ORDENANZA Nº VIII-0859-HCD-2018: AUTORIZAR AL SR. INTENDENTE MUNICIPAL A CEDER EL DOMINIO AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE S.L. DE LA “SUPERFICIE NECESARIA” PARA LA URBANIZACIÓN DE 27 VIVIENDAS SOCIALES.-

ORDENANZA Nº VIII-0859-HCD-2018: AUTORIZAR AL SR. INTENDENTE MUNICIPAL A CEDER EL DOMINIO AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE S.L. DE LA “SUPERFICIE NECESARIA” PARA LA URBANIZACIÓN DE 27 VIVIENDAS SOCIALES.-

DEROGADA POR ORDENANZA VIII-0886/19

ORDENANZA VIII-0886-HCD-2019: AUTORIZAR DONACION TERRENOS PARA LA CONSTRUCCION DEL 27 VIVIENDAS

Villa de Merlo, San Luis 29 de Noviembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VIII-0859-HCD-2018

VISTO:

La Nota Recibida N° 824-HCD-2018, ingresada a este H.C.D. con fecha 30 de Octubre de 2018; y:

CONSIDERANDO:

Que en la Nota Recibida del visto, el Sr. Intendente Municipal Lic. Miguel Ángel Flores, solicita a este Cuerpo, se autorice el traspaso de dominio municipal al dominio provincial, de la Parcela N° 2156, que fuera donada a la Municipalidad de Merlo con fecha 05 de Julio de 2013, mediante Escritura N° 206, confeccionada por la titular del Registro Notarial N° 26, María Cristina Chada, con el cargo de que dicho inmueble se destinara a la construcción de viviendas sociales.-

Que dicha donación fue aceptada mediante Ordenanza N° VIII-0536-HCD-2012, sancionada con fecha 19 de Diciembre de 2012.-

Que refiere que existe planificada una futura obra por parte del Gobierno de la Provincia de San Luis, de construir 27 viviendas sociales, las cuales se adecuarían a la parcela mencionada.-

Que la parcela individualizada corresponde al Plano de Mensura y División Administrativa N° 6/77/2013, a nombre de Adelina Magdalena Miretti de Flores, y se ubica en Avenida de Circunvalación de esta Villa, cuenta con una superficie de 4 Has. 0061,70 mts.2, Padrón N° 965515, de la Receptoría 13 de Merlo, cuyo dominio se encuentra a nombre de la Municipalidad de Merlo, e inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, en la Matrícula 03-10633-1.-

Que analizadas la documentación pertinente, y conforme lo establecen el Artículo 258° de la Constitución de la Provincia de San Luis y la Ley de Régimen Municipal Nº XII-0349-2004 (5756 “R”) en su Artículo 17°, siguientes, correlativos y concordantes, se resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR  al Sr. Intendente Municipal Licenciado Don Miguel Ángel Flores, a CEDER el dominio al Gobierno de la Provincia de San Luis, de la “superficie necesaria” para la urbanización de 27 viviendas sociales, de la Parcela N° 2156, del Plano de Mensura y División Administrativa N° 6/77/13, aprobado con fecha 26/04/13. La superficie total a ceder no deberá exceder el 50% de la superficie total de la parcela, esto es, 2 Has y fracción. Suscripto que fuere el convenio respectivo, este deberá ser remitido al H.C.D. para su homologación.-

ARTICULO 2º: DEBERÁ remitir a este H.C.D. los planos de urbanización para su aprobación por parte de este Cuerpo Deliberativo.-

ARTICULO 3°: DEBERÁ cumplir con todas las Ordenanzas vigentes en lo referente a Estudios de Impacto Ambiental y Estudios de Riesgo Hídrico, los que una vez resueltos y evaluados, deberán ser remitidos a este H.C.D.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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