Categoría el Ordenanzas – 2014

AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a REALIZAR Y SUSCRIBIR A FAVOR DE LA Biblioteca Popular “PUERTAS ABIERTAS” ESCRITURA TRASLATIVA DOMINIO DE DONACION

Villa de Merlo (San Luis), 10 de Diciembre de 2014.-

          
                       

ORDENANZA Nº IX-0655-HCD-2014

 
 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 943-HCD-2014 de 09.12.14 y Ordenanza Nº 765-HCD-2001 de fecha 01.06.2001; y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota consignada en el visto, la Presidente de la Biblioteca Popular “Puertas Abiertas” de Cerro de Oro, solicita a este Cuerpo, que emita la correspondiente autorización al DEM para que éste realice y suscriba la correspondiente Escritura de Donación con cargo de conformidad al Plano N° 6/246/14; todo ello según refiere por cuanto la Entidad ha cumplimentado con todas las exigencias legales correspondientes para acceder al perfeccionamiento de la donación.-

Que el pedido ingresó en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, sin perjuicio de lo cual se procedió a corroborar la veracidad de lo expresado por la presentante, incorporándose –respecto del inmueble en cuestión- los datos actuales del mismo y los correctos en relación a la personería jurídica de la Biblioteca; todo ello atento al período de tiempo transcurrido entre el dictado de la Ordenanza consignada en el visto de la presente y la actualidad.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a realizar y suscribir a favor de la Biblioteca Popular “Puertas Abiertas” de Cerro de Oro, de esta localidad, con Personería Jurídica según Resolución Nº 51-DPIGPJ-96, de fecha 11/04/1996, Expediente Nº 37151-B-95, debidamente acreditada, la correspondiente escritura traslativa de dominio de donación, con los siguientes cargos: 1º)- Construir en él un edificio destinado al funcionamiento de la Biblioteca; 2º)- Para el caso de disolución o extinción de la Biblioteca, el inmueble con sus mejoras volverá al patrimonio municipal y conforme lo establece también la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial, para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-

 

ARTICULO 2º: El acto de disposición mencionado en el Artículo precedente, corresponde al inmueble ubicado en calle José A. Mercau s/nº de Cerro de Oro, Municipio Villa de Merlo (San Luis), que se identifica, como Parcela 2029, del Plano Nº 6/246/14, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Luis E. Ibarra, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales con fecha 21/10/2014, Padrón 990.366, de la Receptoría 13, de Merlo (San Luis), la que cuenta con una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (875,21 mts.2), y cuyas medidas linderos y demás circunstancias se desprenden de su Plano y Título Antecedente.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

CREA ENTE MIXTO DE PROTECCION ANIMAL (EMIPROA)

Villa de Merlo, (San Luis), 10 de diciembre de 2014.-

ORDENANZA Nº VI-0654-HCD-2014

Ente Mixto De Protección Animal

VISTO:

La preocupación de vecinos proteccionistas por la situación de animales domésticos en situación de calle y la protección de la fauna silvestre local; y:

CONSIDERANDO:

Que las políticas públicas consensuadas y planificadas a largo plazo, por parte del Municipio de la Villa de Merlo en conjunto con otros actores tales como Veterinarios, Proteccionistas y Legisladores locales, son importantes para avanzar en pos de las mejores y posibles soluciones.-

Que la problemática nombrada no solo tiene incidencia en la propia calidad de vida de los animales involucrados, sino también hace a la seguridad pública y a nuestra imagen como Ciudad Turística.-

Que el Ejecutivo Municipal, a través del Área correspondiente, viene llevando a cabo acciones tendientes a mitigar este problema, como así también a la protección de los animales en general, pero a pesar de ello y para optimizar los resultados, se requiere mayor participación de la sociedad, más herramientas y mayores recursos.-

Que en la Villa de Merlo contamos con muchas asociaciones, grupos y vecinos avocados a la protección de los animales, brindando mucho tiempo y esfuerzo a diario, por lo que es imprescindible aunar el trabajo de todos para lograr resultados más efectivos, consensuados y de alcance general. En este sentido, generar políticas públicas y coordinar acciones entre proteccionistas, veterinarios, legisladores y Ejecutivo Municipal en el marco de un organismo con autonomía funcional y económica es de suma importancia.-

Que uno de los grandes inconvenientes a la hora de implementar las políticas públicas y las acciones planificadas que tengan que ver con los animales, es la cuestión de los recursos económicos, por ello es pertinente que el organismo a crearse pueda contar con la administración y disposición de un Fondo específico para poder financiar las actividades propuestas.-

Que en nuestra legislación local contamos con Ordenanzas que tienen que ver con los Animales, tales como ORD. Nº 913-HCD-2005 (Tenencia de Animales), ORD. Nº 1204-HCD-2010 (Tenencia de Perros Peligrosos), ORD. Nº VI-0523-HCD-2012 (Pirotecnia), etc., que requieren actualización y coordinación para su correcta aplicación, por lo que, el Organismo a crearse tendrá un importante rol en este sentido. Teniendo especialización en la temática, el organismo podrá colaborar en la implementación de las Ordenanzas, como así también proponer y sugerir nuevas normativas o modificaciones a las ya vigentes.-

Que la presente fue diseñada en conjunto con Proteccionistas de Animales, representantes del Ejecutivo Municipal y Veterinarios,  todos vecinos preocupados e interesados en buscar soluciones a las problemáticas relacionadas a los animales. Entendiendo la importancia de legislar integrando a los actores que puedan estar involucrados en el tema que se trata, se realizaron varias reuniones donde los participantes tuvieron la oportunidad de conocer las ideas generales del proyecto, realizar las sugerencias y aportes que creían necesarios, y en definitiva crear en conjunto la presente. Esta forma de trabajo ha generado gran involucramiento de la comunidad, llegándose a conformar una Comisión Provisoria para incentivar la creación del “E.MI.PRO.A.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: CRÉASE, en el ámbito de la Ciudad de la Villa de Merlo, el  ENTE MIXTO DE PROTECCION ANIMAL, en lo sucesivo “E.MI.PRO.A.”, con autonomía funcional.-

CAPITULO I: CONFORMACION Y ORGANIZACIÓN

 ARTICULO 2°: El “E.MI.PRO.A.” estará conformado por: una Comisión Directiva y un Consejo Consultivo.-

DE LA COMISION DIRECTIVA

 ARTICULO 3°: La Comisión Directiva será la responsable de la administración del Ente y de llevar adelante las acciones tendientes a lograr los objetivos propuestos. Estará integrada por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal (en lo sucesivo DEM), del Honorable Concejo Deliberante (en lo sucesivo HCD), de Proteccionistas de Animales, de los Veterinarios y de ONGs Proteccionistas de Animales, de la siguiente manera y proporción:

  • dos (2) miembros por parte del DEM (Presidente y Vocal 2°);
  • tres (3) miembros en representación de Proteccionistas de Animales (Vicepresidente, Secretario y Vocal 1º), los que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente;
  • dos (2) miembros del HCD (Vocal 3° y Revisor de Cuentas 1°). Ambos Concejales representarán a éste en forma institucional y;
  • dos (2) miembros en representación de los Veterinarios (Tesorero y Revisor de Cuentas 2º), los que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente;
  • un (1) miembro en representación de cada ONG legalmente constituida al día de la fecha de aprobación de la presente, con domicilio social en la Villa de Merlo, y que tenga como objetivo la protección de animales;

Los miembros se desempeñarán AD HONOREM, pudiendo percibir devolución de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Presidente previa autorización de la Comisión. Una vez constituida la Comisión Directiva, se establecerán las modalidades para su funcionamiento y días de reuniones, las que deberán realizarse como mínimo, una vez por mes.-

ARTICULO 4°: Cada sector que esté representado en la Comisión Directiva deberá elegir un miembro suplente por cada lugar titular que le corresponda. En caso que algún miembro titular este impedido de continuar en su cargo o no pueda asistir a alguna de las reuniones, podrá ser reemplazado por el suplente que represente al sector, con los mismos derechos y obligaciones, garantizando así la representatividad.-

ARTICULO 5°: Los miembros que representen a los Proteccionistas de Animales deberán acreditar domicilio en la Villa de Merlo, y quienes representen a los Veterinarios deberán acreditar respectiva matriculación y desempeño profesional en la Villa de Merlo, con una antigüedad no menor a dos años. Los Proteccionistas elegirán a sus representantes mediante asamblea, la que será convocada por los mismos con una antelación de 30 días corridos de la fecha de su realización, finalizada la elección se labrará un acta firmada por todos los presentes, la que servirá para acreditar la representación del sector. Los Veterinarios se reunirán a fin de elegir los representantes del sector.-

ARTICULO 6°: Los miembros de la Comisión Directiva pertenecientes al DEM y al HCD durarán en sus funciones lo que dure su mandato y/o cargo, y los representantes de los demás sectores (Proteccionistas de Animales,  Veterinarios y ONGs) duraran dos años en sus funciones, pudiendo renovarse por un solo período consecutivo.-

ARTICULO 7°: Las decisiones emanadas del seno de la Comisión Directiva serán aprobadas por consenso establecido por mayoría simple de votos. Para el caso de empate en las decisiones, el voto del Presidente se computara como doble.-

ARTICULO 8°: El “E.MI.PRO.A” quedará formalmente constituido e iniciará sus actividades una vez promulgada la presente Ordenanza, definidos los miembros de la Comisión Directiva y aprobado su Reglamento Interno.-

DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO 9°: El Consejo Consultivo tendrá la función de recomendar  acciones para lograr objetivos macros definidos por la Comisión Directiva, y estará integrado por todo vecino y/o asociación que tenga la intención de colaborar en políticas de preservación, de protección y defensa de animales. Las reuniones serán convocadas por la Comisión Directiva al menos una vez al mes y serán coordinadas por su Vicepresidente, miembro que designe dicha Comisión Directiva; El Consejo Consultivo deberá establecer por cada reunión un Orden del Día donde se mencione los temas a tratar en la misma; labrando acta de los temas tratados en ella. La Comisión Directiva elaborará y difundirá una agenda trimestral de dichas reuniones, asegurando su publicidad a través de los diferentes medios de comunicación social locales.-

CAPITULO II: RECURSOS

ARTICULO 10°: CRÉASE el “FONDO DE SEGURIDAD ANIMAL”, el que será administrado por el “E.MI.PRO.A.”, y cuyos recursos provendrán de:

Una cuenta especial creada a tal efecto por el DEM a donde se transferirá lo percibido por el pago de Multas derivadas de las sanciones aplicadas por violaciones a las siguientes ordenanzas: ORD. Nº 913-HCD-2005, Nº 1204-HCD-2010, ORD. Nº VI -0523-HCD-2012, y todo deposito dinerario voluntario que hicieren tanto personas físicas como jurídicas que quieran colaborar con el Ente;

Una cuenta especial creada a tal efecto por el EMIPROA a donde se podrán ingresar:

  • El producido de beneficios, bonos contribución, festivales, eventos y todo otro ingreso que pudiere obtener lícitamente.
  • Aportes efectuados por el DEM y particulares.
  • Adicionalmente:
  • Préstamos, transferencias y/o subsidios que se reciban del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado, nacional o internacional.
  • Legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente, los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
  • Pago de contribuciones que se creen por la prestación de servicios.
  • Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente.-

CAPITULO III: OBJETIVOS, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTICULO 11°: El “E.MI.PRO.A” tendrá como objetivos: a) La preservación, protección, defensa, cuidado de los animales domésticos y de la fauna silvestre local y demás objetivos que se planteen en el marco de la protección de los animales domésticos y fauna silvestre local; b) incentivar la adopción responsable de los animales domésticos abandonados o en situación de calle y/o recuperados de situación de maltrato; c) Diseñar las metas, acciones y políticas tendientes a alcanzar los objetivos y ejecutarlos.-

ARTICULO 12°: A fin de alcanzar los objetivos propuestos, el “E.MI.PRO.A” tendrá las siguientes funciones:

a)    Crear Comisiones de Trabajo que pueden tener como finalidad temas generales o específicos, relacionados con todo tipo de animales domésticos o silvestres.

b)    Asesorar al HCD en proyectos normativos relacionados a los objetivos propuestos cuando el mismo cuerpo legislativo así se lo solicite.

c)    Recomendar medidas y acciones al DEM.

d)    Colaborar con el DEM para la correcta aplicación de la ORDENANZA 913/2005. Asimismo, crear una comisión especial con la finalidad de evaluar posibles modificaciones a las ordenanzas en la materia vigentes.

e)    Crear y promover programas educativos, de concientización de la población que propicien y faciliten alcanzar los objetivos planteados en la presente ordenanza, como así también la responsabilidad social en el trato con los animales alcanzados por la presente. Que para los tenedores de mascotas y/o animales silvestres domesticados implica aplicar e implementar los cuidados necesarios para su salud y bienestar como así también prevenir daños a terceros causados por la tenencia de mascotas (como ser concienciar, educar en el uso de las vacunas, la realización de castraciones,  los riesgos de los animales en la calle, tenencia responsable, entre otros) y para el vecino en general, el respeto, cuidado y preservación de la fauna silvestre y/o animales domésticos abandonados en la vía pública entre otros.

f)     Desarrollar campañas enfocadas a tomar conciencia sobre los riesgos que implica  un animal suelto en la vía pública como así también sobre el respeto, previsión, responsabilidad del trato hacia los mismos. Dichas campañas o programas podrán utilizar medios radiales, televisivos, gráficos y redes sociales y éstas pondrán énfasis en que la incorporación o tenencia de una o más mascotas implica asumir la responsabilidad de brindarle seguridad, cuidado, hogar y calidad de vida.

g)    Programar campañas de divulgación, entre los habitantes del municipio, del contenido de las Ordenanzas que tengan relación con los animales, debiendo tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los mismos, difundir y promover su valor en la sociedad.

h)   Organizar, difundir y llevar a cabo planes de aplicación de medidas preventivas de enfermedades y de vacunación, estableciendo las indicadas con carácter de obligatorias y las simplemente aconsejadas para la mejor preservación de la vida animal y su integración al medio humano.

i)     Crear el área legal de asesoramiento a los fines de brindar información jurídica a personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas.

j)      Crear el registro de “hogares solidarios transitorios” asegurando su amplia difusión y desarrollar campañas que fomenten los lugares de tránsito y padrinazgos de animales rescatados.

k)    Denunciar el maltrato y abandono de animales, tráfico y/o venta ilegal y realizar un seguimiento del expediente abierto al efecto, asegurando la publicidad de los resultados a fin de fortalecer las campañas de concientización.

l)     Crear una página web oficial del Ente y difundir a través de los distintos medios de comunicación social y de expresión: redes sociales, página web, medios radiales, televisivos y/o gráficos; todos los objetivos, metas y acciones que se lleven adelante en el “E.MI.PRO.A”.

m)  Arbitrar los medios necesarios para implementar una amplia difusión y concienciación de la población, incluso a través de establecimientos educativos, enseñanza media y polimodales (secundarios), centros vecinales, organismos gubernamentales y no gubernamentales, públicos y/o privados, acerca de la importancia de la preservación, protección, cuidado y respeto de los animales y sobre la tenencia responsable. Tal campaña tendrá como objetivo lograr un equilibrio poblacional animal y favorecer la adopción de animales abandonados.

 
 
ARTICULO 13°: A los efectos de cumplir cabalmente con sus funciones el “E.MI.PRO.A” gozará de las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Disponer y administrar el Fondo de Seguridad Animal creado en el artículo 10° de la presente Ordenanza.
  2. Implementar las disposiciones legales que tengan alguna relación con los animales en armonía con los intereses de la comunidad, pudiendo proponer las modificaciones pertinentes y/o la sanción de nueva legislación.
  3. Celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, tendientes al logro de los objetivos fijados.
  4. Solicitar a los organismos municipales, provinciales y nacionales las medidas de colaboración que considere necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
  5. Definición del presupuesto anual para el funcionamiento del “E.MI.PRO.A”. Seguimiento, control y ejecución del mismo.
  6. Rendir cuentas de acuerdo a lo regido por la legislación local y provincial vigente.
  7. Participar, mediante representante, en la Comisión Asesora de Medio Ambiente regulada en Ordenanza 487/1992.
  8. Redactar y aprobar su reglamento interno.-

CAPITULO IV: FUNCIONAMIENTO – DEM

ARTICULO 14°: El Estado Municipal asignará un espacio físico que será destinado como sede del “E.MI.PRO.A” donde se reunirán sus órganos constitutivos.-

ARTICULO 15°: Será responsabilidad del DEM el acondicionamiento del espacio físico asignado.-

ARTICULO 16°: Facultase al DEM a dictar todos los actos administrativos que fueren menester, conducentes a viabilizar operativamente los objetivos de la presente Ordenanza.-

CAPITULO V: DISOLUCIÓN DEL ENTE. VIGENCIA

ARTICULO 17°: El “E.MI.PRO.A” podrá disolverse cuando así lo determine el Estado Municipal, a través de Ordenanza. La disolución o liquidación debe ser homologada previamente por el HCD con los 2/3 de los votos.-

ARTICULO 18°: Ante la decisión de disolución del Ente, el Concejo Deliberante de la Villa de Merlo deberá generar los mecanismos formales que establezcan la metodología a seguir para la disolución del mismo.-

ARTICULO 19°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los quince (15) días de su publicación siendo operativa en todos sus términos. El DEM, reglamentará la presente en lo pertinente.-

ARTICULO 20°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.-

 

REORDENAMIENTO DE HABILITACIONES COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES, EMPRESARIALES Y DE SERVICIOS

Villa de Merlo, (San Luis), 10 de diciembre de 2014.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0653-HCD-2014

Reordenamiento de habilitaciones comerciales, industriales, profesionales, empresariales y de servicios

VISTO:

La permanente depuración de Padrones Catastrales y Habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales y de Servicios que viene realizando el Departamento Ejecutivo Municipal, y la importancia de poseer una Base de Datos depurada y que refleje la realidad contributiva de nuestra Villa de Merlo; nos demanda la necesidad de legislar en tal sentido; y:

CONSIDERANDO:

Que el nuevo sistema de gestión administrativa del Municipio, recientemente incorporado, permite la emisión de reportes estadísticos que brindan información respecto de los distintos indicadores de la actividad económica desarrollada en nuestra Ciudad.-

Que desde la Secretaría de Hacienda Municipal se está llevando a cabo una importante tarea de fiscalización y ordenamiento de la totalidad de los contribuyentes de nuestra Villa y en especial de los afectados con contribuciones que inciden sobre actividades Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales,  de Servicios y otros Rubros Afines.-

Que se observa que existen, en la Base de Datos Municipal, una gran cantidad de Habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales o de Servicios en “estado activo”, y que corresponden a empresas y/o comercios y/o personas físicas o jurídicas que en la actualidad, han cesado en dichas  actividades y que, ante el Municipio, no han formalizado la baja correspondiente.-

Que mediante las tareas previstas se espera, eficientizar la Base de Datos Municipal, respecto de las Habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales o de Servicios que se encuentran activas, e identificar a el/los contribuyente/s que, estando aún en actividad, se encontraren incumpliendo sus obligaciones ante este Municipio, tales como la falta de regularidad en el pago, falta de renovación comercial, entre otras.-

Que en virtud de ello resulta necesario reglamentar un procedimiento cuya finalidad sea determinar el “Cese Provisorio de Oficio”, o bien la intimación al contribuyente a regularizar las obligaciones incumplidas, según corresponda.-

Que este procedimiento deberá contemplar condiciones especiales que contribuyan al logro de los objetivos que se pretenden y por un determinado período de tiempo.-

Que asimismo, el procedimiento deberá prever, que en caso de haberse determinado de oficio la baja provisoria de la Habilitación Comercial, Industrial, Profesional o de Servicios, el contribuyente titular de la misma, quedará inhabilitado para realizar cualquier trámite o actividad vinculada al comercio, industria, profesión o empresa objeto del incumplimiento.-

Que por otra parte, existe la necesidad de establecer las condiciones para la implementación de un reordenamiento de todas las Habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales o de Servicios que hayan sido oportunamente otorgadas y que a la fecha de la presente, se encontraren vigentes.-

Que es esencial que nuestra comuna regule y coordine medidas tendientes al efectivo cumplimiento de la presente normativa.-

Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
CAPÍTULO I
Cese Provisorio de Oficio
 

Art.1°)   Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar el procedimiento de “Cese Provisorio de Oficio” de las Habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales o de Servicios pertenecientes a contribuyente/s que hubiere/n cesado su actividad comercial, industrial, profesional o de servicio no habiendo formalizado, mediante el pertinente trámite, dicha situación frente a la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

Art.2º)   A los fines dispuestos en el artículo anterior, se definen como indicios de cese de actividad la falta de renovación anual de la habilitación comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, la falta de pago continua o discontinua de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial, profesional, empresarial y de servicios por un periodo superior a doce (12) meses, la inexistencia de la empresa, comercio, industria, profesional o Servicio en el ultimo domicilio denunciado por el/los contribuyente/s, como así también cualquier otro motivo que, a criterio de la Secretaría de Hacienda Municipal, implique presumir dicho cese.-

Art.3°)   Cuando se configurase alguna de las situaciones indicadas en el artículo precedente, la Secretaría de Hacienda Municipal solicitará al Área de Comercio, o a quien en su caso corresponda, la verificación del estado de cese de actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio en el domicilio informado a la Municipalidad, debiendo, dicha Área, indicar dentro de cinco dias hábiles, si la empresa, comercio, profesional, empresa o servicio se encuentra en el domicilio consignado en el pedido de inspección.-

Art.4°)   En caso que, de la inspección solicitada resultare, que el contribuyente no desarrolla actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, en el domicilio informado a la Municipalidad, la Secretaría de Hacienda Municipal, procederá a elevar lo actuado al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de autorizar, mediante el Decreto correspondiente, el Estado de “Cese Provisorio” de la Habilitación correspondiente.-

Art.5°) A los fines de confeccionar el Decreto mencionado en el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda Municipal, elevará un informe mensual a efectos que se autoricen las bajas provisorias correspondientes al período mensual transcurrido.-

Art.6º)   El Estado de “Cese Provisorio” de la Habilitación comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, implicará la no liquidación ni emisión de ningún tributo municipal relacionado a dicha Habilitación así como la inhabilitación temporal del/los contribuyente/s titular/res para el alta de nuevas habilitaciones comerciales, industriales, profesionales, empresariales o de servicios, hasta tanto se regularice dicha situación.- El estado de cese provisorio no exime ni libera al contribuyente de la deuda contraída con el municipio, salvo lo dispuesto en el artículo 9º y subsiguiente de la presente Ordenanza (Presentación Espontánea).-

En aquellos casos en que se hubiera determinado el Estado de Cese Provisorio de un contribuyente, por no desarrollar actividad en el domicilio informado, conforme lo establecido en el artículo 4º de la presente, y con posterioridad se determinara que dicho contribuyente se encuentra ejerciendo su actividad en otro domicilio, el cese provisorio quedará sin efecto desde la fecha en que dicho cese hubiera sido determinado, por lo que se procederá a liquidar al contribuyente la deuda pertinente, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de declarar ante el municipio los parámetros requeridos para su correcta categorización. La fecha de cese se determinará teniendo en cuenta el último pago recibido por el D.E.M. en relación a dichas tasas.-

Art.7º)   Si de la inspección solicitada resultare, que el contribuyente continúa desarrollando actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicios en el domicilio declarado, se intimará al mismo a regularizar su situación conforme al procedimiento vigente en el Municipio.-

 

Art.8º)   Cuando, por aplicación del procedimiento mencionado en los artículos precedentes, la empresa, comercio, industria, profesional o prestador de servicios se encontrare en Estado de “Cese Provisorio” deberá, en todos los casos, formalizar la baja definitiva correspondiente, ante el Municipio. En dicha oportunidad deberá cancelar la deuda existente que se hubiere devengado en concepto de la contribución, que incide sobre la actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicios hasta el momento en que se formalice el Cese Provisorio, mas los intereses que le fueran aplicables hasta la fecha de efectivización del pago.-

CAPÍTULO II

Presentación Espontánea

Art.9º)   Aquellos contribuyentes que se presentaren espontáneamente y realizaren el trámite de baja comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, sea que se les hubiere aplicado o no el procedimiento establecido en el artículo 1º) de la presente, podrán acceder a la baja definitiva de su actividad, abonando las ultimas cuatro (4) cuotas adeudadas, como único pago, para formalizar la misma, mas los derechos administrativos previstos para el tramite en cuestión; quedando exceptuados del presente beneficio aquellos contribuyentes que actualmente estén realizando alguna actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicios, similar a la actividad por la cual solicita la baja definitiva.-

Art.10°) El beneficio establecido en el artículo anterior entrará en vigencia a partir de su promulgación y por el término de 180 días corridos.-

Art.11º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar el plazo establecido en el artículo precedente, mediante el correspondiente Decreto, por un periodo igual de tiempo.-

Art.12°) El contribuyente que no realizare la baja comercial, industrial, profesional o de servicio definitiva, un vez vencidos los términos establecidos en los artículos 10° y 11°, deberá abonar la deuda correspondiente más los intereses, multas, tasas y derechos previstos para el trámite en cuestión.-

CAPÍTULO III

Solicitud de Baja Definitiva de HabilitaciónTitular de Inmueble

 

Art.13°) En todos los casos, cuando la baja definitiva de Habilitación comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, no sea realizada por el titular de la Habilitación, podrá solicitarla el propietario del inmueble en donde funcionó la actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicios, previa presentación de la documentación que acredite su condición de dueño-propietario; todo ello sin perjuicio de la verificación correspondiente por parte del Área de Comercio o a quien en su caso corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 3º) y de los beneficios establecidos en el artículo 9º) y ss. de la presente Ordenanza; salvo que entre el propietario y el contribuyente titular de la habilitación, exista un parentesco hasta un 4to. grado consanguinidad y 2do. Grado de afinidad.-

Art. 14º) Se estipula un plazo de sesenta (60) días corridos para que el titular (dueño – propietario) del inmueble denuncie el cese de actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicios, la que lo deslindará de la responsabilidad de abonar la deuda del titular de la habilitación, siempre que no existan los vínculos de parentescos establecidos en el Art. 13º de la presente, ni sea dicho propietario el titular de la habilitación.-

CAPÍTULO IV

Baja Definitiva de Oficio

Art.15º) Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal, previo cumplimiento de lo establecido en los Art. 2° y 3° de la presente, acreditare fehacientemente que el cese o la inexistencia de actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, del/los contribuyente/s, se hubiera producido con una antigüedad mayor a cinco (5 ) años a contar desde la fecha del pedido de verificación establecido en el Art. 3° de la presente, podrá de oficio  autorizar, mediante el Decreto correspondiente, el Estado de “Baja Definitiva de la Habilitación” correspondiente.-

CAPÍTULO V

Reordenamiento de Habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales o de Servicios

 

Art.16º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el pertinente reordenamiento de la totalidad de las habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales o de Servicios inscriptas en el Municipio de la Villa de Merlo (San Luis), como así también, a realizar la actualización de la Base de Datos Municipal, que al respecto exista, debiendo enviar al H.C.D. mensualmente para su conocimiento el listado de bajas provisorias y definitivas realizadas.-

Art.17º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

APROBAR BALANCE MUNICIPAL 4º TRIMESTRE AÑO 2013

                                                  Villa de Merlo (S.L.), 10 de diciembre de 2014.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0652-HCD-2014

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 4to. Trimestre del año 2013, presentado por el D.E.M. como N.R. Nº 081-HCD-2014, con fecha 21.03.2014; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo se ha confeccionado conforme lo establecen las leyes en la materia.-
Que se presentó toda la documentación soporte con la totalidad de comprobantes y respectivas órdenes de pago.-
Que hay conciliación entre los Resúmenes Presupuestarios y Financieros.-
Que se adjuntan  las planchas de banco, fojas de los libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-
Que el balance en cuestión ha sido individualmente controlado por el Área Contable de este H.C.D. (Sra. Verónica Reif), quién ha remitido el respectivo informe del mismo como N.R. Nº 638, de fecha 17.09.2014, a cuyo contenido nos remitimos.-
Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio en cada caso, y sus balances analíticos son correctos.-
Que consecuentemente el Area Contable concluye que está en condiciones de ser aprobado, y lo ha elevado a la Comisión de Hacienda de éste H.C.D., para su verificación y control político, la que ha decidido por unanimidad elaborar el presente Despacho de Comisión.-
Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Artículo 1º: Aprobar el Balance correspondiente al 4º Trimestre del Año 2013, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente y dictámenes (informe contable) producido.-
Artículo 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

APROBAR BALANCE MUNICIPAL 2º TRIMESTRE AÑO 2013

                                                  Villa de Merlo (S.L.), 10 de diciembre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VII-0650-HCD-2014

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 2do. Trimestre del año 2013, presentado por el D.E.M. como N.R. Nº 341-HCD-2013, con fecha 01.08.2013; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo se ha confeccionado conforme lo establecen las leyes en la materia.-

Que se presentó toda la documentación soporte con la totalidad de comprobantes y respectivas órdenes de pago.-

Que hay conciliación entre los Resúmenes Presupuestarios y Financieros.-

Que se adjuntan  las planchas de banco, fojas de los libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-

Que el balance en cuestión ha sido individualmente controlado por el Área Contable de este H.C.D. (Licenciado Eduardo Somenzini), quién ha remitido el respectivo informe del mismo con fecha 09.09.2013, a cuyo contenido nos remitimos.-

Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio en cada caso, y sus balances analíticos son correctos.-

Que consecuentemente el Área Contable concluye que está en condiciones de ser aprobado, y lo ha elevado a la Comisión de Hacienda de éste H.C.D., para su verificación y control político, la que ha decidido por unanimidad elaborar el presente Despacho de Comisión.-

Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Aprobar el Balance correspondiente al 2º Trimestre del Año 2013, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente y dictámenes (informe contable) producido.-

 
Artículo 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0649-HCD-2014 – APROBAR BALANCE MUNICIPAL 1º TRIMESTRE AÑO 2013

                                                  Villa de Merlo (S.L.), 10 de diciembre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VII-0649-HCD-2014

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 1er. Trimestre del año 2013, presentado por el D.E.M. como N.R. Nº 274-HCD-2013, con fecha 18.06.2013; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que el mismo se ha confeccionado conforme lo establecen las leyes en la materia.-

 Que se presentó toda la documentación soporte con la totalidad de comprobantes y respectivas órdenes de pago.-

 Que hay conciliación entre los Resúmenes Presupuestarios y Financieros.-

 Que se adjuntan  las planchas de banco, fojas de los libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-

 Que el balance en cuestión ha sido individualmente controlado por el Area Contable de este H.C.D. (Licenciado Eduardo Somenzini), quién ha remitido el respectivo informe del mismo con fecha 10.06.2013, a cuyo contenido nos remitimos.-

Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio en cada caso, y sus balances analíticos son correctos.-

Que consecuentemente el Área Contable concluye que está en condiciones de ser aprobado, y lo ha elevado a la Comisión de Hacienda de éste H.C.D., para su verificación y control político, la que ha decidido por unanimidad elaborar el presente Despacho de Comisión.-

Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º: Aprobar el Balance correspondiente al 1º Trimestre del Año 2013, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente y dictámenes (informe contable) producido.-

Artículo 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

OBLIGATORIEDAD DE CONSTRUCCION DE VEREDAS

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Diciembre de 2014.-

ORDENANZA Nº VIII- 0647-HCD-2014

Obligatoriedad De Construcción De Veredas

VISTO:

La Ordenanza Nº 757-HCD-2000, en su Artículo 1.3.2; y:

CONSIDERANDO:

Que son reiteradas las denuncias de vecinos perjudicados por la falta de construcción de Veredas debido a la dificultad de circulación por las mismas.-

Que es necesario exigir la construcción de las veredas previo a la entrega de Planos Final de Obra.-

Que es necesario planificar y construir las veredas y lograr contribuir a la accesibilidad.-

Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art. 1º: Agréguese en el Art. 1.3.2.3 como inciso e): “Será requisito obligatorio para la Entrega del Plano Final de Obra, tener construída la Vereda o Acera según requerimientos de Ord. Nº 757-HCD-2000, Art. 3.3.3”.-

 

Art. 2º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/codigo-de-edificacion-7572000/

MODIFICA PUNTO 4.2.3 DE 744- TENDIDO DE REDES DE INFRAESTRUCTURA

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Diciembre de 2014.-

ORDENANZA Nº VIII- 0646-HCD-2014

VISTO:

La Ordenanza 744-HCD-2000, Artículo N° 4.2.3, tendido de redes de infraestructura; y:

CONSIDERANDO:

Que las inversiones privadas destinadas a nuevos loteos, deben contar con todas las obras de infraestructura necesarias.-

Que es necesario exigir una planificación, que incluya un proyecto de niveles y construcción de cordones y veredas, que contemple las pendientes de calles, diseños de puntos de evacuación, terrenos y/o calles inundables y rampas de accesibilidad.-

Que deben ser los inversores privados de nuevas urbanizaciones, los responsables de comercializar los lotes una vez que cuenten con la infraestructura de servicios.-

Que es imprescindible contar con estudios técnicos, por parte de las empresas prestadoras de servicios, para contar con un suministro acorde a la demanda.-

Que en la recepción de estas urbanizaciones y loteos, se debe dejar constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos por nuestra legislación a fin de que en forma fehaciente se elabore el Acta que faculte al Ejecutivo Municipal a asumir sus obligaciones respecto de las obras de infraestructura correspondientes.-

Que obran como antecedentes de ésta norma, las N. R. Nº 293-HCD-2014, de fecha 27.05.2014 y Nº 674-HCD-2014, de fecha 24.09.2014.-

Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art 1°.-   Modifíquese el texto de la Ord 744 en el punto 4.2.3 “Tendido de redes de infraestructura” el que quedará redactado de la siguiente manera:

En todo loteo que pretenda ser urbanizado, para la construcción de viviendas de todo tipo, sean para uso residencial, turístico, unifamiliar, barrios sociales, etc., el propietario del loteo o urbanizador deberá proyectar y construir a su cargo, las siguientes obras de infraestructura:

A).-Tendido de redes de agua potable necesarias, según requerimiento y estudio técnico de la empresa proveedora del servicio de agua potable, para dejar al frente de cada uno de los lotes, la disponibilidad del suministro para su conexión y uso.

B).- Colocación en el tendido de la red de agua del loteo de los hidrantes necesarios, según requerimiento y estudio técnico de la empresa proveedora de agua potable, para el servicio contra incendios.

C).- Tendido de energía eléctrica domiciliaria necesaria, según requerimiento y estudio técnico de la empresa proveedora del servicio, para dejar al frente de cada uno de los lotes, la disponibilidad del suministro para su conexión y uso.

D).- Alumbrado público, de acuerdo a las especificaciones de las luminarias a instalar.

E).- Tratamiento de líquidos efluentes.

F).- Arbolado de calles.

G).- Parquización de espacios verdes.

H).- Construcción de veredas según Ordenanza N°757-HCD-2000  desde el Art. 3.3.3, hasta el Art.3.3.3.7 inclusive, y la Ordenanza N°VIII 628-HCD-2014, con presentación de plano constructivo y niveles de calle, cordones cuneta y/o cuneta serrana, veredas del proyecto y los niveles correspondientes a los linderos, especificando en el proyecto toda obra complementaria que sea necesaria para el correcto  escurrimiento del agua pluvial. Será exigencia este artículo en todo loteo o subdivisión que abarque una manzana como mínimo y que cuya superficie supere los 10.000 Mts2, o que el loteo este compuesto por más de 10 lotes o una subdivisión que posea más de 80 metros lineales en su frente y que posea más de 10.000 mts2.-

Art 2°.- Será el DEM, a través de la Secretaría de Obras Públicas, el encargado de suministrar los niveles correspondientes a las pendientes, a efectos de su correcta construcción.-

Art 3°.- El visado previo y la aprobación de los planos de obra de las construcciones realizadas en las parcelas que componen el loteo, estará sujeta al cumplimiento por parte del loteador, de la totalidad de los requerimientos descriptos anteriormente.-

Art 4°.- El loteador deberá informar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que ha cumplido con los requerimientos establecidos. Una vez obtenida la Aprobación final se confecciona el Acta de Recepción de la urbanización y las Actas de Recepción de aquellos servicios que no están a cargo del Municipio (Energía eléctrica, Agua Potable) y toda obra de infraestructura y redes viales, que quedan a cargo del Municipio, recién a partir de contar con ellos se podrán Aprobar Planos de Obras Privadas correspondientes a la Subdivisión, Urbanización o Loteo de que se trate.-

 

Art. 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE

ADHERIR A LEY PROVINCIAL Nº IX-0328-2004 INCENDIOS RURALES Y FORESTALES

 

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Diciembre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº IX- 0645-HCD-2014

 
VISTO:

La Ley Nº IX-0328-2004 y su Decreto Reglamentario Nº 2509-ML y RI-2005, de Incendios Rurales y Forestales. Plan Provincial de Lucha Contra Incendios; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Incendios Rurales y Forestales obliga a realizar la apertura y/o conservación de picadas contrafuego perimetrales por parte del propietario, arrendatario, aparcero, poseedor, usufructuario  y ocupante a cualquier título de inmuebles rurales y faculta a la Autoridad de Aplicación a fijar el régimen de sanciones a aplicarse por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la mencionada Ley.-

Que el Decreto Reglamentario de la mencionada Ley faculta a la Autoridad de Aplicación a confeccionar, implementar y fiscalizar un Plan Integral de Prevención, Presupresión y Lucha contra Incendios rurales, forestales y de interface en todo el territorio provincial, a fin de prevenir y presuprimir, incendios y facilitar las tareas de extinción, para lo cual se elaborará un Programa Provincial de Picadas Cortafuego.-

Que el fuego es uno de los principales que afecta negativamente a los recursos naturales y al medio ambiente, causando graves pérdidas que impactan a la faz social, productiva y económica de las comunidades  tanto a nivel predial como regional y provincial.-

Que la Provincia de San Luís, posee condiciones de alto riesgo propicias para el inicio y propagación de incendios, por la suma de diferentes circunstancias, como son alta heliofania  humedad relativa ambiente baja, lluvias estacionales, fenología de crecimientos estacionales y disponibilidad de material combustible.-

Que un alto porcentaje de incendios declarados en la Provincia de San Luís son provocados por el hombre por desconocimiento, negligencia o intencionalidad.-

Que las picadas contrafuegos en el deslinde de los inmuebles rurales, constituyen una herramienta fundamental en la prevención y lucha contra incendios, siendo la realización y mantenimiento de las mismas, una obligación para los propietarios, arrendatarios, aparceros, poseedores, usufructuarios y ocupantes a cualquier título de inmuebles rurales.-

Que es necesario, instrumentar medidas para aquellos casos donde los propietarios, arrendatarios ó poseedores, no realicen picadas contrafuegos perimetrales de sus propiedades.-

Que esta legislación nos brindará en nuestra localidad, las herramientas necesarias para optimizar la prevención y lucha contra el flagelo de los incendios rurales y forestales que tantos daños en pérdidas humanas, materiales y ambientales nos han ocasionado.-

Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: ADHERIR a la Ley Nº IX-0328-2004 y a su Decreto Reglamentario  Nº 2509-ML y RI- 2005 de Incendios Rurales y Forestales. Plan Provincial de Lucha Contra Incendios (salvo lo preceptuado en los artículos subsiguientes).-

Artículo 2º: EXCLUIR expresamente de esta adhesión al  Art. 15 de la Ley Nº IX-0328-2004 y el mismo Art: del Decreto Reglamentario Nº 2509-ML y RI- 2005 por admitir en casos determinados, la posibilidad de quemas controladas, lo que es contrario a nuestra legislación y a las políticas que impulsamos en la Villa de Merlo, cuyo concepto está expresado  en el Art. 16 del mencionado Decreto Reglamentario que señala que en “áreas turísticas bajo ningún motivo se autorizará el uso del fuego”.-

Artículo 3º: ADHERIR a la Resolución Nº 112 del Programa de Recursos Naturales del Gobierno de la Provincia de San Luís del año 2010, que es la  Autoridad de Aplicación de la Ley y su Decreto Reglamentario a la que en este articulado adherimos, por la necesidad de instrumentar medidas para aquellos casos donde los propietarios, arrendatarios y/o poseedores de inmuebles rurales, no realicen picadas contrafuegos en sus propiedades.-

Artículo 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE

http://www.diputados.sanluis.gov.ar/diputadosasp/paginas/verNorma.asp?NormaID=339

ORDENANZA Nº VI- 0644-HCD-2014 PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (GIRSU)

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Diciembre de 2014

ORDENANZA Nº VI- 0644-HCD-2014

Plan De Gestión Integral De Residuos Sólidos Urbanos

VISTO:

La Nota Recibida Nº 333-HCD-2014, ingresada al Concejo con fecha 04 de Junio de 2014; la enérgica y permanente política ambiental que viene realizando tanto el Ejecutivo Municipal como el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través de sus Áreas de Medio Ambiente correspondientes; la importancia de contar con la nueva Planta de Tratamiento de Residuos “El Jote”, habiéndose producido con ella el cierre definitivo de todo basural a cielo abierto; y la necesidad de legislar en tal sentido; y:

CONSIDERANDO:

Que el nuevo sistema de gestión Municipal Ambiental, permite la emisión de reportes estadísticos que brindan información respecto de los distintos indicadores de la actividad desarrollada en nuestra Ciudad.-

Que desde la Secretaría de Medio Ambiente se está llevando a cabo importantísimas tareas y Campañas de Concientización en viviendas domiciliarias, escuelas, hoteles, locales gastronómicos y dependencias estatales sobre separación de residuos en origen.-

Que se observa que existen en toda nuestra comunidad, y en especial en los niños, un alto grado de conciencia ambiental en la separación de residuos;  diferenciando, en una primer etapa, entre residuos húmedos y secos.-

Que el Artículo 41, párrafo tercero de la Constitución Nacional y el Artículo 47 de nuestra Constitución Provincial plantean que todos los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de conservarlo. Asimismo, que corresponde al Estado prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión, ordenando el espacio territorial de forma tal, que resulten paisajes biológicamente equilibrados; debiendo ser el Estado quien tiene que promover a la mejora progresiva de la calidad de vida de todos sus habitantes.-

Que la Ley Nacional N° 25.916/04 de Gestión de Residuos Domiciliarios, establece los requisitos mínimos en la gestión de los residuos domiciliarios. En donde en su artículo 12 conceptualiza a los “generadores especiales”, entendiendo que son “aquellos generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementación de programas particulares de gestión, previamente aprobados por la misma”.-

Que nuestra Ley Provincial N° IX-0873-2013 se establece un Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), en todo el territorio de la Provincia de San Luis, que garantiza las condiciones mínimas igualitarias ambientales a todos los habitantes, determinando las responsabilidades jurisdiccionales del Gobierno Provincial y de los Municipios de toda la Provincia. Ley, esta, que es de ORDEN PÚBLICO, y a la cual por medio de la presente adherimos con las particularidades propias que hacen a nuestro Municipio.-

Que de esta manera acompañamos, de forma prolija y ordenada, con una Conducta Ciudadana que ratifica el Primer Puesto en Calidad Ambiental, al separar conscientemente nuestros residuos.-

Que es esencial que nuestra comuna regule y coordine medidas tendientes al efectivo cumplimiento de la presente normativa.-

Que existen ingresados otros proyectos en relación al tema, como el titulado: “VILLA DE MERLO, CIUDAD LIMPIA, ES MI COMPROMISO”, (Nota Recibida Nº 228-HCD-2013, de fecha 04.06.2013).-

  Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art. 1º:               El objeto de la presente ordenanza es establecer un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) en el marco del ejido municipal de la Villa de Merlo, en adhesión a la Ley Nº IX-0873-2013.-

Art. 2º:               Los residuos alcanzados por lo establecido en la presente Ordenanza se encuentran definidos de la siguiente manera: Se denominan Residuos Sólidos Urbanos a los fines de la presente Ordenanza a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido liquido insuficiente como para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso.-

Art. 3º:         El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente, llevará adelante programas de concientización y educación permanentes que promoverán:

a) La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.-

b) La separación en origen, reutilización y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.-

c) La separación en origen y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos.-

d) La promoción de medidas tendientes a un reemplazo gradual de envases descartables por reutilizables.-

Art. 4º:     GENERADORES: se consideran “grandes generadores”: los supermercados e hipermercados, los shoppings y galerías comerciales, los hoteles, complejos de cabañas, comercios, industrias, empresas de servicios, restaurantes y casas de comida, universidades públicas y privadas y toda otra actividad que genere un volumen diario de residuos mayor a 0,30 m3.-

SEPARACIÓN EN ORIGEN:

Art. 5º:     Todos los generadores, sin importar el volumen de residuos que produzcan, deberán realizar la separación en origen de la siguiente manera:

a.    BOLSA NEGRA: residuos inorgánicos como papel (limpio y seco), tetrapack, plásticos, vidrio, latas, cartón, trapos, telgopor y todo residuo de similar origen.-

b.    BOLSA BLANCA: residuos orgánicos como restos de comida, yerba, café, té, semillas y  carozos, restos de frutas y verduras, hojas vegetales, pasto y flores, papeles mojados y todo residuo de similar origen.-

c.    BOLSA ROJA – PATOGÉNICOS DOMICILIARIOS: cenizas, colillas de cigarrillos, pañales, papel higiénico, gasas, vendas, jeringas, cotonetes, restos de la higiene personal y similares. Los mismos deberán estar contenidos en una bolsa roja o señalizada con algún elemento en rojo en su exterior. La bolsa roja puede colocarse dentro de la bolsa blanca.-

Los envases de plástico, tetrapack y latas pueden comprimirse o aplanarse, reduciendo considerablemente su volumen. Los envases que han contenido líquidos deberán estar secos ó escurridos. Los papeles y cartones pueden apilarse lo suficientemente ordenados, para optimizar el espacio en la bolsa. Los elementos de vidrio (principalmente si están rotos) es obligatorio envolverlos en papel ó cartón para evitar lesiones en operarios durante la recolección y apertura de bolsas. No deben incluirse en ninguna de las bolsas las pilas tipo botón ni las baterías recargables. Estas se desechan en los tachos especiales ubicados en dependencias públicas municipales.-

Art. 6º:        A fin de realizar la separación exigida, cada dependencia donde se generen residuos deberá contar con al menos dos tachos de residuos, uno con bolsa blanca y el otro con bolsa negra. Además, deberán contar con un cartel explicativo de cómo debe ser realizada la separación. El diseño de dicho modelo de cartel será realizado por la Secretaría de Ambiente del Municipio. En el caso de hoteles, hosterías, cabañas y todo tipo de alojamiento temporal destinados al turista, deberá cumplirse con estas exigencias en cada una de las habitaciones o unidades habitacionales. En el caso de dependencias públicas, escuelas, oficinas de atención al público, deberá cumplirse con estas exigencias en cada oficina o aula, según corresponda.-

DISPOSICIÓN EN ORIGEN:

Art. 7º:       Cada generador dispondrá de los residuos según el volumen de los mismos:

a)    Grandes generadores: deberán contar con uno o más contenedores, según la necesidad por volumen de residuos producido, cerrado con tapa a fin de evitar la salida de olores y el contacto de la basura con vectores como moscas, insectos, aves, perros, zorros, etc. Los contenedores deberán ser colocados dentro de la propiedad, en lugares accesibles a los empleados municipales dedicados a la recolección. El propietario deberá asegurar la higiene y limpieza de los contenedores y del lugar donde se encuentren ubicados.-

b)    Pequeños generadores (domicilios particulares): cada vivienda deberá contar en su vereda, frente a la propiedad, de un canasto o cesto de residuos. El mismo deberá contar con tapa y ser construido o recubierto con una malla de no más de 2 cm de abertura, en todos sus lados, a fin de evitar el contacto de la basura con vectores como aves, perros, zorros, etc. El frentista deberá asegurar la higiene y limpieza de los canastos de residuos y del lugar donde se encuentren ubicados.-

RECOLECCIÓN DIFERENCIADA Y TRANSPORTE

Art. 8º:        El Ejecutivo Municipal, a través del Área de Recolección de Residuos dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, fijará un cronograma de recolección diferenciada. Dicho cronograma establecerá recorridos diferenciados para la recolección de residuos orgánicos por un lado e inorgánicos por otro.  Cada generador deberá disponer de sus residuos hasta una hora antes del horario asignado para la recolección.-

Art. 9º:        El transporte será realizado por el Ejecutivo Municipal o por transporte privado autorizado, en vehículos habilitados para tal fin, cumpliendo todas las normativas de tránsito y de seguridad existentes.-

Art. 10º:      El transporte en ruta hasta la Planta El Jote deberá hacerse en camiones de caja cerrada o camiones/camionetas/carros de caja abierta cubierta por lona o media sombra que impida la caída de residuos en el camino. Se prohíbe el traslado de residuos en vehículos de tracción a sangre.-

Art. 11º:      Prohíbase la separación y clasificación de los materiales contenidos en los cestos o bolsas de residuos en los vehículos que los transportan y en la vía pública una vez presentados (cirujeo).-

Art. 12º:       El servicio de recolección y transporte de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) lo realizará el Ejecutivo Municipal, a través del Área de Recolección de Residuos. En el caso de que el generador o poseedor de residuos los entregue a cualquier persona física o jurídica que no posea Autorización Municipal, ésta responderá solidariamente por cualquier perjuicio que se produzca.-

Art. 13º:     Los grandes generadores podrán contratar los servicios de transporte de residuos de forma privada, a través de una empresa de transporte habilitada por el municipio y por las autoridades provinciales y nacionales competentes, o podrán contratar los servicios de recolección municipal, pagando una tarifa especial, la cual será definida en la ordenanza Tarifaria.-

Art. 14º:      Cuando un generador hubiere vendido o cedido sus residuos como insumo de otro proceso productivo deberán contar con el instrumento legal que así lo acredite, como así también el manifiesto de transporte de donde surja la cantidad, calidad de residuos, fecha y hora en que salieron del establecimiento generador y su ingreso al establecimiento que los utilizará como insumo.-

Art. 15º:      El Ejecutivo Municipal podrá establecer Puntos Limpios, que serán sitios habilitados por la Autoridad de Aplicación y controlados por la Autoridad Municipal, destinados a recepcionar de manera transitoria, ciertos tipos de Residuos Sólidos Urbanos (RSU). Sólo serán admitidos residuos generados por particulares, quedando excluidos los generados por comercios e industrias, o cualquiera de los categorizados como grandes generadores.-

Art. 16º:     En caso de ser generado dentro del ejido municipal un Centro de Transferencia, la instalación del mismo deberá ser precedida de un Estudio de Impacto Ambiental.-

PROHIBICIONES:

Art. 17º:      Queda prohibida la Disposición Final a cielo abierto de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU).-

Art. 18º:      Queda prohibida la quema de residuos o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por el Ejecutivo Municipal.-

Art. 19º:      En caso de generación de basurales clandestinos dentro de predios privados, el Municipio exigirá al propietario el transporte de los residuos hasta la Planta El Jote, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento en un plazo de 7 (siete) días de realizada la intimación mediante Acta, de que el Municipio se encontrará habilitado y autorizado a realizar el retiro de los residuos con todos los gastos a cargo del propietario del inmueble.-

SANCIONES

Art. 20º:        Quien no cumpla correctamente la separación de residuos establecida en el artículo 5 de la presente Ordenanza, será sancionado con multa de 20 a 100 litros de nafta de mayor octanaje.-

Art. 21º:        Quien no cumpla correctamente con los requerimientos establecidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza, será sancionado con multa de 50 a 200 litros de nafta de mayor octanaje.-

Art. 22º:          Quien no cumpla correctamente la disposición de contenedores establecida en el artículo 7 de la presente Ordenanza, será sancionado con multa de 50 a 500 litros de nafta de mayor octanaje.-

Art. 23º:         Quien incumpliere la prohibición establecida en el artículo 11, será sancionado con multa de 10 a 100 litros de nafta de mayor octanaje.-

Art. 24º:       Quien entregara residuos a terceros, con motivación comercial o no, y/o los transportara en violación a lo  establecido en los artículos 12, 13 y 14, será sancionado con multa de 100 a 2000 litros de nafta de mayor octanaje.-

Art. 25º:      Quien incumpliere la prohibición establecida en el artículo 18, será sancionado con multa de 100 a 2000 litros de nafta de mayor octanaje.-

Art. 26º:       Quien incumpliere la prohibición establecida en el artículo 19, además de costear los gastos de transporte de los residuos y limpieza del predio,  será sancionado con multa de 100 a 5000 litros de nafta de mayor octanaje.-

Art. 27º:       En todos los casos, la reiteración de la infracción será sancionada con multa de monto DOBLE a la primera sanción recibida, reservándose el Ejecutivo el poder de clausura temporaria. En caso de nueva reincidencia, la infracción será sancionada con multa de monto QUÍNTUPLE a la primera sanción recibida, reservándose el Ejecutivo el poder de clausura permanente.-

Art. 28º:        Todas las multas que se establecen en la presente se fijarán en el equivalente de litros de nafta de mayor octanaje, computados al precio oficial en el momento efectivo del pago. Lo recaudado en concepto de multas por infracciones a la presente integrará el Fondo de Compensación Ambiental que se cree por Ordenanza especial en el marco de la Ley  Nº 25.675 General del Ambiente.-

Art. 29º:      El D.E.M. deberá comprometerse a realizar una campaña de concientización sobre los alcances de esta Ordenanza, por un período de 180 días como mínimo.-

Art. 30º:              COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

GIRSU http://observatoriorsu.ambiente.gob.ar/content/pdfinformacion/115.pdf