ORDENANZA Nº VII-0705-HCD-2015 APROBAR LOS BALANCES DEL 1er., 2do. 3er. y 4to. TRIMESTRES AÑO 2014

                                                  Villa de Merlo (S.L.), 04 de Diciembre de 2015.-

 

ORDENANZA Nº VII-0705-HCD-2015

 
VISTO:
Los Balances correspondientes al 1er., 2do. 3er. y 4to. Trimestres del año 2014, presentados por el D.E.M. para su tratamiento; y:
 
CONSIDERANDO:

Que  los mismos ingresaron a este H.C.D. mediante las Notas Recibidas Nº 367-HCD-2014, Nº 614-HCD-2014, Nº 231-HCD-2015 y 829-HCD-2015, de fechas 17.06.2014, 10.09.2014, 05.05.2015 y 25.11.2015, respectivamente, solicitando su tratamiento.-

Que una vez recibidos en la Comisión pertinente, estos fueron derivados al Área Contable del H.C.D. para su informe.-

Que los balances se han confeccionado conforme lo establecen las leyes en la materia.-

Que se presentó toda la documentación soporte con la totalidad de comprobantes y respectivas órdenes de pago.-

Que hay conciliación entre los Resúmenes Presupuestarios y Financieros.-

Que se adjuntan  las planchas de banco, fojas de los libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-

Que los balances en cuestión han sido individualmente controlados por el Área Contable de este H.C.D., la que ha remitido los respectivos informes ingresados como Notas Recibidas Nº 670 y 709-HCD-2014, de fechas 24.09.2014 y 01.10.2014 y Notas Recibidas Nº 823 y 837-HCD-2015, de fechas 24.11.2015, 26.11.2015, respectivamente, a cuyo contenido nos remitimos.-

Que consecuentemente el Área Contable concluye que están en condiciones de ser aprobados, y los ha elevado a la Comisión de Hacienda de éste H.C.D., para su verificación y control político, la que ha decidido por mayoría elaborar el presente Despacho de Comisión.-

Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
ARTICULO 1º: Aprobar los Balances correspondientes al  1er., 2do. 3er. y 4to. Trimestres del Año 2014, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente y dictámenes (informes contables) producidos.-
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

APROBAR BALANCE MUNICIPAL 4º TRIMESTRE AÑO 2013

                                                  Villa de Merlo (S.L.), 10 de diciembre de 2014.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0652-HCD-2014

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 4to. Trimestre del año 2013, presentado por el D.E.M. como N.R. Nº 081-HCD-2014, con fecha 21.03.2014; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo se ha confeccionado conforme lo establecen las leyes en la materia.-
Que se presentó toda la documentación soporte con la totalidad de comprobantes y respectivas órdenes de pago.-
Que hay conciliación entre los Resúmenes Presupuestarios y Financieros.-
Que se adjuntan  las planchas de banco, fojas de los libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-
Que el balance en cuestión ha sido individualmente controlado por el Área Contable de este H.C.D. (Sra. Verónica Reif), quién ha remitido el respectivo informe del mismo como N.R. Nº 638, de fecha 17.09.2014, a cuyo contenido nos remitimos.-
Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio en cada caso, y sus balances analíticos son correctos.-
Que consecuentemente el Area Contable concluye que está en condiciones de ser aprobado, y lo ha elevado a la Comisión de Hacienda de éste H.C.D., para su verificación y control político, la que ha decidido por unanimidad elaborar el presente Despacho de Comisión.-
Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Artículo 1º: Aprobar el Balance correspondiente al 4º Trimestre del Año 2013, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente y dictámenes (informe contable) producido.-
Artículo 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

APROBAR BALANCE MUNICIPAL 2º TRIMESTRE AÑO 2013

                                                  Villa de Merlo (S.L.), 10 de diciembre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VII-0650-HCD-2014

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 2do. Trimestre del año 2013, presentado por el D.E.M. como N.R. Nº 341-HCD-2013, con fecha 01.08.2013; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo se ha confeccionado conforme lo establecen las leyes en la materia.-

Que se presentó toda la documentación soporte con la totalidad de comprobantes y respectivas órdenes de pago.-

Que hay conciliación entre los Resúmenes Presupuestarios y Financieros.-

Que se adjuntan  las planchas de banco, fojas de los libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-

Que el balance en cuestión ha sido individualmente controlado por el Área Contable de este H.C.D. (Licenciado Eduardo Somenzini), quién ha remitido el respectivo informe del mismo con fecha 09.09.2013, a cuyo contenido nos remitimos.-

Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio en cada caso, y sus balances analíticos son correctos.-

Que consecuentemente el Área Contable concluye que está en condiciones de ser aprobado, y lo ha elevado a la Comisión de Hacienda de éste H.C.D., para su verificación y control político, la que ha decidido por unanimidad elaborar el presente Despacho de Comisión.-

Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Aprobar el Balance correspondiente al 2º Trimestre del Año 2013, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente y dictámenes (informe contable) producido.-

 
Artículo 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0649-HCD-2014 – APROBAR BALANCE MUNICIPAL 1º TRIMESTRE AÑO 2013

                                                  Villa de Merlo (S.L.), 10 de diciembre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VII-0649-HCD-2014

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 1er. Trimestre del año 2013, presentado por el D.E.M. como N.R. Nº 274-HCD-2013, con fecha 18.06.2013; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que el mismo se ha confeccionado conforme lo establecen las leyes en la materia.-

 Que se presentó toda la documentación soporte con la totalidad de comprobantes y respectivas órdenes de pago.-

 Que hay conciliación entre los Resúmenes Presupuestarios y Financieros.-

 Que se adjuntan  las planchas de banco, fojas de los libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-

 Que el balance en cuestión ha sido individualmente controlado por el Area Contable de este H.C.D. (Licenciado Eduardo Somenzini), quién ha remitido el respectivo informe del mismo con fecha 10.06.2013, a cuyo contenido nos remitimos.-

Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio en cada caso, y sus balances analíticos son correctos.-

Que consecuentemente el Área Contable concluye que está en condiciones de ser aprobado, y lo ha elevado a la Comisión de Hacienda de éste H.C.D., para su verificación y control político, la que ha decidido por unanimidad elaborar el presente Despacho de Comisión.-

Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º: Aprobar el Balance correspondiente al 1º Trimestre del Año 2013, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente y dictámenes (informe contable) producido.-

Artículo 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

RATIFICA ORDENANZA 1181

                                                  Villa de Merlo (San Luis), 16 de Marzo  de 2010.-

                        ORDENANZA Nº 1197-HCD-2010

 
 
VISTO:
El veto dispuesto por el D.E.M., instrumentado en el Decreto Nº 91-IM-2009, de fecha 18 de Diciembre de 2009, contra la Ordenanza Nº 1181-HCD-2009, que rechaza la Cuenta de Inversión del Año 2008;  Y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo ingresó a éste Concejo como Nota Recibida Nº 695-HCD-2009, con fecha 18.12.2009.-
Que dicho acto administrativo en su Art. 1º ha vetado en forma total la norma citada en el visto.-
Que el veto en cuestión adolece de un defecto legal insubsanable, al contradecir abiertamente lo normado por nuestra Constitución Provincial en su Art. 258, inciso 10 el que textualmente dice: “Articulo 258: son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre:…10) la cuenta de inversión de los fondos municipales aprobándola o desaprobándola…”
Que dicho precepto constitucional, reviste el carácter de orden público, y por ende resulta inmodificable para los ciudadanos en particular, y con mayor razón tratándose, como es el caso, de un ente público municipal.-
Que de la normativa transcripta se desprende que los actos administrativos dictados con fuerza de ley por éste Colegiado en materia de cuenta de inversión no puede ser vetados.-
Que por otro lado no se ha fundamentado debidamente el decreto que contiene el veto, ni mucho menos se han ofrecido las explicaciones de rigor por parte de la Secretaría de Hacienda, ni la realización de una auditoría externa a los efectos de probar sus diferendos con lo oportunamente resuelto en este sentido por este Colegiado.-
Que puesto en consideración el correspondiente tratamiento del veto, en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, éste fue rechazado por mayoría calificada (Art. 261, inciso 5º, in fine, de la Constitución Provincial), con el voto de los Ediles: Dardo Bellido, Ricardo Chaves, Ricardo Doblas, Nelly Fenoglio, Patricia Morandé, Roberto Otálvares, Oscar Adrian Oviedo, Mariano Stinga y Norma Mansilla y  conforme lo autoriza también el Art. 35 y demás del Reglamento Interno de este Cuerpo.-
 
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: RECHAZAR, por las razones expuestas precedentemente, el veto dispuesto por el D.E.M. en contra de la Ordenanza Nº 1181-HCD-2009, contenido en el Decreto Nº 91-IM-2009, del D.E.M.-
ART. 2º: RATIFICAR, en consecuencia la Ordenanza Nº 1181-HCD-2009, en todos sus términos.-
ART. 3º: DE FORMA.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/rechazar-balance-4o-trimestre-ano-2008/

RECHAZAR BALANCE 4º TRIMESTRE AÑO 2008

                                          Villa de Merlo (San Luis), 01 de diciembre  de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1185-HCD-2009

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 4º Trimestre del Año 2008; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal, fuera del término legal para hacerlo, el día 06 de Marzo de 2009, mediante N. R. Nº 043-HCD-2009.-
Que fue ingresado en la Comisión de Hacienda y H.C.D. de éste Concejo para su tratamiento y análisis, previa vista al Sr. Auditor Contable del Concejo.-
Que el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, presenta su informe en relación al mismo, estimando que corresponde devolverlo al D.E.M.,  para que el mismo corrija o aclare los puntos que cita en éste.-
Que conforme a ello, el Concejo mediante el dictado de la Resolución Nº 985-HCD-2009, de fecha 01 de Septiembre de 2009, devuelve al D.E.M. el Balance en estudio para sus aclaraciones y correcciones.-
Que el D.E.M., lo devuelve cumplimentado el día 17 de Septiembre de 2009.-
Que reiniciado su tratamiento, la Comisión de Hacienda y H.C.D. de este Concejo, y del control efectuado en cuanto a documentación que contiene el mismo, como así también de la documentación soporte, surge que: a)-; La extemporaneidad en su presentación; b)- Sobrepasa montos Ordenanza Nº 1025-HCD-2006. Art. 1º y Art. 2º, Incisos a); c)- Diferencia (entre ingresos y egresos pues falta la rendición) conforme los ingresos de Fondos Nacionales girados, los cuales son mencionados con mayor amplitud y detalles en el Anexo que forma parte de la Ordenanza Nº 1181-HCD-2009 sancionada en esta fecha y que rechazara la Cuenta de Inversión año 2008, al cual nos remitimos.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 ORDENANZA

 
ART. 1º: RECHAZAR, el Balance correspondiente al 4º  Trimestre del Año 2008, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 

RECHAZAR BALANCE 3º TRIMESTRE AÑO 2008

               Villa de Merlo (San Luis), 01 de diciembre  de 2009.-

                                 
 

ORDENANZA Nº 1184-HCD-2009.-

 
 
VISTO:
 El Balance correspondiente al 3º Trimestre del Año 2008; y:
 
 CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal, fuera del término legal para hacerlo, el día 02 de Marzo de 2009, mediante N. R. Nº 025-HCD-2009.-
Que fue ingresado en la Comisión de Hacienda y H.C.D. de éste Concejo para su tratamiento y análisis, previa vista al Sr. Auditor Contable del Concejo.-
Que el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, presenta su informe en relación al mismo, estimando que corresponde devolverlo al D.E.M.,  para que el mismo corrija o aclare los puntos que cita en éste.-
Que conforme a ello, el Concejo mediante el dictado de la Resolución Nº 964-HCD-2009, de fecha 05 de Junio de 2009, devuelve al D.E.M. el Balance en estudio para sus aclaraciones y correcciones.-
Que el D.E.M., lo devuelve cumplimentado el día 18 de Junio de 2009, mediante N. R. Nº 273-HCD-2009.-
Que reiniciado su tratamiento, la Comisión de Hacienda y H.C.D. de este Concejo, y del control efectuado en cuanto a documentación que contiene el mismo, como así también de la documentación soporte, surgen las observaciones que en el ANEXO que corre por separado a la presente se detallan, por ejemplo: a)- Extemporaneidad en la presentación del Balance; b)- Exceso en montos en relación a la Ordenanza Nº 1025-HCD-2006, en sus Artículos 1º y 2º, Incisos a); c)- Diferencia (entre ingresos y egresos pues falta la rendición) en los Fondos Nacionales girados, los cuales son mencionados con mayor amplitud y detalles en el Anexo que forma parte de la Ordenanza Nº 1181-HCD-2009, sancionada en esta fecha y que rechazara la Cuenta de Inversión del año 2008, al cual nos remitimos.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: RECHAZAR, el Balance correspondiente al 3º  Trimestre del Año 2008, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 

RECHAZAR BALANCE 2º TRIMESTRE AÑO 2008

       Villa de Merlo (San Luis), 01 de diciembre  de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1183-HCD-2009

 
VISTO:
 El Balance correspondiente al 2º Trimestre del Año 2008; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal, fuera del término legal para hacerlo, el día 02 de Marzo de 2009, mediante N. R. Nº 024-HCD-2009.-
Que fue ingresado en la Comisión de Hacienda y H.C.D. de éste Concejo para su tratamiento y análisis, previa vista al Sr. Auditor Contable del Concejo.-
Que el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, presenta su informe en relación al mismo, estimando que corresponde devolverlo al D.E.M.,  para que el mismo corrija o aclare los puntos que cita en éste.-
Que conforme a ello, el Concejo mediante el dictado de la Resolución Nº 953-HCD-2009, de fecha 07 de Abril de 2009, devuelve al D.E.M. el Balance en estudio para sus aclaraciones y correcciones.-
Que el D.E.M., lo devuelve cumplimentado el día 16 de Abril de 2009.-
Que reiniciado su tratamiento, la Comisión de Hacienda y H.C.D. de este Concejo, y del control efectuado en cuanto a documentación que contiene el mismo, como así también de la documentación soporte, surge que: a)-; La extemporaneidad en su presentación; b)-Falta Decreto Modificatorio (Acordada Nº 83 Honorable Tribunal de Cuentas) por lo que aparecen excedidos respecto de los importes originalmente presupuestados los siguientes: Fiat Alis no presupuestado, 35% + 108%; aumento general de locaciones de servicios; gastos sin justificación en 8.5 Transferencias-CAPS y Ayuda Social + 178%; en general aumento del presupuesto en + 11,46% erogaciones; Facturas con CAI vencido; sobrepasa montos Ordenanza Nº 1025-HCD-2006. Art. 1º, Inciso b)- Diferencias  (entre ingresos y egresos pues falta la rendición) conforme los ingresos de  Fondos Nacionales girados, los cuales son mencionados con mayor amplitud y detalles en el Anexo que forma parte la Ordenanza Nº 1181-HCD-2009 sancionada en esta fecha y que rechazara la Cuenta de Inversión del año 2008, al cual nos remitimos.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: RECHAZAR, el Balance correspondiente al 2º  Trimestre del Año 2008, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ART. 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 

RECHAZAR BALANCE 1º TRIMESTRE AÑO 2008

  Villa de Merlo (San Luis), 01 de diciembre  de 2009.-

 

    ORDENANZA Nº 1182-HCD-09.-

 
VISTO:
 El Balance correspondiente al 1º Trimestre del Año 2008; y:
 
CONSIDERANDO:

Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal, fuera del término legal para hacerlo, el día 17.12.2008.-

Que fue ingresado en la Comisión de Hacienda y H.C.D. de éste Concejo para su tratamiento y análisis.-

 Que reiniciado su tratamiento, la Comisión de Hacienda y H.C.D. de este Concejo, y del control efectuado en cuanto a documentación que contiene el mismo, como así también de la documentación soporte, surge que: a)-; La extemporaneidad en su presentación; b)-Falta Decreto Modificatorio (Acordada Nº 83 del Honorable Tribunal de Cuentas) por lo que aparecen excedidos respecto de los importes originalmente presupuestados los siguientes: arreglo Fiat Alis no presupuestado, 138,25% + 13,6%; aumento general de locaciones de servicios 137%;  gastos sin justificación en 8.5 Transferencias-CAPS y Ayuda Social + 183,2%;  sobrepasa montos Ordenanza Nº 1025-HCD-2006. Art. 1º, Inciso a); c) Diferencias (entre ingresos y egresos pues falta la rendición) conforme a los ingresos de Fondos Nacionales girados, los cuales son mencionados con mayor amplitud y detalles en el Anexo que forma parte de la Ordenanza 1181-HCD-2009 sancionada en esta fecha y que rechazara la Cuenta de Inversión del año 2008, al cual nos remitimos.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
ART. 1º: RECHAZAR, el Balance correspondiente al 1º  Trimestre del Año 2008, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 
 

ORDENANZA GENERAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS- BALANCES TRIMESTRALES

 Villa de Merlo (San Luis), 03 de Noviembre  de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1174-HCD-2009

RENDICION DE CUENTAS

BALANCES TRIMESTRALES

 
VISTO:
Que es preciso impartir directivas claras y objetivas al Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de asegurar en lo posible, la más correcta administración de los recursos del Estado y de la Rendición de Cuentas; y
 
CONSIDERANDO:
Que, no obstante los términos y exigencias contenidas en la Ley Nº VIII-0256-2004 (5492), Ley de Contabilidad, su Decreto Reglamentario Nº 2863-MC-2004, Decretos Complementarios y Ley Nº VI-0166-2004 (5454) Ley del Tribunal de Cuentas y su Reglamentación, se hace necesario establecer para los responsables determinados requisitos para la correcta presentación y aprobación posterior de la Rendiciones de Cuentas.-
Que es voluntad firme y decidida por los miembros de este Honorable Cuerpo, hacer cumplir con precisión y rectitud todas las Leyes contables, siendo preciso hacer presente a los funcionarios responsables que deben ajustarse a las normas legales que rigen la inversión de los dineros públicos.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 

Art. 1º: Las Rendiciones de Cuentas deberán ajustarse estrictamente a lo articulado en la Ley Nº VIII-0256-2004 (5492) de Contabilidad, Decreto Reglamentario Nº 2863-MC-2004, Leyes complementarias, Decretos del Poder Ejecutivo, Resoluciones, Ley Nº VI-0166-2004 (5454) del Tribunal de Cuentas y Ley Nº XII-0349-2004 (5756) de Régimen Municipal.-

Art. 2º: Las Rendiciones de Cuentas serán hechas trimestralmente por los responsables y presentadas en  los términos fijados en el Art. 59 de la Ley de Contabilidad.-
Art. 3º: Para la presentación de las Rendiciones de Cuentas, los Organismos cuentadantes deberán cumplimentar los requisitos que se mencionan a continuación:

  1. a) FORMALIDADES.-
  1. Detalle general de comprobantes, importe total y conformidad del responsable.
  2. Individualización de la Partida presupuestaria a la que se imputa.
  3. Comprobantes originales de cada uno de los gastos efectuados ordenados de acuerdo al detalle correspondiente.
  4. Orden de Provisión, acompañada de la respectiva factura o documento equivalente, salvo en el caso de las compras al contado que corresponda a Caja Chica y/o a Fondos Rotatorios.
  5. Orden de Trabajo o Servicio o Contratos de Locación de Servicios u Obras, en su caso, cumplimentando la factura o recibo.
  6. Orden de Pago debidamente cumplimentada, haciendo constar número de cheque u Orden de Transferencia, a los efectos de la acreditación del pago, o el sistema que se implemente para el pago.
  7. Copia de la Orden de Pago, Anticipo de Fondos o Fondos Rotatorios, en el caso de que corresponda, mediante el cual se entregaron los fondos motivo de la rendición.
  8. Foliatura en forma correlativa.
  9. En el caso de adquisición de bienes patrimoniales inventariables, se confeccionarán las planillas de alta debidamente conformadas por el responsable del Área .
  10. Adjuntar instrumento legal que autorice el o los gastos en su caso (Resoluciones, Decretos, etc.).
  11. Comprobante de Orden de Reintegro y/o Desafectación en el caso que hubiere, con boleta de depósito, en el caso de corresponder.
  12. La firma del responsable colocada al pie de la relación de comprobantes de caja, rendición de cuentas, significa el visto bueno individual sobre los documentos de la referida Rendición.
  13. Nota de Elevación por parte del responsable del Área que corresponda.-
  1. b) EXPEDIENTE DE PAGO DE SUELDOS.-
  1. Carátula conteniendo nombre de la repartición, número de orden de pago e importe, mes que se abona e imputación.
  2. Detalle general de comprobantes, importe total, reintegros en su caso, con la conformidad del responsable del Área.
  3. Individualización de la partida presupuestaria a la que se imputa.-
  4. Original de la Orden de Pago.
  5. Detalle de pagos por cajero y pagos por cheque.
  6. Planilla de haberes, descuentos y costos por dependencias.
  7. Planilla de haberes firmado por cada agente .
  8. Planilla de agentes dados de baja por cualquier motivo, adjuntando instrumento legal que certifica dicho estado.
  9. En caso de reintegros, adjuntar orden de pago negativa.
  10. Comprobantes de descuentos efectuados y detalle en porcentajes por distintos conceptos : JUBILACION, D.O.S.E.P., A.T.E., U.P.C.N., etc., cuando corresponda o cumplimentar instrumentación legal vigente a la fecha.-
  1. c) BALANCES TRIMESTRALES –
  1. Nota de Elevación.
  2. Resumen presupuestario del trimestre.
  3. Resumen financiero del trimestre.
  4. Conciliación de saldos del resumen presupuestario y financiero.
  5. Conciliación bancaria.
  6. Detalle de los comprobantes de Ingresos y Egresos.
  7. Comprobantes de Ingresos clasificados por rubro.
  8. Comprobantes de Egresos clasificados por rubro (Orden de Pago, comprobantes originales contratos con fotocopia del Documento de identidad del Locador, Órdenes de Provisión cuando corresponda).
  9. Se deberá adjuntar planillas de gastos de combustible y en caso de afectación de vehículos particulares, instrumento Legal que avale la misma.
  10. Fotocopia del Libro Banco y extractos bancarios, certificados por Autoridad Competente.
  11. Resoluciones, Ordenanzas y Decretos Ampliatorio y/o Modificatorio del Presupuesto.
  12. Ejecución Presupuestaria del Trimestre que se rinde.-

Art. 4°: La Documentación que forma la Rendición de Cuentas deberá justificarse en todos los casos y sin excepción mediante recibos y/o facturas emanadas directamente del proveedor ajustándose a lo establecido en las normas del Derecho Comercial y Normas Impositivas, conteniendo los siguientes requisitos:

  1. Lugar y Fecha de la compra.
  2. Repartición que corresponda.
  3. Membrete de la casa proveedora con nombre, domicilio y requisitos exigidos por las disposiciones fiscales e impositivas vigentes, Provinciales y Nacionales.
  4. Precio unitario de las mercaderías adquiridas y/o servicios prestados e importes total de los comprobantes en letras y números, sin raspaduras ni enmiendas.
  5. Detalle de las mercaderías y/o servicios.
  6. Firma del Proveedor con leyenda alusiva de haber recibido el importe de la factura y/o el sello aclaratorio en cada comprobante que se hizo la transferencia bancaria, de manera que en el pago se justifique plenamente.
  7. Comprobante de la actuación como agente de retención de los Impuestos Provinciales e Impuestos Nacionales y la/s respectiva/s boleta/s de depósito/s.-

Art. 5°: En los casos de actividades comerciales autorizadas por la A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos) para la emisión de ticket se aceptará la misma en tanto cumplan con los requisitos establecidos al respecto en la legislación impositiva.-
Art. 6°: En los expedientes que se efectúen pagos por certificaciones de Obra, deberán glosarse el original de éstos, como así también el comprobante exigido por el art. 4°) de la presente y los comprobantes de relaciones de los impuestos que correspondan.-
Art. 7º: Las rendiciones de cuentas deberán presentarse ante este HCD. En caso de retardo, el citado organismo exigirá su presentación empleando gradualmente las siguientes medidas de apremio:

  1. a) Requerimiento conminatorio con fijación de plazo.
  2. b) Comunicación al titular del respectivo organismo y al Tribunal de Cuentas.-

Art. 8º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-