ORDENANZA N° IX-0977-HCD-2021 – SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO

ORDENANZA N° IX-0977-HCD-2021 – SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Enero de 2021.-

ORDENANZA N° IX-0977-HCD-2021

SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO

VISTO:

            La Nota Recibida Nº 502-HCD-2020 en referencia al Proyecto de Ordenanza remitido por el D.E.M. de creación de una S.A.P.E.M.; y:

CONSIDERANDO:

            Que a partir del ingreso del Proyecto de Ordenanza, se ha trabajado en el marco de la Ley Nacional 19.550 Ley General de Sociedades del año 1972 T.O y la Ley Nº 20.705 del año 1974 que regula las Sociedades del Estado.-

            Que se ha evaluado y acordado  la necesidad de la creación de una figura legal que permita al Poder Ejecutivo Municipal optimizar el uso de los recursos como así también incorporar al proyecto herramientas de control que permitan transparentar la administración de los fondos.-

            Que  los procesos de descentralización, nacional y provincial; de globalización y las crecientes demandas comunitarias para con el estrato gubernamental más inmediato, han llevado a los municipios a asumir nuevos desafíos de carácter político, económico y social conduciéndolos ineludiblemente a efectuar un replanteo de su organización, misiones y funciones así como también el reclamo del ejercicio pleno de su autonomía en el uso de recursos y el reconocimiento de sus potestades tributarias y económicas en general.-


            Que a la gestión de los servicios urbanos tradicionales se les une los de salud, educación, seguridad y además la responsabilidad principal de promover el desarrollo local como necesidad de subsistencia y como forma alternativa de reposicionar a la ciudad y de proponerla como un lugar para la inversión de los excedentes de la producción local o como generadora de inversión, frente a la llamada Globalización.-


            Que la gestión de los nuevos roles y el crecimiento poblacional,   no cuentan con los recursos necesarios (propios o coparticipados) ni con herramientas de gestión apropiadas que permitan dar cumplimiento de manera eficiente y con calidad a las nuevas  responsabilidades.-

             Que dentro de los tipos de sociedades, la Sociedad del Estado es la más apropiada para adoptar en función de los objetivos planteados.-

             Que Sociedad del Estado (S.E.) es un tipo societario existente en Argentina para regular el funcionamiento de empresas públicas, aunque bien pueden emplearse otros. Fue creado mediante la ley 20.705 de 1974 a instancias de José Ber Gelbard, Ministro de Economía del tercer gobierno de Juan Domingo Perón, como una forma de dotar de mayor autonomía, transparencia y agilidad a las empresas públicas.-

             Que las sociedades del Estado tienen la estructura general de una Sociedad Anónima según la tipología de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales y funcionan mayormente en el marco del derecho privado, aunque tienen diferentes obligaciones y responsabilidades que otros tipos societarios por lo que “siempre resta algún margen de aplicación del derecho público”.-

             Que en este sentido, la creación de la sociedad del estado permite al Ejecutivo Municipal participar activamente en el desarrollo de emprendimientos tendientes a la promoción económica, el desarrollo, la creación de empleo genuino y, el objetivo último, mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos.-


            Que esta herramienta dá la posibilidad de que desde el Estado Municipal se
desarrollen empresas que inicien las actividades económicas posibles y postergadas.-


            Que en cuanto a los servicios públicos, la presente norma pretende mejorar la prestación de los mismos.-


            Que se considera necesario en este marco legal aplicable a la Sociedad del
Estado contemplar de manera clara un marco de protección legal para los trabajadores que en ella se desempeñen a fin de otorgar mayor seguridad jurídica.-


            Que, más allá de las innumerables actividades y oportunidades de inversión que implique el desarrollo económico de nuestra ciudad, es necesario también  la iniciativa y promoción del estado, fomentando nuevos emprendimientos productivos que den un impulso a la economía local.-

            Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                   O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN: Créase la Sociedad del Estado Municipal, con la denominación: “SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO”, bajo el régimen legal establecido en la presente, por la Ley General de Sociedades N° 19.550, Ley Nacional N° 20.705, sus normas modificatorias y complementarias; y las que en su consecuencia se dicten.-

ARTICULO 2°: PLAZO Y OBJETO: La presente Sociedad del Estado Municipal se constituye por un plazo de 99 años contados desde la fecha de su inscripción y tendrá por objeto desarrollar por su propia cuenta y/o de terceros; y/o asociada con terceros las siguientes actividades:


a) Construcción de toda clase de obras y edificios, por cualquiera de los sistemas de propiedad, superficie vertical, condominio, colectiva, horizontal u otra que permitan las normas vigentes en cada momento, o de acuerdo a los planos y/o proyectos de construcción ejecutados y/o financiados por cualquier persona física y/o jurídica y/u organismo público, mixto o privado, nacional, multinacional o del extranjero.-


b) La ejecución de obras viales y de todo género de construcción de caminos, calles, adoquinados, veredas, pavimentaciones o urbanizaciones, puentes, canales, diques y/o usinas.-


c) La adquisición a título oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, accesorios e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción.-

d) La enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obras.-

e) Acciones tendientes a la implementación de la economía circular, haciendo que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, y que se reduzca al mínimo la generación de residuos mediante el reciclado y/o reutilización.-

f) La demolición y voladura de edificios y de sus partes (incluye los trabajos de limpieza de escombros asociados a la demolición, los derribos y demolición de edificios, y obras de ingeniería civil, los trabajos de voladura y remoción de rocas).-

g) Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras (incluye el drenaje, excavación de zanjas para construcciones diversas, el despeje de capas superficiales no contaminadas, movimientos de tierras, construcción de vías, autopistas, etc.).-


h) Podrá realizar ofertas y presentarse como oferente en licitaciones públicas, o privadas, como así también la suscripción de contratos por el sistema de contratación directa, según la normativa aplicable, para ejecución de cualquier tipo de obra de carácter público, mixto o privado, en jurisdicción nacional, provincial o municipal, dentro de la República o en el extranjero.-


i) La prestación de servicios vinculados con el Transporte Público de Pasajeros a requerimiento de entidades públicas.-

j) Esta Sociedad del Estado Municipal podrá intervenir contratada o subcontratada directa o indirectamente por la Municipalidad de la Villa de Merlo para la ejecución de obra municipal con fondos propios sobre bienes de dominio público municipal; como también a todo municipio que requiera los servicios que brinda.-

k) La realización de obras de embellecimiento, mejoras, mantenimiento, instalaciones eléctricas, pintura, parquizaciones, limpieza, demolición, y toda obra pública y/o privada para la que se solicite su intervención.-

ARTICULO 3°: DOMICILIO: La Sociedad del Estado Municipal denominada “SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO”, fijará su domicilio legal en la Ciudad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis, y podrá instalar sucursales y/o filiales en el ámbito territorial provincial.-

ARTICULO 4°DE LA SOCIEDAD Y EL CAPITAL SOCIAL: La Sociedad del Estado Municipal tendrá a la Municipalidad de la Villa de Merlo como único socio. El capital social será de pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) representado por doscientos (200) certificados nominativos de pesos UN MIL ($ 1.000.-) cada uno, que son suscriptos en su totalidad por la Municipalidad de la Villa de Merlo e integrados de la siguiente manera: el 25% o sea la suma de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000.) en dinero en efectivo. El 75% restante o sea la suma de pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) en el plazo de dos (2) años. Su transferibilidad se rige por lo dispuesto en el art. 4º de la Ley 20.705.-

ARTICULO 5°APORTES DE CAPITAL: A los fines de la integración del Capital Social, autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar los aportes de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 19.550 y sus normas reglamentarias y a crear o modificar las partidas presupuestarias del ejercicio vigente.-

ARTICULO 6°: ACCIONES: El Capital Social estará constituido por 200 (doscientas) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, con un valor nominal cada una de $1.000.- (mil pesos), con derecho a un voto por acción. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones de los Artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.-

ARTICULO 7°: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación de la Sociedad del Estado Municipal denominada “SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO”, estará a cargo de un directorio constituido por SIETE directores titulares, CINCO designados por el Departamento Ejecutivo y DOS por el Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo. La Asamblea podrá elegir directores suplentes en igual número y representación. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente de la Sociedad o al Vicepresidente, en su caso. La duración de su cargo en el Directorio será de 2 (dos) años. La representación se dará conforme a lo siguiente: un Presidente y CUATRO Vocales designados por el Ejecutivo Municipal, uno de los cuales ocupará el cargo de vicepresidente. Los cargos serán de carácter ad-honorem en el caso que los designados fueran funcionarios municipales. En el supuesto de que alguno de que los miembros designados por el Departamento Ejecutivo Municipal tenga a su cargo también la Dirección Ejecutiva de la Sociedad, con dedicación exclusiva, su retribución será fijada por el Directorio con acuerdo del Departamento Ejecutivo.-


ARTICULO 8º: FACULTADES DEL DIRECTORIO: El Directorio, a los efectos del cumplimiento del fin social propuesto podrá:


1.  Otorgar y/o revocar mandatos generales y/o especiales para ejercer funciones de representación por parte de terceras personas.-

2. Comprar, vender, ceder y permutar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, derechos, inclusive marcas y patentes de invención, constituir servidumbres como sujeto activo o pasivo, hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real y en general, realizar todos los demás actos y celebrar dentro del país todos los contratos que sean atinentes al objeto de la Sociedad, inclusive arrendamientos hasta por el plazo máximo que establezca la ley.-

3. Organizar la estructura y régimen interno de la Sociedad.-

4.  Coordinar operaciones con otras personas de existencia visible y/o jurídica, autoridades municipales, provinciales y nacionales, en cuanto sea conveniente para el cumplimiento del objeto social.-

5.  Aprobar la dotación de personal, el que se regirá por las leyes laborales vigentes para las personas de derecho privado, efectuar nombramientos transitorios o permanentes, imponer promociones, pases, traslados, remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder.-

6.  Transar, judicial o extrajudicialmente, toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas, asumir el papel de querellante en las jurisdicciones dentro o fuera del país, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas, y en general efectuar todos los actos para los que la ley requiera poder especial.-

7.  Establecer, mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la Sociedad.-

8.  Firmar letras de cambio como librador, aceptante, endosante, librar y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la Sociedad en moneda nacional o extranjera, sin perjuicio de las delegaciones de firma o de poderes que el Directorio efectúe y otorgue.-

9. Sin desatender y/o desnaturalizar sus funciones, delegar atribuciones con el fin de agilizar la operatoria social.-

10. Elaborar y aprobar, antes del 30 de Septiembre de cada año, el presupuesto financiero, económico y de inversiones para el año siguiente, elevándolo oportunamente al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Honorable Concejo Deliberante.-

11. Someter a la consideración del Departamento Ejecutivo, la memoria, inventario, balance general y estado de resultados de la Sociedad, juntamente con el informe del Síndico previsto por el Art. 294 inc. 4 de la Ley 19.550, publicándose todos estos documentos en el Boletín Oficial dentro de los seis (6) meses del cierre del mismo, debiendo ser elevada copia de esta documentación al Honorable Concejo Deliberante.-

12. Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación de la presente.-

13. Llevar a cabo todo otro acto necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones y la consecución del objeto social.-

14. Elegir al Vicepresidente.-


ARTICULO 9º: SON FACULTADES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO:

1.  Ejercer la representación legal de la Sociedad conforme al art. 268 de la Ley 19.550, cumplir y hacer cumplir las leyes, la presente Ordenanza y las resoluciones que tome el Departamento Ejecutivo Municipal en la esfera de sus atribuciones.-

2.  Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.-

3.  En caso de que razones de emergencia o de necesidad perentoria tornen impracticable la citación del Directorio, ejecutar los actos reservados al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en la primera reunión que se celebre.-

4.  Informar periódicamente al Directorio sobre la gestión de negocios de la Sociedad.-

5.  Firmar, conjuntamente con el funcionario que designe el Directorio, los títulos y documentos indicados en la presente.-

6.  Llevar a cabo todo otro acto necesario para el ejercicio de sus funciones y el cabal cumplimiento del objeto social.-

ARTICULO 10º: FISCALIZACION: La fiscalización interna de la Sociedad estará a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente, nombrados uno por el                     Departamento Ejecutivo Municipal y otro por el Concejo Deliberante, respectivamente, debiendo tener título de Abogado o de Contador Público Nacional.-

ARTICULO 11°: ESTATUTO SOCIAL: Dispóngase que en un plazo de 30 días, a contar desde la promulgación de la presente, la Sociedad deberá realizar el Acta Constitutiva de “SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO”, y realizar todos los actos y adecuaciones necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad. Se autoriza por consiguiente al DEM a firmar todos los instrumentos públicos o privados, declaraciones juradas o no juradas tendientes a poder realizar la constitución y funcionamiento de la sociedad.-

ARTICULO 12°: ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias, conforme los artículos precedentes, a los efectos de la constitución de la Sociedad del Estado.-

ARTICULO 13°: COMISIÓN FISCALIZADORA: será designada en la Asamblea que se convoque al efecto. El Municipio estará representado por 2 (dos) integrantes a propuesta del Departamento Ejecutivo y un tercer integrante será designado por el Honorable Concejo Deliberante. Permanecerán en el cargo el tiempo que los designe la Asamblea, hasta un máximo de 3 (tres) ejercicios.-

ARTICULO 14º: CIERRE DEL EJERCICIO FINANCIERO: El ejercicio social cerrará el día 31 de Diciembre de cada año.-

ARTICULO 15º: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán:


a) 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20 % (veinte por ciento) del capital suscripto para el fondo de reserva legal.-


b) Remuneraciones del Directorio, salvo que los mismos revistan ad honorem y/o estos sean funcionarios públicos.-


c) El saldo, en todo o en parte, al destino que determine la Asamblea por simple mayoría.-

ARTICULO 16º: EXENCIONES: La Sociedad estará exenta del pago de cualquier tributo o tasa de carácter municipal.-

ARTICULO 17º: DISOLUCION Y LIQUIDACION: La disolución de la sociedad podrá ser decidida por el Departamento Ejecutivo Municipal, previa aprobación por mayoría calificada (2/3) del Honorable Concejo Deliberante y la liquidación será llevada a cabo por los Síndicos Titular y Suplente, quienes rendirán cuenta de su gestión ante el Señor Intendente Municipal.-

ARTICULO 18º:  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y     OPORTUNAMENTE,  ARCHÍVESE.-

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