes, contemplan éste tipo de eventos, como para ser declarados en la forma en que se lo solicita.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

 

RESOLUCION

ARTICULO : DECLARAR de INTERES MUNICIPAL, el evento “Día de la Música”, realizado por la Sra. Daniela Sanabria de “Indómita Luz, Arte en Eventos” a llevarse a cabo los días 22 y 23 de noviembre de 18 a 22 hs. en la Plaza Marqués de Sobremonte, para celebrar el día de Santa Cecilia Patrona de la música.-

ARTICULO 2º: REMITIR, copia de la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal y a la organizadora del evento para su toma de razón.-

ARTICULO 3º: DE FORMA.-

RESOLUCION Nº 1975-HCD-2018 : RECOMIENDESE AL D.E.M., a contratar los servicios del AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (A.C.A.), a fin de que realice estudios de diagnóstico y planificación del tránsito urbano en todo el éjido de la Villa de Merlo

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Noviembre de 2018.-

RESOLUCION Nº 1975-HCD-2018

VISTO:

 Los proyectos presentados y las propuestas acercadas por los vecinos en relación a como reorganizar el tránsito vehicular;  y:

CONSIDERANDO:

Que hubo reuniones que se realizaron con la Comisión de Gobierno de este Concejo, en las que participaron ciudadanos de diferentes Barrios.-

Que sería propicio celebrar un contrato con alguna Empresa que realice estudios profesionales técnicos sobre el tema del tránsito urbano.-

Que existen antecedentes en la Provincia, como en la Ciudad de San Luis y de Villa Mercedes, donde el Automóvil Club Argentino (A.C.A.) realizó un importante informe y recomendaciones que posteriormente fueron implementadas.-

Que podría encargarse al A.C.A. algunos trabajos relacionados con los estudios de diagnóstico, de planificación del tránsito urbano, de velocidad media, de señalización luminosa, de ubicación y conveniencia de semáforos, del transporte urbano de pasajeros, como así también del asesoramiento permanente en tránsito y transporte, señalización vial, etc.-

Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

  

RESOLUCIÓN

  

ARTICULO 1º: RECOMIENDESE AL D.E.M., a contratar los servicios del AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (A.C.A.), (y/u otro organismo estatal competente en cuestiones de tránsito), a fin de que dicha organización realice estudios de diagnóstico y planificación del tránsito urbano en todo el éjido de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: REMITIR, copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal  para su toma de razón.-

ARTICULO 3º: DE FORMA.-

RESOLUCION Nº 1974-HCD-2018: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL, las actividades a desarrollar por El Club Andino San Luis, en el mes de Noviembre, en el marco de la celebración de su 5º Aniversario de Fundación

Villa de Merlo, (San Luis), 01 de noviembre  de 2018.-

RESOLUCION Nº 1974-HCD-2018

VISTO:
La Nota Recibida N° 826-HCD-2018, presentada a este cuerpo el día 30 de Octubre del corriente año; y:
CONSIDERANDO:

Que esta presentación fue realizada por El Club Andino San Luis, a través de sus representantes los Sres. Ignacio Martínez y Mauricio Bianchi, quienes comunican que su institución está celebrando su 5to Aniversario de Fundación.-

Que el Club Andino San Luis fue fundado el 17 de Noviembre de 2013 por 13 socios fundadores, la mayoría de los cuales ya desarrollaban actividades en las sierras de la zona y algunos con amplia experiencia como montañistas.-

Que inmediatamente se inició el trámite de Personería Jurídica obteniéndose la misma con fecha seis (6) de Enero por medio de la Resolución Nro. 5 del 2014 de la Dirección de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas de la Provincia de San Luis y ese hecho fue notificado al Club, con la entrega de los libros correspondientes rubricados, durante el mes de marzo del citado año.-

Que El Club Andino San Luis es una organización sin fines de lucro, y sus objetivos están determinados en su Estatuto Social y son los siguientes: a) Promover la realización de actividades recreativas, deportivas y científicas en ambientes naturales, basadas en el respeto al medio ambiente y a las culturas autóctonas. b) Promover la capacitación de los asociados en las técnicas, habilidades y conocimientos necesarios o útiles para la realización de esas actividades. c) Organizar actividades de difusión, tales como conferencias, seminarios, cursos, concursos y exposiciones sobre las actividades mencionadas. d) Realizar acuerdos, convenios y contratos con otras organizaciones, organismos, entidades y/o gobiernos que posibiliten el logro de los objetivos. e) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados y propender al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos.-

 

Que más allá de lo especificado en el Estatuto Social podemos afirmar que el objetivo del Club Andino San Luis es “formar montañistas” o sea personas que vivan el contacto con la naturaleza, en los ambientes de montaña, como una oportunidad de crecimiento personal, conocimiento propio y de los demás, desarrollo de la camaradería y el compañerismo, respeto al ambiente, las reliquias arqueológicas y las culturas e idiosincrasia locales y el respeto a la vida propia y de los demás.-

Que El Club Andino San Luis cuenta en la actualidad con casi 80 socios activos pero además con más de un centenar de adherentes que participan de las actividades abiertas que, son muchas y variadas.-

Que con el fin de celebrar su 5º Aniversario  ha organizado diversas actividades que involucran las diferentes facetas relacionadas al Montañismo.-

Que dentro de nuestra legislación local contamos con la Ordenanza Nº 949-HCD-2005, la que en su Capítulo III, Arts. 18º, siguientes, correlativos y concordantes, contemplan éste tipo de eventos, como para ser declarados en la forma en que se lo solicita.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

RESOLUCION

ARTICULO 1º: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL, las actividades a desarrollar por El Club Andino San Luis, en el mes de Noviembre, en el marco de la celebración de su 5º Aniversario de Fundación.-

ARTICULO 2º: REMITIR, copia de la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal y a los interesados  para su toma de razón.-

ARTICULO 3º: DE FORMA.-

 

RESOLUCIÓN Nº 1973-HCD-2018: RENDIR HOMENAJE y CELEBRAR la recuperación de la democracia al cumplirse 35 ANOS de las elecciones nacionales

Villa de Merlo, San Luis, 01 de noviembre  de 2018.-

RESOLUCIÓN Nº 1973-HCD-2018.-

VISTO:

Que el 30 de Octubre la democracia cumple 35 años de su restauración en nuestro país, con las elecciones que consagraron al candidato radical Raúl Alfonsín como presidente de la Nación en una jornada que significó el fin de siete años de dictadura militar; y:

CONSIDERANDO:

Que sin dudas que la fecha histórica es inseparable de la figura del ex Presidente Raúl Alfonsín y del triunfo en las urnas de la Unión Cívica Radical luego de una intensa campaña que cubrió todo el territorio nacional mientras se cumplían los últimos meses de una dictadura militar que sumergió a la argentina en el odio, la desconfianza, el terror, la pobreza y las violaciones a los derechos humanos.-

Que la esperanza que derramó aquel triunfo cambió el humor social y nos introdujo en una etapa de refundación social basada en la profunda convicción democrática de Alfonsín y resaltando aquellos valores que el vino a compartir con la sociedad: honestidad, moralidad, humildad, institucionalidad, compromiso y democracia.-

Que Raúl Alfonsín es la personalidad contemporánea que más acabadamente simboliza en conjunto estos valores. Visionario, comprometido con su tiempo y también con el futuro, Raúl Alfonsín fue un pionero en la lucha por la recuperación de la institucionalidad plena, dispuesto a encontrar una y otra forma de avanzar para proyectar el país hacia una mayor integración política, económica y social. Nunca declinó la idea de imaginar la Patria como un patrimonio común, basado en un compromiso colectivo, capaz de superar la fragmentación de la sociedad y trascender los proyectos de acumulación de poder excluyentes. Tampoco quiso resignar la concepción de la nación argentina como una sociedad abierta, que ha sabido incorporar la cultura del trabajo, del espíritu emprendedor, de la fe en la razón y la Justicia.-

Que con la honradez que lo caracterizaba, Alfonsín supo comprender como pocos la fuerza inmanente del ejemplo en la vida social y enseñarnos que los adversarios políticos también eran argentinos, con los que construir un país en común. Siendo tan radical como pocos, terminó siendo de todos, como reconocieron sus adversarios políticos. Porque Alfonsín tuvo siempre en perspectiva un nuevo diseño de sociedad y la convicción de que había que promover cambios en la cultura cívica. Y lo hizo con un espíritu sabiamente moderno, capaz de alzar la mirada hacia tiempos más largos.-

Que de esta maneja dejamos plasmado nuestro reconocimiento a la persona que nos ha dejado un legado que hace más de 35 años era una utopía inalcanzable, al hombre que nos ha legado la democracia que hoy vivimos.-

Que este Cuerpo, en su oportunidad a través de la Resolución Nº 939-HCD-2008, Celebro los 25 años de la democracia, y a través de la Resolución Nº 1307-HCD-2017 los 30 años de la democracia.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA  SIGUIENTE:

 

RESOLUCION

ARTICULO 1º: RENDIR HOMENAJE y CELEBRAR la recuperación de la democracia al cumplirse TREINTA Y CINCO ANOS de las elecciones nacionales realizadas el 30 de octubre de 1983 y a su vigencia ininterrumpida.-

ARTICULO 2º: DE FORMA.-

ORDENANZA Nº IX-0877-HCD-2019: APROBAR el CONTRATO DE CONCESION PARA ESTACIONAMIENTO MEDIDO

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Enero de 2019.-

ORDENANZA Nº IX-0877-HCD-2019

VISTO:

La Nota Recibida N° 001-HCD-2019 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal; y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la  Nota Recibida mencionada en el visto de esta norma,  el DEM solicita convocar a Sesión Extraordinaria de este Cuerpo Legislativo cuyo objetivo es la Homologación del Decreto Nº 70-IM-2018, el que en su parte resolutiva dispone adjudicar el Servicio de ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y FRACCIONADO, creado por Ordenanza Nº IV-0818-HCD-2018, a la Empresa “DOS ESCUDOS S.R.L.”.-

Que conjuntamente con el Decreto remitido, el D.E.M. agrega todas las constancias del Expediente que conforma la Licitación Pública N° 001/2018 en relación al “Estacionamiento Medido y Fraccionado”, bajo el expediente N° 311, para que sea aprobado y homologado.-

Que de dichas constancias surge que se han cumplido con todas las etapas que toda licitación requiere.-

Que consecuentemente este Concejo dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: HOMOLOGAR, el Decreto Nº 70-IM-2018, de fecha 10 de Diciembre de 2018, y consecuentemente APROBAR el CONTRATO DE CONCESION celebrado entre el D.E.M. y la empresa “DOS ESCUDOS S.R.L.”, de fecha 31 de Diciembre de 2018, en un todo de acuerdo a lo establecido mediante Ordenanza Nº IV-0818-HCD-2018, sancionada con fecha 18 de Marzo de 2018, en su Artículo 13º.-

ORDENANZA Nº IV- 0818-HCD-2018 “ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y FRACCIONADO”

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-