Archivo el 22 de febrero de 2019

ORDENANZA Nº IX-0877-HCD-2019: APROBAR el CONTRATO DE CONCESION PARA ESTACIONAMIENTO MEDIDO

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Enero de 2019.-

ORDENANZA Nº IX-0877-HCD-2019

VISTO:

La Nota Recibida N° 001-HCD-2019 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal; y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la  Nota Recibida mencionada en el visto de esta norma,  el DEM solicita convocar a Sesión Extraordinaria de este Cuerpo Legislativo cuyo objetivo es la Homologación del Decreto Nº 70-IM-2018, el que en su parte resolutiva dispone adjudicar el Servicio de ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y FRACCIONADO, creado por Ordenanza Nº IV-0818-HCD-2018, a la Empresa “DOS ESCUDOS S.R.L.”.-

Que conjuntamente con el Decreto remitido, el D.E.M. agrega todas las constancias del Expediente que conforma la Licitación Pública N° 001/2018 en relación al “Estacionamiento Medido y Fraccionado”, bajo el expediente N° 311, para que sea aprobado y homologado.-

Que de dichas constancias surge que se han cumplido con todas las etapas que toda licitación requiere.-

Que consecuentemente este Concejo dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: HOMOLOGAR, el Decreto Nº 70-IM-2018, de fecha 10 de Diciembre de 2018, y consecuentemente APROBAR el CONTRATO DE CONCESION celebrado entre el D.E.M. y la empresa “DOS ESCUDOS S.R.L.”, de fecha 31 de Diciembre de 2018, en un todo de acuerdo a lo establecido mediante Ordenanza Nº IV-0818-HCD-2018, sancionada con fecha 18 de Marzo de 2018, en su Artículo 13º.-

ORDENANZA Nº IV- 0818-HCD-2018 “ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y FRACCIONADO”

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0876-HCD-2018: DESIGNAR CALLES EN BARRIO LOS CHANARES

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Diciembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VIII-0876-HCD-2018

VISTO: 

Las Notas Recibidas Nº 637-HCD-2018;  y Nº 730-HCD-2018 de fechas 05.09.18 y 28.09.18, respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las Notas Recibidas consignadas en el visto de esta Resolución, la Comisión del Barrio Los Chañares, a través de su Presidente, Heber Ortiz y Secretaria,  Carina Rinconis,  solicita se le asigne nombres a calles de la zona, que se encuentran sin nominación.-

Que a través de la 2da. Nota Recibida consignada, responde a la consulta hecha a la Dirección de Catastro Municipal por medio de Nota E. Nº 249, quienes informan que los nombres propuestos no figuran en el Nomenclador Municipal y en segundo lugar, eleva croquis con la ubicación de las calles del sector y las prolongaciones de calles existentes (ya nombradas) según Nomenclador Ordenanza Nº 0489-HCD-2012.-

Que  se da el tratamiento del tema en Comisión, considerando el  pedido con los nombres sugeridos y atendiendo a la propuesta de la Dirección de Catastro Municipal, que obra en el expediente formado al efecto; y teniendo en cuenta además la prolongación de las calles existentes.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con los nombres de: LOS NARANJOS, Bv. LOS CIRUELOS, LAS DAMASCAS y mantener los nombres de las prolongaciones de las Calles: LOS CEREZOS, LAS MORAS, LOS MANZANOS Y LA CABALLERIZA.-

ARTICULO 2°: ESTABLECER como ANEXO Ide la presente Ordenanza al correspondiente croquis de ubicación.-

ARTICULO 3º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

0876-VIII- ANEXO

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0875-HCD-2018 : DESIGNA NOMBRE DE CALLE "FLOR DE NOCHE" EN PIEDRA BLANCA.

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VIII-0875-HCD-2018

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 981-HCD-2018 de fecha 13.12.18, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma la Dirección de Catastro Municipal, remite solicitud de vecinos sobre nombre de calle situada en la manzana 833, entre las Calles Las Caléndulas y Los Caracolitos, en Piedra Blanca Abajo.-

Que en la solicitud los vecinos manifiestan la necesidad de que  ese “pasaje” cuente con un nombre ya que es requerimiento de la empresa Edesal y proponen “FLOR DE NOCHE”.-

Que la Dirección de Catastro Municipal, informa que el nombre propuesto no figura en el Nomenclador Municipal y adjunta croquis de las calles de la zona.-

Que el Concejo considera razonable el pedido, atento a que se trata de una calle nueva, la que a la fecha carece de designación de nombre según informe solicitado a la Dirección de Catastro Municipal.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: “FLOR DE NOCHE”, al  pasaje situado entre las calles Las Caléndulas y Los Caracolitos, de la manzana 833, de Piedra Blanca Abajo.-

ARTICULO 2°: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ORDENANZA Nº VIII-0489-HCD-2012: NOMENCLADOR VILLA DE MERLO

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0874-HCD-2018 “FONDO ESPECIAL MUNICIPAL TRANSITORIO PARA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS”

VETO ORD, 0874

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VII-0874-HCD-2018

“FONDO ESPECIAL MUNICIPAL TRANSITORIO PARA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS”

  

VISTO:

La necesidad de contar con un Servicio de Transporte Público en la Villa de Merlo; y:

                        

CONSIDERANDO:

Que hubo una modificación del método con el que la Nación venia asignando recursos para subsidiar el Transporte Público, delegando la responsabilidad y el control a las provincias con asignación de partidas para su sostenimiento.-

Que a la fecha no se tiene certidumbre de cómo se redistribuirá por parte de la Provincia el Fondo Compensador para el Transporte aprobado en el Presupuesto Nacional, ni tampoco de cuál va a ser el monto que asignaría la Provincia.-

Que trasladar en un 100% la falta de subsidios nacionales y/o provinciales a los usuarios del Transporte Público local sería un fuerte impacto al bolsillo de trabajadores, estudiantes y vecinos en general.-

Que el día 31 de Julio del corriente ha perdido vigencia y por lo tanto carecemos de un Contrato de Concesión al Transporte Público.-

Que la actual empresa Zenitram, prestataria del servicio a la fecha, ha manifestado que dejaría de brindarlo el día 31 de Diciembre del vigente año.-

Que la mencionada empresa cuenta con 12 trabajadores que se ven damnificados si ésta finalmente retira el servicio.-

Que cientos de usuarios que utilizan el servicio para asistir a sus lugares de trabajo, establecimientos educativos, centros de salud, etc.; más otro importante número de turistas que visitan nuestras reservas naturales, el Viejo Algarrobo Abuelo, y demás atractivos Turísticos, siendo estos un importante eslabón de la cadena económica de la Ciudad, se verían muy perjudicados.-

Que la situación a la que hemos llegado corresponde a una sucesión de acciones o inacciones en todos los estamentos del Estado, la cual debemos analizar a los fines de no volver a cometer errores que repercutan en la sociedad.-

Que nuestra Ciudad, dadas sus características demográficas, sociales, culturales, geográficas y económicas,  no puede quedarse de un día para el otro sin transporte público, para lo cual es nuestra responsabilidad garantizarlo.-

Que le debemos dar especial tratamiento a una legislación que busque garantizar el transporte público, divisando éste sistema como un mecanismo que busca ahorrar las emisiones de gases en la Ciudad.-

Que debemos prever los mecanismos conducentes a garantizar el financiamiento de al menos un porcentaje del costo del sistema de transporte y el no hacerlo incurriría en un problema mayor a corto plazo.-

 

Que nuestra Ciudad cuenta con varios Fondos Municipales, entre ellos el asignado a la atención primaria de la salud, de educación, de turismo, de obra pública, a Bomberos Voluntarios, todo ello a los efectos de darle un orden dentro de la legislación local vigente.-

Que dichos fondos financian distintas áreas y servicios municipales, como así también a la Asociación de Bomberos Voluntarios Merlo, sirviendo de importantes aportes dinerarios para sostener los programas y sus funcionamientos.-

Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: CREASE EL FONDO MUNICIPAL ESPECIAL para el financiamiento parcial del SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS  cuya vigencia rige a partir del 01 de enero del 2019 y deberá ser incluido en el Presupuesto Municipal bajo el Titulo “Fondo para el Financiamiento del Transporte Municipal”.-

 

ARTICULO 2°: El FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJAEROS el cual será de carácter transitorio,  se constituirá con la integración de los recursos que se detallan en los siguientes ítems:

 

DETERMINACION FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO MUNICIPAL

 

 

 

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

AFECTACION DE LA PARTIDA    20%

(NO PUDIENDO SUPERAR LOS  

$ 2.400.000 ANUALES)

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 3º:        Serán también recursos a asignar al FONDO MUNICIPAL PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE:

a) Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado.-

 

b) Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Municipio con destino específico, manifestado por los donantes de ser integrado , los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-

c) El aporte voluntario de un canon mensual. El monto mínimo se establece en 1 (una) Unidad de Valor, y el voluntario podrá abonar cuantas unidades de valor disponga. La Secretaria de Hacienda deberá arbitrar el mecanismo administrativo a fin de garantizar la transparencia en todo el proceso.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA  Nº VII-0873-HCD-2018 “TASA ARTESANOS”

Villa de Merlo, San Luis, 13 de diciembre de 2018.-

ORDENANZA  Nº VII-0873-HCD-2018

TASA ARTESANOS

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0806-HCD-2017 “Texto Ordenado de Artesanos”, dispone los aranceles que deberán abonar los Artesanos al Municipio; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 ORDENANZA

ARTICULO 1º: ACTUALIZAR el Art. 37º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto: “Los propietarios/as abonarán por adelantado el arancel que será fijado de la siguiente manera: Enero, Febrero, el mes que incluya Semana Santa, Vacaciones de Invierno y fines de semana largo: $ 3380 por 10 puestos, más $ 338 por cada uno adicional a partir del undécimo.

Los aranceles se reajustarán anualmente por la Tarifaria Anual”.-

ARTICULO 2º:      ACTUALIZAR el Art. 10º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto:

“Los artesanos abonarán por adelantado el arancel mensual, que será fijado de la siguiente manera:

ORDENANZA Nº 1115- HCD-2008: ORDENANZA ARTESANOS (TEXTO ORDENADO)

PERMANENTES $185 (Ciento ochenta y cinco pesos) por mes.- Todo el Año
VISITANTES, TEMPORARIOS Y
DE PASO
$155 (ciento cincuenta y cinco pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Alta
$118 (ciento dieciocho pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja
LOCALES
TEMPORARIOS
$ 55 (cincuenta y cinco pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Alta
$18 (dieciocho pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja

Los aranceles se reajustarán anualmente por este H.C.D. y se incorporaran a la Tarifaria Anual.-“

ARTICULO 3º: DEROGAR la Ordenanza VII-0806-HCD-2017, en todas sus partes, a partir del día 31 de Diciembre 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0806-HCD-2017 “TASA ARTESANOS”

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y    OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VII-0871-HCD-2018 “MONTOS DE CONTRATACION”

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Diciembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0871-HCD-2018

MONTOS DE CONTRATACION

VISTO:

La Ordenanza No VII-0804-HCD-17, referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y  cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Nº VIII-0257-2004 (5456) de Obras Públicas.-

  Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR a partir de la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:

  • CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.).-;

  • CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de DOSCIENTOS UN MIL UN PESO ($ 200.001).- y SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000).-;

  • LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de SEISCIENTOS MIL UN PESO ($600.001) y  UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000).-;

  • LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL Y UN PESOS ($1.200.001).-

ARTICULO 2º: Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial VIII-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:

  • CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($ 332.000).-;

  • CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON UN PESOS ($332.001).- y NOVECIENTOS MIL PESOS ($900.000).-;

  • LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de NOVECIENTOS MIL UN PESOS ($900.001).- y UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL  PESOS ($1.250.000).-;

  • LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL UN PESOS ($ 1.250.001).-

ARTICULO 3º: REQUERIR al D.E.M., para que remita rendición y detalle de todas las erogaciones realizadas en concepto de compras y/o contrataciones directas, cada 90 días, desglosándose dichos gastos en forma mensual, y en forma específica este rubro, es decir, al margen de los Balances trimestrales.-

 

ARTICULO 4º: DISPONER, que este H.C.D., establecerá los montos máximos mensuales que el D.E.M. podrá erogar por el rubro compras y/o contrataciones directas.-

 

ARTICULO 5°: Para el supuesto de que las ofertas entre proveedores de distintos lugares coincidan, deberá priorizarse al proveedor local.-

 

ARTICULO 6°: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2019.-

 

ARTICULO 7°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza No VII-0804-HCD-2017, a partir del día 31 de Diciembre de 2018.-

 ORDENANZA NºVII-0804-HCD-2017 “MONTOS DE CONTRATACION”

ARTICULO 8°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VII-0870-HCD-2018 “TASA INTRODUCTORES”

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0870-HCD-2018

TASA INTRODUCTORES

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-809-HCD-2017 de Introductores y la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los valores de la tasa de Introductores.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR los siguientes rubros establecidos y valores correspondientes al Artículo 10 del Capítulo IV de la Ordenanza Tarifaria; siendo el VALOR MINIMO DIARIO GENERAL el importe de $250,00 (pesos doscientos).-

1 Cortes, achuras, hamburguesa x kg          $3.00.-
2 ½ res porcina x cada ½ res $150,00.-
3 Corte porcino manufacturado x kg $1,70.-
4 ovino y caprino $61,25.-
5 Ave corral, pollo x kg $1,70-
6 Ave corral manufacturada (pollo trozado)x kg $1,40-
7 ½ res vacuna San Luis $55,00.-
8 ½ res vacuna otro origen $112,50.-
9 Pescado fresco x kg $3,00.-
10 Fiambre x kg $3,00.-
11 Gaseosa, agua, soda, jugo líquido x litro $0,55.-
12 Cerveza, sidra x litro $0,55.-
13 Bebida alcohólica (whiski, gin,vodka,etc) x litro $1,25.-
14 Bebida energizante x litro $1,70.-
15 Vino x litro $0,55.-
16 Harina, azúcar, arroz a granel $0,80.-
17 Harina, azúcar, arroz por kg $0,12.-
18 Caramelos, golosinas, chocolates, art. copetín, galletitas, confituras, cereal procesado, barritas x kg $0,55.-
19 Cereales, legumbres, oleaginosas x kg $0,55.-
20 Café, cacao x kg $0,40.-
21 Grasas, margarinas x kg $0,55.-
22 Varios (para rubros no inscriptos) x kg $0,25.-
23 No clasificado: (Aceite, vinagre, sal, mayonesa, sal, jugo de limón, aceto, aderezo, condimento, enlatado, pan, pionono, tapa empanada, pascualina, pastas, aceitunas, edulcorante, , torta, pan rallado, pan dulce, budín, x  kg/litro $0,40.-
24 Congelados, helado, pollos, pescados x kg $0,75.-
25 Huevos por maple (30 unidades) o fraccionados $0,40.-
26 Envasado: fideo sopa, polvo flan, polvo postre, Gelatina, levadura, caldos, alimentos instantáneos, jugos en polvo,  x kg $0,40.-
27 Dulces, miel x kg $0,55
28 Yerba, té x kg $0,55.-
29 Quesos x kg $1,40.-
30 Leche fluida y en polvo x kg/litro $0,15.-
31 Derivados lácteos x kg/litro $0,90 –
32 Alimentos para animales $0,55.-
33 Frutas  secas o deshidratadas              $0,70-
34 Salsas de tomate por kilo              $0.50-

ARTICULO 2º: INCREMENTAR la Tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-2009.-

La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías:

CATEGORÍA PAGO
MENSUAL
$
DESCARGA INDIVIDUAL
$
Furgones Camionetas 950,00 290,00
Camiones Medianos 1460.00 445,00
Semi pesados 1925,00 585,00
Pesados – Semi Completos 2380,00 755,00

* Con excepción de lo establecido por Ordenanza Nº 1034-HCD-2007, para el caso de los introductores de Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco, se incrementará a la planilla anterior para el pago mensual $430.00.- ó $ 215.00 por descarga diaria.-

ARTICULO 3º MODIFICAR la Ordenanza 1153-HCD-09, en el artículo 4º, el siguiente párrafo: “En caso de omitir el paso por la cabina municipal, será pasible de una multa equivalente al 100 % de la tasa mensual de la categoría que le corresponda, con más el pago por descarga diaria si correspondiere”, por el siguiente texto “en caso de omitir el paso por la cabina municipal, o en caso de no declarar todo los productos en los comprobantes (facturas, remitos, permisos de transito u otros) que presente ante la autoridad correspondiente en la cabina municipal, será pasible de una multa equivalente al 300% de la tasa mensual de la categoría que le corresponda, con más el pago por descarga diaria si correspondiere”.

ARTICULO 4º QUEDA PROHIBIDA la introducción de carnes y subproductos provenientes de caza.-

 

ARTICULO 5º: DEROGAR la ORDENANZA Nº VII-0809-HCD-2017, a partir del día 31 de Diciembre de 2018, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ORDENANZA Nº VII-0809-HCD-2017 “TASA INTRODUCTORES”

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0869-HCD-2018 “DERECHOS DE CONSTRUCCION”

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0869-HCD-2018

DERECHOS DE CONSTRUCCION

VISTO:

La necesidad de precisar los incrementos en las Tasas Municipales que contiene la Ordenanza Nº 651-HCD-97; y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que el criterio y espíritu actual del Cuerpo, es condensar todos los aspectos de índole tributaria municipal en una sola norma, procurando que éstos sufran los incrementos que correspondan una sola vez al año.-

Que ello sin duda simplificará la labor del D.E.M. que es quien debe aplicar y procurar el cobro de las Tasas Municipales.-

Que por todo ello y en ese orden éste colegiado dispone dictar la presente norma conforme a lo expuesto.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º:   MODIFICAR E INCORPORAR,   en la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, el Capítulo VIII, el que queda redactado de la siguiente forma:

DERECHOS DE CONSTRUCCION Y DELINEACION

Art. 32º) Para todas las obras que requieran permiso comunal para su construcción se abonará un derecho cuyo pago será previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio de los ajustes definitivos que efectuará la comuna al terminar la obra, en los casos que correspondiera. Todo solicitante deberá presentar declaración del valor de la construcción que efectuará.-

Art. 33º) El presente derecho está dado por los casos de construcciones de nuevos edificios o ampliación o renovación de los ya existentes y de acuerdo a los m2 de superficie cubierta, semicubierta,  impermeabilizada, o el valor de la obra, según los casos. Esto de conformidad con las categorías establecidas en la presente ordenanza.-

Art. 34º) Para la construcciones  existentes con Planos Aprobados  cuando se presenten planos para distintas  actuaciones o Finales de Obra Parciales o Totales  se cobrará un derecho único por la parte existente en concepto de inspección y revisión de planos equivalente al 50% del monto de Visado según corresponda por Categoría.-

Art. 35º)Para el cálculo de los derechos de construcción de superficie Relevada, correspondiente a construcciones existentes sin Planos Aprobados, planos de relevamiento o superficies relevadas de ampliación, se cobrará para dicha superficie un porcentaje del monto de derechos de construcción que le correspondiera según su categoría, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza N° VII-0837-HCD-2018.

Art. 36º) A los efectos de calcular el monto para la liquidación de los Derechos de Construcción, se computaran las Superficies Cubiertas, Semi-Cubiertas e Impermeabilizadas, en las que  se considerarán las longitudes  exteriores de cada uno de los Polígonos correspondientes a las mismas.-

Art. 37º) Realizada la Inspección Final y de detectarse diferencias con respecto a las Superficies de los Planos Aprobados, la Secretaria de Planeamiento procederá a reajustar el cálculo del monto  de los Derechos de Construcción.-

Art. 38º) Cuando en la misma construcción existan obras que deban ser clasificadas en distintas categorías, se liquidará cada una por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada categoría.-

Art. 39º)  A los efectos de determinar el monto, para el pago de los Derechos de Construcción, cuando se trate de remodelación sobre obra con Planos Aprobados, siempre que no se modifiquen las superficies originales, se establecerá un porcentaje equivalente al 1% del valor declarado por el Propietario; no debiendo ser inferior este monto, al equivalente del 25% de los Derechos de Construcción que les corresponda de acuerdo a Categoría y metros cuadrados afectados.-

CASOS DE DESESTIMAMIENTO

Art. 40º) Cuando una solicitud de permiso fuera desestimada, se liquidará el 3% del derecho que correspondiere como derecho de oficina si en la actualización se registrara el incumplimiento de algún trámite tendiente al otorgamiento del permiso.

En caso contrario, no se liquidará dicho porcentaje.-

Se considerará como propósito de desestimamiento la falta de comparencia del propietario, profesionales o empresas si las hubiere, o la citación por carta certificada o cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de treinta días corridos y la falta de pago de los derechos dentro del plazo fijado en el presente capítulo.-

Cuando el interesado reanude el trámite del expediente sin modificar el proyecto y tuviera abonado los derechos de oficina, se le reconocerá el 50% de ellos, que se acreditará al importe de la construcción.-

Art. 41º) Todo permiso de edificación se considerará vencido, si dentro del plazo de TRES años (para el caso de las viviendas unifamiliares) y de DOS años para el resto, no se ha comenzado la obra, a contar desde la fecha del pago de los derechos, pasado los cuales, deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonarse por segunda vez los derechos.-

Si una obra estuviera suspendida en su ejecución dentro de un plazo de hasta UN año, vencido el cual se lo declarará caduco debiendo tramitar nuevo permiso.-

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS

Art. 42º) Para el caso de Obras o construcciones que no se encuentren encuadradas en la presente, como así también en obras de Infraestructura, se abonara en concepto de Derecho de Construcción un monto equivalente al 2 % del valor total de la misma, el que podrá ser declarado por el Propietario o calculado por la Secretaria de Planeamiento o establecido  sobre el monto correspondiente a la Licitación, sin cobrar otro artículo para obra pública-

Art. 43º) La estimación del valor de las obras, se hará teniendo en cuenta el siguiente arancel y por metro cuadrado (m2):

  Monto x m2
CATEGORÍA PRIMERA: Tinglados en general (Industriales)
a) De hasta 5 m de luz por m2 de superficie cubierta $ 67.77
b) De más de 5 m de luz por m2 de superficie cubierta $ 40.83
CATEGORÍA SEGUNDA: Tinglados en general (para otros usos)
a) Con estructura de madera, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 80.31
b) Con estructura de hierro, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 80.31
c) Con armadura de hierro, cerrado con muros de fábrica, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 80.31
CATEGORÍA TERCERA: Construcciones industriales:
a) Depósito en gral., fábricas $ 67.77
b) Sótano para negocios, fábricas y mercados $ 67.77
CATEGORÍA CUARTA: Casa habitación, viviendas de hasta 100 m2 de superficie
a)     Vivienda Social, Planes Nacionales/Provinciales y Municipales 1%
b)     Viviendas Sociales $ 41.82
c)      Viviendas en General $ 80.31
CATEGORÍA QUINTA: Vivienda unifamiliar de más de 100 m2 de superficie y viviendas colectivas de hasta tres plantas
$ 86.71
CATEGORÍA SEXTA: Viviendas colectivas de más de tres plantas
$ 86.71
CATEGORÍA SÉPTIMA: Edificios Comerciales
MERCADOS
Hasta 100m2 $ 86.71
Mas de 100m2 $92.61
SALONES DE NEGOCIOS INCLUSIVE ANEXOS:
Hasta  100m2 $ 86.71
Mas de 100m2 $ 93.23
BANCOS CON SUS DEPENDENCIAS
Hasta 100m2 $ 86.71
Mas de 100m2 $ 93.23
HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERÍAS, MOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO
$ 158.67
CATEGORÍA OCTAVA: Edificios para espectáculos: Teatros, cines, entradas, vestíbulos, foyer, administración, boleterías, salas propiamente dichas (plantas bajas, altas, balcones, palcos, tertulias) $ 86.71
Hasta  100m2 $ 86.71
Mas de 100m2 $ 99.32
ESTUDIOS $ 86.71
SALONES DE ACTOS $86.71
CATEGORÍA NOVENA: Varios: Escuelas, Instituciones, Bibliotecas y Museos
Monto de Obra 2%
HOSPITALES Y HOGARES
Monto de Obra 2%
SANATORIOS
Monto de Obra 2%

Art. 44º) Entiéndase por:

CLASE ÚNICA: Por las siguientes obras sin discriminación de la categoría a la que pertenece la vivienda se abonarán los derechos que se detallan a continuación:

  1. a)  Cambio de cubierta, por m2 $ 21.52.-
  2. b)  Ampliaciones: galería, entrepiso, cambio de techo, exclusivamente para los casos en que se construyan en edificios existentes, un valor por m2 que corresponda a la categoría de la superficie a construir.-
  3. Por apertura, cierres o modificaciones de vidrieras o puertas y ventanas al exterior, fachada principal o área a refaccionar (mínimo 2 m2) $ 50.62.-
  4. Para superficies semicubiertas y piletas de natación, se determinara el monto de los Derechos de Construcción en base al 50% de lo que corresponde al m2 de acuerdo a la Categoría en que se ubique.
  5. Para las superficies impermeables se computará el 50 % del valor de la Superficie semicubiertas a construir.-
  6. Para refacciones y reciclaje se abonará como derecho el 1% del presupuesto.-
  7. Para Cambio de Proyecto se abonará el 100% del valor de los derechos de construcción que le correspondan según categoría.
  8. Para las construcciones realizadas con anterioridad al año 2000, sin infracción a las ordenanzas vigentes, se abonarán únicamente los Derechos de Construcción de las superficies declaradas que le correspondan según su categoría.

LINEAS Y NIVELES

 a) La línea comunal de edificación o de solicitud con o sin permiso de construcción será verificada por la Comuna (Ordenanza 742/16) a solicitud del interesado y/o constructor previo pago de un derecho de  $1481.25
b) Por ratificación, fijación y rectificación de niveles $ 540.00
c) Por construir pozos ciegos, sumideros, pozos de agua, cuando no mediare permiso de construcción $ 540.00
d) Certificado Final/Parcial de obra    (hasta 200m2) $ 1235.00
e) Certificado Final/Parcial de obra    (más de 200m2) $ 1472.50

VISACIÓN DE PLANOS

a) Por cada copia de planos aprobados de un inmueble, por superficie cubierta, ubicación y dimensiones tamaño oficio  $ 271.25
b) El derecho de aprobación de planos se cobrará de acuerdo al siguiente detalle:
1 – Hasta 200 m2 cubiertos $2105.00
2 – De más de 200  m2 cubiertos $ 3156.25
3- Ampliación  hasta 200 m2 $ 865.00
4- Ampliación más de 200 m2 $ 1295.00
5- Relevamiento $ 427.00

CATASTRO

 Los derechos de catastro se abonarán de acuerdo a las siguientes normas:
a) Certificaciones: Por solicitud de información de inmuebles, certificación de Numeración Domiciliaria, Plancheta Catastral, Imagen Satelital y copia de Plano de Mensura, y cualquier otra certificación del área, se abonará la cantidad, por trámite. $ 210,00
b) Visado de planos de Mensura: Se abonará un canon mínimo fijo y un adicional según la cantidad de parcelas generadas: Canon Fijo $500
Por parcela adicional $20.00
c) Aprobación de planos:
  1. Por aprobación de planos, mensuras, subdivisión, conjunto inmobiliario, unificación y redistribución
$ 1.737,50
  1. Por aprobación de planos de urbanizaciones, loteos y conjuntos inmobiliarios con una cantidad mayor a 5 (cinco) parcelas o unidades funcionales generadas,  se abonará un canon por metro cuadrado de la superficie total de la subdivisión. Quedan exceptuadas de la presente aquellas parcelas que se generen a raíz de una división por herencia, debiendo ser la misma, acreditada a través del trámite de partición de herencia.
$1/m2
  1. Por inscripción de parcelas en el catastro comunal:
ü  Parcela de baldío $ 250,00
ü  Parcela edificada $ 250,00
ü  Por Inscripción de Parcelas Aprobadas en Catastro Provincial, de Unificación y Prescripción Adquisitivas $1.390,00
  1. Por aprobación de planos de PH: Según la superficie construida cubierta a afectación de PH
$62,50/m2
d) Inscripción de títulos de dominio o boletos de compra-venta o transferencias de los mismos, por cada firma $ 191,25

  • Por la presentación de planos de unificación de propiedad, de construcción, de viviendas, refacción, numeración de domicilio, construcción de mausoleos, nichos, mensuras de propiedad, etc., se pagará un derecho de $ 112.00.

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS AMPLIACIÓN DE REDES

Redes de gas                                                                        $30.00 por metro lineal

Redes de agua                                                                     $  9.50 por metro lineal

Redes de electricidad                                                          $ 27.50 por metro lineal

DERECHO DE CONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Por derecho de inspección de instalación en casas nuevas de familia, conexiones o ampliaciones de las instalaciones eléctricas deberá solicitarse el permiso correspondiente, por el cual se abonarán:
a) Luz vivienda unifamiliar $ 387.50
b) Luz comercial $1008.75
c) Luz para obras $1221.25
d) Cambio de nombre o tipo de luz $ 137.50

DERECHO DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE

a) Permiso de conexión de agua (comercial) $ 943.75
b) Permiso de conexión de agua (vivienda unifamiliar) $ 468.75

DERECHO DE CONEXIÓN DE GAS NATURAL

a) Permiso de conexión de gas natural (comercial) $ 943.75
b) Permiso de conexión de gas natural (vivienda unifamiliar) $ 472.50

ROTURA DE CALLES PARA CONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Para efectuar conexiones a la red de distribución, con la reparación de la calle por cuenta de la “Municipalidad, a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:
a) Rotura de asfalto media calzada $ 2768.75
b) Rotura de asfalto calzada completa $ 5537.50
c) Rotura de calle de tierra media calzada $ 1108.75
d) Rotura calle de tierra calzada completa $ 2221.75
e) Rotura de vereda $ 556.25

Para efectuar conexiones a la red de distribución, en AMPLIACIONES DE LOTEOS desarrollados por etapas, con la reparación de la calle por cuenta del “Loteador,  a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:
a) Rotura de asfalto media calzada $ 1387.50
b) Rotura de asfalto calzada completa $ 2768.75
c) Rotura de calle de tierra media calzada $ 555.00
d) Rotura calle de tierra calzada completa $1110.00
e) Rotura de vereda $ 277.50

ARTICULO 2º: DEROGAR, a partir del 31 de Diciembre de 2018, en todas sus partes la Ordenanza VII-0807-HCD-2017.-

ORDENANZA Nº VII-0807-HCD-2017 “DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN”

ARTICULO 3º: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2019.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0868-HCD-2018 “TARIFARIA 2019”

MODIFICADA POR ORDENANZA ORDENANZA N° VII-0882-HCD-2019: REDUCIR, en un 50% el importe de la Tasa mensual por Transporte de Pasajeros en Taxímetros y Remises, que contempla la Ordenanza Tarifaria Nº X-0868-HCD-2018

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Diciembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0868-HCD-2018

TARIFARIA 2019

VISTO:

La necesidad de adecuar los valores de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la prestación de sus servicios, para ejercicio 2019; y:

CONSIDERANDO:

Que el presente proyecto surge luego de un análisis de los distintos Bienes y Servicios que lo conforman, con el objetivo de adecuar los valores a la realidad económica actual.

Que en ese sentido se preserva la ecuanimidad entre los incrementos en los costos de los insumos necesarios para la prestación de los diferentes servicios municipales a brindar al vecino y lo que éste debe erogar para su sustentabilidad;

Que los valores fijados han sido determinados considerando los niveles de inflación estimados para el próximo año y lo efectivamente acaecido. Situación que produjo un desmedro del poder adquisitivo del municipio para afrontar sus obligaciones, por el hecho de que durante este período próximo a vencer no se efectuaron ningún tipo de ajustes que llevaran a reflejar la realidad económica.

Que por todo ello se resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER, a partir de 1° de enero de 2019, las modificaciones, importes y criterios de aplicación de las Tasas que en cada caso correspondan y que a continuación se detallan, teniendo en cuenta y base los valores establecidos por la Ordenanza Nª VII-0808-HCD- 2017 Tarifaria 2018, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2018.-

ARTICULO 2º: SUJETO a las previsiones del Título 5 libro primero, Título 1 del libro segundo del Código Tributario, ADECUASE los conceptos de Categorización, Coeficientes, zonificación, Revalúo, servicios adicionales, Sobretasas previsto y citados en la norma mencionada, y ESTABLEZCASE los siguientes montos y conceptos:

 

CAPITULO I

TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD

  1. Quedan establecidas las categorías de la siguiente forma:

 


Categoría

Monto Mínimo Mensual

Categoría 1

(Asfalto, alumbrado público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles)

$ 175.50

Categoría 2

(Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles)

$ 155.10

Categoría 3

(Recolección de residuos y mantenimiento de calles)

$ 117.50

Categoría 4

(Mantenimiento de calles)

$ 88.75

 

El concepto de tasa básica se determina en función del valor de metro lineal de la categoría por los metros de frente de la parcela, en caso de que el valor sea menor al valor mínimo de la categoría se aplicara ésta. La presente tasa básica resulta la base imponible para la aplicación de los fondos especiales.-

Valor metro lineal

 


Categoría 1

$ 14.63

Categoría 2

$ 12.93

Categoría 3

$ 6.53

Categoría 4

$ 4.93

 

  1. Los Countries, Clubes de campo, Barrios privados y Similares abonarán una tasa de $ 540.- por mes por cada unidad de servicio, según subdivisión aprobada, más los fondos establecidos en las respectivas Ordenanzas.-

TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SEMIURBANA:

A los fines de adecuar la “TASA POR SERVICIO SEMIURBANO”, esta se aplicará a todas parcelas semiurbanas donde el municipio preste algún servicio conforme lo establece la Ordenanza N° 744-HCD-2000, sus modificatorias y la Ordenanza N° VIII-0800-HCD-2017.-

PARCELAS SEMIBURBANAS son aquellas que se encuentran dentrodeléjido municipal y que cumplen con los siguientes requisitos, y tributaran el mínimo de la categoría que se determine sin tener en cuenta los metros de frente:

  1. Propiedades mayores a 100 mts. de frente en esquina, o más de 50 mts. medial

  2. Inexistencia de más de una unidad funcional.

  3. La no utilización del inmueble con fines comerciales.

  4. O cualquier otro requisito que a juicio del Organismo fiscal requiera ser cumplido.

UNIDADES HABITACIONALES Y/O LOCATIVAS:

Como se establece en el Capítulo VI Ordenanza Nº 1021-HCD-06 cada unidad habitacional o local comercial independiente tributara una tasa equivalente al 50% del valor mínimo de la categoría que le corresponda por cada unidad, aplicable a propiedades inmuebles.-

VIVIENDAS SOCIALES

Son aquellas viviendas que a través de un informe socio-económico realizado por el área de Acción Social del municipio y que se mantenga como única unidad habitacional previa solicitud por parte del contribuyente, verificación y resolución fundada del D.E.M. se aplicara la reducción del 50% sujeto a la categoría que le correspondiera atento a las categorías mencionadas a continuación.

Podrá otorgarse exención al pago, en aquellos casos en los que se comprobase fehacientemente a través de un informe socio económico y ambiental la imposibilidad de pago de las tasas.-

SERVICIO DE CLOACA

Se establece, en aquellas viviendas que poseen cloacas, un ajuste de tasas de $ 60,00.-

ESTADO

A las parcelas por sus características previstas en la ordenanza VIII-745-HCD-2016 se le adicionara los porcentajes establecidos en la citada norma.-

COEFICIENTE URBANISTICO (C.U.)

Se fija un coeficiente por zonificación sujeto a la Ord. VIII-744-HCD-2000 y sus modificatorias a tenor del siguiente porcentaje:

 


Central

25

Casco Histórico

35

Central Oeste

10

C1

35

C2

25

C3

20

C4

25

C5

30

C6

20

C7

20

C8

20

C9

10

C10

20

R1

5

R1A

10

R2

15

R3

25

R 3A

25

R 3B

10

R 3C

25

R4

15

R5

5

R6 A

0

R6 B

25

R7 A

0

R7 B

0

R8 A

10

R8 B

10

R9

10

R10

25

R11

0

RT1

0

Esparcimiento

20

Esparcimiento 1

20

Central Polígono 1-3

15

Central Polígono 2

15

Industrial AIR

20

Industrial AII

20

Turistico 1

25

Turistico 2

15

Turistico 3

10

Turistico 4

0

 

 

CAPITULO II

TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE

ESTABLECER un incremento de acuerdo al cuadro tarifario establecido en el nomenclador que se detalla a continuación:

CODIGO RUBRO

CONCEPTO

 

1

AGRICULTURA, GANADERIA, SILVICULTURA Y PESCA PRODUCCION AGROPECUARIA- Con establecimiento agropecuario instalado y/o radicado en la Provincia-

Tarifaria 2019

1111139

Cría de animales de pedigree excepto equino. Cabañas

$ 793.15

1111171

Cría de ganado porcino

$ 793.15

1111198

Cría de ganado destinado a la producción de pieles

$ 1,098.22

1111201

Cría de aves para producción de carnes

$ 793.15

1111228

Cría y explotación de aves para producción de huevos

$ 1,098.22

1111236

Apicultura

$ 854.17

1111244

Cría y explotación de animales no clasificados en otra parte (incluye ganado caprino, otros animales de granja y su explotación, etc.).

$ 1,098.22

1111414

Cultivo de flores y plantas de ornamentación. Viveros e invernaderos

$ 1,098.22

1111481

Cultivos no clasificados en otra parte

$ 1,098.22

1112010

Servicios de engorde (feet-lot, invernada)- Con establecimiento agropecuario instalado y/o radicado en la Provincia-

$ 1,220.24

1112011

Fumigación, aspersión y pulverización de agentes perjudiciales para los cultivos

$ 514.86

2

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS- Con establecimiento instalado y/o radicado en la Villa de Merlo

 

2290114

Extracción de piedra para la construcción (mármoles, lajas, canto rodado, etc.). Extracción de piedra caliza (cal, cemento, yeso, etc.).

$ 1,220.24

2290122

Extracción de arena

$ 1,830.36

2290904

Extracción de minerales no clasificados en otra parte

$ 1,220.24

3

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS- Con establecimiento instalado y/o radicado en la Provincia

 

3311111

Matanza de ganado bovino, procesamiento de su carne, y subproductos (incluye los frigoríficos y mataderos que sacrifican principalmente ganado bovino)

$ 1,830.36

3311146

Matanza, producción y procesamiento de carne de aves

$ 1,464.28

3311154

Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne (incluye la matanza y/o faena principalmente de ganado -excepto el bovino- como por ejemplo: ovino, porcino, caprino, etc.). Matanza de animales no clasificados en otra parte y procesamiento de su carne.

$ 1,464.28

3311162

Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carne+ superficie

$ 1,220.24

3311219

Fabricación de quesos y mantecas + superficie

$ 854.17

3311227

Elaboración, pasteurización y homogeneización de leche (incluida la condensada y en polvo)

$ 732.14

3311235

Fabricación de productos lácteos no clasificados en otra parte (incluye cremas, yogures, helados, etc.)

$ 732.14

3311316

Elaboración de frutas y legumbres frescas para su envasado y conservación. Envasado y conservación de frutas, legumbres y jugos

$ 610.13

3311324

Elaboración de frutas y legumbres secas

$ 610.13

3311332

Elaboración y envasado de conservas, caldos y sopas concentradas y de alimentos a base de frutas y legumbres deshidratadas

$ 732.14

3311340

Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas Modificado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 427.09

3311650

Elaboración de alimentos a base de cereales

$ 610.13

3311669

Elaboración de semillas secas de leguminosas

$ 610.13

3311715

Fabricación de pan y demás productos de panadería excepto los secos

$ 610.13

3311723

Fabricación de galletitas, bizcochos y otros productos secos de panadería

$ 610.13

3311731

Fabricación de masas y otros productos de pastelería

$ 610.13

3311758

Fabricación de pastas frescas

$ 732.14

3311766

Fabricación de pastas secas

$ 732.14

3311928

Fabricación de cacao, chocolate, bombones y otros productos a base del grano de cacao

$ 732.14

3311936

Fabricación de productos de confitería no clasificados en otra parte (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.)

$ 610.13

3312118

Elaboración de té

$ 610.13

3312142

Fabricación de hielo excepto el seco

$ 610.13

3312169

Elaboración de vinagre

$ 610.13

3312185

Elaboración de extractos, jarabe y concentrados

$ 610.13

3312193

Fabricación de productos alimentarios no clasificados en otra parte

$ 610.13

3312215

Fabricación de alimentos preparados para animales

$ 732.14

3313122

Destilación de alcohol etílico

$ 1,220.24

3313211

Fabricación de vinos

$ 1,220.24

3313246

Fabricación de mostos y subproductos de la uva no clasificados en otra parte

$ 1,220.24

3313319

Fabricación de malta, cerveza y bebidas malteadas

$ 1,220.24

3313342

Elaboración de bebidas no alcohólicas excepto extractos, jarabes y concentrados (incluye bebidas refrescantes, gaseosas, etc.)

$ 1,220.24

3313416

Embotellado de aguas naturales y minerales

$ 1,220.24

3313424

Fabricación de soda

$ 854.17

3314021

Fabricación de productos del tabaco no clasificados en otra parte.

$ 854.17

3321087

Acabado de textiles (hilados y tejidos) excepto tejidos de punto (incluye blanqueo, teñido, apresto y estampado industrial). Tintorerías

$ 854.17

3321214

Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc.

$ 854.17

3321222

Fabricación de ropa de cama y mantelería

$ 854.17

3321230

Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona

$ 8,541.67

3321249

Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel

$ 1,220.24

3321281

Fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles excepto prendas de vestir, no clasificados en otra parte

$ 1,220.24

3321419

Fabricación de tapices y alfombras

$ 1,220.24

3322016

Confección de prendas de vestir excepto las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables

$ 732.14

3322024

Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos

$ 1,220.24

3322032

Confección de prendas de vestir de cuero y sucedáneos

$ 849.53

3322040

Confección de pilotos e impermeables

$ 1,220.24

3322059

Fabricación de accesorios para vestir

$ 854.17

3322067

Fabricación de uniformes y sus accesorios y otras prendas no clasificadas en otra parte

$ 854.17

3323128

Salado y pelado de cueros. Saladeros y peladeros

$ 854.17

3323136

Curtido, acabado, repujado y charolado de cuero. Curtiembres y talleres de acabado

$ 1,464.28

3323217

Preparación, decoloración y teñido de pieles

$ 1,220.24

3323225

Confección de artículos de piel excepto prendas de vestir

$ 1,220.24

3323314

Fabricación de productos de cuero y sucedáneos (bolsos, valijas, carteras, arneses, etc.) excepto calzado y otras prendas de vestir

$ 1,220.24

3324019

Fabricación de calzado de cuero

$ 1,220.24

3324027

Fabricación de calzado de tela y de otros materiales excepto el de cuero, caucho vulcanizado o moldeado, madera y plástico

$ 854.17

3331112

Preparación y conservación de maderas excepto las terciadas y conglomeradas. Aserraderos. Talleres para preparar la madera excepto las terciadas y conglomeradas

$ 1,220.24

3331120

Preparación de maderas terciadas y conglomeradas

$ 854.17

3331139

Fabricación de puertas, ventanas y estructuras de madera para la construcción. Carpintería de obra

$ 1,220.24

3331228

Fabricación de envases y embalajes de madera (barriles, tambores, cajas, etc.)

$ 1,220.24

3331236

Fabricación de artículos de cestería, de caña y mimbre

$ 732.14

3331910

Fabricación de ataúdes

$ 1,464.28

3331929

Fabricación de artículos de madera en tornerías

$ 1,220.24

3331945

Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte

$ 854.17

3332011

Fabricación de muebles y accesorios (excluye colchones) excepto los que son principalmente metálicos y de plástico moldeado

$ 1,464.28

3332038

Fabricación de colchones

$ 1,464.28

3341126

Fabricación de papel y cartón

$ 1,220.24

3341215

Fabricación de envases de papel

$ 1,830.36

3341223

Fabricación de envases de cartón

$ 1,830.36

3342017

Impresión excepto de diarios y revistas y encuadernación

$ 976.19

3342025

Servicios relacionados con la imprenta (electrotipia, composición de tipo, grabado, etc.)

$ 854.17

3342033

Impresión de diarios y revistas

$ 854.17

3342041

Edición de libros y publicaciones. Editoriales con talleres propios

$ 854.17

3351210

Fabricación de abonos y fertilizantes incluidos los biológicos

$ 1,220.24

3351229

Fabricación de plaguicidas incluidos los biológicos

$ 1,220.24

3351326

Fabricación de materias plásticas

$ 8,541.67

3352128

Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos

$ 1,220.24

3352330

Fabricación de perfumes, cosméticos y otros productos de tocador e higiene

$ 1,220.24

3352950

Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte

$ 2,440.47

3355119

Fabricación de cámaras y cubiertas

$ 2,440.47

3355127

Recauchutado y vulcanización de cubiertas

$ 1,830.36

3355135

Fabricación de productos de caucho excepto cámaras y cubiertas, destinados a la industria automotriz

$ 1,544.59

3355917

Fabricación de calzado de caucho

$ 1,544.59

3355925

Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte

$ 1,220.24

3356026

Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte

$ 2,440.47

3362018

Fabricación de vidrios planos y templados

$ 2,440.47

3362026

Fabricación de artículos de vidrio y cristal excepto espejos y vitrales

$ 2,440.47

3369128

Fabricación de ladrillos comunes

$ 854.17

3369136

Fabricación de ladrillos de máquina y baldosas

$ 976.19

3369144

Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes

$ 976.19

3369152

Fabricación de material refractario

$ 854.17

3369217

Fabricación de cal

$ 2,440.47

3369225

Fabricación de cemento

$ 3,660.71

3369233

Fabricación de yeso

$ 2,440.47

3369918

Fabricación de artículo de cemento y fibrocemento

$ 3,050.60

3369934

Fabricación de mosaicos, baldosas y revestimientos de paredes y pisos no cerámicos

$ 976.19

3369942

Fabricación de productos de mármol y granito. Marmolerías

$ 976.19

3369950

Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte

$ 1,220.24

3381152

Fabricación de cerraduras, llaves, herrajes y otros artículos de ferretería

$ 1,830.36

3381217

Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos

$ 1,830.36

3381314

Fabricación de productos de carpintería metálica

$ 1,464.28

3381322

Fabricación de estructuras metálicas para la construcción

$ 1,464.28

3381934

Fabricación de tejidos de alambre

$ 1,220.24

3381977

Estampado de metales

$ 4,880.95

3381985

Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos

$ 854.17

3381993

Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte excepto maquinaria y equipo (incluye clavos, productos de bulonería, etc.)

$ 1,830.36

3382418

Fabricación de maquinaria y equipo para la construcción

$ 2,440.47

3382965

Fabricación de maquinarias y equipos no clasificados en otra parte excepto la maquinaria eléctrica

$ 3,660.71

3384372

Rectificación de motores

$ 3,050.60

3390119

Fabricación de joyas (incluye corte, tallado y pulido de piedras preciosas y semipreciosas, estampado de medallas y acuñación de monedas)

$ 2,440.47

3390127

Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados

$ 2,440.47

3390976

Fabricación de artículos no clasificados en otra parte

$ 1,830.36

4

ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

$ 0.00

4410225

Distribución de gas natural por redes

$ 9,761.91

4410241

Distribución de gases no clasificados en otra parte

$ 6,101.18

4420018

Captación, purificación y distribución de agua

$ 18,303.57

4420030

Generación de electricidad

$ 18,303.57

4420034

Distribución de electricidad

$ 18,303.57

4420038

Trasmisión de electricidad

$ 18,303.57

5

CONSTRUCCIÓN

 

5500011

Construcción, reforma o reparación de calles, carreteras, puentes, viaductos, vías férreas, puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y otras, gasoductos, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas

$ 6,130.95

5500038

Construcción, reforma o reparación de edificios

$ 9,761.91

5500046

Construcciones no clasificadas en otra parte (incluye galpones, tinglados, silos, etc.) +superficie

$ 9,761.91

5500049

Construcciones en general de Obra Pública. + superficie

$ 9,761.91

5500054

Demolición, excavación y contenedores

$ 9,761.91

5500060

Trituración y Procesamiento de minerales, sin extracción

$ 4,880.95

5500062

Perforación de pozos de agua

$ 9,761.91

5500070

Hormigonado

$ 3,660.71

5500089

Instalación de plomería, gas y cloacas

$ 3,660.71

5500097

Instalaciones eléctricas

$ 1,860.12

5500100

Instalaciones no clasificadas en otra parte (incluye ascensores, montacargas, calefacción, refrigeración, etc.)

$ 985.12

5500119

Colocación de cubiertas asfálticas y techos

$ 610.13

5500127

Colocación de carpintería y herrería de obra, vidrio y cerramientos

$ 610.13

5500135

Revoque y enyesado de paredes y cielorraso

$ 610.13

5500143

Colocación y pulido de pisos y revestimientos de mosaicos y similares

$ 610.13

5500151

Colocación de pisos y revestimientos no clasificados en otra parte excepto empapelado (incluye plastificado de pisos de madera)

$ 610.13

5500178

Pintura y empapelado

$ 610.13

5500194

Prestaciones relacionadas con la construcción no clasificadas en otra parte

$ 610.13

6

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR Y RESTAURANTES Y HOTELES

$ 0.00

6611042

Operaciones de intermediación de reses. Matarifes

$ 3,660.71

6611050

Abastecimiento de carnes y derivados excepto las aves

$ 2,440.47

6611069

Acopio y venta cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajes excepto semillas: a) Base Imponible por ingresos totales

$ 1,220.24

6611077

Acopio y venta de semillas.

$ 1,220.24

6611085

Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros. Consignatarios.

$ 1,220.24

6611115

Venta de fiambres, embutidos y chacinados

$ 1,220.24

6611123

Venta de aves y huevos

$ 1,220.24

6611131

Venta de productos lácteos Modificado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 1,830.36

6611166

Acopio y venta de frutas, legumbres y cereales secos y conserva.

$ 1,220.24

6611174

Acopio y venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres

$ 1,220.24

6611182

Venta de aceites y grasas

$ 1,220.24

6611190

Acopio y venta de productos y subproductos de molinería

$ 1,220.24

6611204

Acopio y venta de azúcar

$ 1,220.24

6611212

Acopio y venta de café, té, yerba mate, tung y especias

$ 1,220.24

6611220

Distribución y venta de chocolates, productos a base de cacao y productos de confitería (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, goma de mascar, etc.)

$ 1,220.24

6611239

Distribución y venta de alimentos para animales

$ 1,220.24

6611298

Acopio, distribución y venta de productos y subproductos ganaderos y agrícolas no clasificados en otra parte

$ 1,220.24

6611301

Acopio, distribución y venta de productos alimentarios en general. Almacenes y supermercados al por mayor de productos alimentarios Modificado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 3,660.71

6612022

Fraccionamiento de vino

$ 1,220.24

6612030

Distribución y venta de vino

$ 1,220.24

6612049

Fraccionamiento, distribución y venta de bebidas espirituosas

$ 1,220.24

6612057

Distribución y venta de bebidas no alcohólicas, malteadas, cervezas y aguas gaseosas (incluye bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, etc.) Modificado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 1,830.36

6612065

Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco

$ 1,220.24

6613010

Distribución y venta de fibras, hilados, hilos y lanas

$ 1,220.24

6613029

Distribución y venta de tejidos

$ 1,220.24

6613037

Distribución y venta de artículos de mercería, medias y artículos de punto

$ 1,220.24

6613045

Distribución y venta de mantelería y ropa de cama

$ 1,220.24

6613053

Distribución y venta de artículos de tapicería (tapices, alfombras, etc.)

$ 1,220.24

6613061

Distribución y venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado)

$ 1,220.24

6613087

Venta de cuero natural sin proceso

$ 0.00

6613088

Distribución y venta de pieles y cueros curtidos y salados

$ 1,220.24

6613096

Distribución y venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinerías

$ 1,220.24

6613118

Distribución y venta de prendas de vestir de cuero excepto calzado

$ 1,220.24

6613126

Distribución y venta de calzado excepto el de caucho. Zapaterías. Zapatillerías

$ 1,220.24

6613134

Distribución y venta de suelas y afines. Talabarterías y almacenes de suelas

$ 3,660.56

6614017

Venta de madera y productos de madera excepto muebles y accesorios

$ 1,220.24

6614025

Venta de muebles y accesorios excepto los metálicos

$ 1,220.24

6614033

Distribución y venta de papel y productos de papel cartón excepto envases

$ 1,220.24

6614041

Distribución y venta de envases de papel y cartón

$ 1,220.24

6614068

Distribución y venta de artículos de papelería y librería

$ 1,220.24

6614076

Edición, distribución y venta de libros y publicaciones. Editoriales (sin impresión)

$ 1,220.24

6614084

Edición, distribución y venta de diarios y revistas

$ 1,220.24

6615013

Distribución y venta de sustancias químicas industriales y materias primas para la elaboración de plásticos Modificado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 1,830.36

6615048

Distribución y venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos

$ 1,830.36

6615056

Distribución y venta de productos farmacéuticos y medicinales (incluye los de uso veterinario)

$ 1,830.36

6615064

Distribución y venta de artículos de tocador (incluye jabones de tocador, perfumes, cosméticos, etc.)

$ 1,830.36

6615072

Distribución y venta de artículos de limpieza, pulido y saneamiento y otros productos de higiene

$ 1,830.36

6615080

Distribución y venta de artículos de plástico

$ 1,830.36

6616028

Distribución y venta de objetos de barro, loza, porcelana, etc. excepto artículos de bazar y menaje

$ 1,830.36

6616036

Distribución y venta de artículos de bazar y menaje

$ 1,830.36

6616044

Distribución y venta de vidrios planos y templados

$ 1,830.36

6616052

Distribución y venta de artículos de vidrio y cristal

$ 1,830.36

6616060

Distribución y venta de artículos de plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc.

$ 1,830.36

6616079

Distribución y venta de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra, mármol y otros materiales para la construcción excepto puertas, ventanas y armazones

$ 1,830.36

6616087

Distribución y venta de puertas, ventanas y armazones

$ 1,830.36

6617016

Distribución y venta de hierro, aceros y metales no ferrosos

$ 2,440.47

6617024

Distribución y venta de muebles y accesorios metálicos

$ 1,830.36

6617032

Distribución y venta de artículos metálicos excepto maquinarías, armas y artículos de cuchillería. Ferreterías

$ 1,830.36

6617040

Distribución y venta de armas y artículos de cuchillería

$ 1,830.36

6617091

Distribución y venta de artículos metálicos no clasificados en otra parte

$ 1,830.36

6618012

Distribución y venta de motores, maquinarias, equipos y aparatos industriales (incluye los eléctricos)

$ 1,830.36

6618020

Distribución y venta de máquinas, equipos y aparatos de uso doméstico (incluye los eléctricos)

$ 1,830.36

6618039

Distribución y venta de componentes, repuestos y accesorios para vehículos

$ 1,830.36

6618047

Distribución y venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos informáticos, cajas registradoras, etc., sus componentes y repuestos

$ 1,830.36

6618055

Distribución y venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones y sus componentes, repuestos y accesorios

$ 1,830.36

6618063

Distribución y venta de instrumentos musicales, discos, cassettes, etc.

$ 1,830.36

6618071

Distribución y venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control

$ 1,830.36

6618098

Distribución y venta de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica

$ 1,830.36

6619019

Distribución y venta de joyas, relojes y artículos conexos

$ 1,830.36

6619027

Distribución y venta de artículos de juguetería y cotillón

$ 1,830.36

6619035

Distribución y venta de flores y plantas naturales y artificiales

$ 1,830.36

6619094

Distribución y venta de artículos no clasificados en otra parte

$ 3,660.71

6619108

Distribución y venta de productos en general. Almacenes y supermercados mayoristas

$ 1,830.36

 

6.2 VENTAS MINORISTAS

 

6621013

Venta de carnes y derivados excepto las de aves. Carnicerías

$ 976.19

6621048

Venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres. Pescaderías

$ 976.19

6621056

Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambrerías

$ 976.19

6621058

Fiambrería venta minorista. Modificado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 780.94

6621064

Venta de productos lácteos. Lecherías Modificado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 780.94

6621072

Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. Verdulerías y fruterías Modificado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 780.94

6621080

Venta de pan y demás productos de panadería. Panaderías Modificado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 780.94

6621082

Venta de pastas frescas sin elaboración. Modificado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 780.94

6621099

Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería Modificado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 780.94

6621100

Venta al por menor de bebidas Modificado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 780.94

6621101

Almacen. Despensa. Proveeduria. Con venta de fiambres, cigarrillos, frutas y verduras, pan, pastas, golosinas, artículos de librería, alimento en general, bebidas, artículos de limpieza, garrafas, etc. EN SUPERFICIES HASTA 30 METROS CUADRADOS (No supermercados. Sin elaboración) Incorporado Ord.VII-0764-HCD-2017.-

$ 780.94

6621103

Venta al por menor en kioscos, poli rubros y comercios no especializados n.c.p. Modificado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 780.94

6621120

Venta al por menor de productos de almacén y dietéticas, (incluye ventas fraccionadas) Modificado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 780.94

6622028

Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco Modificado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 780.94

6622036

Venta de billetes de lotería y recepción de apuestas quiniela, concursos deportivos y otros juegos de azar. Agencias de lotería, quiniela, prode y otros juegos de azar

$ 976.19

6623010

Tiendas de ropa. Venta de prendas de vestir en general, marroquinería, hilados, lencería, uniformes escolares y/o empresariales, calzados. Articulos de cuero (sucedáneos). Accesorios de vestir. Incorporado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 780.94

6623032

Mercerías, sederías, comercios de venta de lanas y otros hilados, etc. Telas Modificado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 610.13

6623033

Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa (incluye corsetería, lencería, camisetas, medias, excepto ortopédicas, pijamas, camisones y saltos de cama, salidas de baño, trajes de baños etc.). Lencería

$ 610.13

6623034

Venta al por menor de sabanas mantelería, acolchados, ropa de cama y similares.

$ 610.13

6623035

Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos Modificado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 780.94

6623040

Venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinería (incluye carteras, valijas, etc.) Modificado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 780.94

6623059

Venta de prendas de vestir de cuero y sucedáneos excepto calzado Modificado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 780.94

6623067

Venta de calzado. Zapaterías. Zapatillerías

$ 732.14

6623075

Alquiler de ropa en general

$ 732.14

6624012

Venta de artículos de madera excepto muebles

$ 732.14

6624020

Venta de muebles y accesorios. Mueblerías

$ 1,220.24

6624039

Venta de instrumentos musicales, discos, cd, etc. Casas de música

$ 1,220.24

6624047

Venta de artículos de juguetería y cotillón. Jugueterías

$ 854.17

6624054

Venta de artículos de papelería y descartables. Papelerías.

$ 732.14

6624055

Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías Modificado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 780.94

6624056

Venta de diarios, revistas, libros y publicaciones

$ 610.13

6624063

Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos informáticos, máquinas de escribir, máquinas registradoras, etc. y sus componentes y repuestos

$ 1,220.24

6624064

Venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones, telefonía celular y sus componentes, repuestos y accesorios

$ 1,220.24

6624066

Venta de equipos y aparatos de comunicaciones, telefonía celular y sus componentes, repuestos y accesorios.

$ 854.17

6624071

Venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes, etc. y artículos de ferretería excepto maquinarias, armas y artículo de cuchillería. Pinturerías ferreterías

$ 976.19

6624080

Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas

$ 976.19

6624085

Venta al por menor de vidrios, cristales, espejos, mamparas y cerramientos. Vidriería

$ 854.17

6624090

Venta al por menor de materiales y productos de limpieza Modificado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 854.17

6624098

Venta de armas y artículos de cuchillería, caza y pesca

$ 610.13

6624101

Venta de productos farmacéuticos, medicinales y de herboristería excepto productos medicinales y de uso veterinario. Farmacias y herboristerías

$ 976.19

6624102

Venta de artículos ortopédicos

$ 610.13

6624128

Venta de artículos de tocador, perfumes y cosméticos. Perfumerías

$ 854.17

6624136

Venta de productos medicinales para animales. Veterinarias

$ 732.14

6624137

Venta de alimentos para mascotas y animales. Forrajerías

$ 732.14

6624138

Venta de productos para mascotas (incluye alimentos y accesorios), pet’s shop.

$ 488.09

6624144

Venta de semillas, abonos y plaguicidas

$ 610.13

6624152

Venta de flores y plantas naturales y artificiales. Articulos de Jardineria

$ 488.09

6624160

Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye los servicios prestados por estaciones de servicio) Realizados por Comisionistas

$ 854.17

6624161

Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye los servicios prestados por estaciones de servicio) con expendio al público

$ 976.19

6624162

Venta de gas natural comprimido.

$ 8,541.67

6624170

Venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletas

$ 976.19

6624179

Venta de cámaras y cubiertas. Gomerías (incluye las que poseen anexos de recapado)

$ 976.19

6624187

Venta de artículos de caucho excepto cámaras y cubiertas

$ 976.19

6624195

Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares

$ 854.17

6624209

Venta de materiales para la construcción excepto sanitarios

$ 976.19

6624217

Venta de sanitarios

$ 976.19

6624225

Venta de aparatos y artefactos eléctricos para iluminación

$ 976.19

6624227

Venta de accesorios y suministros para piscina.

$ 976.19

6624233

Venta de artículos para el hogar (incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc.)

$ 976.19

6624268

Venta de vehículos automotores nuevos

$ 976.19

6624276

Venta de vehículos automotores usados

$ 976.19

6624284

Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores

$ 976.19

6624285

Venta al por menor de motocicletas, nuevas y usadas, de sus partes piezas y accesorios y reparaciones y mantenimiento

$ 976.19

6624288

Venta de bicicletas y rodados infantiles, repuestos y reparaciones. Bicicletería

$ 976.19

6624306

Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instrumentos de óptica

$ 976.19

6624314

Venta de joyas, relojes, accesorios y artículos conexos

$ 976.19

6624322

Ventas de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso excepto en remates

$ 976.19

6624330

Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso en remates

$ 976.19

6624331

Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería en superficies mayores a 30 metros cuadrados Incorporado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 1,220.24

6624332

Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería en superficies de hasta 30 metros cuadrados. Modificado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 682.65

6624333

Venta de artículos religiosos, santerías

$ 976.19

6624334

Venta de artículos descartables, pañaleras

$ 976.19

6624349

Venta o alquiler de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva

$ 976.19

6624381

Venta de artículos no clasificados en otra parte

$ 976.19

6624403

Supermercados y autoservicios. Venta de productos en general en superficies de hasta 160 metros cuadrados Modificado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 3,660.71

6624404

Supermercados y autoservicios. Venta de productos en general en superficies mayores a 160 metros cuadrados, aplicando tarifa de la siguiente manera: cantidad de metros cuadrados (superficie total sin contabilizar cocheras) multiplicado por el valor BASE (rubro 6624403) dividido sobre 70 (setenta) Incorporado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 0.00

6624500

Alquiler de cosas muebles no clasificadas en otra parte

$ 610.13

6624520

Venta al por menor no realizadas en establecimientos n.c.p. (incluye vendedores ambulantes y vendedores a domicilio)

$ 366.08

6631019

Expendio de comidas elaboradas (no incluye pizzas, empanadas, hamburguesas y afines y parrilladas) y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar. Restaurantes y cantinas (sin espectáculo).

 

6631027

Expendio de pizzas, empanadas, hamburguesas y afines, parrilladas y bebidas con servicio de mesa. Pizzerías, grills, snack bar, fast foods y parrillas

 

6631035

Expendio de bebidas con servicio de mesa y/o en mostrador para consumo inmediato en el lugar. Bares excepto los lácteos; cervecerías, cafés, y similares (sin espectáculo)

 

6631043

Expendio de productos lácteos y helados con servicio de mesa y/o en mostrador. Bares lácteos y heladerías

 

6631051

Expendio de confituras y alimentos ligeros. Confiterías, servicios de lunch y salones de té

 

6631078

Expendio de comidas y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar, con espectáculo

 

6631079

Expendio de comida y/o bebidas en mostrador y/o con servicio de entrega a domicilio. Incluye Food Truck (sin permanencia)

$ 488.09

 

SERVICIO DE ALOJAMIENTO

$ 0.00

6632015

Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en hoteles, residenciales y hosterías excepto pensiones y alojamientos por hora

$ 0.00

6632023

Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en pensiones

$ 0.00

6632031

Servicios prestados en alojamientos por hora

$ 0.00

6632090

Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento no clasificados en otra parte

$ 0.00

8831027

Alquiler de cabañas, boungalows y similares

$ 0.00

7

TRANSPORTES, ALMACENAMIENTOS Y COMUNICACIONES

$ 0.00

7711217

Transporte urbano, suburbano e interurbano de pasajeros.

$ 854.17

7711315

Transporte de pasajeros en taxímetros y remises

$ 366.08

7711316

Agencia de Remis

$ 488.09

7711319

Transporte de pasajeros escolares

$ 366.08

7711321

Transporte de pasajeros turísticos

$ 610.13

7711322

Transporte de pasajeros no clasificado en otra parte

$ 610.13

7711411

Transporte de carga a corta, mediana y larga distancia excepto servicios de mudanza y transporte de valores, documentación, encomiendas, mensajes y similares

$ 610.13

7711438

Servicios de mudanza

$ 610.13

7711616

Servicios de playas de estacionamiento

$ 854.17

7711624

Servicios de garajes

$ 976.19

7711625

Servicios de remolques y grúas

$ 976.19

7711632

Servicios de lavado manual o automático de automotores

$ 976.19

7711633

Servicios prestados, por estaciones de servicio con minishop (incluye expendios de lubricantes, bebidas, café, comidas rápidas, para uso y consumo exclusivo de los clientes de la estación)

$ 8,541.67

7711650

Servicios prestados por lubricentros (incluye venta)

$ 976.19

7719110

Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.): a) Ingresos por comisiones y/o bonificaciones

$ 976.19

7719111

Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.): b) Ingresos por productos o servicios propios

$ 976.19

7719112

Servicios de guía de turismo Resolución Turismo

 

7719113

Servicios prestados por guarda parques y/o agentes ambientales

$ 610.13

7720011

Comunicaciones por correo, telégrafo y télex

$ 854.17

7720038

Comunicaciones por radio, excepto radiodifusión y televisión

$ 854.17

7720046

Comunicaciones telefónicas

$ 7,321.42

7720047

Comunicaciones telefónicas, intermediación

$ 6,101.18

7720048

Operaciones de intermediación del servicio de distribución por cuenta y orden de licenciatarias del saldo virtual de telefonía celular, tarjetas pre pagas, cargas virtuales y recargas.

$ 976.19

7720060

Servicios prestados de acceso a internet en cyber, cafés, locutorios, etc

$ 976.19

7720061

Servicios de Call Center

$ 1,464.28

7720062

Ventas y Servicios prestados a través de Internet

$ 976.19

7720097

Comunicaciones no clasificados en otra parte

$ 1,220.24

8

ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS, BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES (EXCEPTO LOS SOCIALES Y COMUNALES) Y ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO

 

8810118

Operaciones de intermediación de recursos monetarios realizados por Bancos

$ 12,202.38

8810215

Operaciones de intermediación financiera realizadas por compañías financieras

$ 7,321.42

8810231

Operaciones de intermediación financiera realizadas por cajas de crédito

$ 4,880.95

8810312

Servicios relacionados con operaciones de intermediación con divisas (moneda extranjera) y otros servicios prestados por casas, agencias, oficinas y corredores de cambio y divisas

$ 7,321.42

8810339

Servicios de financiación a través de tarjeta de compra y crédito

$ 4,880.95

8810340

Servicios prestados por Pago Fácil, Rapipago, Prontopago y similares (incluye servicio de envío de dinero) Modificado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 1,921.88

8810428

Operaciones financieras con recursos monetarios propios. Prestamistas. Rentistas

$ 3,660.71

8810436

Operaciones financieras con divisas, acciones y otros valores mobiliarios propios. Rentistas

$ 3,660.71

8820017

Servicios prestados por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo

$ 1,220.25

8820091

Servicios relacionados con seguros prestados por entidades o personas no clasificados en otra parte (incluye agentes de seguros, etc.)

$ 976.19

8831018

Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios (incluye alquiler y arrendamiento de inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización y subdivisión, compra, venta, administración, valuación de inmuebles, etc.).

$ 976.19

8831026

Alquiler y arrendamiento de inmuebles propios exclusivamente (incluye salones para fiestas, residencias, etc.)

$ 976.19

8832219

Servicios de contabilidad, auditoría, impositivos y otros asesoramientos afines

$ 732.14

8832316

Servicios de elaboración de datos y computación

$ 854.17

8832317

Servicios prestados por diseñadores gráficos. Diseño de páginas web

$ 854.17

8832448

Servicios de estudios técnicos y arquitectónicos no clasificados en otra parte

$ 1,220.24

8832456

Ingenieros y técnicos electrónicos

$ 732.14

8832510

Servicios de publicidad (incluye agencias de publicidad, representantes, recepción, publicación de avisos; redacción de textos publicitarios y ejecución de trabajos de arte publicitario, etc.)

$ 976.19

8832511

Servicios de publicidad – Si la base imponible es sobre comisiones y/o bonificaciones

$ 610.13

8832529

Servicios de investigación de mercado

$ 976.19

8832928

Servicios de consultoría económica y financiera

$ 976.19

8832930

Servicios de gestoría e información del automotor

$ 976.19

8832952

Servicios de investigación y vigilancia

$ 1,220.24

8832960

Servicios de información. Agencias de noticias

$ 854.17

8832979

Servicios no clasificados en otra parte (incluye servicios de impresión heliográfica, fotocopias, y otras formas de reproducción, excluidas imprentas, etc.)

$ 854.17

8833010

Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo para la manufactura y la construcción (sin personal)

$ 1,220.24

8833029

Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo agrícola (sin personal)

$ 1,220.24

8833045

Alquiler y arrendamiento de equipos de computación y máquinas de oficina, (sin personal)

$ 976.19

8833046

Alquiler y arrendamiento de equipos gastronómicos. Alquiler de vajilla o similares

$ 610.13

8833053

Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte

$ 976.19

9

SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES

$ 0.00

9920010

Servicios de saneamiento y similares (incluye recolección de residuos, limpieza, exterminio, fumigación, desinfección, desagote de pozos negros y cámaras sépticas, etc.)

$ 976.19

9920011

Servicio de tratamiento de desechos industriales. Reciclado de residuos.

$ 1,220.24

9931012

Enseñanza nivel inicial, enseñanza general básica, polimodal, institutos de formación superior, colegios universitarios, universidades, por correspondencia, etc.

$ 3,660.71

9931014

Enseñanza de danzas, academias, estudios

$ 610.13

9933112

Servicios de asistencia médica y odontológica prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares

$ 3,660.71

9933139

Servicios de análisis clínicos. Laboratorios

$ 976.19

9933147

Servicios de ambulancias, ambulancias especiales, de terapia intensiva móvil y similares

$ 854.17

9933198

Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina no clasificados en otra parte

$ 854.17

9933199

Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares no clasificados en otra parte en superficies de hasta 300 metros cuadrados Modificado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 1,830.36

9933200

Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares no clasificados en otra parte en superficies mayores a 300 metros cuadrados, aplicando tarifa de la siguiente manera: cantidad de metros cuadrados multiplicado por el valor BASE (rubro 9933199) dividido sobre 300 (mts. BASE) Incorporado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 0.00

9933205

Establecimientos de atención a la salud. Consultorio de profesionales médicos debidamente matriculados. Otros servicios médicos y profesionales (en 1 consultorio) Incorporado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 353.63

9933210

Establecimientos de atención a la salud. Consultorio de profesionales médicos debidamente matriculados. Otros servicios médicos y profesionales (dos o mas consultorios). Se aplicara la tarifa base (rubro 9933205) mas $115.00 por cada consultorio——–$230 + $115 por cada consultorio extra. Incorporado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 0.00

9934011

Servicios de asistencia en asilos, hogares para ancianos, guarderías y similares

$ 1,220.24

9934012

Asistencia y/o cuidado de niños y ancianos, institutrices, niñeras, cuidadores personales a domicilio

$ 1,220.24

9935018

Servicios prestados por asociaciones profesionales, comerciales y laborales (incluye cámaras, sindicatos, etc.)

$ 1,220.24

9936000

Jardines maternales/Jardines de Infantes

$ 976.19

9939110

Servicios prestados por organizaciones religiosas

$ 854.17

9941115

Producción de películas cinematográficas y de televisión

$ 0.00

9941220

Distribución y alquiler de películas para video

$ 502.01

9941239

Exhibición de películas cinematográficas

$ 854.17

9941328

Distribución de televisión e internet

$ 7,321.42

9941329

Emisión y producción de radio y televisión (incluye circuitos cerrados de televisión y retransmisoras de radio y televisión)

$ 1,220.24

9941417

Producciones y espectáculos teatrales y musicales

$ 854.17

9941425

Producción y servicios de grabaciones musicales. Empresas grabadoras. Servicios de difusión musical

$ 1,220.24

9941433

Servicios relacionados con espectáculos teatrales, musicales y deportivos (incluye agencias de contratación de actores, servicios de iluminación, escenografía, representantes de actores, de cantantes, de deportistas, etc.)

$ 976.19

9942014

Servicios culturales de bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales

$ 488.09

9949018

Servicios de diversión y esparcimiento prestados en discotecas, boliches y similares con o sin espectáculos

$ 4,000.-

9949019

Servicios de diversión y esparcimiento prestados en salones de baile, boîtes, night clubes, pub y similares con o sin espectáculos

$ 2,000.-

9949020

Servicio de diversión y esparcimiento para niños, prestados en salones de juego o a domicilio. Incluye peloteros, complejos de salones de juego y canchas al aire libre o techadas)

$ 488.09

9949027

Servicios de prácticas deportivas (incluye clubes, gimnasios, canchas de tenis, paddle y similares)

$ 488.09

9949035

Servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, pool y bowling, juegos electrónicos, etc.) No casinos (por juego * mes $125.56 informe hacienda.-)

$ 0.00

9949036

Recepción de apuestas en casinos, salas de juegos y similares +SUPERFICIE Ord. Nº 784/02

$ 70,200.00

9949037

Explotación de máquinas tragamonedas

$ 6,101.18

9949038

Servicio de alquiler de cuatriciclos (ver Ord VII- 0586-HCD/2013) por unidad y por mes.

$ 0.00

9949043

Producción de espectáculos deportivos

$ 1,220.24

9949050

Servicios de organización de eventos y similares

$ 976.19

9949051

Actividades deportivas, profesionales. Deportistas

$ 854.17

9949075

Salón Bailable

$ 2,425.10

9949080

Salón bailable con espectáculo.

$ 3,660.71

9949094

Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte (incluye servicios de caballerizas y studs, alquiler de botes, explotación de piscinas, etc.)

$ 1,220.24

9951110

Reparación de calzado y otros artículos de cuero

$ 488.09

9951218

Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal

$ 610.13

9951219

Reparación de máquinas de oficina e instalaciones informáticas

$ 732.14

9951315

Reparación de automotores, motocicletas y sus componentes

$ 732.14

9951412

Reparación de relojes y joyas

$ 732.14

9951919

Servicios de tapicería

$ 488.09

9951927

Servicios de reparación no clasificados en otra parte

$ 610.13

9952028

Servicios de lavandería y tintorería (incluye alquiler de ropa blanca). Servicios de lavado y secado automático de prendas y otros artículos textiles. Lavanderías y tintorerías

$ 610.13

9959111

Servicios de peluquería. Peluquerías

$ 488.09

9959138

Servicios de belleza excepto los de peluquería. Salones de belleza

$ 610.13

9959219

Servicios de fotografía. Estudios y laboratorios fotográficos. Impresión de fotografías digitales. Kioscos digitales. Modificado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 1,220.24

9959928

Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos

$ 1,830.36

9959936

Servicios de higiene y estética corporal

$ 976.19

9959938

Servicios prestados por tatuadores.

$ 1,220.24

9959944

Servicios personales no clasificados en otra parte

$ 854.17

9960004

Servicios de delivery

$ 732.14

9960010

Servicios empresariales no clasificados en otra parte

$ 976.19

9996096

Servicios de guía de turismo resolución turismo-

$ 0.00

9996098

Servicio de turismo activo –Tirolesa; Rapel; Escaladas afines.

$ 0.00

10

ACTIVIDADES NO ESPECIFICADAS EN OTRA PARTE

 

10100000

Actividades no clasificadas en otra parte

$ 1,220.24

10100001

Operaciones de intermediación con bienes muebles, por las cuales se cobre comisión, no especificada en otra parte. Otras intermediaciones. Franquicias

$ 732.14

10100002

Ventas al por menor no clasificadas en otra parte

$ 854.17

10100003

Ferias Transitorias y Venta Ambulante: por stand o puesto de venta

$ 854.17

100004

Actividades de pequeños productores, artesanos, diseñadores, vendedores de su propia producción Incorporado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 427.09

100005

Actividades de producción y/o fabricación a gran escala no clasificados en otra parte Incorporado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 9,225.00

100006

Ventas al por menor no clasificadas en otra parte. Sobre superficies mayores a 60 metros cuadrados Incorporado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 3,382.50

100007

Venta, distribución, acopio, fraccionamiento de productos no clasificados en otra parte Incorporado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 1,691.25

100008

Servicios varios no clasificados en otra parte Incorporado Ord.VII-0764-HCD-20107.-

$ 538.13

X

Para aquellos casos en que no exista codificación para una actividad específica, el contribuyente deberá comunicar, por escrito, tal situación a la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad Área Rentas, con un detalle de la operatoria que se pretende realizar. La Secretaria de Hacienda de la Municipalidad Área Rentas, en un plazo, no mayor a CINCO (5) días hábiles, procederá a encuadrar en una actividad similar para el ejercicio fiscal vigente.-

FIJAR una reducción de la Tasa por Servicios a la Propiedad y Tasa por Seguridad e Higiene de contribuyentes inscriptos en el Régimen Especial de Tributación, en la modalidad de pago anual y de contado, extendiéndose el descuento para aquellos contribuyentes los que abonen las tasasmensuales antes del vencimiento fijado, teniendo como finalidad premiar la conducta fiscal de los contribuyentes.

Los descuentos son:

a.-) Pago anual contado 16%. Requisito estar al día al vencimiento de la cuota 12/2018.

b.-) Pago Mensual anticipado 7%

El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a realizar la incorporación de rubros a la presente tarifaria y otras adecuaciones que fueran pertinentes, en virtud de las facultades emanadas del Código Tributario Municipal, con el objeto de la percepción de las tasas y contribuciones que generan un hecho de naturaleza imponible.

RUBRO DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS contemplado en la Ordenanza Nº 700/HCD/98art. 3 Anexo I, Rubro Complementario de la Ordenanza Tarifaria, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Inc.1) HOTELES: 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.-

HOSTERIAS: 1, 2 y 3 estrellas.

RESIDENCIALES: CATEGORÍAS A, B y C.-

HOSPEDAJE COMPLEMENTARIO: Duplex, Cabañas, Apart Hotel y Moteles.-

V.A.T.T.-

Tributarán una tasa mensual, la que resultará de multiplicar el coeficiente general por el valor de tarifa de Alta Temporada, por la cantidad de Plazas del establecimiento dividido doce.-

La determinación del coeficiente se hará anualmente, de acuerdo a las siguientes referencias:

Período Alta Temporada …. (PAT)…………..

90 días / año

Ocupación Alta temporada…… (OAT)…..

76 %

Período Baja Temporada………(PBT)…….

275 días / año

Ocupación Baja Temporada….(OBT)……………..

18%

Tarifa Alta temporada………… (TAT)……………

Promedio por pasajero

Cantidad de Plazas………………(CP)……………….

Cantidad p/establecimiento.

Tasa General………………………(TG)……………….

0,01026

Coeficiente general……………..(CG)………………..

1,209

DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE GENERAL:

(PAT x OAT + (PBT x OBT) x TG = CG

(90 x 0,76) + (275 x 0,18) x 0,01026= 1,209

La liquidación será mensual.

Inc. 2) HOTELES O MOTELES POR HORA:

Por habitación…………………………………………………………..$ 93,00 por mes.-

Inc. 3) CAMPING: El Coeficiente General será determinado según referencias y procedimiento previsto en Ord. VII -718-HCD-2016 empleados en Rubro Hotelería.-

Se seguirá rigiendo en cuanto al cálculo de la tasa básica conforme los lineamientos y fórmula que contiene dicha norma legal.-

El Municipio podrá cotejar la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada por cualquier medio, incluidas las consultas de tarifas publicadas en páginas Web en Internet. En caso de que la declaración jurada no represente los datos de la realidad, se actualizará la tasa con los datos obtenidos y además se aplicará una multa del 100% del monto de la habilitación, de acuerdo al art. 163 (Infracciones a los deberes formales) del Código Tributario, Ordenanza 1117 – HCD- 2008.-

RUBRO GASTRONOMÍA

Al momento de renovar la habilitación se deberá adjuntar declaración jurada indicando la cantidad de sillas o asientos en alta y baja temporada (el promedio entre baja y alta temporada determinara la tasa) de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:

Hasta 40 sillas o asientos, $ 770.-

De 41 a 60 sillas o asientos, $ 1015.-

De 61 a 80 sillas o asientos, $1155.-

Más de 80 sillas o asientos, a razón de $17,20 por unidad.-

CAPITULO III

SELLADOS Y DERECHOS DE OFICINA

 

Se establece por concepto de sellados y derechos de oficina de acuerdo al Art. 46 de la Ordenanza No 651/HCD/97 un valor de $165,00 por cada certificado.-

Se establece en concepto de sellado por emisión de Certificado de Control un valor de $50,00 por cada certificado para las empresas habilitadas dentro del ejido municipal, y de $150,00 por cada certificado para las empresas provenientes de otras localidades.-

Siendo el control de plagas y desinfección, requisito obligatorio para renovación de la habilitación comercial.-

CAPITULO IV

CEMENTERIOS

Servicios anuales:

Tumbas $ 260,00

Nichos $ 260,00

Panteones $ 410,00

Hurneros $ 260,00

Concesión de terrero:

Panteones $ 18.360,00

Tumbas y Nichos $ 5985,00

CAPITULO V

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Establecer el monto de $55 por unidad. Tomando como referencia lo establecido en Ord 651-HCD-1997.

Fijar la publicidad en la vía pública por vehículo $ 340.- y por promotor $ 185,00.-

CAPITULO VI

TASA VARIAS

Incrementar los montos de la LIBRETA SANITARIA, cuyo arancel será de $ 340.- para obtener la libreta nueva y $ 300.- para renovación anual

Incrementar en un 25 % Los Capítulos IX y XIV de la Ordenanza No 651/HCD/97, tomando como base la tarifaria vigente.

Incrementar el monto del estacionamiento medido, Art. N°4 Ord. N°IV-0818-HCD-2018,cuyo valor será de $15 por hora y/o fracción.-

Para el caso en que los vehículos, de acuerdo a lo especificado en Ordenanza 0800-HCD-2002, deban utilizar como lugar para su estacionamiento el predio municipal, INCREMENTAR el valor la suma de PESOS MIL ($ 1000,00) por cada veinticuatro horas (24 hs) o fracción superior a doce (12 hs) horas como derecho de uso para el estacionamiento.-

Incrementar los valores del Art. 59 establecido en la Ordenanza Nº 651-HCD-97 de vehículos detenidos, quedando de la siguiente manera:

a) Automóvil, camión, jeep, por día

$ 74,00

b) Motocicletas, motonetas, cuatriciclos por día

$ 42,00

c) Carros, jardineras, por día

$ 32,00

d) Bicicletas, por día

$ 32,00

CAPITULO VII

OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO:

Establecer un incremento a la ocupación del espacio público que establece la Ordenanza Nº 1201-HCD-10. Incluyendo la ocupación y uso de dicho espacio por el rubro gastronómico y afines quedando obligadas a abonar por mesa o cuerpo la suma de $320,00 por mes.-

Establecer el valor de la tasa por la prestación del servicio de peloteros, castillos inflables y otros similares, por un importe de $ 165,00 por día por pelotero.-

CAPITULO IX

TASA DE CONSTRUCCION Y REGISTRACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de:

$ 140.000.-

TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES

Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de:

$ 150.000.-

En el caso que las estructuras sean utilizadas para el servicio semipúblico de larga distancia (SSPLD) se abonara anualmente un monto fijo de:

$ 20.000.-

CAPITULO X

ARTICULO 3º: El presente Proyecto de Tarifaria 2019 se compone de una tasa básica sujeta a los fondos previstos por las ordenanzas respectivas, y una contribución especial para obras públicas, contingencias climáticas y/o económicas, atención sanitaria, asistencia social y/o cultural.-.

ARTICULO 4º: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2019.-

ARTICULO 5°: DEROGUESE, a partir del día 31 de Diciembre de 2018, Ordenanza Nº VII-0764/2017, modificatorias y toda norma que se oponga a la presente ordenanza.-

ORDENANZA Nº VII-0764-HCD-2017 “ADECUACION, MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA ORDENANZA Nº VII-0754-HCD-2016”

ORDENANZA Nº VII-0808-HCD-2017 “TARIFARIA 2018”

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0867-HCD-2018 “ PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2019 ”

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VII-0867-HCD-2018

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS

AÑO 2019

 

VISTO:

La necesidad de tratamiento y aprobación por parte del HCD, del Presupuesto anual 2019 del Municipio; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo Municipal presenta para su aprobación el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2019, realizado bajo la técnica de Presupuesto por Programa, una herramienta que permite demostrar el cumplimiento de las políticas públicas, planos sociales, producción de bienes y servicios, como y también determinar las metas físicas para alcanzar cada programa, y ​​sus unidades de medida para su correcta evaluación.

 

Que todo se resuelva conforme a continuación se establece.

 

POR TODO ELLO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SL) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º : Fijar un presupuesto de Gastos y Recursos del año 2019 en la suma de pesos 257,983,829.93. El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2.019 con destino en la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y Analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente ordenanza

 

Clasificación Económica

$

Erogaciones corrientes

170.551.568,43

 

Erogaciones de Capital

84.932.261,50

 

 

Aplicaciones Financieras

2,500,000.00

 

TOTAL

257.983.829,93.

 

 

 

EROGACIONES: POR FINALIDAD / FUNCION

 

 

 

Legislativa

11,837,500.20

4.6%

Judicial

4,186,962.94

1.6%

Dirección Ejecutiva Superior

17,208,219.84

6.7%

Administración Fiscal

15,117,034.75

5,9%

Seguridad

12,696,509.38

4.9%

Salud

10,286,156.77

4.0%

Promoción y Asistencia Social

5,994,789.81

2.3%

Educación y Cultura

37.072.367,32

14.4%

Servicios Urbanos

92,610,253.13

35.9%

Bromatología, Turismo y Medio Ambiente.

48,474,035.79

18.8%

Servicios de la Deuda

2,500,000.00

1.0%

PRESUPUESTO TOTAL 2019

257.983.829,93.

100.0%

ARTÍCULO 2º : Estimación en la suma de pesos 257.983.829,93 Las fuentes de financiación se prestan para atender las erogaciones y para que se cuente con el mismo precedente, el acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y el detalle que figura en los cuadros y anexos, que Forman parte integrante de la presente ordenanza:

                                                                                                             $        

Recursos Corrientes

170.551.568,43

 

Recursos de Capital

84.932.261,50

 

 

Fuentes Financieras

2,500,000.00

 

Total de Fuentes de Financiamiento

 

257,983,829.93

 

ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4recedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2019 de acuerdo al siguiente esquema y al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

 

1- Erogaciones Corrientes (Art. 1°)

170,551,568.43

 

2- Erogaciones de Capital (Art. 1°)

84,932,261.50

 

 

3- Recursos Corrientes (Art. 2°)

170,551,568.43

 

4- Recursos de Capital (Art. 2°)

84,932,261.50

 

 

5- Aplicaciones / Fuentes Financieras (Neto)

              2,500,000.00

Resultado Financiero (1+2-3-4+5)

2,500,000.00

 

 

ARTICULO 4º: Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.-

 

ARTICULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos.-

 

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 7º: Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 337, los que se encuentran detallados en planilla anexa a la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá aumentar el número total de cargos antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 8°: Estimar la Previsión Salarial en un 25%, incluida ésta en el inciso 1 PERSONAL de cada jurisdicción garantizando un monto para las Paritarias 2019.

 

ARTICULO 9°: Ratificar el valor económico del Pacto Provincia – Municipio en $19.666.675,93, incluido este en el ítem COPARTICIPACION DE INGRESOS del presente Presupuesto, siendo parte del Plan de Obras 2016-2019; correspondiente a la realización de la iluminación y pavimentación de 63 cuadras, ya ejecutadas y que se descuentan de la misma.-

 

ARTICULO 10º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.-

 

ARTICULO 11º: El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Nacionales y/o Provinciales, dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional y/o Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.-

Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos, solo podrá realizarse con homologación del Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Honorable Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias trimestral, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto.-

 

ARTICULO 13º: Establecer el sueldo del Señor Intendente Municipal en la cantidad de 4,5 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal.-

 

ARTICULO 14°: Establecer el sueldo de la Señora Juez de Faltas Municipal en la cantidad de 3,5 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal.-

 

ARTICULO 15°: Establecer la Dieta de los Señores Concejales en la cantidad de 3,5 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal.-

Lo percibido como contraprestación de Servicios brindados por los Señores Secretarios de Bloque no podrá ser inferior a 1,5 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal.-

Incorporar para los Señores Concejales y los empleados afectados al Honorable Concejo Deliberante, el pago del concepto TITULO UNIVERSITARIO/ TERCIARIO”, el cual se fija en la suma de $1.500 (Mil quinientos)

 

ARTICULO 16°:  Los montos de las remuneraciones detalladas en los Artículos 13, 14 y 15, se corresponden con el sueldo básico de la categoría “8” (ocho) del escalafón administrativo al mes de Enero de 2019.-

 

ARTICULO 17º: La presente norma comenzara su vigencia el día 01 de enero de 2019.-

 

ARTICULO 18°: DEROGASE, en todas sus partes, la ORDENANZA Nº VII-0810-HCD-2017, a partir de la vigencia del Presupuesto 2019.-

ORDENANZA Nº VII-0810-HCD-2017: “PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2018”

ARTICULO 19º:COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-