ORDENANZA Nº VII-0867-HCD-2018 “ PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2019 ”

ORDENANZA Nº VII-0867-HCD-2018 “ PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2019 ”

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VII-0867-HCD-2018

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS

AÑO 2019

 

VISTO:

La necesidad de tratamiento y aprobación por parte del HCD, del Presupuesto anual 2019 del Municipio; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo Municipal presenta para su aprobación el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2019, realizado bajo la técnica de Presupuesto por Programa, una herramienta que permite demostrar el cumplimiento de las políticas públicas, planos sociales, producción de bienes y servicios, como y también determinar las metas físicas para alcanzar cada programa, y ​​sus unidades de medida para su correcta evaluación.

 

Que todo se resuelva conforme a continuación se establece.

 

POR TODO ELLO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SL) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º : Fijar un presupuesto de Gastos y Recursos del año 2019 en la suma de pesos 257,983,829.93. El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2.019 con destino en la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y Analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente ordenanza

 

Clasificación Económica

$

Erogaciones corrientes

170.551.568,43

 

Erogaciones de Capital

84.932.261,50

 

 

Aplicaciones Financieras

2,500,000.00

 

TOTAL

257.983.829,93.

 

 

 

EROGACIONES: POR FINALIDAD / FUNCION

 

 

 

Legislativa

11,837,500.20

4.6%

Judicial

4,186,962.94

1.6%

Dirección Ejecutiva Superior

17,208,219.84

6.7%

Administración Fiscal

15,117,034.75

5,9%

Seguridad

12,696,509.38

4.9%

Salud

10,286,156.77

4.0%

Promoción y Asistencia Social

5,994,789.81

2.3%

Educación y Cultura

37.072.367,32

14.4%

Servicios Urbanos

92,610,253.13

35.9%

Bromatología, Turismo y Medio Ambiente.

48,474,035.79

18.8%

Servicios de la Deuda

2,500,000.00

1.0%

PRESUPUESTO TOTAL 2019

257.983.829,93.

100.0%

ARTÍCULO 2º : Estimación en la suma de pesos 257.983.829,93 Las fuentes de financiación se prestan para atender las erogaciones y para que se cuente con el mismo precedente, el acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y el detalle que figura en los cuadros y anexos, que Forman parte integrante de la presente ordenanza:

                                                                                                             $        

Recursos Corrientes

170.551.568,43

 

Recursos de Capital

84.932.261,50

 

 

Fuentes Financieras

2,500,000.00

 

Total de Fuentes de Financiamiento

 

257,983,829.93

 

ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4recedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2019 de acuerdo al siguiente esquema y al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

 

1- Erogaciones Corrientes (Art. 1°)

170,551,568.43

 

2- Erogaciones de Capital (Art. 1°)

84,932,261.50

 

 

3- Recursos Corrientes (Art. 2°)

170,551,568.43

 

4- Recursos de Capital (Art. 2°)

84,932,261.50

 

 

5- Aplicaciones / Fuentes Financieras (Neto)

              2,500,000.00

Resultado Financiero (1+2-3-4+5)

2,500,000.00

 

 

ARTICULO 4º: Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.-

 

ARTICULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos.-

 

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 7º: Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 337, los que se encuentran detallados en planilla anexa a la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá aumentar el número total de cargos antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 8°: Estimar la Previsión Salarial en un 25%, incluida ésta en el inciso 1 PERSONAL de cada jurisdicción garantizando un monto para las Paritarias 2019.

 

ARTICULO 9°: Ratificar el valor económico del Pacto Provincia – Municipio en $19.666.675,93, incluido este en el ítem COPARTICIPACION DE INGRESOS del presente Presupuesto, siendo parte del Plan de Obras 2016-2019; correspondiente a la realización de la iluminación y pavimentación de 63 cuadras, ya ejecutadas y que se descuentan de la misma.-

 

ARTICULO 10º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.-

 

ARTICULO 11º: El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Nacionales y/o Provinciales, dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional y/o Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.-

Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos, solo podrá realizarse con homologación del Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Honorable Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias trimestral, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto.-

 

ARTICULO 13º: Establecer el sueldo del Señor Intendente Municipal en la cantidad de 4,5 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal.-

 

ARTICULO 14°: Establecer el sueldo de la Señora Juez de Faltas Municipal en la cantidad de 3,5 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal.-

 

ARTICULO 15°: Establecer la Dieta de los Señores Concejales en la cantidad de 3,5 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal.-

Lo percibido como contraprestación de Servicios brindados por los Señores Secretarios de Bloque no podrá ser inferior a 1,5 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal.-

Incorporar para los Señores Concejales y los empleados afectados al Honorable Concejo Deliberante, el pago del concepto TITULO UNIVERSITARIO/ TERCIARIO”, el cual se fija en la suma de $1.500 (Mil quinientos)

 

ARTICULO 16°:  Los montos de las remuneraciones detalladas en los Artículos 13, 14 y 15, se corresponden con el sueldo básico de la categoría “8” (ocho) del escalafón administrativo al mes de Enero de 2019.-

 

ARTICULO 17º: La presente norma comenzara su vigencia el día 01 de enero de 2019.-

 

ARTICULO 18°: DEROGASE, en todas sus partes, la ORDENANZA Nº VII-0810-HCD-2017, a partir de la vigencia del Presupuesto 2019.-

ORDENANZA Nº VII-0810-HCD-2017: “PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2018”

ARTICULO 19º:COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

 

 

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