Villa de Merlo, San Luis, 13 de diciembre de 2018.-
ORDENANZA Nº VII-0873-HCD-2018
“TASA ARTESANOS”
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0806-HCD-2017 “Texto Ordenado de Artesanos”, dispone los aranceles que deberán abonar los Artesanos al Municipio; y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: ACTUALIZAR el Art. 37º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto: “Los propietarios/as abonarán por adelantado el arancel que será fijado de la siguiente manera: Enero, Febrero, el mes que incluya Semana Santa, Vacaciones de Invierno y fines de semana largo: $ 3380 por 10 puestos, más $ 338 por cada uno adicional a partir del undécimo.
Los aranceles se reajustarán anualmente por la Tarifaria Anual”.-
ARTICULO 2º: ACTUALIZAR el Art. 10º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto:
“Los artesanos abonarán por adelantado el arancel mensual, que será fijado de la siguiente manera:
ORDENANZA Nº 1115- HCD-2008: ORDENANZA ARTESANOS (TEXTO ORDENADO)
PERMANENTES | $185 (Ciento ochenta y cinco pesos) por mes.- | Todo el Año |
VISITANTES, TEMPORARIOS Y DE PASO |
$155 (ciento cincuenta y cinco pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- | Temporada Alta |
$118 (ciento dieciocho pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- | Temporada Baja | |
LOCALES TEMPORARIOS |
$ 55 (cincuenta y cinco pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- | Temporada Alta |
$18 (dieciocho pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- | Temporada Baja |
Los aranceles se reajustarán anualmente por este H.C.D. y se incorporaran a la Tarifaria Anual.-“
ARTICULO 3º: DEROGAR la Ordenanza VII-0806-HCD-2017, en todas sus partes, a partir del día 31 de Diciembre 2018.-
ORDENANZA Nº VII-0806-HCD-2017 “TASA ARTESANOS”
ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-