ORDENANZA N° 602-HCD-2021 – ORDENANZA N° 602-HCD-2021 TEXTO ORDENADO

ORDENANZA N° 602-HCD-2021 – ORDENANZA N° 602-HCD-2021 TEXTO ORDENADO

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Julio de 2021.-

ORDENANZA N° 602-HCD-2021
TEXTO ORDENADO

VISTO:
El crecimiento poblacional y edilicio que se ha generado en la Villa de Merlo en las últimas décadas ha producido ocupación de suelo cada vez mayor, avanzando sobre la flora de nuestro territorio.-
La necesidad de actualizar la ORDENANZA Nº 602-HCD-1995, a fin de adecuarla al nuevo contexto de complejidad que el mencionado crecimiento genera, y así brindar un instrumento eficaz de protección de los ejemplares arbóreos existentes e implantados en predios públicos y privados; y:
CONSIDERANDO:
Que si bien existe un marco legal de protección de la flora nativa, es necesario hacer eficiente y viable su aplicación concreta a través de una ordenanza que determine claramente su objeto y su régimen de sanciones.-
Que la extracción de arbolado urbano debe tener un marco regulatorio que contenga la evaluación y autorización municipal y el estricto cumplimiento de la reposición.-
Que la OMS ha asegurado que se necesita, al menos, un árbol por cada tres habitantes para respirar un mejor aire en las ciudades y nuestro pueblo puede superar ampliamente este número si continuamos apostando a normas que cuiden al monte nativo y que propongan el reemplazo gradual de la flora exótica sin producir desmontes injustificados.-
Que la flora de las ciudades actúa como excelentes filtros para contaminantes urbanos y partículas finas. Absorben el dióxido de carbono, principal causante del calentamiento global, a la vez que liberan oxígeno. Un árbol grande puede absorber hasta 150 kilos de CO2 al año, mejorando la calidad de vida de las personas e influyendo positivamente sobre la salud.-
Que el arbolado reduce la contaminación acústica, que queda atenuada por los follajes.-
Que los árboles contribuyen a la regulación térmica, pueden ayudar a enfriar el aire entre dos y ocho grados, contribuyendo así a mitigar el calentamiento global y cambio climático.-
Que es necesario dar especial importancia a la forestación de nuevas calles y loteos, teniendo en cuenta lo ocurrido en los últimos años, donde se ha perdido una importante cantidad de masa vegetal producto de falta de previsión y planificación en este sentido.-
Que el perfil turístico de nuestra Villa exhibe como elemento de mayor atracción una zona de vegetación nativa sin contaminaciones.-
Que la creciente frecuencia con que se producen incendios, en predios urbanos y suburbanos, los que afectan a la par de la tranquilidad de los vecinos, nuestro patrimonio florístico fundamento de la actividad económica de la zona.-
Que la protección del medio ambiente en general y de la flora en particular está legalmente contemplado en la Constitución Nacional (Art. 41), en la Constitución de la Provincia de San Luís (Preámbulo y Art. 47), en la Ley Nacional Nº 13.273, y la Ley Provincial Nº 4848 de promoción forestal por desgravación impositiva.-
Que el Ejido municipal de Merlo se encuentra en su mayor parte inserto en el Parque Provincial Presidente Perón (Ley Provincial Nº 2396) y reglamentado por Decreto Nº 3220-MMA-2011.-
Que es necesario contar con disposiciones legales que regulen el manejo de la flora nativa e implantada en los ámbitos público y privado dentro del Ejido municipal de Merlo.-
Que con fecha 30.06.2021 ingresó al H.C.D. la Nota Recibida N° 187-HCD-2021, proveniente de la Secretaría de Gobierno Municipal, cuyo titular traslada un pedido del Juzgado de Faltas local efectuado ante el Municipio (mediante Expte./Nota N° 7130 de fecha 09.06.2021), solicitando se subsane la omisión que contiene la Ordenanza N° VI-0972-HCD-2020, en sus Arts. 3° y 24°, de aplicar sanciones una vez que sin autorización se efectúan los trabajos mencionados en esas partes de la Ordenanza, para poder llevar a cabo la tramitación y resolución de Expediente radicados en ese Juzgado.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Desígnase como Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, o el área que en el futuro la reemplace.-
ARTICULO 1°: La Municipalidad de Merlo adhiere a los principios de la Ley Provincial Nº 4848 (derogada por Ley IX-0319-2004 de Actividad Forestal), a la Ley Nacional de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.331 y Ley de Bosques Nativos de la Provincia de San Luis N° IX-0697-2009, respectivamente, y a la Ley General de Ambiente Nº 25.675, y las modificatorias posteriores de todas ellas según corresponda.-
ARTICULO 2º: Se consideran ejemplares arbóreos de interés municipal y monumentos biológicos los pertenecientes a las siguientes especies, cualquiera sea su edad: Tabaquillo o Queñoa (Polylepus Australis), Horco Molle o Maitén (Maytenbus boaria), Molle de Beber (Lithraea ternifolia) y Quebracho blanco (Aspidosperma quebracho blanco). Igualmente quedan amparadas bajo la misma categorización todas las especies nativas e implantadas cuyo tronco a medio metro de altura desde el nivel del suelo iguales o superen las siguientes dimensiones: a) Para árboles 20 cms de diámetro, siendo ejemplos de este grupo: Algarrobos y caldenes (Prossopis….), Tala (Celcis spinosa), Falso Tala (Bouganvillea stipitata), Aguaribay (Schinus areira), Peje (Jodina rhombifolia), Manzano de Campo (Ruprechtia corylifolia); b) Para árboles arbustivos 10 cms. de diámetro, incluyéndose en este grupo Acacias como Espinillo, Tusca, Bisco, Garabato (Acacia…), Chañar (Geofrea decorticans), Brea (Caesalpiena precoz), Molle Pisco (Shinus depencens, dos variedades), Piquillín (Concalia microphylla), Coco (Fagara coco), Guayacán (Perdiera lorentzii). Quedan prohibidas la poda y/o tala de los ejemplares comprendidos en los grupos citados, salvo situaciones excepcionales que serán autorizadas especialmente por el Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con la Comisión Asesora.-
ARTICULO 3º: Toda acción de poda, tala o erradicación podrá realizarse previa autorización otorgada por la autoridad municipal competente. Toda omisión a lo enunciado será pasible de las sanciones previstas en el Art. 24° de esta norma.-
Dicha autorización que deberá ser solicitada por el propietario del inmueble o administrador legalmente autorizado, extenderse por escrito, sellada y firmada por el Funcionario responsable, y en la misma deberá consignarse:
• Cantidad de ejemplares a extraer.
• Tipo de ejemplar arbóreo y dimensiones del tronco a medio metro del suelo.
• Ubicación precisa de el o los ejemplares a extraer.
• Fecha en la que se realizará la operación.

La autorización tendrá una validez de 30 (treinta días), la que vencido este plazo quedará sin efecto, debiendo los interesados realizar una nueva tramitación.
En la solicitud de autorización quedará constancia de la voluntad del solicitante de acatar las indicaciones de quien designe la Municipalidad para asesorar la poda o erradicación de ser necesario.

Luego de realizar la evaluación la autoridad de aplicación dejará consignado en el acta, los ejemplares a podar y en caso de erradicación la cantidad de especies a reponer.

La carencia de habilitación y/o de autorización hará pasible a la empresa o al podador de inhabilitación, por un plazo de 4 a 12 meses además de la multa establecida en la presente ordenanza, de la misma manera que será multado el propietario del terreno.-
ARTICULO 4°: REPOSICION.
Con el objeto de evitar la pérdida de masa vegetal se deberá realizar la reposición de ejemplares acordes al tamaño de la especie a extraer.-
Especies autóctonas deberán reponerse:
5 especies por cada ejemplar de entre 5 cms y 15 cms de diámetro.
10 especies por cada ejemplar de mas de15 cms de diámetro y hasta 30 cms.
Para solicitudes de extracciones de especies nativas de más de 30 cm de diámetro deberá realizarse un visita e informe inmediato para salvar al ejemplar, o en su defecto definir la cantidad de especies a reponer.-

Especies invasoras: deberán reponerse:
2 especies por cada ejemplar de entre 5 cms y 10 cms de diámetro.
5 especies por cada ejemplar de entre 10 cms y 20 cms de diámetro.
8 especies por diámetros mayores a 20 cms y hasta 50 cms.
Para erradicación de especies invasoras superiores a 50 cm de diámetro deberá realizarse una visita e informe inmediato para salvar al ejemplar o en su defecto, definir la cantidad de especies a reponer.-
En los casos en que los sujetos que producen la erradicación (y conforme se autoriza en el Art. 14°, apartado 8° de esta norma) sean Areas del Gobierno de la Provincia o el propio Municipio de Villa de Merlo, también deberán proceder a efectuar la reposición en los términos que anteceden, siendo a su costo el valor de las mismas respectivamente, tomándose tales erogaciones como gastos de las obras, trabajos o tareas que realicen y que generan la erradicación.-

En todos los casos, la factura de compra de especies para la reposición deberá ser presentada en la oficina de la Dirección de Control Ambiental. Dichas especies deberán ser plantadas en el terreno propio o entregadas en la oficina mencionada antes de comenzar los trabajos de erradicación.-

ARTICULO 5º: CREESE EL REGISTRO DE MAQUINARIAS E IMPLEMENTOS DE DESMONTE. Toda persona y/o empresa que haga uso comercial de implementos de desmonte, poda y extracción de recursos vegetales (topadoras, Bobcat, Minipalas, Pala Mecánica, Retroexcavadora) deberá inscribir el mencionado equipamiento en este registro (Ficha a llenar para formar parte del Registro es la que figura en el Anexo III).-
REGISTRO DE PODADORES: se dará continuidad a este registro de acuerdo a lo regulado por el Área de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable.-
En ambos casos, el registro generará un legajo donde consten antecedentes y desarrollo de la actividad, y será observado y tenido en cuenta por la Dirección de Ambiente al momento de solicitar la renovación anual del registro, que lo autoriza a desarrollar su actividad, otorgándole un “Carnet de Habilitación”.
ARTICULO 7º: La implantación de ejemplares arbóreos dentro de predios privados deberá realizarse respetando un margen de por lo menos 2,5 metros desde la medianera, descartándose a tal fin los que como álamos, eucaliptos, coníferas, olmos y otros que por su envergadura o invasión de raíces puedan llegar a constituir motivo de accidentes y/o daños a la propiedad lindera. Cuando se trate de ejemplares pertenecientes a especies nativas mencionadas en el art. 2º el margen se reducirá a 1,5 metros, siempre que el ramaje y la conformación radicular de la especie en cuestión admita la vecindad de construcciones sin deteriorarlas. En caso de implantaciones previas en el predio contiguo al de una obra en construcción o ya construida, el propietario de ésta, deberá poner al tanto del o los daños que pudiere causar el ejemplar al propietario en cuya parcela se encuentre éste, y ambos deberán solicitar la autorización de la erradicación del o los ejemplares que no cumplan con los requisitos exigidos anteriormente, debiendo decidir en tales casos el organismo de aplicación. En el caso de tratarse de ejemplares descartados en el art. 2º, podrán utilizarse soluciones intermedias tales como reducir la altura de la copa.-
ARTICULO 8º: Todo propietario que acredite la existencia dentro de su propiedad de ejemplares autóctonos citados en el art. 2º en cantidad igual o mayor a 0,012 ejemplares por metro cuadrado, de por lo menos 5cm de diámetro a medio metro del suelo para predios de hasta 3000 metros cuadrados, y 0,02 ejemplares por metro cuadrado para predios mayores, siempre que no se encuentren asociados con las siguientes variedades: olmo, acacia negra, ligustro común, eucaliptos, coníferas, tendrá el derecho de un descuento del 5% sobre el valor de las tasas de ABL, debiendo el mismo solicitar el beneficio mediante nota al área de ambiente quien realizara el relevamiento y lo elevara al área correspondiente de Hacienda.-
ARTICULO 9º: Queda prohibida la quema de restos vegetales y residuos de cualquier naturaleza dentro de los predios públicos y privados, como una medida para evitar los incendios y la contaminación atmosférica subsiguiente.-
RESIDUOS RESULTANTES DE PODA.

Regulado por la ORDENANZA Nº VI-0777-HCD-2017.
La broza resultante de podas o desmalezamiento deberá llevarse al Centro de Chipeado o podrá ser compostada dentro del mismo predio.-

ARTICULO 10º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con personas físicas o jurídicas cuyos objetivos coincidan con el espíritu de la presente ordenanza, a fin de complementar la tarea de relevamiento y cumplimiento de la misma.-
ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal informará a los vecinos las medidas necesarias para preservar las especies vegetales existentes, promoviendo la forestación donde fuere necesario, estimulando dicha acción a través de concursos, premios, reducción de tasas y otros incentivos destinados a realzar la belleza de la villa, complementando y ampliando los propósitos de la Ordenanza Nº VI-0056-HCD-1994 (559) “Un niño – Un árbol”.-

CAPITULO SEGUNDO: ARBOLADO PÚBLICO

ARTICULO 12º: Se considera a la vereda como un espacio privado de uso público, por lo tanto toda especie vegetal que cumple funciones ornamentales, de protección, ecológica, de consolidación o cualquier otra análoga, pudiendo consistir en árboles, arbustos, plantas, carpetas verdes, etc. existentes o que en el futuro se planten son responsabilidad del frentista.-
ARTICULO 13º: Queda prohibida a toda persona física o jurídica, pública o privada, el corte, poda, tala, eliminación y destrucción total o parcial del arbolado, cualquiera fuera su especie, a que se refiere el artículo decimocuarto de la presente ordenanza, sin autorización del área de Ambiente municipal.-
Dicha autorización deberá ser debidamente fundamentada y justificada por la autoridad de aplicación. (articulo 18º) Además de ser publicada y dada a conocer a la comunidad de manera tal que no queden dudas de la legalidad del procedimiento.-
ARTICULO 14º: La poda o erradicación de árboles de cualquier especie se efectuará únicamente cuando razones técnicas a juicio del organismo municipal lo hagan aconsejable, como ser:

  1. Decrepitud o decaimiento de su vigor que los torne irrecuperables.
  2. Ciclo biológico cumplido.
  3. Cuando exista peligro de desprendimiento, que no se pueda evitar, y posibilidad de daños a personas o construcciones.
  4. Cuando interfieran en obras de apertura o ensanche de calles, siempre que sea absolutamente necesario erradicarlos.
  5. Cuando la inclinación del fuste amenace su caída o cause trastornos al tránsito.
  6. Cuando por haber sufrido mutilaciones no se pueda lograr su recuperación.
  7. Cuando en razón de ejecutarse construcciones públicas o privadas, sea indispensable para facilitar el acceso vehicular a las mismas y sea técnicamente imposible otra solución.
  8. Cuando sea el Municipio de la Villa de Merlo o el Gobierno de la Provincia de San Luis, por sus propias áreas, o por terceros que contaren, el que necesite realizar poda o extracción de especies dentro del ejido del Municipio de la Villa de Merlo, deberá presentar a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, informe técnico, por escrito que fundamente desde lo urbanístico, seguridad vial, obra pública u otra causa, tal necesidad de afectar arboles de cualquier especie.-
    ARTICULO 15º: Las empresas prestatarias de servicios públicos (públicas o privadas) podrán solicitar la autorización para poda o erradicación de árboles cuando afecten líneas, tendidos, conductos, etc. correspondientes a esos servicios públicos. La reglamentación de la presente ordenanza determinará los plazos y demás condiciones del trámite que deberán cumplir las citadas Empresas.-
    ARTICULO 16º: Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos, las empresas someterán a consideración del Poder Ejecutivo Municipal de los proyectos de los mismos, que serán aprobados en caso de no afectarse el arbolado existente, en las condiciones que fije la reglamentación.-
    ARTICULO 17º: Es obligatorio para los propietarios de inmuebles, baldíos o edificados, el arbolado de los frentes, en el espacio destinado a veredas. La reglamentación de la presente ordenanza y las normas técnicas que se dicten por intermedio del organismo respectivo determinarán las condiciones del cumplimiento de la obligación que se establece y las excepciones a la misma.-
    ARTICULO 18º: En caso de que motivos socioeconómicos impidan al vecino a realizar el arbolado, deberá presentar el certificado socio ambiental otorgado por la Dirección de Políticas Sociales de la Villa de Merlo, a la Dirección de Control Ambiental. En ese caso, el municipio podrá efectuar la plantación correspondiente.
    ARTICULO 19º: La obligación de arbolado de los frentes, conlleva para los respectivos propietarios:
  9. La elección de la especie vegetal a implantar según espacio y tipo de vereda.
  10. La elección del lugar teniendo en cuenta frentes y postes de servicios.
  11. Preparación del suelo y Colocación de tutores.
  12. Construcción de la cazuela de riego.
  13. Cuidados, riego, mantenimiento.
    Todo esto acorde al Anexo I de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 20º: Toda urbanización y/o subdivisión con apertura de calles que implique la extracción de masa vegetal tendrá el siguiente régimen.
Bosque Nativo el propietario deberá presentar ante el organismo de aplicación de la presente ordenanza, la nota de solicitud de apertura de calles acompañada con la D.I.A (Declaración de Impacto Ambiental) y el permiso de cambio de uso de suelo otorgado por el Programa de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.
El área de Ambiente municipal, realizara la inspección y posterior acta en la que se establecerá la cantidad y especies a reponer de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º de la presente Ordenanza. Tratándose de Bosque Nativo la reposición por metro cuadrado de árboles y arbustos será la necesaria para equiparar la masa vegetal perdida y deberán ser entregados en el Área de Ambiente municipal.

Monte secundario se repondrán:
a) Dos ejemplares por cada árbol de entre 5 cms y 15 cms de diámetro medidos a una altura de 1,20 mts
b) Tres ejemplares por cada árbol de entre 15 cms y 25 cms de diámetro medidos a una altura de 1,20 mts.
c) En caso de ejemplares de mayor porte se deberán ver las posibilidades de salvarlo o se verá una reposición a criterio del área de Ambiente, teniendo en cuenta diámetro, sanidad y especie vegetal del árbol a retirar.

Luego de realizada la apertura de calle y colocados los servicios, el propietario de la urbanización o subdivisión de que se trate, deberá
• Adquirir y plantar especies en las veredas de acuerdo a los artículos precedentes, y encargarse del cuidado y mantenimiento de los ejemplares plantados hasta tanto se opere la transferencia de dominio de los lotes a sus adquirentes.
• Cuidado y mantenimiento con asesoramiento del Área de Ambiente, de plazas proyectadas en las urbanizaciones y demás espacios verdes abiertos al uso público, mientras estos no se incorporen al dominio municipal.

ARTICULO 21º: La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, de refacción o modificación de una existente, deberá ser acompañada de una memoria descriptiva en la cual se detalle la enumeración, ubicación y descripción de los árboles existentes, y los arboles a extraer que comprometan la futura edificación. Los mismos, se deberán reponer según el artículo 4° de la presente ORDENANZA.-

ARTICULO 22º: Queda prohibida la fijación en los árboles, de todo elemento extraño a la planta se trate de elementos publicitarios o de cualquier otro carácter.-
ARTICULO 23°: Las especies consideradas invasoras que figuran en el Anexo II, deberán ser controladas y reemplazadas gradualmente. Su erradicación deberá ser supervisada por el Área de Ambiente, quien solicitará la reposición correspondiente.-
Con el objetivo de evitar un impacto ambiental que pudiera generar una erradicación brusca, se establece un tratamiento igual al de las especies nativas.-
ARTICULO 24º: Las infracciones de la presente ordenanza que involucren especies autóctonas o exóticas, serán penalizadas.-
PODA SIN AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE – SANCIONES:
1) La carencia de habilitación y/o de autorización hará pasible a la empresa o al podador de inhabilitación, por un plazo de 4 a 12 meses.-

2) MULTA. Entre 50 a 150 UV al propietario y podador/empresa, de acuerdo a la gravedad del daño, el cual será informado en el acta realizada por el Area de la Autoridad de Aplicación a cargo.-

DESMONTES- TALAS- EXTRACCIONES- ERRADICACIONES DE 01 A 10 EJEMPLARES
1) REPOSICION establecida según el artículo 4º mas
2) MULTA

a) Desde 1 hasta 5 ejemplares y dependiendo del tipo y tamaño del árbol, multa equivalente entre 50 y 100 UV por árbol.
b) Más de 6 y hasta 10 ejemplares y dependiendo del tipo y tamaño del árbol, multa equivalente entre 100 y 200 UV por árbol.-

DESMONTES – EXTRACCIONES – ERRADICACION SUPERIORES A 10 EJEMPLARES y/o en caso de desmonte con maquinaria pesada y/o sin poder evaluar la cantidad extraída,-

Por razones de la lentitud de regeneración del Monte y de las especies vegetales en nuestra región Fitogeográfica, se determina que los desmontes superiores a 10 ejemplares las multas serán de 10 UNIDADES DE VALOR por metro cuadrado comprometido.

ARTICULO 25°: Con el objeto de transparentar el sistema de autorizaciones y teniendo en cuenta que la sociedad de la Villa de Merlo tiene mucha participación y sensibilidad en el cuidado de la flora del lugar, la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable deberá publicar y dar amplia difusión a las autorizaciones otorgadas a fin de que la ciudadanía pueda realizar consulta rápida y en caso de no estar autorizadas denuncie y se proceda al envío de los inspectores.-

ARTICULO 26º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá dentro de los treinta días de promulgada la presente ordenanza, a dictar el Decreto Reglamentario de la misma.-
ARTICULO 27°: La presente Ordenanza cuenta con los siguientes anexos y que forman parte de la misma:
Anexo I. Como y que plantar.
Anexo II. Especies Invasoras.
Anexo III. Planilla de Registro de máquinas viales.-

ARTICULO 28°: DEROGUESE, en todas sus partes la Ordenanza N° VI-0972-HCD-2020, sancionada el día 17 de Diciembre de 2020.-

ARTICULO 29º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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