Archivo el 30 de septiembre de 2021

ORDENANZA N° III-0986-HCD-2021

Villa de Merlo, (San Luis), 22 de abril de 2021.-

ORDENANZA N° III-0986-HCD-2021
“Actividad Física Como Actividad Esencial” Adherir a la Ley Nº III-1043-2020

VISTO:
La Ley Provincial (San Luis) NºIII-1043-2020 que en su artículo 1º Declara Esencial a la “actividad Física”

CONSIDERANDO:

Que en el mes de octubre del año 2020 y como consecuencia de la nota ingresada Nº 362-HCD-2020 desde la Secretaria de Deporte, se trabaja con la iniciativa de declarar a la Actividad Física como actividad esencial, manteniéndose reuniones con la Secretaria, representantes legislativos provinciales y profesionales de la actividad física como médicos quienes sustentaron con datos científicos y médicos la necesidad de llevar esta propuesta al texto de una Ley.

Que cono consecuencia de ese trabajo se aprueba la Resolución Nº 2131-HCD-2020, donde se encomienda a los legisladores del Departamento a iniciar esta tarea y se solicita se involucren las Áreas del Poder Ejecutivo Provincial.

Que como consecuencia de ese trabajo en el mes de noviembre se sanciona la Ley III-1043-2020, que declara a la actividad física esencial en la Provincia de San Luis.

Que, según estudios oficiales emitidos por La OMS Organización Mundial de la Salud, conceptúa que la inactividad física es el cuarto factor de riesgo en lo que respecta a la mortalidad mundial (6% de las muertes registradas en todo el mundo). Se estima también que la inactividad física es la causa principal de aproximadamente un 21%-25% de los cánceres de mama y de colon, el 27% de los casos de diabetes y aproximadamente el 30% de la carga de cardiopatía isquémica.-

Que la actividad física es sumamente importante para el cuidado de la salud, el desarrollo, la contención y la protección en especial para personas con discapacidad, niños/as, jóvenes, mayores y adultos mayores de cualquier estrato social. Son numerosos y beneficiosos los resultados que se obtienen a través de la realización de la actividad física, como por ejemplo en los adultos y adultos mayores se reduce el riesgo de hipertensión, cardiopatía coronaria, accidente cerebrovascular, diabetes, cáncer de mamas y de colon, depresión, etc…por otro lado se mejora la salud ósea y funcional, y es un factor determinante clave en el gasto energético y por lo tanto fundamental en el equilibrio calórico y control de peso.-
Que en lo que respecta a la pandemia de COVID-19, se nota una clara observación de que muchos de nosotros permanezcamos en casa y estemos sentados mucho más tiempo de lo habitual. A muchos se les resulta muy difícil seguir practicando la actividad física acostumbrada y aun así, la situación se vuelve más dura para aquellas personas que no suelen hacer o no habitúan la actividad física.-

Que todos los profesionales involucrados, han demostrado compromiso en la elaboración de protocolos y en dar cumplimiento a los mismos y que están abiertos a incorporar más medidas que puedan ser sugeridas.

Que se conceptúa de que con las actividades físicas en la naturaleza, se obtienen diversos logros y beneficios para cualquier persona de cualquier edad que lo practique, mejor calidad física y mental, más autodisciplina, confianza en sí mismo, más creatividad, respeto y cuidado por el medio ambiente.-

Que en nuestra localidad existen Instituciones que por años y con mucho esfuerzo han llevado adelante, la creación de los espacios donde se desarrollan prácticas deportivas, que ofrecen a niños/as, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con discapacidad diversas disciplinas.

Que el sector atravesó avances y retrocesos de fases durante el año 2020, para el mantenimiento del status sanitario y por ende la actividad volvió prácticamente a foja cero en algunos momentos En la actualidad los profesionales de la actividad física y sus respectivas disciplinas han vuelto de a poco a reiniciar sus actividades, han estado atravesando momentos difíciles en lo económicos muchos de ellos a punto de cerrar sus emprendimientos.

Que Se hace necesario realizar actividad física supervisada para contrarrestar situaciones de poca movilidad, para cumplir con tratamientos de salud, para preservar nuestra salud emocional, sumado esto a la necesidad de trabajar de los profesionales de la educación Física y comenzar con la reactivación laboral de manera urgente.

Que se han trabajado los protocolos de cada actividad, que se practica en nuestra localidad, los cuales ya han sido enviados y aprobados oportunamente por el Comité de Crisis de la Provincia de San Luis.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

ARTICULO 1º: Adherir en todas sus partes a la Ley NºIII-1043-2020 “DECLARA ESENCIAL en la Provincia de San Luis a la Actividad Física.

ARTÍCULO 2º: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Deportes, se difundan los protocolos no solo a los responsables de los locales y profesores sino también a los alumnos y asistentes a cada disciplina, extremando las medidas de bioseguridad que garantizan no se produzcan contagios de virus Covid -19.

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0985-HCD-2021

Villa de Merlo, 08 de abril de 2021

ORDENANZA N°VII-0985-HCD-2021

VISTO:

La Nota recibida N° 014 del 1 de marzo de 2021, donde la Agrupación Darío Santillán solicita un terreno para la construcción de un SUM para tareas comunitarias y la Nota N° 064 del 25 de marzo donde el Poder Ejecutivo Municipal informa sobre la factibilidad de un terreno de Equipamiento Urbano cuyos usos son similares; y

CONSIDERANDO:

Que la petición de la Agrupación Darío Santillán coincide en sus objetivos con lo dispuesto en la Ordenanza 744-HCD-2021 en el Uso del territorio correspondiente a Equipamiento Urbano, del terreno factible informado por el DEM, sito en el barrio El Pantanillo en las calles Pascual Morales y La Taba, cuya nomenclatura catastral es 00-06-440-09-000008-000001 del lote N° 1 con una superficie total de 2.124,16m2, correspondiendo este valor al 15% de cesión de espacio verde.

Como expresa la Ordenanza 744-HCD-2021, el 5% de esta cesión, corresponde a Equipamiento Urbano para uso público y comunitario.

Que el DEM, en el uso de sus facultades, debe definir catastralmente el territorio designado para equipamiento urbano, y en ese espacio acotar el terreno necesario para la construcción de un SUM de 90 m2 y sus retiros e indicadores urbanísticos correspondientes a la zona, también resolver la forma legal del uso comunitario y público que haría la Agrupación con la construcción de este SUM.

Que la Agrupación Darío Santillán se compromete explícitamente a participar al COAMA y a la Secretaria de Medio Ambiente, del proyecto a fin de garantizar el cuidado de la flora nativa en el emplazamiento de la construcción requerida.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°:AUTORIZAR al DEM a otorgar en los términos legales que considere adecuados a la Agrupación Darío Santillán la superficie de terreno necesario para la construcción de un SUM de 90 m2para uso comunitario y público, con los retiros e indicadores urbanísticos correspondientes a la zona, solicitado por Nota N° 014 del 1° de marzo de 2021.del terreno correspondiente a Equipamiento Urbano del Lote N°1 cuyo Nomenclador catastral es 00-06-440-09-000008-000001, cuya superficie total asciende a 2.124,16 m2, sito en las calles Pascual Morales y La Taba en el Barrio El Pantanillo.

ARTICULO 2°: NOTIFICAR DE LA PRESENTE a la Secretaria de Medio Ambiente y solicitar a esta de participación al COAMA, dadas las especiales características de la flora nativa en el emplazamiento de la construcción requerida.-

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° II-0984-HCD-2021

Villa de Merlo, San Luis, 08 de abril de 2021

ORDENANZA N° II-0984-HCD-2021
“INSTITUIR SEMANA MUNICIPAL DE LA VOZ”

VISTO:
Que Día Mundial de la voz, se celebra el 16 de abril y fue decretado por la Federación de Sociedades de Otorrinolaringología con el objetivo de crear conciencia sobre la importancia que tiene la voz, así como los cuidados que se deben tener en cuenta para evitar problemas relacionados con el aparato emisor y sus consecuencias sobre la salud vocal.
CONSIDERANDO:
Que la afonía es un trastorno que provoca la pérdida de la voz. Esto puede ocurrir de forma crónica o aguda y puede deberse a distintas causas. Afecta directamente a las cuerdas vocales.
Que la disfonía, la cual puede deberse a un mal uso o abuso en el uso de la voz que causa alteraciones funcionales o estructurales de las cuerdas vocales. Y siendo que el mayor ámbito de incidencia de estas alteraciones ocurre entre las personas que necesitan la voz para desempeñar sus trabajos, tales como docentes, guías de turismo, locutores, periodistas, actores, docentes, psicólogos, musicoterapeutas, entre otros.
Que la voz representa el principal medio de comunicación a través del cual las personas expresan pensamientos y emociones. Es una herramienta que nos permite estar en contactos con los otros y de esta forma crear relaciones personales.
Que muchas personas sufren de trastornos relacionados con la voz, pero que han “naturalizado” sin reconocer que no se trata de un estado de salud.
Que la iniciativa de celebrar el Día de la Voz nació en Brasil en 1999, cuando el Dr Nedio Steffen, presidente de la Academia Brasilera de Laringología y Voz, después de haber comprobado que muchas de las personas que padecían disfonías pensaban que eso era normal, organizó junto a otros colegas una Campaña Nacional de concientización acerca de los cuidados de la salud vocal, a fin de poder transmitir a la población la importancia de un diagnóstico precoz de las patologías de la voz.
Que como consecuencia de la campaña, y en conjunto con sociedades de laringología del mundo se invitó a adherir a esta campaña a diferentes países del mundo y esto dió origen al Día Mundial de la Voz, llevado a Europa y Estados Unidos por el Profesor Mario Andrea de Portugal, presentándolo en diferente eventos internacionales como una necesidad médica frente a la responsabilidad de concientizar a la población acerca de los cuidados de la voz.
Que en nuestro país la Sociedad Argentina de la Voz se sumó a la propuesta para celebrar el 16 de abril el Día Mundial de la Voz en el año 2003, cuyo acto de inauguración se realizó en la Academia Nacional de Medicina.
Que dentro de nuestra estructura Municipal contamos con la Dirección Educación, Salud y Discapacidad, que cuenta con cuatro centros de salud, ubicados estratégicamente en el territorio municipal, la función principal es la atención primaria, promoción, prevención y difusión de la salud.
Que nuestra comunidad cuenta con numerosos trabajadores relacionados con el turismo como guías, artistas, locutores -entre otros- que utilizan la voz, incluso de manera intensa para desarrollar sus tareas.
Que los docentes muchas veces sobre exigen su voz para poder llevar a cabo su tarea en las aulas siendo esto en muchos casos causante de fatiga vocal y/o patologías vocales de distinta índole.
Que en la actualidad el Hospital Madre Catalina cuenta con dos fonoaudiólogas dentro de su plantel.
Que nuestra Villa de Merlo, hay muchas profesionales fonoaudiólogas/fonoaudiólogos que se desempeñan en el ámbito privado y que se han manifestado a favor de esta campaña y podrán sumar sus conocimientos a la tarea de Prevención en el Cuidado de la Voz.
Que en el abordaje del cuidado de la voz, el trabajo de fonoaudiólogas y fonoaudiólogos debe realizarse junto al de Otorrinolaringólogos, en nuestra ciudad existe muy pocos profesionales de esta especialidad y estos son del ámbito privado, para ser atendidos a nivel público y los pacientes deben trasladarse al Policlínico Regional de San Luis.
Que este cuerpo legislativo mantuvo reunión con Profesionales Fonoaudiólogas del ámbito público y privado y con la Dirección de Salud, Educación y Discapacidad Municipal quienes realizaron aportes al proyecto.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º: ADHERIR a Día Mundial de la Voz, que se celebra el 16 de abril y fue decretado por la Federación de Sociedades de Otorrinolaringología y la Sociedad Argentina de la Voz
Artículo 2º. INSTITUIR la Semana Municipal de la Voz, a fin de que durante la misma se cumplan los objetivos planteados en la presente ordenanza.
Artículo 3º: La Autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Dirección de Salud, Educación y Discapacidad de la Villa de Merlo o la que en el futuro la reemplace, quien será la encargada de convocar a los y las profesionales involucrados en la temática.
Artículo 4º: Se plantean como Objetivos generales de la presente ordenanza
Concientizar a la población acerca de su salud vocal y la necesidad de prevenir y/o tratar los problemas relacionados con la misma
Generar campañas que informen acerca de la morbimortalidad laríngea (cáncer y otras) que alienten a la consulta temprana.
Se plantean como objetivos específicos
Educar a la población en la consulta temprana en caso de disfonías de más de 15 días.
Instruir a la población sobre los síntomas más frecuentes que deberían inducir a la consulta con un profesional especializado (otorrinolaringólogo y/o fonoaudiólogo)
Enseñar a la población hábitos de higiene vocal
Instalar en la población la necesidad de entrenarse vocalmente si se va a trabajar con la voz, disminuyendo así el riesgo de enfermar de las cuerdas vocales.
Trabajar en conjunto con profesionales de la comunidad en la generación de campañas de concientización y prevención en el cuidado de la voz.
Artículo 5: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0983-HCD-2021

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de marzo de 2021

ORDENANZA N° VII-0983-HCD-2021

VISTO:
La Nota Recibida Nº 047-HCD-2021, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante con fecha 12/03/21; y:

CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota consignada en el visto de la presente norma, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo, remite informe del Transporte Urbano “El Merlino S.R.L.”, para conocimiento y evaluación por parte de este H.C.D. por solicitud de aumento de tarifas.-

Que es de público conocimiento la difícil situación que atraviesa este tipo de servicio público por el aumento de los costos operativos, insumos y demás, que necesitan para mantenerse en funcionamiento.-

Que este año debe sumarse un aspecto no menor, como lo constituye la situación de pandemia del Covid 19, que ha generado consecuencias graves en la economía del país.

Que de acuerdo a la reunión mantenida con los propietarios de dicho transporte en comisión plenaria del dia Lunes 29 del corriente mes, surgen las siguientes decisiones tomadas por este Cuerpo: No se hará efectivo el boleto por tramos tal cual lo indicara la ordenanza del año anterior, debido a la imposibilidad del buen funcionamiento del mismo; el abono de pasajero frecuente que se implementará en la presente incluirá el boleto obrero, como así mismo el de cualquier ciudadano/a que solicite la cantidad mínima de 20 boletos con vencimiento dentro de un mismo mes; que el Boleto Educativo Único incluye alumnos/as y docentes de los diferentes niveles educativos, públicos y privados.

Que se debe tener en cuenta que el último incremento autorizado, data del día 06/08/20, mediante la sanción de la Ordenanza N° VII-0938-2020.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de pasajeros de nuestra Villa:

– Boleto General

$60,00.-

– Boleto Pasajero Frecuente (Mínimo 20 unidades)

$45,00 c/u.-

– Boleto Educativo Único

$25,00.-

– Boleto para personas con discapacidad

$0,00.-

ARTICULO 2º: La Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, queda autorizada a solicitar la documentación que acredite la calidad de estudiante, docente y personas con discapacidad.-

ARTICULO 3°: Aplicar en el caso lo normado en el Art. 1° de la Ordenanza N° 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° VII-0938-HCD-2020, sancionada con fecha 06/08/20.-

ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0982-HCD-2021

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Marzo de 2021

ORDENANZA N° VII-0982-HCD-2021

VISTO:
La presentación efectuada por los titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que esta consiste en la Nota Recibida N° 046/21, de fecha 12/03/21, presentada por licenciatarios, choferes de Remises y titulares de agencias, por la Asociación Civil Remiseros Alma Comechingones de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas. –

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 18/12/19, mediante Ordenanza Nº VII-0902-HCD-2019.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

HORARIO DIURNO:
BAJADA DE BANDERA: $70,00.- (setenta pesos).-
CAIDA DE FICHAS: $7,00.- (siete pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

HORARIO NOCTURNO ( 22 hs. a 06 hs.):
BAJADA DE BANDERA: $80,00.- (ochenta pesos).-
CAIDA DE FICHAS: $8,00.- (ocho pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-
KILOMETROS EN RUTA:
BAJADA DE BANDERA: $60,00.- (sesenta pesos).-
CAIDA DE FICHAS: $ 5,00 (cinco pesos) cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0902-HCD-2019, de fecha 18/12/19

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: ENVIAR copia de la presente a todas las Agencias de Remisas.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0981-HCD-2021

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de marzo de 2021

ORDENANZA N° VII-0981-HCD-2021
VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Propietarios de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota Recibida Nº 061/2021, con fecha 23/03/21), los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos indispensables.-

Que recalcan los graves inconvenientes económicos que en gran parte derivan también de la situación sanitaria actual, asi como también de la crisis económica que afecta a la economía de todas las familias.

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, (especialmente en los combustibles) debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 17/12/2020, mediante Ordenanza Nº VII-0969-HCD-2020.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA:

BAJADA DE BANDERA: $ 60,00.- (sesenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $6,50.- (seis pesos con cincuenta centavos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA:

BAJADA DE BANDERA: $ 60,00.- (sesenta pesos).-
CAIDA DE FICHAS: $5,00.- (cinco pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0969-HCD-2020, de fecha 17/12/2020.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° X-0980-HCD-2021

Villa de Merlo, 18 de marzo de 2021

ORDENANZA N° X-0980-HCD-2021

VISTO:
La Ley Provincial X-0863-2013 que créa el CO.PRO.SE, Consejo Provincial de Seguridad con el objeto de consensuar y adoptar políticas que armonicen y posibiliten el fortalecimiento del Sistema de Seguridad; y

CONSIDERANDO:
Que el DEM adhirió al Consejo Provincial de Seguridad (COPROSE), en el año 2008 que fue ratificado por la Ordenanza N° 1092-HCD-2008 en el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis con Intendentes e Intendentes Comisionados Municipales de la Provincia de San Luis, creado por Decreto Nº 1766-ML y RI-2006; Y:

Que el Acta Acuerdo de Creación del Consejo Provincial de Seguridad y su Reglamento, integrantes de este Decreto, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y las siguientes Municipalidades; Nogolí, Villa Mercedes, La Calera, Fraga, Candelaria, Villa de la Quebrada, Bagual, Anchorena, Fortín El Patria, Carolina, Zanjitas, La Punilla, Navia, Renca, San Francisco del Monte de Oro, Luján, La Punta, San José del Morro, Lafinur, Talita, Juan Jorba, Nueva Galia, Justo Daract, Unión, Alto Pelado, San Jerónimo, Juana Koslay, El Trapiche, General Roca, Leandro N. Alem, Potrero de los Funes, Villa del Carmen, Cortaderas, Beazley, Alto Pencoso, Carpintería, Balde, Batavia, Tilisarao, El Volcán, Arizona, Concarán, Villa de Praga, Buena Esperanza, Fortuna, Santa Rosa del Conlara, La Toma, La Vertiente, Papagayos, Los Molles, Paso Grande, San Pablo, Saladillo, Juan Llerena, Villa de Merlo, Las Aguadas, Las Chacras, tiene por objeto consensuar y adoptar políticas que armonicen y posibiliten el fortalecimiento del sistema de seguridad que permita un sostenido mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes de la Provincia de San Luis.-
Que en el año 2013, se promulga la Ley X-0863- 2013 que crea con fuerza de Ley al Consejo Provincial de Seguridad CO.PRO.SE, estableciendo una nueva conformación del mismo, incluyendo en su artículo segundo a todos los Intendentes de los Municipios de la Provincia.

Que el trabajo mancomunado entre los distintos municipios y los Organismos del Poder Ejecutivo con competencia en la materia, resulta indispensable para asegurar la eficiencia y la eficacia de los programas de seguridad.-

Que el Consejo Provincial de Seguridad (CO.PRO.SE) estará integrado por el Sr. Gobernador, el Ministro de Seguridad, 3 miembros del Poder Judicial, 4 miembros del Poder Legislativo ( 2 diputados por la mayoria y 1 por la minoría, 1 senador), 3 miembros del Poder Ejecutivo y los Intendentes de la Provincia de San Luis.
Que la Ley Provincial manifiesta que cada Municipio deberá constituir un Consejo Municipal de Seguridad con idénticas y/o similares funciones que el Consejo Provincial de Seguridad, aplicadas a cada Jurisdicción.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Articulo 1º: ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial X-0863-2013 que crea el CO.PRO.SE, Consejo Provincial de Seguridad con el objeto de consensuar y adoptar políticas que armonicen y posibiliten el fortalecimiento del Sistema de Seguridad.-

Artículo 2º: CREAR el Consejo Municipal de Seguridad (Co.Mu.Se) presidido por el Jefe Comunal en tal carácter y como Presidente de la Junta Municipal de Defensa Civil e integrado por:

Intendente Municipal
Director de Defensa Civil
Policía de la Provincia a través del Jefe de la Comisaría Distrito Nº 26 y N° 42
Juez de Faltas
Directores Descentralizadores Municipales dependientes de la Secretaria de Gobierno

3 miembros del Poder Legislativo (2 por la mayoría y 1 por cada bloque de la minoría)

ONGS constituidas que dentro de sus objetivos se encuentre la prevención en seguridad, y /o vecinas/os interesados en la temática.-

Artículo 3º: El Consejo Municipal de Seguridad (Co.Mu.Se.) dictará su propio reglamento en cuanto al funcionamiento y organización y tendrá las siguientes funciones:
a) Propiciar la máxima coordinación de los Poderes Municipales, en la realización de estudios, proyectos y la elaboración de estrategias en la materia, en pos de optimizar la seguridad ciudadana;
b) Elaborar una base de datos y mapas del delito que contendrá todo lo necesario a los fines de mantener actualizada la información;
c) Promover la capacitación de los agentes públicos que prestan servicios de mando y/o ejecución de las políticas en seguridad, a través de la realización de cursos destinados al abordaje de las temáticas vinculadas a las funciones del Consejo que se crea por la presente;
e) Fomentar la cooperación horizontal con organismos de competencia equivalentes en otros municipios, principalmente los de la Costa de los Comechingones, el Valle del Conlara y Traslasierra a los fines de aunar esfuerzos tendientes a combatir la inseguridad.

Artículo 4º: DEROGAR la Ordenanza N° 1092-HCD-2008 en todas sus partes.-

Artículo 5°: Hacer llegar copia de la presente al Ministerio de Seguridad de la Provincia.-

Artículo 6°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° X-0979-HCD-2021

Villa de Merlo, 11 de marzo de 2021

ORDENANZA N° X-0979-HCD-2021

Adherir en todas sus partes a la Ley N° VIII-1038-2020
“Ley de paridad de géneros en ámbitos de representación política”

VISTO:

La Ley Provincial N° VIII-1038-2020 “LEY DE PARIDAD DE GÉNEROS EN
ÁMBITOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA”, sancionada el 18 de Noviembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada ley es un avance en la búsqueda constante y permanente de la igualdad de oportunidades para mujeres, varones y disidencias, demandada históricamente por el movimiento feminista.

Que la incorporación de la paridad de género en materia electoral y en la conformación de los órganos de los partidos políticos, garantiza el acceso igualitario de las mujeres en las candidaturas a cargos públicos.

Que los cargos electivos deban ocuparse con mujeres y varones equitativamente, constituye un hito en las conquistas sociales, las cuales han avanzado desde la creación de la ley de sufragio femenino, en este sentido es loable y oportuno reconocer la impronta y el impulso de una mujer, Eva Duarte, quien más allá de cualquier diferencia partidaria, es distinguida por su activa participación en los procesos de transformación de la vida política de la mujer.

Que es necesario crear instrumentos legales que permitan modificar paradigmas y garantizar el acceso igualitario de mujeres a cargos que sean objeto de elecciones públicas. En aras de este propósito, es necesario que aunemos nuestros esfuerzos en beneficio de una sociedad más justa.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- ADHERIR en todas sus partes a la Ley N° VIII-1038- 2020 “Ley de paridad de géneros en ámbitos de representación política”.-

ARTÍCULO 2º.- APLICAR los fundamentos de la mencionada ley, a partir de la sanción de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3º.- COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA X-0978-HCD-2021

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de marzo de 2021

ORDENANZA  X-0978-HCD-2021

Establecer Periodo Legislativo Año 2021”

VISTO:

La necesidad de establecer el Período Legislativo Año 2021; y:

CONSIDERANDO:

Que es menester fijar el día de inicio y de cierre del Período Legislativo de este H.C.D. para el próximo Año 2021.-

Que asimismo resulta adecuado en esta Ordenanza establecer los días de Sesiones Ordinarias y el horario para la realización de las mismas.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D. para el Año 2021, iniciarán el día Lunes 01 de Marzo con la Sesión Extraordinaria de Apertura de Sesiones y continuará con las Sesiones Ordinarias habituales desde el 02 de Marzo y finalizando el día Viernes 10 de Diciembre del respectivo año.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER que las Sesiones Ordinarias para el Año 2021, se llevarán a cabo los días Jueves a las 18.00 Hs.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el receso invernal de dos (2) semanas, será coincidente con el receso escolar fijado por la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 4º: DEROGAR, toda aquella norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° IX-0977-HCD-2021

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Enero de 2021.-

ORDENANZA N° IX-0977-HCD-2021

SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO

VISTO:

            La Nota Recibida Nº 502-HCD-2020 en referencia al Proyecto de Ordenanza remitido por el D.E.M. de creación de una S.A.P.E.M.; y:

CONSIDERANDO:

            Que a partir del ingreso del Proyecto de Ordenanza, se ha trabajado en el marco de la Ley Nacional 19.550 Ley General de Sociedades del año 1972 T.O y la Ley Nº 20.705 del año 1974 que regula las Sociedades del Estado.-

            Que se ha evaluado y acordado  la necesidad de la creación de una figura legal que permita al Poder Ejecutivo Municipal optimizar el uso de los recursos como así también incorporar al proyecto herramientas de control que permitan transparentar la administración de los fondos.-

            Que  los procesos de descentralización, nacional y provincial; de globalización y las crecientes demandas comunitarias para con el estrato gubernamental más inmediato, han llevado a los municipios a asumir nuevos desafíos de carácter político, económico y social conduciéndolos ineludiblemente a efectuar un replanteo de su organización, misiones y funciones así como también el reclamo del ejercicio pleno de su autonomía en el uso de recursos y el reconocimiento de sus potestades tributarias y económicas en general.-


            Que a la gestión de los servicios urbanos tradicionales se les une los de salud, educación, seguridad y además la responsabilidad principal de promover el desarrollo local como necesidad de subsistencia y como forma alternativa de reposicionar a la ciudad y de proponerla como un lugar para la inversión de los excedentes de la producción local o como generadora de inversión, frente a la llamada Globalización.-


            Que la gestión de los nuevos roles y el crecimiento poblacional,   no cuentan con los recursos necesarios (propios o coparticipados) ni con herramientas de gestión apropiadas que permitan dar cumplimiento de manera eficiente y con calidad a las nuevas  responsabilidades.-

             Que dentro de los tipos de sociedades, la Sociedad del Estado es la más apropiada para adoptar en función de los objetivos planteados.-

             Que Sociedad del Estado (S.E.) es un tipo societario existente en Argentina para regular el funcionamiento de empresas públicas, aunque bien pueden emplearse otros. Fue creado mediante la ley 20.705 de 1974 a instancias de José Ber Gelbard, Ministro de Economía del tercer gobierno de Juan Domingo Perón, como una forma de dotar de mayor autonomía, transparencia y agilidad a las empresas públicas.-

             Que las sociedades del Estado tienen la estructura general de una Sociedad Anónima según la tipología de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales y funcionan mayormente en el marco del derecho privado, aunque tienen diferentes obligaciones y responsabilidades que otros tipos societarios por lo que «siempre resta algún margen de aplicación del derecho público».-

             Que en este sentido, la creación de la sociedad del estado permite al Ejecutivo Municipal participar activamente en el desarrollo de emprendimientos tendientes a la promoción económica, el desarrollo, la creación de empleo genuino y, el objetivo último, mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos.-


            Que esta herramienta dá la posibilidad de que desde el Estado Municipal se
desarrollen empresas que inicien las actividades económicas posibles y postergadas.-


            Que en cuanto a los servicios públicos, la presente norma pretende mejorar la prestación de los mismos.-


            Que se considera necesario en este marco legal aplicable a la Sociedad del
Estado contemplar de manera clara un marco de protección legal para los trabajadores que en ella se desempeñen a fin de otorgar mayor seguridad jurídica.-


            Que, más allá de las innumerables actividades y oportunidades de inversión que implique el desarrollo económico de nuestra ciudad, es necesario también  la iniciativa y promoción del estado, fomentando nuevos emprendimientos productivos que den un impulso a la economía local.-

            Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                   O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN: Créase la Sociedad del Estado Municipal, con la denominación: “SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO”, bajo el régimen legal establecido en la presente, por la Ley General de Sociedades N° 19.550, Ley Nacional N° 20.705, sus normas modificatorias y complementarias; y las que en su consecuencia se dicten.-

ARTICULO 2°: PLAZO Y OBJETO: La presente Sociedad del Estado Municipal se constituye por un plazo de 99 años contados desde la fecha de su inscripción y tendrá por objeto desarrollar por su propia cuenta y/o de terceros; y/o asociada con terceros las siguientes actividades:


a) Construcción de toda clase de obras y edificios, por cualquiera de los sistemas de propiedad, superficie vertical, condominio, colectiva, horizontal u otra que permitan las normas vigentes en cada momento, o de acuerdo a los planos y/o proyectos de construcción ejecutados y/o financiados por cualquier persona física y/o jurídica y/u organismo público, mixto o privado, nacional, multinacional o del extranjero.-


b) La ejecución de obras viales y de todo género de construcción de caminos, calles, adoquinados, veredas, pavimentaciones o urbanizaciones, puentes, canales, diques y/o usinas.-


c) La adquisición a título oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, accesorios e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción.-

d) La enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obras.-

e) Acciones tendientes a la implementación de la economía circular, haciendo que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, y que se reduzca al mínimo la generación de residuos mediante el reciclado y/o reutilización.-

f) La demolición y voladura de edificios y de sus partes (incluye los trabajos de limpieza de escombros asociados a la demolición, los derribos y demolición de edificios, y obras de ingeniería civil, los trabajos de voladura y remoción de rocas).-

g) Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras (incluye el drenaje, excavación de zanjas para construcciones diversas, el despeje de capas superficiales no contaminadas, movimientos de tierras, construcción de vías, autopistas, etc.).-


h) Podrá realizar ofertas y presentarse como oferente en licitaciones públicas, o privadas, como así también la suscripción de contratos por el sistema de contratación directa, según la normativa aplicable, para ejecución de cualquier tipo de obra de carácter público, mixto o privado, en jurisdicción nacional, provincial o municipal, dentro de la República o en el extranjero.-


i) La prestación de servicios vinculados con el Transporte Público de Pasajeros a requerimiento de entidades públicas.-

j) Esta Sociedad del Estado Municipal podrá intervenir contratada o subcontratada directa o indirectamente por la Municipalidad de la Villa de Merlo para la ejecución de obra municipal con fondos propios sobre bienes de dominio público municipal; como también a todo municipio que requiera los servicios que brinda.-

k) La realización de obras de embellecimiento, mejoras, mantenimiento, instalaciones eléctricas, pintura, parquizaciones, limpieza, demolición, y toda obra pública y/o privada para la que se solicite su intervención.-

ARTICULO 3°: DOMICILIO: La Sociedad del Estado Municipal denominada “SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO”, fijará su domicilio legal en la Ciudad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis, y podrá instalar sucursales y/o filiales en el ámbito territorial provincial.-

ARTICULO 4°DE LA SOCIEDAD Y EL CAPITAL SOCIAL: La Sociedad del Estado Municipal tendrá a la Municipalidad de la Villa de Merlo como único socio. El capital social será de pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) representado por doscientos (200) certificados nominativos de pesos UN MIL ($ 1.000.-) cada uno, que son suscriptos en su totalidad por la Municipalidad de la Villa de Merlo e integrados de la siguiente manera: el 25% o sea la suma de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000.) en dinero en efectivo. El 75% restante o sea la suma de pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) en el plazo de dos (2) años. Su transferibilidad se rige por lo dispuesto en el art. 4º de la Ley 20.705.-

ARTICULO 5°APORTES DE CAPITAL: A los fines de la integración del Capital Social, autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar los aportes de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 19.550 y sus normas reglamentarias y a crear o modificar las partidas presupuestarias del ejercicio vigente.-

ARTICULO 6°: ACCIONES: El Capital Social estará constituido por 200 (doscientas) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, con un valor nominal cada una de $1.000.- (mil pesos), con derecho a un voto por acción. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones de los Artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.-

ARTICULO 7°: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación de la Sociedad del Estado Municipal denominada “SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO”, estará a cargo de un directorio constituido por SIETE directores titulares, CINCO designados por el Departamento Ejecutivo y DOS por el Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo. La Asamblea podrá elegir directores suplentes en igual número y representación. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente de la Sociedad o al Vicepresidente, en su caso. La duración de su cargo en el Directorio será de 2 (dos) años. La representación se dará conforme a lo siguiente: un Presidente y CUATRO Vocales designados por el Ejecutivo Municipal, uno de los cuales ocupará el cargo de vicepresidente. Los cargos serán de carácter ad-honorem en el caso que los designados fueran funcionarios municipales. En el supuesto de que alguno de que los miembros designados por el Departamento Ejecutivo Municipal tenga a su cargo también la Dirección Ejecutiva de la Sociedad, con dedicación exclusiva, su retribución será fijada por el Directorio con acuerdo del Departamento Ejecutivo.-


ARTICULO 8º: FACULTADES DEL DIRECTORIO: El Directorio, a los efectos del cumplimiento del fin social propuesto podrá:


1.  Otorgar y/o revocar mandatos generales y/o especiales para ejercer funciones de representación por parte de terceras personas.-

2. Comprar, vender, ceder y permutar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, derechos, inclusive marcas y patentes de invención, constituir servidumbres como sujeto activo o pasivo, hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real y en general, realizar todos los demás actos y celebrar dentro del país todos los contratos que sean atinentes al objeto de la Sociedad, inclusive arrendamientos hasta por el plazo máximo que establezca la ley.-

3. Organizar la estructura y régimen interno de la Sociedad.-

4.  Coordinar operaciones con otras personas de existencia visible y/o jurídica, autoridades municipales, provinciales y nacionales, en cuanto sea conveniente para el cumplimiento del objeto social.-

5.  Aprobar la dotación de personal, el que se regirá por las leyes laborales vigentes para las personas de derecho privado, efectuar nombramientos transitorios o permanentes, imponer promociones, pases, traslados, remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder.-

6.  Transar, judicial o extrajudicialmente, toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas, asumir el papel de querellante en las jurisdicciones dentro o fuera del país, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas, y en general efectuar todos los actos para los que la ley requiera poder especial.-

7.  Establecer, mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la Sociedad.-

8.  Firmar letras de cambio como librador, aceptante, endosante, librar y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la Sociedad en moneda nacional o extranjera, sin perjuicio de las delegaciones de firma o de poderes que el Directorio efectúe y otorgue.-

9. Sin desatender y/o desnaturalizar sus funciones, delegar atribuciones con el fin de agilizar la operatoria social.-

10. Elaborar y aprobar, antes del 30 de Septiembre de cada año, el presupuesto financiero, económico y de inversiones para el año siguiente, elevándolo oportunamente al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Honorable Concejo Deliberante.-

11. Someter a la consideración del Departamento Ejecutivo, la memoria, inventario, balance general y estado de resultados de la Sociedad, juntamente con el informe del Síndico previsto por el Art. 294 inc. 4 de la Ley 19.550, publicándose todos estos documentos en el Boletín Oficial dentro de los seis (6) meses del cierre del mismo, debiendo ser elevada copia de esta documentación al Honorable Concejo Deliberante.-

12. Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación de la presente.-

13. Llevar a cabo todo otro acto necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones y la consecución del objeto social.-

14. Elegir al Vicepresidente.-


ARTICULO 9º: SON FACULTADES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO:

1.  Ejercer la representación legal de la Sociedad conforme al art. 268 de la Ley 19.550, cumplir y hacer cumplir las leyes, la presente Ordenanza y las resoluciones que tome el Departamento Ejecutivo Municipal en la esfera de sus atribuciones.-

2.  Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.-

3.  En caso de que razones de emergencia o de necesidad perentoria tornen impracticable la citación del Directorio, ejecutar los actos reservados al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en la primera reunión que se celebre.-

4.  Informar periódicamente al Directorio sobre la gestión de negocios de la Sociedad.-

5.  Firmar, conjuntamente con el funcionario que designe el Directorio, los títulos y documentos indicados en la presente.-

6.  Llevar a cabo todo otro acto necesario para el ejercicio de sus funciones y el cabal cumplimiento del objeto social.-

ARTICULO 10º: FISCALIZACION: La fiscalización interna de la Sociedad estará a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente, nombrados uno por el                     Departamento Ejecutivo Municipal y otro por el Concejo Deliberante, respectivamente, debiendo tener título de Abogado o de Contador Público Nacional.-

ARTICULO 11°: ESTATUTO SOCIAL: Dispóngase que en un plazo de 30 días, a contar desde la promulgación de la presente, la Sociedad deberá realizar el Acta Constitutiva de “SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO”, y realizar todos los actos y adecuaciones necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad. Se autoriza por consiguiente al DEM a firmar todos los instrumentos públicos o privados, declaraciones juradas o no juradas tendientes a poder realizar la constitución y funcionamiento de la sociedad.-

ARTICULO 12°: ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias, conforme los artículos precedentes, a los efectos de la constitución de la Sociedad del Estado.-

ARTICULO 13°: COMISIÓN FISCALIZADORA: será designada en la Asamblea que se convoque al efecto. El Municipio estará representado por 2 (dos) integrantes a propuesta del Departamento Ejecutivo y un tercer integrante será designado por el Honorable Concejo Deliberante. Permanecerán en el cargo el tiempo que los designe la Asamblea, hasta un máximo de 3 (tres) ejercicios.-

ARTICULO 14º: CIERRE DEL EJERCICIO FINANCIERO: El ejercicio social cerrará el día 31 de Diciembre de cada año.-

ARTICULO 15º: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán:


a) 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20 % (veinte por ciento) del capital suscripto para el fondo de reserva legal.-


b) Remuneraciones del Directorio, salvo que los mismos revistan ad honorem y/o estos sean funcionarios públicos.-


c) El saldo, en todo o en parte, al destino que determine la Asamblea por simple mayoría.-

ARTICULO 16º: EXENCIONES: La Sociedad estará exenta del pago de cualquier tributo o tasa de carácter municipal.-

ARTICULO 17º: DISOLUCION Y LIQUIDACION: La disolución de la sociedad podrá ser decidida por el Departamento Ejecutivo Municipal, previa aprobación por mayoría calificada (2/3) del Honorable Concejo Deliberante y la liquidación será llevada a cabo por los Síndicos Titular y Suplente, quienes rendirán cuenta de su gestión ante el Señor Intendente Municipal.-

ARTICULO 18º:  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y     OPORTUNAMENTE,  ARCHÍVESE.-