REGULA SERVICIO TAXIS, REMIS Y TAXIFLET

REGULA SERVICIO TAXIS, REMIS Y TAXIFLET

 

Villa de Merlo (S.L), 29 de DICIEMBRE de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 893-HCD-2004

VISTO:
La Ordenanza Nº 846-HCD-2003, y el veto producido por el D.E.M. en relación a ella mediante Decreto Nº 55-IM-2003, y la necesidad de corregir los lineamientos básicos respecto de los Servicios Públicos de Taxis, Remises y Taxiflet; Y
 
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento poblacional de la Villa causa por consiguiente efecto en el crecimiento de las demandas de los servicios.-
Que la inexistencia de una completa reglamentación que establezca pautas claras para los servicios de taxi, remis y taxi – flet de la Villa de Merlo y la necesidad de perfeccionar estos servicios, genera la necesidad de legislar en forma integral sobre éstos.-
Que es voluntad unánime de los miembros de este Cuerpo Legislativo garantizar al público usuario con una buena prestación y a los permisionarios con una fuente de trabajo profesional.-
Que asimismo es prioritario dar un marco de protección a los usuarios de éstos servicios.-
Que sin perjuicio de que existen otros aspectos vinculados al tema en el ordenamiento legal local, se deja expresamente establecido que por ésta Ordenanza se adhiere a la Ley Nacional Nº 24.449, sus Decretos Reglamentarios Nº 646/95, 724/95, 779/95, Ley Provincial Nº X-0344-2004 (5589 “R”),  y sus Modificatorias.-
Que son atendibles las razones y sugerencias apuntadas por el D.E.M., contempladas en el veto del Decreto Nº 55-IM-2003.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN  USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA
TITULO I
CAPITULO I

GENERALIDADES – AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
 

Art.1º).-                    Los Servicios Públicos de Transporte de Personas en automóviles Remises, en automóviles de alquiler con aparato Taxímetro (Taxis) y de Taxiflet, en la Villa de Merlo, se prestarán mediante permisionarios habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal y se regirá por las normas de ésta Ordenanza y su reglamentación.-
Art.2º).-                    Siempre que en la presente Ordenanza se refiera a la Autoridad de Aplicación, se deberá entender que la misma se constituye por la Secretaría de Gobierno dependiente del D.E.M.-
 

CAPITULO II

DEFINICIONES:
Art.3º).-                    Se definen en particular:
3.1.- Denomínase “Servicio de Taxímetros” al transporte convencional de pasajeros que cuenten con aparato de taxímetro realizado por particulares que utilicen vehículos automotores para el traslado de personas que así lo requieran, y su equipaje, con horarios y recorridos fijados entre las partes, y tarifa dispuesta por la Municipalidad.-
3.2.- Denomínase “Servicio de Remises” al transporte convencional de pasajeros, realizado por particulares o empresas, que utilicen vehículos automotores para el traslado de personas y  equipajes  y que requieran sus servicios, las que deberán solicitar o contratar el servicio por teléfono, fax, o personalmente en la Agencia correspondiente, quedando expresamente prohibido ofrecer el servicio en la vía pública y toda otra modalidad no contemplada en ésta Ordenanza, con horarios y recorridos fijados entre las partes, y tarifa determinada por la Municipalidad.-
3.3.- Denomínase  “Servicio de Taxi-flet” a todo transporte de carga en vehículos tipo pick up , combi o similares.-
Art.4º).-                    Se entenderá por:
4.1.- Licencia: a la autorización y/o documento concedida por la Municipalidad de la Ciudad de Villa de Merlo para la explotación de los servicios públicos legislados en la presente.-
4.2.- Licenciatario: al titular de una (1) licencia, la que permitirá la habilitación de un vehículo afectado al servicio de que se trate.-
4.3.- Habilitación: a la autorización otorgada a un vehículo o a una Agencia por parte del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad, requisito fundamental para ser afectado a la prestación del servicio público objeto de esta Ordenanza.-
4.4.- Auxiliar: al chofer de los automotores destinados a los servicios públicos contemplados en esta Ordenanza.-
4.5.- Parada: lugar o lugares determinado/s por el D.E.M., para que en él/los se estacionen los vehículos afectados a los servicios de Taxis y Taxi flet.-
4.6.- Agencia de remises: Se denomina así a la oficina o lugar físico donde se instala el funcionamiento de la recepción de llamadas para requerimiento de un servicio de Remises, asiento del operador, etc, debidamente habilitado por el Municipio.-
4.7.- Libro de Inspección: al documento foliado y rubricado, otorgado al licenciatario y titular del vehículo, por el organismo competente en el que se asentarán las inspecciones técnicas y controles sanitarios efectuados periódicamente a cada taxi, remise y taxiflet, por la autoridad de aplicación y sin el cual no podrá prestar el servicio. En el mismo también se anotarán las infracciones a ésta Ordenanza y toda otra, en que pudiere incurrir cada unidad.-
4.8.- Titular de agencia: al propietario del lugar físico definido en el apartado 4.6.- de éste artículo.-
4.9.- Permisionario: al propietario de un vehículo, titular de agencia y demás agentes solidarios autorizados a explotar los servicios legislados en la presente Ordenanza.-
 
Art.5º).-                    HABILITACIONES –   REGISTRO –     LICENCIAS -TRANSFERENCIAS
5.1.- El Departamento Ejecutivo habilitará los vehículos afectados al servicio público contemplado en la presente, requisito previo sin el cual no podrá servir a la explotación. Para ello emitirá un Certificado de Habilitación Municipal.-
Se establece que para la habilitación de un vehículo para el servicio  de Taxis, Remises o Taxi-flet, el licenciatario deberá presentar y acreditar en su caso ante el Ejecutivo Municipal la siguiente documentación y condiciones:
a)- Título de propiedad, original y fotocopia, del vehículo que presenta, que deberá constar a nombre del licenciatario o de su cónyuge, en cuyo caso deberá además acompañar mandato especial en escritura pública otorgado a favor del esposo o esposa para que  el vehículo sea destinado al servicio  que se pretende habilitar mencionando el número de licencia correspondiente. La marca, modelo, tipo de vehículo, número de motor y de chasis o carrocería serán verificados por la autoridad interviniente. La antigüedad se contará  a partir de la fecha de patentamiento de la unidad. En el dominio constará que el vehículo está registrado para uso de Taxi, Remis o Taxi-flet, según corresponda.-
b)- Condiciones de seguridad y uso ajustado al presente ordenamiento, exigencias de cinturones de seguridad, matafuego con capacidad no inferior a 0,500 Kg, balizas, botiquín, apoya cabezas y lanza para remolque normalizados.-
c)- Higiene, conservación y mantenimiento exterior e interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad.-
d)- Asientos tapizados en perfecto estado de conservación.-
e)- Si el vehículo no es cero kilómetro y tiene más de un año de antigüedad, deberá presentar certificado de Verificación Técnica, expedido por empresa habilitada.-
f)- Los vehículos deberán contar con control técnico vehicular, los que tuvieren hasta cinco años de antigüedad un vez por año; y los que tuvieren de 5 a 10 años de antigüedad, dos veces por año, siendo la autoridad de Aplicación la que determine el procedimiento a seguir.-
5.2.- REGISTRO. El Departamento Ejecutivo llevará un registro de las licencias, habilitaciones, licenciatarios y del funcionamiento general del servicio, habilitando al efecto un libro de  registro, foliado y rubricado, que se denominará Registro de Licenciatarios del Servicio de Taxis, Remises  y Taxi-flet, donde se asientan los datos personales de los licenciatarios, los auxiliares, las unidades habilitadas, así  como las actas de infracciones que se labren a cada uno de ellos, las notas y notificaciones que se pudieran intercambiar. Asimismo habilitará un registro donde consten copias de  reclamos efectuados en libros de quejas  y toda otra información de interés para la  mejor prestación del  servicio, su control y fiscalización.-
5.3.- LICENCIAS – TRANSFERENCIAS: Las Licencias pueden transferirse, en las condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo y mediante su intervención. El Licenciatario de agencias, de taxis, remises o taxi -flet deberá manifestar por escrito al Municipio el deseo de transferir  su licencia y/o habilitación y presentar al interesado de recibir la transferencia. Este último deberá a su vez cumplir con todos los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.-
CANON: El cánon que deberán abonar al Municipio las personas que deseen transferir las licencias será de PESOS DOS MIL ($2.000).-, quedando exentos de dicho pago solamente los casos en que éstas deban transferirse por muerte del titular de la licencia a sus derechohabientes o bién por otras causales, siempre que sea la transferencia entre parientes consanguíneos directos y entre cónyuges.-
 
Art.6º).-                    CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS: Las licencias caducan por:
 
6.1.- La falta de renovación dentro de los plazos establecidos por esta Ordenanza de la licencia correspondiente y de los vehículos con modelos vencidos para el servicio respectivo.-
6.2.- Condena al titular a pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo, por  sentencia firme.-
6.3.- La comprobación fehaciente de la reincidencia de la omisión de la prestación del servicio por vehículos habilitados durante un término mayor a treinta (30) días, sin causa justificada.-
6.4.- La falta de pago de la Licencia Comercial o de cualquier otro tributo inherente a la explotación del servicio público legislado en la presente ordenanza durante el lapso de 180 días consecutivos.-
 
Art.7º).-                    LICENCIAS Y VACANTES.  Los adjudicatarios tendrán un plazo de 30 días para cumplimentar los trámites del o los vehículos afectados al servicio según se trate. Las  Licencias vacantes de Taxis, Remises y Taxiflet, son otorgadas por concurso público, en las condiciones que establece el Departamento Ejecutivo Municipal,  estableciendo las bases y condiciones asegurando la difusión y publicidad de dicho concurso  previa homologación del Honorable Concejo Deliberante. Para participar del concurso citado se deben reunir los siguientes requisitos:
7.1.- Ser mayor de edad con los alcances que en éste sentido prevé la Ley Nacional de Tránsito.-
7.2.- Tener acreditados en legal forma, dos (2) años de residencia en Villa de Merlo o cambio de domicilio en su D.N.I. por igual término.-
7.3.- Poseer carnet de conductor profesional.-
7.4.- Datos acerca del dominio, modelo y características del vehículo o los vehículos a habilitar.-
7.5.- Certificado de libre deuda municipal, del vehículo o los vehículos a habilitar.-
7.6.- Libreta sanitaria debidamente actualizada en caso de ser conductor del vehículo.-
7.7.- Nómina de auxiliares, en caso de existir, los cuales deberán cumplimentar todo lo establecido para los Licenciatarios en el presente artículo.-
7.8.- Certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.-
7.9.- Constancia de pago seguro que cubra los riesgos del servicio, según se trate, a saber:
a)- Responsabilidad civil por lesiones y/o  muerte de personas transportadas, por un monto de hasta Pesos diez millones ($ 10.000.000.=).-
b)-  Responsabilidad civil por lesiones y/o muerte a terceras personas no transportadas y por daños a objetos no transportados por Pesos diez millones ( $10.000.000,00).-
c)-  Cada licenciatario debe presentar ante la dependencia correspondiente, los comprobantes de las sucesivas renovaciones de los seguros establecidos en la presente Ordenanza, dentro de los quince (15) días anteriores a sus respectivos vencimientos.-
7.10.- El servicio de Taxiflet, deberá cumplimentar con lo establecido en el Punto 7.9.-, apartados “b” y “c”, quedando a criterio de los propietarios de los vehículos afectados a éste servicio, decidir transportar a los clientes que ordenan sus fletes, en cuyo caso también deberán contar con el seguro contemplado en el apartado “a”.-
7.11.- Todo el personal afectado a cubrir los servicios mencionados anteriormente, tendrán la carga pública de conocer ésta Ordenanza y su Reglamentación.-
 

TITULO II

TAXIS
CAPITULO I

Art.8º).-                    HABILITACION: Cada coche a habilitarse para el servicio de Taxis deberá ser asignado a una de las paradas contempladas en el Artículo 14º, donde operará el servicio, cuestión ésta que será determinada mediante Resolución dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal, consensuada en forma conjunta con los licenciatarios de los taxímetros.-
Art.9º).-                    VIGENCIA: Las Licencias tendrán una vigencia de dos (02) años y serán renovables por lapsos iguales.-

CAPITULO II
VEHÍCULOS
 

Art.10º).-                LOS VEHÍCULOS: Los vehículos destinados al servicio de Taxis, deben cumplir los siguientes requisitos, además de los ya establecidos en el artículo 5º.-
a)- Ser del tipo sedán con cuatro puertas laterales, de color blanco y con capacidad máxima de cuatro (4) pasajeros, más el conductor.-
b)- La antigüedad del vehículo para su habilitación no podrá superar los 10 años.-
c)- Estar equipados con apoya cabeza y cinturón de seguridad para todos los pasajeros.-
d)- Tener clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.-
e)- Contar con certificado de desinfección expedido en forma bimestral.-
f)- Presentar certificado de empadronamiento y de radicación.-
g)- Deberán contar con equipo de aire acondicionado.-
Art.11º).-                IDENTIFICACIÓN: El vehículo debe ser identificado con:
11.1.- Una inscripción en las puertas delanteras del vehículo conteniendo el número de habilitación del vehículo y la inscripción,   de acuerdo al diseño que establezca el Departamento Ejecutivo.-
11.2.- En su interior y a la vista del pasajero debe contar con una tarjeta de identificación, otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal,  donde se consigne el número de Licencia y datos personales del titular y del o los auxiliares cuando correspondiera.-
11.3.- El vehículo reunirá condiciones de seguridad, higiene y comodidad, debiendo contar con baúl y/o portaequipajes.-
11.4.- Deberá contar con luz interior de bandera libre u ocupado.-
11.5.- Deberá contar con letrero luminoso de identificación en el techo del automóvil.-
Art.12º).-                REEMPLAZO DEL VEHÍCULO: Treinta (30) días antes de que se cumpla la antigüedad máxima de diez años del vehículo, el licenciatario debe presentar ante la Municipalidad para su habilitación otro vehículo en su reemplazo, en las condiciones que establece la presente Ordenanza y su reglamentación consecuente. Este mismo plazo se le asignará al licenciatario que por siniestro, robo u otros motivos comprobables, necesite reemplazar la unidad habilitada, siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus reglamentaciones consecuentes.-
12.1.- AUSENCIA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- Se permitirá la ausencia al servicio cuando el vehículo sufra los siguientes daños, justificando los mismos:
–          Por rotura de motor hasta 60 días.-.
–          Reparación tren delantero hasta 15 días.-
–          Trasmisión, caja o diferencial, hasta 30 días.-
–          Chapa y pintura hasta 60 días.-
12.2.- LICENCIA TRANSITORIA: Se otorgará a los titulares de los vehículos que por alguna de las causales antes expresadas no puedan cumplimentar con el servicio en forma momentánea y podrán extenderse ante criterio de la autoridad de aplicación, por un plazo no mayor de 60 días, debiendo el afectado proponer vehículo para su reemplazo el que deberá cumplimentar con todas las exigencias establecidas en la presente para la prestación del servicio. Esta solicitud de licencia transitoria podrá realizarse una vez al año por cada licenciatario.-
 
Art.13º).-                RELOJ TAXÍMETRO  –  CARACTERÍSTICAS . Todo vehículo habilitado para el servicio de Taxi debe tener instalado un reloj taxímetro, sin el cual no podrá prestar el servicio bajo ningún concepto. Dicho reloj estará sujeto a la verificación de las autoridades municipales.-
Art.14º).-                LAS PARADAS –  UBICACIÓN – Fíjanse las siguientes paradas de Taxis:
– PARADA   Nº 1:  Sobre Calle Presidente Perón (entre calle Coronel Mercau y calle Poeta Agüero, sobre mano derecha).-
– PARADA   Nº 2:   Vieja Terminal.-
– PARADA   Nº 3:  Terminal de Ómnibus.-
– PARADA   Nº 4:   Hospital de Merlo.-
– PARADA   Nº 5:   Plaza Piedra Blanca Arriba.-
– PARADA   Nº 6:   Refugio Avenida Norte esquina Los Incas.-
– PARADA   Nº 7:   Balneario Municipal del Rincón.- (Solamente en temporada).-
-PARADA Nº 8: Casino Flamingo.-
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el horario y número de vehículos en cada parada asegurando así la efectiva prestación de servicio (considerando lo expuesto en el Art. 8º), dejándose establecido que el Taxi podrá levantar pasajeros en la vía pública.-
Art.15º).-                TARIFAS. Es obligatorio exhibir la planilla de tarifas autorizadas por la Municipalidad de Villa de Merlo.-
Art.16º).-                CANTIDAD DE VEHÍCULOS.   Fijase un número máximo de 25 licencias para el servicio de taxis de la Villa de Merlo.-

TITULO   III
SERVICIO DE TAXI – FLET
 
CAPITULO I  –   REQUISITOS

Art.17º).-                REQUISITOS. A los fines de su habilitación, los vehículos destinados al servicio de Taxiflet deberán acreditar por parte de sus licenciatarios , los siguientes requisitos:

17.1.- Los determinados en los artículos  5º, 6º y 7º.-
17.2.- Deberá identificarse el vehículo con un círculo en las puertas con las inscripciones y el número de habilitación, de acuerdo  al diseño que establezca el Departamento Ejecutivo.-
17.3.- Peso máximo de carga, según las especificaciones del fabricante, hasta 2.000 Kg.-
17.4.- La antigüedad de los vehículos no podrá ser superior a los treinta (30) años, debiendo presentar anualmente la verificación técnica vehicular correspondiente.-
17.5.- Higiene, conservación y mantenimiento exterior e interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad, así como la colocación, en cualquier parte del vehículo, de inscripciones, calcomanías, fajas deportivas y/u objetos no exigidos por las disposiciones en vigencia.-
17.6.- Otorgar un plazo de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente para la actualización de los modelos.-
17.7.- No podrá transportar pasajeros, excepto se ejercite la opción otorgada bajo exclusiva responsabilidad del propietario del Taxi-flet prevista en el Art. 7º, apartado 7.10.-
Art.18º).-                PARADAS. Los vehículos afectados al  servicio de Taxi -flet  podrán estacionar en la vía pública en los lugares habilitados por ésta Ordenanza; para ello la Autoridad de Aplicación podrá indicar a sus titulares el predio destinado a tal fin; CON EXCEPCION de las siguientes calles y arterias y no admitiéndose ninguna otra parada:
a)- Calle Poeta Agüero y Ruta 1 en toda su extensión (entre Calle Independencia, y Calle Los Huarpes).-
b)- Calle Cnel. Mercau (entre Calle Champaquí, y Calle Los Huarpes).-
c)- Calle Pbro Becerra (entre Calle Champaquí y Calle Los Huarpes).-
d)- Calle  Los Huarpes (entre Calle Poeta Agüero y Calle Cnel Pringles.).-
e)- Pasaje La Tonada.-
f)- Calle Pte. Perón (entre Calle El Algarrobo y Calle Pbro Becerra).-
g)- Avda. El Ciprés (en toda su extensión).-
h)- Calle Juan de Videla  (entre Calle El Algarrobo y Calle Pbro Becerra).-
i)- Calle Padre Pablo R. Tissera (en toda su extensión).-
j)- Calle Los Almendros- Janson (entre Calle El Algarrobo y Calle Cnel. Pringles).-
k)- Avda. del Sol  (en toda su extensión).-
l)- Calle Pringles (entre Calle Champaquí y Calle Los Huarpes).-
 

TITULO  IV
SERVICIO PÚBLICO DE REMIS

 

CAPITULO  I 

DE LAS HABILITACIONES Y LICENCIAS

 
Art.19º).-                HABILITACIONVIGENCIA. Las licencias tienen una vigencia de dos (2) años y serán renovables por lapsos iguales, y sólo se otorgarán para operar en una agencia autorizada.-
 

CAPITULO II

LOS VEHÍCULOS

 
Art.20º).-                DE LAS CONDICIONES DEL VEHÍCULO: 
Requisitos para la habilitación del coche Remis: Los vehículos afectados al servicio de Remis, deben cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 5º.-
a)- Cumplir con lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito.-
b)- Fotocopia último recibo de patente.-
c)- Fotocopia de certificados de desinfección e inspección mecánica.-
d)- La habilitación debe renovarse anualmente.-
e)- Presentar certificado de empadronamiento en la Ciudad de Villa de Merlo o radicación del vehículo en la misma.-
 
Art.21º).-                SON REQUISITOS PARA SU HABILITACIÓN:
a)- Establécese como obligatoria la instalación de ticketera electrónica en cada vehículo habilitado para prestar el servicio. Dicho medidor estará sujeto a la verificación de las autoridades municipales.-
b)-  En todos los casos serán cerrados con cuatro puertas y con capacidad máxima para cuatro pasajeros además del conductor.-
c)-  Deberá contar con baúl y/o portaequipajes.-
d)-  Debe reunir condiciones de seguridad, y comodidad.-
e)-  Ofrecer una correcta presentación exterior e interior quedando prohibido a tal efecto todo tipo de publicidad comercial, debiendo realizarse la identificación del vehículo a través  de un cartel adosado a la parte interna superior del parabrisas y luneta trasera. Cartel en donde conste:
–            Nombre de la empresa y
–            Número telefónico de la misma.-
f)-  Podrán estar pintados de cualquier color que no sea el blanco.-
g)- Los vehículos deberán llevar en el interior y en lugar visible una tarjeta otorgada por el Departamento Ejecutivo donde conste:
–   Agencia a la que pertenece
–            Número de Habilitación
–            Número de expediente
–            Número de resolución
–            Número de chapa patente
–            Nombre del titular y/o responsable de la agencia y de los auxiliares si correspondiere.
–            Vigencia de la habilitación
–            Domicilio
h)- No podrán estar exhibidos en paradas fijas en la vía pública; solo lo harán en la playa  de estacionamiento de la agencia a la que pertenece.-
i)- Estar equipado con equipo de aire acondicionado.-
j)- Los vehículos deben tener clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.-
Art.22º).-  ANTIGÜEDAD. La antigüedad máxima del vehículo para desarrollar el servicio de Remis es  de hasta 10 años. Cumplido el mismo el licenciatario deberá presentar ante la Municipalidad para su habilitación otro vehículo en su reemplazo. El licenciatario contará con un plazo de 60 días para el trámite de reemplazo de la unidad. Este mismo plazo se le  asignará al licenciatario que por siniestro, robo u otro motivo comprobable, necesite reemplazar  la unidad habilitada, siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en la presente. Se deja constancia que es de aplicación también para el servicio público de Remises, lo normado en el Art.12º, apartado 12.2 de la presente Ordenanza.-
Art.23º).-  Es obligatorio exhibir la planilla de tarifas autorizadas por la Municipalidad de Villa de Merlo.-
Art.24º).-  AUSENCIA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.– Se permitirá la ausencia al servicio cuando el vehículo sufra los siguientes daños, justificando los mismos:
–          Por rotura de motor hasta 60 días.-
–          Reparación tren delantero hasta 15 días.-
–          Transmisión, caja o diferencial, hasta 30 días.-
–          Chapa y pintura hasta 60 días.-
 

Art.25º).-                HABILITACION – LICENCIAS: Las licencias tienen una vigencia de dos (2) años y serán renovables por lapsos iguales.-
Fíjase un número máximo de cincuenta (50) licencias para el Servicio de Remises de Villa de Merlo.-
El número de Remises por central será  de 5 como mínimo. El  número de vehículos por agencia solo podrá aumentar hasta el máximo de 9.-
Art.26º).-                Requisitos para la habilitación de la agencia o empresa central, dueño o responsable:
a)- Certificado de antecedentes, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.-
b)- Libreta sanitaria expedida por el Departamento de Bromatología de la Municipalidad de Villa de Merlo.-
c)- Acreditación mediante certificación pertinente de su domicilio legal en la localidad de Villa de Merlo con residencia efectiva de dos años.-
d)- Libro de queja a disposición del público.-
e)- Sala de espera de pasajeros que no podrá ser menor  a los 10 mts2 de superficie.-
f)-  Operador durante las 24 hs.-
g)- Baño con todos sus sanitarios debidamente  instalados y correctamente higienizado.-
h)- La Central no podrá estar instalada a menos de 100 mts. de la parada de Taxis más próxima, contados desde el inicio de la misma. Como así también no podrá estar emplazada a  menos de 200 mts. de otra empresa central de Remises.-
i)- No podrá levantar pasajeros en la vía pública.-
j)- Playa de estacionamiento interna, perimetralmente cerrada, donde se estacionarán los vehículos remises de la agencia  a la espera de servicio.-
k)- Cuando las agencias cuenten con central de radio llamada deberán acreditar la autorización pertinente de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.-
l)- Cada vehículo habilitado para el servicio estará afectado a una agencia de Remises.-
m)- Queda prohibido el estacionamiento en la vía pública de los vehículos afectados a las agencias.-
n)- Los propietarios de las agencias de remis deberán informar a la autoridad de aplicación sobre la ubicación de sus playas de estacionamiento y acreditar la documentación que respecto de las mismas los autorice para su uso.-
Art.27º).-                A partir de la promulgación de la presente Ordenanza,  las agencias de remises no podrán estar instaladas dentro de la poligonal comprendida por las siguientes arterias: Avenida del Sol – Calle Marqués de Sobremonte, Calle Pringles, Calle Comechingones – Los Huarpes y Calle Poeta Agüero, en ninguna de las dos manos de cada una de las arterias mencionadas.-
 

CAPITULO    IV

DE LAS CONDICIONES PARA EL CONDUCTOR

Art.28º).-                Son requisitos para los conductores de Taxi, Remises y Taxiflet:
a)- Fotocopia del carnet de conductor, clase profesional otorgado por la Municipalidad de Villa de Merlo.-
b)- Fotocopia de la libreta sanitaria.-
c)- Fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento Único.-
d)- Acreditar domicilio en Villa de Merlo mediante certificado expedido por la autoridad competente.-
e)- Certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.-
 

CAPITULO V

DERECHO, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS CONDUCTORES

 
Art.29º).-                Son Derechos:
a)- Solicitar la identidad del pasajero cuando lo estime conveniente o necesario para su integridad personal.-
b)- Negarse a efectuar recorridos fuera de los convenidos con terceros y/o llevar cargas o elementos que puedan dañar el vehículo.-
c)- Negar la prestación del servicio a personas que le impidan conducir correctamente o que por las características del sujeto dé lugar a sospechas fundadas que pueda poner en peligro la vida o propiedad del conductor o de terceros, todo ello en salvaguarda de la seguridad pública.-
d)- Transportar cargas o sustancias peligrosas.-
 
Art.30º).-                Son Deberes:
a)- Respetar estrictamente las ordenanzas de tránsito en vigencia.-
b)- Denotar pulcritud en su aspecto personal y en forma adecuada al trato que tiene permanentemente con el público. Para el servicio de Taxis y Remises los conductores no podrán usar ojotas o alpargatas. El conductor deberá prestar el servicio correctamente vestido. Ello se refiere a que el mismo deberá vestir ropa formal, pantalón largo, camisa o remera, calzado acorde, zapatos o zapatillas, todo en perfectas condiciones de higiene. Está prohibido el uso de gorras. Si usa cabello largo, deberá estar recogido.-
c)- No fumar durante el servicio.-
d)- Para el ascenso y el descenso de los transportados, el vehículo deberá arrimarse al cordón de la acera correspondiente o lo más próximo a él.-
e)- Brindar la utilización del servicio a toda persona que manifieste su voluntad en tal sentido, siempre que no supere la capacidad máxima de carga admitida.-
f)- Prestar el servicio con el vehículo en estado y condiciones reglamentarias en función de las necesidades del público usuario.-
Art.31º).-                Son Prohibiciones:
a)- Transportar cadáveres o enfermos infecto-contagiosos.-
b)- Hacer gestos; pronunciar palabras obscenas o manifestar conductas contrarias a los buenos modales de convivencia.-
c)- Usar en el desempeño de sus funciones: sombreros o implementos análogos no autorizados.-
d)- Transportar dentro o fuera de la zona de servicios, animales o cosas que entrañen contaminación o peligros para la salud de los transportados. Como así también recursos florísticos naturales extraídos de la zona serrana.-
e)- Utilizar la vía pública para la higienización de vehículos.-
f)- Permitir el manejo en servicio de la unidad afectada a personas no autorizadas expresamente como conductor.-
g)- Afectar vehículos no autorizados o no habilitados.-
h)- Usar bocina de aire o cualquier artefacto que emita sonido en forma estridente.-
i)- Transportar conjuntamente pasajeros con igual o distintos destinos, sin previa conformidad de los mismos.-
j)- Incorporar pasajeros en número superior al que permite la legislación vigente.-
 

TITULO V

AUXILIARES

 
Art.32º).-                AUXILIARES. Los licenciatarios pueden incorporar auxiliares de conducción para la prestación de los servicios legislados en la presente, los que deben ser declarados ante el D.E.M.  y autorizados por este. Los auxiliares deberán poseer Licencia de Conducir, conforme a las leyes vigentes  y cumplir con todas las inscripciones en materia laboral. Los licenciatarios son responsables del accionar y comportamiento del personal auxiliar que incorporen.-
Art.33º).-                EXAMEN DE APTITUD. Los licenciatarios y el personal auxiliar de conducción, sin perjuicio de los requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, deben tener aprobado el examen de aptitud y conocimiento de calles, barrios y edificios públicos, como hotelería y otros servicios privados del Ejido Municipal.-
Art.34º).-                COOPERACIÓN. Los licenciatarios y auxiliares tanto del Servicio de Taxis, de Remises y de Taxi-flet, están obligados a brindar cooperación con las autoridades Municipales, Policiales o Bomberos, cada vez que ello les sea necesario, especialmente en casos de accidente y otros hechos que pudieran afectar el bien común. La cooperación se considerará carga pública y será prestada a título gratuito.-
Art.35º).-                El personal afectado a los Servicios que legisla la presente Ordenanza, deberá recibir capacitación en relación a Tránsito y Turismo por parte del Personal Municipal.-
 

TITULO VI

PENALIDADES – INFRACCIONES – SANCIONES

 

Art.36º).-                PENALIDADES: Constituyen las sanciones que se aplicarán por infracciones cometidas en contra de la presente Ordenanza, estableciéndose la solidaridad entre los licenciatarios, permisionarios, propietarios de los vehículos, titulares de agencias, choferes y auxiliares en general.-

Art.37º).-                CONSIDERASE  INFRACCION: Todo incumplimiento de las normas de la presente ordenanza. También será considerada infracción las quejas que se registren en los libros habilitados a tal efecto, debidamente  comprobada por la autoridad competente.
Toda infracción a la presente Ordenanza, dará lugar a la aplicación de una multa graduable en pesos cincuenta ($50) a pesos quinientos ($500), aplicable a criterio del Tribunal de Faltas conforme a la naturaleza de la infracción cometida. Dichos importes se aplicarán en forma genérica, salvo que estuviesen establecidos en forma expresa, otros montos distintos para casos particulares, o sanciones mayores de otra índole.-
En caso de reincidencia además de la multa, se inhabilitará por un plazo que oscilará entre uno y quince días; pudiendo en casos de mayor  gravedad y/o segunda reincidencia, inhabilitar en forma definitiva al transgresor, retirar la licencia respectiva y/o clausurar la  empresa central.-
Art.38º).-                Son obligaciones de los permisionarios:
a)- Mantener en todo momento el vehículo afectado al servicio. El mismo deberá estar en condiciones perfectas de funcionamiento, uso, seguridad, higiene y estética, según lo establezca la presente Ordenanza y su reglamentación.-
b)- Prestar el servicio únicamente con el vehículo afectado al servicio público, inscripto en el organismo de aplicación y debidamente habilitado.-
c)- Mantener en perfectas condiciones de inviolabilidad el precinto del aparato de medición.-
d)- Prestar el servicio personalmente o con conductor habilitado.-
Art.39º).-                El incumplimiento por parte del permisionario y/o los conductores que presten el servicio, de las obligaciones establecidas por ésta Ordenanza y su reglamentación o de toda otra que se derive por su naturaleza y se refiera la relación entre la Municipalidad y el permisionario, quedará sujeta al régimen de penalidades que determina la presente Ordenanza y su reglamentación, pudiendo aplicarse, según la gravedad del hecho, desde la inhabilitación transitoria hasta la definitiva. Asimismo el Tribunal de Faltas Municipal podrá aplicar sanciones pecuniarias, según la gravedad del hecho entre 60 y 5000 veces el importe de la tarifa mínima fijada para el servicio según se trate, vigente a la fecha del efectivo pago, pudiendo además disponer las inhabilitaciones que sean pertinentes. Se entiende  tarifa mínima para el caso de servicio de remis el importe mínimo hasta los 600 m. inclusive  (incluye bajada de bandera) actualmente legislado; y para el caso de servicio de taxis se entenderá por tarifa mínima al establecido como bajada de bandera.-
Art.40º).-                Sin perjuicio de las sanciones de caducidad establecidas por esta Ordenanza, corresponderá igual sanción con más la inhabilitación por el término de cinco años en los siguientes casos:
a)- Cuando explote el servicio estando el Libro de Inspecciones retenido  por el Organismo de Aplicación o con vehículo no habilitado.-
b)- Cuando durante la prestación del servicio se cometieren hechos graves incompatibles con la moral, buenas costumbres y seguridad pública.-
c)- Cuando se hubieren falseado datos, información o documentación para obtener una Licencia.-
d)- Cuando se comprobare la instalación o adecuación de cualquier elemento dispositivo que permitiera modificar el sistema de medición y que altere el importe de las tarifas  autorizadas.-
e)- Cuando se comprobare que el vehículo asignado al servicio según se trate se encuentre trabajando con documentación de otro; en tal caso serán sancionados ambos permisionarios.-
f)- Cuando se comprobare la adulteración de documentación, falseamiento de datos o información requeridos por la Autoridad Municipal y de toda otra documentación relacionada con el servicio.-
g)- Cuando el vehículo se encuentre con dos inspecciones técnicas vencidas.-
h)- Cuando explote el servicio encontrándose suspendido en la Licencia que se trate.-
i)- Cuando se comprobare agresión física a Inspectores y Funcionarios municipales en el servicio de sus funciones.-
j)- Cuando abandonare el servicio por más de treinta días corridos sin causa justificada, sin haber hecho el depósito del Libro de Inspecciones y sin contar con la correspondiente autorización del órgano competente.-
Art.41º).-                Será sancionado con el equivalente al monto de 60 a 240 veces el importe de la tarifa mínima fijada, los que infringieren las siguientes disposiciones:
a)- Las condiciones de uso, higiene y estética previstas en el Artículo 38º, inciso “a”.-
b)- Por incumplimiento de alguno de los incisos “b” y “d” del artículo 38º.-
c)- El mal funcionamiento de los equipos instalados en el vehículo que produzca molestias a los usuarios.-
Art.42º).-                Será sancionado con el equivalente al monto de 240 a 480 veces el importe de la tarifa mínima fijada para el servicio que se trate los que infringieran las disposiciones del Artículo 30º, inciso “b”.-
Art.43º).-                Será sancionado con el equivalente al monto de 480 a 3000 veces el importe de la tarifa mínima fijada para el servicio que se trate, sin perjuicio de la caducidad que pudiese aparejar, la infracción a las condiciones de seguridad de los vehículos afectados al servicio; incumplimiento a las inspecciones técnicas periódicas; manipular la inviolabilidad de los aparatos de medición; servicio prestado por personas ajenas al titular o auxiliar habilitado.-
Art.44º).-                Será sancionado con el equivalente al monto de 600 a 5000 veces el importe de la tarifa mínima fijada para el servicio normal que se trate, sin perjuicio de la caducidad que pudiese aparejar, los que infringieren algunas de las siguientes disposiciones:
a)- Las disposiciones del Artículo 7º, apartados 7.9.-, 7.10, Artículo 13º, Artículo 21, inciso “a”.-
b)- Cuando se constate la falta de luz en el aparato de medición conforme a la reglamentación.-
c)- Cuando cobre el precio por persona o por sobre de la tarifa máxima fijada.-
d)- Cuando tenga en funcionamiento el aparato de medición antes de que haya ascendido el pasajero.-
e)- Cuando obstaculice la visión del aparato de medición.-
f)- Cuando detuviere el vehículo en las paradas fijadas para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros en Colectivos.-
Art.45º).-                El Tribunal de Faltas Municipal es la autoridad competente para aplicar las sanciones previstas en la presente Ordenanza.-
Art.46º).-                DEL RETIRO E INCAUTACION DE VEHICULOS:
El órgano competente podrá disponer el retiro e incautación y posterior traslado al depósito municipal de todo vehículo que ofrezca los servicios legislados en la presente, en los siguientes casos:
a)- Cuando  no posea el Certificado de Habilitación Municipal correspondiente, siempre y cuando no se trate de un remis, taxi o taxi – flet perteneciente a otro Municipio o comuna y ofrezca sus servicios dentro del éjido municipal.-
b)- Cuando posea el Certificado de Habilitación Municipal correspondiente y se dé alguna de las situaciones que a continuación se detallan:
b.1.-)- Teniendo colocadas las chapas de identificación del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, la o las mismas estén total o parcialmente adulteradas.-
b.2.-)- Cuando circule con o las patentes de remis de identificación municipal total o parcialmente adulteradas.-
b.3.-)- Cuando el conductor o permisionario lo conduzcan careciendo de la documentación personal y/o del vehículo que lo acredite como tal.-
Art.47º).-                Los vehículos trasladados al depósito municipal estarán a disposición de sus propietarios, a quienes podrán ser entregados previo cumplimiento de las disposiciones formales, haber abonado los gastos de multas, traslado y estadía, en su caso, y haber hecho las diligencias que para cada caso particular seguidamente se mencionan:
a)- Si la causa del traslado fuere la establecida en el Artículo 46º, en todos sus incisos, el propietario y/o quien resulte responsable deberá abonar una multa equivalente a 5000 veces el importe de la tarifa mínima, los gastos de traslado, depósito y los que se deriven de hacer desaparecer signos exteriores de identificación del servicio, cuando correspondiere.-
b)- Además el propietario y/o responsable podrá quedar inhabilitado definitivamente para ser permisionario o concesionario de todo servicio público o privado municipal, controlado o relacionado con el Transporte de Pasajeros, ello según lo determine la Autoridad de Aplicación y el responsables de aplicar las sanciones (Tribunal de Faltas Municipal).-
c)- Si la causa del traslado hubiere sido la prevista en el Artículo 46º y los  subincisos del apartado “b”, el conductor o permisionario deberá acompañar la documentación habilitante y abonar una multa de hasta 2.500 veces el importe de la tarifa mínima establecida  según el servicio de que se trate.-
d)- En todos los casos que se trasladen vehículos habilitados y afectados al servicio de remis al depósito municipal, se procederá a retirar el Libro de Inspección y a precintar el aparato de medición.-
 

TITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
Art.48º).-                Se establece un plazo de treinta (30) días contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza para tramitar la regularización de las licencias, y cumplimentar con todas las obligaciones emergentes de la presente Ordenanza.-
Art.49º).-                Las agencias de remises que actualmente se encuentran habilitadas y funcionando en locales ubicados dentro de la poligonal conformada por las arterias precedentemente detalladas en el Art. 27º, deberán trasladarse fuera del sector individualizado, fijándoseles un plazo máximo para ello, hasta el día 31 de Diciembre de 2006.-
Art.50º).-                A los efectos del otorgamiento de licencias de Taxis y Remises hasta completar el número autorizado por los Artículos 16º y 25º de la presente, se deberá respetar las listas de espera existentes, quedando luego sin efecto dichas listas debiendo procederse para el otorgamiento de nuevas licencias según lo estipulado en el Artículo 7º de la presente Ordenanza.-
Art.51º).-                Todos aquellos que a la sanción de la presente Ordenanza estuvieren prestando los servicios regulados en ésta norma y que no puedan acreditar fehacientemente ser titulares de una licencia, deberán indefectiblemente cumplir con lo previsto en el Artículo 5º de la presente Ordenanza.-
Art.52º).-                Regístrese, comuníquese y archívese.-
VER TAMBIEN: 
 1013   29.11.06    Modifica Ordenanza 893 Titulo Remises
 1014   11.12.06    Modifica Ordenanza 893 Titulo Taxis
 1055  13.08.07   Modifica Ordenanza 1013/06,Remises, art 1, inc b)-Deroga
 1250   24,08,11     ELEVA NUMERO DE LICENCIAS DE REMIS
0492  04,07,12      MODIFICA NUMERO DE LICENCIAS DE TAXIS Y REMIS
0514   24,10,12      HOMOLOGA DECRETO 105-IM-12 CONCURSO LICENCIAS VACANTES TAXIS- REMIS

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