Categoría el Medio Ambiente

ORDENANZA N° VI-1113-C.D.-2023 – MODIFICA ART. 4° 839

Villa de Merlo, (San Luís), 19 de Diciembre de 2023.-

ORDENANZA N° VI-1113-C.D.-2023

VISTO: 

La Ordenanza Nº 839-C.D.-2003, sancionada con fecha 28 de Noviembre de 2003; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma, establece los criterios básicos para el uso racional, el control, la gestión y la protección del agua de dominio público en el ámbito del Municipio de Villa de Merlo.-

Que si bien este Cuerpo Legislativo está aguardando que el D.E.M. firme los Convenios respectivos tanto con la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo Ltda., en su calidad de concesionaria de la distribución de agua potable, como así también con la Empresa San Luis Agua S.E., en su carácter de proveedora de agua cruda a la localidad, para luego generar nueva legislación sobre este recurso (atento a la fecha de sanción de la Ordenanza consignada en el visto), resulta necesario -encontrándonos por un período importante de tiempo con declaración de Emergencia Hídrica-, modificar algunos aspectos de imperiosa necesidad y urgencia.-

Que recientemente y conforme al pedido formulado por la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo Ltda., mediante Nota Recibida N° 318-C.D.-2023, ingresada al C.D. con fecha 05.12.2023, se llevó a cabo una reunión con las Autoridades del Consejo Directivo de la Cooperativa, donde se arribó a algunas conclusiones imprescindibles además de los estudios y mediciones realizadas también por la Dirección del Agua Municipal.-

Que a raíz de la creación por parte de la Municipalidad de la Dirección del Agua local corresponde su participación en la presente norma.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, el Art. 4°)- de la Ordenanza N° 839-HCD-2003 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Será facultad exclusiva del  Consejo de Administración de la Cooperativa de Agua Potable de Merlo y de la Dirección de Agua Municipal, determinar mediante Resolución:

4.1.-  La  DECLARACION DE PRE-EMERGENCIA HIDRICA, de aplicación a la utilización del agua potable por parte de todos los usuarios de la Cooperativa, mediante racionamiento dispuesto en el Art. 8º  de la presente, en principio, queda declarada en el periodo comprendido entre los meses de septiembre a diciembre de cada año, todo ello de acuerdo a los datos estadísticos con que se cuenta a la fecha de la sanción de la presente norma, sujeto a las variaciones que los mismos pudieran indicar en el futuro.-

4.2. La DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HÍDRICA, entendiéndose como tal la situación de carencia inminente de reservas de agua para potabilizar, que hace necesario el racionamiento previsto en al Art. 9 de la presente”.-

ARTICULO 2°: DE FORMA.-

ORDENANZA N° VI-1106-C.D.-2023 – FAUNA SILVESTRE

Villa de Merlo (San Luis), 05 de Octubre de 2023.-

ORDENANZA N° VI-1106-C.D.-2023.-

“FAUNA SILVESTRE”

VISTO:

La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972, primera conferencia mundial en hacer del medio ambiente un tema importante;

La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, aprobada por la Asamblea General durante la Cumbre de Río de Janeiro en 1992; 

La Convención de Naciones Unidas sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, aprobada por Ley Nacional 22.344/1980, Decreto Reglamentario Nº 522/1997;

El Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica aprobado por Ley Nacional 24.375/1994, Decreto Reglamentario nº 1347/1997.

La Encíclica Papal Laudato Sí sobre el cuidado de la Casa Común documentada en mayo del año 2015: “un canto a la vida, a toda la vida, y una invitación a protegerla, sobre todo allí donde está amenazada”.

La Ley Nacional Nº 14.346/1954 sobre Maltrato Animal;

Ley General del Ambiente nº 25.675/2002, Decreto Reglamentario Nº 2413/2002;

La Ley Nacional Nº 22.421/1981 sobre Protección de la Fauna Silvestre, Decreto Reglamentario Nº 666/1997.

La Constitución Provincial en su artículo Nº 47;

La Ley Provincial Nº 317/2004 de conservación de fauna, caza y pesca, Decreto Reglamentario Nº 3764/2005;

La Ley Provincial N° IX-0332-2004 (5538) que crea el Parque Pte. Perón, Decreto Reglamentario Nº 3220/2011;

La Ordenanza Nº 452/1990 que prohíbe captura, acopio, transporte y comercialización de fauna autóctona;

La Ordenanza Nº 439/1989 que crea “Parque de Reserva Natural Municipal”.

La Ordenanza Nº 932/2005 que crea el cuerpo ad-honorem de Guardafaunas, Guardaflora y Guardambientales;

Las Ordenanzas Nº 688/1998 y 913/2005 que regulan los animales domésticos y exóticos en cautiverio;

La Ordenanza Nº 654/2014 y todas sus modificatorias, crea el Ente Mixto de Protección Animal doméstico y silvestre; Y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su artículo N° 41 establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y en su párrafo segundo establece: Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales;

Que la Constitución Provincial en su artículo nº 47 párrafo segundo establece: “Corresponde al Estado Provincial prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados. Crear y desarrollar reservas y parques naturales, así como clasificar y proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés histórico o artístico”.

Que el Art. Nº 3º de la Ley Nacional Nº 22.421 “Conservación de la Fauna” establece que se entiende por fauna silvestre: 1) Los animales que viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales. 2. Los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre, en cautividad o semicautividad. 3. Los originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje convirtiéndose en cimarrones.

Que según el Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica, este término hace referencia a la amplia variedad de seres vivos sobre la Tierra y lo que sucede con los patrones naturales que la conforman, resultado de miles de millones de años de evolución según procesos naturales y también de la influencia creciente de las actividades del ser humano. La biodiversidad comprende igualmente la variedad de ecosistemas y las diferencias genéticas dentro de cada especie (diversidad genética) que permiten la combinación de múltiples formas de vida, y cuyas mutuas interacciones con el resto del entorno fundamentan el sustento de la vida sobre el mundo.

Que los objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) son «la conservación de la biodiversidad  y es el primero en reconocer que la conservación de la diversidad biológica es «una preocupación común de la humanidad», y una parte integral del proceso de desarrollo.

Que la ratificación de distintos acuerdos internacionales, entre ellos el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley 24.375) les otorga una «jerarquía superior a las Leyes» tal como lo establece el Art. Nº 75 inc. 22 de la Constitución Argentina.

Que la Ley Gral. Del ambiente Nº 25.675 establece en el Art. Nº 1 los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable; y en su Art. Nº 2 inciso f. Asegurar la conservación de la diversidad biológica.

Que la Sierra de los Comechingones es uno de los principales patrimonios naturales y culturales de la comunidad y que, si bien se encuentra protegido por el Parque Provincial Pte. Perón, este no cuenta aún con un plan de manejo ni control ni tampoco abarca toda la jurisdicción de la Villa de Merlo por lo que especies salvajes que se distribuyen dentro y fuera de su ejido se encuentran desamparadas.

Que el interés constante de nuestra Villa por proteger el patrimonio local se refleja en la sanción de las Ordenanzas Nº 452 y Nº 439.

Que si bien la Ordenanza Nº 654 crea un Ente Mixto de protección animal que menciona a la fauna silvestre no constituye su protección real.

Que las Ordenanzas Nº 688 y Nº 913 tratan de mascotas y animales domésticos.

Que es necesario ordenar las normativas vigentes acerca de la protección de la vida silvestre ya que la sanción de las Ordenanzas Nº 452 y Nº 439 fue hace más de treinta años cuando Merlo tenía alrededor de 6.000 habitantes (6.079 hab. Censo 1991).

Que el constante aumento demográfico que sufre la Villa de Merlo desde hace más de dos décadas ha transformado el uso del suelo desplazando a los animales silvestres a otros espacios naturales como a adaptarse a las zonas urbanas por lo que es de suma urgencia adquirir medidas tendientes a proteger la fauna silvestre y su calidad de vida que impidan su domesticación y/o desaparición.

Que es primordial la creación de corredores biológicos, reservas, parques y/o áreas naturales protegidas ya que la pérdida de estos espacios constituye la pérdida del hábitat de la fauna nativa quienes se refugian, se alimentan, se reproducen, y son fundamentales para el sostenimiento de la cadena alimenticia y la biodiversidad.

Que la falta de una legislación y escasa educación hacia la ciudadanía y/o visitantes ha generado un acercamiento entre las personas y los animales silvestres quienes ingieren alimento constituido de harinas; frituras; conservantes; etc; los que negativamente actúan en la fauna modificando su organismo sexual (provocando el aumento de la población) como alterando su conducta.  Su domesticación genera la transmisión de enfermedades; accidentes de tránsito; riesgo frente a animales domésticos y a cazadores furtivos.

 Que el tráfico de fauna afecta a todo el país y demanda una acción concordante de las distintas jurisdicciones para reprimir dicha actividad ilegal, redundando así en una mayor protección de las especies animales.

Que la política principal de nuestra Villa es proteger el espíritu natural del paisaje el cual es visitado por miles de turistas al año y en donde la interacción de estos con la fauna local es cada vez mayor.

Que la fauna silvestre en sus numerosas y variadas formas se encuentra indefensa y vulnerable ante el accionar del hombre por lo que deben ser protegidas para esta generación y las venideras ya que constituyen un elemento valioso e irremplazable de los ecosistemas de la tierra.

Que, ante la constante actividad turística de la Villa de Merlo, se recibe a grandes contingentes de personas que desconocen la normativa vigente y carecen de información sobre el cuidado y respeto de la fauna local, y la fuente directa de dicha información incluye a quienes brindan diferentes servicios en torno al turismo.

Que la justicia en diferentes fallos judiciales ha dado la categoría de seres sintientes de derecho a lo que hoy llamamos Animales No humanos a diferentes especies por reconocerles sentimientos de dolor, frío, hambre, alegría, miedo, donde no solo la ciencia, sino también el sentido común nos indica que un animal es un ser con clara capacidad de sentir.

Que la presente Ordenanza constituye el necesario complemento de la legislación Internacional, Nacional y Provincial ya existente.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º) Declárase a todos los Animales no Humanos como seres sintientes dentro del ejido Municipal cualquiera sea su especie.

Artículo 2º) Declárase Monumentos Naturales a toda la Fauna silvestre nativa comprendida dentro del ejido Municipal cualquiera sea su especie.

Artículo 3º) Declárese de Interés Municipal la protección, conservación, restauración, propagación y repoblación de la fauna autóctona que vive libre e independiente del hombre en ambientes naturales y artificiales.

Artículo 4°) Declárese de Interés Municipal la protección, conservación de animales exóticos que habiten temporal o permanentemente en el ejido municipal. De ser posible, los mismos deberán ser devueltos a su hábitat natural, por la Autoridad de aplicación; en el caso de no ser posible serán liberados en su lugar de origen.

Artículo 5°) Defínase como FAUNA AUTÓCTONA al conjunto de animales vertebrados e invertebrados que se encuentra en su estado natural de libertad e independencia del ser humano, es decir, cuyo genotipo no se ha visto modificado por la selección humana y que habita en forma permanente, circunstancial o momentánea en cualquier ambiente natural o artificial.

Defínase como FAUNA DE EXÓTICA: cualquier especie animal introducida fuera de su área de distribución natural pasada o presente.

Artículo 6°) Establécese como órgano de aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable o la que en un futuro la reemplace.

Artículo 7°) Prohíbase toda interferencia (alimentación, acercamiento, creación artificial de nidos) y manipulación de los animales silvestres que modifique o altere sus hábitos naturales, que lleven  como consecuencia  su domesticación.

Artículo 8º) Prohíbase de forma permanente la caza, persecución, maltrato, comercio, exhibición, tenencia y otra conducta que perjudique la libertad Y EL BIENESTAR de los animales silvestres, como también los exóticos definidos en el artículo 3º y 4°de la presente. 

Artículo 9º) Prohíbase la destrucción y/o sustracción de crías o huevos en nidos o guaridas. 

Artículo 10º) Prohíbase el uso de armas de fuego y de propulsión neumática, hondas lanza piedras, tramperos de cualquier tipo, jaulas, pegamentos u otros sistemas idóneos, lazos, redes, boleadoras, cimbras, sustancias gomosas o tóxicas, explosivos y/o todo método nocivo que atenten contra la vida y libertad de los animales mencionados en el artículo. 3° y 4° de la presente.

Artículo 11º) Los ejemplares rescatados y/o entregados a la Secretaría de Ambiente serán evaluados clínicamente y liberados en la mayor brevedad posible. En caso de ser necesario cumplir con cuarentena serán derivados a organizaciones intermedias locales o bien a la Policía Ambiental. 

Artículo 12º) Prohíbase en todo el ejido municipal el comercio de pieles, cueros, carne y demás despojos de los animales silvestres nativos y exóticos.

Artículo 13º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a promover acuerdos con Entidades que tengan como fin prioritario la defensa, protección y cuidado de la fauna.

Artículo 14°) Colocación de Cartelería, Banners o afiches informativos sobre respeto, cuidado y concientización de la Fauna Silvestre. La Autoridad de Aplicación o quien ella defina, tiene la obligación de disponer la realización de cartelería, banners y/o afiches de concientización, su contenido informativo y su formato. Estos deberán ser ubicados de manera obligatoria y visible en las siguientes actividades comerciales: Hotelería, Agencias de Turismo, Cabañas, Alquileres temporarios, actividades turísticas en general. Asimismo, se requerirá su colocación en espacios públicos como Reservas Naturales, Miradores, Parques de actividades recreativas, etc.

Artículo 15°) Serán fuentes de financiamiento para el cumplimiento de la presente Ordenanza, la partida presupuestaria asignada por el Ejecutivo, los fondos obtenidos de donaciones, el financiamiento proveniente de organismos externos, provinciales, nacionales e internacionales.

DE LAS SANCIONES:

Artículo 16°) La desobediencia a la presente Ordenanza se multará con el monto en pesos equivalente a un rango entre 300 lts- 1000 lts de nafta de mayor octanaje, según la gravedad de la infracción.

Artículo 17º) Difúndase el texto de ésta Ordenanza por medio de cartelería en los lugares públicos frecuentados por turistas, en reservas que figuran en la Ordenanza VI-1097-C.D.-2023 de Creación de Áreas Naturales Protegidas Municipales y espacios naturales, en los medios de comunicación como así también en todos los establecimientos de enseñanza, recalcando ante los docentes la importancia de inculcar al alumnado el respeto de todas las manifestaciones de la naturaleza.

Artículo 18º) Deróguese la Ordenanza Nº 452-HCD-1990.

Artículo 19º): COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VI-1104-C.D.-2023 – EXPROPIACIÓN AZUD

Villa de Merlo (San Luis), 28 de Septiembre de 2023.-

ORDENANZA N° VI-1104-C.D.-2023.-

VISTO:

La necesidad de proteger y preservar el Patrimonio Natural de la Villa de Merlo, en especial aquellos lugares que cuentan con valiosos antecedentes como lo es la Reserva Natural Municipal “Azud de Piedra Blanca”, y:

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de la Villa de Merlo, a lo largo de los años ha promocionado el lugar a través de folletería y de los informantes de la Secretaría de Turismo, para la práctica de senderismo, avistaje de aves, caminatas, diferentes actividades de ciclismo, etc., como de uso público.-

Que han sido varias las Instituciones interesadas en el ambiente y la ecología, que han realizado campañas de concientización y trabajos para la preservación y el mantenimiento del sector por tratarse de un espacio natural y de uso público. Entre ellas la Asociación Mountain Bike, el Club de Observadores de Aves y el Club Andino San Luis, han utilizado el predio en cuestión, para desarrollar sus actividades sin requerir de permiso alguno, al ser un espacio abierto y de uso público.-

Que obran como antecedentes además el Expediente N° 244233/12, caratulado: “LOPEZ DORA ENRIQUETA c. FLORES MIGUEL SEBASTIAN – S/POSESION VEINTEAÑAL”, y las Resoluciones adoptadas en el mismo ante el Juzgado de Competencias Múltiples (Multifuero), la Cámara Civil de Concarán y el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de San Luis.-

Que las Sendas que atraviesan la zona han sido utilizadas históricamente para tránsito de los vecinos y sus animales y ello ha sido reconocido al incorporarla junto a otras Sendas de Uso Histórico en la Ordenanza VI-0994-HCD-2021  de“ Fomento del Montañismo y Preservación de Sendas de Uso Histórico y Caminos de las Sierras” (y anteriormente por la Ordenanza N° IV-0825-CD-2018).-

Que la Ordenanza Nº VI-0763-HCD-2017 declara Reserva Natural Municipal al espacio conocido como Azud Ojo de Agua de Piedra Blanca, su ingreso,  adyacencias al mismo y senderos de uso público.-

Que por Ordenanza N° VI-0897-2019 delimita la Reserva Natural Municipal, a su vez que declara la intangibilidad de la misma y encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las tareas correspondientes para obtener la titularidad dominial de los terrenos que componen la reserva. Así en su Art. 1° dice: RATIFÍCASE LA DECLARACIÓN DE RESERVA NATURAL MUNICIPAL, al espacio y represa conocido como Azud Ojo de Agua de Piedra Blanca, su ingreso, adyacencias al mismo y senderos de uso público (cuyos datos catastrales exactos serán proporcionados por la Dirección de Catastro Municipal), la que se denominará “RESERVA NATURAL MUNICIPAL AZUD DE PIEDRA BLANCA” y será destinada a una área natural protegida con la categoría de “Reserva Natural Manejada y Paisaje Protegido”, para la conservación de los recursos floro-faunísticos, paisajísticos y los referidos al suelo, agua y aire.- Y en su Art. 2°, sigue diciendo: ENCOMENDAR al D.E.M., -y a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior-, a que arbitre los procedimientos administrativos y legales necesarios para obtener la titularidad dominial de los inmuebles ubicados en Piedra Blanca Arriba y Pasos Malos, del Municipio de Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que comprende: la totalidad del lote dentro del cual se encuentra la represa de Piedra Blanca Arriba; la totalidad del lote dentro del cual se encuentra el acueducto que discurre desde el azud hasta la represa de Piedra Blanca Arriba y la totalidad de la superficie que surge del Plano de Mensura registrado en la Municipalidad de la Villa de Merlo, correspondiente al Expediente Nro. 244233/12, caratulado: “López, Dora Enriqueta c/Flores, Miguel Sebastián – /Posesión Veinteañal”. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar con precisión el espacio territorial de superficie de la Reserva y podrá extender el mismo si surgiera la posibilidad del análisis de la documentación catastral y planos, pero se le prohíbe que sea menor a lo establecido en esta Ordenanza.-

Que la Ordenanza N° VII-1033-2022 acepta la donación de los únicos y universales herederos de BENIGNA VICTORIA CUELLO.-

Que la Ordenanza N° VIII-0987-CD-2021, denominada “Acuerdo Compensación Represa El Azud”, autoriza compensación convenida en Acta Acuerdo suscrita por el Sr. Intendente Municipal y el co-heredero de  la propiedad ubicada en la Reserva Azud, cuyo deslinde se produce a través de plano de mensura N° 6/40/2020.-

Que se ha sancionado también la Ordenanza N° VI-1097-C.D.-2023, de “Creación de Áreas Naturales Protegidas Municipales”, la que en su VISTO dice: “La decisión del Estado Municipal de declarar de “Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación” a los predios cuyas características ambientales, su flora, su fauna y su historia, requieren de una Protección especial del Estado Municipal… La existencia de legislación suficiente que garantice los principios de protección y preservación del patrimonio natural y cultural de la Villa de Merlo a saber: …Ordenanza N° VI-0763-CD-2017 declara Reserva Natural Municipal al Azud de Piedra Blanca y sus adyacencias, ingreso y senderos de uso público; Ordenanza  N° VI-0897-CD-2019 delimita el Azud…”. Ya en sus CONSIDERANDOS dice: “Que en el ejido Municipal se encuentran estos procesos expropiatorios con la finalidad de ser Áreas Protegidas Municipales, los predios de: “Reserva del Viejo Molino” y el “Azud” ambos en Piedra Blanca, y la “Reserva Florofaunística del Rincón” en el Rincón del Este”.- Por último en su articulado…“ARTICULO 4°: DECLARAR Áreas Naturales Protegidas Municipales a las que a continuación se detallan y las que en el futuro puedan constituirse: …Azud de Piedra Blanca”.-

Que la sociedad merlina a través de vecinos involucrados y asociaciones vienen solicitando la expropiación de esta reserva y la realización del correspondiente Plan de Manejo, como la Nota Recibida Nº 739-HCD-2019, donde numerosas firmas manifiestan su compromiso y solicitud para que se proteja la Reserva Municipal Azud de Piedra Blanca,

Que el 8 de septiembre del 2022, en la Banca del Vecino realizada en el Concejo Deliberante, la asamblea en defensa del azud, expuso y solicitó que se declare de utilidad pública y se expropie la zona pertinente, donde expusieron biólogos, urbanistas y abogadas,

Que según la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, del año 1972, los Estados partes se comprometen a identificar, proteger, conservar, rehabilitar y trasmitir a las generaciones futuras el patrimonio situado en su territorio,

Que asimismo el Art. 41° de la C.N. habla sobre el derecho a un ambiente sano instando a proteger este derecho e instando a las Autoridades a hacer lo propio en este sentido,

Que recientemente la Municipalidad de la Villa de Merlo ha llevado adelante el proceso de expropiación de la Reserva Natural Viejo Molino y de manera participativa, desarrolló su Plan de Manejo, sentando un importante antecedente en la protección efectiva de las áreas naturales protegidas municipales.-

Que además el C.D. ha dictado las Resoluciones N° 1768, del 06.04.2017, que brindó apoyo a que la Municipalidad participara del juicio de P.V. iniciado por la Sra. López; y la Resolución N° 2314-CD-2023, solicitando al D.E.M. los datos catastrales para iniciar la expropiación.-

Que obran en el Expediente correspondiente las siguientes Notas Recibidas: N° 094-CD-2017 (grupo de vecinos); N° 105-C.D.-2017 (Juvennat); N° 153-C.D.2019 (Concejales reclaman ocupación del Azud); N° 735-C.D.-2019 (proyecto de Ordenanza del DEM y Coama); N° 167-C.D.-2022, (Concejales piden informes legales); N° 236-C.D.-2022 (Fundación Espacios Verdes); N° 258-C.D.-2022, (Coama propone Plan de Manejo); N° 263-C.D.-2022 (Asamblea Vecinos Defensa de Reserva Azud); N° 292-C.D.-2022 (Asamblea de Vecinos); N° 119-C.D.-2023 (Intendente propone Ordenanza expropiatoria); y N° 230-C.D.-2023 (Secretaría de Gobierno envía datos).-

Que la actual gestión municipal ha demostrado un firme compromiso medioambiental reflejando una decidida voluntad política al buscar activamente la recuperación de la margen norte del Azud de Piedra Blanca, reconociendo así la importancia de preservar nuestros recursos naturales y promover la sostenibilidad en nuestra comunidad.-

Que por todo ello, se dispone dictar la presente norma en los términos que siguen.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: DECLÁRESE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN, al inmueble donde se encuentra la Reserva Natural Municipal “Azud de Piedra Blanca” su ingreso, adyacencias al mismo y senderos de uso público, ubicado en Camino Público s/n° “Piedra Blanca», de esta Ciudad Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de  San Luis, que a continuación se detalla: la totalidad del lote dentro del cual se encuentra el acueducto que discurre desde el azud hasta la represa de Piedra Blanca Arriba, y la totalidad de la superficie que surge del Plano de Mensura N° 6/90/2011, aprobado por Catastro el 20 de Mayo de 2011, (Parcela “A”), también registrado en la Municipalidad de la Villa de Merlo, correspondiente al Expediente Nro. 244233/12, caratulado: “López, Dora Enriqueta c/Flores, Miguel Sebastián – /Posesión Veinteañal”, tramitado por ante el Juzgado de Competencias Múltiples (Multifuero), sito en Autopista N° 55, de la localidad de Santa Rosa del Conlara, Departamento Junín, Provincia de San Luis, a cargo del Dr. José Ramiro Bustos, Sala Civil,  que cuenta con una superficie de 21 Has., 8.540 m2, 11 dm2, Nomenclador Catastral 00-06-65-06-000000-000011 (Cuad.-Dpto.-Circ.-Secc.-Manz.-Parc.), Nomenclador Tributario 13-1072183 (Receptoría-Padrón), inscripto en el R.P.I. en la Matrícula 03-23422-1, a nombre de la Sra. DORA ENRIQUETA LOPEZ, D.N.I. N° 05.608.460.-

ARTICULO 2°: FACÚLTASE al D.E.M. a iniciar el presente proceso judicial expropiatorio.-

ARTICULO 3°: IMPÚTENSE los gastos del juicio conforme Ordenanza N° VII-0911-C.D.-2019 (Fondo para expropiaciones).-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VI-0654-HCD-2022 – TEXTO ORDENADO ENTE MIXTO DE BIENESTAR ANIMAL (E.M.B.A.)

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de mayo de 2022

ORDENANZA Nº VI-0654-HCD-2022-TO

Texto Ordenado Ente Mixto De Bienestar Animal (E.M.B.A.)

VISTO:

La preocupación de vecinos proteccionistas independientes por la realidad de animales domésticos en situación de calle y la protección de la fauna silvestre local; y:

CONSIDERANDO:

Que las políticas públicas consensuadas y planificadas a largo plazo, por parte del Municipio de la Villa de Merlo en conjunto con otros actores tales como Veterinarios, Proteccionistas Independientes y Legisladores locales, son importantes para avanzar en pos de las mejores y posibles soluciones.-

Que la problemática nombrada no solo tiene incidencia en la propia calidad de vida de los animales involucrados, sino también hace a la seguridad pública y a nuestra imagen como Ciudad Turística.-

Que el Ejecutivo Municipal, a través del Área de Zoonosis correspondiente, viene llevando a cabo acciones tendientes a mitigar este problema, como así también a la protección de los animales en general, pero a pesar de ello y para optimizar los resultados, se requiere mayor participación de la sociedad, más herramientas y mayores recursos.-

Que en la Villa de Merlo contamos con muchas asociaciones, grupos y vecinos avocados a la protección de los animales, brindando mucho tiempo y esfuerzo a diario, por lo que es imprescindible aunar el trabajo de todos para lograr resultados más efectivos, consensuados y de alcance general. En este sentido, generar políticas públicas y coordinar acciones entre proteccionistas independientes, veterinarios, legisladores y Ejecutivo Municipal en el marco de un organismo con autonomía funcional y económica es de suma importancia.-

Que uno de los grandes inconvenientes a la hora de implementar las políticas públicas y las acciones planificadas que tengan que ver con los animales, es la cuestión de los recursos económicos, por ello es pertinente que el organismo a crearse pueda contar con la administración y disposición de un Fondo específico para poder financiar las actividades propuestas.-

Que en nuestra legislación local contamos con Ordenanzas que tienen que ver con los Animales, tales como ORD. Nº 913-HCD-2005 (Tenencia de Animales), ORD. Nº 1204-HCD-2010 (Tenencia de Perros Peligrosos), ORD. Nº VI-0523-HCD-2012 (Pirotecnia), etc., que requieren actualización y coordinación para su correcta aplicación, por lo que, el Organismo a crearse tendrá un importante rol en este sentido. Teniendo especialización en la temática, el organismo podrá colaborar en la implementación de las Ordenanzas, como así también proponer y sugerir nuevas normativas o modificaciones a las ya vigentes.-

Que la presente fue diseñada en conjunto con Proteccionistas Independientes de Animales, representantes del Ejecutivo Municipal y Veterinarios,  todos vecinos preocupados e interesados en buscar soluciones a las problemáticas relacionadas a los animales. Entendiendo la importancia de legislar integrando a los actores que puedan estar involucrados en el tema que se trata, se realizaron varias reuniones donde los participantes tuvieron la oportunidad de conocer las ideas generales del proyecto, realizar las sugerencias y aportes que creían necesarios, y en definitiva crear en conjunto la presente. Esta forma de trabajo ha generado gran involucramiento de la comunidad, llegándose a conformar una Comisión Provisoria para incentivar la creación del ““E.M.B.A.”.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: CREASE, en el ámbito de la Ciudad de la Villa de Merlo, el Ente Mixto de Bienestar Animal, en lo sucesivo “E.M.B.A.”, con autonomía funcional.

CAPITULO I: CONFORMACION Y ORGANIZACIÓN

ARTICULO 2°: El E.M.B.A.” estará conformado por: una Comisión Directiva y un Consejo Consultivo.-

DE LA COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 3°: “La Comisión Directiva será la responsable de la administración del Ente y de llevar adelante las acciones tendientes a lograr los objetivos propuestos. Estará integrada por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal (en lo sucesivo DEM), del Concejo Deliberante (en lo sucesivo C.D.), de Proteccionistas Independientes de Animales, de los Veterinarios y de ONGs Proteccionistas de Animales, de la siguiente manera y proporción:

  • dos (2) miembros por parte del DEM (Presidente y Vocal 2°);
  • tres (3) miembros en representación de Proteccionistas Independientes de Animales y Fauna Silvestre, quienes se integran 2 (dos) por parte de Proteccionistas de Animales domésticos y 1 (uno) por Fauna Silvestre(quienes elegirán mediante votación en conjunto con las ONG´s los cargos de Vicepresidente, Secretario y Vocal 3°), los que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente;
  • dos (2) miembros del C.D. (Tesorero y Revisor de Cuentas 1°). Ambos Concejales representarán a éste en forma institucional y;
  • dos (2) miembros en representación de los Veterinarios (Vocal 1º y Revisor de Cuentas 2º), los que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente;
  • un (1) miembro en representación de cada ONG legalmente constituida, con domicilio social en la Villa de Merlo, y que tenga como objetivo la protección de animales;(quienes elegirán mediante votación en conjunto con los Proteccionistas de Animales y Fauna Silvestre los cargos de Vicepresidente, Secretario y Vocal 3°)

Los miembros se desempeñarán AD HONOREM, pudiendo percibir devolución de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Presidente previa autorización de la Comisión. Una vez constituida la Comisión Directiva, se establecerán las modalidades para su funcionamiento y días de reuniones, las que deberán realizarse como mínimo, una vez por mes. –

ARTICULO 4°: Cada sector que esté representado en la Comisión Directiva deberá elegir un miembro suplente por cada lugar titular que le corresponda. En caso que algún miembro titular este impedido de continuar en su cargo o no pueda asistir a alguna de las reuniones, podrá ser reemplazado por el suplente que represente al sector, con los mismos derechos y obligaciones, garantizando así la representatividad.-

ARTICULO 5°: Los miembros que representen a los Proteccionistas Independientes  de Animales deberán acreditar domicilio en la Villa de Merlo, y quienes representen a los Veterinarios deberán acreditar respectiva matriculación y desempeño profesional en la Villa de Merlo, con una antigüedad no menor a dos años. Los Proteccionistas Independientes elegirán a sus representantes mediante asamblea, la que será convocada por los mismos con una antelación de 30 días corridos de la fecha de su realización, finalizada la elección se labrará un acta firmada por todos los presentes, la que servirá para acreditar la representación del sector. Los Veterinarios se reunirán a fin de elegir los representantes del sector.-

ARTICULO 6°: Los miembros de la Comisión Directiva pertenecientes al DEM y al C.D. durarán en sus funciones lo que dure su mandato y/o cargo, y los representantes de los demás sectores (Proteccionistas Independientes de Animales,  Veterinarios y ONGs) duraran dos años en sus funciones, pudiendo renovarse por un solo período consecutivo.-

ARTICULO 7°: Las decisiones emanadas del seno de la Comisión Directiva serán aprobadas por consenso establecido por mayoría simple de votos. Para el caso de empate en las decisiones, el voto del Presidente se computara como doble.-

ARTICULO 8°: El E.M.B.A.” quedará formalmente constituido e iniciará sus actividades una vez promulgada la presente Ordenanza, definidos los miembros de la Comisión Directiva y aprobado su Reglamento Interno.-

DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO 9°: El Consejo Consultivo tendrá la función de recomendar  acciones para lograr objetivos macros definidos por la Comisión Directiva, y estará integrado por todo vecino y/o asociación que tenga la intención de colaborar en políticas de preservación, de protección y defensa de animales. Las reuniones serán convocadas por la Comisión Directiva al menos una vez al mes y serán coordinadas por su Vicepresidente, miembro que designe dicha Comisión Directiva; El Consejo Consultivo deberá establecer por cada reunión un Orden del Día donde se mencione los temas a tratar en la misma; labrando acta de los temas tratados en ella. La Comisión Directiva elaborará y difundirá una agenda trimestral de dichas reuniones, asegurando su publicidad a través de los diferentes medios de comunicación social locales.-

CAPITULO II: RECURSOS

ARTICULO 10°: CRÉASE el “FONDO DE SEGURIDAD ANIMAL”, el que será administrado por el “E.MI.PRO.A.”, y cuyos recursos provendrán de:

Una cuenta especial creada a tal efecto por el Departamento Ejecutivo Municipal a donde se transferirá:

  1. Lo percibido por la suma resultante del adicional a la contribución de la Tasa Comercial, que será abonada en la factura de la tasa de Seguridad e Higiene por los contribuyentes.-
  2. Lo percibido por la suma resultante del adicional a la contribución de la Tasa de Servicios a la Propiedad, que será abonada en la factura de la tasa de Servicios a la Propiedad (A.B.L.) por los contribuyentes.-
  3. Por el 100% de lo percibido por el pago de Multas derivadas de las sanciones aplicadas por violaciones a las siguientes ordenanzas: ORD. Nº 913-HCD-2005, ORD. Nº 1204-HCD-2010, ORD. Nº VI -0523-HCD-2012, y todo deposito dinerario voluntario que hicieren tanto personas físicas como jurídicas que quieran colaborar con el Ente;
  4. Los montos producidos de beneficios, bonos contribución, festivales, eventos y todo otro ingreso que pudiere obtenerse lícitamente.
  5. Aportes efectuados por el DEM y particulares.
  6. Adicionalmente:
  • Préstamos, transferencias y/o subsidios que se reciban del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado, nacional o internacional.
  • Legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente, los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
  • Pago de contribuciones que se creen por la prestación de servicios.
  • Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente.-

ARTICULO 11°: CREAR la tasa con destino específico para el financiamiento del Ente Mixto de Bienestar Animal, denominada TASA “E.M.B.A.” MERLO y que se exigirá a todos aquellos que revisten la calidad de contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene; y de Tasa de Servicio a la Propiedad (mencionados en la presente norma como sujetos pasivos), quienes abonarán un adicional al valor básico del 2%. Se establece que el monto mínimo a tributar por este concepto es de $20 (pesos veinte) por cedulón, cuando de la aplicación del adicional resultare un valor inferior al mínimo.-

ARTICULO 12°: CREAR una cuenta específica a la orden del “E.M.B.A.”  MERLO dónde se depositarán automáticamente al ser recaudados los recursos generados por la tasa creada en el artículo anterior.-

  1. INCORPORAR a la Ordenanza N° VII-0139-2008-HCD (1117) Código Tributario en el Libro 2º TITULO 20 •Tasa Ente Mixto de Bienestar Animal Merlo “los  siguientes artículos:
  • Hecho imponible: La realización de cualquier tipo de actividad comercial, toda otra explotación industrial y/o de servicios; más la prestación de servicios públicos a la propiedad por parte del Municipio, cualquiera sea la estructura jurídica que estos adopte, siempre que sean estos quienes revisten el carácter de contribuyentes de la Tasa por inspección de Seguridad e Higiene y de Servicio a la Propiedad.-
  • Base imponible: El EMBA Merlo la determinará en base a la actividad que realicen los sujetos pasivos y será fijada en la Ordenanza Tarifaria Anual.-
  • Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos los que revisten el carácter de contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene; y la tasa de Servicio a la Propiedad, quienes se encuentran así encuadrados en el Código Tributario y la Ordenanza Tarifaria vigente.
  • INCORPORAR ala Ordenanza Tarifaria vigente el Capítulo Tasa Ente Mixto de Bienestar Animal Merlo“, para los contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene y los de Servicio a la Propiedad – ya identificados- quienes abonarán un adicional al valor básico establecido en el artículo 1º de la presente.-

CAPITULO III: OBJETIVOS, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTICULO 13°: El “E.M.B.A.” tendrá como objetivos: a) La preservación, protección, defensa, cuidado de los animales domésticos y de la fauna silvestre local y demás objetivos que se planteen en el marco de la protección de los animales domésticos y fauna silvestre local; b) incentivar la adopción responsable de los animales domésticos abandonados o en situación de calle y/o recuperados de situación de maltrato; c) Diseñar las metas, acciones y políticas tendientes a alcanzar los objetivos y ejecutarlos.-

ARTICULO 14°: A fin de alcanzar los objetivos propuestos, el “E.M.B.A.”, tendrá las siguientes funciones:

  1. Crear Comisiones de Trabajo que pueden tener como finalidad temas generales o específicos, relacionados con todo tipo de animales domésticos o silvestres.
  • Asesorar al CD en proyectos normativos relacionados a los objetivos propuestos cuando el mismo cuerpo legislativo así se lo solicite.
  • Recomendar medidas y acciones al DEM.
  • Colaborar con el DEM para la correcta aplicación de la ORDENANZA 913/2005. Asimismo, crear una comisión especial con la finalidad de evaluar posibles modificaciones a las ordenanzas en la materia vigentes. 
  • Crear y promover programas educativos, de concientización de la población que propicien y faciliten alcanzar los objetivos planteados en la presente ordenanza, como así también la responsabilidad social en el trato con los animales alcanzados por la presente. Que para los tenedores de mascotas y/o animales silvestres domesticados implica aplicar e implementar los cuidados necesarios para su salud y bienestar como así también prevenir daños a terceros causados por la tenencia de mascotas (como ser concienciar, educar en el uso de las vacunas, la realización de castraciones, los riesgos de los animales en la calle, tenencia responsable, entre otros) y para el vecino en general, el respeto, cuidado y preservación de la fauna silvestre y/o animales domésticos abandonados en la vía pública entre otros.
  • Desarrollar campañas enfocadas a tomar conciencia sobre los riesgos que implica  un animal suelto en la vía pública como así también sobre el respeto, previsión, responsabilidad del trato hacia los mismos. Dichas campañas o programas podrán utilizar medios radiales, televisivos, gráficos y redes sociales y éstas pondrán énfasis en que la incorporación o tenencia de una o más mascotas implica asumir la responsabilidad de brindarle seguridad, cuidado, hogar y calidad de vida.
  • Programar campañas de divulgación, entre los habitantes del municipio, del contenido de las Ordenanzas que tengan relación con los animales, debiendo tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los mismos, difundir y promover su valor en la sociedad.
  • Organizar, difundir y llevar a cabo planes de aplicación de medidas preventivas de enfermedades y de vacunación, estableciendo las indicadas con carácter de obligatorias y las simplemente aconsejadas para la mejor preservación de la vida animal y su integración al medio humano.
  1. Crear el área legal de asesoramiento a los fines de brindar información jurídica a personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas.
  • Crear el registro de “hogares solidarios transitorios” asegurando su amplia difusión y desarrollar campañas que fomenten los lugares de tránsito y padrinazgos de animales rescatados.
  • Denunciar el maltrato y abandono de animales, tráfico y/o venta ilegal y realizar un seguimiento del expediente abierto al efecto, asegurando la publicidad de los resultados a fin de fortalecer las campañas de concientización.
  • Crear una página web oficial del Ente y difundir a través de los distintos medios de comunicación social y de expresión: redes sociales, página web, medios radiales, televisivos y/o gráficos; todos los objetivos, metas y acciones que se lleven adelante en el “E.M.B.A.”.-
  • Arbitrar los medios necesarios para implementar una amplia difusión y concienciación de la población, incluso a través de establecimientos educativos, enseñanza media y polimodales (secundarios), centros vecinales, organismos gubernamentales y no gubernamentales, públicos y/o privados, acerca de la importancia de la preservación, protección, cuidado y respeto de los animales y sobre la tenencia responsable. Tal campaña tendrá como objetivo lograr un equilibrio poblacional animal y favorecer la adopción de animales abandonados.

ARTICULO 15°: A los efectos de cumplir cabalmente con sus funciones el “E.M.B.A.”,  gozará de las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Disponer y administrar el Fondo de Seguridad Animal creado en el artículo 10° de la presente Ordenanza. 
  • Implementar  las disposiciones legales que tengan alguna relación con los animales en armonía con los intereses de la comunidad, pudiendo proponer las modificaciones pertinentes y/o la sanción de nueva legislación.
  • Celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, tendientes al logro de los objetivos fijados.
  • Solicitar a los organismos municipales, provinciales y nacionales las medidas de colaboración que considere necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
  • Definición del presupuesto anual para el funcionamiento del “E.M.B.A.”  Seguimiento, control y ejecución del mismo.
  • Rendir cuentas de acuerdo a lo regido por la legislación local y provincial vigente.
  • Participar, mediante representante, en la Comisión Asesora de Medio Ambiente regulada en Ordenanza 487/1992.
  •  Redactar y aprobar su reglamento interno.-

CAPITULO IV: FUNCIONAMIENTO – DEM

ARTICULO 16°: El Estado Municipal asignará un espacio físico que será destinado como sede del “E.M.B.A.” dónde se reunirán sus órganos constitutivos.-

ARTICULO 17°: Será responsabilidad del DEM el acondicionamiento del espacio físico asignado.-

ARTICULO 18°: Facultase al DEM a dictar todos los actos administrativos que fueren menester, conducentes a viabilizar operativamente los objetivos de la presente Ordenanza.-

CAPITULO V: DISOLUCIÓN DEL ENTE. VIGENCIA

ARTICULO 19°: El “E.M.B.A.” podrá disolverse cuando así lo determine el Estado Municipal, a través de Ordenanza. La disolución o liquidación debe ser homologada previamente por el CD con los 2/3 de los votos.-

ARTICULO 20°: Ante la decisión de disolución del Ente, el Concejo Deliberante de la Villa de Merlo deberá generar los mecanismos formales que establezcan la metodología a seguir para la disolución del mismo.-

ARTICULO 21°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los quince (15) días de su publicación siendo operativa en todos sus términos. El DEM, reglamentará la presente en lo pertinente.-

ARTICULO 22°: DEROGAR  en todas sus partes las Ordenanzas N° VI-0908/19, N° VI-0912/19, N° VII Fe De Errata 0912/19 y N° VI-0946/20.-

ARTICULO 23°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VI-1001-HCD-2021 – APROBACIÓN DE ADHESIÓN A LA RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO

Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Junio de 2021.-

ORDENANZA N° VI- 1001-HCD-2021

APROBACIÓN DE ADHESIÓN A LA RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO

VISTO:
La firme decisión de la actual gestión municipal de priorizar los temas ambientales y el desarrollo sustentable como política de Estado, a fin de garantizar la calidad de vida de los y las vecinas de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la Constitución establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.-
Que los gobiernos locales cumplen un rol fundamental en la lucha frente a las causas y consecuencias del Cambio Climático.-

Que los gobiernos locales son claves en el logro de las aspiraciones mundiales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y aumento de la resiliencia.-

Que es necesario e ineludible, fortalecer las capacidades de los gobiernos locales en la consolidación de conocimientos y en la obtención de herramientas para implementar acciones frente al Cambio Climático.-

Que son los gobiernos locales los últimos responsables de la implementación de los compromisos adquiridos por los Estados en las agendas globales como el Acuerdo de París, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de Escazú.-

Que la Red Argentina de Municipios frente el Cambio Climático (RAMCC) es un instrumento de coordinación e impulso de políticas públicas locales de lucha contra el cambio climático en las ciudades y pueblos de la Argentina, a través de la cual se coordinan acciones locales, se socializan experiencias y se evalúan los resultados de los programas que desarrollan los municipios que la integran, tomando las recomendaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC).-

Que la RAMCC trabaja en forma conjunta con los municipios en la implementación de planes locales de mitigación y adaptación al Cambio Climático, comprendiendo acciones para la reducción de los gases de efecto invernadero y acciones de adaptación como planes de contingencia y desarrollo de infraestructura.-

Que la presente adhesión a la RAMCC permitirá al Municipio de la Villa de Merlo, compartir experiencias y saberes con otros municipios y con organismos internacionales con los que la Red tiene convenios de cooperación.-

Que por todo se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1°: APROBAR Y HOMOLOGAR el Convenio de Adhesión a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático celebrado entre la Municipalidad de la Villa de Merlo, representada por el Sr Intendente, Dr Juan Álvarez Pinto por una parte y por la otra, la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático, representada por el Director Ejecutivo, Ing. Ricardo Bertolino.-


ART. 2°: INCORPORAR el compromiso suscripto como parte integrante de la presente Ordenanza.-


ART. 3°: AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal el pago de una contribución anual a la RAMCC en concepto de membresía, cuyo monto es establecido de acuerdo a la cantidad de habitantes de Villa de Merlo, según el Censo poblacional.-


ART. 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

ORDENANZA N° VI-1000-HCD-2021 – CREACIÓN DEL VIVERO MUNICIPAL

Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Junio de 2021.-

ORDENANZA N° VI-1000-HCD-2021

CREACIÓN DEL VIVERO MUNICIPAL

VISTO:
Las recomendaciones de diversos organismos nacionales e internacionales con respecto a la importancia de la vegetación autóctona para la conservación de la biodiversidad como elemento fundamental en la Mitigación de la Crisis Climática; y:

CONSIDERANDO:
Que el monte nativo brinda servicios ambientales o ecosistémicos como la regulación hídrica, la conservación de la biodiversidad, la conservación del suelo y de calidad del agua, la fijación de emisiones de gases con efecto invernadero, la contribución a la diversidad y belleza paisajística.-
Que el monte nativo ofrece, además, beneficios inmateriales de tipo espirituales, educativos o ligados a la recreación.-
Que la pérdida del monte nativo por la expansión urbana, la falta de valorización social y ambiental de los servicios que brindan, los incendios forestales, tanto naturales como antrópicos, entre otros impactos, está generando graves problemas ambientales en distintos lugares del país.-
Que la Ordenanza 972/2020 protege las especies nativas consideradas ejemplares arbóreos de interés municipal y monumentos biológicos, exigiendo su protección y en caso de erradicación, la reposición correspondiente.-
Que el constante crecimiento urbanístico de la Villa de Merlo exige la implementación de una política de forestación para mantener la masa arbórea.-
Que es necesario contar con un espacio municipal para la reproducción de especies nativas, hortícolas, frutales, medicinales y aromáticas, que perduren para las próximas generaciones.-
Que la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable está desarrollando un Plan de Gestión basado en los programas Merlo Sustentable y Merlo Verde, y como parte de este último, el proyecto de Arbolado Urbano y el proyecto de Corredores Biológicos.-
Que por todo se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: Créase el Vivero Municipal de la Villa de Merlo como centro de reproducción de especies nativas arbóreas, aromáticas, hortícolas, florales y frutales, cuyo uso será destinado a la provisión de arbolado público, ornamentación de espacios públicos, provisión de huertas comunitarias y a vecinos que no dispongan de los medios para su obtención en el mercado.-
ART. 2°: El Vivero Municipal dependerá de la Dirección de Agroecología y Economía Social perteneciente a la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable o del área que en un futuro la reemplace.-
ART. 3º: Autorízase para su funcionamiento, ocupar una parte del predio de la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable sito en Ruta N° 1 y calle Independencia de la Villa de Merlo y los espacios que en un futuro se designen.-
ART. 4º: Autorízase al DEM a afectar el personal y presupuesto necesario para cumplir las tareas del Vivero Municipal.-
ART. 5º: Autorízase a ponerle como nombre “Pablo Motto” en honor y recordando a ese gran defensor, conocedor y protector del Bosque Nativo, que dejó un gran legado en Nuestra Villa.-
ART. 6°: Facúltese al Órgano de Aplicación, a realizar convenios con los estados nacional y provincial para recibir fondos e implementar programas relativos a lo dispuesto por la presente Ordenanza.-
ART. 7°: Articúlese con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la provisión de semillas y la capacitación del personal a través de sus diversos programas, así como la inclusión en los proyectos que el Instituto promueva en relación al Vivero Municipal.-
ART. 8°: Autorízase al Órgano de Aplicación a comercializar las especies arbóreas nativas solo en los casos en que se deba realizar reposición de especies por erradicación.-
ART. 9°: Instítuyese el Vivero Municipal como un espacio educativo para brindar capacitación en oficios relacionados, así como para la visita de instituciones educativas, organizaciones intermedias y toda entidad o vecino que lo requiera.-
ART. 10°: El Órgano de Aplicación deberá reglamentar la presente Ordenanza de creación del Vivero Municipal.-
ART. 11º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

ORDENANZA N° VI-0998-HCD-2021 – CREACIÓN DE LA ESCUELA DE AGROECOLOGÍA

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Junio de 2021.-

ORDENANZA N° VI-0998-HCD-2021


“CREACIÓN DE LA ESCUELA DE AGROECOLOGÍA”

VISTO:

Las recomendaciones de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.) sobre la necesidad de producir alimentos sin la utilización de agroquímicos;

La recomendación de las Naciones Unidas en su Agenda 2030 sobre la necesidad de producciones sostenibles y el derecho a la alimentación sana;

La urgencia de lograr un Desarrollo Local que implique la producción sostenible de alimentos sanos, para evitar la alta Huella de Carbono que les suma el obsceno kilometraje desde su lugar de origen; y:

CONSIDERANDO:

Que la Dieta actual de los argentinos es baja en nutrientes debido a las técnicas de industrialización y de producción agroindustriales.

Que la presencia de Agroquímicos en frutas y verduras ha sido demostrada en estudios de la UNLP (Universidad nacional de La Plata, Damian Marino).

Que desde la Agenda 2030, la ONU recomienda la Producción Agroecológica por ser la mejor forma de producir alimentos sanos, un sistema de producción que mitiga la Crisis Climática, una generadora de trabajo local, una actividad sostenible por tener baja Huella de Carbono.

Que según la FAO, La Agroecología es “ Un enfoque integrado que aplica simultáneamente conceptos y principios ecológicos y sociales al diseño y la gestión de los sistemas alimentarios y agrícolas”.

Que esta última pandemia ha demostrado la fragilidad del sistema alimentario, tanto por las bajas defensas detectadas entre los ciudadanos como por el desmedido alza de precios.

Que es necesario el desarrollo de producciones alimentarias no dependientes del petróleo (por insumos de agroquímicos y fertilizantes derivados del mismo.

Que es necesario el abastecimiento de alimentos producidos dentro de la región.

Que para la recuperación de la memoria productiva local es necesario también recuperar el conocimiento.

Que el gobierno nacional también ha visto esta necesidad de fomentar la Agroecología creando la Primera Dirección Nacional de Agroecología.

Que el Ministerio de Desarrollo Social ha generado programas de asistencia económica para productores y cooperativas agroecológicas.

Que estamos inmersos en un extenso corredor al este de la sierra de los Comechingones, aunado por similares características socioeconómicas, culturales y de suelo y clima, con un gran intercambio económico de productos y saberes locales, existiendo en esta región muchos productores y nuevos emprendedores.

Que la Secretaría de Gestión Ambiental y desarrollo Sustentable está consolidando convenios con instituciones nacionales como INTA, SENASA, con RENAMA (Red Nacional de Municipios que fomentan la Agroecología) y la RAMCC (Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático).

Que es necesaria la creación de una herramienta educativa para transmitir conocimientos a los pequeños productores y nuevos emprendedores con mecanismos adecuados, alta calidad docente y de contenidos y pedagógicamente acorde para que tenga llegada a todo aquel que necesite transitarlo.

Que existe como marco para la presente, la Escuela Municipal de Oficios creada por Ordenanza N° 1076/2007.

Que por todo ello se resuelve conforma a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: Crease la Escuela Municipal de Agroecología (EMA) de la Villa de Merlo con el objetivo general de desarrollar y fortalecer a través de la Producción Agroecológica, el entramado productivo y de servicios como estrategia para el desarrollo local y regional, optimizando las fortalezas de la economía, protegiendo el ecosistema y fomentando el sentido de comunidad.-

ART. 2°: Designase como Órgano de Aplicación, a la Dirección de Agroecología y Economía Social dependiente de la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable.-

ART. 3°: Serán objetivos específicos de la Escuela Municipal de Agroecología, los siguientes:
Fortalecer a las y los emprendedores en la generación de una propuesta diferenciada, mediante la disposición de herramientas tecnológicas y de conocimientos.
Integrar a través de un trabajo en red, a las y los productores con los comercios y consumidores, generando una dinamización de la economía local.
Implementar un sello de calidad que identifique a los emprendimientos agroecológicos, garantizando la producción local.
Generar los medios de promoción y comercialización que faciliten y promuevan el consumo local y regional.-

ART. 4º: Autorizase para su funcionamiento el uso del Aula Ambiental ubicada en las oficinas de la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable sito en Ruta Provincial N° 1 y Calle Independencia de la Villa de Merlo y el Aula Virtual cuando las capacitaciones se dicten en modalidad online. Asimismo, se utilizará para las actividades prácticas cuando corresponda, la Huerta Comunitaria ubicada en el predio del CIC de Barranca Colorada.-

ART. 5º: Autorizase al DEM a afectar el personal y presupuesto necesario para cumplir las tareas asignadas.-

ART. 6º: Autorícese al Órgano de Aplicación a realizar convenios con instituciones nacionales, provinciales, universidades, organizaciones intermedias, para el dictado de las distintas capacitaciones que se ofrezcan.-

ART. 7°: Los cursos que se dicten en la Escuela Municipal de Agroecología surgirán de acuerdo a las necesidades del sector productivo y del mercado laboral de la Villa de Merlo.-
ART. 8°: La inscripción y cursado de las capacitaciones que se dicten a través de la Escuela Municipal de Agroecología deberán ser abiertas, libres y gratuitas para todos y todas.-

ART. 9°: Las certificaciones que otorgue la Escuela Municipal de Agroecología, tendrán validez municipal y podrán estar avaladas por las entidades con las que se hayan firmado convenios.-

ART. 10°: El Órgano de Aplicación deberá reglamentar la presente Ordenanza.-

ART. 11º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VI-0995-HCD-2021 – RATIFICACIÓN EXPROPIACIÓN DE LA RESERVA EL RINCÓN

Villa de Merlo, (San Luis), 7 de Junio de 2021.-

ORDENANZA N° VI-0995-HCD-21

VISTO:

La Ordenanza N° 629-HCD-1996, Ordenanza N° 1252-HCD-2011 y Ordenanza N° 1264-HCD-2011, y:

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 629-HCD-1996 referida al visto se sirve declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Rincón del Este de esta Localidad de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, dentro de los límites físicos que a continuación se establecen: Norte: el eje del arroyo La Estancia del Molino. Sur: una línea imaginaria equidistante del límite norte trazada a 250mts. Este: una línea quebrada que arrancando al Norte del punto LL del plano N 8305 aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro el 25/01/74, se dirige hacia el sur pasando por los puntos M, N y Ñ, hasta interceptar el límite Sur. Oeste. Una línea imaginaria que arrancando al Norte del centro del Badén ubicado a la altura de la curva de nivel de los 1160mts, aproximadamente, se dirige hacia el Sur hasta interceptar dicho límite.

Que se estableció que la fracción de terreno determinado en el Art. 1° de la citada Ordenanza fue destinada a un área natural protegida con la categoría de “Reserva Natural Manejada y Paisaje protegido”, para la conservación de los recursos floro-faunísticos, paisajísticos y los referidos al suelo, agua y aire, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer las condiciones que considere propicias para tal fin.

Que se prestó conformidad para que el DEM estableciera el trámite de expropiación en el inmueble de referencia.

Que la Ordenanza N° 1252-HCD-2011 establece la revisión de toda la Legislación vigente del Municipio de Villa de Merlo.

Que, en función a dicha revisión, mediante Ordenanza N° 1264-HCD-2011 se analizó y se decidió ratificar un lote de Ordenanzas perteneciente al eje temático de HACIENDA y entre ellas, la Ordenanza N° 629-HCD-2011.
Que es política de este Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) la defensa y protección de los espacios destinados a Reservas Naturales, normalizando sus situaciones legales de dominio y planes de manejo.

Que a su vez el DEM se está trabajando en las gestiones de pago de expropiación en el caso de la Reserva El Molino, Ordenanza N° VI-0564-HCD-2013, y paso de dominio al Estado Municipal de la Reserva Azud, Ordenanza N° VI-0763-HCD-2017.

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: RATIFICAR, la Ordenanza N° 629-HCD-1996: “Declarar de Utilidad y sujetos a Expropiación los inmuebles ubicados en el Rincón del Este de esta Localidad de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis”, dentro de los límites físicos que a continuación se establecen: Norte: el eje del arroyo La Estancia del Molino. Sur: una línea imaginaria equidistante del límite norte trazada a 250mts. Este: una línea quebrada que arrancando al Norte del punto LL del plano N 8305 aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro el 25/01/74, se dirige hacia el sur pasando por los puntos M, N y Ñ, hasta interceptar el límite Sur. Oeste. Una línea imaginaria que arrancando al Norte del centro del Badén ubicado a la altura de la curva de nivel de los 1160mts, aproximadamente, se dirige hacia el Sur hasta interceptar dicho límite, todo ello en el marco de las Ordenanzas N° 1264-HCD-2011 y N° 1252-HCD-2011.

ARTICULO 2º: ENCOMENDAR al DEM que prosiga con la tramitación de la Expropiación de la Reserva en cuestión. –

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VI-0994-HCD-2021 – FOMENTO DEL MONTAÑISMO Y PRESERVACIÓN DE SENDAS DE USO HISTÓRICO Y CAMINOS DE LAS SIERRAS

Villa de Merlo, (San Luis), 7 de Junio de 2021

ORDENANZA Nº VI-0994-HCD-2021

“Fomento del Montañismo y Preservación de Sendas de Uso Histórico y Caminos de las Sierras”

VISTO:
La Ordenanza VI-0825-HCD-2018 de “Senderos Históricos y Fomento del Montañismo”, promovida por iniciativa del Club Andino San Luis Personería Jurídica 05/2014
La Ley IX-1007-2019 de “Fomento del Montañismo y Preservación de Sendas de Uso Histórico y Caminos de las Sierras”, sancionada por unanimidad en ambas cámaras legislativas. Y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Provincial ha dictado el Decreto 3798-SGG- 2019 promulgando dicha Ley y la misma ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis en su edición nro. 15.021 del 12/07/2019.

Que la citada Ley tiene por objetivo “fomentar el montañismo” en la región, y de esa forma resaltar las características “amigables” con el medio de esta práctica deportiva, la cual se potencia por las características geográficas de nuestra zona.

Que la historia del montañismo en general y del montañismo argentino en particular, dan cuenta de las contribuciones realizadas desde sus inicios en relación a la exploración del territorio nacional en diferentes geografías.

Que han sido andinistas quienes han hecho las descripciones de las regiones más remotas de la Argentina, remontando valles sin nombre, recorriendo ríos hasta sus nacientes, descubriendo innumerables restos arqueológicos.

Que en los sitios más recónditos los andinistas han descripto de la geografía, fauna

y flora, la confección de los primeros croquis y mapas.

Que si bien por razones lógicas la exploración se encuentra casi concluida, durante las últimas décadas es cada vez mayor cantidad de personas se han volcado hacia las montañas para desarrollar actividades de trekking- senderismo, escalada y ascensionismo.

Que en tal sentido la ley provincial mencionada en el visto declara de interés al “Montañismo” como deporte y actividad de interés cultural y socio-recreativa reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración, científicas, ambientales, educativas y de desarrollo que ello constituye una “invitación” a desarrollar su práctica en la región.

Que Ley se reconoce el desarrollo del Montañismo como práctica “deportiva” que se lleva a cabo con principios propios elaborados por organizaciones internacionales (por ejemplo la Declaración del Tirol del 2002 fomentado por la UIAA) y por organizaciones nacionales tales como “Andinistas Argentinos” y la “Declaración de Montañismo Argentino” (ver www.andinistasargentinos.blogspot.com) avalada por medio centenar de Clubes y Grupos de Montaña de 18 provincias de nuestro país.

Que en esos principios se establecen el respeto al ambiente, las culturas locales, los fósiles y sitios arqueológicos y la vida propia y de los demás, con compromiso de colaboración en su conservación.

Que cuando se hace referencia al Montañismo se tiene en cuenta sus diversas prácticas que son básicamente ascensionismo, trekking-senderismo y escalada.

Que queda excluido del Montañismo, conforme el concepto desarrollado en la Ley, aquellas actividades que requieran el “pago” a una persona física o jurídica que actúe como organizador, prestador de servicios y/o guía, estas corresponden a otras regulaciones relacionada con el turismo, defensa del consumidor etc. Todas las actividades mencionadas en la presente norma son “sin fines de lucro”.

Que quedan fuera del concepto de Montañismo aquellas actividades que se realicen por medios de locomoción o transporte no naturales por agua, aire o tierra tales como canoas, motos, bicicletas, autos, parapente, planeador, etc.
Que la práctica de una actividad requiere un espacio físico donde desarrollarla y la particularidad del Montañismo es que ese espacio físico NO es creado por el hombre, es la propia naturaleza y cuanto más en estado natural, más atractivo resulta ese ámbito de desarrollo.

Que existen sendas surgidas por la necesidad de transitar por los espacios naturales históricamente para trasladarse, comerciar, trabajar, generar lazos humanos, etc., dando lugar a la creación “por simple uso histórico, ancestral o deportivo” de sendas y caminos generando estrechos vínculos entre el ambiente y los habitantes de la región, que luego han sido usados también por los montañistas.

Que La Ley Provincial avanza en garantizar el acceso a lugares que históricamente han sido de uso público por lo que el estado por si o a través de peticiones de los ciudadanos podrá realizar gestiones para garantizar el acceso a los mismos, para asegurar la práctica del montañismo en
sus diferentes expresiones.

Que los espacios físicos indicados en la presente ordenanza se encuentran dentro del ejido municipal pero, como se trata de espacios naturales, es evidente que esos “límites humanos” son trascendidos, correspondiendo a los Montañistas organizadamente, actuar ante otros organismos, para extender el reconocimiento de ese uso en lo que exceda la jurisdicción municipal.

Que a los fines de facilitar la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza se adjunta como Anexo I a la misma una copia del texto de la Ley IX-1007-2019.

Que la Ley citada surge de la propuesta del Club Andino San Luis y otros clubes y grupos de montañismo de toda la Provincia de San Luis y, estas organizaciones han expresado su compromiso a colaborar en la implementación en el terreno de las indicaciones y señalamiento de las sendas y espacios físicos que se enumeran en la presente ordenanza.

Que esta tarea, voluntaria y organizada, implica un trabajo colaborativo con las autoridades y los propietarios, concesionarios, tenedores o usufructuarios de las tierras por las cuales discurren las sendas y se encuentran esos espacios físicos, y que el diálogo y el acuerdo serán fundamentales para mantener el armonioso uso de estos espacios tal y como ocurre desde hace décadas.

Que esta norma propugna que esa armonía se mantenga y se prolongue en el tiempo, a fin de poder lograr los objetivos propuestos.

Que se reconoce como una problemática el avance cada vez mayor de restricciones en el uso de sendas históricas y la pérdida de algunas afectando seriamente el acervo cultural regional, impidiendo la práctica deportiva y socio-recreativa, con el perjuicio en desarrollo humano que ello conlleva.

Que frente a esta situación surge la necesidad de encontrar soluciones que equilibren el respeto por los derechos jurídicamente adquiridos con el derecho de uso y goce de espacios históricamente públicos.

Que es necesario precisar y enumerar taxativamente estas sendas que se están protegiendo como patrimonio cultural y natural, al mismo tiempo precisar su ubicación, en el Anexo II de la presente Ordenanza se incorporan los correspondientes mapas y gráficos, donde se establecen cuáles son esos espacios.

Que el Montañismo es una actividad deportiva (acepción propia de la RAE) , su práctica posee innumerables beneficios para quienes lo desarrollan ya que no sólo es una actividad física saludable, que se realiza en un ámbito natural permitiendo conocerlo, respetarlo y apreciarlo.

Que el Montañismo practicado en grupo fomenta el compañerismo, el autoconocimiento y la solidaridad mientras genera en cada uno la distracción de problemáticas cotidianas de lo urbano y sensaciones de autosuperación que mejoran el ánimo y la condición física y mental en general.

Que el “fomento” el Montañismo se condice con el concepto de “calidad ambiental” y con el destino turístico de nuestro municipio, que generará una visión positiva de nuestro pueblo, como espacio para fomentar la llegada de visitantes que, aunque sólo vinieran “a caminar”, se alojarán, se alimentarán y adquirirán productos y servicios locales, por lo que también producirá un efecto positivo en la economía local.
Que la Ordenanza VI-0825-HCD-2018 de “Senderos Históricos y Fomento del Montañismo”, sancionada el 05/06/2018 cumplió un rol fundamental como antecedente para impulso de la normativa provincial en la materia.

Que ante la existencia de la Ley Provincial es oportuno actualizar la normativa local adhiriendo a la misma pues contempla aspectos fundamentales no contenidos en la Ordenanza vigente.

Que al menos en otros diez municipios de la zona de los Comechingones y Sierras Centrales se han dictado o están en proceso de dictado de Ordenanzas en adhesión a la citada Ley Provincial.

Que la Ley Provincial expresa en su articulo7º que toda persona que practique montañismo lo hará bajo su exclusiva responsabilidad eximiendo total y absolutamente a los tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios de los territorios donde se desarrolle dicha práctica, por todo daño y perjuicio causado en su persona o a terceros, siendo de suma importancia que este concepto que plasmado en el texto de la norma.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUÍS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de la Villa de Merlo a la Ley Provincial IX- 1007-2019 de “Fomento del Montañismo y Preservación de Sendas de Uso Histórico y Caminos de las Sierras” en todos sus términos. Se adjunta como Anexo I el texto de la misma.

ARTICULO 2º: En el marco de lo dispuesto por la Ley citada se declaran como “Sendas de Uso Histórico y de Interés Municipal” y como “Espacios de Uso Deportivo y de Interés Municipal” las enumeradas a continuación y graficadas en el Anexo II que forma parte de la presente Ordenanza, a saber:

Sendero de la “Cuesta de Cerro de Oro”
Sendero del “Camino a Damiana Vega”
Sendero al “Mirador de la Amistad”
Sendero de la “Cuesta del Mogote Bayo”
Sendero de la “Cuesta del Cerro Chumamaya”
Sendas del “Arroyo Juan Pérez”
Sendero al “Mirador del Peñón”
Sendas de “Sendas y Molles” en Reserva Natural Azud de Piedra Blanca
Sendero al “Cerro Chico”
Senderos de “Pasos Malos”
Sendero del “Salto del Tabaquillo”
Sendero de la “Cuesta de Contursi”
Sector de Escalada “Casa de Piedra”

Se podrán incorporar nuevos sitios, recorridos y espacios físicos en el futuro, los cuales podrán ser determinados por las autoridades locales, provinciales o nacionales, por iniciativa propia o a propuesta de organizaciones de la comunidad, ciudadanos o asociaciones de montañismo.

ARTICULO 3º: A los fines de garantizar el acceso a los espacios físicos mencionados en la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las acciones jurídicas que fueran necesarias tales como convenios con propietarios, tenedores o usufructuarios, gobiernos, organizaciones privadas o públicas, peticiones a gobiernos u organismos provinciales o nacionales, y toda medida legal que posibilite el cumplimiento de esos objetivos.

ARTICULO 4º: Queda excluida del alcance de esta norma cualquier actividad en la que medie pago a una persona física o jurídica que actúe como organizador, prestador de servicios y/o guía. La misma constituye una relación de consumo y dicho vínculo contractual corresponde al régimen de las normas de los servicios turísticos en general, leyes de defensa del consumidor y código civil, en lo pertinente.

ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar el uso de sendas la presente ordenanza atendiendo a la legislación vigente.

ARTÍCULO 6º: El DEM quedara excluido de responsabilidad en los mismo términos que se expresan en el articulo7º de la Ley IX-1007-2019. “ARTÍCULO 7º.- Toda persona que practique montañismo lo hará bajo su exclusiva responsabilidad eximiendo total y absolutamente a los tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios de los territorios donde se desarrolle dicha práctica, por todo daño y perjuicio causado en su persona o a terceros, en las cosas y bienes por su propia acción o de terceros, a excepción de la existencia de negligencia grave o dolo por parte del tenedor, propietario, concesionario o usufructuario”

ARTICULO 7º: Deróguese la Ordenanza IV-0825-HCD-2018.

ARTICULO 8°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ANEXO I – LEY PROVINCIAL Nro. IX-1007-2019FOMENTO DEL MONTAÑISMO Y
PROTECCIÓN DE SENDAS DE USO HISTÓRICO Y CAMINOS DE LAS SIERRAS

ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE al “Montañismo” como deporte y actividad de interés cultural y socio-recreativa reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración, científicas, ambientales, educativas y de desarrollo humano. Las
Autoridades fomentarán su práctica y el acceso a los espacios donde realizarla.-
ARTÍCULO 2º.- Se reconoce a los “Montañistas” como deportistas, la libertad de los mismos a decidir llevar adelante su práctica en forma autónoma o asociada y que su actividad se rige por los siguientes principios:
Respetar la naturaleza y el cuidado de la misma;
Respetar la idiosincrasia de los habitantes, sus creencias y cultura;
Respetar las reliquias fósiles y arqueológicas;
Respetar la vida propia y de los demás con compromiso de colaboración en la mayor medida de lo posible.-
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la presente Ley se consideran actividades del Montañismo al senderismo, el trekking, el ascensionismo y la escalada así como las técnicas necesarias para concretarlas, teniendo en cuenta además las definiciones contenidas en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Se reconoce la existencia de sitios, recorridos y espacios serranos de tránsito y uso ancestral, histórico o deportivo en relación al montañismo, y el derecho de acceder a ellos para la práctica de la actividad. Se definen como “Sendas de Uso Histórico” o “Caminos de las Sierras” a todos aquellos recorridos que han perdurado en el tiempo y son reconocidos por la población, sin haber modificado su trazado. Se reconocen como “Espacios de Uso Deportivo” a todos aquellos sectores que se han utilizado a lo largo de los años con fines para la práctica del Montañismo en sus diversas modalidades. Estos sitios, recorridos y espacios podrán ser determinados por las Autoridades locales, provinciales o nacionales, por iniciativa propia o a propuesta de organizaciones de la comunidad, ciudadanos o asociaciones de montañismo.-
ARTÍCULO 5º.- Las Autoridades correspondientes a cada espacio físico arbitrarán los medios necesarios para que el acceso a los mismos para la práctica del Montañismo sea garantizado sin más requisito para el ejercicio de dicha práctica que la idoneidad, la cual podrá ser acreditada por las organizaciones e instituciones de montañistas que posean Personería Jurídica como tales o reconocimiento municipal, provincial o nacional. Con el fin de garantizar el acceso a los espacios físicos indicados, las Autoridades podrán efectuar todas las acciones jurídicas que fueran necesarias tales como convenios con organizaciones públicas o particulares, realizar presentaciones administrativas o judiciales, peticionar a gobiernos u organismos y toda medida legal que posibilite el logro de esos objetivos.-
ARTÍCULO 6º.- Ante emergencias o urgencias que sufriere cualquier persona durante la práctica del Montañismo, las Autoridades correspondientes llevarán a cabo las mismas acciones y pondrán a disposición los mismos recursos, que prestarían o pondrían a disposición para cualquier habitante, ciudadano o transeúnte que sufriera una emergencia o urgencia en cualquier punto de su territorio por razones causadas por sí mismo, por terceros o por hechos de la naturaleza.-

ARTÍCULO 7º.- Toda persona que practique montañismo lo hará bajo su exclusiva responsabilidad eximiendo total y absolutamente a los tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios de los territorios donde se desarrolle dicha práctica, por todo daño y perjuicio causado en su persona o a terceros, en las cosas y bienes por su propia acción o de terceros, a excepción de la existencia de negligencia grave o dolo por parte del tenedor, propietario, concesionario o usufructuario.-
ARTÍCULO 8º.- A excepción del vínculo entre los socios de una asociación civil, queda excluida del alcance de esta Ley cualquier actividad en la que medie pago a una persona física o jurídica que actúe como organizador, prestador de servicios y/o guía. La misma constituye una relación de consumo y dicho vínculo contractual corresponde al régimen de las Leyes de los servicios turísticos en general, Leyes de Defensa del Consumidor y Código Civil, en lo pertinente.-
ARTÍCULO 9º.- Se invita a las Comunas y Municipios a adherir a los principios y términos de la presente Ley, dictando normas en tal sentido y dando cumplimiento a la designación de los sitios y espacios mencionados en el Artículo 4º.-
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.- RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, aveintiocho días de mayo del año dos mil diecinueve. –

ANEXO I
1.- MONTAÑISMO: actividad deportiva o socio-recreativa que consiste en hacer marchas o recorridos a pie por zonas o regiones de montaña, asimilando a las mismas las zonas serranas. Se incluye en esta definición todas las técnicas, conocimientos y habilidades necesarios para concretar la actividad y la misma puededesarrollarse solo en una jornada o durante varios días;
2.- SENDERISMO: especialidad del montañismo que consiste en caminar por senderos determinados estando estos señalizados o simplemente demarcados porel uso habitual; 3.- TREKKING: especialidad del montañismo que consiste en caminar por un entorno natural agreste sin que exista en el mismo necesariamente senderos determinados;
4.- ASCENSIONISMO: especialidad del montañismo que consiste en ascender y alcanzar la cima de montañas o serranías;
5.- ESCALADA: especialidad del montañismo que consiste en realizar ascensos o descensos sobre pendientes o paredes -de roca, hielo o mixtas-, utilizando técnicas, elementos y herramientas necesarios para tal fin. Se incluye en esta categoría la escalada deportiva practicada en espacios creados por el hombre artificialmente;
6.- COMBINACIONES: todas las especialidades descriptas pueden desarrollarse individualmente o de manera combinada conforme el objetivo que persiga quien lleva adelante la práctica del montañismo.-

ANEXO II
Se declaran “Sendas de uso histórico y de Interés Municipal” y como “Espacios de Uso Deportivo y de Interés Municipal” dentro del ejido municipal de la Villa de Merlo los siguientes espacios físicos:

1.- Sendero de la “Cuesta de Cerro de Oro”

La senda se inicia en la intersección de las calles Camino del Cerro y Orégano ascendiendo por esta en dirección este, pasando los piletones de la Cooperativa de Agua y hasta una bifurcación. En este lugar se deja la calle principal para continuar la huella hacia el este la cual desciende hacia el arroyo Delfín, el cual debe cruzarse. Una vez del otro lado del arroyo la senda asciende internándose en la zona boscosa tomando predominante dirección sureste hasta alcanzar una mesilla. Desde allí se continúa por la senda marcada por el uso histórico manteniendo predominante rumbo sureste hasta alcanzar un puesto en el filo serrano junto al camino del mismo.

2.- Sendero del “Camino a Damiana Vega”

La senda se inicia en la intersección de las calles Camino del Cerro y Cuesta de La Granadilla y se transita por esta última calle pública. Continuando por la misma con rumbo predominantenoreste se recorre el camino vehicular que luego se convierte en huella serrana hasta el cruce con el arroyo Damiana Vega. Desde ese cruce se toma rumbo norte y luego de un pequeño giro y contragiro se llega hasta la antigua vivienda de Damiana Vega. Desde allí se continúa por el camino vehicular con rumbo norte hasta donde toma dirección este y se cruza con la Ruta 5, pavimentada y que es el camino de ascenso al filo serrano.

3.- Sendero al “Mirador de la Amistad”

La senda se inicia en el sector donde la Avda. de Los Césares realiza una curva para dirigirse hacia la Ruta Provincial Nro. 5, en el barrio Rincón del Este. Allí se toma una calle Pública sin nombre con rumbo noroeste para luego de pasar donde se encuentran reservorios de agua girar con rumbo este, convirtiéndose ya en senda, y posteriormente hacia el norte. Después de transitar aproximadamente 200 mts se llega al espacio conocido como “Mirador de la Amistad” con amplia vista hacia el Valle del Conlara.

4.- Sendero de la “Cuesta del Mogote Bayo”

La senda se inicia ingresando a la Reserva Natural Provincial Mogote Bayo y se asciende con rumbo noreste primero por una pequeña quebrada para luego ascender al filo hasta donde se encuentra una cruz de madera. Desde allí el rumbo tiende hacia el este con ascenso constante hasta alcanzar una cruz de metal muy visible desde el pueblo. Desde allí la senda toma nuevamente un rumbo marcado en dirección noreste y en acenso permanente hasta finalmentealcanzar el filo serrano.

5.- Sendero de la “Cuesta del Cerro Chumamaya”

La senda se inicia en el estacionamiento del Casino Dos Venados y asciende por una calle pública conocida como Circuito del Peñón, que permite llegar al Mirador del Peñón para luego tomar rumbo norte. A poco de transitarla se cruza una huella vehicular la cual se debe tomar con rumbo este y poco después se convierte en senda que transita con dicho rumbo por la margen norte del arroyo El Tigre hasta cruzarse con el mismo. Allí se debe cruzar el arroyo para inmediatamente tomar rumbo sur y posteriormente nuevamente al este iniciando aquí un marcado ascenso hacia el filo del Cerro Chumamaya, llegando luego a la cruz que se encuentra en el mismo.

6.- Sendas del “Arroyo Juan Pérez”

La senda se inicia en el Balneario “El Rincón” y se transita por la calle Lola Mora, que rodea la Escuela primero hacia el norte y luego hacia el oeste. Se continúa transitando por la misma que discurre junto al arroyo y en algunas partes se transita por una senda casi junto al cauce del mismo. Entre las calles Amado Nervo y Avda. Dos Venados se transita por el sector que contiene esculturas de madera y luego de la Avda. Dos Venados la senda acompaña el cauce del arroyo, siempre manteniendo un predominante rumbo oeste. Continuando finalmente se accede a la calle La Tonada y, una vez que se cruza la Avda. del Deporte se puede continuar por 200 mts más hasta pasar la intersección del arroyo con la calle Sargento Baigorria. Esta senda se puede recorrer en sentido inverso o parcialmente ingresando en múltiples puntos de acceso por calles públicas.

7.- Sendero al “Mirador del Peñón”

La senda se inicia en el estacionamiento del Casino Dos Venados y asciende por una calle pública conocida como Circuito del Peñón, que alterna su recorrido con rumbo noreste, luego sureste, nuevamente noreste, posteriormente norte y finalmente al este para alcanzar a una senda que desviando hacia el sur permite acceder al sitio denominado “Mirador del Peñón”.

8.- Sendas de “Sendas y Molles” en Reserva Natural Azud de Piedra Blanca

La senda se inicia en la intersección de la Av. Dos Venados y la calle Palmira Cuello recorriendo por esta última con rumbo este hasta alcanzar el frente oeste de la Represa y allíse debe tomar rumbo norte para ascender, con mismo rumbo, a la senda. En este sitio se puedegirar con rumbo oeste para ascender hasta el Mirador, del cual se regresa por el mismo camino, o girar con rumbo este y a pocos metros hay nuevamente otra bifurcación. La senda que se dirige al norte luego de descender unos metros y volver a ascender gira al este para finalmente permitir retomar hacia el sur (hacia la senda principal) o nuevamente al norte y alcanzar la calle Pública sin nombre. Si en cambio desde la bifurcación se toma rumbo este habrá cuatro bifurcaciones sucesivas, las cuales todas conducen hacia el norte y se entrecruzan para acceder a la misma calle Pública. Si se continúa siempre en ascenso hacia el este por la senda principal se llega finalmente a una bifurcación que permite, manteniendo eserumbo, llegar al arroyo Piedra Blanca en el sector donde está la toma de agua y si se desvía hacia el sur se llega al sector donde se encuentra construida una torre de madera denominado Mirador Cabeza de Indio. Por esta calle se accede además al camino pavimentado a Pasos Malos. Estas sendas se pueden recorrer accediendo en forma indistinta desde el camino a Pasos Malos o desde la calle Pública sin nombre.

9.- Sendero al “Cerro Chico”

La senda se inicia en el camino a Pasos Malos luego de la última curva antes la recta final de ese camino. Se transita por un sendero marcado con rumbo sur para de inmediato girar hacia el noreste costeando el arroyo y más adelante cruzarlo con rumbo este ascendiendo. Luego se gira rumbo suroeste para finalmente tomar un filo en dirección sureste y alcanzar la referencia indicada como Cerro Chico o Verbenas.

10.- Senderos de “Pasos Malos”

La senda se inicia en el final del camino pavimentado a Pasos Malos. Allí se transita por sendero que costea el arroyo por su margen sur con rumbo noreste hasta alcanzar una bifurcación con dos opciones, una hacia rumbo sureste en ascenso hasta alcanzar un filo y continuar por el mismo rumbo este y la otra cruzando el arroyo al margen norte y costeando elmismo hasta una bifurcación. En este punto se puede continuar por la senda costeando por la margen norte. Otra senda parte de la bifurcación hacia el norte para ascender por la ladera y finalmente llegar hasta el filo serrano.

11.- Sendero del “Salto del Tabaquillo”

La senda se inicia en la Ruta 5 (camino pavimentado de ascenso al filo) pudiendo hacerlo desde el sector de ingreso a la Reserva Florofaunística Municipal y transitando por la calle pública de la misma hasta donde este intersecta con el arroyo El Molino o también se puede iniciar desde el sector denominado “Mirador del Águila” descendiendo hasta el arroyo. Se cruza el arroyo – ingresando ya a terrenos de la Reserva Provincial Mogote Bayo- y se transita por la senda que, con rumbo noreste, discurre por su margen norte hasta un sector donde se lo debe cruzar sucesivamente dos veces. Se continúa por la margen norte hasta donde se produce una bifurcación de la senda que asciende y otra que desciende hacia el arroyo. Allí se puede optar por tomar una u otra. Continuando por la que desciende se cruza el arroyo y se llega al sector conocido como “Casa de Piedra” donde se cruza nuevamente el arroyo y se continúa por el cauce del mismo hasta llegar al Salto del Tabaquillo. En caso de decidir ascender en la bifurcación se transita por la senda zigzagueante hasta llegar al filo en el cual la senda transita por el faldeo serrano con rumbo casi norte para finalmente descender al cauce del arroyo y allí de inmediato alcanzar el Salto del Tabaquillo.

12.- Sendero de la “Cuesta de Contursi”

La senda se inicia desde la Ruta 5 (camino de ascenso al filo), en el último vado antes de llegar al Mirador del Sol, con rumbo este por la quebrada para luego ascender hacia el filo conrumbo norte. Al llegar al mismo continúa el ascenso con rumbo noreste, luego se gira hacia el sureste para nuevamente girar hacia el norte y finalmente hacia el este y alcanzar el filo serrano.

13.- Sector de Escalada “Casa de Piedra”

El acceso al sector se inicia de igual forma que al sendero del Salto del Tabaquillo y luego de cruzar el arroyo El Molino se continúa remontando el curso del mismo por las sendas ya indicadas sin abandonarlo y debiendo cruzarlo dos veces más hasta que luego de un tercer y último cruce se llega al sector conocido como “Casa de Piedra” en el cual se encuentran varias vías de escalada equipadas.

ORDENANZA N° 602-HCD-2021 – ORDENANZA N° 602-HCD-2021 TEXTO ORDENADO

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Julio de 2021.-

ORDENANZA N° 602-HCD-2021
TEXTO ORDENADO

VISTO:
El crecimiento poblacional y edilicio que se ha generado en la Villa de Merlo en las últimas décadas ha producido ocupación de suelo cada vez mayor, avanzando sobre la flora de nuestro territorio.-
La necesidad de actualizar la ORDENANZA Nº 602-HCD-1995, a fin de adecuarla al nuevo contexto de complejidad que el mencionado crecimiento genera, y así brindar un instrumento eficaz de protección de los ejemplares arbóreos existentes e implantados en predios públicos y privados; y:
CONSIDERANDO:
Que si bien existe un marco legal de protección de la flora nativa, es necesario hacer eficiente y viable su aplicación concreta a través de una ordenanza que determine claramente su objeto y su régimen de sanciones.-
Que la extracción de arbolado urbano debe tener un marco regulatorio que contenga la evaluación y autorización municipal y el estricto cumplimiento de la reposición.-
Que la OMS ha asegurado que se necesita, al menos, un árbol por cada tres habitantes para respirar un mejor aire en las ciudades y nuestro pueblo puede superar ampliamente este número si continuamos apostando a normas que cuiden al monte nativo y que propongan el reemplazo gradual de la flora exótica sin producir desmontes injustificados.-
Que la flora de las ciudades actúa como excelentes filtros para contaminantes urbanos y partículas finas. Absorben el dióxido de carbono, principal causante del calentamiento global, a la vez que liberan oxígeno. Un árbol grande puede absorber hasta 150 kilos de CO2 al año, mejorando la calidad de vida de las personas e influyendo positivamente sobre la salud.-
Que el arbolado reduce la contaminación acústica, que queda atenuada por los follajes.-
Que los árboles contribuyen a la regulación térmica, pueden ayudar a enfriar el aire entre dos y ocho grados, contribuyendo así a mitigar el calentamiento global y cambio climático.-
Que es necesario dar especial importancia a la forestación de nuevas calles y loteos, teniendo en cuenta lo ocurrido en los últimos años, donde se ha perdido una importante cantidad de masa vegetal producto de falta de previsión y planificación en este sentido.-
Que el perfil turístico de nuestra Villa exhibe como elemento de mayor atracción una zona de vegetación nativa sin contaminaciones.-
Que la creciente frecuencia con que se producen incendios, en predios urbanos y suburbanos, los que afectan a la par de la tranquilidad de los vecinos, nuestro patrimonio florístico fundamento de la actividad económica de la zona.-
Que la protección del medio ambiente en general y de la flora en particular está legalmente contemplado en la Constitución Nacional (Art. 41), en la Constitución de la Provincia de San Luís (Preámbulo y Art. 47), en la Ley Nacional Nº 13.273, y la Ley Provincial Nº 4848 de promoción forestal por desgravación impositiva.-
Que el Ejido municipal de Merlo se encuentra en su mayor parte inserto en el Parque Provincial Presidente Perón (Ley Provincial Nº 2396) y reglamentado por Decreto Nº 3220-MMA-2011.-
Que es necesario contar con disposiciones legales que regulen el manejo de la flora nativa e implantada en los ámbitos público y privado dentro del Ejido municipal de Merlo.-
Que con fecha 30.06.2021 ingresó al H.C.D. la Nota Recibida N° 187-HCD-2021, proveniente de la Secretaría de Gobierno Municipal, cuyo titular traslada un pedido del Juzgado de Faltas local efectuado ante el Municipio (mediante Expte./Nota N° 7130 de fecha 09.06.2021), solicitando se subsane la omisión que contiene la Ordenanza N° VI-0972-HCD-2020, en sus Arts. 3° y 24°, de aplicar sanciones una vez que sin autorización se efectúan los trabajos mencionados en esas partes de la Ordenanza, para poder llevar a cabo la tramitación y resolución de Expediente radicados en ese Juzgado.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Desígnase como Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, o el área que en el futuro la reemplace.-
ARTICULO 1°: La Municipalidad de Merlo adhiere a los principios de la Ley Provincial Nº 4848 (derogada por Ley IX-0319-2004 de Actividad Forestal), a la Ley Nacional de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.331 y Ley de Bosques Nativos de la Provincia de San Luis N° IX-0697-2009, respectivamente, y a la Ley General de Ambiente Nº 25.675, y las modificatorias posteriores de todas ellas según corresponda.-
ARTICULO 2º: Se consideran ejemplares arbóreos de interés municipal y monumentos biológicos los pertenecientes a las siguientes especies, cualquiera sea su edad: Tabaquillo o Queñoa (Polylepus Australis), Horco Molle o Maitén (Maytenbus boaria), Molle de Beber (Lithraea ternifolia) y Quebracho blanco (Aspidosperma quebracho blanco). Igualmente quedan amparadas bajo la misma categorización todas las especies nativas e implantadas cuyo tronco a medio metro de altura desde el nivel del suelo iguales o superen las siguientes dimensiones: a) Para árboles 20 cms de diámetro, siendo ejemplos de este grupo: Algarrobos y caldenes (Prossopis….), Tala (Celcis spinosa), Falso Tala (Bouganvillea stipitata), Aguaribay (Schinus areira), Peje (Jodina rhombifolia), Manzano de Campo (Ruprechtia corylifolia); b) Para árboles arbustivos 10 cms. de diámetro, incluyéndose en este grupo Acacias como Espinillo, Tusca, Bisco, Garabato (Acacia…), Chañar (Geofrea decorticans), Brea (Caesalpiena precoz), Molle Pisco (Shinus depencens, dos variedades), Piquillín (Concalia microphylla), Coco (Fagara coco), Guayacán (Perdiera lorentzii). Quedan prohibidas la poda y/o tala de los ejemplares comprendidos en los grupos citados, salvo situaciones excepcionales que serán autorizadas especialmente por el Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con la Comisión Asesora.-
ARTICULO 3º: Toda acción de poda, tala o erradicación podrá realizarse previa autorización otorgada por la autoridad municipal competente. Toda omisión a lo enunciado será pasible de las sanciones previstas en el Art. 24° de esta norma.-
Dicha autorización que deberá ser solicitada por el propietario del inmueble o administrador legalmente autorizado, extenderse por escrito, sellada y firmada por el Funcionario responsable, y en la misma deberá consignarse:
• Cantidad de ejemplares a extraer.
• Tipo de ejemplar arbóreo y dimensiones del tronco a medio metro del suelo.
• Ubicación precisa de el o los ejemplares a extraer.
• Fecha en la que se realizará la operación.

La autorización tendrá una validez de 30 (treinta días), la que vencido este plazo quedará sin efecto, debiendo los interesados realizar una nueva tramitación.
En la solicitud de autorización quedará constancia de la voluntad del solicitante de acatar las indicaciones de quien designe la Municipalidad para asesorar la poda o erradicación de ser necesario.

Luego de realizar la evaluación la autoridad de aplicación dejará consignado en el acta, los ejemplares a podar y en caso de erradicación la cantidad de especies a reponer.

La carencia de habilitación y/o de autorización hará pasible a la empresa o al podador de inhabilitación, por un plazo de 4 a 12 meses además de la multa establecida en la presente ordenanza, de la misma manera que será multado el propietario del terreno.-
ARTICULO 4°: REPOSICION.
Con el objeto de evitar la pérdida de masa vegetal se deberá realizar la reposición de ejemplares acordes al tamaño de la especie a extraer.-
Especies autóctonas deberán reponerse:
5 especies por cada ejemplar de entre 5 cms y 15 cms de diámetro.
10 especies por cada ejemplar de mas de15 cms de diámetro y hasta 30 cms.
Para solicitudes de extracciones de especies nativas de más de 30 cm de diámetro deberá realizarse un visita e informe inmediato para salvar al ejemplar, o en su defecto definir la cantidad de especies a reponer.-

Especies invasoras: deberán reponerse:
2 especies por cada ejemplar de entre 5 cms y 10 cms de diámetro.
5 especies por cada ejemplar de entre 10 cms y 20 cms de diámetro.
8 especies por diámetros mayores a 20 cms y hasta 50 cms.
Para erradicación de especies invasoras superiores a 50 cm de diámetro deberá realizarse una visita e informe inmediato para salvar al ejemplar o en su defecto, definir la cantidad de especies a reponer.-
En los casos en que los sujetos que producen la erradicación (y conforme se autoriza en el Art. 14°, apartado 8° de esta norma) sean Areas del Gobierno de la Provincia o el propio Municipio de Villa de Merlo, también deberán proceder a efectuar la reposición en los términos que anteceden, siendo a su costo el valor de las mismas respectivamente, tomándose tales erogaciones como gastos de las obras, trabajos o tareas que realicen y que generan la erradicación.-

En todos los casos, la factura de compra de especies para la reposición deberá ser presentada en la oficina de la Dirección de Control Ambiental. Dichas especies deberán ser plantadas en el terreno propio o entregadas en la oficina mencionada antes de comenzar los trabajos de erradicación.-

ARTICULO 5º: CREESE EL REGISTRO DE MAQUINARIAS E IMPLEMENTOS DE DESMONTE. Toda persona y/o empresa que haga uso comercial de implementos de desmonte, poda y extracción de recursos vegetales (topadoras, Bobcat, Minipalas, Pala Mecánica, Retroexcavadora) deberá inscribir el mencionado equipamiento en este registro (Ficha a llenar para formar parte del Registro es la que figura en el Anexo III).-
REGISTRO DE PODADORES: se dará continuidad a este registro de acuerdo a lo regulado por el Área de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable.-
En ambos casos, el registro generará un legajo donde consten antecedentes y desarrollo de la actividad, y será observado y tenido en cuenta por la Dirección de Ambiente al momento de solicitar la renovación anual del registro, que lo autoriza a desarrollar su actividad, otorgándole un “Carnet de Habilitación”.
ARTICULO 7º: La implantación de ejemplares arbóreos dentro de predios privados deberá realizarse respetando un margen de por lo menos 2,5 metros desde la medianera, descartándose a tal fin los que como álamos, eucaliptos, coníferas, olmos y otros que por su envergadura o invasión de raíces puedan llegar a constituir motivo de accidentes y/o daños a la propiedad lindera. Cuando se trate de ejemplares pertenecientes a especies nativas mencionadas en el art. 2º el margen se reducirá a 1,5 metros, siempre que el ramaje y la conformación radicular de la especie en cuestión admita la vecindad de construcciones sin deteriorarlas. En caso de implantaciones previas en el predio contiguo al de una obra en construcción o ya construida, el propietario de ésta, deberá poner al tanto del o los daños que pudiere causar el ejemplar al propietario en cuya parcela se encuentre éste, y ambos deberán solicitar la autorización de la erradicación del o los ejemplares que no cumplan con los requisitos exigidos anteriormente, debiendo decidir en tales casos el organismo de aplicación. En el caso de tratarse de ejemplares descartados en el art. 2º, podrán utilizarse soluciones intermedias tales como reducir la altura de la copa.-
ARTICULO 8º: Todo propietario que acredite la existencia dentro de su propiedad de ejemplares autóctonos citados en el art. 2º en cantidad igual o mayor a 0,012 ejemplares por metro cuadrado, de por lo menos 5cm de diámetro a medio metro del suelo para predios de hasta 3000 metros cuadrados, y 0,02 ejemplares por metro cuadrado para predios mayores, siempre que no se encuentren asociados con las siguientes variedades: olmo, acacia negra, ligustro común, eucaliptos, coníferas, tendrá el derecho de un descuento del 5% sobre el valor de las tasas de ABL, debiendo el mismo solicitar el beneficio mediante nota al área de ambiente quien realizara el relevamiento y lo elevara al área correspondiente de Hacienda.-
ARTICULO 9º: Queda prohibida la quema de restos vegetales y residuos de cualquier naturaleza dentro de los predios públicos y privados, como una medida para evitar los incendios y la contaminación atmosférica subsiguiente.-
RESIDUOS RESULTANTES DE PODA.

Regulado por la ORDENANZA Nº VI-0777-HCD-2017.
La broza resultante de podas o desmalezamiento deberá llevarse al Centro de Chipeado o podrá ser compostada dentro del mismo predio.-

ARTICULO 10º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con personas físicas o jurídicas cuyos objetivos coincidan con el espíritu de la presente ordenanza, a fin de complementar la tarea de relevamiento y cumplimiento de la misma.-
ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal informará a los vecinos las medidas necesarias para preservar las especies vegetales existentes, promoviendo la forestación donde fuere necesario, estimulando dicha acción a través de concursos, premios, reducción de tasas y otros incentivos destinados a realzar la belleza de la villa, complementando y ampliando los propósitos de la Ordenanza Nº VI-0056-HCD-1994 (559) “Un niño – Un árbol”.-

CAPITULO SEGUNDO: ARBOLADO PÚBLICO

ARTICULO 12º: Se considera a la vereda como un espacio privado de uso público, por lo tanto toda especie vegetal que cumple funciones ornamentales, de protección, ecológica, de consolidación o cualquier otra análoga, pudiendo consistir en árboles, arbustos, plantas, carpetas verdes, etc. existentes o que en el futuro se planten son responsabilidad del frentista.-
ARTICULO 13º: Queda prohibida a toda persona física o jurídica, pública o privada, el corte, poda, tala, eliminación y destrucción total o parcial del arbolado, cualquiera fuera su especie, a que se refiere el artículo decimocuarto de la presente ordenanza, sin autorización del área de Ambiente municipal.-
Dicha autorización deberá ser debidamente fundamentada y justificada por la autoridad de aplicación. (articulo 18º) Además de ser publicada y dada a conocer a la comunidad de manera tal que no queden dudas de la legalidad del procedimiento.-
ARTICULO 14º: La poda o erradicación de árboles de cualquier especie se efectuará únicamente cuando razones técnicas a juicio del organismo municipal lo hagan aconsejable, como ser:

  1. Decrepitud o decaimiento de su vigor que los torne irrecuperables.
  2. Ciclo biológico cumplido.
  3. Cuando exista peligro de desprendimiento, que no se pueda evitar, y posibilidad de daños a personas o construcciones.
  4. Cuando interfieran en obras de apertura o ensanche de calles, siempre que sea absolutamente necesario erradicarlos.
  5. Cuando la inclinación del fuste amenace su caída o cause trastornos al tránsito.
  6. Cuando por haber sufrido mutilaciones no se pueda lograr su recuperación.
  7. Cuando en razón de ejecutarse construcciones públicas o privadas, sea indispensable para facilitar el acceso vehicular a las mismas y sea técnicamente imposible otra solución.
  8. Cuando sea el Municipio de la Villa de Merlo o el Gobierno de la Provincia de San Luis, por sus propias áreas, o por terceros que contaren, el que necesite realizar poda o extracción de especies dentro del ejido del Municipio de la Villa de Merlo, deberá presentar a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, informe técnico, por escrito que fundamente desde lo urbanístico, seguridad vial, obra pública u otra causa, tal necesidad de afectar arboles de cualquier especie.-
    ARTICULO 15º: Las empresas prestatarias de servicios públicos (públicas o privadas) podrán solicitar la autorización para poda o erradicación de árboles cuando afecten líneas, tendidos, conductos, etc. correspondientes a esos servicios públicos. La reglamentación de la presente ordenanza determinará los plazos y demás condiciones del trámite que deberán cumplir las citadas Empresas.-
    ARTICULO 16º: Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos, las empresas someterán a consideración del Poder Ejecutivo Municipal de los proyectos de los mismos, que serán aprobados en caso de no afectarse el arbolado existente, en las condiciones que fije la reglamentación.-
    ARTICULO 17º: Es obligatorio para los propietarios de inmuebles, baldíos o edificados, el arbolado de los frentes, en el espacio destinado a veredas. La reglamentación de la presente ordenanza y las normas técnicas que se dicten por intermedio del organismo respectivo determinarán las condiciones del cumplimiento de la obligación que se establece y las excepciones a la misma.-
    ARTICULO 18º: En caso de que motivos socioeconómicos impidan al vecino a realizar el arbolado, deberá presentar el certificado socio ambiental otorgado por la Dirección de Políticas Sociales de la Villa de Merlo, a la Dirección de Control Ambiental. En ese caso, el municipio podrá efectuar la plantación correspondiente.
    ARTICULO 19º: La obligación de arbolado de los frentes, conlleva para los respectivos propietarios:
  9. La elección de la especie vegetal a implantar según espacio y tipo de vereda.
  10. La elección del lugar teniendo en cuenta frentes y postes de servicios.
  11. Preparación del suelo y Colocación de tutores.
  12. Construcción de la cazuela de riego.
  13. Cuidados, riego, mantenimiento.
    Todo esto acorde al Anexo I de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 20º: Toda urbanización y/o subdivisión con apertura de calles que implique la extracción de masa vegetal tendrá el siguiente régimen.
Bosque Nativo el propietario deberá presentar ante el organismo de aplicación de la presente ordenanza, la nota de solicitud de apertura de calles acompañada con la D.I.A (Declaración de Impacto Ambiental) y el permiso de cambio de uso de suelo otorgado por el Programa de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.
El área de Ambiente municipal, realizara la inspección y posterior acta en la que se establecerá la cantidad y especies a reponer de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º de la presente Ordenanza. Tratándose de Bosque Nativo la reposición por metro cuadrado de árboles y arbustos será la necesaria para equiparar la masa vegetal perdida y deberán ser entregados en el Área de Ambiente municipal.

Monte secundario se repondrán:
a) Dos ejemplares por cada árbol de entre 5 cms y 15 cms de diámetro medidos a una altura de 1,20 mts
b) Tres ejemplares por cada árbol de entre 15 cms y 25 cms de diámetro medidos a una altura de 1,20 mts.
c) En caso de ejemplares de mayor porte se deberán ver las posibilidades de salvarlo o se verá una reposición a criterio del área de Ambiente, teniendo en cuenta diámetro, sanidad y especie vegetal del árbol a retirar.

Luego de realizada la apertura de calle y colocados los servicios, el propietario de la urbanización o subdivisión de que se trate, deberá
• Adquirir y plantar especies en las veredas de acuerdo a los artículos precedentes, y encargarse del cuidado y mantenimiento de los ejemplares plantados hasta tanto se opere la transferencia de dominio de los lotes a sus adquirentes.
• Cuidado y mantenimiento con asesoramiento del Área de Ambiente, de plazas proyectadas en las urbanizaciones y demás espacios verdes abiertos al uso público, mientras estos no se incorporen al dominio municipal.

ARTICULO 21º: La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, de refacción o modificación de una existente, deberá ser acompañada de una memoria descriptiva en la cual se detalle la enumeración, ubicación y descripción de los árboles existentes, y los arboles a extraer que comprometan la futura edificación. Los mismos, se deberán reponer según el artículo 4° de la presente ORDENANZA.-

ARTICULO 22º: Queda prohibida la fijación en los árboles, de todo elemento extraño a la planta se trate de elementos publicitarios o de cualquier otro carácter.-
ARTICULO 23°: Las especies consideradas invasoras que figuran en el Anexo II, deberán ser controladas y reemplazadas gradualmente. Su erradicación deberá ser supervisada por el Área de Ambiente, quien solicitará la reposición correspondiente.-
Con el objetivo de evitar un impacto ambiental que pudiera generar una erradicación brusca, se establece un tratamiento igual al de las especies nativas.-
ARTICULO 24º: Las infracciones de la presente ordenanza que involucren especies autóctonas o exóticas, serán penalizadas.-
PODA SIN AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE – SANCIONES:
1) La carencia de habilitación y/o de autorización hará pasible a la empresa o al podador de inhabilitación, por un plazo de 4 a 12 meses.-

2) MULTA. Entre 50 a 150 UV al propietario y podador/empresa, de acuerdo a la gravedad del daño, el cual será informado en el acta realizada por el Area de la Autoridad de Aplicación a cargo.-

DESMONTES- TALAS- EXTRACCIONES- ERRADICACIONES DE 01 A 10 EJEMPLARES
1) REPOSICION establecida según el artículo 4º mas
2) MULTA

a) Desde 1 hasta 5 ejemplares y dependiendo del tipo y tamaño del árbol, multa equivalente entre 50 y 100 UV por árbol.
b) Más de 6 y hasta 10 ejemplares y dependiendo del tipo y tamaño del árbol, multa equivalente entre 100 y 200 UV por árbol.-

DESMONTES – EXTRACCIONES – ERRADICACION SUPERIORES A 10 EJEMPLARES y/o en caso de desmonte con maquinaria pesada y/o sin poder evaluar la cantidad extraída,-

Por razones de la lentitud de regeneración del Monte y de las especies vegetales en nuestra región Fitogeográfica, se determina que los desmontes superiores a 10 ejemplares las multas serán de 10 UNIDADES DE VALOR por metro cuadrado comprometido.

ARTICULO 25°: Con el objeto de transparentar el sistema de autorizaciones y teniendo en cuenta que la sociedad de la Villa de Merlo tiene mucha participación y sensibilidad en el cuidado de la flora del lugar, la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable deberá publicar y dar amplia difusión a las autorizaciones otorgadas a fin de que la ciudadanía pueda realizar consulta rápida y en caso de no estar autorizadas denuncie y se proceda al envío de los inspectores.-

ARTICULO 26º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá dentro de los treinta días de promulgada la presente ordenanza, a dictar el Decreto Reglamentario de la misma.-
ARTICULO 27°: La presente Ordenanza cuenta con los siguientes anexos y que forman parte de la misma:
Anexo I. Como y que plantar.
Anexo II. Especies Invasoras.
Anexo III. Planilla de Registro de máquinas viales.-

ARTICULO 28°: DEROGUESE, en todas sus partes la Ordenanza N° VI-0972-HCD-2020, sancionada el día 17 de Diciembre de 2020.-

ARTICULO 29º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-